Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRO, HORACIO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRO, HORACIO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02909-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAVARRO, HORACIO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02909-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HORACIO ROBERTO NAVARRO, LE 3543226, CUIT/CUIL 20035432265, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.572.627,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.535.125,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WVCJ-GPME.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 923 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, GABRIEL ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, GABRIEL ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02905-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, GABRIEL ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02905-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ALFREDO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20327487230 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.814.751,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.049.471,79 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.932.111,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WFDP-VIBX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 924 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GORDON STERN, ALEJANDRO TIBOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GORDON STERN, ALEJANDRO TIBOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02916-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GORDON STERN, ALEJANDRO TIBOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02916-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO TIBOR GORDON STERN, CUIT/CUIL 20287820411 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.586.954,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.542.288,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GLMY-FHBI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 904 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELGADO, HERNAN ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELGADO, HERNAN ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02910-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELGADO, HERNAN ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02910-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN ARMANDO DELGADO, CUIT/CUIL 20232951932 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.903.129,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 909.081,89 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.406.105,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GHON-RIPW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 910 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ PUMA, ELOY NAHUN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ PUMA, ELOY NAHUN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02914-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ PUMA, ELOY NAHUN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02914-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELOY NAHUN GONZALEZ PUMA, CUIT/CUIL 20929019300 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.170.782,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JUAN ANTONIO ZARASOLA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 796.300,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.983.541,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OSFW-LICN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 914 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGOVIA, PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGOVIA, PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02875-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGOVIA, PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02875-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO SEGOVIA, CUIT/CUIL 20050838081, DNI 5083808 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.125.202,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.311.412,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBQV-IHYC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
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SENTENCIA: 901 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FIGUEROA, GERMAN PABLO C/ HERNANDEZ, MONICA GABRIELA S/ ORDINARIO - DESALOJO

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "FIGUEROA, GERMAN PABLO C/ HERNANDEZ, MONICA GABRIELA S/ ORDINARIO - DESALOJO(Expte. nº CI-00524-C-2025)"; y
1.- Habiendo ingresado los presentes autos a resolver el conflicto material de competencia suscitado, en virtud del planteo introducido por la demandada en la oportunidad de contestar demanda, a fin de dilucidar la cuestión, cabe ponderar que, como antecedente, la actora promovió previamente acción de desalojo, fundada en los mismos hechos aquí planteados, ante el Sr. Juez de Familia de la Unidad Jurisdiccional N° 3.
En dicha oportunidad, la magistrada en la resolución dictada en fecha 14/05/2024 (I0002) declaró su incompetencia por entender que la pretensión de la actora -acción de desalojo- excede el tratamiento del fuero civil al existir un antecedente de violencia entre las partes que ha tramitado mediante el expediente caratulado: "HERNANDEZ MONICA GABRIELA C/ FIGUEROA GERMAN PABLO S/ VIOLENCIA" (EXPTE N° CI-0348- F-2023) por ante la Unidad Procesal de Familia N° 5.
Fundamentó en su decisorio que la acción de desalojo de índole personal, no puede resolverse con la aplicación independiente del derecho civil, sino que su resolución requiere la aplicación del derecho de familia.
En consecuencia, el juez de la Unidad Procesal N°5 se avocó a su conocimiento, y sin perjuicio que el actor haya intentado la acción de desalojo en sede civil, por orden del propio tribunal, ha readecuado su demanda interponiendo la acción reivindicatoria, la que tramitó ante los autos caratulados "FIGUEROA, GERMAN PABLO C/ HERNANDEZ, MONICA GABRIELA S/ ACCION REIVINDICATORIA", Expte. CI-00790-C-2024.
Al dictar sentencia definitiva (I0017), el juez a quo rechazó la pretensión principal de reivindicación; no obstante, hizo lugar al pedido de restitución del inmueble en favor del actor, por entender que dicha ...

SENTENCIA: 188 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-03937-F-2024
SEON N° 

SF
GENERAL ROCA,  16 de diciembre de 2025

Téngase presente.

Asistiendo razón a la DEMEI, modificase la resolución de fecha 12/12/2025 en su parte pertinente, donde dice: "... corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, permaneciendo el niño Mario Nicolás Rozas, DNI 52.327.476 y la niña Aitana Aylin Rozas, DNI 54.547.739 bajo el cuidado de su abuela materna, Sra. María Isabel Carrillo, DNI 16.234.625, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 6/2/2025.." debe decir: "... corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, permaneciendo el niño Mario Nicolás Rozas, DNI 52.327.476 y la niña Aitana Aylin Rozas, DNI 54.547.739 bajo el cuidado de su abuela materna, Sra. María Isabel Carrillo, DNI 16.234.625, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 6/2/2026.." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 1254 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.Y.Y. C/ D.P.F. S/ ALIMENTOS

B.Y.Y. C/ D.P.F. S/ ALIMENTOS
CI-00472-F-2025

 
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "B.Y.Y. C/ D.P.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00472-F-2025), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00472-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. B.Y.Y., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor del hijo de su mandante, el niño F., contra el progenitor de éste último el Sr. D.P.F. y peticiona se disponga una cuota asistencial a favor de la hija afín del demandado, la adolescente M.E.- conforme lo dispuesto por el art. 676 y ccdtes. del CCyC. 
Manifiesta que las partes mantuvieron una unión que se extendió durante 16 años, habiendo contraído matrimonio en el año 2022. Refiere que fruto de dicha unión nació su hijo F., e indica que el demandado es además progenitor  afín de M.E.B., a quién crio junto a su madre desde que tenía 5 meses de edad.
Relata que en el mes de septiembre de 2024 la pareja se separa y desde dicho momento sus hijos quedaron bajo el exclusivo cuidado de su madre, habiéndose retirado el demandado del que fuera asiento del hogar conyugal.
Señala que si bien el Sr. D. formaliza aporte económico para el sostenimiento de sus hijos, lo hace de manera insuficiente, no guardando relación con sus reales posibilidades económicas, en función de sus ingresos ni teniendo en consideración las necesidades de M. - su hija afín.-
Menciona que si bien el alimentante tiene contacto con sus hijos quien se ocupa de manera principal de su cuidado, al igual que de solventar todos los gastos para cubrir las necesidades cotidianas de sus hijos es su mandante.
Refiere que la corta edad de F. requiere de un cuidado constante,  por lo que las posibilidades de su mandante de conseguir un trabajo son limitadas.
Respecto a la capacidad económica del Sr. D.,  señala que el mismo se desempeña de manera registrada para la firma R.S.p.i.q.e.d.m.a.e.l.s.m.d.$.4..

SENTENCIA: 325 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.J.A. (EN REPRESENTACION DE R., T. J. (11) Y R., A. (5) S/ DENUNCIA VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 16 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "R.J.A. (EN REPRESENTACION DE R., T. J. (11) Y R., A. (5) S/ DENUNCIA VIOLENCIA" (IH-00251-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Oficiese.
2.- Disponer la intervención del Area de Servicio Social del Hospital de Ingeniero Huergo, de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19. Oficiese.
3.- Dese vista de las presentes actuaciones a Defensoría de Menores de Villa Regina. A tal fin, vincúlese como interviniente en el presente proceso.
4.- Hacer saber que las peticiones relativas a regimen de comunicación, deben ser tratados en la instancia de mediación prejudicial que brinda CIMARC con asesoría j...

SENTENCIA: 167 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO