B.R.L. C/ A.B.L.B.M. Y V.M.L.D. S/ GUARDA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "B.R.L. C/ A.B.L.B.M. Y V.M.L.D. S/ GUARDA" Expte. SA-00112-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 08 de mayo 2024, se presentó la Sra. R.L.B., DNI. 1., con la representación del Defensor Oficial, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, quien promovió demanda de GUARDA en los términos del Art. 657 CCyC en relación a sus nietos, los niños B.R.E.A.B., DNI. 5., nacido el 17/12/2013 y A.N.V., DNI. 5., nacido el 25/12/2015.- Manifestó la peticionante ser abuela materna de los niños, que los mismos se encuentran bajo su cuidado luego de la adopción de una medida excepcional de protección de derechos. Que su hija es una persona que expondría a los niños a riesgos por tener consumos problemáticos con sustancias psicoactivas.- Que, acreditaron los vínculos mencionados con la documentación adjuntada en la demanda.- Que, en fecha 26 de marzo de 2025 se otorgó la guarda provisoria y por el plazo de seis meses, plazo que a la fecha se encuentra vencido.- Que, en fecha 17 de junio de 2025 se mantuvo la escucha con los niños, quienes manifestaron sus deseos ante quien suscribe.-
Que, en fecha 23 de julio, se agregó en autos informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de este Juzgado, luego de evaluar la dinámica del grupo familiar conviviente y de los progenitores.-
Que, en el escrito agregado en fecha 05 de marzo 2026 el Defensor Oficial Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, solicitó se prorrogue la guarda provisoria otorgad a su clienta.-
Que, habiéndose expedido la Defensora de Menores e Incapaces sobre el presente trámite, se encuentra en estado de resolver.- Que, el Art. 657 del CCyC dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constit... SENTENCIA: 235 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
F.C.A. C/ F.J.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00253-F-2026 Villa Regina, 20 de marzo de 2026.-
CERTIFICO: Que el día 20 de Marzo de 2026 se mantiene comunicación telefónica con la Jueza de este Juzgado de Familia quien en virtud a los hechos denunciados, ORDENÓ DISPONER por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. J.M.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. C.A.F. y/o al domicilio calle L.T.M.c.n.1.-.B.L.G. de la Ciudad de Villa Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
2) PROHIBIR al Sr. J.M.F. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibición de acercamiento impuesta al Sr. J.M.F., debiendo prestar colaboración con el Sr. C.A.F. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por Secretaría.-
Hágase saber que ante éste Tribunal obran los antecedentes VR-00109-F-2025 "F.C.A. C/ F.J.M. S/ VIOLENCIA" .-
SENTENCIA: 197 - 20/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.M. DEL C. EN REPRESENTACION DE M.G.G.C. C/ G.B.T. S/ VIOLENCIA LA-00045-JP-2025 Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber. Al punto 1: Conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y en atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito bajo movimiento nro. LA-00045-JP-2025-E0035, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y teniendo en cuenta lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N°1451/25), es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.B.P.T. hacia la joven M.G.G.C. y a su grupo familiar conviviente en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.B.P.T. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde resida la joven M.G.G.C., sito en calle Libertad N°210, Dpto. N°1 de la localidad de Lamarque; Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF,... SENTENCIA: 284 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA Viedma, 20 de marzo de 2026 SENTENCIA: 60 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
A.A.D.L.A. C/ A.A.H. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.A.D.L.A. C/ A.A.H. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 6/Nov/25 de las medidas ordenadas en fecha 5/Nov/25. Código para contestar demanda: SIVH-QOUA VD
Póngase en conocimiento a A.D.L.A.A. y A.H.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. Por recibida la denuncia efectuada por la Sra. A.D.L.A.A., se procede a acumular el expediente A.A.D.L.A.C.A.A.H. S/ VIOLENCIA (EXPTE: AL-00165-JP-2026) a las presentes actuaciones. No existiendo hechos de violencia manifestados como establece el art. 148 inc b) del CPF, a la prohibición de acercamiento, oportunamente y de corresponder. Existiendo medidas decretadas entre las partes, las cuales se encuentran notificados personalmente, hágase efectivo el apercibimiento decretado en autos en fecha 5/Nov/25 y proceda a dar intervención a la fiscalía de la ciudad de Allen a los fines que inicie las actuaciones que correspondan. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. A.H.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON H... SENTENCIA: 137 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ, VALERIA CELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, a los 19 días del mes de Marzo del año 2026
----VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en éstos autos caratulados “LOPEZ, VALERIA CELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-00186-L-2024), el pedido de regulación de honorarios provisorios del perito psiquiatra Dr. Luis Ligarribay, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, atento que el Tribunal se encuentra con sólo dos Jueces por el beneficio de jubilación de la Dra. Paula Bisogni.-
----A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:
---Que, conforme lo solicitado por el Dr. Fernando Detlefs en escrito de fecha 02/02/2026, lo ordenado en proveído de fecha 24/02/2026, el tiempo transcurrido desde la culminación de la labor pericial y lo dispuesto en los Arts. 32 de la Ley 5069 y 425 del CPCyC, regúlense honorarios provisorios del perito psiquiatra DR. LUIS LIGARRIBAY en la suma de $150.892 (2 JUS).-
---- Costas a cargo de la parte demandada, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
----Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla vota
en abstención, cfr. Art.55 inc. 6, Ley 5631.- ----TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
La presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en el Art. 25 Ley 5631.-
Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Dr. Nelson Walter Peña
Juez de Cámara
SENTENCIA: 52 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUÑOZ, CRISTINA NOEMI C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS MUÑOZ, CRISTINA NOEMI C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -EXPTE. N°VI-01218-C-2025. Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 1.- Al escrito Mov. E0016: Por interpuesto recurso de revocatoria en tiempo y forma contra la providencia dictada en fecha 06/03/2026. Atento a lo dispuesto por el art. 218 del C.P.C.C., corresponde resolver sin sustanciación. Ingresando al análisis del recurso, cabe señalar que la providencia cuestionada, mediante la cual se dispuso conferir nueva vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, se enmarca en las facultades ordenatorias e instructorias del Tribunal, en ejercicio de la dirección del proceso, resultando necesario asegurar la adecuada intervención del organismo en cuestiones vinculadas a la determinación de tributos judiciales, conforme la normativa fiscal aplicable (Ley 2716), sin que se advierta vulneración alguna al derecho de defensa de las partes. En consecuencia, y en tanto las razones esgrimidas por el impugnante no logran refutar las que motivaran el dictado de la decisión impugnada, corresponde rechazar el recurso de revocatoria deducido en su contra y mantener la providencia atacada en todas sus partes. 2.- A los escritos Mov. E0015 y E0017: Téngase por contestada la vista conferida a la Agencia de Recaudación Tributaria. Agréguese y téngase presente. 3.- Atento el estado de autos, llámense autos para resolver la impugnación formulada a la liquidación practicada por dicho organismo. 4.- Notifícar de conformidad con los arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola Juez SENTENCIA: 56 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) -FISCALIA C/ LILLO, EDGARDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) -FISCALIA C/ LILLO, EDGARDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00225-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- Advirtiéndose que en las presentes actuaciones se consignó erróneamente en la carátula: "DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA", cuando en realidad el organismo que emite la resolución es el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, rectifiquese la carátula en la parte pertinente.
II.- Teniendo en cuenta lo advertido y lo dispuesto en el art. 148 inc. 2º del CPCC ("el juez puede corregir, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio"), rectifíquese la sentencia monitoria dictada en autos el 18/03/2026.
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Recaratular las presentes actuaciones, donde dice: "(DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA)", debe decir: "(MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO)".
2) Rectificar la sentencia monitoria del 18/03/2026 en los términos expuestos en el punto II.
3) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
Julián Fernández Eguía
Juez
SENTENCIA: 68 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CORREA ALFREDO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 20 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CORREA ALFREDO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00517-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/11/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12/03/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores HERNAN A. ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN y SANTIAGO DAMIAN PARROU en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 1.769.489,95 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 11, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $17.694.899.50.-
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
SENTENCIA: 31 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MARDONES MORALES, LUIS DESIDERIO Y FLORES TRONCOZO, ANA MARIA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "MARDONES MORALES, LUIS DESIDERIO Y FLORES TRONCOZO, ANA MARIA S/ SUCESION INTESTADA, Expte. SA-00021-C-2026
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 10/03/2026, contesto la vista conferida el Ministerio Público Fiscal- II.- Que, teniendo en cuenta que el último domicilio de quienes en vida fueran Luis Desiderio MARDONES MORALES y Ana Maria FLORES TRONCOZO, fue en la localidad de Gral. Conesa, y a los fines de determinar la competencia de este Juzgado se corrió la respectiva vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó que la suscripta no es competente para intervenir en la presente causa.- III.- Que, en este sentido y en atención al último domicilio de los causantes, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2336 del CCyC; RESUELVO: 1.- Declararme incompetente para intervenir en la presente causa.- 2.- Firme que se encuentre la presente, remítase las actuaciones a la OTICCA de Viedma, a los fines de que proceda a sortear la Unidad Jurisdiccional que corresponda.- 3.- Regístrese, protolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 236 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |