P.M.E. C/ S.M.G. S/ DIVORCIO P.M.E. C/ S.M.G. S/ DIVORCIO
CI-00589-F-2026 CIPOLLETTI, 17 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.M.E. C/ S.M.G. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00589-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 04/03/2026, mediante movimiento CI-00589-F-2026-I0001, se presenta la Sra. P.M.E., DNI 2., con el patrocinio letrado de la Dra. M.H., a interponer acción de d.v. contra el Sr. S.M.G., DNI 1..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado el día 1.d.O.d.1. y que su último domicilio conyugal fue en la calle B.S.e.c.S.d.C.y.P.P.e.l.c.d.C.
Denuncia que su fecha de separación, fue el 2.d.n.d.2..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que atento no poseer bienes inmuebles ni muebles registrables, y que sus hijos son mayores de edad actualmente, no corresponde proponer sobre estas cuestiones.
E.c.a.l.a.d.i.q.f.l.v.f.t.c.r.p.a.a.a.q.d.v.e.a.y.n.d.l.p.l.h.a..-
En fecha 11/03/2026, mediante movimiento CI-00589-F-2026-I0003, se da inicio al tramite y se corre traslado de la demanda.-
Que en fecha. 20/03/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605023613, sin que haya comparecido a estar a derecho.
Mediante movimiento CI-00589-F-2026-E0006, se tiene por incontestada la demanda.
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinen... SENTENCIA: 274 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
URRUTIA, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ DALINGER, HEBER NICOLAS Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS El Bolsón, 17 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "URRUTIA, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ DALINGER, HEBER NICOLAS Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (Exp. nº EB-00106-C-2022) de los que:
RESULTA:
Que con fecha 08/11/25 el letrado patrocinante de los actores, Dr. Leandro Cortés, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 07/11/25 en cuanto dispuso que su parte cumpliera con la publicación de edictos ordenada en diario por tres días, atento haber mejorado su fortuna conforme el acuerdo celebrado con la citada en garantía.
Entiende que existe un error en la valoración del concepto de mejora de fortuna y que existe una incompetencia funcional en tanto la resolución cuestionada, al disponer de hecho la pérdida o restricción del beneficio otorgado en otro expediente, opera como una revisión de oficio de una decisión firme emanada de otro proceso, lo cual excede las facultades del tribunal y vulnera principios elementales del debido proceso, como el de defensa en juicio y el de congruencia procesal. Sostiene que existe que es improcedente e innecesaria la publicación en diario ya que el procedimiento siguió su curso sin la comparecencia de los demandados, que la citada en garantía asumió expresamente la responsabilidad del siniestro y acordó la indemnización correspondiente, sin perjuicio de la sentencia de primera instancia firme y consentida que condeno a la contraria.
Solicita que, subsidiariamente, en caso de considerar imprescindible la publicación de edictos, el gasto sea soportado por la citada en garantía, quien asumió contractualmente la responsabilidad civil de los demandados y los gastos derivados del juicio.
Que con fecha 13/11/25 se dispuso correr traslado del recurso interpuesto a la contraria, quien guardó silencio.
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en consideración los términos del acuerdo celebrado por los actores con la citada en garantía, el que, conforme las manifestaciones del letrado presentante estaría cumplido y los argumentos esgrimidos por la recurrente, revocaré lo dispuesto en orden a la notificación por tres días (3) de la sentencia dictada en autos a los demandados en un medio gráfico digital o impreso de la ciudad de El Bolsón y General... SENTENCIA: 179 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
RISCHMANN MICHEL JOSE C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "RETAMAL FEDERICO CESAR C/ CERDA CLAUDIO RAFAEL Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. N.º CI-00631-C-2023, mediante providencia del 10/04/2026, se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en la presentación de fecha 03/03/2026. Conste.-
Secretaría, 17 de abril de 2026.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00401-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO RAFAEL CERDA, DNI 22.012.342, EVARISTO RENE SEPULVEDA, DNI 22.139.438 y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30-50006171-1, hagan íntegro pago al Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 66/100 ($87.950.269,66), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($13.962.985,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, su... SENTENCIA: 30 - 17/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ANTUNEZ AQUILINO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ANTUNEZ AQUILINO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01168-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 27/08/2025 se acredita el fallecimiento de AQUILINO ANTUNEZ -DNI M 7.480.813-, ocurrido el día 28 de marzo de 2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con ALICIA GLORIA RUIZ DIAZ -DNI F4.186.757-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 27/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIO AQUILINO -DNI 17.723.818-, RICARDO ALBERTO -DNI 14.420.530-, JOSE LUIS -DNI 14.657.358- y ALICIA IRIS -DNI 16.816.381-, todos de apellido ANTUNEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 27/11/2025.
En fecha 03/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 15/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 23/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 67 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CAPUA, JUAN MANUEL C/ PEREZ, GABRIEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CAPUA, JUAN MANUEL C/ PEREZ, GABRIEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01739-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ANDRES PEREZ, DNI 34.352.748, haga íntegro pago a JUAN MANUEL CAPUA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($126.195,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y cost... SENTENCIA: 29 - 17/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
MARIANO, GARCIA GARAY S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MARIANO, GARCIA GARAY S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01532-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 29/10/2025 se acredita el fallecimiento de MARIANO GARCIA GARAY, ocurrido el día 12/11/1987 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ROSA ESTEBAN DOVAL (DNI N° 15.059.631), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 29/10/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos MARCELA PALOMA GARCIA ESTEBAN (DNI N° 17.060.093), MARIANO ANTONIO GARCIA (DNI N° 11.531.607) y ROSA MARIA GARCIA (DNI N° 12.629.645), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 29/10/2025.
En fecha 05/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio... SENTENCIA: 65 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
LUCK NICOLAS AGUSTIN S/ ABUSO DE ARMAS Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Cipolletti, 17 de Abril de 2026.-
VISTO:
El presente legajo Número: MPF-CI-00750/2026, caratulado “LUCK NICOLÁS AGUSTÍN S/ ABUSO DE ARMAS Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado NICOLÁS AGUSTÍN LUCK, (...), .-
La Fiscalía interviniente con representación de la Dra. Dra. Analía Díaz, Indicó: Que al nombrado se le atribuyen los siguentes eventos: PRIMER HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Fernández Oro, el día 17/2/2026 aproximadamente a las 11:10 hs., cuando LUCK, NICOLÁS AGUSTÍN se apersonó en su motocicleta Honda XR color roja y blanca en el domicilio de O. V. sito en (...) y disparó un arma de fuego en al menos tres oportunidades contra O. V., sin lograr herirlo”.- SEGUNDO HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Fernández Oro, el día 17/02/26 aproximadamente a las 17:20 horas, en oportunidad de realizarse diligencia de allanamiento ordenada por la Sra. Jueza de Garantías Dra. Rita Lucía, en el domicilio sito en calle sin nombre ya que es lugar en contrucción entre calles (…), donde reside LUCK NICOLAS AGUSTÍN. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, la comisión policial a cargo del Oficial Facundo Morales de la Unidad 26, procedió al secuestro de un arma de fabricación casera tipo tumbera con un cartucho de escopeta calibre 12 la cual se encontraba en una cajonera de su habitación entre sus prendas de vestir. Con esta conducta LUCK NILAS AGUSTINA tenía sin la debida autorización legal un arma de fuego de guerra, la cual se encontraba cargada y es apta para producir disparos”.- CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados constituyen el delito de: ABUSO DE ARMAS (primer hecho) y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (segundo hecho) EN CONCURSO REAL, arts., 45, 104, 189 y 55 del CP.-
Con relación a la EVIDENCIA, la Fiscalía precisó que existencia de los hechos y autoría se fundamentan en las declaraciones del denunciante Sr. J. A. S., imágenes registradas en cámaras de vigilancia del lugar, orden de allanamiento expedida por la Dra. Rita Lucía, acta de allanamiento y secuestro, personal policial interviniente a cargo del Oficial Morales, e informe del perito armero Alejandro Croceri.-
Que, proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, y lo previsto en los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, atento la falta ... SENTENCIA: 190 - 17/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
OSSES GARAY JUAN NAZARET, QUINCHAGUAL SEBASTIAN, MARCHENA LAUTARO EMANUEL, NAHUELAPAN FRANCO NEHUEN Y URCHOGUIA CIRO MARTIN S/ ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA ACUERDO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril de 2026, se reúne el Tribunal integrado por los Dres. Marcelo Álvarez Melinger, Marcos Burgos y Juan Martín Arroyo, bajo la presidencia del primero de los nombrados a fin de dictar sentencia en el presente Legajo MPF-BA-01779-2025 caratulado “OSSES GARAY, Juan Nazaret; QUINCHAGUAL, Sebastián Andrés; MARCHENA, Lautaro Emanuel; NAHUELPAN, Franco Nehuen y URCHOGUIA, Ciro Martín s/ Robo calificado en poblado y en banda” seguido a Sebastián Andrés Quinchahual, en virtud del reenvío dispuesto por el Tribunal de Impugnación Provincial mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2026. ANTECEDENTES a. Alcance del reenvío El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de la sentencia dictada por este mismo Tribunal el 4 de diciembre de 2025 y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme al derecho allí fijado. En consecuencia, corresponde emitir una nueva decisión que atienda a esos lineamientos, particularmente en lo relativo a la debida fundamentación, la consideración del régimen penal juvenil, la aplicación temporal del art. 58 del Código Penal y la revisión de la procedencia de la revocación de la condicionalidad. b. Integración del Tribunal y modalidad de votación El Tribunal se encuentra integrado por los mismos magistrados que intervenimos en la decisión anterior y, luego de la nueva deliberación, arribamos a una solución unánime y conjunta, tanto en los fundamentos como en la parte resolutiva. En tales condiciones, la emisión de un voto conjunto se encuentra admitida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en tanto expresa válidamente una voluntad jurisdiccional coincidente: “...la adhesión sin condicionamientos implica la presencia de una coincidencia sustancial en la mayoría (unidad lógico-jurídica), en los términos expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‛Flores’ (del 06/08/2015) en su remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal” (STJRN Se. N° 13/20 “Varreto”).” (Cf. STJRNS2 Se. 142/24 “Bunter”). El propio Tribunal de Impugnación, en su voto minoritario, reconoció esta modalidad como compatible con el deber de motivación. En razón de ello, y existiendo plena coincidencia, la presente resolución se expresa mediante redacción conjunta. Así las cosas... SENTENCIA: 220 - 17/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
URIBE URIBE RICARDO JAVIER S/ LESIONES Y DAÑO San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026 ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-06192-2024, caratulado “URIBE URIBE RICARDO JAVIER S/ LESIONES Y DAÑO”, seguido a Ricardo Javier Uribe Uribe, DNI xxxx, chileno, nacido el xxxx en Puerto Montt, hijo de José Ricardo Uribe y de María Uribe, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación carpintero, con último domicilio en calle xxxx de esta ciudad, y teléfono xxxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. La fiscal Silvia Paolini manifestó que oportunamente interpuso acusación contra el imputado por el siguiente suceso: “...el ocurrido en fecha 09/10/2024 a las 22:10 horas en el domicilio sito en calle xxxx de esta ciudad. En las circunstancias referidas, Eduardo Gómez se presentó en la carpintería de Ricardo Javier Uribe Uribe y le solicitó la entrega de un mueble de cocina que le había encargado. Ante ello Uribe Uribe, le manifestó estar cansado de la situación y golpeó la camioneta Volkswagen Amarok dominio xxxx en la que se encontraba Gómez. Ante ello Gómez apagó el motor del vehículo para bajarse, Uribe Uribe le propinó un golpe de puño la boca, por lo que Gómez se bajó del rodado y lo empujó contra un alambrado, perdió el equilibrio y cayó al piso. A continuación Uribe Uribe le propinó patadas por la espalda y Gómez le respondió los golpes. A raíz de la agresión Uribe Uribe provocó a Gómez las siguientes lesiones de carácter leve: excoriaciones múltiples lineales en una extensión de 10x10 cm en glúteo izquierdo, cuadrante superior externo hacia zona del tensor de la fascia alta, hematoma en labio superior cara interna de 3x2 cm. Tras ello Uribe Uribe arrojó piedras contra la camioneta Volkswagen Amarok provocándole daños en la puerta lateral delantera izquierda-a 1.30 cm del suelo hundimiento de 2 cm con desprendimiento de pintura cerca del parante de la ventana sobre el borde inferior-, en la puerta delantera derecha -a 1,20 metros del suelo hundimiento de 1 cm. en el sector medio próximo al espejo retrovisor-, y la rotura del parabrisas. Seguidamente Gómez se retiró del lugar.” Indicó que el hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo de los delitos de lesiones leves y daño, por los que el acusado debía resp... SENTENCIA: 216 - 17/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02666-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 17 de abril de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02666-C-2024), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS CARLOS BUCK, CUIT/CUIL 20925951766, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 871.760,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($557.116) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 714.438,02, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hace... SENTENCIA: 96 - 17/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |