Fallos Jurisdiccionales

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C. T., A. L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina, 10 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia interlocutoria C. T., A. L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00409-F-2023, de los cuales;
RESULTA y CONSIDERANDO:
A fin de expedirme en relación a la prórroga de guarda de la niña A.L.C.T., parto en considerar que en fecha 7/02/25 el órgano Proteccional remite  un informe mediante nota N°04/2025 que da cuenta de la continuidad de la situación que dio origen a la guarda, ya que la progenitora de la niña, Sra. F.T. sigue con problemas de adicción a sustancias, señalando el rol positivo ejercido por la abuela Sra. L.D. como responsable del cuidado de la niña.
Que en fecha 07/02/2025 se confiere vista de dicho informe a Defensoría de Menores.
El día 11/02/25 se expide la Defensoría de Menores quien se notifica del informe remitido por la SENAF y sugiere se intime a Órgano Proteccional a que asesore y haga saber a la Sra. D. que deberá instar las acciones legales correspondientes con el debido patrocinio con el fin de que la niña  no queden en situación irregular.
El día 25/03/2025 el SENAF acompaña un nuevo informe, reiterando los términos de la nota anterior, efectuado para ello varias reseñas a los fines de peticionar la necesidad de prorrogar la guarda de la abuela materna. 
En tal sentido indican que la Sra. F.A.T. (progenitora) no pudo hasta el momento sostener un espacio de recuperación terapéutica, tampoco un espacio de acompañamiento ambulatorio, pese a la insistencia de las profesionales del SENAF, asimismo no ha efectuado cambios positivos que conlleven a evaluar la asunción de los cuidados personales y resguardo de su hija. 
De ambos informes se desprende que la progenitora convivió durante un tiempo en la casa de a Sra. L. junto a la niña, período en donde acompañó a su hija a los eventos del jardín y fiestas de fin de año, pero luego de un lapso se fue a vivir a la casa de su padre junto a su abuela paterna, volviendo a consumir, implicando así  un grave factor de riesgo para la niña.
Indican además que la progenitora, actualmente se encontraría viviendo en la localidad de Mainque junto a su hermano J..
De las entrevistas mantenidas desde el Órgano surge que F. realizó una denuncia por abuso sexual en contra del Sr. C. ex pareja de la Sra.L. y posteriormente en contra del Sr. C., progenitor de la niña A., por violencia de género, donde F. término en el hospital como consecuencia de de inte...

SENTENCIA: 309 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.M.F. (EN REP. S.U.S.M.) C/IPROSS S/ INCIDENTE CONF. ART. 250 CPCCRN (PPAL Nº PUMA BA-01139-L-2024)"

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados " S.M.F. (EN REP. S.U.S.M.) C/IPROSS S/ INCIDENTE CONF. ART. 250 CPCCRN (PPAL Nº PUMA BA-01139-L-2024)""- Expte. BA-01347-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) En fecha 18/02/2025 la requerida plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la  providencia del 18 de febrero de 2025.-
--- Sostiene que no corresponde la imposición de astreintes, toda vez que la sentencia se encuentra apelada y con tratamiento ante el STJ. Realiza una serie de consideraciones que por razones de brevedad me remito a la presentación.-
--- Asimismo en fecha 21/02/2025 - mov e0012 - la amparista interpone recurso de revocatoria contra la misma providencia toda vez que impone la suma de 5 mil pesos por cada día de retardo, cuando de conformidad con la sentencia de autos principales de fecha 06/12/2024 se dispuso "bajo apercibimiento de imponer en una multa diaria de $20.000 (Pesos veinte Mil) porcada día de incumplimiento y/o retardo"
---En oportunidad de contestar el traslado, la amparista manifiesta que el apelante debe satisfacer la carga impuesta, ello atento a las graves consecuencias que puede implicar para la vida o la salud de la amparista, máxime cuando se trata de una persona menor de edad y con discapacidad, lo que le otorga un plus protectivo, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto y se confirme la imposición de costas.
---2) Ahora bien, en sentencia definitiva se dispuso "...ordenar al IProSS a que, en el término de quince (15) días hábiles administrativos de notificado de la presente, y en lo sucesivo con la sola presentación de la orden médica, proceda a hacer efectiva la provisión y entrega a la amparista de la cantidad, en el tiempo, periodicidad y con las especificaciones que indique la médica tratante.."
--- "..todo bajo apercibimiento de imponer en una multa diaria de $20.000 (Pesos veinte Mil) por cada día de incumplimiento y/o retardo a favor de la actora y hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de lo aquí dispuesto"
--- Asimismo en providencia del 07/02/25 se intimo a la demandada acredite el cumplimiento de los materiales faltantes bajo apercibimiento de hacer efectivo las sanciones conminatorias dispuestas en sentencia, cursando notificación a la accionada y a fisc...

SENTENCIA: 83 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DELGADO FERRADA, GLORIA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA


Cipolletti, 10 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DELGADO FERRADA, GLORIA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02711-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de GLORIA ISABEL DELGADO FERRADA, DNI N° 92.733.208, ocurrido el día 02 de junio de 2021, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Se presentan sus hijos GISELA ISABEL MERIÑO, DNI N° 34.220.067 y LUIS ALEXANDER MERIÑO DELGADO, DNI N° 40.825.377, acompañando copias certificadas de las partidas de nacimiento. 
En fecha 10/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 13/12/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 20/02/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/12/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 26/12/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de GLORIA ISABEL DELGADO FERRADA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GISELA ISABEL MERIÑO y LUIS ALEXANDER MERIÑO DELGADO.

SENTENCIA: 72 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ, JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 10 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RODRIGUEZ, JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02672-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 19/11/2024) se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS RODRIGUEZ, DNI N° 11.612.285, ocurrido el día 24 de octubre de 2024 en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre.
El causante era de estado civil divorciado de CASTRO SUSANA, según se acredita con la copia certificada de la sentencia de divorcio también acompañada (el 19/11/2024).
Sus hijos JUAN SANTIAGO, DNI N° 32.544.164 y JUAN JOSE, DNI N° 35.059.775, ambos de apellido RODRIGUEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 19/11/2024).
En fecha 29/11/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 13, 17 y 20 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimien...

SENTENCIA: 79 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

O.E.S.C.E.M.R. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: O.E.S.C.E.M.R. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00792-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.
 
Nota: Se deja constancia que, habiendo consultado en el Banco Patagonia, la Cuenta Judicial N° 126745957 no posee movimientos al día de la fecha. Conste.

Tania Hollweg
Oficial Auxiliar
 
TH/sf  
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 27/06/2024. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Atento los término de la cláusula: "E Distribución de bienes", siendo meramente un compromiso a hacer, hágase saber que en caso de ser necesario deberán iniciar las actuaciones de fondo que correspondan.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en relación a los alimentos (Art. 93 del C.P.F.).
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126745957 abierta por el CIMARC de G. Roca, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Previo a la retención solicitada, líbrese oficio a CIMAC a fin de que informe si libró el oficio a la empleadora ordenado en fecha 27/06/2024, en el legajo ORELLANA ELIANA SOLEDAD Y ESTIVE MATIAS ROBERTO S/ PRESTACION ALIMENTARIA (Cj) 01046-CGR-24, y en su caso remita constancia de recepción del mismo.
Hágase saber a la parte interesada que la confección y el diligenciamiento de las notificaciones y oficio ordenadas precedentemente se encuentran a su cargo (art.
2 C.P.F).

 
Dra....

SENTENCIA: 34 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.T. Y G.R. S/ SITUACIÓN

CARATULA: G.T. Y G.R. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CA-00204-JP-2025
 
CIPOLLETTI, 10 de abril de 2025
Por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.-
Recaratúlense las actuaciones como "G.T. Y G.R. S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.-

Atento los hechos denunciados, líbrese oficio a SENAF de Catriel a fin que remitan en forma urgente informe de la intervención realizada respecto a los niños Thiago y Renata, ambos de apellido Guajardo, quienes se domicilian junto a su progenitora, la Sra. Jacqueline Elizabeth Zimmermann, solicitada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel en fecha 09 de abril de 2025. OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copia de la denuncia radicada por el progenitor.-

No obstante lo expuesto, hágase saber al Sr. Franco Ezequiel Guajardo que, en el pleno ejercicio de la responsabilidad parental respecto a sus hijos, deberá tramitar mediante la vía correspondiente y con el debido patrocinio letrado la acción que considere necesaria a fin de resguardar la salud psico-física de los mismos.-

A fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o WhatsApp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE POR OTIF.-

Cúmplase con los despachos supra ordenados por OTIF.-

Pasen las presentes en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a los fines que estime corresponder.-

Déjese nota de la intervención de la SENAF aquí dispuesta en el Expte. CI-00479-F-2025 "GUAJARDO FRANCO EZEQUIEL C/ ZIMMERMANN JACQUELINE ELIZABETH S/ HOMOLOGACIÓN ".-

 

Dra. Gabriela Lapuente

Jueza

 


NOTA: De haberse recaratulado y dado complimiento. Conste.-

                                Veró...

SENTENCIA: 288 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILCA GUIDO FRANCISCO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Viedma, 10 de abril de 2025.


EXPEDIENTE: “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/VILCA, GUIDO FRANCISCO Y OTROS S/EJECUCION PRENDARIA”, Expediente VI-16153-C-0000, puestos a despacho a efectos de resolver;

ANTECEDENTES.

I.- En fecha 25/02/2025 la parte demandada procede a practicar liquidación por intereses en concepto de capital.

II.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 08/03/2025 contesta la parte actora e impugna la liquidación por los fundamentos que allí expone.

III.- Se llama a autos para resolver -12/03/2025-, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.

I) En relación a la cuestión que nos ocupa, es decir, el análisis de la impugnación realizada por la parte demandada, y en su caso, la procedencia y aprobación de la liquidación practicada por la parte actora, la jurisprudencia se ha expedido expresando que: “Quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección de las partidas que contiene.... " (Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en autos “Falistocco, Gutiérrez, Netri, Spuler, Vigo- Charruff, Cristina Adriana y otros c/ Provincia de Santa Fe s/Avocación (artículo 2, ley 11.330)”, sentencia del 12/05/2004).

Por su parte, corresponde señalar que el Art. 541 del CPCC (ex art. 591) menciona en lo pertinente: “Si el ejecutado impugna la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición. (...) La falta de i...

SENTENCIA: 68 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

J.P.A. Y C.L.L. S/INFRACCION LEY 5592

AUTOS: J.P.A. Y C.L.L. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00582-JP-2024
 
Cinco Saltos, 10/4/2025.-
 
VISTA: La causa contravencional: J.P.A. Y C.L.L. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00582-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02/10/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. L.L.C. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. L.L.C. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Dr. Mariano Larrasolo, Juez de Paz Subrogante.-

SENTENCIA: 16 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

INCIDENTE - SOULE CANAU MARTIN S/ SUCESION AB INTESTATO

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "INCIDENTE - SOULE CANAU MARTIN S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. VI-00062-C-2024 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/05/2024 (E0003)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- Decisión recurrida: Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el Administrador Judicial del sucesorio, Jorge Soulé Canau (E0003), contra el auto interlocutorio n° 2024-I-61 de fecha 26/04/2024 (I0006), por medio del cual se hizo lugar al pedido de remoción del cargo de administrador solicitado por la heredera Natalia Sofía Soulé Canau y, en consecuencia, concede un plazo de diez (10) días a las partes para que propongan a un tercero/a administrador/a para que pueda cumplir con las funciones y cometido previsto en los arts. 712 y 713 del CCPC (Ley 4142). Todo ello con costas al administrador removido.
II.- Agravios de la recurrente: En oportunidad de expresar agravios (E0004), en orden de fundar su queja, el recurrente sostiene que la sentencia: (i) hizo lugar al pedido de remoción sin prueba, en tanto se apoyó solo en documental traída por la incidentista sin basamento en otros medios, cuando la veracidad de dicha instrumental había sido expresamente negada y desconocida por el Administrador; (ii) se motivó en circunstancias ajenas o que no surgían del propio incidente, haciendo mérito de constancias obrantes en el trámite principal cuyas piezas no fueron agregadas al incidente que no pudo controlar; (iii) por lo anterior, evidenciando una...

SENTENCIA: 169 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

L.J.A EN REPRESENTACIÓN DE L.M.L. C/ B.S.G S/ VIOLENCIA

CH-00105-JP-2025
 
Luis Beltrán, 10 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.J.A EN REPRESENTACIÓN DE L.M.L. C/ B.S.G S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00105-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
 
RESULTA: Que en fecha 26/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, el Sr. L.J.A., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija, la adolescente L.M.L. DNI N° DNI 5.   de la cual resulta denunciado el Sr. B.S.G., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 28/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 26 dispone las medidas protectorias de: "....1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la niña L.M.L. (12), por parte del ciudadano B.G., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social... II) RATIFÍQUESE Y AMPLÍESE las medidas protectorias de autos de: "...PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. B.G. hacia la niña L.M.L. (12), en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de Sr. B.G. donde reside la niña L.M.L. (12) sito en calle M.Y.K. de la localidad de C....

SENTENCIA: 196 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN