Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00282-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00282-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA GABRIELA SALAZAR, DNI 24145366 y ROCIO BELEN SALAZAR, DNI 39867216, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 688.304,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 597.937,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 164 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Z.V.V. C/ M.M.O.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA Z.V.V. C/ M.M.O.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. BA-00263-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026
Por recibido.
Avócase la suscripta  al conocimiento de las presentes actuaciones.
Hágase  saber a las partes intervinientes la Jueza que va entender en la causa. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE POR OTIF.
Póngase en conocimiento a V.V.Z. y O.E.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía,  desconociendo si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022, como carácter precautoria, ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de O.E.M.M. hacia V.V.Z., su domicilio sito en calle U.2., barrio 2.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a O.E.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO ...

SENTENCIA: 80 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D., J.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "D., J.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12926-F-0000, de los que

RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 30/3/2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. J.O.D. DNI 2. para el ejercicio del derecho al voto y demás derechos políticos, actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, debiendo tomar estas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. 

Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 6/2/2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.

Con fecha 10/2/2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces.

Con fecha 19/9/2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 24/11/2021.

Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.

Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera remota el día 4/12/2025.

Que el día 5/12/2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de la capacidad del causante con las figuras de apoyo ya designadas (sus progenitores).

SENTENCIA: 81 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
 
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ibarra del día 09/02/2026:
Agréguese los edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación.
 
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO" RO-02026-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA ISABEL SANDOVAL, CUIT/CUIL 27276856370 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 3.540.698,36 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y L...

SENTENCIA: 159 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00265-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00265-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEFANIA SOL LASCIALANDA, CUIT/CUIL 27305202989 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 895.507,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 701.538,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
     ...

SENTENCIA: 174 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00283-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00283-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO VILLA SALAZAR, CUIT/CUIL 23931183729, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.237.825,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 872.697,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci..

SENTENCIA: 166 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

HOSTAR MARCELO ALEJANDRO C/ CONDORI DANIEL ARMIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 11 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HOSTAR MARCELO ALEJANDRO C/ CONDORI DANIEL ARMIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02919-C-2025; y proveyendo la presentación de Dr. Moreno del Hierro de fecha 06-02-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-42921-C-0000 "ACOSTA FACUNDO NAZARENO C/ CONDORI DANIEL ARMIN Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (P/C M-2RO-1586-C9-21)" en fecha 21/11/2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CONDORI DANIEL ARMIN hagan íntegro pago a la acreedora HOSTAR MARCELO ALEJANDRO, de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS ($ 3.200.000.-),  con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.300.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEM...

SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

O.F.A.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "O.F.A.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00331-F-2026 -

INFORMO: Que el día 9/2 por la noche se comunican al teléfono de guardia poniendo en conocimiento de la presente denuncia, considerando que se desconoce el domicilio del progenitor y el bebe, la jueza, Dra. Ángela Sosa ordena búsqueda de paradero del mismo. Que pasada las 2 am le informan que ya se encuentra el niño con su madre. C.D.B.

 

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.G.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la joven F.A.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.m.N.B.E.S.d.l.l.d.V.R.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado S.G.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso ...

SENTENCIA: 105 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEMBEYE, JULIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEMBEYE, JULIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
EXPTE. NRO. RO-02652-C-2025 -


GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.

Téngase presente el dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal. 

Compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público, entiendo que esta Unidad Procesal de Familia no resulta ser competente en las presentes actuaciones, en razón de la materia, toda vez que es de público conocimiento que desde el año 2008, el tramite de los sucesorios es competencia de los Juzgados civiles. Al respecto la ley 4308 establece concretamente en el art. 2 lo siguiente: "Los procesos sucesorios actualmente radicados en los Juzgados de Familia serán reasignados a los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería de la Circunscripción que corresponda." 

En función de ello, entiendo que ha existido una errónea remisión de estas actuaciones a la UP a mi cargo, debiendo en su caso el Juzgado competente  solicitar la remisión del expediente sucesorio, más no remitir una ejecución fiscal a un fuero de familia. 

A todo evento se hace saber que se adjunta a las presentes copia de las actuaciones obrantes en LEX de los autos "LEMBEYE, JULIO S/ SUCESION (EXPTE. NRO. 477-03)".

 Conforme lo expuesto, resultado y así lo resuelvo: incompetente para la tramitación de la ejecución fiscal remitida,  remítanse las presentes a la OTICCA a los fines de su correspondiente radicación. Remítase por intermedio de OTIF. 

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 57 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A. R. D. S/ AMENAZAS

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




///ma, 11 de Febrero de 2026.

Y vista: Las solicitudes de sobreseimiento efectuada por la defensa y la fiscalía,

en el “A. R. D. S/ AMENAZAS”, Leg. MPF-VI-02870-2022,

para resolver la situación procesal de R. D. A.,

(...)

Considerando: I. Que la solicitud el sobreseimiento se efectúa en los términos de

los art. 98, 154 inc 2 y 155 inc. 5° del CPP y a esos efectos expone, en primer término,

sobre el hecho y la calificación jurídica atribuida, en audiencia de 05/12/22 se formularon

cargos contra R. D. A. por haber sido quien “[…] el día 24 de agosto de

2022, a las 14:24 hs, envió audios via whatsapp al abonado (...) correspondiente

a su ex pareja M. J. C., donde la amenazaba, diciéndole "MUGRIENTA DE

MIERDA, DEJA DE ROMPER LAS PELOTAS POR LA ASIGNACION, SI EL ES-

TADO ME LO DIO A MI ES PORQUE A VOS NO TE CORRESPONDE, USA LA

CABEZA, CARA DE SARTEN, TENES N¿MIERDA EN LA CABEZA, ESTO ES LO

ULTIMO QUE TE DIGO, SI QUERES ANDA Y DENUNCIA, PERO ME SEGUIS

ROMPIENDO LAS PELOTAS Y VAS A TERMINAR MUY MAL. SABES CUANTO

TE PAGO A VOS?, DOS PESOS Y TE BORRO DEL MAPA, YA TENGO GENTE QUE

ME QUIERE ESE FAVORCITO, VAS A VER COMO TE CIERRAN EL ORTO A VOS.

VOS NO SABES QUIEN SOY YO, Y DEL DAÑO QUE TE PUEDO OCASIONAR,

ASI QUE MEJOR QUEDATE EN EL MOLDE, HACETE COGER POR UN BURRO,

Y DEJAME EN PAZ PORQUE VAS A TERMINAR MUY MAL, VAS A TERMINAR

CON UN TIRO EN LA CABEZA ”, lo que constituye el delito de AMENAZAS, siendo

R. D. A. responsable a título de AUTOR, de conformidad con

los arts. 149 bis y 45 del Código Penal.- (sic).

Asimismo, informan las partes que en fecha 10/02/24 se llevó a cabo la audiencia

de suspensión de juicio a prueba, en la que se resolvió que por el término de un (1) año,

el Sr. A. debía cumplir las siguientes pautas de conducta: 1) fijar domicilio (...) de Viedma y no mudarlo sin previo aviso al IAPL, 2) someterse al control

de I.A.P.L, continuar con las medidas cautelares de prohibición de acercamiento por un

radio de 300 metros respecto de la Sra. C. como de su domicilio sito en la (...) de Viedma, 3) mantener la

prohibición de contacto absoluto por sí, por terceros y por cualquier medio con la nom-

brada, 4) realizar un curso online de nuevas masculinidades del Ministerio de Seguridad

y Justicia 5) realización del tratamiento psicológico en el grupo de Hombres del Hospital

Zatti de Viedma previo infor...

SENTENCIA: 19 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA