SURACCE, GASTON HERNÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS) VIEDMA, 8 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SURACCE, GASTON HERNÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00509-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Gastón Hernán Suracce con el patrocinio del Dr. Pedro Luis Fantón en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
Asimismo, requiere se le regulen los honorarios por su actuación en el presente incidente.
En sustento de su primera pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sr. Atilio Ramón Segura, inició un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el rechazo de la contingencia dispuesto por la aseguradora, que efectivamente fue revertida por la Comisión Médica.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a la ART, ésta se presenta y manifiesta que resulta falsa la necesidad de recurrir a un abogado particular para incoar el trámite ante la Comisión Médica, puesto que podría hacerlo a través del patrocinio gratuito de un letrado que ofrece el citado órgano administrativo.
Asi... SENTENCIA: 167 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.G.P. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01029-F-2026
CARATULA: C.G.P. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA Viedma, a los 8 días del mes de junio del año 2026.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. G.P.C. y M.E.A., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 06 de junio de 2025.- (...): 1) HACER SABER a los Sres. G.P.C. (DNI N°: 3.) y M.E.A. (DNI: 1.) que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LA CONDUCTA VIOLENTA desplegada CONTRA EL OTRO, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarse personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper los bienes del otro o de ambos (o amenazar con hacerlo), amenazar a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónicamente, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, Instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta; 2) Disponer la prohibición de acercamiento MUTUA, vale decir de la Sra. G.P.C. (DNI N°: 3.) a su esposo, el Sr. M.E.A. (DNI: 1.) y del Sr. M.E.A., su esposa, la Sra. G.P.C., en radio de 300 metros del domicilio donde se encuentren albergados o viviendo. Vale de decir que el Sr. A. no podrá acercarse a la Escalera 5. del Barrio G. y la Sra. C. al que fuera el domicilio familiar, sito en la calle 1. Nº 7. de esta ciudad. Tampoco podrán acercarse a sus lugares de trabajo o donde se encuentren, ya sea la vía pública, un comercio, etc. Haciéndoles saber que en caso de verse en algún lugar deberán inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto; 3) Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Age... SENTENCIA: 250 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
H.D.M. C/ H.L.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 8 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. D.M.H., caratuladas como H.D.M. C/ H.L.E. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01660-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 07/06/2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. L.E.H., sito en B.2.D.F.M.1.L.0. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. L.E.H. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. L.E.H. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. D.M.H., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. D.M.H., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.E.H. SENTENCIA: 503 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.V.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO A.S.B. Y SU HIJA A.V.Y. C/ A.R.M. Y F.E. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 8/6/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "B.V.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO A.S.B. Y SU HIJA A.V.Y. C/ A.R.M. Y F.E. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00847-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.A.B..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos resulta ser la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de dicha Secretaría (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por V.A.B.y.E.M.A. (Progenitores) y los/las niños/niñas V.Y.A.(.a.y.S.B.A.(.a., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti. Que teniendo en cuenta que los Actos de Violencia en la Familia denunciados comprenden presuntos hechos delictivos en perjuicio de las/los niñas/niños antes mencionados y que la Sra. B. deja asentado su deseo de instar la acción penal, resulta imperioso dar vista en la Causa al Ministerio Público Fiscal. Que correspon... SENTENCIA: 325 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Obra acta del Consejo Correccional del EEP Nro. 3, en cuyas conclusiones generales establecieron: "...este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la aplicación del Estimulo Educativo, teniendo en cuenta la documentación presentada. No obstante ello, se considera que lo concerniente a los tiempos de rebaja efectiva, es competencia del Juzgado de Ejecución penal y la Fiscalía que tiene a su cargo la situación procesal del mencionado, por ser estos quienes tienen en especial atención lo que la ley estipula al respecto. " II.- La Sra. Agente Fiscal, Dra. Silvia Paolini, dictaminó en fecha 15 de mayo de 2026: "Esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que, sin perjuicio de la solicitud de aplicación de estímulo educativo que prevee el Art. 140 de la Ley 24.660, el condenado J.A.C. se encuentra comprendido en las restricciones del Art. 56 bis de la misma Ley. Hecha la aclaración, por haber cursado y aprobado el Taller de Capacitación Laboral de Cocina y Artesanías en cuero, cumpliendo 248 hs, corresponde la reducción en 4 (cuatro) meses para el adelantamiento temporal del plazo para acceder a los ... SENTENCIA: 153 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
SILVA, ANA INES C/ BANCO PATAGONIA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En Viedma, a los 8 días del mes de junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "SILVA, ANA INÉS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. VI-01351-C-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Son procedentes los recursos de apelación incoados por la parte actora en fecha 27/05/2025 y por la codemandada en fecha 22/05/2025? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: por la parte actora el 27/05/2025 y por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. (en adelante TMA) el 22/05/2025; ambos contra la sentencia definitiva n° 26/2025 de fecha 19/05/2025, que resolvió condenar exclusivamente a TMA por la suma de $22.777.007,31 en concepto de daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo, eximiendo de responsabilidad al Banco Patagonia S.A., ordenando a la actora devolver a esta última entidad crediticia la suma de $1.275.135,50, correspondientes a la cautelar oportunamente dispuesta. ----- ----- II) EXPRESA AGRAVIOS LA PARTE ACTORA. La accionante expresa agravios mediante memorial presentado el día 22/07/2025, en los siguientes términos. a) Cuestiona que se haya atribuido responsabilidad exclusivamente a Telefónica, excluyendo al Banco Patagonia, sosteniendo que éste incumplió su deber de seguridad al no detectar operaciones inusuales ni activar mecanismos de prevención. b) Critica que se considerara interrumpido el nexo causal respecto del banco, en contradicción con la doctrina legal... SENTENCIA: 67 - 08/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
K.M.D. EN REP. DE K.A.N. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 8/6/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "K.M.D. EN REP. DE K.A.N. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00848-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos ha de SENAF, quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por el Sr. M.D.K. (progenitor), la Sra. S.M.G. (progenitora) y el adolescente A.N.K. (16), evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que sin perjuicio de las intervenciones ut-supra dispuestas y advirtiendo que de lo relatado estaríamos ante la presencia de delitos contra la integridad sexual del adolescente, corresponde dar vista a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, a tenor de lo dispuesto por el Art. N° 138 del Código Procesal de Familia.- Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de... SENTENCIA: 327 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.F.Y.S.C.R.C.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "R.F.Y.S.C.R.C.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-03302-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 28/10/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. Y.S.R.F., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad B.E.R. y G.A.R., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del adolescente y la niña, el Sr. C.A.R., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 35% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. R. nacieron sus hijos B. y G., quienes residen con ella. Refiere que el demandado abonaba una suma de $120.000 en beneficio de sus hijos, pero que hace tres meses no realiza aporte alguno. Indica que el contacto de sus hijos con su padre es minimo, señalando que ella debe trasladarlos hasta la vivienda paterna para que tengan comunicación, afirmando que el progenitor ve a sus hijos solo una vez por semana.
Relata que durante todo este tiempo ha cubierto las necesidades elementales de sus hijos, brindándole los cuidados que necesitan, siendo la unica que los lleva al médico, al colegio, y quien se encarga de llevarlos y traerlos de sus actividades. Explica que ella trabaja en la heladería llamada "V.", percibiendo un ingreso de $750.000 mensual. Afirma que está construyendo una vivienda, y que mientras tanto su padre le ha prestado un inmueble para que no tenga que pagar alquiler.
Refiere que su hijo B. asiste a séptimo grado en el colegio primario n° 260 y su hija G. concurre a segundo año del mismo colegio. Afirma que el adolescente practica fútbol en el Club Argentinos del Norte, y gimnasio, expresando que el Club le cobra una cuota de $35.000 y el gimnasio de $25.000, importes que aumentan con el t... SENTENCIA: 386 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARANATA, FRANCO IVAN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARANATA, FRANCO IVAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01386-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARANATA, FRANCO IVAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01386-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO IVAN MARANATA, CUIT/CUIL 20398660324, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.777.823,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.686.642,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RAWO-MQGV Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resol... SENTENCIA: 911 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, RAFAEL LEONARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, RAFAEL LEONARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01376-C-2026 San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026. ... SENTENCIA: 909 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |