Fallos Jurisdiccionales

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GIMENEZ, NATALIA MARISOL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GIMENEZ, NATALIA MARISOL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00134-L-2024)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de abril de 2025, a las 08:30 horas, comparecen ante las Sras. Juezas de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el el Sr. Juez Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla y Secretaria autorizante, Dra. Marcela B. López, la Dra. BETIANA PATRICIA CARO en el carácter de apoderada de la actora Giménez Natalia Marisol, y el Dr. ZARASOLA SEBASTIAN en el carácter de apoderado de la demandada Horizonte ART S.A.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) : 1) La demandada: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.950.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, el día 09/05/2025. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de las letradas de l...

SENTENCIA: 73 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.J.I. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.25 hrs. del día a los 10 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Alfonsina Stular, el condenado J.I.M., DNI 3. y la Sra. F.B.S.L., victima.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.J.I. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00060-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa.-

Así, se le da la palabra a la Defensora adjunta, quien dictamina: solicita se disponga el cese del GPS que tiene colocado. El 18/3/24 fue condenado y en la pauta E se dispuso la colocación del GPS para monitoreo y control por 6 meses. Según el cálculo ese plazo venció el 18/9/24. Al momento de iniciar la ejecución, el 22/3/24 se realizó audiencia donde se informó que el condenado residiría en centro de rehabilitación por consumo. En el punto 6 se aclaró que no existiría modificación al plazo del GPS. Se encuentra ampliamente vencido, pasó un año. Obra informe de UADME acompañado al expediente que da cuenta que no existe transgresión. Respecto al lugar de internación, el referente informó el desarrollo y mejoras que ha tenido en su tratamiento. Mas allá de la actitud que ha tenido considera que debe disponerse la quita del dispositivo.-

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: desde la sentencia al día de la fecha ocurrieron varias cosas. Tiene prohibición de acercamiento y contacto y se le ha colocado un GPS dual para monitorear que no se acerque. En octubre 2024 a raíz de una entrevista con la víctima que manifestó incumplimiento a la pauta D y el 20/12/24 se resolvió el no cómputo de dos meses, porque la hostigó. Luego, nuevamente, la víctima se contactó con esa Fiscalía y le ha informado que anduvo el condenado en Cipolletti. Cuando se entrevistó previamente relató un nuevo hecho de hostigamiento. Ella realizó una publicación en Facebook con su nueva pareja y automáticamente el condenado le envió un mensaje amenazante. Se encuentra internado desde el 18/3/24, de manera voluntaria por lo que puede sa...

SENTENCIA: 103 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MAITIA, GONZALO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "MAITIA, GONZALO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01150-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En oportunidad de contestar demanda, el representante de la accionada interpuso excepción de cosa juzgada/ caducidad de la acción.
Entiende que la parte actora se sometió, y por ende consintió, el procedimiento previsto ante las Comisiones Médicas, puesto que frente al dictamen emitido en este caso por la Comisión Médica debería haber interpuesto el recurso de apelación previsto por la LRT y haber continuado el procedimiento previsto por dicha normativa. Afirma que al no haberlo hecho, el dictamen de la Comisión Médica se encuentra consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada. Cita jurisprudencia. Realiza a continuación un extenso análisis respecto de la constitucionalidad de la vía administrativa previa ante la Comisión Médica.
--- Señala por otro lado que la demanda fue presentada una vez vencido el plazo de caducidad para hacerlo, conforme la ley 5.253.
--- 2) Corrido el pertinente traslado, en fecha 13/03/2025 la parte actora solicita se desestime dicho el planteo formulado por la demandada.
Remite a la doctrina del STJ fijada en "RIVEROS" y a lo decidido por esta Cámara en autos “SOTO”, transcribiendo lo allí decidido y solicitando su rechazo.
--- DECISORIO:
--- En lo atinente a la excepción de cosa juzgada interpuesta, corresponde señalar que del simple cotejo del expediente acompañado surge que el actor transitó la vía administrativa, en donde la Comisión Médica determinó que no posee incapacidad producto de la contingencia denunciada, lo que fue aprobado por el Servicio de Homologación cumpliéndose así con dicha etapa previa.
En este sentido, existiendo pronunciamiento por parte del Servicio de Homologación, se abre para el trabajador la posibilidad de acudir a esta sede, facultad que la misma ley le otorga (art. 2, 5to párrafo, Anexo I de la ley 27348 y art. 2, 2do párrafo de la misma norma). Se cumplen de este modo los recaudos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en autos "ARAMBULO", en tanto surge del Expte. administrativo que la intervención del Servicio de Homologación se encuentra plasmada en la emisión del acto administrativo de alcance particular, que puede dar por terminada la instancia administrativa...

SENTENCIA: 79 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

NICOLAS, NADIA CECILIA C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "NICOLAS, NADIA CECILIA C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00498-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por mov. E0037 la demandada interpone revocatoria contra la providencia de fecha 25/02/2025. Afirma que la providencia resulta arbitraria por cuanto da por sentado que su mandante cuenta con las contraseñas de las cuentas de correos electrónicos de titularidad la trabajadora, lo que resulta falso. 
Refiere que ellas han sido generadas por la trabajadora, por lo que de tratarse de “documentación”, lo que entiende no son, en los términos del Art. 359 del CPCCRN las mismas estarían en poder de la actora y no de la demandada. 
Manifiesta asimismo que el correo electrónico a nicolasnadia309@gmail.com es una cuenta personal y no laboral de la trabajadora por lo que su mandante no cuenta con la contraseña solicitada, siendo la diligencia en su resguardo de la titular.
Respecto de la cuenta nadianicolas@wurthargentina.com.ar refiere que la contraseña es elegida por el mismo usuario luego de ser creada, por lo que no cuenta con la contraseña respectiva y que al finalizar la relación laboral la cuenta es dada de baja toda vez que el dominio genera gastos.
Por todo lo expuesto, solicita se revoque por contrario imperio la providencia impugnada
--- 2) Por Mov. E0038 la parte actora contesta traslado. Entiende que la parte demandada incurre en un error al considerar que la información solicitada por el perito debiera ser aportada por la actora, en los términos del art. 359 CPCCRN.
Afirma que en ningún momento se le endilgó la propiedad a la demandada del dominio nicolasnadia309@gmail.com. 
Respecto del dominio nadianicolas@wurthargentina.com.ar, refiere que independientemente de que la contraseña pudiera generarla la actora, es la demandada quien debe poner a disposición del servicio informático los servidores y/o la información que surge de la base de datos generada por el sistema de uso de la empresa, máxime cuando tampoco negaron que el sistema les perteneciera.
Atento lo expresado supra, entiende que de ninguna manera lo solicitado por el servicio informático no puede ser aportado por la actora, ...

SENTENCIA: 80 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.D.Y.C.J.R.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA P.D.Y.C.J.R.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01098-F-2025

NOTA: Se deja constancia que no existen causas entre las partes.

GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a D.Y.P. y R.C.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de R.C.J. hacia D.Y.P. su domicilio sito en calle P.N.3., Barrio N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.C.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 414 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S.A. C/ B.I.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.S.A. C/ B.I.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01100-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.
Por recibido.
Téngase presente el informe efectuado por la OTIF. 
Hágase saber a la Sra. <.A.C. y al Sr. <.B.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.B.C. a la Sra. S.A.C., en su domicilio sito en calle S.N.4.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.B.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que ...

SENTENCIA: 401 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.J.G. C/ S.M.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.J.G. C/ S.M.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00305-JP-2025

AL-NA
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a J.G.C. y M.C.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen, respecto de: 

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.C.A.S. hacia J.G.C., su domicilio sito en calle P.S., Barrio C.O. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.C.A.S., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

SENTENCIA: 417 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ SEPULVEDA SAMUEL SEGUNDO S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 10 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ SEPULVEDA SAMUEL SEGUNDO S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00104-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Sr. SEPULVEDA SAMUEL SEGUNDO, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTISÉIS ($ 241.026), en concepto de capital (multa), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-) Con costas al demandado.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: SCQH-YLKG
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"SCQH-YLKG" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

...

SENTENCIA: 21 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

R.I.C.C.R.E.M.S.S.H.A.

AUTOS: R.I.C.C.R.E.M.S.S.H.A. FO-00251-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 10 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   la denuncia  radicada  donde se  manifiesta   la  situación de las  adolescentes  realizada por su tía     se  requiere de  la  intervención del Organismo  Proteccional (SENAF)   para evaluar  si existe situación de riesgo y adoptar las medidas protectorias necesaria informándolas  al Unidad  Procesal que corresponda.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la UNIDAD  PROCESAL  de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE a la  sra  R.I.   que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazú de esta ciudad o comunicarse al teléfono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación de las  adolescentes de  15 y 17   años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla a la Unidad  Procesal de Familia correspondiente ,adjuntar copia de  la denuncia .

SENTENCIA: 74 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

KORN, MARTA LEONOR C/ PUTSCHKOVSKA DE HALLER, XENIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

 

San Carlos de Bariloche, 10  de abril de 2025.

VISTOS:

Los autos caratulados KORN, MARTA LEONOR C/ PUTSCHKOVSKA DE HALLER, XENIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) BA-20430-C-0000, para dictar sentencia.
 
RESULTA:
A) Con fecha 19.04.2021 Marta Leonor Korn promovió demanda por prescripción adquisitiva de dominio contra Xenia Putschkovska de Haller respecto del 50 % del inmueble ubicado en calle Jauretche 5126 de ésta ciudad, N.C. 19-2-C-143-13. 
Dijo que posee dicho inmueble con animo de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 1984, con quien fuera su marido, Amadeo Manieri y que juntos edificaron una casa en el lote 13, cumpliendo con todas las obligaciones referidas a tasas, impuestos, contribuciones y servicios desde hace 36 años. 
Aseguró que en el año 1988, contactaron a Luis Enrique Walter, con quien celebraron la escritura traslativa de dominio por el 50 % indiviso de dicha propiedad. 
Remarcó que desde 1984 viene realizando actos posesorios tales como la construcción de la vivienda, mejoras y reformas constructivas con ánimo de dueña. Además ha pagado todos los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al inmueble objeto de autos. Aclaró que si bien se divorció del Sr. Manieri, en la correspondiente división de bienes, el presente lote se adjudicó en un 100 % a ella y que nunca ha recibido reclamos judiciales o extrajudiciales respecto de la posesión. 
Acompañó prueba documental, fundó en derecho y ofreció prueba. 

SENTENCIA: 13 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE