FANTINO, LUIS ANTONIO ANDRES C/ CEB COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTRO S/ ACCION DE NULIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025 1°) Que se presentó Luis Antonio Andrés Fantino y solicitó que se dicte medida cautelar en los términos del artículo 212 del CPCC, a fin de que se disponga la prohibición de innovar relacionada a su situación como síndico de la Cooperativa Electricidad Bariloche Ltda (CEB) y el no tratamiento del punto 5to. del orden del día dispuesto para la asamblea general extraordinaria de delegados convocada para el 16 de septiembre del corriente año, que en lo pertinente dice: “... 5.-Tratamiento de las decisiones tomadas por el Consejo de Administración "ad referéndum" de la práxima Asambiea de Delegados obrantes en Actas ros 2666, de fecha 13/02/2025, 2670 de fecha 30/05/2025 y 2672 de facha 13/06/2025 Información. Votación por la ratificación y/o el rechazo: A- Inhabilidad del Sr. Luis Fantino, miembro de Comisión Fiscalizadora, según dictamen Asesoria Letrada (arts 61°. 83" y 67" ES. y ar. 64" Ley Nacional nro. 20.337)…”. SENTENCIA: 321 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
INTROZZI, SUSANA IRENE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos INTROZZI, SUSANA IRENE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00941-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (21/08/2025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (28/08/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado (artículos 283 y 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). 5°) Por otra parte, en atención a lo solicitado, al estado de autos y a las conformidades prestadas por el Colegio de Abogados (acreditado en fecha 14/04/2025), por el SITRAJUR (acreditado en fecha 22/04/2025) y por la Caja Forense (acreditado en fecha 13/04/2025), y habiéndose abonado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación (conforme certificación de fecha 07/03/25), corresponde dejar sin efecto la orden de fecha 13/05/2025 y disponer la inscripción en el Registro correspondiente de la declaratoria de herederos dictada en autos y el acuerdo de partición homologado con relación al automotor dominio AF653NO.
En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto de conformidad con lo dispuesto por el art. 120 del CPCC. III) Ordenar la inscripción en el Registro correspondiente de la declaratoria de herederos dictada en autos, el acuerdo de partición celebrado entre los herederos y su homologación, con relación al automotor dominio AF653NO en favor de Giselle Flavia Casartelli, en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre de la causante, siempre que no haya inhibiciones a nombre de ésta al momento de la inscripción ni de Jessica Susana Casartelli y Jorge Alberto Casartelli, y sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien, a cuyo fin expídase oficio o testimonio en los términos de la ley 22.172, según corresponda; y en caso de que el registro requiera, líbrese oficio en formato papel con firma ológ... SENTENCIA: 21 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
C.A.M. C/ A.N.G. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.A.M. C/ A.N.G. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01771-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó A.M.C. con el patrocinio letrado de Antonio Tomás Contreras y solicitó su divorcio de N.G.A. cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que corrido el pertinente traslado al Señor A., mediante cédula de notificación (Nro. 202505066773), el mismo no contestó la demanda, habiéndose notificado en fecha 14/08/25.- Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra.A.M.C. DNI Nº 2. y Sr. N.G.A. DNI Nº 2. , quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de Antonio Tomás Contreras, patrocinante de la actora, en la suma de $ 1.960.530 (pesos un millón novecientos sesenta mil quinientos treinta), de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $65.351. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la ... SENTENCIA: 219 - 10/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OTERO, PABLO HERNAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 10 de septiembre de 2025.- VISTOS: Los autos "OTERO, PABLO HERNAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00167-C-2024), III) Córrase vista al Defensor de Menores e Incapaces.- IV) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-
Santiago V. Morán Juez Subrogante SENTENCIA: 152 - 10/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
N.L.E. C/ R.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (F) (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 10 de Septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "N.L.E. C/ R.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (Expte.BA-04111-F-0000) RESULTA: Que en el mes de Diciembre de 2021 se presenta la Sra. L.E.N., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal , a fin de interponer demanda por compensación económica contra su ex pareja Sr. M.A.R., por la suma de $8.0..- Que con la copia del acta acompañada, acredita la registración oportuna de la unión convivencial cuya fecha de inicio del proyecto de vida en común data del día 05/05/2009, así como su disolución en fecha 22/07/2021, conforme surge del acta agregada al expediente.- En su presentación la actora indica que la relación con el demandado empezó en el año 2008, cuando ambos trabajaban y estudiaban.
Refiere que en el año 2009, fallece el padre del Sr. R. y éste recibe un terreno, un auto y una construcción. Afirma que juntos fueron terminando la construcción de la vivienda donde fueron a convivir.
Indica que en el año 2010 nació la primer hija de la pareja, M.. Para entonces, refiere que la actora continuó trabajando y estudiando, mientras que el Sr. R. dejó de estudiar y se dedicó a trabajar como cadete - con contrato temporario - en la facultad de bellas artes.-
Afirma que la familia de la actora siempre los ayudó económicamente, tanto mensualmente como aportando muebles y electrodomésticos para la casa en común.-
Refiere que en el año 2013 se recibió y además de trabajar como profesora, tenía un local de decoración con otras dos socias, M.S.T. y M.J.Z..
Por aquel entonces, indica que el demandado de dedicaba a la elaboración de cerveza junto a un amigo en el predio de la casa en común.-
Refiere que en el 2015 nace la segunda hija en común, J., al tiempo que el demandado comenzó a trabajar mucho en horario nocturno con la venta de cerveza, retornando a la casa de madrugada y en mal estado.-
Afirma que al emprendimiento de cerveza se sumó un tercer socio, lo que implicó alquilar un galpón para ampliar la fábrica. A partir de allí, indica que las jornadas laborales del demandado se hicieron extensas, pasando días sin ver a sus hijas, por lo que la actora refiere haber sido quien asumió las responsabilidades del hogar y cuidado de sus hijas en soledad, siendo ello algo que no fue ni pactado ni consentido.-
SENTENCIA: 173 - 10/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
A.A.M.E.C.O.J.E.S.U.C.(.(.D.B.
En Viedma, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos/a por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "A.A.M.E. C/ O.J.E. S/ UNIÓN CONVIVENCIAL (F) ((DISTRIBUCIÓN DE BIENES”, Expte VI-00091-F-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por el demandado el día 31/03/2025? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 31/03/2025, el que fuera concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 01/04/2025, contra la Sent. Def. 22/2025 dictada en autos el 24/03/2025, por la jueza de la Unidad Procesal N° 7 de Viedma Dra. María Laura Dumpé, en tanto resolviera, “I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar al accionado a abonar los rubros admitidos en las proporciones detalladas en los Considerandos 5), 6) y 7).- II.- Librar oficio al Registro del Automotor correspondiente, a fin de que inscriba a nombre de la Señora A.M.E.A. el vehículo marca Peugeot 208, d.O.8., en el 100 % de su titularidad.- III.- Ordenar a la perito tasadora designada para que presente una actualización del valor de venta de mercado de los inmuebles ubicados en calles L.J.N.5.y.E.N.3. de Viedma.- IV.- Librar oficio a la inmobiliaria “Cámara Propiedades” para que informe los alquileres cobrados por el departamento de calle L.J.N.5. de esta ciudad, desde el mes de febrero/2021 hasta la actualidad.- V.- Cumplidos los puntos III y IV, las partes deberán presentar las correspondientes liquidaciones dentro del plazo inmediato de 30 días de los informes.- II.- Costas por su orden (art. 19 del CPF). III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para fijarlo.” ----- ------ LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DEL CASO: ----- ------ En fecha 13 de diciembre de 2021, la Sra. A.M.E.A. interpuso demanda contra el Sr. J.E.O., solicitando la distribución de bienes por el cese de la unión convivencial, así como resarcimiento por daño moral. ----- ------ En tal sentido, reclamó el 50 % de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la convivencia, canon locativo... SENTENCIA: 108 - 10/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, ELVIRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, ELVIRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01840-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025. VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, ELVIRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01840-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELVIRA DIAZ, CUIT/CUIL 27053167670 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 801.498,76, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 629.477,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que ... SENTENCIA: 537 - 10/09/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.M.A. C/ F.H.R. S/VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 10 de septiembre de 2025.
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. M.A.L. en fecha 10/09/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. H.R.F., quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 10/09/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.- Que del testimonio de la denunciante surge que el Sr. H.R.F. la habría sometido a diversos Actos de Violencia en la familia, algunos de ellos acontecidos en el pasado y otros de carácter actual, así lo declara textualmente y entre otras cosas ante Autoridades Policiales: " ... mi pareja es una persona que consume alcohol y se vuelve agresiva, hemos tenido episodios de violencia física, verbal y psicológica anteriormente pero nunca los denuncie, el día de hoy me encontraba cocinando y él me estaba diciendo cosas, como yo lo ignore abrió una puerta con todo, yo me encontraba detrás de ella y me golpeo, luego vino hacia mi y comenzó a agredirme físicamente ante su agresión yo comencé a defenderme, agarro una silla y me la tiro encima, empezó a romper cosas adentro de la casa, a revolear elementos, alcanzando también a golpear a mi nena de 7 años, ante esto yo agarro a mis hijas y me voy a la casa ... ". Que el contexto familiar en el que habrían sucedido los hechos, resultan estos agravados por las circunstancia de la presencia de niños y/o niñas, incluso en perjuicio de una de las hijas de la denunciante, de tan sólo siete (7) años de edad. Que se observa en el relato de la víctima la existencia de graves indicadores de riesgo en la relación intrafamiliar, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos, tal como lo define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, en cuanto a ell... SENTENCIA: 539 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
J.P.S.C.R.R.G. S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN
J.P.S.C.R.R.G. S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN
General Roca,10 de septiembre de 2025
I. Proceso: Para resolver en esta causa "J.P.S.C.R.R.G. S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN" (RO-01001-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) En fecha 23/05/2025 se presenta la Sra ´Jiménez Paola Sabrina´ y promueve acción de reivindicación con daños y perjuicios contra el Sr ´Riquelme Ricardo Gonzalo´ respecto del automotor automotor marca BMW, modelo X5 3.01, dominio GKS 207, tipo todo terreno, uso privado, chasis WBAFA11006LT65925, motor 21876297306S3.
Sostiene que esta pretensión tiene como antecedente el expediente "Jiménez Paola Sabrina c/ Riquelme Ricardo Gonzalo s/ Medida Cautelar" (Expte. N° RO-00632-C-2025) que tramitó ante la Unidad Procesal de Familia nro 17 por el cual se ordenó y diligenció el secuestro preventivo del automotor antes dicho.
Relata que es la única titular registral del automotor BMW X5 3.01 dominio GKS 207, que durante el vínculo afectivo que mantuvo con el ahora demandado le permitió que hiciera uso del rodado.
Menciona que entre ellos no hubo una convivencia ni patrimonio común y por lo tanto nunca se constituyó condominio alguno ni existió acuerdo de cesión de derechos sobre dicho rodado.
En el mes de octubre de 2024, al momento de la ruptura del vínculo, el Sr. Riquelme se llevó la camioneta, llaves, título de propiedad y tarjeta sin su autorización.
Indica que en el trámite cautelar se determinó que, dado el contexto del vínculo entre las partes, debía entender en la causa el Juzgado de Familia, dictaminando así la Sra. Jueza Dra. Ángela Sosa en los autos "Jiménez Paola Sabrina c/ Riquelme Ricardo Gonzalo s/ Medida Cautelar" (Expte. N° RO-00632-C-2025).
SENTENCIA: 180 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
L.T.E.M.C.C.A.P.A.S.D.L.3.
Cipolletti, 10 de septiembre de 2025
VISTO: Que atento la nueva denuncia efectuada por el Sr. A.P.A.; y
CONSIDERANDO: lo manifestado conforme denuncia de fecha 07/09/2025, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- RESUELVO: Teniendo en cuenta los hechos denunciados, no habré de ratificar la medida de prohibición de acercamiento dispuestas por el Juzgado de Paz en fecha 08/09/2025.
No obstante ello, DISPONGASE el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. L.E.M.C. respecto del Sr. P.A.A., debiendo la Sra. L.E.M.C., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE a la Sra. L.E.M.C. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Asimismo, hágase saber a la Sra. L.E.M.C. que deberá arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a la medida dispuesta en la causa al Sr. P.A.A., absteniéndose de efectuar comunicaciones por fuera de la vía judicial.-
IV.-Regístrese y notifíquese.
En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
SENTENCIA: 695 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |