Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,811-8,820 de 316,737 elementos.

CREDIL S.R.L. C/ PAZ, SEGUNDO ERNESTO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ PAZ, SEGUNDO ERNESTO S/ EJECUTIVO BA-02421-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Gabriel Morlacchi, en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC.

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 26 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

T. R. F. S/ LESIONES LEVES Y DESOBEDIENCIA

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.



Y VISTA:

La pretensión fiscal materializada en el marco del Legajo

de Investigación N° MPF-BA-03236-2023 caratulado "T., R.

F. S/ LESIONES LEVES Y DESOBEDIENCIA" del registro de la

Fiscalía de Violencia de Género y Delitos contra la Integriad

Sexual de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación conjunta, la Sra.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Rosario

Carballo, dictaminó en favor del sobreseimiento de R.

F. T., DNI. xxxx, nacido en xxxx en Bahía Blanca, Pcia. de

Buenos Aires, teléfono xxxx, domiciliado en xxxx de ésta

ciudad; todo ello, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 155 inc. 5° del C.P.P.

Recordó la Sra. Fiscal que el hecho por el cual se inició

la investigación fue encuadrado típicamente como lesiones leves

agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de género

y desobediencia, de conformidad con los arts. 45, 89, 92 con

remisión al art. 80 inc. 1 y 11, y 239 del Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó lo siguiente: “el ocurrido en fecha 02-07-2023 a las 2:00

hs, en el local bailable "xxxx" ubicado en calle xxxx de esta ciudad.

En lugar se encontraba su ex pareja E. d. C. V. a la cual comenzó

a insultar, al salir a la vereda le propinó un golpe de puño,

provocando la siguiente lesión: hematoma contuso del labio

superior. Asimismo el Sr. T. desobedeció la orden de prohibición

de acercamiento dictada en fecha 17/04/2023 en le marco de

legajo BA-00924-F-2023 caratulado "T. R. F. c/ V. E. d. C. s/

Violencia", en trámite ante el Juzgado de Familia N° 9, la cual se

encuentra vigente. Estas agresiones se dieron en un contexto de

violencia de género ya que ambos mantuvieron una relación de

pareja, con episodios anteriores de violencia - denunciado - por

ley 3040".

A su turno la Sra. Defensora, Dra. Ana Vera expresó

adherir en un todo al planteo fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular

T. dio estricto cumplimiento a las pautas establecidas en el

marco de la audiencia llevada a cabo el día 23 de noviembre de

2023, que ha transcurrido el término de un año y medio durante el

cual se controló dicho cumplimiento, y que al día de la fecha el...

SENTENCIA: 22 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

A J G S/ ABUSO SEXUAL, AMENAZAS Y LESIONES LEVES (MENORES VICTIMAS)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de febrero del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “A.J. G. S/ ABUSO SEXUAL, AMENAZAS Y LESIONES LEVES (MENORES VICTIMAS)”, legajo MPF-RO-00210-2024
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Gastón Britos Rubiolo, la Defensora de Menores doctora María Estela Aroca y por la Defensa el doctor José Gabriel Pérez en representación del señor J. G. Á., también presente en la audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía y la Defensora de Menores no tuvieron objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP). 
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 14/10/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda. Circunscripción judicial, resolvió:
CONDENAR al imputado J. G. A. a la pena de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA DURACION EN EL TIEMPO CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE, Y CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA -que damnifican a L. A. S.-; ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE, Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO -que damnifica a J. G. A. S.-; y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA DURACION EN EL TIEMPO Y POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACION CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE, Y CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA, -que damnific...

SENTENCIA: 14 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Código Procesal Penal, art. 242.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPUGNACIÓN OBJETIVA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

BALDIVIEZO, WILFREDO C/ SANDOVAL, CLAUDINA ANDREA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

Villa Regina, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "B.W. C/ S.C.A. S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (Expte. Nº VR-00309-C-2024); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales,
 
RESULTA:
En fecha 07/07/2024 se presenta el Sr. W.B. con el patrocinio letrado de los Dres. Margot E. Perez Bambill y Sergio Santiago Espul interponiendo demanda de desalojo contra la Sra. C.A.S. y demás locatarios, subcomodatarios y/u ocupantes que hubiere del inmueble sito en calle C.N.2. Dto. trasero de esta ciudad, con costas a la demandada.
Expone el cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial previa.
En el acápite de los hechos relata que “2. Conforme lo acredito con copia de la escritura pública N° 74 del 17/04/2008, pasada ante la escribana Alba Moreyra, acredito que soy propietario del inmueble NC-06-1-B-770-01D ubicado en calle C. N° 29 de esta ciudad (Doc. Letra “A”). 3. Que en dicho predio he construido a lo largo de los años dos viviendas; una, ubicada en la parte frontal y, un departamento, en parte trasera. 4. Que a fines del año 2011 mi hijo C.B. junto a la aquí demandada me solicitaron en préstamo del departamento que está ubicado en la parte trasera ya que habían decidido unirse en concubinato. Dicho apartamento consta de: comedor, living, 2 baños y 2 dormitorios. 5. Que a partir de distintas desavenencias entre estos desde el mes de abril del corriente año decidieron separarse. Producto de ello mi hijo y la Sra. S. decidieron conformar un “acuerdo alimentario” referido a la manutención de los niños y régimen comunicacional en el CIMARC (Doc. Letra “C”-1-)”.
Refiere las gestiones que realizó a los fines de la restitución del departamento, todas con resultado negativo.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en c...

SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-00844-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora  contra la resolución que denegó prorrogar la medida cautelar que fuera dictada el 02/07/2025. 
La apelación (E0019) fue concedida el 12/11/2025 en relación y con efecto suspensivo, fundada por la apelante (E0020), sustanciada y respondida por la demandada (E0022).
II. Antecedentes del asunto. Powerlink SRL promovió la causa  "POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte.  BA-00841-C-2025 en la que el juez admitió el proceso y ordenó el traslado de la demanda a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el 17/06/2025. 
Asimismo, solicitó medida de no innovar para que la demandada se abstenga de ejecutar la Disposición 7-DHC-2025 del 14/02/2025 y Resolución 721-I-2025 del 22/04/2025, mientras tramita el principal y hasta la sentencia definitiva.
La Disposición 7-DHC-2025 dispone  dar de baja de oficio la habilitación a favor de la actora,  retirar el certificado de habilitación comercial otorgado y hacer cesar la actividad comercial. 
La Resolución 721-I-2025, rechaza recurso de reconsideración y jerárquico contra la disposición 7-DHC-2025.
El juez a quo hizo lugar parcialmente a la pretensión cautelar, ord...

SENTENCIA: 23 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Dr. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-01054-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el ejecutado (E0004) contra la resolución del 14/10/2025 (I0008) que le rechazó el planteo de partición nociva (artículo 2001 del CCCN) y la intervención del Defensor Menores en el estado actual del trámite.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0010), fundada (E0005) y contestada (E0007).
II. Que los agravios del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
a) El recurrente se agravia por el rechazo del planteo fundado en una forma de partición presuntamente nociva como la subasta; pero sus argumentos no son atendibles.
Ante todo, la norma sustancial citada por el recurrente contempla la nocividad de la división en sí misma del condominio como causal de indivisión transitoria (artículo 2001 del CCCN), pero no la nocividad de una u otra forma específica de partición (en especie, en propiedad horizontal, en venta privada, en subasta pública, etcétera). En este caso, el apelante no se había opuesto clara y tempestivamente a la extinción misma del condominio cuando se dictó la sentencia monitoria que la declaró (I0003 del principal BA-00527-C-2025). En su lugar, planteó que era nociva la partición por subasta pública y propuso partir el bien sometiéndolo a un régimen de horizontalidad (E0002 y E0003 del principal, y E0001 de los presentes). Por supuesto que n...

SENTENCIA: 19 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VIC.: M.T.A)

CINCO SALTOS, 10 de febrero de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VIC.: M.T.A) " (Expte. N° CS-00056-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en el CPFRN.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 26/01/2026 ingresa al Juzgado de Paz el Oficio Nº 34 “DG3-3040" librado por las Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, poniendo en conocimiento del Suscripto la probable situación de Violencia Familiar que estaría transitando la Joven T.A.M., a partir de lo cual se da inicio a las presentes actuaciones, proveyéndose como primer paso la convocatoria a Audiencia con la presunta Víctima, la que finalmente se desarrolla en fecha 04/02/2026. Que los Actos de Violencia Informados por la Autoridad Policial habrían acontecido en fecha 23 de enero de 2026, a las 19:10 horas, en circunstancias en que la misma ingresaba a su lugar de trabajo en el comercio local "F.y.P.", ubicado en calles S.L.y.B., momento en que el presunto agresor violentara a su pareja con golpes de puño en el rostro, situación que habría sido advertida por empleados/as del local comercial. Refiere además el informe de mención la probable existencia de antecedentes de otros Actos de Violencia en la Familia.

Que en oportunidad de celebrarse la audiencia del 04/02/2026, la Joven T. no niega los hechos, se pronuncia explicando la imposibilidad de salir de la situación en que se encuentra, dando sus razones en tal sentido, expresando entre otras cosas y forma textual: " ... no es que no quiera denunciar o hacer algo, solo que no tengo la contención o las opciones necesarias para poder hacerlo ...".

Que en fecha 09/02/2026 comparece a Audiencia - previamente citado - el Sr. F.A.C., en su carácter de presunto agresor, quien es informado de las actuaciones y de las expesiones formuladas por su pareja, negando el mismo haberla golpeado y dando su versión de los hechos.

Que de lo actuado hasta al momento, se advierte que la pareja conformada por la Joven T.A.M. y el Sr. F.A.C., - ambos progenitores de la niña A.E.C.(.m. - se encontraría afectada por situaciones o Actos de Violencia en la familia, no obstante ello, la presunta víctima no ha requerido la adopción de Medidas de Protección. Teniendo en cuenta las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 14...

SENTENCIA: 87 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SEGUEL, HORACIO S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA

Allen, 10 de febrero de 2026

 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados SEGUEL, HORACIO S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA, AL-00074-JP-2026

1.- Antecedentes

Se presenta la parte actora a los fines de producir información sumaria a fin de acreditar que el último domicilio real, legal y centro de vida del causante, Sr. Carlos Azdrúbal Rodríguez, se encontraba en la calle Brentana N° 116 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, para ratificar la competencia de los tribunales locales.

Relata cuestiones de salud que sufrió el causante, y su elección de realizar tratamiento en en Lloret de Mar (España), donde se produjo su deceso.

Adjuntan con la petición, certificado de defunción con su apostilla de la Haya (Código de verificación de la Apostilla: NA:qcX6-v/yl-Wjai-1207), copia de DNI del causante, copia de la historia clínica del mismo y copia de la DDHH en autos "RODRIGUEZ OSCAR ANDRES S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº F-4CI-2546-C2020).  Ofrecen asimismo prueba testimonial.

En su momento los testigos declaran, la Sra. VILLASUSO, CLAUDIA INES,  que conoció profundamente y durante muchos años al Sr. Carlos Azdruval Rodriguez, ser vecinos de la ciudad de Allen hace aproximadamente quince años (año 2010).  El Sr. Rodriguez la contactó originalmente para el cuidado de su madre.  Durante la pandemia del año 2020, tras el fallecimiento de su madre y de su hermano Oscar, lo acompañó de cerca en su duelo, consolidando una amistad de confianza.  Que la residencia permanente era en Allen. Al momento de su fallecimiento, se encontraba en España de manera estrictamente transitoria, tras ser diagnosticado con una enfermedad oncológica, se trasladó a Lloret de Mar únicamente para acceder a un tratamiento médico que le permitiera mejorar su calidad de vida. Sus estancias eran estacionales: viajaba, se trataba y regresaba a Allen, hasta que en el último tramo su salud se deterioró impidiéndole el viaje de retorno.  Que viajaba porque su hermano había dejado una actividad económica en España (en Lloret de Mar) tengo entendido que era un comercio tipo regalería.  Que siempre regresaba a Allen, donde tenía su centro de vida, sus bienes y sus afectos. Es más, dejaba gente cuidando la casa; a veces quedaba una Sra. Silvia y otras veces quedaba la hermana de Horacio.

El Sr. ROMANOS, RUBEN NEFTALI LUIS, declara que conoce a Horacio Seguel. Declara y que no le comprenden las generales de la ley.  Que conoció a Carlos Rodríguez desde hace aproximadamente 10 años. Éran amigos y vecinos de la zona; ...

SENTENCIA: 60 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

DENEGRI, SEGUNDO C/ PETROLEO Y SERVICIOS S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.440)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de febrero de 2026

VISTOS:
Los autos caratulados "DENEGRI, SEGUNDO C/ PETROLEO Y SERVICIOS S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.440)" BA-20498-C-0000, de los cuales se imponen individualmente los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Ricardo Enrique Medrano, en su carácter de apoderado de Segundo Denegri, solicita aclaratoria (E0063) de la sentencia recaída en autos con fecha 11/11/2025 (I0076). A tal fin refiere que la misma omite señalar desde cuando se computan los intereses correspondientes para el rubro privación de uso. Explica que el proceso inflacionario del país impone la necesidad de especificar los intereses de manera que garanticen una reparación integral.
II. Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC advertido un error material involuntario en la sentencia de fecha 11/11/2025, al consignar el CONSIDERANDO, apartado V y el RESUELVO, punto primero es que corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO:
PRIMERO: Rectificar el apartado V del CONSIDERANDO, de la sentencia de fecha 11/11/2025 (I0076), en el sentido de que donde dice“Intereses: La accionante se queja de que los intereses fueron fijados por igual y para todos los rubros desde la interposición de la demanda, sin contemplar que algunas erogaciones se llevaron a cabo con anterioridad y por lo cual los intereses deben correr desde su pago. Anticipo que los fundamentos expresados por la agraviada merecen recibo en relación a los siguientes conceptos: i) A saber, amen de que no existen fundamentos del sentenciante que justifiquen su apartamiento del régimen general de intereses es que corresponde establecer que los intereses correspondientes al rubro “gastos de reparación” se deben desde que tiene lugar cada desembolso. ii) Ahora bien para el rubro “perdida de valor del rodado”, le asiste razón a la demandante que los intereses deben computarse desde la fecha del hecho. Lo cual tien...

SENTENCIA: 17 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

C.M.L. C/L.V.M. S/VIOLENCIA LEY 26485

CINCO SALTOS, 10/2/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "C.M.L. C/L.V.M. S/VIOLENCIA LEY 26485", Expte. N° CS-00112-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.L.C. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de Violencia de Género formulada en sede policial por la Sra. M.L.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. V.M.L..-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia de Género que ameriten el tratamiento de la causa en el marco del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro (TÍTULO V - PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO), ya que del relato de la denunciante no surge - en principio - una relación desigual de poder que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de la denunciante, basando sus dichos en una problemática familiar que estaría afectando los vínculos de la denunciante con sus nietos, su propia hija y la ex-pareja de la misma, cuestión que deberá eventualmente abordar por los medios apropiados. Tampoco se advierte en sus dichos el afianzamiento de roles "dominante - dominado", enraizado en una cuestión atribuible al género; por lo que por ello, corresponde desestimar la denuncia realizado.-

No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:
I) DESESTIMAR la denuncia radicada por la Sra. M.L.C. por no encuadrarse las acciones denunciadas dentro del marco de la Ley Nacional 26485 y su abordaje por los mecanismos previsto...

SENTENCIA: 88 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS