'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01148-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 12 de agosto de 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01148-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-02803-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/11/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio... SENTENCIA: 456 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:19 horas y en el marco del expediente RO-00523-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr.MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 6, FASE de AFIANZAMIENTO. El interno agota Pena en fecha 13/02/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que en su calidad de subrogante acompaña el espíritu recursivo del interno. Entiende que del análisis de las actas e historial surge arbitrariedad. Solicita, respecto a la conducta, se eleve un punto (8). Respecto del concepto también, un punto (7), correspondiendo además la promoción a la fase de confianza. Esto sin perjuicio de lo que el Sr. [CONDENADO_1] pueda aportar en esta audiencia. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que la conducta se ha mantenido en el tiempo. El interno no tiene sanciones, ha mantenido el muy bueno. Acompaña a la defensa en la solicitud de un punto en la conducta. En el concepto no. Confianza exige 7-6, pero la fase está ligada a las áreas tratamentales. Hasta el 4to periodo del año 2025 [CONDENADO_1] tenía muy bueno en trabajo, pero después no registró actividad en dicha área. Similar análisis realiza respecto al área educación. En ambas se sugiere revertir esta situación. En socio educativo no envió escritos para ser reincorporado. No hay herramientas para subirle el punto que reclama la defensa ni para promoverlo de fase. Debe quedar 8-6 afianzamiento. El interno expresó que el mes pasado comenzó a trabajar en el taller, situación que solicitaba desde hace un año. Lo que sucede es que el Penal no contaba con herramientas. Como va a estar a cargo de ese sector, ello demuestra la confianza que tienen en él. Agrega que incluso quien se hizo cargo de pintar el Pabellón donde está (Nº 5) fue él, agregó cableado e... SENTENCIA: 435 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
RIQUELME CATALAN, JUDITH PAOLA C/ LEAL, ALEXIS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(E;A: VR-00612-F-2024 "LEAL, ALEXIS JOAQUIN C/ AVILES, MELISA JOANA S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN)".- Villa Regina, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RIQUELME CATALAN, JUDITH PAOLA C/ LEAL, ALEXIS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(E;A: VR-00612-F-2024 "LEAL, ALEXIS JOAQUIN C/ AVILES, MELISA JOANA S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN)".-, (Expte. N°: VR-00158-C-2026); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/08/2026 (mov. VR-00158-C-2026-E0006.) la letrada RIQUELME CATALAN Judith Paola solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación la suma equivalente a 10 JUS, resultando ínfimo a los mínimos vigentes establecidos, corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Judith Paola RIQUELME CATALAN, actuante por derecho propio, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 367 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION
Expte. N° CA-00440-JP-2026 Cipolletti, 12 de agosto de 2026.- ER Por contestada vista.-
Téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores interviniente.-
Sin perjuicio de ello, atento a lo que surge del informe de la SENAF CATRIEL, y toda vez que del informe del ETI se indica que "...la adolescente se encuentra bajo el cuidado de su hermana la [DENUNCIANTE_1] en la ciudad de Centenario, con el consentimiento del progenitor, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Expresaron además que orientaron al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] a fin de que tramiten el cambio de cuidado de la adolescente vía judicial...", HAGASE SABER que no existiendo hechos que lo ameriten, a las medidas solicitadas oportunamente, no ha lugar.-
LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dese vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia de esta Unidad Procesal de Familia.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 436 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00534-JP-2026) ALLEN, 12 de agosto de 2026 VISTOS Y CONSIDERANDO: las presentes actuaciones y su conexidad con autos '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ [NOMBRE_1] [NOMBRE_2] Notificadas las partes de las medidas protectorias dispuestas, remítanse las presentes a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 421 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
COPE, EMANUEL DAVID C/ DELGADO MARICAHUIN, OMAR Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "COPE, EMANUEL DAVID C/ DELGADO MARICAHUIN, OMAR Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00612-JP-2023 y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 10/08/2023 se presentó EMANUEL DAVID COPE, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Aciar, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra DELGADO MARICAHUIN OMAR ENRIQUE y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS, por la suma de $3.563.674,67, con motivo del siniestro automovilístico ocurrido en fecha 29/04/2022.- Que en fecha 28/03/2025 el Dr. Matías Aciar renunció al patrocinio letrado del actor. Que en fecha 07/05/2025 asumió la representación del actor el Dr. Gabriel Eduardo Cáceres, en carácter de letrado patrocinante.- Que en fecha 26/06/2025 el actor relató su realidad económica indicando que su grupo familiar está compuesto por su pareja (persona con discapacidad) y la hija menor de ambos. Que trabaja en relación de dependencia para la empresa VUELA ALTO S.R.L. percibiendo un haber aproximado de $1.080.000, y de manera esporádica se desempeña como gestor del automotor, es monotribustista y no percibe ingresos fijos dado que los presta según la demanda de las personas que requieran sus servicios. Acompañó y detallo los gastos del grupo familia, así como los préstamos contraídos.-Que en fecha 06/08/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose en fecha 08/10/2025 la Dra. Gladys Adriana Mehdi en carácter de apoderada de Federación Patronal Seguros SAU, allanándose y solicitando la eximición de costas. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto... SENTENCIA: 68 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
C.Y.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA Cipolletti, 12/8/2026
VISTAS: Las actuaciones caratuladas C.Y.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA EXPTE N°: CI-00075-JP-2026 de las que; RESULTA: I. En fecha 9/03/26 se presenta Yamila Liseth CASTRO, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Eloy FERNANDEZ y Javier ANZALDO, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para promover impugnación de paternidad y acción de filiación contra Héctor Rubén CASTRO y Juan Ramón MENDEZ. El proceso principal denunciado es: CI-00528-F-2026 "CASTRO YAMILA LISETH C/ CASTRO HECTOR RUBEN Y MENDEZ JUAN RAMON S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y ACCIÓN DE FILIACIÓN en trámite por ante la UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA Nº 11 de esta ciudad. II. En fecha 26/03/26 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir oposición alguna. IV. Finalmente, en fecha 10/08/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar. La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que la actora se encuentra desempleada y que es ama de casa, que vive en la casa de su madre junto a su esposos e hijos, en el garage. Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. No posee aportes en relación de dependencia (informe ANSES movimiento N° l0021); II.b. No posee un vehículo automot... SENTENCIA: 46 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD
EXPTE PUMA: VI-01278-F-2025
Viedma, 12 de agosto de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-01278-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 22/03/26 se presentó la Sra. [DEMANDADO_1] por derecho propio, a fines de presentar constancias emitidas por los profesionales tratantes a fines de acreditar la asistencia al [SALUD_DEMANDADO_1] oportunamente ordenado. En el mismo escrito, solicitó que se habilite un régimen de vinculación supervisada con su hija [FAMILIAR_1], a llevarse a cabo mediante el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), conforme lo dispuesto en la sentencia 2025-I-566 de fecha 05/11/25.-
2.- Corrido el pertinente traslado de la petición, en fecha 07/04/26, se presentó el Sr. [ACTOR_1], por derecho propio, y manifestó que previo a cualquier decisión respecto de la revinculación pretendida, se escuche a [FAMILIAR_1], ya que sostiene su férrea postura de no querer ver a su madre aún. Asimismo, afirmó que si bien es cierto que en el último tiempo la progenitora comenzó a mandarle algún mensaje, [FAMILIAR_1] en general no responde, salvo contadas excepciones.-
3.- Corrida vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 28/04/26, solicitó se disponga la intervención del ETI a fin que evalúen la actual situación de la Sra. [DEMANDADO_1], ante el inicio del tratamiento terapéutico oportunamente indicado, debiendo para ello contactarse con la profesional tratante, como así también evalúen si [FAMILIAR_1] se encontraría dispuesta a avanzar en la rev... SENTENCIA: 225 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01275-F-2026 .- Viedma, 12 de agosto de 2026.-
1.- Al escrito presentado por el Sr. L.M., estese a lo que a continuación se resuelve.-
2.- Hágase saber que no se ha corrido traslado alguno sino que sólo se hace saber los puntos de agravio a la parte contraria en los términos del art. 75 del CPF, debiendo ocurrir oportunamente ante la Instancia pertinente.-
En consecuencia, procedase al desglose del escrito presentado.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°1 tal como fue ordenado. En virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas dispuestas en fecha 17/07/2026, ratificadas el 21/07/2026 y ampliadas el 03/08/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. O.N.M..-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que la Sra. O.N.M. se domicilia en B° ALVAREZ GUERRERO CALLE 1. N° 4. (domici... SENTENCIA: 208 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |