Fallos Jurisdiccionales

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J.Y.D. C/ M.A.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

RC-00177-JP-2026

Luis Beltrán, 5 de Junio de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. R.F.O., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle 1.N.B.B.P.d.l.l.d.R.C..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.F.O. hacia la Sra. J.Y.D. y sus hijos M.A.E.M.M.M.y.J.F.B. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.F.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. J.Y.D. y sus hijos. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas o...

SENTENCIA: 343 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ORGANISMO SENAF (REP. T.M.X.) C/ T.V.G. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ORGANISMO SENAF (REP. T.M.X.) C/ T.V.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00311-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el organismo proteccional SENAF radicó denuncia en el marco de la D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora V.G.T.e.p.d.s.h.T.d.9.a.d.e.p.c.é.r.s.s.p.Q.l.n.s.e.a.c.d.s.h.m.J.R.h.a.3.a., q.l.d.h.r.a.l.m.d.c.e.a.e.d.e.q.l.h.a.f.t.e.p.y.g.l.b.c.s.c.q.t.q.i.v.y.p.p.. Q.s.m.c.e.e.l.p.d.a.y.l.e.d.h.d.l.d..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, ...

SENTENCIA: 252 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

A.J.C.S. C/ G.P.A. S/ CUIDADO PERSONAL

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "A.J.C.S. C/ G.P.A. S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. Nº SA-00263-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 17 de octubre se presentó J.C.S.A. DNI. Nº 3. con la representación de la Defensora Oficial la Dra. Gabriela YALTONE, promovió demanda de cuidado personal contra P.A.G. DNI. Nº 3., respecto de sus hijos J.E.A.G., DNI. Nº 5., J.A.A.G. DNI. Nº 5. e I.N.A.G., DNI. Nº 2.. Acompañó documental. Fundó derecho y concretó su petitorio.- 
II.- Que, las partes el día 20 de abril de 2026 han presentado en autos al siguiente acuerdo, a saber: "a.- Cuidado Personal: Las partes acuerdan que el mismo será modalidad Compartido, indistinto con domicilio principal materno. b.- Régimen de comunicación: Las partes acuerdan que durante la semana laboral del Sr. A., el mismo mantendrá comunicación telefónica con sus hijos, pudiendo compartir el fin de semana con ellos. c.- Alimentos: Las partes acuerdan que la cuota será de un Salario Mínimo Vital y Móvil y Medio (1 y 1/2), vigente al mes de pago, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba. Este descuento efectuado deberá ser depositado por su empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en la Cuenta Judicial perteneciente a estos autos. A tales efectos se denuncia que el Sr. A. se encuentra trabajando en la empresa M.S., por lo que se solicita se libren los oficios correspondientes, tanto al empleador como al Banco para la apertura de a cuenta. Asimismo las partes acuerdan que el Sr. A. abonará en concepto de ayuda escolar, por los gastos realizados por el inicio del ciclo lectivo actual, pesos cincuenta mil ($ 50.000). Hasta tanto se implemente el descuento por recibo y la habilitación de la cuenta de autos la Sra. G. solicita que se le deposite lo acordado, a partir del mes de <. de corriente año, en la cuenta personal del Banco Nación cuyo CBU es: <.. Para el caso que el Sr. A. no tenga empleo formal la suma mensual a aportar en concepto de alimentos será de un Salario Mínimo Vital y Móvil y Medio (1 y 1/2) deberá ser depositado por el mismo en la Cuenta Judicial de autos. d.- Atribución de la Vivienda: Las partes acuerdan que la vivienda quedará atribuida a la Sra. G., junto a los hijos de las partes. En la vivienda de las partes, existen algunos materiales para la construcción y refacción. El Sr, A. se compromete a dejarlos allí, a fin de que mi representada los use y pueda mejorar la vivienda. Las partes también acuerdan...

SENTENCIA: 37 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.R.A. C/ H.N.J.O., H.F.R. Y J.M.E. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.R.A. C/ H.N.J.O., H.F.R. Y J.M.E. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00316-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 3 de diciembre de 2025 se presentó R.A.C. DNI. Nº 3., con la representación del Defensor Oficial, Dra. Alejandro PÉREZ PIERONI y promovió demanda de alimentos contra N.J.O.H. DNI. Nº 3., F.R.H. DNI. Nº 1. y M.E.J. DNI. Nº 1. y a favor de su hijo G.A.H. DNI. N° 5., nacido el 13/07/2014. Acompaño documental. Fundo en derecho y concretó su petitorio.-
Que, en fecha 18 de febrero de 2026 se presentaron N.J.O.H., F.R.H. y M.E.J. por derecho propio con el patrocinio del Dr. Jorge ROA PANOMARENKO.- 
II.- Así las cosas, se fija la audiencia preliminar en los términos del Artículo 46 del CPP. Las partes en la audiencia celebrada el día 25 de marzo de 2026, han arribado al siguiente acuerdo, a saber:  "1) Las partes acuerdan, de común acuerdo, excluir del presente proceso a los abuelos paternos oportunamente codemandados, desistiendo la parte actora de la acción entablada a su respecto, con costas en el orden causado.- 2) El progenitor se compromete, mientras se encuentre trabajando en relación de dependencia para la firma M., a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo G. el 20% de lo que perciba por todo concepto, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda
escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior a $500.000, debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº CBU del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, debiendo asimismo remitir copia de los recibos de haberes percibidos por todo concepto por el demandado. Ello a partir del mes de abril del año en curso.- 3) Para el caso de que el progenitor ya no se encuentre trabajando en relación de dependencia para la firma M., se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo Genaro el 20% de lo que perciba por todo concepto, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (1 SMVM), debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta j...

SENTENCIA: 38 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

GRUPO PROM S.R.L. C/ MORENO CARDOZO, PABLO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ MORENO CARDOZO, PABLO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01082-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31808939, como empleado de “SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. (Securión)” hasta cubrir la suma de $ 2.668.589,63 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.334.294,81 (50%)  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CB...

SENTENCIA: 107 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

A.C.E. C/ C.C.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 5 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  A.C.E. C/ C.C.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01648-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada en sede policial en fecha 4/06/2026, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra C.C.C., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. C.E.A., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER al Sr. C.E.A. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmi...

SENTENCIA: 501 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: " D.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"
EXPTE. NRO.  RO-01695-F-2026,
sa
GENERAL ROCA,  5 de junio de 2026.

Atento el estado de autos, y el resultado de la audiencia celebrada en el día de la fecha en los autos "D., N. s/ SITUACIÓN" valorando las constancias que de allí surgen, ordeno ante la urgencia que el caso amerita, designar como figuras de apoyo de la Sra. N.D.A.-.D.2. a las Lic. Lorena Andrade DNI 30.503.276  y Lic. Rocío Fuentes Cerda DNI. 26.218.195 del departamento de Servicio Social del Ministerio Público, para aquellos actos de administración de bienes, con facultades para percibir sumas de dinero (entre ellas, los haberes que percibe de la jubilación y pensión), temas relacionados con actos y/ o tratamiento de salud y de residencia, pudiendo realizar personalmente los trámites y suscribir los formularios necesarios a tal fin, como así también los que fueran necesarios para realizar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los derechos de la seguridad social en nombre de su madre la Sra. N.D.A.-.D.2..
Notifíquese y líbrese testimonio. La persona designada como "figura de apoyo" deberá presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, previo al libramiento del testimonio que le permitirá efectuar los trámites para el cobro directo de estas sumas.
Una vez aceptado el cargo, líbrese testimonio en donde deberá constar que se ha aceptado el respectivo cargo.
Vincúlese a las profesionales mencionadas.
 
LO QUE ASÍ RESUELVO.

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza 

SENTENCIA: 360 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CARRASCO BRIONES EVA DEL CARMEN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S/ ORDINARIO (L)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "CARRASCO BRIONES EVA DEL CARMEN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° CI-03140-L-0000).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo en primer término emitir voto a la Sra. Jueza Dra. María Marta Gejo, quien dijo:
I.- Que en fecha 28/08/2020 se presenta la Sra. CARRASCO BRIONES EVA DEL CARMEN mediante patrocinio letrado, incoando formal demanda laboral contra CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA Y G por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($885.624,50.-) en concepto de indemnización prevista por el artículo 245 de la LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, multa prevista por el art. 80 de la LCT, vacaciones proporcionales, sueldo anual proporcional, incrementos previstos por el art. 2° de la Ley Nº 25.323 o en lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, debidamente actualizada, con más sus intereses, gastos y costas. Asimismo, reclama la entrega de certificado de trabajo, certificaciones de remuneraciones y servicios, bajo apercibimiento de astreintes hasta su efectivo cumplimiento. Por último, entiende de aplicación a estos autos lo normado por el art. 275 LCT en virtud de la conducta desaprensiva que tuviere la empleadora.-
En su relato de los hechos da cuenta de que la actora fue contratada por la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES en fecha 12/11/1990, para realizar tareas de limpieza, encuadrada como “peón rural” dentro de lo establecido por la ley 22.248 aplicable a los trabajadores agrarios, siempre en la Chacra n°1, ubicada en la ciudad de General Fernández Oro.-
Refiere que al comienzo se desempeñaba como trabajadora temporaria, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00 a 16:00, percibiendo la remuneración que consta en los recibos de haberes que adjunta. Señala que la relación se extendió durante las temporadas de cosecha de lúpulo desde 1990 hasta junio de 2008, fecha en la que pasó a ser empleada de carácter permanente hasta el 13/12/2019 cuando fuera despedida sin causa.-
Agrega que conforme haberse sancionado en el año 2011 la ley 26.727 y serle aplicable, la actora pasó a ser una trabajadora permanente de prestaciones continuas, atento a las características de su relación laboral. Que el vínculo se desarrolló sin ningún t...

SENTENCIA: 49 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL PEREYRA, JULIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL PEREYRA, JULIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01413-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL PEREYRA, JULIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01413-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIAN MARCELO VIDAL PEREYRA, CUIT/CUIL 20305573125 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.367.218,54, con más intereses y costas.
     II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.481.340,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
    IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DELV-GRSB.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 
...

SENTENCIA: 883 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALLMITJANA, FERNANDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALLMITJANA, FERNANDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01300-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALLMITJANA, FERNANDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01300-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO ALBERTO VALLMITJANA, CUIT/CUIL 20266459204 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.866.058,20, con más intereses y costas.
     II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $2.230.760,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AGQZ-TFVP.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de a...

SENTENCIA: 895 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE