Fallos Jurisdiccionales

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MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ CARDENAS, YANINA BELEN S/ MENOR CUANTÍA

General Roca, 8 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados: "<.D.H.F.M. C/ C.Y.B. S/ MENOR CUANTÍA", Expediente N° RO-00353-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz;
RESULTA:
En fecha 25/02/2026, se presenta F.M.M.D.H., con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Francisco Napolitano, e inicia proceso de Menor Cuantía contra Y.B.C..
En fecha 02/03/2026, se tiene por iniciado el proceso y se fija audiencia del art. 700 para el día 08/04/2026.
Consta en autos la notificación en tiempo y forma a la demandada.
En fecha 08/04/2026, Y.B.C. remite correo justificando su ausencia a la audiencia de autos, por lo cual se fija nueva audiencia para el día 22/04/2026.
En fecha 22/04/2026, se realiza la audiencia de autos con ambas partes.
En fecha 24/04/2026, pasan los mismos a despacho para el dictado de la presente sentencia definitiva, resolución que se encuentra consentida y firme.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Estando en condiciones de resolver, corresponde hacer las siguientes observaciones.
I. En primer lugar, debemos dejar en claro los hechos controvertidos de estos autos, es decir su plataforma fáctica.
En este sentido, conforme surge de la demanda presantada, el actor alega haber sido abogado patrocinante de la demandada, realizándo "tareas extrajudiciales (administrativas) y prejudiciales por accidente de trabajo contra la ART Horizonte Aseguradora de los empleados públicos de la Prov. de Río Negro y diversos problemas que le surgieron en su relación laboral como enfermera del Hospital Público de Allen."
Específicamente, como "PRIMER CASO LABORAL" refiere a los Exptes SRT: 395923/22 y SRT: 221339/24. Luego, como "SEGUNDO CASO RECLAMO ADMINISTRATIVO", en este punto dice "Vinculado con lo anterior, la accionada tuvo diversos conflictos en su lugar de trabajo (Hospital Público de Allén) a lo cual siempre le recomendé hacer una gestión interna para lograr su reubicación y obtener mayor tranqui...

SENTENCIA: 41 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

NAPAL NORMA ANGELICA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y PECHE GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 8 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "N.N.A. C/ S.C.D.S.L. Y P.G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. N° RO-00951-C-2023.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 14/03/2023, se presenta N.A.N. con el patrocinio letrado del Dr. Omar Jurgeit, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjucios contra G.L.P. y S.S.S.A., por la suma de $ 5.398.932,89, con más los intereses.

II. En fecha 15/03/2023, la Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, en adelan UJ9, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPI, RPA y AFIP o ANSeS.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias

En fechas 03/04/2023 y 14/04/2026, pasan los presentes autos a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciuad, en adelante UJ3.

IV. En fecha 19/10/2023, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Raúl Cesar Brunello, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios.

En fecha 22/05/2025, la jueza de la UJ3 dicta su incompetencia, ordenando la remisión a este Juzgado de Paz.

En fecha 23/05/2025, se recibe el expediente y se dicta el avocamiento del suscripto.

En fecha 26/08/2025, el Dr. Jurgeit acompaña oficios informados del RPI y DNRPA, de fechas 30/07/2025 y 25/08/2025 respectivamente.

En fecha 03/09/2025, el Dr. Jurgeit acompaña oficio informado de ARCA, de fecha 25/08/2025.

En fecha 07/10/2025, el Dr. Jurgeit acompaña y actualiza la prueba testimonial de autos.

En fecha 24/10/2025, se ordena como medida para mejor proveer que se libre oficio al BCRA, para que informe respecto a la titularidad de cuentas o bienes en el
sistema financiero nacional.

SENTENCIA: 20 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

TORRES, GISELA C/ NAIREBIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (HONORARIOS Y SENTENCIA)

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "TORRES, GISELA C/ NAIREBIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (HONORARIOS Y SENTENCIA)"  BA-00828-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. 
II) Puesto que el plazo dispuesto en el convenio acompañado se encuentra cumplido corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias y honorarios  (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal).
III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituído domicilio. II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia y honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC); III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Gisela Roxana Torres, perciba de la parte ejecutada NAIREBIS S.R.L., CUIT 33-71044169-9 y RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA,CUIT30-50006171-1 íntegramente el capital de $2.000.000 y hasta que el ejecutante Christian Jorge Larracoechea perciba de RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30-50006171-1 la suma de $200.000 en concepto de capital, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor),  y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se de...

SENTENCIA: 44 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

A.R.A. C/ V.R.M. S/ DIVORCIO

Viedma,  08 de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.R.A. C/ V.R.M. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00425-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 06/03/2026, se presentó el Sr. R.A.A. (DNI 3.), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposa, Sra. R.M.V., en los términos del art. 435 del CCyC. Al respecto de la propuesta reguladora de los efectos del divorcio, manifestó que no se realizaba la misma atento que lo relativo a lños hijos menores de edad fue acordado mediante el Legajo N° VI-00928-M-2025. Acompañó prueba documental, fundó en derecho y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 08/04/2026 se presentó la Sra. R.M.V. (DNI 3.), por medio de apoderada, a fines de contestar demanda. Se allanó en los términos del art. 101 del CPF al planteo de divorcio y manifestó que si bien las partes acordaron todo lo relativo a sus hijos, no se logró acuerdo respecto a la situación patrimonial común. Asimismo, formuló un reclamo en relación a la venta de un automóvil que, según sus dichos, formó parte del acervo conyugal, por el cual solicitó la restitución de un monto en efectivo que individualizó.-
III.- Corrido el correspondiente traslado de ley de la contestación, el Sr. A. en fecha 24/04/2026 se manifestó al respecto, rechazando la pretensión promovida por la contraparte, negando que supuesto vehículo haya integrado la comunidad de bienes y que se haya generado suma alguna susceptible de división. Asimismo, manifestó que a su parecer la cuestión planteada excedía el marco del presente proceso de divorcio y que lo mismo debía canalizarse a través del proceso de conocimiento correspondiente.-
IV.- En virtud de los planteos formulados, se fijó audiencia en los términos del artículo 124 del CPF, la cual fue celebrada en fecha 26/05/2026, donde las partes

SENTENCIA: 236 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.C.A. C/ CATALAN, AGUSTIN EZEQUIEL S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.C.A. C/ CATALAN, AGUSTIN EZEQUIEL S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00909-JP-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
 
Por recibido el expediente AL-00352-JP-2026 "C.C.A.C.C.A.E. S/ VIOLENCIA "se procede a acumular a las presentes actuaciones.
En virtud de la mayoría de edad, se recaratula el presente.  
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  al joven A.E.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.A.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle N.N.B.2.V.d.l.l.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado A.E.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. 
Siendo impreciso el domicilio del denunciado, ofíciese por Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al joven A.E.C. y le notifiquen la medida ordenada en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Hágase saber que residiría en C.p.r.6.a.d.l.a.F.O., podrá consultar a la den...

SENTENCIA: 391 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

REIG BURNICHON ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00392-C-2025

Choele Choel,  08 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "REIG BURNICHON ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00392-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/10/2025 y 06/02/2026 se presentan en autos DDJJs patrimoniales.
En fecha 03/06/2026 se acompaña valuaciones fiscales actualizadas y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $1.829.970,20 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de su representado  MB: $ 18.299.702,09 (4.961.930,05+12.337.772,04+1.000.000)

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

SENTENCIA: 124 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUX, LUIS ALBERTO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 8 de junio de 2026
VISTO: el recurso de casación articulado por la parte demandada en estos autos caratulados: "MUX, LUIS ALBERTO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCIÓN". Expte. PUMA Nº VI-01469-C-2022, puestos a resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el día 7 de noviembre de 2025, publicada en el sistema PUMA el día 10/11/2025, de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el 16/05/2024, revocando las resoluciones de fecha 14/05/2024 y 29/07/2024, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 730° del CCyC en el presente caso, con costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme al art. 62°, primer párrafo del CPCyC, la demandada, mediante apoderada designada al efecto, plantea recurso de casación en fecha 28/11/2025 en los términos de los arts. 251°, 252° y siguientes de la norma ritual.
II. Que, la representación de la demandada Banco Patagonia S.A., al fundar el recurso de casación que interpone, cuestiona el pronunciamiento que hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y su letrado, el cual revocó las sentencias interlocutorias de fechas 14/05/2024 y 29/07/2024, y declaró la inaplicabilidad al caso, por inconstitucionalidad, del límite de costas previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial.
Luego de reseñar la sentencia recurrida, estructura sus agravios en cinco apartados: a) violación de la ley, en particular del art. 730 del CCyC; b) errónea interpretación del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor; c) violación de la doctrina legal que surgiría del precedente “Credil” del Superior Tribunal de Justicia y del fallo “Latino” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; d) contradicción con un precedente anterior de esta Cámara, dictado en la causa “Carrasco”; y e) arbitrariedad por omitir la existencia de un pacto de cuota litis equivalente al 40% del monto que perciba el actor.
En desarrollo de esos planteos, sostiene en primer lugar que el fallo viola el principio de congruencia, porque el rechazo del p...

SENTENCIA: 139 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRETE, RAUL JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRETE, RAUL JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01455-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
VISTOS:
l proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRETE, RAUL JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01455-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL JUAN SEBASTIAN NAVARRETE, CUIT/CUIL 23377710789 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.474.050,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.027.490,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LSWI-CDOQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
       ...

SENTENCIA: 673 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPRONTA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPRONTA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01450-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPRONTA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01450-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IMPRONTA S.A.S., CUIT/CUIL 30716300265 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.750.544,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.673.003,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JLCK-HTAZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
   ...

SENTENCIA: 690 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

IBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

AUTOS : IBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00210-JP-2025;

Gral. Fernandez Oro, 08  de Junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: IBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00210-JP-2025; y,

 RESULTA y CONSIDERANDO :  Que en fecha 24/06/2025 se presentó JOAQUÍN ANDRÉS IMAZ con su propio patrocinio letrado en su carácter de apoderado de MARIA INES IBAÑEZ, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra el Sr. MARTINEZ JORGE LUIS VICENTE DNI 33.621.622, el Sr. MARTINEZ RUBEN OSCAR DNI 11.640.763 y contra TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT 30-50006577-6, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($19.351.000,00),expresando en el escrito de demanda "...Dado lo elevado del monto de la tasa de justicia que correspondería abonar en el juicio a iniciar, solicito se autorice a litigar con el beneficio estatuido por el art. 78 del Código Procesal..." 

Que con las declaraciones testimoniales acompañadas de los Sres. Fernandois Victor Manuel DNI: 28.252.24, Vergara Claudia DNI: 26.009.988 y Lagos Lucía Yanet DNI: 33.919.928, queda demostrado que la peticionante trabaja como secretaria en IDAC, tiene casa propia en un loteo social y posee automóvil. Su grupo familiar está integrado por la peticionante, su esposo y dos hijos, uno de los cuales es menor de edad. Asimismo en Movimiento E0002(11/08/2025)  obran recibos de sueldo que acompaña la Sra. IBAÑEZ por la suma de pesos aproximadamente de  entre Un Millón  Doscientos a Un Millón Trescientos mensuales.-  

Que en fecha 10/04/2026 se presenta el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria tomando vista de las actuaciones (Mov E0011) y en fecha 21/05/2026 solicita se resuelva (Mov. E0013).-

Que con fecha 24/09/2025 se presentó oficio del Registro de la Propiedad Inmueble que dice que no se han podido determinar bienes inmuebles a nombre de la peticionante (Mov E0004). 

Que en fecha 22/10/2025 se agrega informe del Registro del Automotor de la ciudad de Cipolletti de donde surge que la peticionante resulta titular de automovil dominio AC244DG Marca: CHEVROLET Modelo: PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT +Tipo: SEDAN 4 PUERTAS Año Modelo: 2018 (Mov. E0007).

Que en fecha 22/10/2025 se incorpora informe expedido por ARCA (Mov. I0015), conforme al...

SENTENCIA: 104 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO