Fallos Jurisdiccionales

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QUINTERO, JORGE LUIS C/ PROTECTA ARGENTINA S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados QUINTERO, JORGE LUIS C/ PROTECTA ARGENTINA S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00344-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                             

          LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 74 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CORDOVA, ROLANDO ARTURO C/ IPROSS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "CORDOVA, ROLANDO ARTURO C/ IPROSS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-66975-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante providencia de fecha 11/12/2025 se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación acompañada en presentación de fecha 23/10/2025, en concepto de honorarios complementarios. Se intima al demandado a cancelar la liquidación aprobada, en el término de CINCO días bajo apercibimiento del Art. 770 del CCC.
Que mediante presentación de fecha 22/12/2025 14:19:08 (MOV E0088) comparece el Dr. Juan Pablo Martín, letrado apoderado de la parte accionada a los efectos de interponer revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 11/12/2025, por entender que se encuentra en notoria contradicción a la manda dispuesta por el art 55 de la Constitución Provincial en concordancia por lo normado por el art 26 del Código de procedimiento administrativo de Rio Negro.
Al respecto refiere que: “Nuevamente esta parte se ve en la necesidad de realizar otro recurso por un tema ya tratado y aclarado anteriormente. Resulta claro que en las presentes actuaciones esta involucrada la provincia y no es un caso entre privados, por lo cual se deben aplicar las normativas que regulan la participación de mi representada en estas actuaciones, entre las que se encuentran las precitadas. En el caso que nos ocupa, había quedado pendiente de determinación en la sentencia inicial si prosperaba o no el daño psicológico... El juzgado consideró que correspondía reconocer el mismo mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2025, por lo cual a dicho rubro recién ahora reconocido le resulta aplicable en todo su alcance el art 55 de la Constitución Provincial en concordancia por lo normado por el art 26 del Código de procedimiento administrativo...

SENTENCIA: 165 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

A.J.J. C/ P.O.E. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS: A.J.J. C/ P.O.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03524-F-2025 -

Cipolletti, 17 de abril de 2026. nd
Téngase presente lo denunciado.-
En atención a lo informado, dispóngase nuevamente medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr O.E.P. respecto de persona y residencia de la Sra. J.J.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. O.E.P. respecto de persona y residencia de la Sra. J.J.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplica...

SENTENCIA: 221 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ESPINOZA ALDANA AILIN S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO

Cipolletti, 17 de Abril de 2026.
Y VISTO:
Que en el marco del Legajo MPF-CI-04450-2025, “Espinoza Aldana Ailín s/ Tentativa de Homicidio”, fue juzgada la imputada Aldana Ailín Espinoza,(...). 
DE LO QUE RESULTA:
En fecha 17 de abril, se nos convocó para llevar adelante el juicio abreviado en este proceso seguido a Aldana Ailín Espinoza quien fue asistida por el Dr. Rodrigo Racca, participando el Fiscal del Caso Martín Pezzetta, la víctima A. A. G. y quien firma esta  entencia como Juez. Abierta la audiencia informé a la acusada y también a la damnificada sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. 
De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando el Sr. Fiscal a explicar la acusación que se detalla: "Ocurrido el 25 de septiembre de 2025, a las 13.40 horas aproximadamente en la vía pública, en inmediaciones de (...) de Cipolletti. En esas circunstancias de tiempo y lugar A. A. G. quien circulaba en forma peatonal con un carrito con un niño de (...) de edad por la calle (...). Es en esa oportunidad que la Sra. Aldana Aílin Espinoza previo a insultarse con G., acometió intempestivamente contra ésta con un arma blanca (probablemente un elemento laminar dotado de punta y filo de al menos 2 cm de ancho de hoja) con intenciones de lesionarla, y en primer término la atacó por la espalda, en particular contra el hombro izquierdo, en el omóplato izquierdo, en el hombro derecho. De seguido y luego de vencer su resistencia continuó su ataque ya sobre la zona de la vereda de esa calle, la atacó fuertemente en la zona del tórax, lo que lesionó los pulmones de G. que cae casi desvanecida al suelo al generarle un neumotórax bilateral. En este contexto intervino la Sra. E. L. C. para frenar a la agresora, recibiendo un corte en la zona de la cara anterior del hombro derecho, que provocó una cicatriz de de 4,6 cm. Las lesiones sufridas por G. fueron evaluadas por el CIF como graves: 1- En cara anterior de hombro izquierdo cicatriz hipertrófica de 3,2 cm.; 2- En región para esternal derecha cicatriz hipertrófica de 2 cm; 3- En cara antero lateral de hombro derecho cicatriz hipertrófica de2 cm; 4- En cara lateral de brazo derecho cicatriz hipertrófica de 2,5 cm (de coloración más oscura que las anteriores); 5- En región posterior del hombro izquierdo, cicatriz hipertrófica de 2,5 cm; 6- En región pectoral izquierda 5to espacio intercostal cicatriz de aspecto quirúrgico (d...

SENTENCIA: 193 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M D A S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de 2026, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, Dres. Alejandro I. Pellizzon, Fernando Sanchez Freytes y la Sra. Jueza, Dra. Verónica Rodriguez, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “M D A S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF- CH-01130-2025, causa seguida contra; D A M, ... , actualmente detenido en estos obrados.-
HECHOS; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, conforme acusación fiscal: “Ocurrido desde el año 2012 aproximadamente, cuando C A M tenía 10 años de edad y se encontraba viviendo en ... , sito en calle ... de la localidad de Chimpay, junto a su madre L C E y su padrastro M D A, -quien la reconoció legalmente a los 05 años de edad-. Que M comenzó a tocar en sus genitales a C a sus 10 años de edad, que se pasaba a la cama de ella cuando su mama C E L se había ido a General Roca a hacer un pedido de cosas para la casa, manifestando que esa fue la primera vez en la que M se pasó a su cama, le tocó la vagina por debajo de la bombacha y los pechos siendo esta la única prenda de vestir que tenia en ese momento colocada, diciéndole M que no dijera nada, que no se enterara nadie. Que M la tocaba una vez por semana, que eso ocurrió desde sus 10 hasta sus 15 años de edad en el domicilio sito en calle ... de Chimpay. Que estos hechos eran de noche cuando la mama de C trabajaba en ... de Chimpay como cocinera, momento en que se quedaban solos la víctima y el imputado y éste último aprovechaba tal circunstancia para abusar sexualmente de ella. Que en una oportunidad cuando el imputado la intentó forzar a tener relaciones, éste la tiró a la cama y le abrió las piernas y le quiso sacar la ropa, momento en que la dicente le pegó un rodillazo y el imputado se fue. Que cuando volvió a pasar esa misma situación ahí el imputado logró penetrarla por vía vaginal, mediante el uso de la fuerza física, momento en que C sintió asco, manifestando que ella lo odiaba por todo lo que le hacia. Que siempre la amenazaba de que si no se dejaba él iba a matar a su madre. Que asimismo la controlaba, que no la dejaba tener amigas. Que nunca se lo contó a nadie, ni a su mama ni a nadie. Que C en un momento pudo contarle a su madre lo acontecido, situación en la que su mama indagó a M quien negó todo, por lo que su madre no le creyó. Desde entonces, M la tocaba todas las semanas, hecho que se reiteraba habitualmente en un número indeterminado de veces.
Que cuando C vivía en ...

SENTENCIA: 366 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V D I A C/ V R S S/ LESIONES CON ARMA BLANCA

Villa Regina, 17 de abril de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00635-2019, caratulado “V D I A C/ V R S S/ LESIONES CON ARMA BLANCA”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado R S V, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 05/11/2019 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 24 de enero de 2019, aproximadamente a las 16.30 horas en la vía pública, intersección de calles ... En la oportunidad, el imputado desenfundó desde su cintura un cuchillo tipo criollo y en reiteradas oportunidades intentó apuñalar a D I A V, logrando lastimarlo detrás de la nuca y en las dos rodillas, provocándole herida cortante en cuero cabelludo, región occipital y en región posterior de gemelo derecho, requiriendo ambas heridas suturas; lesiones calificadas por la Dra Dicepola del Hospital y las mismas reciben el caracter de leves.

El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de lesiones leves a título de autor (arts. 45 y 89 del CPN).

La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.

Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por la fiscalía en su dictamen de sobreseimiento, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto de la persona imputada, por considerar fundamentada la petición en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas.

Por lo expuesto, resuelvo:

Primero: Declarar extinguida la acción penal p&ua...

SENTENCIA: 362 - 17/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

COMISARIA DE LA FAMILIA - VALCHETA S/ INVESTIGACION ABUSO SEXUAL

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 17 de abril de 2026.
Para resolver en el legajo n° MPF-VI-03139-2024 Caso caratulado
“COMISARIA DE LA FAMILIA - VALCHETA S/ INVESTIGACION
ABUSO SEXUAL” respecto de la situación del imputado Sr. S. O.
B., argentino, con DNI n° (...), nacido el 27/2/86 en Valcheta
(RN), hijo de S. (...) y (...); instruido
(estudios primarios completos), de ocupación empleado municipal y
domiciliado en calle (...) de la localidad de la localidad de
Valcheta.
RESULTA:
Que en fecha 17/04/2026 se celebro audiencia previamente fijada por
la Oficina Judicial como de “Juicio Abreviado. art. 213”. La misma se
desarrollo en forma virtual y se encontraban conectados (Zoom) el agente
fiscal de la UFT n° 2 -Dr. Francisco Marano-, el representante del NNyA Dr.
Juan José Alvarez Costa y en ejercicio de la defensa técnica el Dr. Armando
Andrés Salazar, junto a su asistido B..
El Sr. Agente Fiscal hace uso de la palabra a los fines dar a conocer la
existencia de Acuerdo de carácter pleno, haciendo saber que en ese marco
las partes solicitarán la aplicación de un “procedimiento abreviado” en el
marco de lo establecido en el artículo 212° ss y conc. de la Ley n° 5020.
En ese sentido informa que en este proceso penal se procedió -en
fecha 29/08/2025- a “formular cargos” (art. 130 CPP) al imputado ante el
Juez de Garantías Dr. Fabio Hildo Corvalán.

Hecho: “se le atribuye a S. O. B. es haber sido quien
entre los meses de enero y abril del año 2024, abusó sexualmente con
acceso carnal de la menor V. E. V. R. de 13 años de
edad en ese momento, este hecho ocurrió en circunstancias en que el
mencionado se encontraba trabajando en una obra y terreno lindero a la
casa de la niña, sita en la calle (...) de la
localidad de Valcheta. Para ello el imputado encontrándose con la víctima en
ese terreno dentro de su vehículo que se encontraba al fondo del inmueble,

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




cerró las puertas del auto, la agarró con sus manos, la paso al asiento de
atrás, la subio arriba de él quedando enfrentados y la accedió vía vaginal
con su pene mientras le tapaba la boca, todo ello sin el consentimiento de la
víctima”.

El hecho enunciado fue calificado legalmente por el MPF como
constitutivo del delito de “abuso sexual con acceso carnal”, por el que el Sr.
S. O. B. deberá responder a título de autor, de ...

SENTENCIA: 191 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

P. A. S/ USO DE CERTIFICADO FALSO EN CONCURSO IDEAL CON  FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

En San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de abril del año 2026, en esta

causa legajo N° MPFBA-05640-2024, caratulada "P. A. S/ USO DE CERTIFICADO

FALSO EN CONCURSO IDEAL CON FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA",

luego de haber analizado conforme lo establece el código ritual, dicto sentencia en

relación a A. P. P., DNI xxxx, argentina, nacida el xxxx, domicilio particular en calle

xxxx de esta localidad y laboral en la Defensoría de Pobres y Ausentes nº 5 de

esta Circunscripción Judicial, con instrucción.-

ANTECEDENTES.

Los días 12 y 13 de marzo del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la

que se encontraban presentes el Fiscal Marcos Sosa Lukman; la acusada A. P. P.

y su abogada defensora la Dra. Natalia Araya .-

Declarado abierto el juicio, se le advirtió a la acusada que estuviera atenta a las

implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder.

Seguidamente se otorgó la palabra al fiscal, quien en su alegato de apertura explicó el

hecho materia de acusación, ocurrido entre el 05/12/2023 y 26/12/2023 en la ciudad de San Carlos

de Bariloche. En esas circunstancias en su carácter de empleada judicial con funciones en el

Ministerio Público de la Defensa más específicamente en la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 5

de esta circunscripción hizo uso de un certificado médico expedido por la Dra. Silvia Clelia Ricotti

el cual previamente adulteró insertándole el número 1 por delante del 7 quedando en "17" los días

de licencia prescriptos por la profesional. Este certificado médico adulterado que diagnosticaba un

cuadro depresivo fue en primera instancia enviado vía plataforma WhatsApp desde el abonado

número xxxx al abonado numero xxxx perteneciente a J. P. de la Delegación de

Superintendencia de esta circunscripción y posteriormente en fecha 26/12/2023 ingresado

en el sistema MARA por la imputada a fin de justificar la licencia. Como consecuencia de

ello, P. mediante ardid y engaño sumó diez días más de licencia a la prescripta, no

concurriendo a su trabajo durante 8 días hábiles y causando con dicho accionar un perjuicio efectivo

a la administración pública de la Provincia de Río Negro por un monto de $ 165.754,31

correspondientes a ciento cincuenta y tres mil tres con 92/100 ($ 153.003,92) por los ocho días

hábiles más el proporcional aguinaldo de peso...

SENTENCIA: 219 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MARIN, MARIANA LAURA Y OTROS C/ ASOCIACION CLUB LOS PEHUENES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARIN, MARIANA LAURA Y OTROS C/ ASOCIACION CLUB LOS PEHUENES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-09929-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

I. Viene este caso a conocimiento de la Cámara con motivo de la apelación interpuesta por su propio derecho por el Dr. Gonzalo PEREZ CAVANAGH (E0024) por considerar bajos los honorarios que se le regularan en la resolución dictada el 04-11-2025 (punto III de la parte dispositiva), concedida la misma en los términos del art. 222 del CPCyC (I0019), que traslado mediante (providencia citada) no mereció respuesta alguna.
Frente al pedido de regulación de honorarios del letrado (E0023), y en atención al estado de las actuaciones el Juzgado de origen procede a regular honorarios de los profesionales intervinientes (I0018, 04-11-2025).
Indica que la base asciende a $ 20.857.735,64, que surge de aplicar al capital reclamado ($ 2.717.820) los intereses fijados por el STJ conforme la doctrina legal dada en auto “Rebattini”, SD del 12-06-2024 (considerando 2°).
Que conforme el modo anormal de terminación del proceso, de acuerdo a lo establecido por el art. 21 de la LA, procedía reducir la base en cuestión a un 50% del monto base (considerando 3°).
Analizadas las pautas que le ofrece el art. 6 de la LA y a fin de dar fundamentos de su fallo (art. 7 de la LA), procede a regular los honorarios de los profesionales que intervinieran, e incluye en la misma la incidencia resuelta con fecha 13-10-2025 (considerando 4°).
Así entiende que a los fines de...

SENTENCIA: 122 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

CORDI, LEANDRO MARTIN C/ CORDI, SEBASTIAN IGNACIO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CORDI, LEANDRO MARTIN C/ CORDI, SEBASTIAN IGNACIO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)" BA-01916-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la providencia que rechazó in limine la acción de división de condominio intentada.
El auto fue atacado por reposición E0001, desestimada el 26/02/2026, misma oportunidad en que concedió la apelación en subsidio acumulada, en relación y con efecto suspensivo.
II. Antecedentes del asunto. El Sr Leandro Cordi, intenta la división del condominio de un inmueble de cotitularidad de su padre Carlos Oscar Cordi, fallecido; su madre Norma Elena Berlato, fallecida y sus hermanos Sebastián Ignacio, María Laura, Cynthia Alejandra y María Victoria todos de apellido Cordi.
La sucesión de los fallecidos tramita en autos BA-28144-C-0000 "CORDI, CARLOS OSCAR Y BERLATO, NORMA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO".
El  10/10/2017 se dictó la declaratoria de herederos del Sr. Cordi y el 08/05/2024 la de  la Sra Berlato.
El patrimonio denunciado se compone de diversos bienes, entre ellos, la porción correspondiente a los causantes del inmueble que motiva la litis. Subsiste la indivisión post hereditaria. En el expediente sucesorio  se ven  plasmadas  diferencias de criterio  y disputas entre los  herederos o al menos entre el actor y los demás hermanos Cordi.
En este marco de conflicto es que se promueve...

SENTENCIA: 123 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE