V.A.B. C/ G.D.M. S/ VIOLENCIA Mainque, 19 de Abril de 2026 VISTO: La presente causa caratulada:"V.A.B. C/ G.D.M. S/ VIOLENCIA" , (MA-00042-JP-2026) , para resolver sobre la denuncia realizada por V.A.B. el 19 de Abril de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 19 de Abril de 2026 ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. G.D.M. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante V.A.B. sita en C.2.N.1. de Mainque. Inc d) Prohibir el acceso de el denunciado G.D.M. con domicilio en C.2.N.1. , Mainque , tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de trabajo , esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así SENTENCIA: 19 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 17 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-00347-C-2025) remitidos por el Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Vienen estos actuados a esta Unidad Jurisdiccional para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02/02/2026.
Concedido el recurso, el recurrente expresó agravios cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fecha 02/03/2026.
II.- La sentencia cuestionada hizo lugar a la demanda interpuesta por Lautaro Vettulo y Jorge Audisio y dispuso: “ … 1. condenar a la demandada a que cumpla con la obligación asumida respecto a la publicidad comercial del estudio jurídico en la página web anroca.com.ar, debiendo coordinar dicha publicación con el Dr. Vettulo. 2. condenar al DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L., a pagar la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000), más intereses hasta su efectivo pago, conforme la doctrina legal del STJ RN, a favor de VETTULO LAUTARO EDUARDO y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN, en concepto de daño extrapatrimonial 3. Por ello, corresponde condenar al DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L., a pagar la suma de dos millones ochenta y tres mil setecientos setenta y seis pesos ($ 2.083.776), más intereses hasta su efectivo pago, conforme la doctrina legal del STJ RN, a favor de VETTULO LAUTARO EDUARDO y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN, en concepto de daño punitivo. 4. Regular los honorarios profesionales de los Dres. LAUTARO EDUARDO VETTULO y JORGE SEBASTIÁN AUDISIO, en forma conjunta, en su carácter de actores y patrocinantes letra... SENTENCIA: 40 - 19/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
BAZ FABIANA DEL VALLE EN REP. DE A.B.L.R. C/ CORS CARLOS ANIBAL CR CONSTRUCCIONES SRL SUCESORESDE PEREZ VICTOR ADOLFO E INTEGRITY SEGUROS ARG CELEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S A S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 17 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ RO-01141-C-2025 "BAZ FABIANA DEL VALLE EN REP. DE ALBA BAZ LUIS ROGELIO C/ CORS CARLOS ANIBAL CR CONSTRUCCIONES SRL SUCESORESDE PEREZ VICTOR ADOLFO E INTEGRITY SEGUROS ARG CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S A S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" de los que
RESULTA:
I.- En fecha 17/9/2025 Integrity Seguros Argentina S.A. opuso al progreso de la acción la excepción de prescripción en los términos previstos en los arts. 318 y sgtes. del CPCCN y 2553 del CCyC.
En tal sentido, sostiene que sin perjuicio del reconocimiento formulado respecto de la contratación de un seguro de la Sección "Automóviles", póliza Nº 000003398503, con vigencia al momento del hecho 18/02/2022, por el que se obligó a mantener indemne a su asegurado por los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros que pudiera generar el vehículo dominio AD272YF, no se encuentra obligada a sufragar la indemnización convenida, pese a haberse producido el siniestro, por haberse verificado la prescripción de la acción.
Resalta que el siniestro que activó la cobertura tuvo lugar en fecha 18/02/2022 y la demanda recién se interpuso el 24/06/2025, es decir, vencido en exceso el plazo para accionar.
II.- En fecha 30/09/2025 se presentó la actora, Sra. Fabiana del Valle Baz, quien actúa en representación de su hijo, allanándose a la excepción de prescripción interpuesta y desistiendo de la presente acción.
III.- Sustanciado el planteo con los codemandados presentados, Sres. Ersa Perez y Sergio Perez, Integrity Seguros Argentina S.A., y conferida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, no expresaron objeción alguna.
IV.- Estando en condiciones de resolver tenemos que la Sra. Fabiana del Valle Baz se allanó al planteo de prescripción interpuesto por Integrity Seguros Argentina S.A. SENTENCIA: 48 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MOCCIOLA RAFAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 17 de abril de 2.026 (ad)
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MOCCIOLA RAFAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" RO-02686-C-2025 , y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de RAFAEL MOCCIOLA , ocurrido el día 4 de septiembre de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado con Julia Elva Benítez. De dicha unión, nacieron sus hijos :
DUILIO MIGUEL : el día 23 de enero de 1.971 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro
CATERINA PAOLA: el día 29 de septiembre de 1.973 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 4 de diciembre de 2.025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Maria Laura Segovia Greco.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPC yC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento del causante RAFAEL MOCCIOLA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: DUILIO MIGUEL y CATERINA PAOLA de apellido MOCCIOLA, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite JULIA ELVA BENITEZ.
Regístrese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del CPCyC.-
JOSÉ MARÍA ITURBURU JUEZ SENTENCIA: 51 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SA IMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) General Roca, 17 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SA IMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expte. RO-29811-C-0000), de los que,
RESULTA:
I.- En fecha 02/02/2026 la parte actora presentó planilla de liquidación de intereses respecto de los honorarios que le fueron regulados por la ejecución de la sentencia.
II.- El día 13/02/2026, previa sustanciación, se presentó la parte demandada rechazando la pretensión de intereses.
Expresa que, tal como argumentó en la anterior impugnación de planilla, el planteo del actor resulta extemporáneo. Tiene en cuenta para ello que transcurrido más de un año de la última dación en pago (dejando dinero sin retirar por igual plazo), pretende practicar infinitas liquidaciones de intereses.
Destaca que la última dación en pago fue proveída en fecha 25/04/2024, y que ésta es la fecha de corte de intereses.
Que tal providencia quedó firme y consentida, sin que el letrado hubiera solicitado intereses o realizado reserva de reclamarlos, encontrándose caduca la posibilidad de hacerlo de la forma en que pretende. Ante ello solicita se rechace la planilla.
Aclara que, anteriormente y en subsidio, procedió a impugnar la planilla practicada por el actor por el principio de eventualidad procesal, toda vez que el corte de intereses definitivo se produjo el 25/04/2024, con la providencia dictada en autos que dio vista de la dación en pago, adeudando únicamente la suma de $ 23.123,55.-
Continúa diciendo que, sin mayores argumentos, se aprobó la planilla practicada por su parte sin considerar el argumento principal, y que, por ser un monto bajo, procedió a su pago.
SENTENCIA: 52 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ INCIDENTE -EJECUCION DE SENTENCIA General Roca, 17 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" (Expte. PUMA RO-31225-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que
RESULTA:
I.- Con fecha 10/02/2026 se presentó Ford Argentina S.A. oponiéndose al pago de gastos de “flete y formularios” y "patentamiento”.
Expresa que el presupuesto acompañado por la parte actora incluye dichos rubros, circunstancia que, según entiende, resulta improcedente ya que el presente caso no se trata de un supuesto de sustitución de unidad donde mediaría una entrega con patentamiento y flete, sino únicamente de cancelar valor.
II.- Sustanciado el planteo se presentó en 25/02/2026 la parte actora solicitando el rechazo del planteo.
En tal sentido sostiene que no obstante lo manifestado por Ford Argentina sí abonó los conceptos cuestionados, reconociendo su extensión.
Agrega que el planteo resulta inadmisible cuando en fecha 29/01/2026 (presentación E0030), dio en pago la suma de $ 51.961.000.-, importe que surge del presupuesto de Nippon Car, acompañado en el mes de noviembre de 2.025, el cual detalla de forma inequívoca los rubros "Flete y formularios" y "Patentamiento".
Indica que se dio traslado del presupuesto a las partes sin que ninguna manifestara nada al respecto, consintiéndolo en todas sus partes. Hace notar que la condenada Ford, además, ejecutó un acto material de pago comprendiendo el valor del rodado equivalente y los conceptos “flete, formulario y patentamiento”.
Acota que en la presentación en traslado, Ford mencionó “…Que de igual manera esta parte dio en pago $51.961.000 en concepto de valor de rodado eq... SENTENCIA: 53 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
HIDALGO NORBERTO HUGO C / RUJANA HUGO RAMON S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 17 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HIDALGO NORBERTO HUGO C / RUJANA HUGO RAMON S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS" (RO-01970-C-2025) de los que
RESULTA:
I.- En fecha 26/02/2025 se presentó el Perito Hugo Rujana interponiendo planteo de caducidad de la instancia atento el tiempo transcurrido desde la última actividad procesal de la actora, en los términos del art. 284 y ss. del CPCC.
II.- En 02/03/2026 se presentó el ejecutante expresando que el segundo párrafo “in fine” del auto dictado el 25/09/2025 le hizo saber, con carácter de “previo”, la ulterior, extemporánea e insuficiente dación en pago operada en autos principales, y por ello se abstuvo de ordenar el traslado de la ejecución arancelaria.
Continúa diciendo que en función de ello, y a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional, ejerció la desinteresada y razonable opción de continuar el trámite de cobro de sus honorarios en los autos principales, donde se incorporó un pago al efecto.
Ante ello, se allana total, oportuna e incondicionalmente al pedido de caducidad de instancia y, a mérito de lo expuesto, solicitó se lo exima de costas respecto de la presente incidencia.
III.- En 15/03/2026 se presentó la parte demandada oponiéndose a la eximición de costas solicitado por la parte ejecutante.
Solicita les sean impuestas en su carácter de parte vencida y responsable de la situación procesal que dio origen a la caducidad de la instancia.
Considera que el allanamiento formulado por la actora no configura supuesto alguno que autorice a apartarse del principio objetivo de la derrota, ni tampoco concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la exención pretendida.
SENTENCIA: 49 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ ORDINARIO - REPETICION General Roca, 17 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ ORDINARIO - REPETICIÓN" (RO-00278-C-2022), de los que
RESULTA:
I.- En fecha 09/02/2026 se presentó el codemandado Javier Alejandro Hinricksen contestando ampliación de demanda y planteando excepción de defecto legal.
Argumenta para fundar la defensa interpuesta que la demanda adolece de la misma falta de claridad que el escrito inicial, limitándose a enumerar pagos realizados en otros expedientes, sin precisar la plataforma fáctica que vincula esos gastos con una supuesta negligencia de su parte.
II.- Con fecha 27/02/2026 se presentó la parte actora, expresando que al momento de ampliar la demanda no se limitó a enumerar pagos realizados, sino que aclaró que la demanda la inició contra los demandados con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el Sr. Javier Alejandro Hinricksen, en ocasión de la conducción del vehículo Toyota Hilux, dominio IFA-687, asegurado por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., en perjuicio del Sr. Ariel Roberto García Monteavaro, asegurado en Prevención ART S.A., quien sufriera lesiones de carácter grave, con motivo del accidente de tránsito de fecha 25/06/2019 que tuvo como protagonista al vehículo indicado, de titularidad de la demandada (Hinricksen), y asegurado por la codemandada.
Menciona que no hubo solo una enumeración de gastos, ya que se advirtió que los gastos denunciados como nuevos y posteriores al inicio del presente, tienen causalidad suficiente en las circunstancias del siniestro vial indicado, por lo que no pueden reputarse como ajenos por parte del demandado.
Continúa diciendo que las erogaciones posteriores, como se detalló, son a causa de la posible (o ya dispuesta, aunque no firme, en sentencia dictada en autos GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Expte. RO-27799-C-000... SENTENCIA: 50 - 19/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FRAGALA, MARCELA FABIANA C/ ARCE, RAUL FERNANDO Y FORASTIERI, VICTORIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 17 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "FRAGALA, MARCELA FABIANA C/ ARCE, RAUL FERNANDO Y FORASTIERI, VICTORIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00198-C-2025) de los que:
RESULTA:
En fecha 04/02/26 se dicta sentencia monitoria llevando adelante la ejecución contra los aquí ejecutados por los honorarios regulados a la ejecutante, Dra. Marcela Fragala, en el expediente principal caratulado: "BILIA, ESTEBAN ALEJANDRO C/ ARCE, RAUL FERNANDO Y FORASTIERI, VICTORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Exp. nº EB-02166-C-0000). Asimismo se dispuso en el punto VI la traba de las medidas cautelares solicitadas.
En el Movimiento E0007 constan las cédulas de notificación diligenciada a los demandados mediante las que les notifica la sentencia dictada.
Con fecha 11/03/26 se presenta la co-ejecutada, señora Victoria Forastieri, con el patrocinio del Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera, oponiendo excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 492, inc. 4 del CPCC.
En su planteo manifiesta que si bien existe una resolución regulatoria firme, el titulo resulta inhábil e inexigible respecto de ella por encontrarse amparada por el beneficio de litigar sin gastos por estar asistida por la Defensa Pública. Así, entiende que se encuentra eximida del pago de las costas y honorarios profesionales de la contraria, a menos que la acreedora demuestre fehacientemente que ha mejorado su fortuna. Manifiesta estar en una situación económica de extrema vulnerabilidad, por lo que afirma que la vía ejecutiva contra ella es prematura e improcedente, careciendo el titulo de fuerza ejecutoria.
Sostiene que la ejecución intentada debe analizarse bajo el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Géneros en las Actuaciones Judiciales (Acordada N° 6/2023 del STJ) que impone a la judicatura la "Debida diligencia reforzada" y exige
"una valoración de la prueba en clave de genero", prestando especial atención al contexto de dominación y a las situaciones de violencia. Expresa que la pretensión de la actora de embargar su motocicleta resulta desproporcionada y abusiva, privándola de una herramienta básica. En fecha 16/03/26 se dispone correr traslado de la excepción planteada por la co-ejecutada a la actora, quien contesta mediante escrito obrante en ... SENTENCIA: 180 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |