Fallos Jurisdiccionales

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C.N.A. C/J.L.K. S/VIOLENCIA

Cinco Saltos, a los 8 días del mes de junio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "C.N.A. C/J.L.K. S/VIOLENCIA" - Expte. N° CS-00849-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 08/06/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.-
Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 07/06/2026 que el Sr. N.A.C. informa su domicilio real en I.N.2., Ciudad/Localidad de Cipolletti, Prov. de Río Negro.-
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que el denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber al denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), con sede en Roca y Sarmiento (1º Piso), Cipolletti, Río Negro - TE (0299) 156243482 -  (0299) 5678300 (Internos 100/101/110) .-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:
I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- 
II) Remitir la causa a consideración de las Autoridades de la Unidad Procesal de Familia en turno con sede en la Ciudad de Cipolletti - 4ta. Circunscripción Judicial de Río Negro, a cuyo fin efectúese el correspondiente cambio de Radicación.
III)  REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y  PROCÉDASE AL CAMBIO DE RADICACIÓN. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz. Ante mí: Dr. Mariano LARRASOLO, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 326 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.S.S.J. C/ Q.D.Y. S/ HOMOLOGACION ACUERDO PRIVADO

EXPTE D.S.S.J. C/ Q.D.Y. S/ HOMOLOGACION ACUERDO PRIVADO N° CI-00772-F-2026
 
Cipolletti, 08 de junio de 2026. vh
Atento la falta de impulso procesal y no habiéndose dado cumplimiento a lo requerido en autos oportunamente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 28 de Mayo de 2026 y en consecuencia DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).
Oportunamente, ARCHÍVESE.

                                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                                          Juez

SENTENCIA: 361 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CUSSIGH PATRICIA VIVIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00194-C-2022


Choele Choel, 08 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CUSSIGH PATRICIA VIVIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. PUMA Nº CH-00194-C-2022, de los que,

RESULTA: Que en fecha 09/09/2025 se presenta la Sra. Graciela Norma Cussigh con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Jesús Maida, adjuntando Convenio de Pago y de entrega de posesión de inmueble, suscripto entre la dicente y los sucesores de Patricia Viviana Cussigh -Jorge Norberto, Gianina Soledad y Alejandro Antonio, todos de apellido Stahl- el día 25/03/2025, del que surge la obligación de estos últimos de otorgar la escritura traslativa de dominio de dos inmuebles identificados catastralmente como 05-1-K-108-01 y 05-1-K-108-02, solicitando se tenga presente la clausula penal establecida para el caso de incumplimiento del plazo para escriturar - 27/10/2025 - consistente en la suma de $ 50.000 por cada día de retardo.

En fecha 17/09/2025 se tiene presente el Convenio adjuntado.

En fecha 04/02/2026 la Sra. Graciela Norma Cussigh con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Jesús Maida, solicita se intime a los sucesores de Patricia Viviana Cussigh a otorgar la escritura a su favor respecto de los inmuebles identificados catastralmente como 05-1-K-108-01 y 05-1-K-108-02 en atención al vencimiento del plazo allí estipulado.

Que, asimismo, practica planilla de liquidación computando los días transcurridos desde el 27/10/2025 hasta el 03/02/2026 - día anterior a la presentación judicial -, lo que da la suma de 100 días y lo multiplica por $ 50.000 de retardo por cada día, arrojando un total adeudado de $ 5.000.000.

En fecha 10/02/2026 de lo solicitado y de la planilla de liquidación acompañada, se dispone conferir traslado a los herederos.

En fecha 24/02/2026 adjunta documental y se presenta el Sr. Jorge Norberto Sthal, en carácter de Administrador Judicial Pro...

SENTENCIA: 143 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

M.M.E.C.B.C.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 8 junio de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.M.E.C.B.C.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01250-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 24/4/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº3, como apoderada de la Sra. M.E.M., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad M.E.B., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del adolescente el Sr. C.A.B., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. B. nació su hijo M., de 17 años de edad. Refiere que el cese de la convivencia se dio en el marco de situaciones de violencia, que dieron lugar al inicio de los autos "M.M.E.C.B.C.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE RO-03643-F-2024), y que desde ese momento su hijo convive con ella. Menciona que en dicho trámite se fijaron alimentos provisorios en fecha 6/12/24, en un 20% de los ingresos del alimentante, deducidos descuentos de ley, con un piso minimo por la suma de $108.628,49 o su equivalente al 40% del SMVM.
Señala que durante todo este tiempo ha cubierto las necesidades de su hijo, brindándole cuidados y atenciones. Explica que M. concurre al secundario, al CET N°3, institución a la que asiste en moto. Indica que hace unos meses concurría al gimnasio pero debido a las imposibilidades económicas, no está concurriendo en la actualidad. En cuanto a su salud, menciona que usa plantillas ortopédicas que deben reponerse periódicamente.
Con respecto a la vivienda donde reside junto a su hijo, afirma que está ubicada en Chacramonte y es propia, abonando todos los servicios: luz, gas, internet y cuota de la casa. Para generar ingresos trabaja en el Municipio Local. 
En relación al progenitor, menciona que trabaja como gasista matriculado, no abona alquiler pues vive con su pareja actual en el domicilio de esta, y no tiene otros hijos menores de edad. Asimismo refiere que posee vehículo, una moto y dos autos y no tiene problema...

SENTENCIA: 385 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOS SANTOS, IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOS SANTOS, IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01364-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOS SANTOS, IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01364-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO DOS SANTOS, CUIT/CUIL 27428091952, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.670.732,63, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de  $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.133.097,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PGAH-VQYK
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que s...

SENTENCIA: 912 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESCUDERO, RICARDO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESCUDERO, RICARDO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01378-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.
VISTO
  El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESCUDERO, RICARDO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01378-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO ANIBAL ESCUDERO, CUIT/CUIL 20268529285 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.166.232,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 596.699,85 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.881.466,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
     IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WNJU-OAMT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.<...

SENTENCIA: 915 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZLOR, RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZLOR, RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01377-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.
 VISTO
   El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZLOR, RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01377-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
     I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO AZLOR, CUIT/CUIL 20263128959 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.105.812,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 1.343.371,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
     IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MNQA-CIJR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


   
Iván Sosa Lukman

SENTENCIA: 905 - 08/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

T.L.F.C.D.M.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "T.L.F.C.D.M.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01668-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
 

Proveyendo el escrito presentado en fecha 5/6/26  13:38:45 por la Dra. Peruzzi: Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Hágase saber que se procedió a la vinculación solicitada.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.F.T. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.G.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.8.P.B.D.B.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.F.T. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

SENTENCIA: 384 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.N.C.M.R.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.M.N. C/ M.R.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01514-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Se vincula Defensoría 3. 
En virtud de lo solicitado por la denunciante y los nuevos hechos suscitados entre las partes, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.D.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.N.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.A.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula y al denunciado, Sr. RICARDO DARIO MARTINEZ en forma personal.
Atento que el Sr. Martínez no se encuentra notificado de las medidas de ABSTENCIÓN dispuestas en fecha 19/5/26 y en virtud del resultado negativo de la cédula dirigida al denunciado agregada en fecha 29/5/26, hágase saber que la notificación podrá efectuarse en forma telefónica de acuerdo a lo dispuesto por el art. 147 del C.P.F,  Notifíquese po...

SENTENCIA: 390 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAVIGLIA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAVIGLIA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00977-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Jorge Alberto Caviglia", DNI Nº 5.476.673, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad  y que he tenido a la vista.
 
2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
 
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "CAVIGLIA, JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-17859-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).
Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 106 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE