Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,741-8,750 de 326,771 elementos.

B.S.S. C/ V.M.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00320-F-2026

 
Villa Regina, 17 de abril de 2026

Que del relato de los hechos de fecha 08/04/2026 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada inicia a raíz de un hecho de violencia suscitado con el padre de la persona denunciada, no pudiendo evidenciarse entre partes elementos compatibles con violencia de género o familiar.- Sí es evidente la tensión y las amenazas por parte de la persona denunciada, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
De los hechos relatados, no se observan otros indicadores que den cuenta que la situación de conflicto se haya dado desde una relación de poder/dominación de una persona respecto de la otra o que alguna de las partes se encuentre en desventaja o indefensión, concluyendo que la situación denunciada no respondería al fenómeno de violencia familiar propiamente dicho.
No todas las problemáticas quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040.-
Archívese.
Hágase saber a la denunciante que por el delito de amenazas,  deberá accionar por la vía que corresponda.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-

SENTENCIA: 159 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

KILAPI LUCAS EZEQUIEL Y KILAPI TIHAGO JERENMIAS S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Cipolletti, 17 de abril de 2026.
VISTO:
Este legajo MPF-CI-5284-2025, "KILAPI LUCAS EZEQUIEL Y KILAPI TIHAGO JERENMIAS S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA", en los que se debe resolver la situación procesal del acusado LUCAS EZEQUIEL ACOSTA KILAPI, (...). Con la defensa técnica del Dr. Mario Nolivo.
DE LA QUE RESULTA:
Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, el acusado Lucas Ezequiel Acosta Kilapi con su defensor Dr. Mario Sebastián Nolivo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes, el que fuera anunciado al letrado defensor y al acusado, quienes manifestaron estar en conocimiento del mismo. Seguidamente se dio paso a la Sra. Fiscal para que explique en que consiste el acuerdo, comenzando con la descripción del hecho: “ocurrido en la ciudad de Fernández Oro, el día 7 de noviembre de 2025, a las 22:30 hs. Aproximadamente, oportunidad en que la denunciante E. R. se encontraba circulando a bordo de su motocicleta marca “Gilera Smash 110”, color azul, dominio (...), por calle (...), momento en que los imputados Kilapi Lucas Ezequiel y Kilapi Thiago Jeremías previo acuerdo, abordaron a la víctima para apoderarse ilegítimamente del rodado, manifestándole “dame la moto”, forcejeando así con la misma, no logrando su cometido, debido a que la Sra. R. aceleró y logró escapar, llamando luego a la policía. Inmediatamente después del primer hecho, cerca de las 22:50 hs. aproximadamante, en la localidad de Fernández Oro, los imputados Kilapi Lucas Ezequiel y Kilapi Thiago Jeremías, se dirigieron por calle (...), oportunidad en que se acercaron con fines furtivos al vehículo Volkswagen Gol dominio (...) color gris, que se encontraba estacionado y sin medidas de seguridad sobre calle (...), momento en que abren el mismo -puerta del conductor- con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de elementos que pudieran encontrarse en el interior, no logrando su cometido al ser adevertidos por los denunciantes que salieron del domicilio al escuchar los ruidos. Los hechos enunciados constituyen los delitos de Robo en grado de tentativa en concurso real con hurto en grado de tentativa (Arts. 164, 162, 42 y 55 del Código Penal), siendo Lucas Ezequiel Acosta Kilapi responsable a título de COAUTOR de conformidad con el art. 45 del C.P. El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información: Denucias de E. R. y de F. V. A., víctimas de ambos hechos, quienes relataron lo sucedido, dando características físicas y aportando cámaras de seguridad. F. M. esposo de V. A. ve al imputado y logra reducirlo hasta la llegada del personal policial. Los empleados pol...

SENTENCIA: 187 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

GALLARDO MAURO JAVIER Y LLANOS OSCAR JORGE S/ HURTO

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026


Autos y Vistos:
La solicitud de sobreseimiento cursada por la Fiscalía en el marco del
Legajo N° MPFBA-06468-2024 caratulado "GALLARDO MAURO JAVIER Y
LLANOS OSCAR JORGE S/ HURTO";
Considerando:
I.- Que el 8/11/24 se tuvieron por formulados los cargos respecto a Mauro
Javier Gallardo. Se le atribuyó al nombrado, en carácter de autor “… ocurrido el día 7
de noviembre del 2024, a las 12:10 hs. aproximadamente, ocasión en la cual, en
convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades, intentaron apoderarse
ilegítimamente de varios cortes de carne pertenecientes al Supermercado La Anónima,
ubicada en Av. de los Pioneros n° 4400 de esta Ciudad. En tales circunstancias, Gallardo
y Llanos ingresaron en forma conjunta al supermercado, Gallardo se dirigió a las
góndolas de carne, tomó 4 bandejas de vacío y 3 de matambre y las guardó en una bolsa
color blanca, mientras que Llanos deambuló por los pasillos, por el sector de las
heladeras. Luego Gallardo distrajo al guardia de seguridad refiriéndole que otra
persona -por Llanos- estaba sustrayendo "latas" de las heladeras y aprovechó ese
momento para darse a la fuga por el sector que está en remodelación, logrando salir a
la playa de estacionamiento que da a calle Tupungato. Ello fue advertido por el agente
de seguridad y otro empleado, quienes salieron a correrlo y lograron demorar a
Gallardo en las escaleras del comercio que dan a la Av. Pioneros, así como también a su
consorte que salió por la puerta principal y fue demorado. Luego arribó personal
policial de la Comisaria 27° y se procedió a la detención de ambos, secuestrándose en
poder de Gallardo las 7 bandejas de carne ". El mismo fue calificado como hurto en
grado de tentativa.
II.- La Fiscal Paolini refiere que durante la etapa preparatoria del
presente legajo, tomó conocimiento que en fecha 05/12/2024 la Jueza de Ejecución
Dra. Sandra Raguza revocó la libertad condicional de la que gozaba Mauro Javier
Gallardo, en virtud de la condena unificada en fecha 09/09/2022 mediante la cual se
le impuso la pena única de 3 años de prisión. Así, el nombrado Gallardo cumplió lo
que restaba de la condena impuesta, agotando pena el día 16/07/2025.
Refiere que atento que en este legajo se investiga un hecho de hurto en
grado de tentativa, en caso de recaer condena en las presentes actuaciones ésta
carecerá de importancia respecto de la mencionada precedentemente, por lo que
avanzar en estos actuados generaría un dispendio de recursos innecesario. Por todo
ello,...

SENTENCIA: 218 - 17/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

CALDERON COTARO LAUTARO JESUS S/ HURTO - 2 HECHOS - EN CONCURSO REAL

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.-

Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “CALDERÓN COTARO,

Lautaro Jesus s/Hurto 2 Hechos en concurso real” Legajo N° MPF-BA-02891-2025 4;

seguido a: Lautaro Jesús Calderón Cotaro, D.N.I. Nº xxxx, de nacionalidad

argentina, de 26 años, instruído, estado civil soltero, sin domicilio conocido, en situación

de calle (pernocta abajo del puente del Arroyo Ñireco de esta ciudad), hijo de C.

C. y de M. E. C., nacido en El Bolsón (R.N.), el xxxx, teléfono N° xxxx (pareja V. R.), para

dictar sentencia:

Y LO REQUERIDO: I. Por el Defensor Adjunto Lucas Piñón Techera quien

manifestó que a su asistido se le han formulado cargos por el siguiente hecho: “En fecha 15 de

mayo de 2025, siendo alrededor de las 18:15 hs., Lautaro Jesús Calderón Cotaro, se hizo

presente en la estación de Servicio "Puma", sita en la rotonda del Ñireco de esta ciudad, y

concretamente en el mostrador del sector cajas del autoservicio, desde donde se apoderó

ilegítimamente de una mochila de color gris clara, la cual contenía en su interior una notebook,

marca "DELL" color gris, sin características particulares y (03) cuadernos tapa blanda, 02 de ellos

A 4, uno color negro y el otro sin recordar detalles, y uno de tamaño más pequeño color verde

con un logo de tigre, que pertenecen al denunciante J. I. P., DNI xxxx, quien la había dejado

en ese lugar en el momento de ingresar al sanitario al no permitirse hacerlo con mochilas …”.

El mismo fue calificado como constitutivo del delito de hurto en grado de flagrancia,

siendo Lautaro Jesus Calderon Cotaro responsable a título de autor, de conformidad

con los Artículos 45, 42, 162 del Código Penal y los Artículos 103 y 105 del Código Procesal

Penal.

Informó que en el devenir de la investigación atento la necesidad de su asistido

de tratar sus adicciones, a pesar que que no encontraran un criterio de internación se

encuentra internado actualmente a los fines de tratar de solucionar su problemática y que viene

cumpliendo con el mismo y es por ello que han acordado junto con el Fiscal del caso la solución

primaria del conflicto y por ello solicita el sobreseimiento del Sr. Lautaro Jesús Calderón

Cotaro de conformidad con los Artículos 155 Inciso 5° y 96 Inciso 1° del Código Procesal

Penal.

Concedida la palabra al Fiscal Guillermo Lista, e...

SENTENCIA: 232 - 17/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

RODRIGO MATIAS JESUS ADARME GUZMAN S/ HURTO

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 17 de abril de 2026.
Para resolver en el legajo n° MPF-VI-01205-2026 Caso caratulado
“RODRIGO MATIAS JESUS ADARME GUZMAN S/ HURTO” respecto de
la situación del imputado Rodrigo Matías Jesús Adarme Guzmán, argentino,
nacido el 24/12/2000, con DNI (...); hijo de (...) y
(...); instruido (estudios primarios completos) y domiciliado
en la calle calle (...) -Barrio Lavalle- de Viedma (Río Negro).
RESULTA:
Que en fecha 17/04/2026 se celebro audiencia previamente fijada por
la Oficina Judicial como de “Juicio Abreviado. Art. 213”. La misma se
desarrollo en forma presencial y se encontraban conectados el Agente Fiscal
Dr. Francisco Marano y en ejercicio de la defensa técnica oficial el Dr. Pedro
Vega, junto a su asistido.
El Sr. Agente Fiscal hace uso de la palabra a los fines dar a conocer la
existencia de Acuerdo de carácter pleno, haciendo saber que en ese marco
las partes solicitaran la aplicación de un “procedimiento abreviado” en el
marco de lo establecido en el artículo 212° ss y conc. de la Ley n° 5020. El
mismo estará integrado por el hecho investigado en este legajo, al que se
adicionará la plataforma fáctica imputada en el marco del legajo n° MPF-VI-
02375-2025 Caso Caratulado “Cayu Enrique Sebastián y Otro s/ Hurto“ que
solicita su acumulación (conf. art. 18 CPPRN).
En ese sentido informa que en ambos procesos se procedió a
“formular cargos” (art. 130 CPP) al imputado.

Hecho Uno: “Se le atribuye a Rodrigo Matías Jesús Adarme Guzmán
haber sido quien el día 31/03/2026 a las 18:59 horas, aproximadamente,
sustrajo del local comercial "Megashop", sito en calle 25 de Mayo n° 985 de
Viedma, dos ollas marca Tramontina de color gris oscuro, tapas de vidrio
con mango negro, ambas de 20 cm-2,9L., siendo aprehendido a escasas
cuadras del lugar al ser identificado por personal policial que había sido
alertado por las empleadas del comercio, en poder de los elementos
sustraidos”.
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Hecho Dos: “Se atribuye a Rodrigo Matías Jesús Adarme Guzmán y a
Sebastian Enrique Cayu haber sido quienes en Viedma (RN), y obrando de
común acuerdo, el día 03/08/25 a las 10:15 hs aproximadamente sin
ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, sustrajeron del
Supermercado “Diarco” situado en calle Venezuela y Ruta Nacional N° 3, al
menos: cuatro paquetes de carne vacuna...

SENTENCIA: 193 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

CANEO, GISELA BELEN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO

General Roca, 16 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados CANEO, GISELA BELEN C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO (EXPEDIENTE N° RO-00174-L 2026), previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
I. RESULTANDO: Se inician las actuaciones con la demanda iniciada por la Sra. Gisela Belén Caneo, a través de su letrado patrocinante Dr. Cristian A. Robles, solicitando una medida cautelar innovativa contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro con el objeto de que se reduzcan los descuentos que se practican sobre sus haberes a favor de las entidades MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO” (MEPUC) y ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO DE LA CIUDAD DE VIEDMA (AMSER), conforme los límites legales vigentes, que estima en el 20% según el Decreto-Ley 848/87.
En el relato de los hechos manifiesta que por motivos de enfermedad, para pagar una operación de páncreas y vesícula, se vio obligada a sacar créditos a sola firma, sin que le otorgaran copia de contrato alguno (adjunta resumen de historia clínica). Que trabaja en la Escuela Especial N° 5 de Villa Regina, siendo su salario el único sostén familiar.
Que, como surge de los recibos que adjunta, la Delegación de Liquidación de Sueldos de Villa Regina del Ministerio de Educación realizó descuentos de las mutuales mencionadas, privándole del 90% de sus salarios. Que desde hace 3 meses no ha cobrado normalmente el sueldo, siendo los descuentos cada vez mayores.
Dice que en el mes de diciembre cobró $94000, en enero $24.000 y en febrero $104.000, y la suma del mes de febrero le fue descontada por el Banco Patagonia por la tarjeta de crédito.
A su vez, destaca que es el único sostén de sus hijos, Ludmila Triviño de 11 años y Julián Triviño de 7 años, conforme partidas de nacimiento que también acompaña., siendo su situación desesperante dado que no tiene para cubrir sus más mínimas necesidades ni las de sus hijos.
En relación a los requisitos de la medida cautelar innovativa, funda la verosimilitud del derecho en..

SENTENCIA: 59 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BILLENA GUTIERREZ, ALEJANDRO ABEL C/ INTERLAB S.R.L S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL.

 
General Roca, a los 16 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "BILLENA GUTIERREZ, ALEJANDRO ABEL C/ INTERLAB S.R.L S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL. RO-00240-L-2026"RO-00240-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado por el requirente en fecha 16/04/2026. 
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida INTERLAB S.R.L..  
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. LLANOS ARTURO ENRIQUE  en la suma de $825.000.- y regúlense los del Dr. GATTI HUGO EDGARDO, en la suma de $825.000.- (MB: x 15 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. MARISA ANALÍA GAYONE en la suma de $550.000.- (MB x 10%), conforme...

SENTENCIA: 87 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VEGA, JORGE HERALDO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "VEGA, JORGE HERALDO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00430-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en fecha 25/03/2026, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha, no habiendo comparecido el actor a la citación ordenada el día 26/03/2026, que le fuera notificada en fecha 31/03/2026.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 25/03/2026.-
En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 279 del C.P.C.y.C. y art. 277 de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora (arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor Sr. JORGE HERALDO VEGA respecto de la demandada ANDINA ART S.A. (art. 278 y 279 del C.P.C.y C., y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

SENTENCIA: 63 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.N.B. C/ R.J.M. S/ HOMOLOGACIÓN ACUERDO PRIVADO

Cipolletti, 17 de abril de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.N.B. C/ R.J.M. S/ HOMOLOGACIÓN ACUERDO PRIVADO. Expte N° CI-01038-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. N.B.C.  con el patrocinio letrado de la Dra. Lorena Del Carmen DELGADO, y  el Sr.  J.M.R., con el patrocinio letrado de la Dra.  PATRICIA ELIZABETH GARCIA, con el fin de homologar el acuerdo presentado  correspondiente a ALIMENTOS,  CUIDADO PERSONAL y AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, respecto de su hijo en común B.A.C. DNI N° 7..
Solicita que se libren los oficios al Banco Patagonia SA y a la empresa  H..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS,  CUIDADO PERSONAL y AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, que transcripto en su parte pertinente dice:
" 1.- CUIDADO PERSONAL: Será ejercido de manera unilateral por la SRA. C., con quien el niño reside en su domicilio arriba citado.
2.- CUOTA ALIMENTARIA: El progenitor R.J.M. abonará una cuota alimentaria equivalente al 25% de los haberes que percibe por ante la empresa empleadora H.A.S. con menos descuentos de ley, viandas y viáticos, con más SAC y asignaciones familiares si correspondiere, y dicho porcentaje será descontado por la empleadora del 01 al 10 de cada mes y lo depositará en la cuenta judicial bancaria que se abrirá a tales efectos. El presen...

SENTENCIA: 40 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 17 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA (Expte. N° CS-00508-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. F.E.R. en su carácter de denunciante y en representación de su hijo menor de edad, F..
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. F.E.R., en su carácter de progenitor del menor víctima F., en contra de la Sra. M.E.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE.Nro.CS-00080-JP-2026 caratulado: "R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/04/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abo...

SENTENCIA: 227 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS