Fallos Jurisdiccionales

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S.S.N.N. S/ NOMBRE

GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.S.N.N. S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-03097-F-2023 - ), de los que
RESULTA: En fecha 28/9/2023, se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°10, como apoderada de la Sra. N.N.S.S., solicitando la modificación del orden de sus apellidos, anteponiendo el apellido paterno al apellido materno con el cual figura en la partida de nacimiento, inscripta conforme se acredita con la copia agregada al iniciar la acción.
En su presentación afirma que luego de iniciar un proceso de impugnación de paternidad, logro que se suprimiera de su documental el apellido "M.", el cual pertenencia a la persona que fue pareja de su madre y que la reconoció, no obstante no ser su padre biológico. Señala que luego de ello, al momento de procederse a la inscripción del apellido de su padre biológico, en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de General Roca, les dijeron que si o si tenía que inscribirse de la siguiente manera: "N.N.S.S.", es decir, que no le dieron opción de colocar en primer lugar el apellido de su padre biológico "S.". 
Menciona que desde que tomó conocimiento de quien era su padre biológico, siempre quiso contar con su apellido y llevarlo en primer lugar, en honor a todo el tiempo que le fue privada su identidad. Refiere que en su momento hablo con la Delegada del Registro Civil, Sra. Susana Verdecchia, quien si bien la asesoro, no pudo darle una respuesta favorable. 
Afirma que desde que se enteró que su padre biológico era otro, y no el Sr. M., quiso siempre suprimir dicho apellido y llamarse por el apellido de su progenitor, "S.". Refiere que inicia las presentes actuaciones atento que al no estar registrada en primer terminó con el apellido que ella usa en su vida cotidiana, la perjudica en su fuero interno, motivo por el que peticiona la inversión de sus apellidos, a los fines de pasar a llamar...

SENTENCIA: 396 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, JULIZ LILIANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, JULIZ LILIANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02013-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIQUELME, JULIZ LILIANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02013-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIZ LILIANA RIQUELME, CUIT/CUIL 27169589270, MIRTA DELIA RIQUELME, DNI 11608183, MARTA ISABEL RIQUELME, DNI 13671858, JOSE MIGUEL RIQUELME, CUIT/CUIL 20144571267, MARIA CRISTINA RIQUELME, CUIT/CUIL 27201966715, ROBINSON HERNAN RIQUELME, CUIT/CUIL 20104321187, HILDA GRISELDA RIQUELME, CUIT/CUIL 27136718598, ENSO CARLOS RIQUELME, DNI 11074316, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 646.590,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 621.026,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 14...

SENTENCIA: 1114 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDENAS, JOSE MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDENAS, JOSE MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02011-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDENAS, JOSE MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02011-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE MARIA CARDENAS, DNI 22767064, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 559.297,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 577.379,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar qu...

SENTENCIA: 1115 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALSINA VIOLINDA INES Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

General Roca, 08 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALSINA VIOLINDA INES Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-01956-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.-Que se presenta la CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución en concepto del 5% de los aportes de ley 869.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que certifica el actuario en este acto, en los autos: "DIAZ TRONCOSO MIGUEL ANGEL C/ ALSINA VIOLINDA INES Y SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-31345-C-0000, en fecha 07.04.2026 se determinaron los honorarios a los Dres. Dr. Walter Javier Diez y Dr. Víctor Sajarov conforme los porcentuales fijados en la sentencia y el monto base acordado por las partes, resultando el 5% de aportes de ley 869 a cargo de la parte demandada, en la suma total de $145.329,41.- (boletas actualizadas)
IV.- Que en fecha 12/05/2026 se intimó al pago de dicho monto sin que se haya dado cumplimiento a la fecha.
V.- Que la regulación de honorarios se encuentra notificada y firme.
VI.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados ALSINA VIOLINDA INES Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA haga al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado por la suma de $145.329,41.- más intereses.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).

SENTENCIA: 81 - 08/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

B.G.J. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.G.J. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (RO-01657-F-2026), respecto de la internación involuntaria del Sr. G.B..
CONSIDERANDO: Que en fecha 29/5/2026 el Hospital local informa que el día 28/5/2026 se ha procedido a la internación involuntaria del Sr. G.B. acompañando informe respecto de la situación del mismo.
Asimismo se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657.
En fecha 4/6/2026 la Dra. Mariana Caffaratti, Defensora adjunta de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido. Informa que en fecha 3/6/2026 concurrió al Hospital Francisco López Lima, que allí tomó contacto con la Sra. R.A.M., madre del paciente quien manifestó que su hijo se encontraba descansando en habitación N°5. Relata que G. padece de esquizofrenia, que se negó a tomar la medicación y tuvo un brote. Que como consecuencia de ello la psiquiatra decidió internarlo para estabilizarlo. 
En fecha 8/6/2026, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria del Sr. G.B..
Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental.
Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital local ha adoptado la medida de internación involuntaria del Sr. B. fundamentando tal decisión en la situación de alta vulnerabilidad y riesgo del que da cuenta el informe acompañado.
Así, del informe mencionado se d...

SENTENCIA: 248 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.G.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "O., G. M.S.M.D.P.D.D." Expte. N° RO-02673-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 2/6/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación al niño <.s.T.f.1.M.O., quien es hijo de la Sra. G.A.O.A., sin filiación paterna.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.
El día 3/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que los motivos que dieron lugar a la medida excepcional no han cambiado. Al respecto mencionan que no han podido trabajar con la Sra. O., toda vez que la misma ha abandonado todos los espacios brindados y/o sugeridos para realizar tratamiento por su consumo, ha dejado de concurrir al SAT, retomado la convivencia con su pareja y amenazado a la técnica interviniente, lo que generó el cese de entrevistas.
En cuanto a la vinculación del niño con su madre, el Órgano Proteccional menciona que durante el último año solo existieron cinco encuentros, y que las veces que fue a verlo,...

SENTENCIA: 365 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02015-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02015-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS AGUIRRE, DNI 11608094 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 489.320,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 542.391,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZGK-ICPN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al r...

SENTENCIA: 1110 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ LA BERTA S A S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ LA BERTA S A S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02452-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 8/6/2026.- fas
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ LA BERTA S A S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-02452-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
Que mediante escrito de fecha 04/06/2026, la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento del embargo trabado.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $541.000,11.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobantes de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen de Caja Forense acompañado, dicho organismo presta conformidad con a...

SENTENCIA: 124 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.T.R.Y.V.M.E. S/ TUTELA

P.T.R.Y.V.M.E. S/ TUTELA
RO-02136-F-2024

GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026
 
Atento lo solicitado y advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 01/06/2026, procédase a rectificar el nombre de la actora, donde dice: "...ROTSAMY PHOMPHAKDY THAPHASUTHI..." debiendo decir: "RATSAMY PHOMPHAKDY THAPHASUTHI". Not. Déjase constancia. Protocolizase. 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 487 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 8 días del mes de junio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/05/2026 se recepciona Nota Nº 1117/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 58/2026- SeNAF DVM.- de fecha 11/05/2026 mediante el cual se resuelve implementar por el plazo de noventa (90) días, una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, en favor de la niña L.E.O. DNI N° 5. (1.a.), permaneciendo al cuidado de su abuela materna Sra. M.C.A. DNI N° 1., domiciliada en S.c.R.d.C.l.d.L.B., Provincia de Río Negro.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora Sra. L.G.O. DNI N° 3. y la abuela materna Sra. M.C.A. DNI N° 1.. Asimismo, se acompaña copia del DNI de la niña y acta de denuncia efectuada por operadores de SENAF en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
En el informe agregado, el Equipo Técnico interviniente, compuesto por los operadores Verónica Mella y Ricardo Pérez, brinda datos de la niña, detalla el grupo familiar conviviente luego de la implementación de la medida de protección y no conviviente, indica las actuaciones y las intervenciones realizadas hasta el momento.
En la descripción de la situación, informan que la intervención se inició en el marco del Dispositivo de Guardia activado durante la madrugada del día 11/05/2026, luego de que la niña L.E.O. fuera hallada tras ausentarse del domicilio de su tía materna, Sra. M.L.E., con quien se encontraba residiendo circunstancialmente. Refieren que a partir de las entrevistas mantenidas con la niña, su progenitora Sra. L.G.O., su tía materna Sra. M.L.E. y su abuela materna Sra. M.C.A., surgieron indicadores de vulneración de derechos vinculados a negligencia en los cuidados parentales, inestabilidad habitacional, ausencia de escolaridad, exposición a situaciones de consumo problemático de sustancias por parte de adultos responsables y dificultades en la contención y supervisión adecuada para su edad.
Indican que la Sra. M.L.E. manifestó que la niña había arribado a su domicilio luego de mantener conflictos con su progenitora, dando cuenta además de situaciones de consumo problemático de sustancias por parte de la Sra. L.G.O. y de su pareja. Asimismo, señaló que la niña transitaba períodos de permanencia en distintos domicilios de familiares y allegados y que mantenía una relación de noviazgo con un joven de 19 años de edad, situación conocida y consentida por la progenitora y el grupo familiar. Agregó que, frente ...

SENTENCIA: 346 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN