Fallos Jurisdiccionales

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ALBORNOZ CRISTINA MABEL C/ GIACOMINI GABRIELA ANA Y OTRO S/ ORDINARIO

Cipolletti, 10 de septiembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "ALBORNOZ CRISTINA MABEL C/ GIACOMINI GABRIELA ANA Y OTRO S/ ORDINARIO"(Expte N° CI-00537-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados JOSE ELIAS VALLEJOS y GABRIELA ANA GIACOMINI, hagan íntegro pago a los ejecutantes CRISTINA MABEL ALBORNOZ y DR.  RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS CON 54/100 ($9.030.700,54), en concepto de capital e intereses ($ 8.530.700,54), conforme planilla aprobada en fecha 02/09/2025 y honorarios ($500.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($ 4.181.000). Con costas a los demandados.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 54 - 10/09/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

L.M.E.C.F.M.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.M.E.C.F.M.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02726-F-2025 -

GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.

Por recibido.-
Vincúlese a los autos: RO-03711-F-2024 "L.M.C.F.A. S/ VIOLENCIA" 
Póngase en conocimiento de <.s.T.f.1.M.E. y  <.s.T.f.1.M.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Estése a las medidas protectorias decretadas en fecha 09-09-25 por la D.R.G.N.A., Jueza  de Familia en turno.
En atención a los términos de la denuncia efectuada, líbrese oficio vía mail a la CADEP a los fines de que proceda a designarle letrado patrocinante a la Sra. <.s.T.f.1.M.E. adjúntese copia de la denuncia efectuada. Cúmplase por OTIF.
Dése vista a la DEMEI.

Notifíquese a las partes, a los fines de notificar al denunciado, líbrese oficio a la Comisaría nro. 21 de esta localidad. Cúmplase por OTIF 

Dra. ANGELA SOSA
      Jueza de Familia

SENTENCIA: 1037 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.R.M.A.C.F.P.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.R.M.A.C.F.P.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02727-F-2025

MS 
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a M.A.G.R. y A.F.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Estése a las medidas protectorias decretadas en fecha 09/09/2025 por la Dra. Natalia Rodriguez Gordillo, Jueza de Familia en turno.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.  Cúmplase por OTIF. 

 

 


Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1036 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CORACH, IRENE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (AIS NICOLAS IGNACIO C/ SARTOR ARIANA SOLEDAD S/ CUIDADO PERSONAL)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: CORACH, IRENE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (AIS NICOLAS IGNACIO C/ SARTOR ARIANA SOLEDAD S/ CUIDADO PERSONAL)" - EXPTE. N° VI-01053-C-2025 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se presenta la Lic. Irene Corach con patrocinio letrado e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC , corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Nicolás Ignacio Ais, DNI. N° 31.358.594, CUIL/CUIT: 20-31358594-9, como empleado de la Subsecretaría de Asuntos Forestales del Ministerio de Producción hasta cubrir la suma de $588.159,00 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $294.079,50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia s.a., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y cbu de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme disposición nro. 1 y 2/2023 del comité de informatización de la gestión judicial.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Nicolás Ignacio Ais, DNI. N° 31.358.594, CUIL/CUIT: 20-31358594-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $261.404,00 en concepto de honorarios reclamados.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC , hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts....

SENTENCIA: 148 - 10/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ARMELLA, CRISTIAN ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ARMELLA, CRISTIAN ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00239-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 08/09/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, CRISTIAN ARIEL ARMELLA, la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 30 de septiembre de 2025 y las tres (3) cuotas restantes los días 30 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. ABLO ANDRÉS LUPPI, en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000.-); y los de los letrados de la demandada, Dres. CLAUDIO NICOLAS PAREDES LLAYTUQUEO e IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA

SENTENCIA: 240 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CAPUA SILVINA DANIELA C/ RODRIGUEZ VERONICA MICAELA Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00143-C-2025

Choele Choel,  10 de septiembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CAPUA SILVINA DANIELA C/ RODRIGUEZ VERONICA MICAELA Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS "EXPTE. Nº CH-00143-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 22/04/2025 se presenta la perita psicóloga Silvina Daniela Capua, con el patrocinio letrado de los abogados Francisco Manuel Moreno Del Hierro, Pablo Francisco Napolitano, a iniciar incidente de ejecución de honorarios contra las condenadas en costas en los autos principales "RODRIGUEZ VERONICA MICAELA Y OTRA C/ CALBETE MARCELO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. N° CH-60306-C-0000, Verónica Micaela Rodríguez y Verónica Vanesa Rodríguez.

El día 19/05/2025 se dicta sentencia monitoria que resuelve mandar llevar adelante la ejecución contra las demandadas, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora, del capital reclamado de 5 Jus, en concepto de honorarios regulados en fecha 09/05/2024, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual desde la constitución de la mora automática hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución, presupuestándose a tales fines -provisoriamente- la suma de $302.000. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución, hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A. y se despachan las medidas cautelares de estilo.

El 01/07/2025 se presentan las demandadas con el patrocinio letrado del abogado Emilio Alberto Re, a deducir excepción de inhabilidad de título prevista en el art. 492 -inc. 4° - y 453 -inc. 2°- del CPCC.

Liminarmente y cumpliendo recaudos de rito niegan adeudar suma alguna de dinero al actor y siguen exponiendo que corresponde hacer lugar a la defensa opuesta dado que el titulo base no reúne las condiciones para que prospere la ejecución, dado que en el resolutorio de fecha 14/11/2023 en los autos "RODRIGUEZ VERONICA MICELA C/ CALBETE MARCELO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. N° CH-00193-C-2022 dictado por el juzgado int...

SENTENCIA: 226 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

D.V.C C/ L.J S/ VIOLENCIA

LA-00121-JP-2024

 

Luis Beltrán, 10 de septiembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00167-JP-2025.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la Sra. D.V.C. e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por la Jueza de Paz a saber:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. L.J.E. de la vivienda sito en calle S.N. de la localidad de L.;
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200  mts. del Sr. L.J.E. hacia la Sra. D.V.C. y hacia los niños D.J.A. y D.J.A. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. L.J.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. D.V.C. y los niños D.J.A. y D.J.A. sito en calle S.N. de la localidad de L.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGA...

SENTENCIA: 663 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ ESCOBAR, SILVANA ARACELI Y OTROS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ ESCOBAR, SILVANA ARACELI Y OTROS S/ EJECUTIVO" BA-01053-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Silvana Araceli Escobar y Sergio Ezequiel Zalazar hasta que pague el capital reclamado de $1.766.036,60, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).

SENTENCIA: 104 - 10/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

EPULEF MARCELA CARMEN C/ GONZALEZ LORENA ELIZABETH Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 10 de septiembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "EPULEF MARCELA CARMEN C/ GONZALEZ LORENA ELIZABETH Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expte. N° RO-03307-C-2024).

 

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 15/10/2024 se presentó la Sra. Marcela Carmen Epulef, en adelante actora, mediante apoderados, a fin de iniciar el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, con motivo de interponer una acción por daños y perjuicios contra la Sra. Lorena Elizabeth Gonzalez y como citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

En dicha presentación, relata carencia efectiva de medios económicos disponibles, no tener bienes de fortuna para solventar los gastos del juicio que irrogue, lo que la obliga a iniciar las presentes actuaciones judiciales, en defensa de sus derechos.

II. En fecha 22/10/2024, se tiene por promovido el beneficio, se cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agregándose la prueba testimonial y la producción de la pruebas ofrecidas.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas y notificadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias.

IV. En fecha 23/10/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, en adelante ARTRN, contestando vista y solicitando informes nominales de titularidad de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, así como informes ANSES/AFIP.

V. En fecha 30/04/2025, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, a las otras partes y ARTRN, conforme art. 76 CPCyC RN.

VI. En fecha 05/05/2025, contesta vista ARTRN, exponiendo no tener objeciones que formular, prestando conformidad con el otorgamiento del beneficio solicitado.

VII. En fecha 03/07/2025, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

 

SENTENCIA: 23 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

T.A.S.C.D.S.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.A.S.C.D.S.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02729-F-2025
 
 
MG
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. A.S.T. y a la Sra. <.V.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.V.D. y su pareja de nombre pila A. a la adolescente J.E.T.D., en su domicilio sito en calle J.N.1.B.L.O.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.V.D. y su pareja de nombre pila A.,  que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida ...

SENTENCIA: 974 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA