Fallos Jurisdiccionales

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L.S.F. S/ REVISIÓN PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Cipolletti,10 de abril de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "L.S.F. S/ REVISIÓN PROCESO SOBRE CAPACIDAD S/INCIDENTE Expte. N°CI-02557-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:

En fecha  4 de septiembre de 2024 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos  "L.S.F. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte.NºC-43-13) en fecha 30 de octubre de 2018 , oportunamente tramitados en el Juzgado de Familia Nro. 7,  se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la restricción de capacidad de S.F.L. D.N.I. 4.. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.

En fecha 05 de septiembre de 2024  la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel  toma intervención y asume la representación complementaria de S.F.L. de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN

En fecha 17 de septiembre de 2024, el Dr. Gustavo Matias Vidovic asume la representación como patrocinante del Sr. L.. Se abre la causa a prueba

En fecha18 de diciembre de 2024 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.

En fecha 18 de marzo de 2025 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con S.F.L. en presencia de su abogada y la Defensora de menores e incapaces.

El 27 de marzo de 2025 la Dra. Medina acompaña  datos del Sr. L.A.A. DNI 4., domiciliado en calle L.a.1. de Cipolletti, propuesto como apoyo en la audiencia mencionada ut supra.

En fecha 28/03/2025 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces .

En igual fecha pasan los autos a dictar sentencia.-

CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine.

I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: La legitimación es un requisito de tal importancia que la Judicatura debe examinar previamente, inc...

SENTENCIA: 97 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

OYARZO, VICTOR HUGO C/ HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025
 
---Y VISTOS: Los autos caratulados: OYARZO, VICTOR HUGO C/ HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L), Expte. PUMA nro. BA-06820-L-0000 y, 
----CONSIDERANDO:
---Antecedentes
---1.Por movimiento I0065 en fecha 14/11/2023, publicada el día 15/11/2023 se dictó en autos sentencia definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Horizonte Cía Argentina de Seguros Generales SA a abonar al actor Victor Hugo Oyarzo, la suma de $3.388.660,12 en concepto de capital actualizado al 23/10/2023 de $$2.827.860,40 e intereses calculados provisoriamente al 23 de octubre de 2023 $560.799,72; correspondiente a las prestaciones dinerarias conforme al art. 14 ap. 2 a de la ley 24.557. En dicha Resolución se previó que, en caso de incumplimiento oportuno y en forma íntegra con el pago, se procedería de conformidad con lo normado en el art. 770 del CCyCN. Es decir se acumularían los intereses al capital en forma semestral hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del BNA.
---2. Se regularon los honorarios profesionales a los Dres. Carolina Barbagallo y Alan Joos en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $ 616.736; a la perito médica Bailac y a la perito psicóloga Lic Botazzi, en la suma de $135.546 y 101.660, respectivamente.
---3. En fecha 04/12/2023 por movimiento E0046 dicha sentencia fue sujeta al Recurso extraordinario interpuesto por la parte demanda, estrictamente vinculado al interés puro del 8% que fuera dispuesto en la misma.
---4. En fecha 06/12/2023 se ordenó la apertura de la cuenta judicial, siendo informada la misma en fecha 14/12/2023.
---5. En fec...

SENTENCIA: 84 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.V.D.C. S/ DESIGNACION DE FIGURA DE APOYO

San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.V.D.C. S/ DESIGNACION DE FIGURA DE APOYO, BA-01959-F-2024.- 
RESULTA: Que en el mes de Agosto de 2024 se presenta la Sra. Y.C.P. con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, a fin de solicitar se la designe figura de apoyo de su hermana V.d.C.P., quien cuenta con diagnóstico de retraso mental moderado. 
Refiere la accionante que V. residía con su madre en la localidad de Clemente Onelli pero que, en virtud del fallecimiento de la progenitora, se traslado a esta localidad donde comparte los días de la semana con la Sra. Y. y los fines de semana con el Sr. C.P., hermano de ambas. Indica que V. no puede administrarse por si sola, ni logra mantener conversaciones fluidas. 
Indica que la pensión por discapacidad la percibía su madre, por lo que desde su fallecimiento, en febrero de 2024, se dio de baja dicho beneficio. Expresa que V. no cuenta con patrimonio ni ingresos propios, salvo el cobro de la pensión no contributiva. 
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.- 
La Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Natalia de Rosa tomó intervención en autos en representación complementaria de V.. La Defensora solicitó el reencause de las actuaciones de restricción de capacidad a designación de figura de apoyo. 
Se realizaron pericias interdisciplinarias, cuyas consideraciones profesionales se vislumbran en autos. 
Que se presentaron los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella en representación de V.d.C.P.. 
En fecha 11 de febrero de 2025 se entrevistó a V.d.C., quien asistió en compañía de sus hermanos Y. y C.. 
Pasan entonces las presentes actuaciones para el dictado de sentencia definitiva. 
Y CONSIDERANDO:
Que a fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, en el que se desprende que V. tiene 3. años de edad y actualmente vive con su hermana Y.C. desde el fallecimiento de su madre. Asimismo, cuenta con asistencia de su hermano B.C.. V. cuenta con una pensión que percibía su madre, desde su fallecimiento ha dejado de cobrar ese ingreso, por lo que sus hermanos están gestionando ante Anses para que recupere su ingreso económico.
En la ...

SENTENCIA: 58 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

GUTIERREZ JAIRO ALEJANDRO S/ ART 27 BIS (VA)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2025, siendo las 11:16 horas y en el marco del expediente RO-00349-P-2024 - GUTIERREZ JAIRO ALEJANDRO S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, JAIRO ALEJANDRO GUTIERREZ, asistido por su Defensor Dr. JORGE HORACIO TRALCAL, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Sentencia: 02/08/24, condenado por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por razón del vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género en dos hechos, amenazas simples en dos hechos y desobediencia a una orden judicial, los que concursan en forma real entre sí. Pena de dos años y seis meses de ejecución condicional.

Reglas de Conductas por el término de dos años: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia genero; e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior a 100 metros de la víctima Mariela Alejandra Zaher, DNI Nº 29.898.000 y del domicilio ubicado en la calle Los Pinguinos Nº 2007 de Villa Regina o de aquel en el cual resida a futuro, para lo cual, deberá serle notificado al condenado para su debido cumplimiento, como así, la prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona; y f) Utilización por el plazo de la condena de un dispositivo electrónico con GPS.

La Sra. Fiscal dijo que en audiencia de avocamiento (30/09/24) se le explicaron a GUTIERREZ las reglas de conductas, quien llegó a la audiencia de juicio abreviado en prisión preventiva. Incluso en la sentencia directamente se dispuso el inicio de ...

SENTENCIA: 126 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.C.G. C/ C.A.F. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de abril del año 2025.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.C.G. C/ C.A.F. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00400-F-2025, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. <.C.G., con el patrocinio letrado de la Dra. CARABIO y solicitó su divorcio <.A.F., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que en fecha 20.03.25 el Sr. CONFORTE, ARIEL FLAVIO se presentó con el patrocinio letrado del Dr. CHAPARRO, contestando demanda y realizando propuesta de convenio regulador. Contestado el traslado por la actora, la misma formuló su oposición al convenio, por lo que corresponde dictar sentencia de divorcio sin más trámite.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. <.C.G. DNI Nº <. y Sr. <.A.F. DNI Nº 1.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas  para las partes.-
III) Regular los honorarios de la Dra. CARABIO por la parte actora y el Dr. CHAPARRO por la parte demandada, en la suma de $ 1.765.560 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA) a cada uno, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 58.852 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS).-
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII)  Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.

SENTENCIA: 56 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.C.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 10 de abril del año 2025.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.C.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-01752-F-2024.- 
Y CONSIDERANDO: Que  mediante acta Nro. BA-01752-F-2024-I0001 se  presenta el amparista, Sr C.C.A. e interpone acción  de amparo contra la Obra Social IPROSS.-
Informo que su diagnostico como surge de la documental acompañada resulta ser C.a.b..-
Que como consecuencia de ello su médico tratante le indicó la intervención quirúrgica y reemplazo de cadera, para lo que necesitaba la provisión de prótesis de las caderas.-
Que mediante escrito Nro. BA-01752-F-2024-E0001 el Ipross informo que efectivamente cumplió con la prestación.-
Que conforme el informe agrado en el día de la fecha, el Sr. C. confirmo haber sido sometido a la intervención quirúrgica que diera  origen a la presente acción.-
Conforme ello, resultando claro que fue alcanzado el resultado que diera origen al presente amparo, por lo cual, el reclamo ha  devenido  ABSTRACTO.- 
Conforme lo cual RESUELVO
I) Declarar abstracto el objeto del presente amparo, por haberse conseguido la finalidad perseguida al interponer el mismo.- 
II) Regular los honorarios de la Dra. Noelia Belén Miran,  Asesora Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S) en la suma de ( 10 JUS) $ 588.520.- (Pesos Quinientos ochenta y ocho mil quinientos veinte) .- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 10 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 58.856.-
III) Imponer las costas por su orden, teniendo en cuenta las constancias del expediente y el resultado obtenido.- 
IV) Notifíquese, regístrese  y protocolícese.- 
 
       LAURA M. CLOBAZ
                    Jueza

SENTENCIA: 57 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

Q.R.M. Y L.V.T.M. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: Q.R.M. Y L.V.T.M. S/ HOMOLOGACION
EXPTE SEON: 0686/11
EXPTE PUMA: VI-00225-F-0001
 
Viedma,   10  de abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: Q.R.M. Y L.V.T.M. S/ HOMOLOGACION, Expte: VI-00225-F-0001, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con fecha 29/03/25 se presentó el Sr. R.M.Q. (DNI N° 2.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota dispuesta en autos atento que su hijo, el joven L.G.Q. cuenta a la fecha con 22 años de edad y se encuentra trabajando en relación de dependencia, percibiendo por ello una remuneración que le permite desarrollar su vida de modo independiente a sus progenitores.
También informó que el joven no se encuentra estudiando e incluso viviría en un domicilio distinto al de ambos progenitores.
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 02, el  joven L.G.Q. (DNI N° 4.), nació el día 2. y cuenta a la fecha con 22 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. art. 658  del CCyC). En consecuencia, corresponde decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor, haciéndole saber al joven L.G.Q. que en su caso podrá iniciar un proceso en el que ambas partes puedan producir las pruebas que hagan a su derecho en el marco de un proceso de conocimiento (art. 663 del CCyC).
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la pres...

SENTENCIA: 186 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

P.S.C.B.E.F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME

AC

GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.

Conforme el inicio de demanda realizado por el Sr. S.P. en el expediente RO-00909-F-2025 "P.S.C.P.B.P.L.Y.B.E.F. S/ ALIMENTOS", dicha petición se procede a proveer en los presentes autos.

Por cuanto se tiene por presentado al Sr. P. con nuevo patrocinio letrado y domicilio constituido. 

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "P.S.C.B.E.F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (EXPTE. N° PUMA RO-00593-F-0001, EXPTE. N° SEON 1010-10) se presenta el Sr. S.P., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de sus hijos B.P.(.4.y.L.P.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Al oficio a la empleadora, oportunamente.

Hágase saber que la cuota alimentaria persistirá en consideración a la edad de la joven Lara Pagano (20 años). 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia Subrogante
 

SENTENCIA: 381 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GOMEZ, SERGIO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00384-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GOMEZ, SERGIO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SERGIO MARTIN GOMEZ, CUIT/CUIL 20230171697, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.095.792,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 132 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ERDOSIO, ADRIANA VERONICA C/ SUQUILVIDE, MYRIA MAIRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (GARCIA CARLOS ESTEBAN S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° VI-01491-F-2024)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: ERDOSIO, ADRIANA VERONICA C/ SUQUILVIDE, MYRIA MAIRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (GARCIA CARLOS ESTEBAN S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° VI-01491-F-2024)" - EXPTE. N° VI-00363-C-2025 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se presenta la Dra. Adriana Verónica Erdosio, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Myria Maira Suquilvide (DNI 36.849.975) como empleada del Poder Legislativo de la provincia de Río Negro, CUIT 30-67284630-3 hasta cubrir la suma de $479.643,80 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $239.821,90 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Myria Maira Suquilvide (DNI N° 36.849.975), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $185.383,80 en concepto de honorarios reclamados y aporte a Caja Forense.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepc...

SENTENCIA: 51 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA