Fallos Jurisdiccionales

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PREVENCIÓN CRIA. 5TA V.R. C/ IBAÑEZ NESTOR EDGARDO, JARA NICOLAS AGUSTIN S/ HURTO CON ESCALAMIENTO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-00564-2024, caratulado “PREVENCIÓN CRIA. 5TA V.R. C/ IBAÑEZ NESTOR EDGARDO, JARA NICOLAS AGUSTIN S/ HURTO CON ESCALAMIENTO” y por acumulación los legajos MPF-VR-01484-2024 y MPF-VR-01902-2024 (art. 18 CPP), en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dr. Rodrigo Vazzana (fiscal adjunto), por expresas instrucciones de la Dra. Vanesa Cascallares (fiscal el caso). Por la defensa pública: Dr. Javier Razetto (asistente letrado), por expresas instrucciones de la Dra. Julieta Soler (defensora pública), en su carácter de asistente técnico del imputado Nicolás Agustín Jara.
Datos del imputado: Nicolás Agustín Jara...
Descripción de los hechos objeto de acusación
Hecho 1 (leg. 00564-2024): Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 20 de marzo de 2024, a las 2:00 horas, aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Juan Moreira ... En esa oportunidad, el Sr. Ibañez Nestor Edgardo junto al imputado y una tercera persona no identificada, se acercaron al domicilio propiedad de los Sres. E L y O D, momento en el que el el imputado escaló un enrejado perimetral con pinches de seguridad de 2,20 metros, saltó al patio delantero exterior de la vivienda y una vez allí, se apoderó ilegítimamente de (01) adorno de jardín, de cemento con forma de rana color verde y (01) florero tipo jarrón, de 50 centimetros, color bordó que contenía una planta para luego pasárselo por encima de la reja al Sr. Ibañez, quien se encontraba del otro lado. En ese momento, ante el arribo de personal policial, el Sr. Ibañez soltó los elementos e intentó salir corriendo, pero el mismo fue detenido instantes posteriores, mientras que el imputado permaneció escondido detrás de una maceta en el interior del domicilio hasta que fue detenido.
Hecho 2 (leg. 01484-2024): Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en calle Chikinosky N° ..., en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre las 17:00 hs y 22:00 hs del día...

SENTENCIA: 299 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M.E. C/ F.J.M. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "M.E. C/ F.J.M. S/ VIOLENCIA " - BA-00769-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por la Sra. E.M. con el patrocinio letrado de la Dra. F.D.  solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. J.M.F..-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. E.M. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Imprimase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. J.M.F. a la Sra. E.M.; al domicilio familiar sito en calle 9.d.J.N.1.; de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-

SENTENCIA: 130 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

O.M.A. C/ A.V.F. S/ VIOLENCIA

AUTOS: O.M.A. C/ A.V.F. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00514-JP-2025 -


Cipolletti, 10 de abril de 2025.- ER

Manténganse las medidas cautelares de prohibición de acercamiento dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el término de 90 días del Sr. A.V.F. respecto de persona y residencia de la Sra. O.M.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.V.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. O.M.A. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. O.M.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. A.V.F. respecto de persona y residencia de la Sra. O.M.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.V.F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplica...

SENTENCIA: 244 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.G.R.D. C/ M.P.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 10 de abril de 2025.-

VISTO: El expediente " S.G.R.D. C/ M.P.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO " EB-00034-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.  Que en fecha 26 de febrero de 2025, se presentó la Sra. R.D.S.G., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera e inició demanda de divorcio contra el  Sr. P.A.M., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando que tienen una hija en común menor de edad y acompañó convenio regulador respecto de los bienes muebles registrables adquiridos durante el matrimonio y del cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos y asignaciones respecto de la menor.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 33, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 26 de octubre de 2001 dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que  consultado el sistema de notificaciones electrónicas al movimiento E0001 la cédula de notificación a la demandada fue debidamente diligenciada, sin que éste se hubiera presentado a estar a derecho.-
V.- Que atento el objeto, las características propias del presente trámite  entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-
Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges R.D.S.G. D.3. y P.A.M. D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 26 de octubre de 2001 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro e inscripto al Folio N° 04, Acta Nº 33 del año 2001, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-<...

SENTENCIA: 60 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/ SITUACIÓN (ADULTA: M.C. - NIÑO: M.S.)

CINCO SALTOS, 10/4/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/ SITUACIÓN (ADULTA: M.C. - NIÑO: M.S.) ", Expte. N° CS-00582-JP-2025 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos del Informe de Novedad remitido por la Comisaría de la Familia, a partir de la intervención del Hospital local, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por C.M. y el niño M.S., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del niño, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;
RESUELVO:
I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño M.S., quien se encontraría con su progenitora Sra.C.M. con domicilio en calle D.F.N.7. todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones.-
II) Dar vista en la causa a la D...

SENTENCIA: 248 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

T.A.A.C.L.M.Y.L.L.S.V.

AUTOS: T.A.A.C.L.M.Y.L.L.S.V. EXPTE FO-00250-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 10 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  que del relato de la denuncia s.i.d.r.a.l.m.q.r.l.d.d.p.d.s.h.y.q.a.m.m.t.p.l.c.c. .e.c.d.l.d.h.l.m.y.s.p.  por  un tiempo prudencial   hacer cesar la situación de violencia y prevenir futuras  situaciones  que puedan provocar agresiones  en la denunciante  y su familia   en el marco de la  LEY 3040 y el  Código procesal de  Familia.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de los  sres   L.M. y 
L.L.R.   a la  a la Sra.  T.A.A. y  al sr N.R.D.  a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a los sres  L.M.  y L.L.R.
provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra   T.A.A. y  L.L.R.  TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)
3.--Se ordena en este acto a los denunciaos  que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110  y/o  whatsapp 2996311684 de la ciudad de Cipolletti , a fin de que se le designe un Defensor Oficial  ( en caso de no contar con recur...

SENTENCIA: 73 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.R.D. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "C.R.D. S/ LEY 26.657" - BA-00659-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de  C.R.D., quien ingresara al hospital local el día 24-03-2025.-
Que obra en autos informe elaborado por las profesionales L.e.P.N.C. y M.P.G.G., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa - Def. Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9 - quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 3-04-2025 se procede a la externación de  C.R.D.D.3.. Según se menciona el informe del alta "...el paciente recibió entrevistas de evaluación psicológica y psiquiátrica, como así también permisos de salida con acompañamiento de su familia. Se mantuvieron entrevistas con familiares. Recibió ajustes del plan farmacológico a los cuales respondió favorablemente, aceptando las indicaciones de tratamiento, medicación y encuadres de la internación, así como la indicación de continuar tratamiento de forma ambulatoria. Cuenta con red familiar de contención y no presenta criterios de riesgos ciertos e inminentes para sí ni terceros por lo cual recibe alta de internación involuntaria para continuar con tratamiento ambulatorio. Se acompaña al mismo, el Plan Farmacológico y estrategias de externación en las que menciona turno de control post alta para el 15 de abril del corriente, inicio de tratamiento psiquiátrico ambulatorio para el 15-05-25, derivación a tratamiento psicológico particular y administración y supervisión de la medicación a cargo de su madre, indicando finalmente que se retira a su domicilio junto a su familia conviviente....".- 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta de C.R.D.D.3. a partir del 24-03-2025 y hasta el 3-04-2025 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9 y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 134 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.M.S. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS

C.M.S. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-03018-F-2024
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
(E0028) Atento lo solicitado, rectifíquese el acta de audiencia de fecha 07/04/2025 y donde dice: "y a partir de ese momento el 40% de sus ingresos deberá decir: “y a partir de ese momento un porcentaje de sus ingresos”.
 
 
María Cecilia Pontoriero
Secretaria Subrogante
 
 
 
VISTO: El expediente C.M.S. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-03018-F-2024.
CONSIDERANDO:  El acuerdo arribado en audiencia el día 7 de abril de 2025 y la conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces en el mismo acto.
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes el día 7 de abril de 2025, en el que el demandado abonará como cuota provisoria el equivalente al 107.80% del Salario Mínimo Vital y Móvil que estará vigente hasta el dictado de la sentencia. 
Asimismo, el demandado abonará las cuotas alimentarias provisorias adeudadas de enero y febrero de 2025 en tres cuotas mensuales y consecutivas, junto con el pago de las cuotas de abril, mayo y junio de 2025.
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese mediante Ac. 36/22 del STJ.
 
 
 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 

SENTENCIA: 24 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.N.A. C/ V.M.L.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Viedma, a los 10 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "P.N.A. C/ V.M.L.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. Nº VI-01590-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó el Sr. N.A.P. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. L.A.V.M. (DNI N°  2.) a efectos de solicitar régimen de comunicación en favor de sus hijos, S.M.P.V. (DNI N° 5.) y N.R.P.V. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado del inicio de demanda, en fecha 04/11/2024, se presentó la Sra. L.A.V.M., por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 24/02/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 46 del CPF, en la cual se ordenó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal, para elaborar un acuerdo provisorio o si fuera posible definitivo, que ponga fin al proceso y que los chicos hijxs de las partes, sean escuchados por los profesionales intervinientes. En el mismo acto, se abrió la causa a prueba.-
4.- En fecha 21/03/2025 el Equipo Técnico Interdisciplinario acompaño informe con más acta acuerdo firmada por las partes, en el que convinieron respecto a las siguientes cuestiones: "En la ciudad de Viedma, el día martes 18 de marzo del corriente año (...) PRIMERO: La Sra. V.M.L. reside junto a sus hijos en el domicilio ubicado en la calle S.O.N.8., y el Sr. N.P. reside junto a sus padres en el domicilio ubicado en la calle L.H.N. de la ciudad de Viedma. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el régimen de comunicación se efectivizara de la siguiente manera: Los niños estarán con el progenitor desde el día lunes hasta el día viernes a las 13.00hs que lo lleva a la escuela y luego la progenitora el día viernes a las 17.00hs los retira de la institución escolar. Los niños estarán con la progenitora desde el día viernes hasta el día lunes a las 13.00hs que deja a los niños en la escuela, y luego el padre los retira de la institución escolar y se quedan con ellos hasta el día viernes a las 13.00hs que lo lleva a la escuela, y luego la progenitora los retira a las 17.00hs de la institución escolar, y así sucesivamente. Cuando los niños estén con el progenitor que le corresponde, los niños realizarán video llamadas para hablar con el otro progen...

SENTENCIA: 21 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

B.M.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Viedma, 10 de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.M.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-19179-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que con fecha 8/4/2022 me avoqué al conocimiento de la causa y, una vez cumplido con las notificaciones de rigor, asumió la defensa de la Sra. M.B.B. (DNI N° 1.), la Dra. Dolores Crespo el día 26/10/2023.-
II) En fecha 13/11/2023 el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) otorgó un turno para la realización del informe interdisciplinario para el día 12/3/2024, el cual se acompañó siete meses después, precisamente el 28/10/2024 sin recibir objeciones de las partes ni de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- 
III) En fecha 19/2/2025 me entrevisté personalmente con M., quien estuvo acompañada por sus hermanas N.A. y N.R. (actuales figuras de apoyo), audiencia que registré por medio audiovisual y que motivó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 20/2/2025.- 
IV) El día 24/2/2025 se presentó la Sra. N.A.B. y aclaró que, conforme lo expuesto en el informe elaborado por el Equipo Técnico interviniente, es ella (y no su hermana N.R., como allí consta) quien se encuentra impedida de continuar ejerciendo el rol de apoyo respecto de M., con motivo de encontrarse a cargo de J. (hijo de M.) y tener a su compañero enfermo, por lo que continuará en dicho rol su hermana N.R..-
V) Por último el día 27/2/2025 contestó el traslado la Dra. María Dolores Crespo, en fecha 10/3/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el 14/3/2025 se llamó a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y motiva la presente.-
Y CONSIDERANDO: ...

SENTENCIA: 22 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)