Fallos Jurisdiccionales

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'FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 13 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04399-P-0000 (2RO-1561-JE2014) caratuladas "'FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado GUIDO VLADIMIR FERRADA CORTEZ, alojado en el ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 3 de BARILOCHE,  interpuso acción de habeas corpus solicitando se realicen los trámites correspondientes al avance en sus calificaciones y cambio de fase.

Que, en relación con el trámite invocado por el interno, se fijó audiencia para el tratamiento de la apelación de las calificaciones correspondientes al segundo trimestre del año 2026, para el día 08/09/2026 a las 10:00 horas, conforme la disponibilidad de agenda del Juzgado.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte del escrito un agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por GUIDO VLADIMIR FERRADA CORTEZ, (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso "c" del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se notifica digitalmente al ESTABLECIMIENTO de EJECUCIÓN PENAL N° 3 de BARILOCHE. 

SENTENCIA: 185 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MILLAHUAL, RAFAEL C/ HORIZONTE ART S/ APELACION LEY 24557 (L)

///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “MILLAHUAL, RAFAEL C/ HORIZONTE ART S/ APELACION LEY 24557 (L)” Expte. N° BA-05587-L-0000; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 07/08/2026 (E0028) el Dr. Alan JOOS  solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Sin perjuicio de no encontrarse concluida la etapa de ejecución, procédase a REGULAR PROVISORIAMENTE los honorarios del Dr. Alan JOOS, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $267.594 (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Hágase saber que la suma podrá ser objeto de eventual readecuación una vez concluida la etapa.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 199 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD'

 Villa Regina, 13 de agosto de 2026.-

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07356-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 13/12/2022, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_ACTOR_1], designándose como apoyo a los [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]  DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].-
En fecha 20/10/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 13/12/2022, la producción de informes interdisciplinarios y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 9/12/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 2/06/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 04/06/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 29/06/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 13/12/2022 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, haciendo necesario que para este tipo de proceso, se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social el 0...

SENTENCIA: 506 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HERMANAS) S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HERMANAS) S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)
EXPTE.: CA-00477-JP-2026
 
Cipolletti, 13 de agosto de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA POR EL PLAZO DE 90 DIAS entre las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que alguna de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a las partes que deberán concurri...

SENTENCIA: 440 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

G.M.B.C.D.F.S.D.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa, agosto 12 de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: G.M.B.C.D.F.S.D.V. , expte.Nº GC-00175-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señorita M.B.G.  en sede policial en el día de la fecha en contra de su ex pareja, señora     F.D.  .- 


Y CONSIDERANDO:

1)- Q.l.n.d...q.h.p.d.m.l.u.c.d.n.d.m.e.q.e.d.q.y.l.m.m.d.t.l.c.e.m.q.d.a.q.r.m.d.u.a.d.e.d.m.n.d.q.y.a.e.u.c.s.q.y.n.l.m.p.n.t.t.r.c.e.c.q.m.m.m..- 


2)- Que analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.

3)-Que en el expediente  GC-00164-JP-2026 "D.F. C/ G.M.B. S/ VIOLENCIA" actualmente en trámite por ante la UP7 de la ciudad de Viedma se dictaron medidas cautelares entre las mismas partes, actualmente vigentes hasta el 04/11/2026.-

Por ello, RESUELVO:

I.- Desestimar la denuncia radicada por la señorita M.B.G por  no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
 
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP),  sito en Colón 385 de la ciudad de Viedma  TEL FIJO 02920-441000  INTERNO 283  WHATSAPP 0220 -488569  a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.
..

SENTENCIA: 108 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

LB-00412-F-2024
 
 
 
Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.
 
 
Proveyendo presentación nro. LB-00412-F-2024-E0017
No habiendo sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, conforme surge del Sist. Notificaciones Electrónicas (cédula nro. 2[TELEFONO], diligenciada al alimentante en fecha 26/06/2026), en consonancia con lo previsto por el Art.115 y Art. 120 CPF RESUELVO: Apruébese la planilla oportunamente acompañada en el movimiento nro. LB-00412-F-2024-E0015 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 01/100 CTVS. ($414.450,01) por el concepto Alimentos adeudados, determinada por el periodo comprendido entre 11/11/2024 hasta 3/03/2026 con más sus respectivos intereses.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCyC.
 
Carolina Pérez Carrera 
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 801 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[S.I.S]' Y '[F.L]' C/ '[A.M.C] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 13 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[S.I.S]' Y '[F.L]' C/ '[A.M.C]' S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02537-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo resuelto por la alzada en fecha 08/07/2026, en el proceso '[ACTOR_1]' '[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_3]' C/ '[A.M.C]' S/ INCIDENTE (FIJACION DE CANON LOCATIVO) (PPAL RO-15390)" nro. RO-01558-C-2024, certifico que los honorarios regulados a la letrada interviniente -Dra. [I.S]- ascienden a la suma de $3.296.862,96.- y de la Dra. Fontana 3 IUS, y se encuentran a cargo de la demandada.  
Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [A.M.C] haga a la parte acreedora Dra. [I.S] y Dra, [L.F] íntegro pago del capital reclamado de $3.539.763,96.- con más intereses- ($3.296.862,96.-. correspondientes a los honorarios de la Dra- [I.S] y $242.901.- (3 IUS) correspondientes a los honorarios regulados a la Dra. [L.F])
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.769.881,98.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a la demandada, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 

SENTENCIA: 88 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

M M R T S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL

Villa Regina, 13 de agosto de 2026.
Por recibido escrito presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, pasen estos autos a despacho para resolver.
AUTOS Y VISTOS
El legajo MPF-VR-01677-2024, caratulado “M M R T S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL”.
Y CONSIDERANDO
Que en su presentación emite dictamen solicitando se disponga el sobreseimiento de la imputada R T M M, … por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 30/07/2025 se le concedió a la imputada el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base a los hechos por los cuales se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyo el siguiente hecho:
Ocurrido en fecha 15 de agosto del 2024 aprox a las 14.30 horas, en el domicilio de la imputada sito en calle ... Oportunidad, en que la imputada sometió a maltratos a un (01) can, raza Dogo Argentino, pelaje color blanco, de aproximadamente dos años de edad, consistente en dejarlo atado con una soga menor a un metro para movilizarse, no lo alimento en cantidad y calidad suficiente, asimismo, no le brindo la atención medica veterinaria que requería generando en el animal un mal estado. Posteriormente, con autorización jurisdiccional se allanó su morada, encontrándose el 22/08/24 a un can en situación de maltrato.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de maltrato animal, a título de autora (art. 45 del CPN y Ley 14.346).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que la imputada ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por la fiscalía en su dictamen de sobreseimiento, corresponde ha...

SENTENCIA: 928 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

[R.Q.L.A.] S/ FACILITACIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA

San Carlos de Bariloche, 13 de Agosto de 2026.-

Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal caratu-

lado “R.Q.L.A s/Facilitación a la corrupción de menores agravada”, Legajo

Nº MPF-BA-07350-2024 seguido a L.A.R.Q, D.N.I. N° XX.XXX.XXX, de naciona-

lidad [XXXX], nacida el XX de XXXX de XXXX en la ciudad de XXXX, región de XXXXX,

XXX, hija de J.A.R.G. y de B.E.Q.C, con instrucción universitaria,

de ocupación comerciante, con último domicilio en calle XXXXX Nº XXXX del Barrio XXXX

de esta ciudad y teléfono Nº XXXX-XXXXXX, para dictar sentencia:

LO REQUERIDO: I. El Fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto a la acusada

L.A.R.Q y su Defensor Oficial Marcos Ciciarello, arribaron a un acuerdo pleno de

juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. para resolver el presente caso, adelantando que la

plataforma fáctica fue reformulada, situación a la que se referiría más adelante.

Acusó entonces a la nombrada por el siguiente hecho: “El hecho que se atribuye a

L.A.R.Q. consiste en que, durante el período comprendido entre el año 2018

y el mes de diciembre de 2023, mientras convivía junto a su pareja M.G.H y su

hija menor de edad A.L.R. (nacida el XX de XXX de XXXX), primero en el domicilio

ubicado en calle XXX, frente al N° XXXX del barrio XXXX, y posteriormente en la

vivienda sita en calle XXXX N° XXXX, ambos de esta ciudad de San Carlos de Bariloche, habiendo

tomado conocimiento directo, desde los primeros episodios, de que H. sometía a su hija a

reiterados abusos sexuales, desplegó conductas dirigidas a mantener ocultos tales hechos frente a las

autoridades competentes y a favorecer que su autor permaneciera al margen del conocimiento de los

organismos encargados de la persecución penal. En efecto, luego de que la propia víctima le revelara

los abusos sufridos y pese a conocer la gravedad de los hechos, la imputada omitió deliberadamente
ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial, policial o de los organismos administrativos de

protección de niños, niñas y adolescentes; tampoco requirió auxilio institucional alguno para res-

guardar a su hija ni adoptó medidas eficaces destinadas a impedir la continuidad de los delitos. Por

el contrario, si bien en algunas oportunidades dispuso el alejamiento circunstancial de H.

del domicilio familiar, permitió reiteradamente su reingreso y el restablecimiento de la convivencia,

manteniendo en reserva los hechos ilícitos y posibilitando que el autor continuara integrado al núcleo

familiar sin que su accionar fuera conocido por las autoridades públicas. De esa manera, mediante

su conducta deliberada de ocultamiento y favorecimiento, contribuyó a que los delitos permanecieran

ignorados por los órganos estatales encargados d...

SENTENCIA: 490 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

[D.G.R.H.] S/ LESIONES

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.

Autos y Vistos:
A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-04902-2025 denominado "[D.G.R.H.] S/ LESIONES”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. [R.H.D.G.] con DNI Nº [XX.XXX.XXX] y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y Considerando:
I.- Conforme informan las partes legitimadas en el presente Legajo, al imputado se le formularon cargos el día 26 de noviembre de 2025, ocasión en que se le atribuyó el hecho que habría ocurrido “.. . el día 26 de enero de 2025, en circunstancias de encontrarse [R.H.D.G.] en el marco de una relación de pareja con la víctima [F.C.R.] ambos en el interior de un obrador ubicado en calle [XXXX] N° [XXXX] de esta ciudad de San Carlos de Bariloche, (donde el imputado residía) tras mantener una discusión ella le esgrimió un cuchillo tipo Tramontina apuntándole al estómago generándole un fundado temor por su integridad física, motivo por el cual la víctima logró pedir auxilio mediante un llamado telefónico a una amiga. Posteriormente, el día 29 de julio de 2025, alrededor de las 19:00 horas, en el domicilio de la víctima, sito en calle [XXXX] barrio [XXXX] de esta ciudad, el imputado [D.G.] volvió a agredirla, iniciándose una discusión que derivó en un forcejeo durante el cual la tomó del cuello con ambas manos, la golpeó contra la pared y le propinó una cachetada en el rostro, para luego tomarla fuertemente de los brazos y retirarse del lugar, dicho accionar violento le ocasionó las siguientes lesiones, a saber: leve edema en región malar derecha y mejilla derecha, hematoma en antebrazo izquierdo cara posterior de tercio superior de 3 x 2 cm y hematoma en antebrazo izquierdo tercio medio cara anterior de 2 x 1 cm, lesiones de carácter leve, descriptas en el certificado médico suscripto por el Dr. Alfredo Armando Negri en fecha 7 de agosto de 2025.. .”. El hecho indicado constituyó al momento de la formalización de la investigación imputarlo en orden al delito de amenazas calificadas por el uso de arma, en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, siendo el imputado sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45, 55 y 89, 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11°y 149 bis del Código Penal.
Agrega el Dr. Isla que “... la Defensa y ésta Fiscalía, teniendo en cuenta el espíritu del art 14 del CPP y el art. 96 del C.P.P., lograron arribar a un acuerdo conciliatorio. Conforme surge de las constancias del legajo, y en el marco del principio de autocomposición del conflicto, las partes arribaron a una solución alternativa al proceso penal. En tal sentido, luego de mantener diálogo con la víctima, esta prestó su conformidad para la aplicación de un criterio de oportunidad, mediante el cual el imputa...

SENTENCIA: 486 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE