V.K.M. C/ Z.M.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado V.K.M. C/ Z.M.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01293-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora K.M.V. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que estuvo en pareja con el denunciado por 6 años aproximadamente , relación de la cual nació el niño V.Z.. Menciona que el denunciado tiene problemas de consumo y esta situación lo altera sobremanera.
Relata que Z. concurrió a su domicilio, y c.a.i.c.q.h.e.c.l.r.q.l.p.y.d.L.i.r.r.y.t.e.c.e.p.d.s.p.h.
Previo a retirarse del lugar le propinó un golpe en la nariz.A.c.m.p.q.d.c.d.h.e.l.z.d.l.n.
La denunciante se presentó con el patrocinio de la Dra. Paula García Oviedo, manifestando n.n.m.p.q.l.s.s.e.c., sin embargo mediante presentación E- 0002 relata otro hecho , en el que Z. en evidente grado de consumo de estupefacientes se acercó al domicilio p.v.a.s.h.y.y.a.c.a.c.d.m.a.i.e.i.e.r.d.l.
Menciona que se encuentra muy asustada y solicita medidas de protección.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño V.Z. consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimism... SENTENCIA: 300 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F., K. S. G. Y F., M. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "F., K. S. G. Y F., M. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03216-F-2025) SENTENCIA: 243 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.P.A. C/ R.M.J. S/ ALIMENTOS General Roca, 5 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " T.P.A. C/ R.M.J. S/ ALIMENTOS (RO-00498-F-2024)" , y CONSIDERANDO: En fecha 19/04/2026 la actora practica planilla de liquidación por cuota suplementaria por los periodos 11/10/2023 al 11/08/2025 por el monto de $12.413.038,78 y planilla por alimentos adeudados por los periodos 11/10/2025 al 11/03/2026 por un monto de $20.055,05. En fecha 27-4-26 se corre traslado. En fecha 06/05/2026 se presenta la parte demandada e impugna la planilla de liquidación presentada por la actora. Manifiesta que la actora ha omitido imputar pagos por la suma de $412.629 y acompaña planilla la que arroja un monto de $8.828.034.78 En fecha 29/05/2026 pasan a resolver. 1) Estando en estas condiciones considero necesario analizar, en principio, la sentencia definitiva de fecha 08/09/2025 la que dispone en su parte resolutiva: "...Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra PAOLA ANDREA TEOBALDI en representación de su hija menor de edad JULIETA ROLDAN, imponiendo el pago de una cuota alimentaria pagadera antes del día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva a su padre, el Sr. MARCELO JORGE ROLDAN, por la suma equivalente a 2 (dos) salarios mínimos, vitales y móviles que establece de manera periódica el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Estas sumas se deben desde la notificación del alimentante a instancia de mediación pre judicial ocurrida en fecha 6/10/2023..." Analizando la planilla por cuota suplementaria por la actora surge de la misma la correcta aplicacion de la fecha de inicio y fecha final asi como el equivalente al 200% del SMVM, y la tasa de interes aplicada (Machin) doctrina obligatoria STJRN. Pues del cotejo de la misma con la herramienta informatica brindada por la pagina del Poder Judicial , surge coincidencia en relacion a los calculos por cuota suplementaria y correcta aplicacion de la tasa de interes correspondiente.
Sin perjuicio de ello, y en relacion a los pagos imputados por la actora, cotejando los mismos con los movimientos de cuenta N° 126742526 agregados en autos en fecha 20/03/2026, surge la omision en la imputacion de ciertos pagos que a continuacion se detallan: pago efectuado en fecha 26/02/2024 por un monto de $80.000; pago de fecha 10/07/2024 por un monto de $84.314; pago de fecha 17/07/2024 por un monto de $234.315,59; y pago de fecha 16/04/2025 por un monto de $200.000.
La suma total de dichos montos calculada a traves de la herramienta de liquidacion proporcionada por la pagina del Poder Judicial de Rio Negro, calculada a tasa de interes Machin conforme doctrina legal d... SENTENCIA: 265 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DULSAN MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 05 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "DULSAN MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00415-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MARIA CRISTINA DULSAN, ocurrido en Neuquén, provincia de Neuquén, el día 19/09/2025.
La causante era de estado civil casada con DELLA VEDOVA RAUL ALFREDO - DNI N.° 10.558.952, en acto celebrado en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 22/06/2018, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite antes nombrado y sus hijos:
- MATIAS PESSOA DULSAN -DNI N.º 24.975.340- nacido en Choele Choel, el día 17/05/1976
- MAGALI PESSOA DULSAN -DNI N.º 26.267.821- nacida en Choele Choel, el día 1/01/1978, conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en Autos.
Que el día 23/02/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 03/06/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre de la causante no se ha registrado disposición testamentaria.
SENTENCIA: 141 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SAITTA MARCELA ADRIANA C/ ACUÑA LAGOS MILCA GLORIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SAITTA MARCELA ADRIANA C/ ACUÑA LAGOS MILCA GLORIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00949-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MILCA GLORIA ACUÑA LAGOS, DNI 27488977, haga íntegro pago a la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA, DNI 17371796 del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN CON 00/100 ($ 725.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
SENTENCIA: 62 - 05/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
J.M.M. C/ A.J.I. Y R.T. S/VIOLENCIA CARATULA: J.M.M. C/ A.J.I. Y R.T. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-03867-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.
SF
General Roca, 5 de junio de 2026.
Atento lo peticionado por el Sr. J.A. y la conformidad prestada por la Sra. M.M.J., corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 19/12/2022 del Sr. J.A. a la Sra. M.M.J., disponiendo la misma a una distancia de 50 metros, sólo para el momento en el que el Sr . J.A. necesite concurrir al terreno lindante al de la Sra. J.. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ. Expídase testimonio. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 245 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
URRA JUAN JOSE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS 371/15, 345/15, 368/15, 397/15 Y 396/15) General Roca, 4 de junio del año 2026.
VISTOS: en autos caratulados: "URRA JUAN JOSE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS 371/15, 345/15, 368/15, 397/15 Y 396/15)RO-04853-L-0000" venidos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora.-
Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente conforme integración publicada en fecha 04/05/2026-
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I.- 1. Que en fecha 16/04/2025, y ante el pedido de llevar adelante la ejecución de honorarios regulados en fecha 04/02/2022, se dicta sentencia monitoria contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que haga pago a los ejecutantes Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger de la suma íntegra de $ 22.635 en concepto de honorarios regulados (importe que fue regulado en la sentencia dictada el 4 de febrero de 2022 y que se correspondía con 5 JUS), con más la suma de $500.000 presupuestada para intereses y costas.
2. Que en fecha 24/07/2025 se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por capital más intereses por la suma de $ 2.745.786,70 al 12/06/2025, presentada en forma conjunta por los letrados de las partes el día 01/07/2025 a las 11:22:03 horas.-
3. Que ante la falta de deposito en la cuenta de autos de las sumas aprobadas, en fecha 16/09/2025, el Dr. Nicolas Andrés Suárez Colman solicita libramiento de oficio de embargo.
4. En fecha 23/09/2025, el Dr. Arturo Enrique Llanos, presenta escrito solicitando revisión planilla aprobada. Sostiene que se ha incurrido en un error al momento de realizar el cálculo de intereses, y que atento al principio indiscutible que establece que las liquidaciones aprobadas no adquieren carácter de cosa juzgada material y mucho menos si las cuentas respe... SENTENCIA: 130 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.C.E C/ A.M.C Y A.M.C C/ G.C.E Y OTRA -DENUNCIAS RECIPROCAS EN REPRESENTACIÓN DE G.A.E.A S/ VIOLENCIA FAMILIAR LB-03409-F-0000 Luis Beltrán, 5 de junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-03409-F-0000-E0058 VISTA INTERVENCIÓN - SOLICITA (presentado el 22/05/2026 08:38:07);
Por contestada vista.
Al punto I y II: Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto III: Por notificada de las Medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz.
Al punto IV: Atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Por emitido informe. Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: En atención a ello, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V,... SENTENCIA: 539 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ETAP NIVEL PRIMARIO EN REPRESENTACION DE L.S.B.N. Y L.V.M. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 5/6/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "ETAP NIVEL PRIMARIO EN REPRESENTACION DE L.S.B.N. Y L.V.M. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00838-JP-2026 , para resolver sobre la continuidad de las actuaciones inciadas a partir del Informe remitido por Autoridades del EQUIPO TÉCNICO DE APOYO PEDAGÓGICO (ETAP) dependiente del Consejo Provincial de Educación, SUPERVISIÓN NIVEL PRIMARIO - CINCO SALTOS - ZONA I.-
Y CONSIDERANDO: Que ingresa al Juzgado de Paz via correo electrónico Oficial solicitud de una pronta intervención en la Situación Intrafamiliar que involucra al alumno M.L.V.(.a., sus progenitores y demás integrantes del grupo familiar conviviente (familia ensamblada), dando cuenta de una posible situación de violencia en la familia que estaría afectando a integrantes de dicho grupo familiar, en particular del niño M. y probablemente de la Sra. S. (Progenitora del niño).
Que de los hechos relatados en el Informe de mención y de las Actas Escolares que se acompañan, se desprende que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes; toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos resulta ser la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por S.B.N.L.R.V. y el niño M.L.V.(.a., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.- Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el de... SENTENCIA: 319 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00181-P-0000, caratulado "A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de D.L.A.; Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27 de mayo del corriente el interno D.L.A. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. Que obra informe educativo, Informe labrado Criminología Acta 45/26 - de Establecimiento de Complejo Penitenciario Federal V - Senillosa, boletín de calificaciones de Centro Educativo Provincial Integral Nro. I, Informe de Tratamiento, Informe Técnico Criminológico, Informe Social, Informe Psicológico e Informe Laboral.- Obra asimismo ACTA N° 45/26 (UR IV - C.P.F V) del Consejo Correccional, de la Unidad Residencial N° IV que en sus conclusiones establece; "CONCLUSIÓN: Los integrantes de este Cuerpo Colegiado se expiden, por unanimidad de votos, en forma POSITIVA respecto del otorgamiento del estímulo educativo (artículo 140 de la Ley N° 24.660) al interno A.D. (L.P.U. N° 433.948/C). "
SENTENCIA: 151 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |