Fallos Jurisdiccionales

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MACHADO NORMA BEATRIZ S/DCIA CONTRAVENCION

Las Perlas, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “MACHADO NORMA BEATRIZ S/DCIA CONTRAVENCION” BP-00179-JP-2025, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 96 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

SEGARRA, VERONICA SILVIA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 17 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SEGARRA, VERONICA SILVIA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-01159-L-2022; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO. 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 3-11-2022 por la Sra. Segarra, mediante apoderamiento, reclamando de la demandada la suma de $ 575.349,77 más actualización monetaria e intereses.

Relata que comenzó a trabajar para la empresa demandada el 02-01-2009 como embaladora de primera, laborando en temporada y en postemporada.

Informa que en el mes de diciembre de 2020 solicitó licencia por maternidad, habiendo comunicado oportunamente su estado de embarazo, usufructuándola desde el 21-12-2020 al 20-03-2021.

Manifiesta que transcurrieron esos períodos sin percibir remuneración, y al reclamar a la demandada le informaron que la empresa no trabajó esos meses, razón por la que no le correspondía cobrar el beneficio solicitado.

Agrega que concurrió a la sede de ANSeS Villa Regina, donde le informaron que la empleadora cargó erróneamente la situación de revista, consignando en la DDJJ "trabajo de temporada - reserva de puesto".

Finalmente sostiene que comunicó esta situación a su empleadora, quien no rectificó las DDJJ, debiendo recurrir a esta instancia judicial para satisfacer su crédito.

Practica liquidación en base a la información proporcionada por ANSeS.

Conceptualiza el daño moral en el contrato de trabajo y la actitud culposa de la demandada, al no modificar las DDJJ para garantizarle el cobro a trabajadora, de los beneficios de la seguridad social previstos para la mujer embarazada.

Transcribe los artículos 1737 y 1738 del Código Civil, cita jurisprudencia y cuantifica la pretensión indemnizatoria por el daño moral.

Pide aplicación de tasa de interés y actualización monetaria con índice de variación salarial informado por INDEC.

Funda en derecho. Ofrece prueba. Realiza reserva de caso federal y peticiona.

2. Corrido el traslado de la demanda, el 11-04-2024 se presentó Frutos S...

SENTENCIA: 140 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, SILVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, SILVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02021-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, SILVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02021-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA IVANA FIGUEROA, CUIT/CUIL 27239669811 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.201.893,95, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.349.758,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FZNW-DAIX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profes...

SENTENCIA: 741 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEYENDA, NOEMI ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEYENDA, NOEMI ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02018-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEYENDA, NOEMI ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02018-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NOEMI ROSANA LEYENDA, CUIT/CUIL 27177344333 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.477.692,21, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.487.657,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UNEP-KACJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales int...

SENTENCIA: 734 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CASINI, MARIANO NAHUEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CASINI, MARIANO NAHUEL S/ EJECUTIVO" BA-01920-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra MARIANO NAHUEL CASINI, CUIT/CUIL 20321731490,  hasta que pague el capital reclamado de $934.879,05.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Bobelli, en su doble carácter, en la suma de $497.623.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sen...

SENTENCIA: 138 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

C.C.B. S/ GUARDA

 

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.C.B. S/ GUARDA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 12/11/2025 se presenta la Sra. C. con patrocinio letrado  solicitando se le otorgue la prórroga de la guarda de su nieto, el adolescente L.P.J.E..-
Relata que desde su asunción de la guarda ha mantenido el cuidado de su nieto, procurando su atención integral, contención afectiva, escolaridad, salud y desarrollo en un entorno familiar adecuado. Agrega que subsisten las razones que motivaron la concesión de la guarda inicial, por lo que entiende que corresponde su renovación en pos de garantizar el interés superior del niño, en consonancia con los arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 706, 639 y concordantes del CСуCN.-
Sustanciado el pertinente traslado, la Sra. P., pese a estar debidamente notificada, no se presentó en autos a contestar el mismo.-
Previo dictamen de la Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.- 
Y CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de lo planteado he de considerar que  reza el art 657 del CCyCN: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.".-
En el caso de autos, más precisamente en la medida proteccional que ha dado origen al presente, ha quedado demostrado que la situación en la que se encontraba J.E. se trata de un supuesto de especial  vulnerabilidad y riesgo al que era expuesto por parte de su progenitora.-

SENTENCIA: 412 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

BUSETTO, FRANCO JORGE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

BUSETTO, FRANCO JORGE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- Expte. Nro. BA-00979-L-2025
 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025
 
--- AUTOS Y VISTOS:
---I) Resultando atendibles los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación del Dr. Jorge Serra (mov. I0006), haciendo saber que el Tribunal queda integrado con las Dras. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra María Paolino y Dr. Juan Lagomarsino, lo que así SE RESUELVE:
---II) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 349 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.E.S.G. C/V.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.E.S.G. C/ V.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", (LB-04615-F-0000) (D-2LB-1220-F2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la empleadora contra la providencia de fecha 9/10/2024.

II.- La resolución atacada dispuso "Atento lo manifestado, hágase saber a la empleadora T.S. que si bien no incumple con el embargo de la cuota alimentaria dispuesta en autos, surge de las transferencias acompañadas bajo Movimiento Nro. LB-04615- F-0000-E0026 que los pagos son realizados en muchas ocasiones fuera de término, por lo que corresponde la multa económica fijada en la suma de $50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) en beneficio de la actora ordenada en fecha 30/07/24 y notificada mediante oficio de fecha 02/08/24".

III.- Contra esta forma de resolver se alza la empleadora, fundando sus agravios.

IV.- A su turno, la actora contesta el traslado respectivo.

V.- Análisis y solución de la causa.<...

SENTENCIA: 612 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

S.G.C. Y R.M.E. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche,17 de diciembre de 2025 .-gs

VISTO: El expediente caratulado: S.G.C. Y R.M.E. S/ DIVORCIOS/  EXPTE. N° BA-03049-F-2025  .
CONSIDERANDO: Que se presentaron C.S.G.y.M.E.R.  con el patrocinio letrado de María Fernanda Ganuza  y solicitaron su divorcio, acompañando la propuesta de convenio regulador prevista en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC).
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.S.G. DNI Nro. 3. y Sr. M.E.R. DNI Nro. 3.,  quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de  la Dra. María Fernanda Ganuza, patrocinante de ambas partes, en la suma de $ 2.132.670 ( pesos dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta)  equivalentes a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $ 71.089.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del CPCC. A los fines de la notificación a la Caja Fore...

SENTENCIA: 385 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BARATCABAL, JORGE ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "BARATCABAL, JORGE ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA" BA-00128-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $2.603.660,27, de acuerdo con el valor correspondiente al (1/22 avas partes) sobre el inmueble NC P5.P67H Matrícula 8769, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0021) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo G. Morlacchi, en la suma de $190.935,09 a cargo de la sucesión, todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- 
 

 

Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 459 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE