Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANOVICH, RAUL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANOVICH, RAUL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02866-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANOVICH, RAUL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02866-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ENRIQUE GIANOVICH, CUIT/CUIL 23119140439, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.951.193,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.224.408,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KAIW-OHZY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
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SENTENCIA: 906 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02888-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02888-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA SUSANA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27246486803, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 903.019,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 700.321,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LGTQ-ZEJA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
                      ..

SENTENCIA: 911 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.A.M. C/ B.R.N. Y A.M.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.A.M., caratuladas como <.ARANCIBIA ANITA MARIAC.BANERA RAMIRO NAHUELY.ALAN MARIA ELENAS.V. (Expte. N° CI-03410-F-2025); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 16/12/2025, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO de los Sres. R.N.B.y.M.E.A. respecto de la Sra. A.M.A., debiendo los Sres. R.N.B.y.M.E.A., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE a los Sres. R.N.B.y.M.E.A. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.

SENTENCIA: 468 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

K.F.I. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "K.F.I. S/ LEY 4109" - BA-02130-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, en fecha 11/12/2025 se ha cumplido con el acto administrativo correspondiente, la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada y ha dictaminado en fecha 15/12/2025 expresándose por la convalidación de la medida.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la niña involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 11/12/2025 respecto de la  niña Indira Kuales Fibiger -DNI 56.845.410- en modalidad integración en el núcleo familiar alternativo de su abuela materna, Sra. Elida Cheuquian por el plazo de 90 días, quien deberá continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional y al Sr. Ricardo Kuales en los términos del art. 120 del CPCC; al Ministerio Pupilar con la debida publicación de las presentes y a la progenitora y demás interesados por a los domicilios denunciados en autos.-
A la presentación E0021: Téngase presente lo manifestado por el Sr. Kuales. Se hace saber que deberá estarse a la renovación de la medida excepcional ordenada ut supra. 
A la solicitud de intervención de SENAF a fin de que arbitre los medios de comunicación paterno-filial, córrase traslado a dicho organismo a fin de que se manifieste al respecto.-

SENTENCIA: 576 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SEPULVEDA LELIA ANALIA C/INAL PEDRO MARCELO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

AUTOS: "SEPULVEDA LELIA ANALIA C/INAL PEDRO MARCELO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592"
EXPTE. N° CS-00019-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 17 de diciembre de 2025.-
 
VISTA: La causa contravencional: "SEPULVEDA LELIA ANALIA C/INAL PEDRO MARCELO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" - Expte. n° CS-00019-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16/05/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. P.M.I. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. P.M.I. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 76 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SUCARIA, ALEJANDRO LIES C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
 
I. VISTOS: Los autos "SUCARIA, ALEJANDRO LIES C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ ORDINARIO" (BA-02146-C-2024), para el dictado de la sentencia definitiva;

II. RESULTA:
Antecedentes de la causa:
a. Pretensión.
Alejandro Lies Sucaria, afiliado N° 03-14797726/00 de IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud); demandó a la obra social por el cobro de la suma de $8.500.000, más intereses y costas del proceso (I0001).
 
Sostuvo como fundamento de la acción, que en octubre de 2022 comenzó a sufrir fuertes dolores en su rodilla izquierda, por lo que consultó a un especialista -el Dr. Germán Lavencki-, quien le ordenó en primer término una resonancia magnética a fin de confirmar su diagnóstico. Luego en enero de 2023, de acuerdo a los resultados, se sometió a una limpieza de menisco y colocación de ácido hialurónico para aliviar el dolor. Este tratamiento solo tuvo efectos temporales y en agosto de ese mismo año, ante la persistencia de los dolores debió realizarse una nueva infiltración. Sin embargo, cuando los efectos del procedimiento desaparecían le resultaba difícil realizar las actividades cotidianas y disfrutar con su familia debido a las limitaciones físicas; lo cual incrementaba su enojo y frustración.
 
Que al no obtener los resultados esperados, el médico tratante le recomendó como única solución definitiva la colocación de un implante de rodilla. La cirugía se programó para el 10 de enero de 2024 en el Sanatorio San Carlos, por lo que durante los primeros días de ese mes adquirió la prótesis correspondiente. Que previamente consultó en IPROSS el procedimiento de reintegro, donde le informaron que tras la entrega de toda la documentación requerida, procederían a devolverle el dinero abonado.
 
Agrega que el especialista le recomendó, según las particularidades del caso, una prótesis italiana como la opción más adecuada. Que ello no obedeció a un capricho sino a un criterio médico. Y que finalmente la cirug...

SENTENCIA: 24 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SERIGOS, ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SERIGOS, ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01610-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SERIGOS, ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01610-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO SERIGOS, CUIT/CUIL 20045440266, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.209.807,11, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 853.715,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWCY-GATB
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o reso...

SENTENCIA: 745 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACIAR, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACIAR, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02023-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACIAR, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02023-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ANTONIO ACIAR, DNI 23134132 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.458.546,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.478.084,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CKGD-ENMX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 744 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

HOLLMANN, SUSANA MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "HOLLMANN, SUSANA MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00009-C-2023"
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 11/09/2025 se solicita la escrituración del inmueble NC 19-2- J-166-21 a favor del Sr. Pablo Hernán Sánchez Norambuena (DNI 93.255.855). Dicho inmueble, según lo exponen, fue vendido en fecha 04/05/1993 al Sr. Pablo Hernán Sánchez Norambuena y al Sr. Victoriano Delgado, DNI 30.784.033 (acreditado en BA-00009-C-2023-E0075). Luego, este ultimo cedió su 50% al Sr. Alfredo Maragaño Hernández (DNI 92.941.503) en fecha 13/12/1993 (acreditado en BA-00009-C-2023-E0075) y finalmente, este último cedió su 50% a favor de Pablo Hernán Sánchez Norambuena en fecha 11/04/2001 (acreditado en BA-00009-C-2023-E0075) por lo que se solicita la escrituración del inmueble NC 19-2-J-166-21 que adquiriera del Sr. Federico Van Ditmar como surge de la documental acompañada en fecha 11/09/2025 que fuera de titularidad del causante.-
2º) Que en la presentación BA-00009-C-2023-E0075 se adjuntó copia de boleto de compra venta suscripto con fecha 04/05/1993 por el cual el Sr. Federico Van Ditmar vende a los Sres. Pablo Hernán Sánchez Norambuena y al Sr. Victoriano Delgado el inmueble ubicado en Barrio "El Frutillar" de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro, NC 19-2-J-166-21.-
3°) Que corrido el pertinente traslado a los herederos, estos se allanaron y prestaron su conformidad en fecha 11/09/2025 (escrito BA-00009-C-2023- E0075).-
4º) Atento al estado de autos y al vencimiento del plazo para contestar la vista a Caja Forense ordenadas en fecha 27/11/2025, y no obrando oposición de las boletas pagas acompañadas en fecha 20/11/2025, corresponde proveer lo solicitado.-
5°) Que se abonaron los sellados y contribuciones respecto del bien en cuestión (23/10/2025), se tiene presente la conformidad de Sitrajur (04/12/2025) y Colegio de Abogados 27/11/2025) y los aportes pagados de Caja Forense (fecha 20/11/2025).-

SENTENCIA: 466 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

A.F. C/ C.P.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 17 de diciembre de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado <.F. C/ C.P.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO EB-00247-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.  Que en fecha , se presentó el Sr. F.A. por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. P.M.C., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó, manifestando tener tres hijas mayores de edad en común con la demandada y reservando su derecho de tratar de manera privada los efectos del divorcio en relación a un inmueble perteneciente a la comunidad ganancial.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 10, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 3 de abril de 1987, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental presentada.-
IV. Que  consultado el sistema de notificaciones electrónicas al movimiento E0001 la cédula de notificación a la demandada fue debidamente diligenciada, sin que ésta se hubiera presentado a estar a derecho.-
Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación , 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges F.A.D.1. y P.M.C.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 3 de abril de 1987 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto al Folio N° 17, Acta Nº 10, Tomo I del año 1987, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios de la Dra. M. Teresa Hube, patrocinante de la parte ...

SENTENCIA: 239 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON