Fallos Jurisdiccionales

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G.I. EN REPRESENTACION DE C. C/ L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,17 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara G.I., caratuladas como AUTOS: G.I. EN REPRESENTACION DE C. C/ L. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00451-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 04/04/2026
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 06/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  L.L.  respecto de persona y residencia de la Srta. S.E.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. hac...

SENTENCIA: 356 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.A.L. C/ P.H.H. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,17 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.L.M., caratuladas como AUTOS: M.A.L. C/ P.H.H. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00180-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/04/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 15/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. H.H.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.H.P. respecto de persona y residencia de la Sra. A.L.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se...

SENTENCIA: 357 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.J.A. C/ SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PPAL. 20420)

 
General Roca, 17 de abril de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: A.J.A. C/ SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIA DE RO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PPAL. 20420) Nro. RO-20399-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en fecha 05-12-2025 se ha aprobado planilla por la suma de $ 3.503.802,97 en concepto de capital e intereses a favor del actor, todo calculado al día 04/07/2025.
Asimismo se aprueba la suma de $ 1.092.808,02 en concepto de intereses de honorarios  y honorarios complementarios, todo calculado al día 04/07/2025.
Se tiene presente la suma de $ 1.010.874,78 en concepto de IVA del Dr. Federico Ambroggio.
Las sumas son a cargo de la demandada y se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
 
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada  PROVINCIA DE RIO NEGRO haga a la parte acreedora  J.A.A., íntegro pago de capital reclamado de $ 3.503.802,97 más las costas en la suma de $ 1.751.902.
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO haga a la parte acreedora  Federico Ambroggio la suma de $ 2.103.682,80 en concepto de honorarios más las costas en la suma de $ 1.051.842.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en ...

SENTENCIA: 23 - 17/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

R.V.J.L. C/ D.J.C. S/ DCIA LEY 5592 Aº 47

 
ACTUACIONES CARATULADAS: "R.V.J.L. C/ D.J.C. S/ DCIA LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00114-JP-2026
 
Sierra Grande, 15 de abril de 2026.-
 
VISTOS:
Los presentes autos caratulados “ R.V.J.L. C/ D.J.C. S/ DCIA LEY 5592 Aº 47”, puestos a despacho para resolver.
Que las presentes actuaciones se inician con fecha 02/04/2026 a raíz de la denuncia formulada por el Sr. R.V.J.L. ante la Comisaría N° 13 de la ciudad de Sierra Grande, quien manifestó haber tenido un inconveniente con el Sr. D.J.C. En la vía publica, situación que le generó angustia y temor respecto de cómo podría reaccionar esta persona, solicitando en consecuencia medidas de protección.
Que posteriormente la denunciante ratificó la presentación realizada en sede policial.
Que el denunciado no se presentó al descargo.
 
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge la existencia de un conflicto el cual derivó en la intervención policial y posterior denuncia contravencional.

SENTENCIA: 30 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

FERRI, JOSE EDGARDO ANTONIO C/ MADERAS PEZZUTTI S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 17 de abril de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "FERRI, JOSE EDGARDO ANTONIO C/ MADERAS PEZZUTTI S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00891-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1.
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-08-2024, mediante demanda presentada por el sr. Ferri con el apoderamiento de la Dra. Caro, reclamando de la demandada el pago de $6.669.298,02 en concepto de indemnizaciones legales y multas de la LCT y la Ley 25.323.
Deja planteada la posibilidad de reclamar diferencias salariales, y agrega la petición de reajuste por depreciación monetaria.
Finalmente solicita se condene la entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones, y certificado de trabajo.
Sostiene que el actor inició su contrato de trabajo con la demandada el 01-03-2023, prestando tareas de chofer de 1° categoría, realizando viajes internacionales al Puerto de Coronel, Concepción, Chile.
Informa que transportaba fruta fresca dos veces por semana, de 2.000 kilómetros casa uno, totalizando entre 16.000 y 18.000 kilómetros por mes.
Manifiesta que el 08-06-2023 tuvo un accidente en el hielo viajando a Chile, atribuyéndolo a la falta de seguridad del camión, agregando que habría realizado diversos reclamos por el estado de los neumáticos, además de quejas por incumplimientos en los pagos de viáticos, gastos de traslado, y demoras en la remuneración.
Describe que en el accidente sufrió un golpe en su cabeza, generándole dolores, desmayos, inestabilidad, lesión en oídos y columna cervical. Por ello se realizó la denuncia ante la ART, quien le prestó atenciones mínimas.
Describe que el 05-09-2023 mantuvo una conversación con su empleador luego de regresar de un viaje donde casi sufre un nuevo siniestro, allí el Sr. Pezzutti lo despide verbalmente, alegando cansancio por sus reclamos, profiriéndole insultos y amenazas.
Transcribe las misivas que remitió el 13-09-2023, y sostiene que recibió una respuesta de la accionada con manifestaciones vagas, donde le dicen que fue despedido por amenazar a un compañero de trabajo. 
Frente a ello envió nuevo telegrama el 02-10-2023, y lu...

SENTENCIA: 57 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ GRIFFA, MANUEL IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ GRIFFA, MANUEL IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00476-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
 
San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ GRIFFA, MANUEL IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00476-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL IGNACIO GRIFFA, CUIT/CUIL 20429119260, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $1.202.690,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de  $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $879.903,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OVRW-ULFA
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de...

SENTENCIA: 257 - 17/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

RIQUELME, REINALDO ROQUE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 17 de abril de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RIQUELME, REINALDO ROQUE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01097-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia celebrada en fecha 07/04/2026 por la cual se dispuso que la demandada abonará al actor la suma de $6.500.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de las Dras. Maria Julieta López y Cesia Abigail Grill en forma conjunta en la suma de $1.300.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Guillermo Azcona, Pablo Spieser Riquelme y Alejandro Diez, en forma conjunta en la suma de

SENTENCIA: 73 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.J.M.J. C/ H.R.M. Y OTROS S/ MODIFICACION DE ACUERDO

 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.J.M.J. C/ H.R.M. Y OTROS S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-01888-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO
1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) La Sra. R.H. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieto L.V. el 75 % de un Salario Mínimo, vital y móvil que será descontado de su jubilación por planilla y depositado del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre de la Sra. Jueza en el Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por la Sra. M.J.C.J. en la entidad bancaria, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando y asimismo los alimentos provisorios fijados.( cta2. ) 2) Hasta que ANSES efectúe dicho descuento la Sra. R.H. depositará en la cuenta de autos la cuota acordada. 3) Respecto a J.R.V. no se acuerda cuota alimentaria y el mismo se remite a la contestación de demanda y ratifica que cobra la jubilación mínima y no puede abonar cuota. 4) Ambos abuelos manifiestan que siempre se hicieron cargo de su nieto L. en sus necesidades afectivas y materiales. 5)La Dra. Mazzei y la Dra. Drago ratifican la prueba a los efectos de la continuidad de la causa contra el Sr. J.R.V. . 6) La Defensora de Menores, Dra. Donate presta conformidad".-
2.- Corrido el pertinente traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
4.- Siendo que lo acordado fue efectuado en el pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad y no encontrándose comprometido el Orden Público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, entiendo pertinente homologarlo.-
Por lo expuesto, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo al que arriba...

SENTENCIA: 20 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.A.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO AGRAVADO POR USO ARMA DE FUEGO EN TTVA)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de abril de 2026, siendo las 10.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00157-P-0000 (E-3BA-1497-JE2022) caratulado "SEPULVEDA ALAN EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO AGRAVADO POR USO ARMA DE FUEGO EN TTVA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado ALAN EZEQUIEL SEPULVEDA (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 - virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, y su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchado el causante y su Defensa, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA POR ESCRITO AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 260 CPP E INCORPORAR A SEPULVEDA ALAN EZEQUIEL AL RÉGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA. Conforme considerandos. Rigen art. 54, sgtes. y ccdtes. de la ley 24.660 y art. 6 del CPP.

II.- DISPONER QUE LA DEFENSA cite a primera audiencia a la sede del Juzgado -de lunes a viernes de 8:00 hs. a 13:00 hs.- a la tutora propuesta a efectos de que acepte el cargo, se la instruya acerca de sus responsabilidades y se le proporcionen los medios de contacto con las autoridades.

III.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. DESDE LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE LA TUTORA para disponer las pautas de conducta y hacer efectiva la medida.

IV.- TENER PRESENTE el consentimiento manifestado por la Dra. Biglieri de resolver lo dispuesto en el punto III.- por escrito, con prescindencia de la fijación de audiencia en los términos del art. 260 CPP.

V.- TENER PRESENTE el consentimiento prestado por el causante para que se imponga la obligación de realizar un tratamiento por adicciones.

VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto,...

SENTENCIA: 91 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

INCIDENTE - CARRILLO, RAFAEL ATILIO Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 17 de abril de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CARRILLO, RAFAEL ATILIO Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00034-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al Acuerdo para resolver la revocatoria interpuesta por el apoderado de la Provincia demandada contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 09.03.26.
Manifiesta en su presentación que el Tribunal falla en autos de acuerdo al precedente “Quintrequeo” (Se. Interlocutoria del 09-02-26 – Expte. VI-00739-L-2023 ), donde la controversia versaba sobre la capitalización de intereses del inciso b del Art. 770 del CCyC desde la fecha de la notificación de la demanda, e instruye a la accionada para que realice la comparación entre diversos índices de actualización, con el fin de decidir la procedencia o no de la capitalización. Sostiene que la interlocutoria mencionada contiene un error material, pues se ha confundido el inciso del Art. 770 del CCyC que debió tratar la resolución. Solicita, en definitiva, se revoque por contraria imperio la sentencia recurrida.
II.- Que, atento advertirse que la ejecutante no ha solicitado en esta etapa la aplicación del inciso b) del artículo 770 del CCyC, corresponde hacer lugar a lo solicitado y dejar sin efecto la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09.03.26.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

SENTENCIA: 99 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA