Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 871-880 de 322,452 elementos.

MORALES GUSTAVO ATILIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

ALLEN,  7  de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "MORALES GUSTAVO ATILIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (Expte. Nº RO-09268-C-0000); y,
 
Téngase por cumplido el previo, y en consecuencia se dicta sentencia.
 
CONSIDERANDO:
I.-  Que los actores inician el presente para interponer formal demanda de daños y perjuicios ocasionados por el automóvil marca VOLKSWAGEN modelo GOL, dominio MAA-580, en el siniestro vial ocurrido el día 06 de Junio de 2021,  por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 53/100 ($ 7.333.724,53) contra  PITOCCO GUSTAVO NICOLAS - DNI 38081091 con domicilio sito en CHACRA 32 de ALLEN en su carácter de conductor y asegurado del vehículo responsable, y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. - CUIT/CUIL 30699408154  con domicilio legal sito en calle CHACABUCO Nro.1302, ESQUINA HIPOLITO YRIGOYEN de la ciudad de  GENERAL ROCA,  en su condición de aseguradora del vehículo  en el cual circulaba la parte demandada al momento del hecho.-
II.- Que en fecha  06 de junio del año 2021, a las 11:15 horas aproximadamente, en la calle Martin Fierro, intersección con calle Brentana de la ciudad de Allen, se produjo el siniestro,  en circunstancias en que transitaba en motocicleta, el ACTOR Sr. MORALES GUSTAVO, y como acompañante la Sra. MUÑOZ SILVIA por calle Martin Fierro de la ciudad de Allen, en dirección NORTE-SUR, y en ocasión en que se encontraban transponiendo la intersección con calle Brentana, fueron embestidos por un vehículo automotor, marca VolksWagen, modelo Gol, conducido por el demandado Sr. PITOCCO, GUSTAVO NICOLAS.-
El demandado circulaba a

SENTENCIA: 197 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

O.M.D. C/ O.L.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11/5/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "O.M.D. C/ O.L.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00662-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. M.D.O. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. M.D.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.O., quien resulta ser su hermano.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mende...

SENTENCIA: 267 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CANALES, MARCELA RAQUEL C/ GARCIA, CARINA ELISABET S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 8 de mayo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CANALES, MARCELA RAQUEL C/ GARCIA, CARINA ELISABET S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00111-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en ACTA AUDIENCIA de fecha 16/04/2026
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.300.000.
Costas a cargo de la demandada  CARINA ELISABET GARCIA.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ROJAS Laura Silvina y del Dr. DAGNILLO Sergio Carlos  en la suma de $ 300.000 en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Francisco Brown y Zarasola Sebastian en la suma conjunta de

SENTENCIA: 124 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JUAN, ROSA ELSA Y GUARDIA, RAMON JUSTINIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "JUAN, ROSA ELSA Y GUARDIA, RAMON JUSTINIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. CI-00145-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 05/02/2026 se acreditan los fallecimientos de ROSA ELSA JUAN, DNI 5.790.861, ocurrido el día 22/05/2001, y de RAMON JUSTINIANO GUARDIA, DNI 7.784.720 ocurrido el día 06/01/2026 y provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 26/02/2026.
De dicha unión nació su hijo SERGIO DANIEL GUARDIA DNI 21.932.245, tal como surge de las copias certificadas de la partida de nacimiento, agregada el 05/02/2026.
En fecha 24/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obran las constancias de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 03/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 09/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los prec...

SENTENCIA: 82 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GAVILAN ULLOA, LUIS ISRAEL S/SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GAVILAN ULLOA, LUIS ISRAEL S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00042-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001se acredita el fallecimiento de Luis Israel Gavilán Ulloa ocurrido el día en 5 de febrero 2023.
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Leontina del Carmen Concha Moya, por acto celebrado el 26/03/1986, según partida acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Robinson Fernando Gavilan, nacido el día 03/05/1991 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001.
- Lorena Joanna Gavilan, nacida el día 11/04/1996 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001.
Que en fecha 02/03/2026 Movimiento Nro I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 13/03/2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 27/04/2026 Movimiento Nro

SENTENCIA: 225 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.L.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.L.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-02562-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 27/8/2025, se presenta la Sra. S.G.V. y el Sr. R.E.M., con patrocinio letrado, solicitando la evaluación de la capacidad de su hijo, el Sr. L.N.M.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, dos certificados expedidos por médicos psiquiatras, informe psicológico y psicopedagógico, y certificado de discapacidad. 
En el escrito de inicio relatan que cuando L. tenia un año y tres meses de vida iniciaron el trámite de adopción el que culminó siete años después. Explican que al cumplir cuatro años de vida e ingresar al Jardín, evidenciaron que presentaba problemas de madurez. Señalan que actualmente L. presenta retraso mental madurativo, encefalopatía y discapacidad intelectual, presentando una edad madurativa de 5 años, cuyo diagnóstico es de discapacidad mental severa y estrabismo severo con déficit visual (según certificado del Dr. Gajewsky). Asimismo expresan que el Dr. Moschini ha expresado en su certificado que el joven presenta antecedentes de encefalopatía crónica perinazal no evolutiva y retraso mental moderado.
Por otra parte manifiestan que la psicóloga P.B.en su informe que adjuntan ha expresado que "L. asiste a entrevistas de psicoterapia desde abril de 2024 hasta la actualidad. Se observan limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y cognitivo de L. que se condicen con su diagnóstico de base. Se encuentran afectadas las distintas áreas de las funciones mentales (entre ellas el pensamiento, la percepción) que se expresan en los desafíos que habitan en L. en su vida cotidiana".
Manifiestan que de acuerdo al diagnóstico que presenta su hijo, con el fin de preservarlo, inician las presentes actuaciones, solicitando ser designados en conjunto con su hijo D.J.M., como figuras de apoyo de L.. 
...

SENTENCIA: 316 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAILEN, ROBERTO RIZERO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAILEN, ROBERTO RIZERO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01111-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAILEN, ROBERTO RIZERO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01111-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO RIZERO MIGUEL RAILEN, CUIT/CUIL 20304768216 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.432.375,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.499.572,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 396 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01142-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01142-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS ARIEL CARRERA, CUIT/CUIL 20403966003, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.225.940,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.396.354,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 395 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, SIMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, SIMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01148-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, SIMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01148-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMAR MESA, CUIT/CUIL 20941318631, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.233.095,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.399.932,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
...

SENTENCIA: 381 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIAN, TEOFILO TITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIAN, TEOFILO TITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01136-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIAN, TEOFILO TITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01136-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOFILO TITO GALIAN, CUIT/CUIL 20130981055, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.998.955,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.282.862,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deber..

SENTENCIA: 383 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA