M.A.E. S/ INTERNACION VOLUNTARIA Luis Beltrán, a los 8 días del mes de junio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.A.E. S/ INTERNACION VOLUNTARIA" Expte. Nº LB-00222-F-2026 de los que: RESULTA: Que en fecha 21/05/2026 se recibe correo electrónico con adjunción de informe suscripto por la Lic. en Servicio Social Brenda Lucía Lavalle, el Médico Especialista en Psiquiatría Carlos Omar Rodríguez y la Directora del Centro de Inclusión Verónica Acosta, respecto de la paciente Sra. A.E.M. DNI N° 3., nacida el día 1., quien se encuentra alojada en el Centro de Inclusión Residencial "Colonia Josefa" desde el 11/03/2026 a fin de abordar su problemática de consumo de sustancias. Del informe remitido por el equipo técnico del dispositivo "Colonia Josefa" surge que la nombrada ingresó de manera voluntaria con derivación del Dispositivo Territorial (APASA) de C., encontrándose en tratamiento por consumo problemático de sustancias. Refieren que el proceso de admisión fue llevado adelante por el equipo interdisciplinario del dispositivo, realizándose entrevistas con profesionales del organismo derivante, con la propia usuaria y con sus referentes socioafectivos, profundizándose aspectos vinculados a su trayectoria vital, antecedentes clínicos e historial de consumo. Asimismo, informan que la Sra. A.E.M. es oriunda de la ciudad de C., madre de dos hijos y que durante las entrevistas manifestó dificultades para sostener tratamientos ambulatorios previos, expresando angustia por el deterioro de su salud asociado al consumo. Indican además que tanto la usuaria como su madre fueron informadas respecto de la dinámica institucional, normas de convivencia, cronograma de actividades y modalidades de acompañamiento, prestando conformidad para la realización del tratamiento mediante consentimiento informado. En relación a su historial de consumo, señalan que la usuaria refiere haber iniciado el consumo de sustancias a temprana edad, vinculado inicialmente al consumo de c.. Informan que con el transcurso del tiempo dicho consumo se intensificó, alcanzando en el último período una frecuencia diaria comprometiendo gravemente su salud física. Asimismo, refieren que actualmente se encuentra atravesando un período de no consumo, aunque continúan abordándose síntomas asociados a la abstinencia. En cuanto a su red socioafectiva, indican que la usuaria i... SENTENCIA: 344 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G., I. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Villa Regina, 8 de junio de 2026.
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; G., I. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD- PUMA: VR-00267-F-2025 - SEON: " en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 28/04/2025, se presenta la Sra. R.M.P. , DNI 2., por intermedio de su apoderado, el Defensor Oficial, Dr. Cristian Klimbovsky, promoviendo proceso de capacidad de su hija la Srta.I.J.G., DNI 4.. Afirma que su hija de 1. años de edad actualmente, no puede valerse por si misma, no puede realizar ningún trámite u operación administrativa de manera autónoma y sería perjudicial para su persona que disponga libremente de sus bienes actuales y futuros. Señala que padece síndrome de Mosied Incompleto y que posee certificado de discapacidad. Por otra parte indica que su hija I. puede acudir a toda entrevista, ya que no tiene problemas de movilidad. No tiene bienes a su nombre, tampoco percibe pensión por discapacidad. Asimismo deja de manifiesto que desean ser figuras de apoyo tanto mi representada como su hijo (hermano de la beneficiaria) T.F.G., DNI: 4..
En fecha 28/4/2025, se da inicio a las actuaciones.
En fecha 14/052025, se declara admisible la petición de la actora, por lo que se ordena la apertura a prueba mediante la producción de los informes pertinentes.
En fecha 14/05/2025 asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces subrogante, Dra. Ana Ganuzza.
En fecha 28/05/2026, la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva, acepta el cargo de abogad de la Sra. I. J. G.
En fecha 23/07/2025 se designa como figura de apoyo provisoria a la madre de la Srta. I.J.G a la Sra. R.P.
En fecha 20/08/2025 se adjunta informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 09/04/2026 xx, se toma contacto personal en audiencia con el causante, con la presencia de su abogada y del Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena.-
En fecha 10/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces quien dictamina: ".entiendo que corresponde restringir la capacidad jurídica de la misma para todos aquellos actos simples y complejos de administración, como así ta... SENTENCIA: 350 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
U. F. T. N° 3 E/A CFP 5315/2017 - CINCO SALTOS - S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNCI. PUBL. (ART.248) - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “Alvarado Liliana Edith y Otros s/ Administración Fraudulenta y Peculado”, LEGAJO Nº MPF-CI-03236-2018, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Son admisibles las impugnaciones deducidas por las Defensas de los imputados ARTURO MENDIBERRI y GERMAN EPUL?
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1) Mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2026 la Jueza de Juicio en la etapa de control de acusación resolvió: No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción efectuada por todas las defensas de los imputados Liliana Alvarado, German Epul y Arturo Mendiberri, en función de las disposiciones del art. 67 segundo párrafo del C.P.; y No hacer lugar al cambio de calificación legal del hecho intitulado por la Fiscalía como Peculado.
Contra dicha resolución, las respectivas Defensas dedujeron impugnaciones, que fueron rechazadas por el Juez de revisión en fecha 14 de abril de 2026.
Interpuesta impugnación por las Defensas de los imputados ARTURO MENDIBERRI y GERMAN EPUL, en fecha 6 de mayo de 2026 el Juez resolvió su admisibilidad.
2) Agravios centrales presentados por la defensa de Arturo Rubén Mendiberri:
Arbitrariedad técnica por omisión de argumentos: La defensa sostiene que la decisión del magistrado revisor es "técnicamente arbitraria, en la medida que eludió el abordaje, aún en mínima medida, de argumentos relevantes ofrecidos por esta representación en abono de la procedencia de su pretensión extintiva de la acción penal".
Incongruencia y violación del principio de paralelismo: Se señala una "incongruencia del razonamiento" al ratificar que las conductas de los ex intendentes ALVARADO y EPUL "resultaban independientes", pero sin aplicar la "tesis del paralelismo". Esto implica que la prescripción debe correr "separadamente para cada delito" y no considerarse una "CONDUCTA ÚNICA" por el hecho de estar en un "ÚNICO LEGAJO".
Indebida suspensión por cargo público: La defensa a... SENTENCIA: 126 - 08/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
S F D S/HOMICIDIO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 8 de junio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “SOLANO FRANCISCO DANIEL S/ HOMICIDIO” identificado bajo el legajo MPF-RO-00992-2019, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado querellante apoderado de Manuel Solano?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1a.- Mediante sentencia de fecha 09/12/2025 el Tribunal de juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: 1.) Declarar culpable a WALTER RAÚL ETCHEGARAY, como Autor responsable del delito de Vejaciones (ars. 45 y 144 bis Inc. 2° CP), y en consecuencia, condenarlo a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN de ejecución condicional y costas del proceso (arts. 26 y 29 CP); con más inhabilitación especial por CINCO (5) AÑOS, para realizar actividades policiales que impliquen el uso de armas, y/o tareas de 47 seguridad (art. 20 CP); 2.) IMPONER al condenado WALTER RAUL ETCHEGARAY las siguientes REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de TRES AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo aviso; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) Realizar una capacitación virtual sobre derechos humanos para concientizarlo en materia de dignidad humana, dictado por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Nación. Eventualmente, se determinará uno similar previo acuerdo entre la fiscalía, la defensa y el Juzgado de Ejecución. Todo bajo apercibimiento de lo normado por el art. 27 bis, esto es, revocarse la condicionalidad de la pena impuesta; 3.) ABSOLVER de CULPA Y CARGO a CRISTIAN GUSTAVO TOLEDO y CEFERINO SEBASTIAN MUÑOZ, respecto de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en Concurso Real con Encubrimiento Agravado en calidad de Autores (arts. 248, 55, 277 inc. 3° ap. d) en función del 277 inc. 1° ap. d) y 45 CP), por los cuáles fueran acusados; por el beneficio de la duda (art. 8 CPP), sin costas; 4.) ABSOLVER de CULPA Y CARGO a WALTER RAÚL ETCHEGARAY, ya filiado, respecto del delito de Homicidio Agravado p... SENTENCIA: 128 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
SAEZ GUILLERMO OSCAR S/ ART. 27 BIS (SJ) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:23 horas y en el marco del expediente RO-00507-P-2025 - S.G.O. S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y G.O.S.d.e.c.I.O.4. de esta ciudad, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Pena impuesta: Tres años de prisión de ejecución condicional. Delito: Tentativa de Robo con escalamiento; Robo con Escalamiento en Concurso Real con Resistencia a la Autoridad en Concurso Ideal con Lesiones Leves Calificadas por ser cometidas contra un miembro de las Fuerzas de Seguridad; concurriendo realmente entre si todos los hechos. La Sra. Fiscal dijo que desde la sentencia no hay avances. El IAPL informó que se presentó con una niña y bajo efectos de estupefacientes. Se suspendió el encuentro y le solicitó que regrese en otra oportunidad. El 30/12 juzgado le da intervención a la defensa. La Lic. PAULA CASTRO del IAPL informó el 15/01/26 que realizaría encuentros mensuales donde hace notar que el mayor problema de SAEZ es el consumo problemático de drogas. Tendríamos que tener tres presentaciones en esa institución y solo hay una. El consumo también lo tiene prohibido por imposición de una de las reglas. Ya mismo se tiene que poner en contacto con el IAPL, de lo contrario no llegará en tiempo. Sus reglas no tiene tratamiento, no tiene taller, lo único que tiene que se hacer es mantener domicilio y concurrir al IAPL en condiciones (no bajo efectos de estupefacientes) y no consumir. Solicita se lo intime sino la próxima vez solicitará la revocación de la condicionalidad. La Defensa manifiesta que previo a esta audiencia estuvo hablando con su defendido. Reconoce que tiene una problemática y él sabe que el primer paso es reconocerla. Existe la posibilidad de que se presente en APSA y su defendido está de acuerdo. Esta audiencia resulta beneficiosa para revisar su situación. El condenado expresó que sabe que estuvo mal, que no cumplió con lo que debía. Pide disculpas y se compromete a hacer las cosas de ahora en adelante. Es... SENTENCIA: 323 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GARRO JOAQUIN EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. (EJECUTADA) Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCIDENTE General Roca, 08 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GARRO JOAQUIN EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. (EJECUTADA) Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCIDENTE (RO-00452-L-2026)
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitiva dictada en fecha 20/11/2025 y aclaratoria de fecha 04/12/2025 en autos principales "FLORES, MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACION DE D.F.F. (HEREDERA DE FUENTSES, YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY RIESGO DE TRABAJO- ACCIDENTE DE TRABAJO" (expte. Nº RO-00913-L-2021 contra ZETONE Y SABBAG S.A. (CUIT 30-55390925-9); para que haga pago de la suma íntegra de $12.373.618,39- al Dr. Joaquín Garro todo en concepto de capital con más la suma de $7.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese SENTENCIA: 88 - 08/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GROISMAN, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GROISMAN, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01373-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GROISMAN, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01373-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO DANIEL GROISMAN, CUIT/CUIL 20255982770 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.257.918,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.419.424,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OGWS-RJTM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 914 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPRILE, MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPRILE, MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01374-C-2026 Iván Sosa Lukman SENTENCIA: 903 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CHACON ANGELA PAOLA; MORENO MIRIAM B., LOAIZA VALERIA C.B., CORRADINI RAMIREZ STEFANI Y AGÜERO FACUNDO R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 08 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CHACON ANGELA PAOLA; MORENO MIRIAM B., LOAIZA VALERIA C.B., CORRADINI RAMIREZ STEFANI Y AGÜERO FACUNDO R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00806-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0016 del 27/08/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 26/06/2024 publicada el día 27/06/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $2.880.832,78 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a AGUERO FACUNDO la suma de $545.935,85; a CHACON ANGELA la suma de $581.213,11; a CORRADINI STEFANI la suma de $586.285,56; a LOAIZA VALERIA la suma de $577.457,84; a MORENO MIRIAM BEATRIZ la suma de $589.940,42), con más la suma de $6.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo r... SENTENCIA: 89 - 08/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VERA, LEANDRO C/ JCBR CONSTRUCCIONES SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "VERA, LEANDRO C/ JCBR CONSTRUCCIONES SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00528-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Carlos Aiassa y Valeria Silva, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a JCBR CONSTRUCCIONES SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.500,00.-; Sellado de actuación: $ 9.375,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.506,60.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 122 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |