Fallos Jurisdiccionales

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JOFRE, BIRGINIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "JOFRE, BIRGINIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00775-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/5/2026, se acredita el fallecimiento de BIRGINIA JOFRE (DNI N° 8.566.358), ocurrido el día 5/3/2019 en la ciudad de General Fernández Oro, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 11/5/2026.
Sus hijos: ELVIRA ROSA (DNI N° 6.115.897), RUBEN EDUARDO (DNI N° 7.574.290), NATIVIDAD MILTA (DNI N° 5.647.628), NELLY GLADIS (DNI N° 3.543.527), INES PALMIRA y ELSA LEONOR (DNI N° 4.602.358), todos de apellido MORENO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 11/5/2026.
En representación de la hija prefallecida de la causante, Sra. Ines Palmira Moreno, se presenta su nieta la Sra. MIRYAM ESTELA GENTILI (DNI N° 16.426.370), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, defunción y testimonio de la declaratoria de herederos, agregadas el 11/5/2026.
En fecha 15/5/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 6/8/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 16/6/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 3/6/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 11/6/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
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SENTENCIA: 153 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

Z., S. K. C/ ROMERO, GIULIANA BELEN S/ VIOLENCIA

CARATULA Z., S. K. C/ ROMERO, GIULIANA BELEN S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02408-F-2026


VD

GENERAL ROCA, 7 de agosto de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a la adolescente KIARA SARAI ZUÑIGA que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Sin perjuicio que en la denuncia informan que ha tomado conocimiento el organismo a través del Lic. Darío Concha, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la adolescente KIARA SARAI ZUÑIGA (hija de la Sra. GUILIANA BELEN ROMERO y el Sr.  FERNANDO ALBERTO ZUNIGA) quien se encuentra residiendo en la casa de su tía materna Gabriela Romero, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano, etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Dése vista a la Sra. Defensora de Menores.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza Subrogante.

 

SENTENCIA: 704 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE '[FAMILIAR_1]' C/ 'IPROSS' S/ AMPARO

Cipolletti, 7 de agosto de 2026
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE '[FAMILIAR_1]' C/ 'IPROSS' S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-02000-F-2026), y
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
Consultada que fuera la amparista indica que en fecha 5/08/2026 la obra social cumplió con la entrega de todos y cada uno de los insumos requeridos.-
Así las cosas, es de señalarse que el instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.
En base a ello, corresponde tener por cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
I.- Dar por terminado el presente trámite, como consecuencia del cumplimiento de su objeto.-
II.- Regístrese, y notifíquese a la amparista por cédula. Cúmplase por OTIF.-
Cumplido, archívense las presentes.-


Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 655 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'Q. A. T. E.' S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 

Cipolletti, 7 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[NOMBRE_3] S/ INTERNACION INVOLUNTARIA", Expte. N° 'CI-01904-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 03/07/2026 se recibe informe del Hospital de Catriel, del cual surge que el día [FECHA_2], la [FAMILIAR_1], [NOMBRE_4], D.N.I.: [DNI_1], de [EDAD_1], fecha de nacimiento [FECHA_1], domiciliada en la [DIRECCION_1], ingresó por  guardia hospitalaria, acompañada de personal de la Subsecretaría de Mujeres, Igualdad y Diversidad.-
Expone el informe que la misma presentó [SALUD_1].-
A partir de dicha instancia interdisciplinaria, el informe señala que se evaluó riesgo cierto e inminente, para sí y/o para terceros, motivo por el cual se se procedió a la internación involuntaria de la [FAMILIAR_1].-
Por otro lado, el informe destaca que se ha presentado a entrevista la progenitora de la [FAMILIAR_1] quien manifestó ser la única familiar predispuesta a acompañarla durante la internación y en el posterior tratamiento ambulatorio de la usuaria, una vez que egrese del nosocomio, agregando que [NOMBRE_1] cuenta con [SALUD_2].-
Por último, el Hospital de Catriel da cuenta en su informe que actualmente, la [FAMILIAR_1] "posee conciencia de situación, mejoría leve en la remisión de la sintomatología y acepta el tratamiento psicofarmacológico indicado. Por lo que, la internación involuntaria se modifica a INTERNACIÓN VOLUNTARIA, con el consentimiento informado firmado por la joven [NOMBRE_2] y el equipo tratante".-
En virtud de ello, mediante providencia de misma fecha 03/07/2026 se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para la [FAMILIAR_1] y remita el consentimiento informado prestado por la misma para su internación voluntaria.-
En fecha 06/07/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. HANNDORF, asumiendo el patrocinio letrado de la [FAMILIAR_1]  e informando que tomó c...

SENTENCIA: 526 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[NOMBRE_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[NOMBRE_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01131-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 7/8/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[NOMBRE_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01131-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de su hijo menor de edad  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-01100-JP-2026 CARATULADO: "'[FAMILIAR_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD '[NOMBRE_1]' C/'[VÍCTIMA_1]' S/VIOLENCIA", VINCULADO AL EXPTE. Nro.  CI-44323-F-0000 "[VÍCTIMA_1] C/ [FAMILIAR_1] S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIA RECIPROCA - VINC F-1760-22)". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 07/08/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus...

SENTENCIA: 447 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00312-F-2026

Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.

 
Proveyendo presentación nro. LB-00312-F-2026-E0003.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente. 
A lo solicitado, en atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña, es que; RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuesta en autos, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. [VÍCTIMA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], hacia su hija, la niña [FAMILIAR_1], o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber q...

SENTENCIA: 782 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02365-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 7 de agosto de 2026.
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez: Téngase presente los hechos denunciados.
 
De la ampliación de las medidas solicitadas hacia las personas mencionadas y en virtud de los hechos denunciados, considerando que lo denunciado configura un delito perpetrado por terceros, ordenó la inmediata remisión al fuero penal por considerarme incompetente para el conocimiento y resolución de lo denunciado. A tal ofíciese y vincúlese a la fiscalía N° 6. A cargo de la parte
 
No obstante estando en riesgo de vida la denunciante ordeno conforme lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 26.485 por el plazo de 60 días o hasta que el fuero penal disponga lo contrario: la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4], a un radio de 300 mts. de la denunciante la Sra. [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]),  del niño [FAMILIAR_1],  de la vivienda que ocupa junto a su progenitora -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]- y de cualquier lugar en que se encuentren, bajo apercibimiento del Art.  (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF)...

SENTENCIA: 573 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 7 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Corpus efectuada por la interna '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojada en la [LUGAR_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00132-P-2024' y;
CONSIDERANDO:
Que la interna presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que no puede ver a su hijo menor, de [EDAD_FAMILIAR_1], que ha podido mantener contacto con él solo en dos oportunidades en diez (10) días. 

Que mediante oficio  1308 DG3-V,  se informa que la misma posee visitas diagramadas los dias martes y jueves entre horas 15:00 a 17:00, permitiéndose el ingreso de su hijo menor de edad, con su progenitor y que el día 05/08/2026 se autorizó la visita  a las 12:00hs.-

Asimismo, el Area Social del Compeljo Penal  informa que el día 03-08-2026 se ha mantenido comunicación vía telefónica con [NOMBRE_1]o, técnico de SENAF, quien concurrió a acompañar el primer encuentro que tuvo el niño [FAMILIAR_1] con su madre, señalando que dicha intervención fue por medio de la guardia de protección de dicho organismo, sin tener al momento una dupla asignada y que en principio la Senaf no tendrían intervención con el niño, ya que el mismo se encuentra bajo el cuidado del progenitor. Asimismo señala que informarán al organismo correspondiente la intervención efectuada, acordando con esta área coordinar articulación, en el caso que se requiera.

Que es loable resaltar  que en fecha 04/08/2026 esta magistrada revocó el Arresto domiciliario concedido oportunamente a la nombrada, disponiéndose el alojamiento de [CONDENADO_1]   en  un Establecimientom Penal de ésta Jurisdicción, como  también  que  en dicha Audiencia  se rechazó  un Habeas Corpus por similares motivos, toda vez que se había modificado la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, con la Detención  de [CONDENADO_1].

Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, máxime   cuando  se ha diagramado  un régimen de visitas  para garantizar el contacto del menor con su progenitora. 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las norm...

SENTENCIA: 357 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1] ' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 6 de agosto de 2026, siendo las 9:13 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1] ' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENAL", Expediente Puma N° 'VI-01869-P-0000', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante de la  Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa Dr. Vega y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Viotti Zilli. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por  Art. 54° de la Ley 24.660 en su redacción anterior, toda vez que su egreso anticipado puede constituir un grave riesgo para  el condenado, la víctima y la sociedad, teniendo en consideración los dictámenes desfavorables del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal II y del Director del  mencionado Establecimiento, y en especial lo informado por el Área Psicológica del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal II y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Requrir  al Director de Técnicas Penitenciarias, Crio. Acuña, evalúe la solicitud de traslado del condenado al Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma lugar en el que reside su familia, y arbitre los medios necesarios a fin garantizar los vínculos familiar y el acercamiento  familair del condenado, conforme  normativa vigente.

Cuarto: Registrar y...

SENTENCIA: 358 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Expte. Nro. CI-02613-F-2025
 
Cipolletti, 07 de agosto de 2026. vh
Atento la falta de impulso procesal desde el día 04 de Diciembre de 2025, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.
REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Bistolfi Cynthia Carla, en su carácter de letrada apoderada del actor, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CTVOS. ($374.631,6)(3 IUS +40% PODER), y los honorarios de la Dra. Blanco Gabriela, en su carácter de letrada patrocinante de la demandada en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($267.594)(3 IUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE.-
Hágase saber a los obligados al pago de honorarios de las Defensoras Oficiales que deberán depositar dicho importe en la cuenta Nro. [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
COSTAS POR SU ORDEN (art 19 CPF).
Oportunamente, ARCHÍVESE.
 
                                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                                          Juez

SENTENCIA: 527 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI