MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ CARDENAS, YANINA BELEN S/ MENOR CUANTÍA General Roca, 8 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: "<.D.H.F.M. C/ C.Y.B. S/ MENOR CUANTÍA", Expediente N° RO-00353-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz;
RESULTA:
En fecha 25/02/2026, se presenta F.M.M.D.H., con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Francisco Napolitano, e inicia proceso de Menor Cuantía contra Y.B.C..
En fecha 02/03/2026, se tiene por iniciado el proceso y se fija audiencia del art. 700 para el día 08/04/2026.
Consta en autos la notificación en tiempo y forma a la demandada.
En fecha 08/04/2026, Y.B.C. remite correo justificando su ausencia a la audiencia de autos, por lo cual se fija nueva audiencia para el día 22/04/2026.
En fecha 22/04/2026, se realiza la audiencia de autos con ambas partes.
En fecha 24/04/2026, pasan los mismos a despacho para el dictado de la presente sentencia definitiva, resolución que se encuentra consentida y firme.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Estando en condiciones de resolver, corresponde hacer las siguientes observaciones.
I. En primer lugar, debemos dejar en claro los hechos controvertidos de estos autos, es decir su plataforma fáctica.
En este sentido, conforme surge de la demanda presantada, el actor alega haber sido abogado patrocinante de la demandada, realizándo "tareas extrajudiciales (administrativas) y prejudiciales por accidente de trabajo contra la ART Horizonte Aseguradora de los empleados públicos de la Prov. de Río Negro y diversos problemas que le surgieron en su relación laboral como enfermera del Hospital Público de Allen."
Específicamente, como "PRIMER CASO LABORAL" refiere a los Exptes SRT: 395923/22 y SRT: 221339/24. Luego, como "SEGUNDO CASO RECLAMO ADMINISTRATIVO", en este punto dice "Vinculado con lo anterior, la accionada tuvo diversos conflictos en su lugar de trabajo (Hospital Público de Allén) a lo cual siempre le recomendé hacer una gestión interna para lograr su reubicación y obtener mayor tranqui... SENTENCIA: 41 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
NAPAL NORMA ANGELICA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y PECHE GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 8 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "N.N.A. C/ S.C.D.S.L. Y P.G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. N° RO-00951-C-2023. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 14/03/2023, se presenta N.A.N. con el patrocinio letrado del Dr. Omar Jurgeit, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjucios contra G.L.P. y S.S.S.A., por la suma de $ 5.398.932,89, con más los intereses. II. En fecha 15/03/2023, la Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, en adelan UJ9, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPI, RPA y AFIP o ANSeS. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias En fechas 03/04/2023 y 14/04/2026, pasan los presentes autos a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciuad, en adelante UJ3. IV. En fecha 19/10/2023, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Raúl Cesar Brunello, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios. En fecha 22/05/2025, la jueza de la UJ3 dicta su incompetencia, ordenando la remisión a este Juzgado de Paz. En fecha 23/05/2025, se recibe el expediente y se dicta el avocamiento del suscripto. En fecha 26/08/2025, el Dr. Jurgeit acompaña oficios informados del RPI y DNRPA, de fechas 30/07/2025 y 25/08/2025 respectivamente. En fecha 03/09/2025, el Dr. Jurgeit acompaña oficio informado de ARCA, de fecha 25/08/2025. En fecha 07/10/2025, el Dr. Jurgeit acompaña y actualiza la prueba testimonial de autos. En fecha 24/10/2025, se ordena como medida para mejor proveer que se libre oficio al BCRA, para que informe respecto a la titularidad de cuentas o bienes en el SENTENCIA: 20 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
TORRES, GISELA C/ NAIREBIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (HONORARIOS Y SENTENCIA) San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.- SENTENCIA: 44 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
A.R.A. C/ V.R.M. S/ DIVORCIO Viedma, 08 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.R.A. C/ V.R.M. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00425-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 06/03/2026, se presentó el Sr. R.A.A. (DNI 3.), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposa, Sra. R.M.V., en los términos del art. 435 del CCyC. Al respecto de la propuesta reguladora de los efectos del divorcio, manifestó que no se realizaba la misma atento que lo relativo a lños hijos menores de edad fue acordado mediante el Legajo N° VI-00928-M-2025. Acompañó prueba documental, fundó en derecho y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 08/04/2026 se presentó la Sra. R.M.V. (DNI 3.), por medio de apoderada, a fines de contestar demanda. Se allanó en los términos del art. 101 del CPF al planteo de divorcio y manifestó que si bien las partes acordaron todo lo relativo a sus hijos, no se logró acuerdo respecto a la situación patrimonial común. Asimismo, formuló un reclamo en relación a la venta de un automóvil que, según sus dichos, formó parte del acervo conyugal, por el cual solicitó la restitución de un monto en efectivo que individualizó.-
III.- Corrido el correspondiente traslado de ley de la contestación, el Sr. A. en fecha 24/04/2026 se manifestó al respecto, rechazando la pretensión promovida por la contraparte, negando que supuesto vehículo haya integrado la comunidad de bienes y que se haya generado suma alguna susceptible de división. Asimismo, manifestó que a su parecer la cuestión planteada excedía el marco del presente proceso de divorcio y que lo mismo debía canalizarse a través del proceso de conocimiento correspondiente.-
IV.- En virtud de los planteos formulados, se fijó audiencia en los términos del artículo 124 del CPF, la cual fue celebrada en fecha 26/05/2026, donde las partes SENTENCIA: 236 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
C.C.A. C/ CATALAN, AGUSTIN EZEQUIEL S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.C.A. C/ CATALAN, AGUSTIN EZEQUIEL S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00909-JP-2025 - cd GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026. Por recibido el expediente AL-00352-JP-2026 "C.C.A.C.C.A.E. S/ VIOLENCIA "se procede a acumular a las presentes actuaciones.
En virtud de la mayoría de edad, se recaratula el presente.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al joven A.E.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.A.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle N.N.B.2.V.d.l.l.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado A.E.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Siendo impreciso el domicilio del denunciado, ofíciese por Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al joven A.E.C. y le notifiquen la medida ordenada en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Hágase saber que residiría en C.p.r.6.a.d.l.a.F.O., podrá consultar a la den... SENTENCIA: 391 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
REIG BURNICHON ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00392-C-2025 Choele Choel, 08 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "REIG BURNICHON ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00392-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/10/2025 y 06/02/2026 se presentan en autos DDJJs patrimoniales.
En fecha 03/06/2026 se acompaña valuaciones fiscales actualizadas y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $1.829.970,20 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de su representado MB: $ 18.299.702,09 (4.961.930,05+12.337.772,04+1.000.000) En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 124 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MUX, LUIS ALBERTO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION Viedma, 8 de junio de 2026 SENTENCIA: 139 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRETE, RAUL JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRETE, RAUL JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01455-C-2026 SENTENCIA: 673 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPRONTA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPRONTA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01450-C-2026 SENTENCIA: 690 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
IBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS : IBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00210-JP-2025; Gral. Fernandez Oro, 08 de Junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: IBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00210-JP-2025; y, RESULTA y CONSIDERANDO : Que en fecha 24/06/2025 se presentó JOAQUÍN ANDRÉS IMAZ con su propio patrocinio letrado en su carácter de apoderado de MARIA INES IBAÑEZ, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra el Sr. MARTINEZ JORGE LUIS VICENTE DNI 33.621.622, el Sr. MARTINEZ RUBEN OSCAR DNI 11.640.763 y contra TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT 30-50006577-6, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($19.351.000,00),expresando en el escrito de demanda "...Dado lo elevado del monto de la tasa de justicia que correspondería abonar en el juicio a iniciar, solicito se autorice a litigar con el beneficio estatuido por el art. 78 del Código Procesal..." Que con las declaraciones testimoniales acompañadas de los Sres. Fernandois Victor Manuel DNI: 28.252.24, Vergara Claudia DNI: 26.009.988 y Lagos Lucía Yanet DNI: 33.919.928, queda demostrado que la peticionante trabaja como secretaria en IDAC, tiene casa propia en un loteo social y posee automóvil. Su grupo familiar está integrado por la peticionante, su esposo y dos hijos, uno de los cuales es menor de edad. Asimismo en Movimiento E0002(11/08/2025) obran recibos de sueldo que acompaña la Sra. IBAÑEZ por la suma de pesos aproximadamente de entre Un Millón Doscientos a Un Millón Trescientos mensuales.- Que en fecha 10/04/2026 se presenta el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria tomando vista de las actuaciones (Mov E0011) y en fecha 21/05/2026 solicita se resuelva (Mov. E0013).- Que con fecha 24/09/2025 se presentó oficio del Registro de la Propiedad Inmueble que dice que no se han podido determinar bienes inmuebles a nombre de la peticionante (Mov E0004). Que en fecha 22/10/2025 se agrega informe del Registro del Automotor de la ciudad de Cipolletti de donde surge que la peticionante resulta titular de automovil dominio AC244DG Marca: CHEVROLET Modelo: PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT +Tipo: SEDAN 4 PUERTAS Año Modelo: 2018 (Mov. E0007). Que en fecha 22/10/2025 se incorpora informe expedido por ARCA (Mov. I0015), conforme al... SENTENCIA: 104 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |