Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERNANDEZ MARQUES, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERNANDEZ MARQUES, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01354-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERNANDEZ MARQUES, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01354-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
    I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MARQUES, CUIT/CUIL 20922462152 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.639.011,92, con más intereses y costas.
    II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.117.236,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GDJZ-LONW.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 888 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, RAUL GILBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, RAUL GILBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01299-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
   El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, RAUL GILBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01299-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL GILBERTO RUIZ, CUIT/CUIL 20178689755 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.110.218,38, con más intereses y costas.
  II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $ 1.352.840,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HIRB-GXWK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 

Iván Sosa Lukm...

SENTENCIA: 890 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

NOVOA, LEAL HERMINIA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 05 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "NOVOA, LEAL HERMINIA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00271-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA publicada en fecha 10/06/2025, contra FUNDACIÓN POLHMANNTRABANDT (CUIT 33-62858766-9); para que haga pago de la suma íntegra de $4.340.406 en concepto de capital, correspondiendo a NOVOA LEAL HERMINIA ($3.500.000 por Capital) y al Dr. GABRIEL MOTYLICKI ($840.406 por honorarios), con más la suma de $ 1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, n...

SENTENCIA: 91 - 05/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.L.B. C/ C.R.F. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "C.L.B. C/ C.R.F. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00738-F-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el denunciado (BA-00148-F-2025-E0077) contra la resolución del 27/02/2026 (BA-00148-F-2025-I0049) que, en el ámbito de un procedimiento sobre violencia familiar, prorrogó hasta el 29/07/2026 las medidas protectorias oportunamente adoptadas, particularmente la prohibición de acercamiento a la denunciante y a los cinco hijos menores de edad (BA-00148-F-2025-I0038).
Dicha apelación fue concedida en relación (BA-00148-F-2025-I0052), fundada (BA-00738-F-2026-E0001) y contestada (BA-00738-F-2026-E0003), respecto de todo lo cual dictaminó la Defensora de Menores (BA-00738-F-2026-E0005).
II. Que los agravios del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
Por lo pronto, las medidas originales se encuentran firmes; de modo que no cabe discusión sobre la existencia inicial de la violencia y el riesgo.
En tal contexto, la resolución en crisis ha considerado que subsiste el riesgo que justifica prorrogar las medidas, sin perjuicio de la intervención del Servicio de Abordaje Territorial (SAT) para el seguimiento respectivo. Asimismo, ha impuesto al denunciado la carga de promover los trámites autónomos que correspondan para restablecer el contacto con los niños y demostrar que no es perjudicial para ellos ni para la madre.
El apelante se agravia específicamente por ...

SENTENCIA: 213 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.N.F. C/ R.M. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO: El expediente S.N.F. C/ R.M. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01259-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta N.F.S. DNI 3., con el patrocinio letrado del doctor Cristian Rivera, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con M.A.R. en fecha 19 de marzo de 2024 en el CIMARC, relativo a: cuidados personales compartidos y prestación alimentaria del niño A.R.S. DNI Nro. 5.  (presentación I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha ante el 19 de marzo de 2024, relativo a: cuidados personales compartidos y prestación alimentaria del niño A.R.S. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.).
4) Regular los hon...

SENTENCIA: 52 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RODRIGO, JOSE LUIS C/ LUKIJANSKI, LAURA NATALIA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-  a/l 
VISTOS: Estos autos caratulados: "RODRIGO, JOSE LUIS C/ LUKIJANSKI, LAURA NATALIA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR", BA-01522-C-2023
CONSIDERANDO:
1°) Que por presentación E0029 de fecha 15/5/2026 el actor  interpuso recurso de reposición contra el punto b) de la providencia del 15/5/2026 (I0035), que designó perito tasador a fin de establecer la base para la posterior regulación de honorarios.-
Una vez sustanciado, contestó la demandada en fecha 28/5/2026 (E0032), quien solicitó el rechazo.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.-
2°) Que tras un análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de reposición incoado
Ello es así porque, sin perjuicio del apercibimiento fijado en el punto d) de la providencia de fecha 1/4/2026, habiéndose entendido la presentación E0027 efectuada por la demandada el 6/5/2026 como una disconformidad con la tasación acompañada por la actora (movimiento E0026), corresponde la designación del perito tasador, tal como fuera dispuesto en la última parte del punto d) de la providencia mencionada.
En ese sentido, la Ley de honorarios establece que, a falta de acuerdo -audiencia Art. 24 mediante-, corresponde designar perito, tal como lo ha señalado la alzada en reiteradas oportunidades.- 
En autos ha quedado claro que las partes no arribaron a un acuerdo en torno a la base regulatoria.- 
3°) Como consecuencia de lo anterior, debe reanudarse el plazo oportunamente interrumpido en fecha 20/5/2026 punto 2) y tener por aceptado el cargo de perito tasador efectuado por Ernesto Oscar Cortes por presentación E0034, quien deberá cumplir su cometido conforme lo ordenado en fecha 15/5/2026.-
4°) Que las costas se impondrán por su orden atento las particularidades de la cuestión y porque la actora pudo creerse con derecho a p...

SENTENCIA: 172 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 5 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno B.E.C.,  D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, solicitando una salida  excepcional  para  asistir al cumpleaños de su hija,  quien cumple un año y reside en Bahía Blanca, entre otros fundamentos. 
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, máxime  cuando lo peticionado no encuadra  en las previsiones del Art. 166 de la ley 24660.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno B.E.C.. D.4., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 37 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.B.L.G. C/ M.D.S. S/ AMPARO

Cipolletti, 05 de Junio de 2026. vh
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.B.L.G. C/ M.D.S. S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-01272-F-2026), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme consta en el expediente, ante el reclamo del amparista y ante el requerimiento efectuado al Ministerio de Salud, dicho Organismo acompaña Orden de compra Nro. 239/26 y el correspondiente remito.-
Que puesto ello en conocimiento del amparista, el mismo manifestó que concurriría a la farmacia del Hospital.-
Que así, en fecha 04 de Junio de 2026, el amparista concurre ante el Tribunal e informa que se ha dado cumplimiento con la entrega de la mediación solicitada oportunamente por el mismo. ("OFATUMUMAB").-
Entonces, encontrándose satisfecha la pretensión, por cuanto se ha cumplido así el objeto de la acción, RESUELVO:
I) TENER POR CUMPLIDO el objeto de la presente acción de amparo.-
II) ARCHIVESE las presentes actuaciones.-
III) NOTIFIQUESE al amparista. Cúmplase por OTIF.-
IV) REGISTRESE.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 355 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.R.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, a los 5 días del mes de Junio del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.R.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD, BA-01776-F-2025, .- 
RESULTA: Que en el mes de Julio del año 2025 se presenta el Sr. P.A.L. DNI N° 3., con el patrocinio letrado de los Dres. Facundo Barrio Martin y Erica Alday, a fin de que se lo designe figura de apoyo de su madre, la Sra. P.R.M. DNI N° 5..-
Relata que su madre nació en fecha 16.04.1958, en la provincia de Santa Fé, residiendo en ésta ciudad desde hace más de treinta años.-
Que actualmente atraviesa un deterioro cognitivo y demencia senil, sin posibilidad de reversión, por lo cual requiere de asistencia permanente ya que no es capaz de administrar sus bienes ni su jubilación.-
Hace saber que es hijo único, siendo quien ejerce los cuidados exclusivos de su progenitora, por ello solicita se lo designe figura de apoyo, a fin de resguardar sus derechos y su persona.-
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.-
Que en fecha 01.08.25 se lo tuvo por presentado, por promovido el proceso de capacidad y en el mismo acto, se ordenó el traslado a la Sra. P.R..-
En relación a los ingresos de su progenitora, el Sr. P.A. informó que resulta propietaria de la vivienda ubicada en calle N.4.d.B.1.v. y del fondo de comercio de un puesto en la feria A., el cual se encuentra cerrado actualmente. Por otro lado informó que percibe una jubilación mínima en el Banco Columbia, donde también tiene constituido un plazo fijo, y una pensión minima en otra cuenta del Banco Nación.-
Que en fecha 28.08.25 toman intervención por la Sra. P.R., los Dres. Gustavo Suárez y Germán Corbella, en los términos del art. 35 y 36 del CCyC.-
Oficiado que fuera el Cuerpo de Investigación Forense, remitieron las pericias N° CIF-3RA-01004-2025 y CIF-3RA-01005-2025, concluyendo en relación a R.: 7.- Diagnóstico:  Trastorno Neurocognitivo; 8.- Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: De acuerdo con lo manifestado por su hijo durante la entrevista, si bien habría presentado síntomas previos, en 2023 los más evidentes hicieron su aparición; 9.- Pronóstico esperable: De acuerdo con la información obrante, padece un trastorno progresivo que carece de posibilidades de remisión; 10.- Capacidad para dirigir sus actos y administrar sus bienes: La capacidad para diri...

SENTENCIA: 312 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGLESIAS, LUCIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGLESIAS, LUCIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01383-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGLESIAS, LUCIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01383-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUCIO FERNANDO IGLESIAS, CUIT 20209331854, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.440.210,58, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.010.570,29, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 de...

SENTENCIA: 655 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI