Fallos Jurisdiccionales

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RUBIO, BLANCA GRACIELA C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 08 de junio del 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos RUBIO, BLANCA GRACIELA C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00097-L-2023) el pedido de fijar de astreintes a la demandada, peticionada por la parte actora.
Proveyendo el escrito de la Dra. MONES NATALIA ANDREA presentando el 27/05/2026, téngase presente lo manifestado y estese a lo que a continuación se dispone.-
Teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en el RESUELVE apartado II) de la Sentencia dictada el 22 de julio de 2024, esto es, hacer entrega al actor los CERTIFICADOS DE TRABAJO (art. 80 LCT) y DE REMUNERACIONES Y SERVICIOS del art. 12 de la ley 24241 (que incluye el de cesación de  servicios) de toda la relación laboral de la Sra. Blanca Graciela Rubio.-
Por ello, ante el pedido formulado y lo ordenado en escrito publicado el 11/08/2025, encontrándose notificada la demandada conforme cédula de notificación Nro. 202405077105, librada en fecha 20/09/2024, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto e IMPONER a LA REGINENSE COOP. LTDA una MULTA DIARIA de $50.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente de la notificación - mediante cédula - de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el cálculo  al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
Líbrese cédula -a cargo de la parte - a la demandada al domicilio real.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE

SENTENCIA: 119 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.M.D.A. S/ EJECUCION DE PENA (DAÑO, LESIONES LEVES CALIF POR VINCULO, AMENAZAS CALIF POR USO ARMA Y PRIVACION ILEGITIMA LIBERTAD)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 8 de junio de 2026, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00472-P-0000 (B-3BA-570-JE2018) caratulado "M.M.D.A. S/ EJECUCION DE PENA (DAÑO, LESIONES LEVES CALIF POR VINCULO, AMENAZAS CALIF POR USO ARMA Y PRIVACION ILEGITIMA LIBERTAD)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.A.M.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Diego Navarro (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Jefe Dr. Martín Lozada (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 56 BIS DE LA LEY 24.660 EN SU TEXTO ORDENADO POR LA LEY 27.375. Conforme considerandos. Rige doctrina legal STJ:  "García, Bryan Ezequiel s/ Inc. SJP"-Queja Art. 248 fechada en 13/9/23. Art. 42 de la ley 5190.  

II.- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE INCORPORAR A M.M.D.A. AL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Conforme considerandos. Rigen art. 56 bis y art. 56 quater de la ley 24.660 en su texto ordenado por la ley 27.375. 

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. Navarro formula reserva de impugnación y el Dr. Lozada consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.45 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 154 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MUÑOZ JORGE MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00082-C-2026

Choele Choel,   8 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ JORGE MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00082-C-2026, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/05/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $  7.738.600 y  se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales,  del doctor WALTER ORLANDO ZAVALA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $486.930 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 4.869.300 y en la suma de $ 143465(1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $1.434.650

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 125 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

VIEBIG, CLAUDIO GERARDO Y STERNBERG, INGE SARA S/ SUCESION AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "VIEBIG, CLAUDIO GERARDO Y STERNBERG, INGE SARA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00577-C-0001).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por la letrada.-
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).  
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Belen Weiss, en la suma de $497.940,00 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.


 
Mariano A. Castro
Juez 

SENTENCIA: 173 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SANTILLAN, NORA NILDA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 08 de junio de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “SANTILLAN, Nora Nilda c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Puma N° CI-02898-C-2022), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

CUESTIONES

1ra.- ¿Son fundados los recursos?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:

Antecedentes.-

1).- La actora Nora Nilda Santillán inicia esta acción -basada en el régimen consumeril- a raíz del incendio que se produjo en el “quincho” de su vivienda en la madrugada del 13 de enero de 2022, el cual señaló que pudo ser contenido sin tener que llamar a los bomberos. Expresaba que había contratado, con la compañía demandada, una póliza de seguro denominado “Combinado Familiar”, que incluía la cobertura contra incendios en el hogar. Dijo haber informado el siniestro a la compañía, a la par que desde la misma se le indicaban diversas diligencias, que realizó sin obtener un resultado positivo, por lo cual remitió dos carta documento, y ante la persistencia del silencio de la empresa, realizó por su cuenta las reparaciones de los daños causados por el incendio, lo que irrogó gastos que no le han sido reembolsados. Reclamó los daños ocasi...

SENTENCIA: 61 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

TURCOVICH, MARCELO ATILIO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. CI-00597-C-2026 "TURCOVICH, MARCELO ATILIO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N.° 15 IV – CJ.
 
Cipolletti, 8 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “TURCOVICH, MARCELO ATILIO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-00597-C-2026), puestos a despacho a resolver y de los que:
I. RESULTA:
a. Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver la admisibilidad del proceso, en orden a lo establecido por el art. 14 del CPA.
b. Que en fecha 27/04/2026 se presentó el Dr. Facundo Gabriel García, en carácter de apoderado del Sr. Marcelo Atilio Turcovich, y promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Campo Grande —en adelante la “Municipalidad”—, derivados del incumplimiento contractual e irregularidad del procedimiento de remate público por ella organizado.
Expuso que el reclamo se origina en la adquisición, mediante remate público de una maquina industrial destinada al empaque y clasificación de productos frutihortícolas, la cual fue entregada sin el sistema electrónico y software operativo indispensable para su funcionamiento, circunstancia que -afirmó- la torna impropia para su destino y absolutamente inidónea para el aprovechamiento económico perseguido al momento de...

SENTENCIA: 42 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERBAUWEDE, RAUL ANTONIO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERBAUWEDE, RAUL ANTONIO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01445-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERBAUWEDE, RAUL ANTONIO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01445-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ANTONIO EZEQUIEL VERBAUWEDE, CUIT/CUIL 20229448367 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.075.266,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 627.591,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.351.428,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OZMF-SAXL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 687 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETSCHECK, EDGARDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETSCHECK, EDGARDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01435-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETSCHECK, EDGARDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01435-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO HORACIO PETSCHECK, CUIT/CUIL 20132324949 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.588.482,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 706.626,35 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.647.554,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MWEU-JTDH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


       ...

SENTENCIA: 679 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RINCON DE CIPO DOS FIDEICOMISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RINCON DE CIPO DOS FIDEICOMISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01444-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RINCON DE CIPO DOS FIDEICOMISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01444-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RINCON DE CIPO DOS FIDEICOMISO, CUIT/CUIL 30717994848 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.781.425,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.660.339,56 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.220.882,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKJY-LBQD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 691 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COCCO, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COCCO, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01433-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COCCO, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01433-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ALEXIS COCCO, CUIT/CUIL 20258286899 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.021.501,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 619.311,18 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.320.406,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FOZC-KQGP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 678 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI