Fallos Jurisdiccionales

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MORTADA ALEJANDRA MARIELA C/ GRASSINI MELINA CECILIA S/ MENOR CUANTIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste,  12 de agosto de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MORTADA ALEJANDRA MARIELA C/ GRASSINI MELINA CECILIA S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00297-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que en fecha 15/05/2026, la señora ALEJANDRA MARIELA MORTADA, DNI 24.876.402, por derecho propio, sin patrocinio letrado, interpone demanda por  daños y perjuicios contra la señora MELINA CECILIA GRASSINI, DNI 30.349.205, con domicilio en calle Alem Nº 1045 de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, en el marco del proceso de menor cuantía, artículo 696 y ccdtes. del C.P.C.C., por la suma total de pesos dos millones setecientos mil ($2.700.000,00), con más intereses y costas.
II.- En su presentación manifiesta que las partes se encontraban vinculadas por contratos de locación que realizaron sobre el inmueble sito en calle Arturo Illia Nº 910 de la ciudad de San Antonio Oeste, el cual indica es de su propiedad. Dice que ante las dificultades para percibir en tiempo y forma el canon locativo acuerdan que la locataria entregaría las llaves y el bien inmueble a fines del mes de marzo de 2026, la que se concretó el 24 de marzo de 2026 en el domicilio de calle Alem N° 1045 de la misma ciudad. Agrega que además del incumplimiento de pago existieron reclamos vecinales por la permanencia de animales en el inmueble. Manifiesta que al concurrir a la propiedad para tomar posesión constató un estado de deterioro generalizado, el cual detalla en su presentación, describiendo roturas y desgastes mas allá del uso normal del inmueble, así como falta de aseo en la mencionada vivienda a causa de los animales. Indica haber verificado ante las empresas de servicios Aguas Rionegrinas S.A., Camuzzi Gas del Sur y EDERSA la existencia de deudas por los mencionados servicios, las que debió abonar. Dice haber realizado reclamos por mensajes de WhatsApp enviados a la demandada a fin de solicitar el reintegro de lo abonado en concepto de servicios, obteniendo una respuesta afirmativa que nunca se tradujo en el pago, por lo que le remitió carta documento intimándola fehacientemente, la cual fue recibida por la demandada sin que és...

SENTENCIA: 21 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
CI-01444-F-2026
 
 
Cipolletti, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-01444-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01444-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la [ACTOR_1], por derecho propio y en representación de su hija [FAMILIAR_1], promoviendo incidente de modificación de cuota alimentaria contra el [DEMANDADO_1].
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos, deducidos descuentos de ley, con un piso mínimo de UN SMVM, para cuando se encuentre trabajando y de UN SMVM para cuando no se encuentre laborando en relación de dependencia.
En fecha 19/05/2026, se da inicio de las actuaciones y se fijan alimentos provisorios.
Mediante movimiento CI-01444-F-2026-I0007 se agrega la cédula ley 22172 diligenciada en fecha 02/06/2026, dirigida al [DEMANDADO_1].
Que mediante movimiento CI-01444-F-2026-E0005, se presenta el [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de las Dras. Cynthia Bistolfi y Eugenia Yapur, a contestar demanda. Formula negativa de los hechos alegados. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda incoada.
Que en fecha 01/07/2026, obra acta de audiencia preliminar donde las partes arriban a un acuerdo y solicitan su homologación. 
Que mediante presentación CI-01444-F-2026-E0012, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "I).- Que vengo a tomar intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria en autos de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación. II).- Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en la audiencia de autos." 
Pa...

SENTENCIA: 643 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S., P. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026. 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "S., P. S/ INTERNACION" (EXPTE RO-02404-F-2026) de los que:

RESULTA: En fecha 5/8/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital ALLEN informa que se ha procedido a la internación involuntaria de la Sra. P.E.S., acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la ley 26.657.

Allí ponen en conocimiento del juzgado que el día 5/8/26 ingresa al nosocomio, traída por ambulancia y personal policial, la  Sra. P.E.S., presentando un cuadro de descompensación de su cuadro base. Refieren que el diagnóstico presuntivo es : F31.2 CIE 10.

En fecha 5/8/26 se da intervención a la Defensoría Descentralizada de ALLEN, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657.

Mediante presentación de fecha 7/8/26, acepta el cargo conferido la Dra. Evangelista. Manifiesta que mantuvo entrevista con la Sra. P.E.S. en su lugar de internación,. Refiere que al presentarse, es atendida por Marite Sandoval (psicóloga), quien le informa que la paciente padece de bipolaridad, que vive atrás de la casa de su hermano, que es soltera y sin hijos, jubilada por incapacidad de la docencia. Que había abandonado la medicación y que le han dado medicación para estabilizarla. Refiere que ingresó a la habitación y conversó con la paciente, haciendo referencia a los detalles de dicha conversación. Agrega que estaba acompañada de su hermano. Expresa que luego la psicóloga le informó que la idea es que con la medicación mejore y luego aconsejar a la familia para que tramiten cuidador o acompañante terapéutico o centro de día.

En fecha 11/8/2026 pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.

CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de la Sra. P.E.S., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma v...

SENTENCIA: 514 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

EXPTE. N° VI-00715-F-2026
CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
 
 
Viedma,  12 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00715-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA QUE: 
I.- En fecha 20/04/2026, se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo, el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), en los términos del art. 126 y ccc CPF y 435 del CCyC. Fundó en derecho, peticionó y acompañó propuesta reguladora respecto de los hijos en común.
En fecha 18/05/2026 manifestó la inexistencia de bienes en común y aclaró que no formularía reclamo de compensación económica.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 03/06/2026 se presentó el Sr. '[DEMANDADO_1]', por derecho propio, contestó demanda, aceptó la propuesta efectuada por la parte actora respecto de los hijos en común, se manifestó respecto a la fecha de separación de hecho y presentó documental.-
III.- Corrido el correspondiente traslado de ley, en fecha 17/06/2026 la Sra. '[ACTOR_1]' expresó no poder confirmar con certeza una fecha determinada para la separación de hecho entre las partes. En razón de ello, en fecha 22/06/2026 se fijó audiencia en los términos del artículo 124 del CPF.-
Celebrada que fuera, conforme surge del acta de fecha 07/08/2026, las partes arribaron a un acuerdo regulador de los efectos del divorcio.-
IV.- Corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en la audiencia, dictaminó no tener objeciones al acuerdo arribado por las partes.-<...

SENTENCIA: 309 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

CERTIFICO: Que el día de la fecha a las 8.10 hs. se realizó audiencia en expediente caratulado: "'BUENULEO, RAMIRO ABELARDO ANDRES' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00069-P-2026, en la cual intervino el aqui condenado Sr. '[CONDENADO_1]', por lo cual a continuación se copia la sentencia arribada en los autos mencionados. Es todo. San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.- 

Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

"En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, siendo las 8.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00069-P-2026, caratulado "'BUENULEO, RAMIRO ABELARDO ANDRES' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), los condenados Sr. 'RAMIRO ABELARDO ANDRES BUENULEO', cuyos demás datos personales obran en autos, Sr. '[CONDENADO_1]', Sra. 'SANDRA NOEMI FERMAN' (ambos virtual) y sus Defensores Oficiales Dra. Natalia Araya y el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), la Sra. Agente Fiscal Jefa Dra. Betiana Cendon (virtual), y por la Querella el Dr. Alejandro Pschunder y el Sr. '[VÍCTIMA_1]' (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- DECLARAR LA VIGENCIA de la Medida Cautelar dispuesta por los Sres. Jueces de Juicio en el punto XII de la Sentencia de condena en todos sus términos y hasta la fecha de agotamiento de condena, 18/5/28, o hasta que las partes acuerden una modalidad distinta que promueva la pacificación en los términos del art. 14 del CPP. que resulte homologada. Conforme considerandos y Doctrina Legal invocados.

SENTENCIA: 197 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01323-F-2026
CARATULA: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 07 de agosto de 2.026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 03 de marzo de 2.026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas a [DEMANDADO_1], DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por [DEMANDADO_1], en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Intímese a [DEMANDADO_1], a dar estricto cumplimiento con el acuerdo arribado el 03 de marzo de 2026, bajo apercibimiento de ejecución y de intimar al cumplimiento a la Sra. [DEMANDADO_2], DNI Nº [DNI_DEMANDADO_2] (abuela paterna) quien ha asumido el compromiso de responder en calidad de garante.
V.- De la liquidación practicada el  30.07.2026, córrase traslado al alimentante [DEMANDADO_1] por termino de ley.-
VI.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y  120 CPF, y a [DEMANDADO_1] y a [DEMANDADO_2] a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°4, con la notificación y el oficio ordenado.- 
 
 MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 42 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RUIZ MANCILLA, ALDO RODRIGO C/ LUCKY TEAM SA S/ ORDINARIO

///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “RUIZ MANCILLA, ALDO RODRIGO C/ LUCKY TEAM SA S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00897-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 12/08/2026 (mov. E0045) los Dres. ZIELINSKI y HERCIGONJA solicitan se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los Dres. Federico ZIELINSKI y Tomás HERCIGONJA por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 532.569,05.- [m.b.: $10.374.721,92  conf. capital y honorarios ejecutados arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- .

 

FRATTINI, JUAN PABLO
 

SENTENCIA: 193 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MILLAR, LUIS JOSE C/ MILLAR, PEDRO ELIBERTO, BOICO SEBASTIAN POR SÍ Y EN CARACTER DE REPRESENTANTE DE SB SOLUCIONES S.R.L. Y CIVITEL CONSTRUCCIONES S.R.L., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. Y LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 12 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDOS: Estos autos caratulados MILLAR, LUIS JOSE C/ MILLAR, PEDRO ELIBERTO, BOICO SEBASTIAN POR SÍ Y EN CARACTER DE REPRESENTANTE DE SB SOLUCIONES S.R.L. Y CIVITEL CONSTRUCCIONES S.R.L., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. Y LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° RO-00561-L-2026), venidos al acuerdo a resolver la medida cautelar deducida por el actor.
 
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A. C. Perramón y María del Carmen Vicente dijeron:
I.- Se inicia la presente con la demanda interpuesta por el Sr. Luis José Millar, bajo apoderamiento de la Dra. Lucía Benatti, con el objeto de perseguir el cobro de las prestaciones en especie y dinerarias derivadas del siniestro que detalla en su demanda como acaecido en fecha 06/11/2025. Asimismo solicita se ordene a la Aseguradora, con carácter de cautelar, otorgar las prestaciones en especie consistente en cirugía de pie conforme indicación médica del profesional tratante.
Relata que al momento del siniestro su mandante desarrollada tareas bajo dependiente efectiva del co-demandado Sr. Pedro Eliberto Millar, quien organizaba la cuadrilla, impartía instrucciones, entre otras tareas, las cuales eran ejecutadas en el marco de trabajos contratados por Sebastián Boico en forma personal y por SB SOLUCIONES S.R.L. y/o CIVITEL CONSTRUCCIONES S.R.L..
Resalta que toda la relación laboral se desarrolló sin registración formal, privándolo de toda cobertura adecuada, aportes, obra social, etc.
Detalla que el día 06/11/2025, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el actor se encontraba ejecutando tareas de desmontaje de una torre de telecomunicaciones de 60 metros de altura aproximadamente, emplazada en un predio operativo perteneciente a la co-demandada TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S..A, ubicada en la zona de Comodoro Rivadavia. cuando, de manera súbita, la base estructural se desliza provocando la pérdida de estabilidad de la estructura, cayendo el actor desde una altura aproximada de 12 metros.
Como consecuencia, su mandante sufrió fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo junto con traumatismo encéfalocraneano, recibiendo atención primaria en el Hospital de Comodor...

SENTENCIA: 172 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 12 de agosto de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-02067-F-2026(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta la Sra. '[ACTOR_1]' y el Sr. '[DEMANDADO_1]', ambos con mismo patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre cuidado personal, alimentos, autorización de viaje y régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1] e [FAMILIAR_2].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"a)-PLAN DE PARENTALIDAD: CUIDADO PERSONAL: Que, el régimen sea compartido modalidad indistinta con residencia principal de los menores en el domicilio materno.
b)-REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Que teniendo en cuenta el sistema de trabajo del [DEMANDADO_1] (10x5 o, cualquier otro sistema horario) consensuan que, el progenitor se ocupe de las actividades escolares extracurriculares a partir del día siguiente de iniciado el franco laboral y hasta lo que el receso se extienda.
Que, teniendo en cuenta el horario de salida escolar de las niñas, el [DEMANDADO_1] las retirará de los establecimientos escolares, las acompañará en las actividades diarias durante el resto de la jornada y las retornará al hogar materno a horas 22:00 ya cenadas. Por último, dejar asentado que, teniendo en cuenta la edad de [FAMILIAR_1] y respetando el principio jurídico y humano de la autonomía progresiva momento en el cual ella puede tomar ciertas decisiones por sí misma en base a su discernimiento consideramos atinado que, nosotros sus padres nos limitemos a exigir precisiones respecto al régimen de comunicación y visitas acordado en lo general.
c)-CUMPLEAÑOS Y FIESTAS CONMEMORATIVAS: Siguiendo con el mismo criterio del párrafo anterior respecto a la capacidad de decisión y la autonomía progresiva, dichas fechas serán acordadas entre las partes y las niñas, teniendo en cuenta también, el cronograma laboral de [DEMANDADO_1] ya que puede coincidir que se encuentre en diagrama en ciertas fechas relevantes.-
d)-ALIMENTOS: Que, respecto a los alimentos acuerdan que el porcentaje sea el 25% de los haberes que el [DEMANDADO_1] percibe como empleado en relación de dependencia de la empresa [NOMBRE_1] mas SAC y asignaciones familiares que reciba en concepto de las niñas, menos descuentos de ley, viandas y viáticos. Asimismo, solicitan que la retención sea directa a través de la empleadora empresa DON PEDRO SRL y que el dinero sea depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que se abrirá para tal fin.

SENTENCIA: 74 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01148-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 12 de agosto de 2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01148-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-02803-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/11/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio...

SENTENCIA: 456 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS