GUTIERREZ JAIRO ALEJANDRO S/ ART 27 BIS (VA)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2025, siendo las 11:16 horas y en el marco del expediente RO-00349-P-2024 - GUTIERREZ JAIRO ALEJANDRO S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, JAIRO ALEJANDRO GUTIERREZ, asistido por su Defensor Dr. JORGE HORACIO TRALCAL, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Reglas de Conductas por el término de dos años: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia genero; e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior a 100 metros de la víctima Mariela Alejandra Zaher, DNI Nº 29.898.000 y del domicilio ubicado en la calle Los Pinguinos Nº 2007 de Villa Regina o de aquel en el cual resida a futuro, para lo cual, deberá serle notificado al condenado para su debido cumplimiento, como así, la prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona; y f) Utilización por el plazo de la condena de un dispositivo electrónico con GPS. La Sra. Fiscal dijo que en audiencia de avocamiento (30/09/24) se le explicaron a GUTIERREZ las reglas de conductas, quien llegó a la audiencia de juicio abreviado en prisión preventiva. Incluso en la sentencia directamente se dispuso el inicio de ... SENTENCIA: 126 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
F.C.G. C/ C.A.F. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de abril del año 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.C.G. C/ C.A.F. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00400-F-2025, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. <.C.G., con el patrocinio letrado de la Dra. CARABIO y solicitó su divorcio <.A.F., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que en fecha 20.03.25 el Sr. CONFORTE, ARIEL FLAVIO se presentó con el patrocinio letrado del Dr. CHAPARRO, contestando demanda y realizando propuesta de convenio regulador. Contestado el traslado por la actora, la misma formuló su oposición al convenio, por lo que corresponde dictar sentencia de divorcio sin más trámite.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. <.C.G. DNI Nº <. y Sr. <.A.F. DNI Nº 1.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Regular los honorarios de la Dra. CARABIO por la parte actora y el Dr. CHAPARRO por la parte demandada, en la suma de $ 1.765.560 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA) a cada uno, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 58.852 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS).-
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.
SENTENCIA: 56 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
C.C.A. C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, a los 10 de abril del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.C.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-01752-F-2024.-
Y CONSIDERANDO: Que mediante acta Nro. BA-01752-F-2024-I0001 se presenta el amparista, Sr C.C.A. e interpone acción de amparo contra la Obra Social IPROSS.-
Informo que su diagnostico como surge de la documental acompañada resulta ser C.a.b..-
Que como consecuencia de ello su médico tratante le indicó la intervención quirúrgica y reemplazo de cadera, para lo que necesitaba la provisión de prótesis de las caderas.-
Que mediante escrito Nro. BA-01752-F-2024-E0001 el Ipross informo que efectivamente cumplió con la prestación.-
Que conforme el informe agrado en el día de la fecha, el Sr. C. confirmo haber sido sometido a la intervención quirúrgica que diera origen a la presente acción.-
Conforme ello, resultando claro que fue alcanzado el resultado que diera origen al presente amparo, por lo cual, el reclamo ha devenido ABSTRACTO.-
Conforme lo cual RESUELVO:
I) Declarar abstracto el objeto del presente amparo, por haberse conseguido la finalidad perseguida al interponer el mismo.-
II) Regular los honorarios de la Dra. Noelia Belén Miran, Asesora Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S) en la suma de ( 10 JUS) $ 588.520.- (Pesos Quinientos ochenta y ocho mil quinientos veinte) .- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 10 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 58.856.-
III) Imponer las costas por su orden, teniendo en cuenta las constancias del expediente y el resultado obtenido.-
IV) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-
LAURA M. CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 57 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
Q.R.M. Y L.V.T.M. S/ HOMOLOGACION
CARATULA: Q.R.M. Y L.V.T.M. S/ HOMOLOGACION
EXPTE SEON: 0686/11 EXPTE PUMA: VI-00225-F-0001 Viedma, 10 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: Q.R.M. Y L.V.T.M. S/ HOMOLOGACION, Expte: VI-00225-F-0001, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con fecha 29/03/25 se presentó el Sr. R.M.Q. (DNI N° 2.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota dispuesta en autos atento que su hijo, el joven L.G.Q. cuenta a la fecha con 22 años de edad y se encuentra trabajando en relación de dependencia, percibiendo por ello una remuneración que le permite desarrollar su vida de modo independiente a sus progenitores.
También informó que el joven no se encuentra estudiando e incluso viviría en un domicilio distinto al de ambos progenitores.
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 02, el joven L.G.Q. (DNI N° 4.), nació el día 2. y cuenta a la fecha con 22 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. art. 658 del CCyC). En consecuencia, corresponde decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor, haciéndole saber al joven L.G.Q. que en su caso podrá iniciar un proceso en el que ambas partes puedan producir las pruebas que hagan a su derecho en el marco de un proceso de conocimiento (art. 663 del CCyC).
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la pres... SENTENCIA: 186 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.S.C.B.E.F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME
AC GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025. Conforme el inicio de demanda realizado por el Sr. S.P. en el expediente RO-00909-F-2025 "P.S.C.P.B.P.L.Y.B.E.F. S/ ALIMENTOS", dicha petición se procede a proveer en los presentes autos. Por cuanto se tiene por presentado al Sr. P. con nuevo patrocinio letrado y domicilio constituido. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "P.S.C.B.E.F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (EXPTE. N° PUMA RO-00593-F-0001, EXPTE. N° SEON 1010-10) se presenta el Sr. S.P., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de sus hijos B.P.(.4.y.L.P.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación. Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Al oficio a la empleadora, oportunamente. Hágase saber que la cuota alimentaria persistirá en consideración a la edad de la joven Lara Pagano (20 años). DRA. ANGELA SOSA SENTENCIA: 381 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GOMEZ, SERGIO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00384-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GOMEZ, SERGIO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SERGIO MARTIN GOMEZ, CUIT/CUIL 20230171697, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.095.792,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 132 - 10/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ERDOSIO, ADRIANA VERONICA C/ SUQUILVIDE, MYRIA MAIRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (GARCIA CARLOS ESTEBAN S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° VI-01491-F-2024)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: ERDOSIO, ADRIANA VERONICA C/ SUQUILVIDE, MYRIA MAIRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (GARCIA CARLOS ESTEBAN S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° VI-01491-F-2024)" - EXPTE. N° VI-00363-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. Adriana Verónica Erdosio, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Myria Maira Suquilvide (DNI 36.849.975) como empleada del Poder Legislativo de la provincia de Río Negro, CUIT 30-67284630-3 hasta cubrir la suma de $479.643,80 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $239.821,90 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Myria Maira Suquilvide (DNI N° 36.849.975), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $185.383,80 en concepto de honorarios reclamados y aporte a Caja Forense. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepc... SENTENCIA: 51 - 10/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
LAMELA JORGE ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LAMELA JORGE ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expediente N° CH-00242-C-2022) y;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JORGE ORLANDO LAMELA DNI N° M 8.212.749, ocurrido en Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 03/03/2022.
El causante era de estado civil casado con ESCOBAR HORTENSIA HONORA D.N.I. N° 10.881.297 y en acto celebrado en Chimpay provincia de Río Negro , el día 08/12/1977, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
ANDREA BELEN LAMELA D.N.I N° 32.292.452 nacida en Chimpay, Provincia de Río Negro, el día 20/01/1987 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
JORGE ARIEL LAMELA D.N.I. N° 36.652.002, nacido en Chimpay, Provincia de Río Negro, el día 10/10/1991 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 05/07/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 25/04/2023 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/02/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 28/11/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de... SENTENCIA: 60 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
ARIAS, FLAVIA SILVANA C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 82 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CABEZAS HUENUMAN, RUBÉN HERNÁN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "CABEZAS HUENUMAN, RUBÉN HERNÁN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", BA-00462-C-2025. Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes del caso:
A.1º) Que mediante presentación I0001/Consulta externa: I0001 el Sr. Ruben Hernan Cabezas Huenuman, con patrocinio letrado, inició acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el objeto de que se le renueve la licencia de conducir -categorías C3 y E2, previo examen práctico de manejo- y requirió medida cautelar para que el Estado local le tome examen práctico de manejo (categoría C3 y E2) con vehículo adaptado y filmado. Y que rendido favorablemente, se le expida la licencia de conducir peticionada con o sin adaptación de su vehículo (adicional F).
Refirió contar con una discapacidad (amputación de su mano izquierda) desde los nueve años por haber sufrido un accidente; circunstancia que se ha mantenido invariable en su vida, sin agravaciones o disminuciones de su capacidad física o psicológica. Pese a ello durante 25 años ha sido titular de la licencia de conducir categorías C3 y E2, tanto de modo particular como para laborar en relación de dependencia; e inclusive han sido sus clientes el Estado provincial y municipal. Sin embargo, fue recién en la última licencia otorgada cuando se le adicionó la categoría F con adaptación del vehículo.
Expresó ser conductor de camiones de carga, único medio de vida, siendo sus ingresos necesarios para su subsistencia y el de su grupo familiar; agregando que su desempeño en el tránsito ha sido responsable, apto y no cuenta con infracciones de tránsito ni ha protagonizado accidentes viales.
En cuanto a los hechos en los cuales sustenta su reclamo, sostiene que ante el vencimiento de su licencia de conducir (24 de noviembre de 2024) inició ante la Dirección de Tránsito y Transporte municipal el trámite de renovación; concurriendo con el a... SENTENCIA: 6 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |