G.M.A. C/G.L.F. S/VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.M.A. C/G.L.F. S/VIOLENCIA, IJ-00012-JP-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.M.A.a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. G.L.F. Que en fecha 27 de enero de 2026el Juzgado de Paz de la localidad de I.J. procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias. Habiendo encuadrado los hechos denunciados en el Título V del CPF.RN, corresponde conforme al art. 140 del CPF.RN, ratificar las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz actuante. Por ello RESUELVO: I) Tener por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de Paz de la localidad de I.J.. II) Hágase saber el Juzgado de radicación y la juez que va a entender. III) Resérvese la causa y exclúyasela de letra (Art. 28 de dicha Ley). IV) Imprímasele el trámite correspondiente a los procesos sumarísimos. V) Ratificar las medidas cautelares dictadas por el juzgado de Paz en fecha 27 de enero de 2026, las cuales tendrán una vigencia, hasta la fecha 27 de junio de 2026.- VI) Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. En caso de no contar con los recursos económicos suficientes o abogado de confianza, podrá solicitar asesoramiento en forma gratuita, en la sede de los Ministerios Públicos, ubicados en Av 12 de Octubre 741, tel 0294-4430870 ó 0294-4426241, de acuerdo a le ley vigente y a la Resol. 03/14 de la Procuradora General. Caso contrario se mantendrán los autos en casillero por el plazo de 90 días, vencido el cual sin que se produzcan novedades, se procederá al archivo sin más trámite. NOTIFIQUESE.- VII) Atento lo dispuesto por Acordada 20/2014 del STJ, se procedió a la carga de datos a la registración de los datos que surgen de la presente relativos a la violencia de género de la víctima. VIII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese adjuntando copia de la denuncia de violencia efectuada en los presentes. LAURA M. CLOBAZ Jueza SENTENCIA: 57 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CONSORCIO LUIS BELTRAN C/ COSTANZO HUGO VICENTE Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO) Choele Choel, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados: "CONSORCIO LUIS BELTRAN C/ COSTANZO HUGO VICENTE Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (Expte. N° CH-56949-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/02/2026 se presenta el Sr. Federico Andrés Costanzo Biasizzo, solicitando que se aclare expresamente que la condena dispuesta en la Sentencia dictada en fecha 30/12/2025 respecto de su persona lo es en su carácter de heredero y no a título personal ni como demandado autónomo.
Observando que en la Sentencia Definitiva del 30/12/2025 expresamente se consignó que la condena alcanza al Sr. Federico Andrés Costanzo Biasizzo en carácter de heredero de Hugo Vicente Costanzo, no se hace lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente.
Por lo expuesto,
SENTENCIO:
I.- No hacer lugar a la Aclaratoria solicitada por improcedente.
II.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
mvm
SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
TORRES AGUSTIN EZEQUIEL C/ GUZMAN RODRIGUEZ PEDRO ESTEBAN Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 11 de febrero de 2.026.
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "TORRES AGUSTIN EZEQUIEL C/ GUZMAN RODRIGUEZ PEDRO ESTEBAN Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA N° RO-01544-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Agustín Ezequiel Torres (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Pedro Esteban Guzman Rodriguez (en adelante también el demandado y/o la parte demandada) y citando en garantía a Seguros Bernardino Rivadaavia Cooperativa Ltda. (en adelante también la citada), reclamando el pago de la suma de $ 32.789.252,87.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 25/11/2023 sobre la rotonda ubicada en la intersección de calle Gelonch y Avda. Roca de esta ciudad, del que participaron una motocicleta marca Gilera, conducida por el actor y que circulaba por calle Gelonch en sentido oeste-este, y un vehículo conducido por el demandado, que circulaba por Avda. Roca en sentido sur-norte.
Manifiesta que se encontraba egresando de la rotonda existente en el lugar, cuando fue bruscamente impactado por el vehículo del demandado, quien no respetó la prioridad de paso del actor.
Agrega que, como consecuencia del accidente, sufrió daños en la motocicleta y lesiones (fractura de clavícula derecha, hematomas y escoriaciones varias) que le generaron incapacidad.
Atribuye responsabilidad civil objetiva al demandado en los términos previstos por los arts. 1757 y 1758 del CCyC, y subjetiva por no haber respetado la prioridad de paso que correspondía al actor por circular y egresar de una rotonda (art. 36, Ord. 4845 y art. 39, Ley 24.449).
SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
G.H.D. C/ M.B. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL 00744) Expte. G.H.D. C/ M.B. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL 00744)
Nro. RO-00226-C-2026
General Roca, 11 de febrero de 2026.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: G.H.D. C/ M.B. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL 00744) Nro. RO-00226-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados definitivos en el proceso "B.M.M.G. C/ M.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-00744-C-2023) en la suma de $ 1.525.741,91 se encuentran notificados y firmes, y a cargo de la demandada. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado B.M., DNI. 1. haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 1.525.741,91, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 800.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 12... SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTIZANETTI, GRACIELA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTIZANETTI, GRACIELA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00266-C-2026 SENTENCIA: 175 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PEREZ, CARINA SILVIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "PEREZ, CARINA SILVIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N° CI-02335-C-2023), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 12/10/2023 se presenta la parte actora (I0001), con patrocinio letrado, a interponer demanda contra PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y RENAULT ARGENTINA S.A., solicitando la adecuación del contrato de consumo, con arreglo a la facultad de la teoría de la imprevisión del el art. 1091 del Código Civil y Comercial, y previa declaración de nulidad o de “no inclusión en el contrato” de las cláusulas que denuncia como abusivas; y la condena a las accionadas al resarcimiento de daños y perjuicios, en las condiciones de los artículos 10 bis, 40 y 40 bis de la Ley 24.240; y al pago de daños punitivos, en los términos del artículo 52 bis de la Ley 24.240.
II. Ordenado el traslado de la demanda, en fecha 08/11/2024 se presenta la parte demandada PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y RENAULT ARGENTINA SA a contestar demanda (E0004).
III. En fecha 06/02/2026 (E0010) se presenta la parte demandada, y solicita se declare la caducidad de la instancia por cuanto, según manifiesta, las mismas se encuentran sin impulso en amplio exceso del plazo previsto en el artículo 284 del CPCC.
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 14 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
VI-01299-C-2025 REINALDO SIXTO ASTETE RUIZ EN AUTOS : "ASTETE RUIZ, REINALDO SIXTO Y/ MONTECINO, PAULO ABEL Y OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - VARIOS, COBRO DE PESOS, EXPTE VI-00357-M-2025 S/EJECUCION DE ACUERDO" Viedma, 11 de febrero de 2026. EXPEDIENTE: "REINALDO SIXTO ASTETE RUIZ EN AUTOS : "ASTETE RUIZ, REINALDO SIXTO Y/ MONTECINO, PAULO ABEL Y OTROS S/MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - VARIOS, COBRO DE PESOS, EXPTE VI-00357-M-2025 S/EJECUCION DE ACUERDO"- N° VI-01299-C-2025. Antecedentes. En sustento de su defensa, esgrime que el instrumento acompañado carece de ejecutoriedad, exigibilidad y s encuentra en plazo para su cumplimiento. En... SENTENCIA: 16 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ SUAREZ LUCAS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE N° RO-02376-F-2023 U P NRO. 11) GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ SUAREZ LUCAS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE N° RO-02376-F-2023 U P NRO. 11) RO-00216-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ SUAREZ LUCAS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE N° RO-02376-F-2023 U P NRO. 11)RO-00216-C-2026 y proveyendo la presentación de las Dras. Gustin y Franco de fecha 05/02/2026 19:05:19 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 06/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme la certificación acompañada de los honorarios regulados en el proceso H.M.G.C.S.L.A.S.H. EXPTE. N° RO-02376-F-2023 en trámite por ante la Unidad Procesal N° 11, en fecha 10/04/2024 y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sr. LUCAS ADRIÁN SUAREZ haga íntegro pago a las acreedoras LETICIA BEATRIZ FRANCO Y MICAELA ELIZABETH GUSTIN, de la suma de $362.550. con más intereses ( 5JUS - valor a la fecha $72.510.-).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $543.825.- para responder a intereses y costas de ejecución.
SENTENCIA: 13 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" VI-01639-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que el 17/12/2025 se presenta la Provincia de Río Negro por intermedio de apoderados y promueve demanda contra las Provincias de La Pampa y Santa Cruz, en su carácter de integrantes del ente interprovincial “Lotería del Sur”, reclamando el pago de $111.643.139,77, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, actualización y costas, por incumplimiento contractual.
Expone que en el año 2011 se celebró un Convenio de Colaboración para la explotación del juego “Telebingo” entre la Lotería de Río Negro, la Lotería de Neuquén y Lotería del Sur, asignándose a esta última la dirección del negocio y la mayor parte de la recaudación.
Sostiene que el convenio contenía una cláusula de indemnidad tributaria, por la cual Lotería del Sur asumía cualquier tributo que pudiera gravar el juego, eximiendo a las loterías provinciales.
Relata que, tras el fallo de la Corte Suprema de 2015 que declaró aplicable el impuesto a los premios, la AFIP determinó deuda por los períodos 2012/2015, la cual fue abonada por la Provincia de Río Negro mediante un plan de pagos.
Señala que posteriormente intimó administrativa y extrajudicialmente a Lotería del Sur para que reintegrara las sumas abonadas, en virtud de la cláusula contractual referida, reclamo que fue rechazado.
Sostiene que, dado que Lotería del Sur carece de personería jurídica, corresponde dirigir la acción contra las provincias que la integran actualmente -La Pampa y Santa Cruz- quienes resultan responsables por las obligaciones asumidas por dicho ente. SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CREDIT NOW S.A. C/ PONCE, HORACIO GABRIEL S/ EJECUTIVO Cipolletti, 11 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIT NOW S.A. C/ PONCE, HORACIO GABRIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00157-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto HORACIO GABRIEL PONCE, DNI 27181504, haga íntegro pago a CREDIT NOW S.A., CUIT/CUIL 30716501694, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS $ 441.840,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 507.570,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $72.510). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, e... SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |