B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA
B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA
CI-00752-F-2025 CIPOLLETTI, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA (CI-00752-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 01/04/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti, y se da intervención al ETI.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "La Sra. tiene toda su familia de origen en la Ciudad de Bariloche, contando solo con un hermano que vive en la Ciudad de Centenario, da cuenta de una red social de amigos acotada en la Ciudad de Cipolletti. Cabe aclarar, que el Sr. no se presento a la entrevista previamente pautada y en el horario acordado con el mismo. Por todo lo expuesto y ante la reiteración de nuevos hechos de violencia, se evalúa que la Sra. B. y su pequeña hija se encuentra expuesta a situaciones de "Alto riesgo", por lo que se sugiere disponer medidas de protección a fin de resguardar la integridad psicofísica de las mismas."
Que en el día de la fecha se recibe denuncia realizada por el Sr. C.M., la que se agrega a estos autos.
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados, lo evaluado por el ETI y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto,
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. C.M., y la Sra. B.S.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos... SENTENCIA: 307 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.M.D.C. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA A.M.D.C. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. NATALIA FASSANO
Escribiente
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025
Por recibido. Téngase presente la nota que antecede.
Hágase saber a M.D.C.A. y D.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz, respecto de: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D.A.A. hacia M.D.C.A., su domicilio sito en calle R.L.N.1., de la ciudad de A. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a D.A.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la ... SENTENCIA: 415 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.G.E.C.P.N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: "R.G.E.C.P.N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN" n,a
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 3/Oct/24 (leg 01975-CGR-24). Notifíquese por cédula ley 22.172 al domicilio real en caso que la parte no tenga domicilio constituido con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Regulo los honorarios de la Dra. SOFIA SZECHENYI en la suma equivalente a 4 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Intímase al alimentante, Sr. N.L.A.P. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el ac... SENTENCIA: 27 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.F.M.C.B.G. S/VIOLENCIA
CARATULA: "E.F.M.C.B.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00288-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 27/Mar/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. G.B. a la persona de la Sra. F.M.E. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en C.A.V.M.2.B.1.d.E. de la localidad de ALLEN, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíqu... SENTENCIA: 382 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.C.C.A.M.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.C.C.A.M.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01073-F-2025, LF GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025 Por recibido.
Atento que de lo manifestado surge que el conflicto se vincula a los eventuales derechos sobre la vivienda, hágase saber al Sr. C.G. que deberá presentarse con patrocinio letrado particular y/o Defensoría Oficial e iniciar el trámite correspondiente. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber al Sr. C.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público al Sr. C.G. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Atento lo manifestado por el Sr. G. respecto a que no tiene domicilio fijo y estaría pernoctando en su vehículo, notifíquese telefónicamente al número de celular aportado en la denuncia de fecha 7/Abr/25: 2.. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 378 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
RUIZ DIAZ EVANGELISTA JAVIER C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO
RO-27684-C-0000 "RUIZ DIAZ EVANGELISTA JAVIER C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO"
General Roca, 10 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en los autos RO-27684-C-0000 "RUIZ DIAZ EVANGELISTA JAVIER C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO"; RESUELVO: Regular los honorarios del Dr FACUNDO L. BARDEGGIA en la suma de $411.964.- (5 Jus a valor $58.852.- mas 40% ap) y al Dr RODOLFO VESCIGLIO en la suma de $294.260.- (5 ius).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. (art 6,7, 8, 9 y 21 de la ley 2212) Notifíquese y regístrese. Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos debiendo informar N° de la misma y CBU. A cuyo fin, libre cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia.
vv SENTENCIA: 123 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SOTO LILIANA C/ MALACCORTO DOMINGO S/SUCESIÓN Y SESE JOSE SIMEON S/SUCESIÓN S/ USUCAPION
General Roca, 10 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SOTO LILIANA C/ MALACCORTO DOMINGO S/SUCESIÓN Y SESE JOSE SIMEON S/SUCESIÓN S/ USUCAPION"EXPTE.N° RO-44681-C-0000,
RESUELVO: atento el estado de autos, corresponde regular los honorarios de sentencia de los Dres. Joison Roberto Gustavo y Joison María Laura, patrocinantes de la parte actora, en conjunto en el 15% del MB, por sus actuaciones cumplidas en las 3 etapas del proceso y los del Dr. Schmidt Carlos Julio, patrocinante de heredero de demandada en el 5% del MB, por sus actuaciones cumplidas en una etapa del proceso (M.B.: $ 76.756.551,53 V.F. inmueble NC 05-1-K-135-05).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 138 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
CARATULA: A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
EXPTE. NRO. RO-03644-F-2023 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.
Advirtiendo en esta instancia que en la audiencia de fecha 08/04/2025 se consignó erróneamente la fecha de nacimiento del niño, modifíquese la resolución, donde dice: "RESUELVO: Hacer lugar AUTORIZAR el comienzo de vinculación del niño A.D.A.N., D.5. nacido el día 28/1/2018 en Villa Regina, inscripto su nacimiento al Acta Nro. 42, Fº070, Año 2018 con los Sres. J.E.R., DNI 3. y J.A.O., DNI 3. con miras a la guarda con fines de adopción. EXPIDASE TESTIMONIO.", deberá decir: "RESUELVO: Hacer lugar AUTORIZAR el comienzo de vinculación del niño A.D.A.N., D.N.I. 5. nacido el día 20/1/2018 en Villa Regina, inscripto su nacimiento al Acta Nro. 42, Fº070, Año 2018 con los Sres. J.E.R., DNI 3. y J.A.O., DNI 3. con miras a la guarda con fines de adopción. EXPIDASE TESTIMONIO."
Cúmplase por OTIF la realización del testimonio.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 402 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.R.A. C/ G.M.N.G. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "S.R.A. C/ G.M.N.G. S/ VIOLENCIA" - BA-00317-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que las partes realizan denuncias reciprocas denunciando hechos de violencia. Que se presentó la Sra. G.M.N.G. con el patrocinio de la Dra. A.B., solicitando medidas de protección tanto para ella como para sus hijos I. y F., a fin de hacer cesar la situación denunciada.-. Asimismo se presenta el Sr. R.A.S. con el patrocinio letrado de las Dras. J.V.M.S. y M.A.O.M..
Que en autos obra informe del Equipo Técnico Interdisciplinario donde se sugieren que dado el contexto de violencia relatado en las entrevistas y el impacto emocional evidenciado en los niños, la restricción de acercamiento podría ser necesaria hasta garantizar las condiciones seguras para reanudar el contacto con el progenitor. Realizan sugerencias.
En fecha 08.04.2025 se celebra audiencia entre las partes, donde se tiene en cuenta las sugerencias vertidas por el ETI en relación al progenitor, quien aceptó las mismas. En tanto la Sra. G.M. por medio de su letrada solicito la fijación de una cuota alimentaria provisoria de tres (3) Salarios Mínimo Vital y Móvil, teniendo en cuenta que los niños se encuentran con ella.
El Defensor de Menores, Dr. M.F. en subrogancia por la Defensoría de Menores Nro. 4, presta conformidad para el dictado de medidas, por un tiempo acotado y presta conformidad para la fijación de una cuota provisoria.
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención so... SENTENCIA: 132 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
P.B.A. C/ S.B.Y. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 10 días del mes de abril del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "P.B.A. C/ S.B.Y. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00564-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. B.A.P. en fecha 07/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.Y.S., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 08/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje fijando, por el Sr. Juez de Paz, audiencia con la denunciante para el día 10/04/2025.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose hechos violentos realizados por el denunciado, que se dejan entrever mediante la aparición de indicadores de riesgo como la existencia de una finalización de vínculo afectivo reciente con el denunciado, como también conductas controladoras, de hipervigilancia y hostigamiento por todo medio, a tal punto conforme relata la denunciante, el ingreso a su domicilio.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. B.A.P. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. B.Y.S., acercarse a la Sra. B.A.P. ya sea a su domicilio de calle M.N.6. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. - Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; SENTENCIA: 247 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |