ERDOSIO, ADRIANA VERONICA C/ SUQUILVIDE, MYRIA MAIRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (GARCIA CARLOS ESTEBAN S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° VI-01491-F-2024)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: ERDOSIO, ADRIANA VERONICA C/ SUQUILVIDE, MYRIA MAIRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (GARCIA CARLOS ESTEBAN S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° VI-01491-F-2024)" - EXPTE. N° VI-00363-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. Adriana Verónica Erdosio, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Myria Maira Suquilvide (DNI 36.849.975) como empleada del Poder Legislativo de la provincia de Río Negro, CUIT 30-67284630-3 hasta cubrir la suma de $479.643,80 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $239.821,90 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Myria Maira Suquilvide (DNI N° 36.849.975), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $185.383,80 en concepto de honorarios reclamados y aporte a Caja Forense. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepc... SENTENCIA: 51 - 10/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
LAMELA JORGE ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LAMELA JORGE ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expediente N° CH-00242-C-2022) y;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JORGE ORLANDO LAMELA DNI N° M 8.212.749, ocurrido en Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 03/03/2022.
El causante era de estado civil casado con ESCOBAR HORTENSIA HONORA D.N.I. N° 10.881.297 y en acto celebrado en Chimpay provincia de Río Negro , el día 08/12/1977, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
ANDREA BELEN LAMELA D.N.I N° 32.292.452 nacida en Chimpay, Provincia de Río Negro, el día 20/01/1987 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
JORGE ARIEL LAMELA D.N.I. N° 36.652.002, nacido en Chimpay, Provincia de Río Negro, el día 10/10/1991 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 05/07/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 25/04/2023 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/02/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 28/11/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de... SENTENCIA: 60 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
ARIAS, FLAVIA SILVANA C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 82 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CABEZAS HUENUMAN, RUBÉN HERNÁN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "CABEZAS HUENUMAN, RUBÉN HERNÁN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", BA-00462-C-2025. Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes del caso:
A.1º) Que mediante presentación I0001/Consulta externa: I0001 el Sr. Ruben Hernan Cabezas Huenuman, con patrocinio letrado, inició acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el objeto de que se le renueve la licencia de conducir -categorías C3 y E2, previo examen práctico de manejo- y requirió medida cautelar para que el Estado local le tome examen práctico de manejo (categoría C3 y E2) con vehículo adaptado y filmado. Y que rendido favorablemente, se le expida la licencia de conducir peticionada con o sin adaptación de su vehículo (adicional F).
Refirió contar con una discapacidad (amputación de su mano izquierda) desde los nueve años por haber sufrido un accidente; circunstancia que se ha mantenido invariable en su vida, sin agravaciones o disminuciones de su capacidad física o psicológica. Pese a ello durante 25 años ha sido titular de la licencia de conducir categorías C3 y E2, tanto de modo particular como para laborar en relación de dependencia; e inclusive han sido sus clientes el Estado provincial y municipal. Sin embargo, fue recién en la última licencia otorgada cuando se le adicionó la categoría F con adaptación del vehículo.
Expresó ser conductor de camiones de carga, único medio de vida, siendo sus ingresos necesarios para su subsistencia y el de su grupo familiar; agregando que su desempeño en el tránsito ha sido responsable, apto y no cuenta con infracciones de tránsito ni ha protagonizado accidentes viales.
En cuanto a los hechos en los cuales sustenta su reclamo, sostiene que ante el vencimiento de su licencia de conducir (24 de noviembre de 2024) inició ante la Dirección de Tránsito y Transporte municipal el trámite de renovación; concurriendo con el a... SENTENCIA: 6 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CARNIEL, LEANDRO- S. SUCESION. NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS E INCLUSION DE BIENES. INC. DE MEDIDA CAUTELAR- S. MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. Nº N-3BA-36-2012) -S. INCIDENTE (EXPTE. Nº S-3BA-407-C2015) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025 1°) Que por presentación E0064 el ejecutante practica liquidación. SENTENCIA: 103 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
O.A.M. EN REP. DE O.M.A. C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado O.A.M. EN REP. DE O.M.A. C/ IPROSS S/ AMPARO EXPTE. N° BA-00736-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que en fecha 31 de marzo de 2025 se presenta la señora A.M.O. DNI 2. en representación de su padre M.A.O. DNI 1., interponiendo acción de amparo a fin de que el IPROSS le brinde cobertura total del tratamiento de quimioterapia y radioterapia indicados y se le realicen en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Relata que a su padre le diagnosticaron c.d.c. el día 19/02/2025, que su médica tratante doctora Garate le ha indicado con carácter de urgente tratamientos de quimioterapia y radioterapia simultáneos en Bariloche, debido al estado de salud del paciente. Cuenta que el tumor ocupa el ciento por ciento del colon, que su padre se encuentra internado en el H. debido a que lo intervinieron quirúrgicamente y de urgencia el día sábado -colonostomía-, y que esta a la espera del tratamiento. Señala que el día jueves 27/03/2025 presento en IPROSS la documentación y el certificado de la doctora que indicaban ambos tratamientos y con urgencia, que le informaron que entre jueves y viernes le contestarían. No tuvo novedades y por ello concurrió nuevamente y allí se le informó de manera verbal que contaba con autorización para realizarse la quimioterapia pero no la radioterapia. Agrega que IPROSS evalúa los costos de la internación y luego responde, ya que en Bariloche se hace solo en I. e IPROSS no trabaja con la fundación. Asimismo que desconocen en que plazo IPROSS le responderá la solicitud presentada. Dado que la amparista no agrega al proceso constancia escrita de la negativa o falta de respuesta al tratamiento de radioterapia, se le informa que se aguardará su remisión a fin de dar trámite al presente amparo (I0001).
En fecha 01/04/2025 se tiene por promovido el amparo, se agrega la documentación faltante de la que surge que no se ha autorizado el tratamiento de radioterapia en Bariloche y se solicita al IPROSS informe a tenor del art. 43 de la Constitución Provincial.
Asimismo en atención a lo dispuesto por los arts. 181 inciso 1° y 190 de la C.P. se notificó a Fiscalía de Estado y a la Gobernación de la Provincia de Río Negro (I0004). IPROSS responde mediante nota de fecha 17/04/2025 informando el señor O. presento en fecha 28/03/2025 un presupuesto por la prestación de radioterapia externa en I. por un importe de $6., que la auditoría rechazo el presupuesto por provenir de un centro no prestador, derivándolo a N.. Ante ello ... SENTENCIA: 70 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.M.S.M. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "A.M.S.M. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA" - BA-00013-F-2024 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.M.S.M. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 08-04-2025.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fijase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida en la cuenta judicial de autos, por el termino de tres meses debiendo iniciar el Expte de fondo.-
2.- A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. A.M.S.M., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (Ac. 31/21 STJ). Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
SENTENCIA: 131 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
B.L.A. C/ M.M.M.R. S/ REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 10 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.L.A. C/ M.M.M.R. S/ REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta el Sr. B., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de reducción de la cuota alimentaria que fuera fijada oportunamente a favor de sus hijas B.M.Z. (15 años de edad) y B.M.A. (22 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. M..-
Expone que tal como consta en los autos "M.M.M.R.S.H.D.C." EXPTE. N° C.F. se homologó acuerdo realizando en el Cimarc, en el cual se acordó que el Sr. B.L. abonaría por sus hijas el 30% de sus haberes como dependiente de P.S..-
Expone que M.A.B. ha cumplido la edad de 21 años, no se encuentra capacitándose, por lo que conforme el art. 658 del Código Civil y Comercial, su obligación alimentaria ha cesado.- Respecto de Morena, expresa que la cuota alimentaria debe mantenerse hasta la edad de 21 años pero entiende que debe reducirse en un 15%, fijándose en consecuencia en la cuota alimentaria en favor de su hija M. en el equivalente al 15% del total de sus haberes, descontados únicamente los descuentos de ley, y los rubros viático, vianda y/o pernoctada, con mas el SAC.-
En providencia de fecha 10/06/2024 se dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto a M. atento a haber alcanzado la edad de 21 años. Asimismo, se fijó la cuota alimentaria en favor de M. en el 20% de los haberes mensuales que tenga a percibir el Sr. B.L.A., deducidos únicamente los descuentos de ley y el rubro viáticos y viandas. Por último, se le hizo saber al actor que manifieste si reiteraba su pretensión de reducir la cuota alimentaria al 15% de sus ingresos, habiéndose presentado el Sr. B. en fecha 09/08/2024 expresando que sostiene su pretensión de reducción de la cuota alimentaria relativa a M..-
Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, en fecha 21/08/2024 se presenta la Sra. M. contestando demanda, solicitando se rechace la misma. Manifiesta que M. vive con en el domicilio materno y asiste a la E.S.d.A.V.N.1. cursando el 2° año por lo que debe afrontar gastos extras en materiales atento a la orientación de dicho establecimiento.- En cuanto a las necesidades de M., señala que su hija utiliza anteojos, los cuales por su diagnóstico tiene que cambiar de forma anual y son costosos a lo que aduna que la Obra Social no cubre la atención oft... SENTENCIA: 86 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.G.E. C/ C.R.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025 SENTENCIA: 127 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.G.D. EN REP. DE M.S.G. Y M.B.V. C/ G.A.V. Y L.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.G.D. EN REP. DE M.S.G. Y M.B.V. C/ G.A.V. Y L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01833-F-2024
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor G.D.M. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno solicitando renovación de las medidas protectorias dispuestas oportunamente atento q.c.e.<.s.T.f.1.d.l.n.s.T.f.1.s.T.f.1.l.h.d.v.q.h.v. (E0029) De las constancias del expediente, s.v.e.a.g.d.v.q.h.e.l.p.y.s.h.m. A.L., h.l.n. S.y.B., surgiendo además de las informes que la situación es considerada de ALTO RIESGO.
Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces respecto a la renovación de las medidas solicitadas a fin de resguardar la integridad psicofísica de los niños. (E0030) A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Renovar las medidas protectorias dispuestas en fecha 1 de octubre de 2024 respecto de los niños S.G.M. y B.V.M., esto es prohibiendo cautelarmente el acercamiento de la señora A.V.G. y del señor A.L. a los niños S.G.M. y B.V.M. domiciliados en G.1.B.P.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros tanto del domicilio denunciado, así como de los lugares donde los mismos realicen sus actividades de esparcimiento y educativas.
SENTENCIA: 123 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |