MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTANA, MARIANO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTANA, MARIANO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02127-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTANA, MARIANO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02127-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO IVAN QUINTANA, CUIT/CUIL 20250151250 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.728.080,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.676.233,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VPJX-RSYB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1192 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRILLIA, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRILLIA, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02117-C-2026 SENTENCIA: 1196 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRUCCO, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRUCCO, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02129-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRUCCO, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02129-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATAN EZEQUIEL TRUCCO, DNI 35206101 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 58.460,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 341.423,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZUEA-DCHP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1194 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MIGOYO, ALICIA EMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "MIGOYO, ALICIA EMILA S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-02065-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $22.743.316,11, de acuerdo con el valor correspondiente al Inmueble NC 19-2-C-320-26A-F001 propio de la causante, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme escritura publica acompañada en fecha 16/12/2025 y valuación fiscal obrante en movimiento N° E0011) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Jose Maria Daguer en la suma de $1.819.465,29 a cargo de todos los herederos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 270 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: V.M.V. C/ IPROSS S/ AMPARO- RO-00594-L-2026":
CONSIDERANDO: Atento la certificación que antecede, y habiéndose cumplido el objeto de este amparo, ello es la entrega y puesta a disposición del médico tratante de la amparista de los materiales quirúrgicos a fin de realizar el procedimiento de "VCC + Mucosectomía con clips hemostáticos para el estudio de "endoscopia", debido a padecer de: "Poliposis Serrada y carcinomas de colon" por parte de IPROSS, conf. informe de fecha 03-08-2026, corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la Ley 5631 y archívense las presentes
actuaciones por OTIL. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Jueza de Amparo- El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 13 de agosto de 2026.
ANTE MI:
DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA -Secretaria- SENTENCIA: 175 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01887-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 4/12/2024 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), con patrocinio letrado, por derecho propio y en representación de sus hijas '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') y promovió demanda de prestación alimentaria contra la abuela paterna, Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]').-
Relató que en marzo del 2024 promovió demanda de plan de parentalidad en autos "'[ACTOR_1]' C/ '[FAMILIAR_3]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD", Expte. N° VI00418-F-2024, donde se fijaron alimentos provisorios a cargo del progenitor. Indicó que ante los reiterados incumplimientos de su deber alimentario, debió presentar numerosas liquidaciones tendientes a su cobro. Mencionó el complejo escenario familiar que atraviesa (detallado en el expediente mencionado) a partir de las conductas violentas del progenitor, situación que la obliga a acudir a vías alternativas en pos de los derechos de las niñas.-
Destacó que sin la ayuda de sus progenitores (abuelos maternos de las niñas) sería imposible cubrir las necesidades básicas de sus hijas, teniendo en cuenta el aumento de los costos de su crianza y que la actora posee un único ingreso para hacer frente a todos los gastos. Destacó que la familia paterna se mantiene al margen de esta realidad, y que solo '[FAMILIAR_1]' comparte algunos momentos con su abuela por dicha línea.-
Manifestó que alquila una vivienda en la cual reside con sus hijas. Las niñas concurren a dos establecimientos educativos pagos y realizan actividades extraescolares. Entre los sus gastos mencionó además aquellos vinculados a obra social y coseguros, gastos médicos no... SENTENCIA: 333 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.V.M. C / G.G.A. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de Agosto del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.V.M. C / G.G.A. S/ ALIMENTOS, BA-02091-F-2023,
RESULTA: Que en el mes de Agosto del año 2023 se presenta la Sra. C.V.M. DNI N° 2. en representación de sus hijos G.A.P. DNI N° 4., G.S.N. DNI N° 5., y G.M.C. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de las Dras. Fabiola V. Signore y Nadina Moreda, a fin de interponer demanda por alimentos, contra el Sr. G.G.A. DNI N° 2., por la suma equivalente al 250% del salario mínimo vital y móvil (SMVM en adelante), más el pago de la obra social, la cuota del colegio al que asisten y las asignaciones familiares en caso de percibirlas.-
Relata que con el demandado iniciaron una relación en el año 1999, fruto de la cual nacieron sus tres hijos. Que a causa de la violencia ejercida por el progenitor finalizaron la misma en el año 2019, retirándose el demandado de la vivienda, la cual resulta de propiedad de los padres de la actora.-
A unos meses de la separación el demandado comenzó a colaborar con el pago del colegio al que concurren S. y M. más la suma de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) mensuales.-
En el año 2021 acordaron en mediación, que el progenitor continuaría abonando la cuota del colegio más la suma de $20.000 (PESOS VEINTE MIL) mensuales en concepto de cuota alimentaria por S. y M., y por A. la suma de $7.000 (PESOS SIETE MIL) mensuales.-
Refiere que al día de la fecha el demandado continúa abonando lo acordado, más el pago de la obra social FEDERADA y la cuota del viaje de egresados de S. que ronda aproximadamente $8.000 (PESOS OCHO MIL) mensuales, más la matrícula del colegio de los hijos.-
En cuanto a A. refiere que convivió con su progenitor durante un tiempo, luego retornó al hogar materno porque el progenitor la echó de su casa, y finalmente volvió a la propiedad donde convive con el demandado, manteniendo poco contacto con él, ya que por su trabajo como chofer de camión se encuentra mucho tiempo de viaje.-
Sostiene que ella resulta ser el sostén económico de su hija, quien estudia la carrera de emergencias médicas en el I., siendo quien abona la cuota, y que además le entrega una mensualidad por ayudarla en la atención del local comercial durante las mañanas, permitiéndole estar al cuidado de sus otros hijos.-
Por otro lado, ate... SENTENCIA: 459 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
LARA, ANDREA SUSANA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 13 de agosto. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "LARA, ANDREA SUSANA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/AMPARO – AMPARO", EXPTE. N° VI-00138-C-2026; puestos a despacho a los fines de dictar sentencia definitiva, de los que: RESULTA: 1.- Con fecha 02/03/2026 se presenta Andrea Susana Lara, por derecho propio e interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), con el objeto de que la obra social le provea de manera inmediata los audífonos "Beltone DIG. R 376". Relata que padece de una discapacidad con origen en un diagnóstico de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral. Señala que el 03/02/2026 se presentó a efectuar un reclamo ante la requerida debido a la falta de entrega de las prótesis, cuyo trámite había sido iniciado el año anterior y contaba con la Orden de Compra N° 1121/25 emitida el 22/07/2025, sin que la empresa proveedora efectivizara la provisión. Manifiesta que, ante dicha inacción, canalizó su reclamo a través de la Defensoría Oficial, remitiendo dos notas para solicitar informes sobre el estado del trámite (Nota N° 15/26, recibida el 05/02/2026, y Nota N° 21/26, recibida el 12/02/2026), pero tampoco obtuvo respuesta. Indica que agotó todas las instancias previas, viéndose en la necesidad imperiosa de promover la presente acción. En consecuencia, acompaña documental, funda en derecho y peticiona. 2.- Impuesto el trámite de ley, en la misma fecha (02/03/2026) se ordenó librar oficios a la obra social, al médico tratante -Dr. Francisco Gabilondo- y dar intervención al Fiscal de Estado. 3.- Con fecha 09/03/2026 se presenta el IPROSS, por intermedio de su Asesoría Legal. Reconoce la condición de afiliada de la amparista y la solicitud formal de los audífonos prescriptos. Informa que, en el marco del Expediente Administrativo N.º 135471-D-2024, se emitió la Orden de Compra Nº 1121/25 con fecha 22/07/2025 a favor del proveedor adjud... SENTENCIA: 47 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
BARRERA, DANIEL OSCAR C/ JUAN NORBERTO ETCHEPARE, LÓPEZ ALVIAL ELIO CELIN Y MAKROCORP S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO BARRERA, DANIEL OSCAR C/ JUAN NORBERTO ETCHEPARE, LÓPEZ ALVIAL ELIO CELIN Y MAKROCORP S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01257-L-2023 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 12 de agosto de 2026, a las 11:00 horas, comparecen en forma mixta ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Fracasso Moreno Mariano Andrea en el carácter de apoderado del actor Sr. Barrera Daniel Oscar presente en el acto, la Dra. Gayone Marisa Analía en el carácter de patrocinante de los codemandados Sres. Juan Norberto Etchepare y López Alvial Elio Celin por si y como representante legal de Makrocorp S.A.S.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad MIXTA siendo PRESENCIAL en el Tribunal (demandados y sus testigos ofrecidos) y remota, vía plataforma ZOOM (actora y testigos ofrecidos). Abierto el acto, el actor Sr. Barrera Daniel Oscar, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya. Acto seguido, la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) Las codemandadas: SRES. JUAN NORBERTO ETCHEPARE, LÓPEZ ALVIAL ELIO CELÍN Y MAKROCORP S.A.S. abonarán al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $60.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $5.000.000, la segunda y la tercera de $2.500.000 cada una, la cuarta de $3.000.000, la quinta; sexta; séptima y octava de $5.000.000 cada una, la novena de $6.000.000 y la décima; onceava y doceava de $7.000.000 cada una; con vencimiento la 1era. el 15/9/2026 y las restantes los días 15 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. SENTENCIA: 182 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VECCHI, PABLO ANDRES C/ GONZALEZ, DANIEL ALBERTO S/ EJECUTIVO Proceso: VECCHI, PABLO ANDRES C/ GONZALEZ, DANIEL ALBERTO S/ EJECUTIVO - EXPTE. CS-01094-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS SENTENCIA: 3 - 13/08/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |