Fallos Jurisdiccionales

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S.M.B. EN REPRESENTACIÓN DE B.S.R. C/ B.J.L. S/ VIOLENCIA

RC-00371-JP-2025

 

Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.-

Proveyendo presentación nro.RC-00371-JP-2025-E0004:
Por presentado el Sr. B. con Patrocinio Letrado Particular de la Dra. Magyar Rosa Ana,  por constituido domicilio procesal.
Téngase por constituído domicilio de correo electrónico.
Vincúlese al Sistema PUMA, por así corresponder.
Intímese al letrado para que acompañe bono ley conforme a lo dispuesto por Ley 4132, modificatoria del art. 8º de la Ley 2897, dentro del tercer día de notificado por Ministerio de ley, bajo apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados.
 
 
 
Proveyendo presentación nro. RC-00371-JP-2025-E0005:
Al punto I: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. B.J.L. en fecha 05/11/2025, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. B.J.L. con su hijo el niño B.S.R. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. B.J.L. con su hijo el niño, B.S.R. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin p...

SENTENCIA: 1019 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.A. C D.M.B. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 17 de diciembre de 2025

VISTO: La presente causa caratulada: "P.A. C D.M.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º EG-00184-JP-2025), formulada por la Sra. A.P., radicada ante la Subcomisaría 65° de esta localidad, vinculada a la situación de su nieto menor de edad A.E. A.; y

CONSIDERANDO:
Que la compareciente manifiesta una situación vinculada al cuidado y protección de su nieto menor de edad, haciendo referencia a la intervención previa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y del Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Regina, así como a la existencia de actuaciones judiciales anteriores relacionadas con el grupo familiar, surgiendo asimismo que la denunciante cuenta con patrocinio letrado a cargo de la Defensora interviniente, Dra. Gómez Piva.
Que corresponde señalar que, conforme lo dispuesto por el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, la competencia del Juzgado de Paz en materia de niñez se circunscribe a la recepción inicial de denuncias y, en su caso, a la adopción de medidas de carácter excepcional y urgente, cuando la situación así lo requiera, y hasta tanto intervenga el Juzgado de Familia competente, a quien corresponde el tratamiento integral de las cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes.
Que, en el caso de autos, no se advierte la configuración de una situación que habilite la adopción de medidas excepcionales por parte de este Juzgado de Paz, máxime cuando la cuestión denunciada se encuentra siendo tratada en el ámbito jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, toda decisión vinculada al cuidado personal del niño, a la evaluación de su situación de riesgo o a la eventual adopción de medidas de protección integral excede la competencia material de este Juzgado de Paz, correspondiendo su tratamiento al Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Regina, conforme las reglas de competencia vigentes.
Que, a efectos de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la adecuada canalización del reclamo, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia, para su conocimiento y eventual agregación a las actuaciones ya existentes, si así lo estimare pertinente.
Por ello, en uso de mis atribuciones,

RESUELVO:

I.- REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Regina, para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder, conforme lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro.
I...

SENTENCIA: 60 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

C.M.C. C/ M.A.J. S/ VIOLENCIA

LB-00382-F-2024
 
Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.-
 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.

Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Lazzarich. Hágase saber.

En atención a lo peticionado por la Sra. Cendra, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. MEDINA ALAN JOSUE hacia la Sra. CENDRA MAITE CELENA en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;

Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 60 DÍAS  contados a partir de su efectiva notificación.

Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.

Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turn...

SENTENCIA: 1015 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.M.A. C/ N.J.C. S/ VIOLENCIA

LA-00233-JP-2025

 


Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.
 
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado y hágase saber.
 
Proveyendo presentación nro. LA-00233-JP-2025-E0001.
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto 1 y 2: Estese al dictamen proveído supra y al estado de autos.-
 
Atento el estado de autos, procédase al archivo de las presentes actuaciones. 
En atención a ello, siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme Acordada N° 14/2022  STJ, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.

 

                   Dra. Claudia Vesrpini                      
              Jueza de Familia Subrogante                 

SENTENCIA: 286 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.N.G. C/ L.O.D. S/ ALIMENTOS

Viedma, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.N.G. C/ L.O.D. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-00385-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 11/3/2024 se presentó la Sra. N.G.C. (DNI N° 2.), mediante apoderada, en representación de su hija M.A.C. (DNI N° 4.) y promovió demanda de prestación alimentaria contra el Sr. O.D.L. (DNI N° 1.).-
Comenzó manifestando que mantuvo una relación con el Sr. L. entre octubre de 2007 y enero de 2008, fruto de la cual quedó embarazada. Dijo que el demandado le manifestó que no se haría cargo de la niña, por lo cual la actora llevó adelante el embarazo en soledad, con el único apoyo de su familia de origen.-
Comentó que su hija M. siempre vivió con la actora, quien se ocupó de afrontar todas sus necesidades y que ni el demandado ni la familia paterna, a pesar de estar en conocimiento de la situación, mantienen contacto alguno con M..- 
Explicó que debió iniciar los autos VI-00146-F-2022 "C.N.G. c/ L.O.D. s/ FILIACIÓN (f)" para obtener el reconocimiento paterno de su hija.- 
Relató que M. concurre a séptimo grado y no realiza actividades extraescolares. Por su parte, la actora vive junto a su marido y sus 3 hijos, y alquilan una vivienda por un importe mensual de $80.000. Además, afirmó que no cuenta con trabajo y que percibe la AUH. Hizo hincapié en que, con los ingresos que actualmente percibe es muy difícil cubrir las necesidades de su hija M., dado que todos los gastos de su manutención son afrontados unilateralmente por la actora.- 
Respecto del demandado, indicó que se desempeña laboralmente en el Municipio de Viedma, y que es instructor de canotaje, aunque desconoce sus ingresos mensuales.- 

SENTENCIA: 171 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

G.M.D.S. C/ L.C.O. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025

 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "G.M.D.S. C/ L.C.O. S/ ALIMENTOS" (RO-02685-F-2023), y,
RESULTA: En fecha 25/8/2023 se presenta la Sra. M.D.S.G., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en beneficio de su hijo, contra el Sr. C.O.L.. Reclama el 30 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo del 70 % del SMVM, más el 50 % de los gastos extraordinarios.
Manifiesta que la Sra. G. convivió durante 10 años con el Sr. L. y que de dicha unión nació su hijo L.L.G.. Que se separaron el 29 de julio/2023 y que desde ese momento empezaron a suceder situaciones violentas por parte del Sr. L.. Que los problemas entre las partes crecían cada vez más por lo que la Sra. G. radicó una denuncia en la Comisaría de la mujer en fecha 31/7/2023. Que el Sr. L. se retiró del domicilio llevándose un vehículo que hasta el momento no lo ha recuperado. 
Comenta que desde febrero/2023 la Sra. G. viene realizando terapia psicológica a raíz de toda la violencia que su ex pareja venía ejerciendo sobre ella. Que luego de la separación, las comunicaciones telefónicas que mantiene el Sr. L. con su hijo resultan perjudiciales para el niño, quien también necesita ayuda de profesionales de salud mental y seguimiento del equipo de SENAF, además de toda la contención y cuidado que le brinda su madre. 
Sostiene que el vínculo entre el padre y el niño se debe realizar en un marco de respeto y acuerdo y que, asimismo, debe cubrir de inmediato las necesidades de vestimenta, alimentos, traslado a la escuela y actividades extraescolares, y seguir manteniendo el nivel de vida que estaba acostumbrado a proveerle ambos progenitores. Que además debe solventar el tratamiento que realiza el niño con el otorrino una vez al mes en la ciudad de San Antonio Oeste, que implica gastos de traslado, consulta médica y tratamiento suministrado. 
Afirma que el Sr. L. trabaja como supervisor en la empresa Newen S.A. desde hace cuatro años y que se encuentra a cargo de la obra de Gasoducto en el tramo Línea Sur de Rio Negro, con ingresos que oscilan entre los $400.000 y $500.000 pesos aproximadamente (agosto/2023). Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 30/8/2023 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en el 20 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 50 % del SMVM. 
En fecha 22/9/2023 obra cédula debidamente diligenciada. 
En fecha 1/10/2023 se presenta el Sr. L., con patrocinio letrado, y contesta demanda. 
Manifiesta que es cierto que la actora padece de una importante alteración psicológica a raíz de una situación que se produjo en su lugar d...

SENTENCIA: 388 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRISEÑO, DIEGO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRISEÑO, DIEGO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02880-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRISEÑO, DIEGO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02880-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO SEBASTIAN BRISEÑO, CUIT/CUIL 20296424960, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.003.637,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.250.630,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RBST-ODEC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  

SENTENCIA: 897 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JJK GROUP SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JJK GROUP SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02918-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JJK GROUP SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02918-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JJK GROUP SAS, CUIT/CUIL 30717301990, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.395.298,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.524.875,99 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 9.460.087,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBNC-PFVZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MA...

SENTENCIA: 893 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANOVICH, RAUL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANOVICH, RAUL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02866-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANOVICH, RAUL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02866-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ENRIQUE GIANOVICH, CUIT/CUIL 23119140439, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.951.193,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.224.408,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KAIW-OHZY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
   ...

SENTENCIA: 906 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02888-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02888-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA SUSANA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27246486803, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 903.019,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 700.321,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LGTQ-ZEJA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
                      ..

SENTENCIA: 911 - 17/12/2025 - MONITORIA

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