Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRANDEZ, CLAUDIA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRANDEZ, CLAUDIA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01446-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRANDEZ, CLAUDIA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01446-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA MARISA FERRANDEZ, CUIT/CUIL 27222874128 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.615.351,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.605.406,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DNBP-MESK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ...

SENTENCIA: 695 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULERO, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULERO, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01476-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULERO, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01476-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE MULERO, CUIT/CUIL 20287988851 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.939.759,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.222.723,04 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.581.241,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DYSP-BMTE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, ...

SENTENCIA: 685 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

B C S S/ VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS, ROBO Y AMENAZAS

En la ciudad de General Roca, a los 08 días del mes de junio de 2026, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-01855-2026 caratulado “B C S S/ VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS, ROBO Y AMENAZAS”, respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Verónica Villarruel en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Miguel Salomón, en carácter de Defensor Oficial del imputado C S B,… ; a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Gral. Roca el 20/03/2026 a las 15:00 hs. aproximadamente en el domicilio de calle ... Barrio Toma Aeroclub, vivienda de M A M. En la oportunidad C S B se hizo presente en el domicilio de su ex pareja M M quien cursa un embarazo de tres meses, y le efectuó amenazas diciéndole que la iba a matar, lo que le causó temor. Seguidamente el imputado comenzó a golpearse la cabeza y a forcejear con M momento en que le efectuó golpes en el abdomen, en dichas circunstancias B le sustrajo un secarropas y huyó del lugar. Aproximadamente a las 22:30 hs. B se hizo presente en el domicilio de su expareja a bordo de una motocicleta, gritando que le abriera la puerta y ante la negativa de ella, le efectuó patadas a la puerta logrando ingresar a la casa; lugar donde se apoderó de un tercer celular marca Samsung A02 color negro. Ante los reclamos de M, el imputado le vociferó “te voy a cagar matando, te voy a pegar un tiro, te voy a prender fuego la casa”, luego de lo cual, se retiró al exterior de la vivienda siendo perseguido por M con intenciones de recuperar el celular, momento en que B se subió a su motocicleta, y sujetando a M puso en marcha la motocicleta arrastrándola varios metros hasta que ésta logró soltarse. Con su accionar B le produjo a su ex pareja lesiones que se encuentran calificadas como leves”. Calificándose el hecho como Autor de Violación de Domicilio, Robo Simple, Amenazas Simples y Lesiones Doblemente Calificadas por el Vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género, todo en Concurso Real (arts. 45, 150, 164, 149 bis pár. primero primer supuesto, 92 en función del 89 y 80 incs. 1° y 11° y 55 CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de diez meses de prisió...

SENTENCIA: 652 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

NOGAR, NESTOR NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los  Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "NOGAR, NESTOR NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00859-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:  
--- El Dr. Jorge Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta el Sr. Néstor Nicolás Nogar con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Reclama la suma de $ 13.652.961,58.- o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (Mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado I y funda en el apartado XI.
--- Sostiene que al momento del accidente (28/9/23), el trabajador se desempeñaba en relación de dependencia para el Gobierno de la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Educación), cumpliendo tareas como oficial de mantenimiento en la Escuela Rural del Paraje El Manso.-
--- El día 28/9/23, siendo las 12.20hs. aproximadamente y mientras se encontraba subido a un entrepiso para reparar un tanque de agua, de manera súbita se partió un tirante  y al querer sostenerse sintió un fuerte tirón en su brazo izquierdo, sufriendo luxo fractura a nivel de dicha extremidad.-
--- Se comunicó el siniestro a la ART y fue atendido en el Sanatorio San Carlos, relatando los tratamientos a que fue sometido.-
--- En virtud del alta dispuesta por la ART inició ante la Comisión Médica delegación Bariloche el procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad, en el que se concluyó que no padecía ILPPD como consecuencia del siniestro referido.- Cuestiona el dictamen médico así como el proceso ante la Comisión Médica.
--- Detalla las consecuencias psico-físicas del infortunio, cuantifica las incapacidades en un 17,50 %, practica liquidación, ofrece pruebas, funda en derecho, formula reserva de caso federal y pide que se haga lugar a la demanda con costas.
--- I-b) Corrido el traslado de la demanda, se presenta el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, en carácter de apoderado de la demandada (Mov. E0003). <...

SENTENCIA: 78 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.G.L. C/ B.J.F. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 8 de junio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado A.G.L. C/ B.J.F. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS EXPTE. EB-00012-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el 10 de febrero de 2026 se presenta la Srta. G.L.A. en representación de su hija menor E.B.A. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera reclamando alimentos al progenitor de la niña, Sr. J.B..
Peticiona el equivalente al 35% de los ingresos totales que perciba el demandado con un piso no inferior a una canasta de crianza para niños de 1 a 3 años.
Además, el 50% de los gastos extraordinarios de salud que puedan presentarse, las asignaciones familiares y la incorporación a la obra social de la niña.
En lo que aquí interesa, explica que se separaron a mediados de 2025, acordando un aporte alimentario a cargo del demandado de $250.000 y un régimen de comunicación, en el que los encuentros con su padre son dos o tres veces por semana de 16 a 20 hs.
Explica que E. necesita panales, alimentarse y vestirse y si bien tienen un régimen de contacto amplio, se encuentra principalmente a cargo de la actora.
En cuanto a la actora menciona que no cuenta con vivienda propia, ni automóvil, ni obra social. Vive en la casa de sus padres, y debe colaborar con los gastos comunes, comida y pago de servicios. Actualmente no tiene trabajo y que el único ingreso que tiene son los $ 250.000 que le paga el demandado, pero que resultan insuficientes para afrontar los gastos de E..
Respecto de la capacidad económica del demandado, dice que vive solo y trabaja bajo relación de dependencia como playero en la Estación de Servicios de Y.P.H., percibiendo un salario mensual de aproximadamente $ 1.300.000.
Concurrieron a Mediación y el 17/12/25 se cerró sin acuerdo.

SENTENCIA: 122 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FERNANDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FERNANDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01286-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FERNANDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01286-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR EMILIO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20226394223, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.590.996,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de  $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.085.963,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKOE-BGYA
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 906 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.F. Y P.R.A.S. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 1058/26)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA, 08 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "B.F. Y P.R.A.S. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 1058/26)"VR-00091-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,

RESULTANDO:
Que obra en autos Expediente Policial N°1058/26 con sumario contravencional de fecha 26/04/2026; siendo denunciados B.F. Y P.R.A.S. quienes fueron trasladados a  asiento de la Comisaria 5ta. En virtud de haberse configurado sus acciones, a prori, una infracción Articulo 40; inciso a) de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro).

CONSIDERANDO;
I.- La imputación de infracción al artículo 40 inciso a) de la ley 5592/5714.-
Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite: a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitaren a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias." Que el tipo normativo previsto por el articulo 40 inciso a) del Código Contravencional requiere la reunión de tres elementos para que se constituya el tipo contravencional:
a) Que se provoque una agresión: La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Española, en su primera acepción, agresión es “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. En tanto que gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico.
b) Que esa agresión genere un peligro concreto de lesión a otra persona (o sea que se afecte el bien jurídico protegido) Con el fin de garantizar la vida en común, por razones de convivencia social, la Constitución Nacional junto a los Tratados internacionales, Pactos y Convenciones de los que se es parte, enumerados en el articulo 75 inciso 22 de la Carta M...

SENTENCIA: 67 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

A.L.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, 8 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A., L, D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", (RO-13260-F-0000) (0313-16-12) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, al efecto del tratamiento de la apelación planteada respecto de la resolución de fecha 15 de abril de 2026, concedido en fecha 27 del mismo mes y año.-

1.- La resolución recurrida, que se aprecia en el hipervínculo, en lo esencial determinó el rechazo de la cautelar planteada, entendiendo básicamente que faltaba la acreditación de extremos vitales para la procedencia, sin perjuicio de lo cual no era la vía apta para la tramitación, que debía intentarse ante el ANSES, con aplicación de la ley 24241, y de resultar rechazada, recurrir por las vías que dicha ley determina.-

El antecedente de la resolución, ha sido el pedido de dictado de medida cautelar, presentado por el apoyo de A.L.D., su hermano, que pretendía a través de la misma que el ANSES y la UTP, provincial, retuvieran el 50 % de la pensión emergente del fallecimiento de la progenitora del sujeto de esta acción, que actualmente percibe el padre del mismo en un 100 %, a la vez que para otorgarle cobertura de salud; habida cuenta de la incapacidad preexistente de A.L.D. al fallecimiento de su madre.-

Es de hacer notar que ante e...

SENTENCIA: 218 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ASENCIO, RUTH MARINA Y PARSONS, ANA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "ASENCIO, RUTH MARINA Y PARSONS, ANA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATOBA-29449-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ruth Marina Asencio  ocurrida el 12/01/2008, (acreditado en fecha: fs. 1), madre de Enrique Ulises Sepulveda (acreditado a fs. 83), y abuela de  Sebastián Sepulveda PlanchartLaila Nair Sepulveda Planchar, Salvador Sepulveda Planchart (acreditado en fs. 4, 5 y 6) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción de Ana Parsons ocurrida el 07/02/2010, (acreditado en fecha: fs. 3), abuela de Enrique Ulises Sepulveda (acreditado en fs.83), y bisabuela de Sebastián Sepulveda Planchart, Laila Nair Sepulveda Planchar, Salvador Sepulveda Planchart (acreditado en fs. 4, 5 y 6) y  quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3° ) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (14/05/2026) 
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 26/06/2018).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  fs. 112 y fs. 113).
Y 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones ( 19/05/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ruth Marina Asencio le hereda su hijo Enrique Ulises Sepulveda y sus nietos Sebastián Sepulveda PlanchartLaila Nair Sepulveda Planchar, Salvador Sepulveda Planchart (en representación de su padre -hijo prefallecido de la causante- Virgilio Emir Sepúlveda) II) ...

SENTENCIA: 199 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ÑANCO FRIAS, XIMENA DE LOURDES C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ÑANCO FRIAS, XIMENA DE LOURDES C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00530-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) Regular los honorarios del Dr. Marcelo Ponzone, al solo fin de dar cumplimiento con la ley 869, en idéntica suma fijada para la conciliadora 3 JUS ($ 255.198), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.-
---III) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SANATORIO SAN CARLOS SA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,0.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.- ; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.506,60.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudad...

SENTENCIA: 121 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE