I.U.A.V. S/ GUARDA PREADOPTIVA San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados I.U.A.V. S/ GUARDA PREADOPTIVA EXPTE. N° BA-00802-F-2025, RESULTA: Que en fecha 19 de Noviembre de 2024 se dictó sentencia en el marco de los autos caratulados I.U.A.V. E I.U.A. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD, BA-0., declarando la situación de adoptabilidad de Á. y su hermana A., ello por haberse agotado todas las instancias de revinculación y constatado debidamente la imposibilidad de la familia de origen y ampliada de asumir los cuidados permanentes de las niñas.- Se dio entonces inicio al presente expediente, en el marco del cual se requirieron al RUAGFA los legajos correspondientes, disponiéndose la continuación del Equipo Técnico Interdisciplinario N°1 para llevar adelante el abordaje y la evaluación de las capacidades parentales, así como la eventual compatibilidad adoptiva entre el Á. y las familias inscriptas, otorgando especial prioridad a la edad y a la singularidad de la niña.- Resultando negativa la búsqueda de postulantes a nivel local, se requirió la colaboración al RUAGFA para la búsqueda a nivel provincial y posteriormente al DNRUA a nivel nacional, arrojando resultados negativos estas dos últimas también.- Posteriormente, se tomó conocimiento que existía una nueva familia que había sido recientemente evaluada en l.l.d.G.G. que reuniría las condiciones de perfil que Á. requería.-
Así las cosas, la suscripta requirió al RUAGFA colaboración para reiterar la búsqueda de postulantes, específicamente e.l.c.d.V.R.y.G.G..-
Desde el inicio existió una articulación interinstitucional con los profesionales Equipo Interdisciplinario N°1 y posteriormente con equipo que efectuó las evaluaciones de los postulantes hallados en dichas localidades.- Luego de atravesar todas las instancias de evaluación en profundidad, con espacios de entrevistas personales presenciales y de manera remota, se concluyó que el matrimonio conformado por la Sra. M.C.A. y el Sr. J.J.E.G. reunía las capacidades parentales adoptivas para ahijar a Á., avanzándose en consecuencia a una vinculación con el niña.- En fecha 3. se llevó adelante la audiencia a fin de diseñar el plan de vinculación - conforme lo dispone el punto II, del Anexo I de la Acordada 7/2023 - de la que participaron las profesionales del ETI N°1 - Lic. Cecilia Carballo, Lic. Silvana Federecci y Lic. Julia Gesualdo, Equipo de CAINA y la Dra. Lopez Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces interviniente.- Se produjeron dos etapas de encuentros de vinculación que se realizaron en Bariloche donde la... SENTENCIA: 327 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SALAMANCA, CARLOS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SALAMANCA, CARLOS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02860-C-2025 SENTENCIA: 942 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLORZA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLORZA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02864-C-2025 SENTENCIA: 949 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORIEGA, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORIEGA, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02846-C-2025 SENTENCIA: 952 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02845-C-2025 SENTENCIA: 940 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.A.M.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS General Roca, 17 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.A.M.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS (RO-28638-F-0000)" , y En fecha 10/11/2025 se da traslado de la impugnación a la actora. En fecha 12/11/2025 contesta traslado la actora, acompaña nueva planilla. En fecha 27/11/2025 obra presentación de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces la que se abstiene de dictaminar, pasando a resolver en fecha 1º/12/2025. Estando en condiciones de analizar las presentaciones efectuadas, parto en considerar que estamos ante un proceso en el cual en fecha 1/2/2021 se ha dictado sentencia en la cual se estableció una cuota alimentaria pagadera antes del día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva consistente en la suma equivalente al 120% del salario mínimo vital y móvil que establece de manera periódica el Ministerio de Trabajo de la Nación suma que nunca podrá ser inferior al equivalente al 25% de sus ingresos del alimentante para el supuesto que realice un trabajo en relación de dependencia. Al practicar la planilla la actora, lo hace por el período comprendido entre el mes de Julio/25 a Octubre/25, arrojando el monto reclamado de $1.821.467,21, con fecha de corte al 28/10/2025. Al impugnar el demandado, argumenta que no se han considerado los pagos realizados en fecha 3/9/25 ($445.600) y del 7/10/2025 de $386.000. Practica nueva planilla incorporando dichos pagos la cual arroja un total de $896.795,67. Corrido el traslado de la impugnación a la actora, efectúa nueva presentación en la cual argumenta que el monto consignado como pago en el mes de septiembre está relacionado a la cancelación de lo adeudado al mes de julio, en función de una planilla practicada por la parte y de la cual en forma extrajudicial puso en conocimiento del demandado mediante mensaje de whatsapp a su letrada. Continúa manifestando la letrada que en cuanto al monto abonado en octubre, debe ser imputado al mes de agosto por cuanto no se había abonado en dicho momento. En función de dicho análisis, practica nueva planilla liquidación. Hace referencia que los meses correspondientes a Septiembre Octubre y Noviembre 2025 los ad... SENTENCIA: 1253 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
QUEUPUL ANDREA LORENA C/ SEGUROS SURA S A Y BANCO PATAGONIA S A S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 QUEUPUL ANDREA LORENA C/ SEGUROS SURA S A Y BANCO PATAGONIA S A S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 RO-02036-C-2024
General Roca, 16 de diciembre de 2025.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Benatti de fecha 15/12/2025 09:45:08 y16/12/2025 16:03:24, de los Dres. Apcarian de fecha 15/12/2025 10:12:44 y de los Dres. Formaro y Gonzalez de fecha 15/12/2025 10:44:18 horas.-
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 15/12/2025 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Gastón Apcarian y Facundo Apcarian -apoderados de Banco Patagonia S.A.- en la suma de $ 980.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora + 40% por apoderamiento).-
Regulo los honorarios de los Dres. Rodolfo Pablo Formaro y Pablo Joaquín Gonzalez -apoderados de Sudamericana Seguros Galicia S.A.- en la suma de $ 980.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora + 40% por apoderamiento).-
Regulo los honorarios de la Dra. Josefina Salvadó -gestora de Sudamericana Seguros Galicia S.A. por sus actuaciones en las audiencias de fechas 07/11/2024 y 03/06/2025 en a suma de 1 IUS (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.-
Regulo los honorarios de la perita contadora Caterina Noelia Martinez por la presentación de la per... SENTENCIA: 47 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.E.S.C.A.C.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.E.S.C.A.C.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00105-JP-2025 - AC
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 17/12/2025 por la Sra. Jueza de Paz de Mainqué respecto de la PROHIBICIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. C.J.A. a la persona de la Sra. E.S.C.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. C.J.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, Sra. E.S.C. y Sr. C.J.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de ... SENTENCIA: 1252 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.C.F.A.C.F.S.J. S/ ALIMENTOS ac
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "F.C.F.A.C.F.S.J. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-27887-F-0000, EXPTE. N° SEON D-2RO-7386-F2021) se presenta el Sr. J.A.F.S.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el libramiento del oficio a la empleadora por el cese de la cuota alimentaria de su hija F.A.F.C.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 25 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.
Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1. pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. F.A.F.C.(.4. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Regulo los honorarios del Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.
SENTENCIA: 1250 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOÑI, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01523-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOÑI, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANA MARIA GOÑI, CUIT/CUIL 27058943903, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.294.917,77 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANA MARIA GOÑI, CUIT/CUIL 27058943903, condenándolo a pagar ... SENTENCIA: 399 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |