Fallos Jurisdiccionales

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C.D.L.F. C/ P.R.M. S/ SITUACION LEY 3040 ADOLESCENTE R. (16 AÑOS)

CINCO SALTOS, 17/4/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "C.D.L.F. C/ P.R.M. S/ SITUACION LEY 3040 ADOLESCENTE R. (16 AÑOS)", Expte. N° CS-00509-JP-2026, para resolver la situación del adolescente R. tras denuncia anónima remitida como Informe por la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos. 
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por P.R.M. y el adolescente R.L.J.G., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO:
I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y ...

SENTENCIA: 226 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026
VISTO: El expediente caratulado D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-25905-F-0000.
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el estado de autos y la peticionado por la doctora María Rodrigo, corresponde regular sus honorarios profesionales conforme fuera peticionado (E0059).
Con relación a la imposición en costas, encuentro motivos para apartarme del principio general que postula el art. 19 del Código Procesal de Familia.
Tengo en cuenta a tal fin, que la aquí denunciante debió recurrir a la justicia con el objeto de obtener el dictado de medidas de protección, lo que merituo a fin de imponer las costas al denunciado C.A.V..
Agrego que fallando de este modo, prevalece el principio de gratuidad previsto por art. 10 la Ley 26.485, contemplando que resolver de un modo diferente implicaría desconocer que: "se debe garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación" (art. 2 CEDAW). Por otra parte, desalentaría el acceso a justicia para hacer cesar actos de violencia.
En suma y por ello,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios de la doctora María Rodrigo, letrada patrocinante de A.G.D. y F.A.L., de acuerdo a la labor desarrollada, en la suma el equivalente a 7 JUS de acuerdo con la calidad y eficacia del trabajo realizado, conforme artículos 6 inciso d, 7 y 9, c. c. y s. s. de la Ley Arancelaria 2.212.
Se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $79.588.
2) Imponer las costas al demandado C.A.V., conforme los argumentos expuestos en Análisis y Solución del Caso.
3)

SENTENCIA: 79 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DIAZ, JORGE RAUL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA

Viedma, 17  de abril de 2026.
VISTO: el desistimiento formulado, el 26 de febrero del corriente año, por el actor, Sr. Jorge Raúl Díaz, mediante apoderado, en autos caratulados: "DIAZ, JORGE RAUL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA", en trámite por Expte. PUMA N° VI-01292-C-2023, puestos a despacho a resolver, y
CONSIDERANDO:
1) Que, en la indicada fecha, el citado recurrente declina el medio de impugnación que articulase el 15/02/2026, contra la sentencia definitiva de Primera Instancia dictada el 02/02/2026.
2) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida la admisión de dicha petición, siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCC, quien apela podrá resignar la vía de revisión en su ocasión opuesta en cualquier etapa del procedimiento previo al dictado del fallo pertinente.
Por ello, en los términos del Art. 143° del CPCC, conformada que se encuentra la mayoría (arts. 242° y c.c. del CPCC; arts. 45°, 38° y c.c. de la LOPJ), el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener al Sr. Jorge Raúl Díaz por desistido de la apelación interpuesta el 15/02/2026.
II.- No imponer costas por no mediar actividad útil que valorar (art. 62 párr. 2° del CPCyC).
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC, dejándose constancia que la Dra. Ignazi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Cumplido continúen los autos según su estado.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE SECRETARIA.
 

SENTENCIA: 75 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

HEFFNER, NILDA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 17 de abril de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados HEFFNER, NILDA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO N° Expte. (RO-01710-L-2023), respecto del pedido de regulación de honorarios provisorios de la perito  psicóloga Lic. VILLAFAÑE ROMINA ASUNCIÓN, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla, atento a haber accedido al beneficio jubilatorio la Dra. Paula Bisogni.- 
Sobre la cuestión, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: Que, conforme lo solicitado por la perito Lic. VILLAFAÑE ROMINA ASUNCIÓN en escrito de fecha 25/03/2026, lo ordenado en proveído de fecha 09/04/2025, el tiempo transcurrido desde la culminación de la labor pericial y lo dispuesto en los Arts. 32 de la Ley 5069 y 425 del CPCyC, regúlense honorarios provisorios de la perito psicóloga en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 $397.940,00‬ (5 JUS - VALOR DEL JUS 79.588). Costas a cargo de la demandada.
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6, Ley 5631.

TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.

Notifíquese conforme Art. 25 Ley 5631.
 
 
Dr. Victorio Gerometta
Presidente  Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Juan Huenumilla
Juez Cámara Segunda del Trabajo

 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ.

SENTENCIA: 69 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GERÓNIMO, MARÍA Y OTROS C/ BARBERIS, JORGE ALBERTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026
 
VISTOS: los autos "GERÓNIMO, MARÍA Y OTROS C/ BARBERIS, JORGE ALBERTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)” (BA-07469-C-0000)
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios del Dr. Juan Andrés Garrafa.-
2°) Que la base asciende a la suma de $157.567.992,30.- de acuerdo a las valuaciones adjuntas en movimiento E0045.-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Juan Andrés Garrafa, letrado patrocinante de los demandados, por las tres etapas del proceso, en la suma de $17.332.479,15.- (11% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 y 39 de la ley G2212).-
Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Juan Andrés Garrafa en la suma de $17.332.479,15.-, que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.- II) Notifíquese la presente a las partes y letrados en los términos del Art. 120 del CPCC y a Caja Forense por cédula a cargo de quien esté interesado.-


 Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 96 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

GONZALEZ, PABLO MARTIN C/ DERUDDER HNOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de abril del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “GONZALEZ, PABLO MARTIN C/ DERUDDER HNOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00028-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 16/04/2026 la Dra. FIGUEIRIDO, BARBARA MARIA, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la Dra. FIGUEIRIDO, BARBARA MARIA, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $982.781,36 [m.b.: $19.145.091,43 conf. capital y honorarios ejecutados más monto de  liquidación aprobada en fecha 11/02/2026; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 94 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARAYA NESTOR ADRIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo las Sras. Juezas y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con la Sra. Jueza de Cámara subrogante legal, Dra. Soledad Peruzzi, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “ARAYA NÉSTOR ADRIÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00712-L-2023).-

Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:

I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta el actor Sr. NÉSTOR ADRIÁN ARAYA DNI Nº20.608.932.- mediante Apoderados-patrocinantes, denunciando domicilio real, procesal y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo demanda por Accidente de Trabajo contra PROVINCIA ART S.A., por la suma liquidada de $9.897.758,07.-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses, actualización monetaria, gastos y costas. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21. 22 y 46 de la L.24557, del art. 43 de la Res. SRT N°298/17, y del DNU N°669/19. Fundamenta en la normativa respectiva la competencia de este Tribunal para entender en autos. En el relato de los Hechos, manifiesta que el actor trabaja para la firma TRANSPORTE DUFAY S.R.L., de Catriel, que a la fecha del accidente percibía una remuneración de $576.892,00 mensuales. Que el 27 de Junio de 2023, realizando sus tareas habituales, como chofer de camión cisterna, al bajar de la escalerilla trasera del tanque cisterna, patina y cae de una altura aproximada de dos metros en posición sentada, que le provoca intenso dolor lumbar y pélvico que lo incapacita para poder levantarse por sus propios medios. Que fue atendido en un centro prestador de la ART y una posterior resonancia informa luxación/fractura de coxis y hernia discal L5-S1, con compromiso radicular bilateral. Se le indicó tratamiento con antinflamatorios y fisioterapia que no mejoraron su estado de salud. Y alta médica el día 11/07/2023. Describe evaluación columnaria. Que en interconsulta con el Dr. Santorio, le dictaminó una incapacidad del 17%, permanente parcial definitiva, solicitando la indemnización que por ley corres...

SENTENCIA: 30 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PEREZ ADRIANA DEL CARMEN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO AL EXPTE (M-2RO-1385-C1-20))

PEREZ ADRIANA DEL CARMEN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca,16 de abril de 2026.
 
I.- Proceso: Para resolver en esta causa "PEREZ ADRIANA DEL CARMEN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-09860-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. Adriana del Carmen Perez -SEON 07/09/2020-: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda daños y perjuicios contra EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL por la suma de $ 1.294.149,39.- con más los intereses y costas.
Cita en garantía a la compañía ESCUDO SEGUROS S.A.
Relata que el día 02/07/2018, a las 12.43 aproximadamente se dirigía a su lugar de trabajo en Mainqué en el colectivo interurbano de la empresa KOKO. Que luego de pagar su boleto, el colectivo inició de inmediato la marcha y mientras aún se mantenía en pie sobre el vehículo, avanzando en el recorrido unos 100 mts, cuando se dirigía hacia un asiento, el mismo efectuó una frenada brusca, lo que le produjo que mi cuerpo girara sobre mi pierna, cayendo de espalda.
Relata que con ayuda de otros pasajeros se puso de pie y logre sentarse en uno de los asientos del ómnibus, continuando el colectivo su recorrido habitual, sin advertir el dolor que me aquejaba, ya que mi pierna había quedado inmovilizada en la zona de la rodilla.
Que con mucho dolor llegue hasta Mainqué, donde el colectivero me dejo al frente de la sala de primeros auxilios de dicha localidad, donde me efectuaron las primeras atenciones.
Que con posterioridad y pese al agudo dolor que padecía, efectuó la denuncia ante la ART Horizonte Cía. de Seguros Generales S.A, que la atendieron y surgió que padecía era una fractura de peroné proximal. 

SENTENCIA: 21 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

VILA ATENAS EN AUTOS "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01131-C-2023, C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00756-C-2026

VILA ATENAS C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00756-C-2026
 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,  16 de abril de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 13/04/2026 08:06:16 horas.-
Atento lo solicitado se hace lugar a la revocatoria interpuesta contra la providencia de fecha 10/04/2026, haciendo, haciendo saber que eventualmente ejecución por honorarios complementarios deberá realizarse en el mismo expediente.
AUTOS y VISTOS: VILA ATENAS C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00756-C-2026
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01131-C-2023, en fecha 27/02/2025 21:36:11 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada El Progreso Seguros S.A. haga  íntegro pago a la  acreedora Atenas Vila, de la suma de $ $5.467.549,60

SENTENCIA: 56 - 17/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MINIO DIANA PATRICIA EN AUTOS: "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01131-C-2023 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00757-C-2026

MINIO DAIANA PATRICIA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00757-C-2026
 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 16 de abril de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 13/04/2026 08:08:13 horas.-
Atento lo solicitado se hace lugar a la revocatoria interpuesta contra la providencia de fecha  10/04/2026, haciendo, haciendo saber que eventualmente  ejecución por honorarios complementarios deberá realizarse en el mismo expediente. 
 
AUTOS y VISTOS: MINIO DAIANA PATRICIA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00757-C-2026
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01131-C-2023 en fecha 27/02/2025 21:36:11 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada El Progreso Seguros S,A. haga  íntegro pago a la acreedora Diana Patricia Minio, de la suma de $5.467.549,60.-

SENTENCIA: 57 - 17/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA