INCIDENTE - WALLACE, PATRICIO PABLO SANTIAGO C/ ENNIS, BRENDA MARIA EUGENIA S/ CUIDADO PERSONAL(F) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - W.P.P.S. C/ E.B.M.E. S/ CUIDADO PERSONAL(F)" EB-00135-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora Sra. B.M.E.E. (E0013) contra el pronunciamiento de fecha 08/04/2025, concedido en relación, con efecto devolutivo, fundado (E0003), contestado por la contraria (E0004).
Se expidió además el Defensor de Menores e Incapaces, postulando la confirmación del decisorio (E0005).
I. Antecedentes del caso.
La Sra. E. interpone medida cautelar por la que persigue el cambio de centro de vida de su hijo, S..
Pretende concretamente trasladarse con su hijo desde la ciudad del El Bolsón a Buenos Aires, donde se radicaría. Opone razones de salud que padece su progenitor, particularmente las secuelas físicas producto de un ACV, que se traducen en dificultades de comunicación. Además, entiende que ello contribuye a mantenerlo alejado de una dinámica familiar signada por la violencia.
Afirma que su pretensión se ajusta a las necesidades e intereses del adolescente.
Por su parte, el progenitor Sr. W., se opone a ello y sostiene que cuenta con los recursos a fin de satisfacer las necesidades del niño y rechaza que sus problemas de salud sean un obstáculo para desempeñar las tareas de cuidado que demanda el menor adolescente.
II. Resolución en crisis.
SENTENCIA: 487 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01115-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
---2) De la demanda presentada surge que el actor Jorge Alejandro Cárdenas interpuso acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, luego de haber formulado recurso administrativo en fecha 15/03/2024 (Nota Mesa de Entradas Nº 0577.1.2024), solicitando que se le efectúen los aportes previsionales correspondientes a tareas declaradas insalubres y se le entregue la certificación de servicios respectiva, sin obtener respuesta. Manifiesta que, ante tal silencio, presentó pronto despacho el 13/06/2024 (Nota Mesa de Entradas Nº 1066.1.2024) y que la Administración comunicó posteriormente distintas notas administrativas que, según afirma, no constituyen un acto administrativo válido ni satisfacen el reclamo efectuado. --- Posteriormente, el actor promovió amparo por mora administrativa, que tramitó por ante la Cámara Primera del Trabajo en autos BA-01153-L-2024 "CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION", en los cuales se hizo lugar a la acción y se ordenó a la demandada resolver el planteo administrativo en el plazo de diez (10) días. --- Ante la persistencia de la falta de resolución adecuada, el actor promovió un nuevo amparo por mora ante esta Cámara, en autos BA-00447-L-2025 "CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION", en el cual se intimó a la Municipalidad a resolver bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa. --- En cumplimiento de dicha intimación, la Administración dictó la Resolución Municipal Nº 23... SENTENCIA: 351 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BASSI NOELIA CAROLINA C/ BAGLIANI MARIA ANDREA, CONSTRUCTORA BAGLIANI S.A.S Y GABILAN ADRIAN ROLANDO S/ ORDINARIO - ACCION REVOCATORIA- DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BASSI NOELIA CAROLINA C/ BAGLIANI MARIA ANDREA, CONSTRUCTORA BAGLIANI S.A.S Y GABILAN ADRIAN ROLANDO S/ ORDINARIO - ACCION REVOCATORIA- DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00654-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Llegan estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Bassi contra la resolución de fecha 21/10/2025, remitiendo a su lectura por razones de economía.
II. El 07/11/2025 la revocatoria es desestimada y se concede la apelación en subsidio.
III. Examinadas las constancias del expediente adelanto desde ya que la apelación interpuesta respecto de la primera parte de la resolución -que establece directrices para practicar las notificaciones- no debió concederse por resultar extemporánea, conforme a los argumentos que expongo a continuación.
IV. La alzada como juez del recurso de apelación está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia, lo que abarca la potestad de controlar la concesión del mismo así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las intervinientes, como tampoco por la decisión de la jueza apelada (Conforme Fenocchieto y Arazi, “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisprudencia citada) SENTENCIA: 611 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
POLLACHI, GEORGINA PAULA C/ FERNANDEZ, ROMINA SOLANGE S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.-
SENTENCIA: 98 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
ZANABRIA, SAMUEL ALBERTO C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los autos caratulados: "ZANABRIA, SAMUEL ALBERTO C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expte. N°BA-00025-JP-2025 Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 15/12/2025 se presentó el Dr. Miguel Colombres en carácter de apoderado, acompañando poder y la Dra. Florencia Padín en carácter de patrocinante de INVERSIONES SUDAMERICA SAS, solicitando que se los tenga por presentado y se los vincule en las presentes actuaciones, asimismo que se decrete la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos por aplicación del art.284, toda vez que la parte actora no realiza acto procesal útil desde el día 22/04/2025 por lo que se encuentra cumplido el doble del plazo establecido por el art. art.284 inc. 1del CPCC.- 2) Analizadas las actuaciones, corresponde decretar la caducidad de instancia sin más trámite, por lo siguiente: I) El nuevo código procesal civil y comercial sancionado por Ley 5777 regula en su artículo 290 que: "La caducidad es declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso..." y el art.284 indica que la caducidad de la instancia se produce cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de:..." tres (3) meses, en primera o única instancia, en segunda o tercera y en cualquiera de las instancias en los juicios ordinarios, sumarísimos, de estructura monitoria y de ejecución e incidentes...".- De las constancias de autos surge que el último acto procesal realizado por la parte actora es de fecha 12/03/2025 el que consistió en el escrito de promoción del beneficio de litigar sin gastos interpuesto en el Sistema PUMA, proveído en fecha 17/03/2025. De manera que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art.284 del CPCC Ley 5777 sin actividad procesal útil hasta la fecha de la presente, plazo que es anoticiado por la parte demandada.- II) Según la doctrina vigente del Superior Tribunal de Justicia, sea que el órgano jurisdiccional advierta el transcurso del doble plazo por sí o por anoticiamiento de parte, debe declarar la caducidad sin sustanciación ni intimación; aunque mientras no la declara subsiste obviamente la posibilidad de que cualquiera de las partes impulse el trámite y purgue el plazo transcurrido hasta entonces. (Cf. STJRNS1, "Sayus c/ Latorrez", 06/11/2017, 082/17; STJRN-SI.- Por su parte, la Cámara de Apelaciones del fuero en los autos "Fuentes Liliana c/ Gallardo Ojeda, Jimena Bernardita s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (B... SENTENCIA: 99 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
S.E.C.S.C.G. S/ VIOLENCIA CARATULA S.E.C.S.C.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03810-F-2025 GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.E. y <.C.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.E. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. Líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores (Lic. Héctor Fonseca) sito en calle Isidro Lobos N° 1374, a los fines que constaten la situación actual del Sr. <.E., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 17 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, C.G.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la den... SENTENCIA: 360 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ, GUSTAVO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL VIEDMA, 17 de diciembre de 2025.- VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ, GUSTAVO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL", Expte N° VI-00059-L-2025, y LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 619 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
B.S.J C/ L.L.N S/ LEY 5592 Aº 40 ACTUACIONES CARATULADAS: "B.S.J C/ L.L.N S/ LEY 5592 Aº 44"
EXPEDIENTE: SG-00422-JP-2025
Sierra Grande, 16 de diciembre de 2025.
VISTO:
El acta de procedimiento policial labrada en el marco de la Ley D 5592/22; las actuaciones iniciadas a partir de la denuncia formulada el día 8 de diciembre de 2025 por B.S.J.; y lo dispuesto en los artículos 44 inciso d), 73 y 75 de la citada norma; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de diciembre de 2025 la Sra. B.S.J. radicó denuncia contravencional contra L.L.N., por hechos que describen conductas físicas y verbales de connotación sexual, basadas en el género, la identidad y/o la orientación sexual, dirigidas hacia su hija adolescente, generando un contexto de intimidación, hostilidad, humillación y afectación a su dignidad personal.
Que tales hechos, conforme surge del relato efectuado, encuadran prima facie dentro de supuestos de violencia por razones de género, en los términos amplios de los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que comprende toda acción o conducta basada en el género que cause daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, tanto en el ámbito público como privado.
Que corresponde destacar que la persona directamente afectada es una adolescente, circunstanc... SENTENCIA: 122 - 17/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
F.R.W. C/ O.E.C. S/ LEY 5592 Aº 47 ACTUACIONES CARATULADAS: "F.R.W. C/ O.E.C. S/ LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00414-JP-2025
Sierra Grande, 11 de diciembre de 2025.
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 47, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 01 de diciembre de 2025 por el Sr. F.R.W., contra del Sr. O.E.C.; el acta de procedimientos policial y la audiencia celebrado en este Juzgado:y
CONSIDERANDO:
Que, el día 03 de diciembre se celebra audiencia con el Sr. F.R.W.; refiriendo que ratifica la denuncia y solicita que cesen los actos molestos y de hostigamientos de forma personal en la vía pública y por redes sociales.
Que, el día 04 de diciembre se celebra audiencia con el Sr. O.E.C., manifestando que en ningún momento lo amenazo solo le pidió que su hermano no lo moleste en la calle.
Que el mismo día se mantiene comunicación con el Sr. F.E.E. Quien manifestó que no tiene ningún tipo de contacto con el Sr. O.
Que los hechos denunciados configuran, prima facie, una conducta encuadrada en el artículo 47, de la Ley D 5592/22, que sanciona los actos de inti... SENTENCIA: 123 - 17/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C. C. R. M. C/ C. C. E. V. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C. C. R. M. C/ C. C. E. V. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00688-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora R.M.C.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora E.C.V.C., q.r.s.s.p., l.d.m.q.s.m.a.q.l.i.y.h., q.t.h.s.v.f.c.é.e.m.d.e.. L.d.t.l.h.s.d.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que ... SENTENCIA: 603 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |