ARAVENA DARIO ANDRES S/ ROBO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026. Y VISTA: Las presentaciones materializadas en referencia al Legajo de Investigación Fiscal "ARAVENA, DARIO ANDRES S/ ROBO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO", LEGAJO N° MPF-BA-07653-2025) del registro de la Unidad Fiscal N° 3 de esta ciudad; Tal como surge de las propias presentaciones, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Ocampo dictaminó en favor del sobreseimiento de Darío Andrés Aravena, DNI. xxxx, argentino, 31 años de edad, con domicilio en calle xxxx de esta ciudad; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código Procesal Penal. Puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de investigación dispuesto en dicha audiencia no fue posible recabar elementos de convicción suficientes para avanzar hacia la etapa procesal subsiguiente. Recordó la Sra. Fiscal que los hechos por los cuales se iniciaron las investigaciones, fueron oportunamente tipificados legalmente como robo en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real, conforme los arts. 42, 45, 55, 150 y 164 del C.P. Así puntualizó que en la apertura de la investigación se atribuyó el siguiente hecho: en la tarde del 28 de diciembre de 2025 en San Carlos de Bariloche; en primer termino a la hora 19:18 aproximadamente, ingresó al domicilio de calle xxxx, propiedad de F. P. Para ello, dañó una ventana y forzó la cerradura de la puerta principal, y una vez en el interior provocó un desorden general con la intención de sustraer ilegítimamente algún objeto de valor que encontrase allí, minutos después, a las 19:24 aproximadamente, se dirigió al domicilio contiguo de calle xxxx, abrió la puerta de ingreso de la vivienda de propiedad de O. T., quien se encontraba en su dormitorio, y al ser descubierto por el propietario, se dio a la fuga con dirección este, siendo detenido por personal policial entre las calles xxxx. Expresó además que no existen indicios objetivos de relevancia para la investigación que permitan sostener una acusación respecto al imputado; ello, toda vez que la materialidad de los hechos denunciados no pudo ser corroborada conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar detallados. Habida cuenta tales circunstan... SENTENCIA: 339 - 08/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P. M. A. S/ LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE GÉNERO Cipolletti, 8 de Junio de 2026.
Y VISTO:
Lo actuado en el Legajo MPF-CI-01795-2026 "P. M. Á. s/ Lesiones leves en contexto de género en concurso real con amenazas”, para dictar sentencia al imputado M. Á. P. (...).-
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se llevó a cabo el juicio abreviado del que participaron el suscripto como Juez, la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, la Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, asistiendo al imputado M. P.. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar y lo que ello implica. La Sra. Fiscal en uso de la palabra fijó la acusación del siguiente modo: Primer Hecho. Ocurrido el día 9 de abril de 2026 siendo aproximadamente las 22: 30 horas el imputado M. Á. P., se hizo presente en el domicilio de su ex pareja la señora P. B. G., ubicado en (...) pateó el portón y comenzó a empujar a la señora G. al tiempo que le manifestaba "te voy a matar, la próxima vez que me denuncies voy a caer preso pero por homicidio," ocasionando con sus dichos un real temor a la víctima. Segundo Hecho: Ocurrido el día 11 de abril de 2026 en horario no determinado con exactitud pero ubicable entre las 07:00 y las 7:30 la víctima, P. B. G., circulaba de forma peatonal por calle (...) cuando se dio cuenta de que cerca de ella circulaba su ex pareja el imputado M. Á. P., por lo cual cortó camino por la plaza. Cuando iba llegando a la panadería (...) ubicada en calle (...), P. la alcanzó y comenzó a darle golpes con una bolsa de pan que tenía en su poder, y en el resto del cuerpo ocasionando con su accionar la siguientes lesiones: "eritema y edema en región frontal izquierda y mandibular, certificadas por el Dr. Henry Serrano”, motivo por el cual la señora G. ingresó a la panadería a pedir ayuda y el imputado desde la puerta la amenazó diciéndole "dale hija de puta salí o entro yo", lo cual la causó un real temor por su integridad física. Calificación legal: autor de los delitos de amenazas en concurso real con lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con amenazas (arts. 149 bis, 55, 92 en función de los artículos 89, 80 inc.1 e inc.11 del Código Penal y ley 26485). Luego de dar los fundamentos de la acusación, la Fiscal, precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre leg... SENTENCIA: 316 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
CARDENAS OMAR EZEQUIEL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ROBO (FLAGRANCIA) ACTA DE SENTENCIA : En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a ocho dias del mes de junio del año dos mil veintiseis la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CS 799-2025 seguido contra el imputado CARDENAS Omar Ezequiel (...). La fiscalía está representada por el Dr. Leandro López y la Dra. Marcela Marchetti . En los alegatos de apertura la Fiscalía sostuvo que con los testigos que depondrían en audiencia iba a acreditar la existencia histórica de los hechos como también la responsabilidad del traído a juicio . A la hora de establecer la Calificación Legal correspondiente los hechos mencionados, indicó la fiscal que correspondía a los delitos de ROBO reiterado 2 hechos (HECHO 1 y 2); Hurto en concurso real con violación de domicilio (hecho 3) y Hurto con Escalamiento en concurso real con Violación de domicilio, todo en concurso real, siendo Omar Ezequiel Cárdenas responsable a título de autor de conformidad con los arts. 164, 163 inc. 4to, 150, 55, 45 del Código Penal. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio se le reprochan los siguientes HECHOS: PRIMERO: Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 13 de mayo de 2.025 en calle (...) antes de las 01:27 hs. aproximadamente. En esas circunstancias de tiempo y lugar, previo romper el vidrio de la puerta del conductor del rodado marca Chevrolet Corsa, color blanco dominio (...) de la Sra. P. C. L., OMAR EXEQUIEL CÁRDENAS junto a otra persona no identificada hasta el momento, se apoderó ilegítimanete de una billetera conteniendo documentación personal a nombre de la damnificada, y sus hijas, matrícula profesional (...), tarjetas de crédito y débito. SEGUNDO: Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 13 de mayo de 2.025 en horas no precisadas con exactitud pero ubicables entre las 01:27 y las 03:30, en calle (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, previo romper el vidrio del conductor del rodado marca Volkswagen GOL TREND, color gris, dominio (...) propiedad de G. A. P., Omar Ezequiel Cárdenas junto a otra persona no identificada hasta el momento, se apoderó ilegítimamente de una caja de pesca, una Cédula del Automotor y herramientas de mano que se hallaban en el rodado. TERCERO: Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 13 de mayo de 2.025 en horas no precisadas con exactitud pero ubicables entre las 03:00 y las 03:30 hs., en calle (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, Omar Ezequiel Cárdenas sin autorización expresa ni presunta de quién tenía derecho a excluirlo, ingreso al patio de la viviendas, apoderándose ... SENTENCIA: 315 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
JARA VALDERAS SOLEDAD MABI S/ AMENAZAS CALIFICADAS San Carlos de Bariloche, 8 de junio del 2026. VISTO: El presente caso del Ministerio Público Fiscal caratulado: “JARA VALDERAS SOLEDAD MABI S/ AMENAZAS CALIFICADAS LEGAJO N° MPF-BA-04119-2025 en; seguido a SOLEDAD MABI JARA VALDERAS, identificada con DNI XX.XXX.XXX, nacionalidad argentina, domiciliada en calle XXXXXXXX calle XX lote XX de Bariloche. LO REQUERIDO: I. El fiscal Guillermo A. Lista, hizo saber que oportunamente le atribuyó a la imputada la comisión de los siguientes hechos: Primero: “ LEGAJO N° MPF-BA-04087-2025: Se le atribuye a JARA VALDERAS SOLEDAD MABI el hecho ocurrido en el mes de mayo del año en curso, a partir que la denunciante toma conocimiento que su vecino S. R. S. fue víctima de un robo en su vivienda, en fecha 02/05/2025 y en horario de la mañana, alrededor de las 08:44 hs., en momentos que T. S. M. se encontraba en su domicilio sito en calle XX y XXXXXXXX del B° XX de Septiembre, fue cuando SOLEDAD MABI JARA VALDERAS, quien resulta vecina de la manzana de enfrente, le manifestó textualmente: "QUE SI ELLA DENUNCIABA REFIRIÉNDOSE AL ROBO, LE IBA A PRENDER FUEGO SU CASA" . El robo al que hace alusión en sus dichos, es el ocurrido en fecha 02/04/2025 en el interior de la vivienda del Sr. S. R. S., vecino del barrio 29 de Septiembre, y del cual T. S. M. resulta ser testigo y afirma haber identificado a SOLEDAD MABI JARA VALDERAS como co-autora del mismo”. Segundo: “LEGAJO N° MPF-BA-04119-2025 Se le atribuye a JARA VALDERAS SOLEDAD MABI el hecho ocurrido en fecha 03/07/2025 entre las 12:20 y 12:22 hs. en momentos que la denunciante T. S. M. se encontraba en su vehículo junto a sus dos hijos menores de edad arribando a su domicilio, vivienda ubicada en B° XX XXXXXXXXX, Calle XX y XXXXX XXXXXX de ésta ciudad, y al estacionar en el frente de su vivienda observa a SOLEDAD MABI JARA VALDERAS quien al verla llegar ingresó rápidamente a su domicilio desde el cual sale con un cuchillo en la mano y corriendo se dirigió hacia ella gritando a viva voz "TE VOY A MATAR", ante lo cual la víctima T. S. M. ingresó rápidamente a su vivienda y se comunicó al servicio de emergencia (911) a fin de requerir asistencia, y en ese momento SOLEDAD MABI JARA VALDERAS se retira en dirección a la calle Crucero Gral. Belgrano, donde minutos después (12:22 hs.) fue reducida por personal policial que arribó al lugar del hecho. La denunciante y víctima T. S. M. describe el arma blanca empuña... SENTENCIA: 338 - 08/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
M.L.G. C/ C.C.I. S/ VIOLENCIA RESOLUCION. NOTIFICADO PERSONALMENTE SR. CATRIN, CESAR IVA, SRA. MANSILLA, LUCIANA GABRIELA, FUE NOTIFICADA MENDIANTE COMUNICACION TELEFONICA, DEBIDO A QUE LA MISMA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, REALIZADO SUS ESTUDIOS. SENTENCIA: 20 - 06/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO |
PEREZ, CAROLINA SOLEDAD Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 5 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "PEREZ, CAROLINA SOLEDAD Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00147-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que conforme surge de la providencia de apertura a prueba dictada en autos (Mov. I0010), quedó diferido el tratamiento de las oposiciones formuladas por la parte actora (Mov. E0004) respecto de la prueba informativa dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones, la prueba testimonial a producirse en extraña jurisdicción y la prueba de inspección ocular y constatación ofrecidas por la demandada (Mov. E0003).
--- Corrido el traslado la demandada (Mov. E0005) contestó las oposiciones formuladas y solicitó su rechazo, sosteniendo la pertinencia y conducencia de las medidas ofrecidas en relación con los hechos invocados en su contestación de demanda. --- 2) Ahora bien, sobre las oposiciones a las pruebas ofrecidas cuyo tratamiento fue diferido mediante providencia de apertura a prueba, corresponde analizarlas individualmente.
--- Preliminarmente, es importante comenzar señalando que las oposiciones deben analizarse con carácter restrictivo, y en caso de duda, debe estarse al principio de amplitud probatoria. Respecto del cual se sostiene: "En lo tocante a la virtualidad que puede atribuirse a este principio en lo que se refiere a la conducencia de la prueba, es de destacar que en hipótesis de duda parecería preferible pecar por exceso antes que por insuficiencia en su proveimiento (Kielmanovich, Jorge L: "Teoría de la prueba y medios probatorios", 4° Edición, pág. 75 Rubinzal- Culzoni, Editores).
--- Sentado lo expuesto y entrando al análisis particular de cada una de las oposiciones formuladas corresponde señalar lo siguiente: --- a) Prueba informativa a la Dirección Nacional de Migraciones: --- La parte actora formula oposición a la prueba informativa ofrecida por la demandada dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones, por considerar que la misma no guarda relación directa con los hechos controvertidos y conducentes del proceso, sosteniendo que la calidad migratoria de las personas respecto de las cuales se solicita información resulta ajena a la cuestión debatida en autos. --- Corrido el traslado, la demandada solicita el rechazo de la oposición, argumentando que dicha prueba se e... SENTENCIA: 146 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VILLAR, NESTOR RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO VILLAR, NESTOR RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. Nº RO-01614-L-2023)
General Roca, 5 de junio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VILLAR, NESTOR RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. Nº RO-01614-L-2023) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 03-02-2026 en los términos del art. 61 de la Ley 5.631.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
I. 1. Contra la sentencia definitiva dictada el 2 de febrero de 2.026, Prevención A.R.T. S.A. interpuso recurso extraordinario, fundado en la indebida y errónea valoración de la prueba, en arbitrariedad y en violación de la Doctrina Legal.
Asimismo, fundamenta la procedencia del recurso extraordinario alegando violación manifiesta de la ley procesal y del derecho constitucional de defensa en juicio.
Sostiene que el fallo impugnado incurre en arbitrariedad, ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, apartándose de las reglas de la lógica y de las constancias de la causa al omitir la valoración de prueba esencial.
Denuncia la violación del artículo 200 de la Constitución Provincial, que exige una fundamentación legal y razonada, y de la doctrina legal vigente en materia de apreciación probatoria y factores de atribución de responsabilidad (precedente "Montesino").
La crítica central se dirige a la irrazonabilidad e incongruencia de la sentencia. El recurrente afirma que el Tribunal de grado realizó una valoración dogmática de la prueba, lo que derivó en una aplicación contraria al derecho que coloca a su mandante en un estado de indefensión.
SENTENCIA: 135 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |