P.D.M.C.W.D.M. S/ CUIDADO PERSONAL-HOMOLOGACIÓN(F) Luis Beltrán, a los 22 días del mes de junio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "P.D.M.C.W.D.M. S/ CUIDADO PERSONAL- HOMOLOGACIÓN" Expte. Puma N° L.- Seon N° B. y; CONSIDERANDO: Que en fecha 18/02/2022 se presenta la Sra. M.P.D. DNI N° 2., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Mazzaglia, promoviendo demanda de cuidado personal con modalidad alternada contra el Sr. D.M.W. DNI N° 2., respecto de sus hijos L.W.P. DNI N° 5. y L.S.W.P. DNI N° 5.. Solicita además se establezca un régimen de comunicación provisorio con carácter cautelar. Adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona. En fecha 25/02/2022 se da inicio a las presentes actuaciones, ordenándose correr traslado de la demanda a la contraria. Asimismo, se vinculan a los presentes los autos caratulados: "P.M. C/ W.D. S/ VIOLENCIA" Expte. N° C. y se confiere vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene en fecha 07/03/2022. En fecha 10/03/2022 se presenta el Sr. D.M.W. DNI N° 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vazquez Fuentes. Contesta demanda, formula las negativas de rigor y efectúa un relato de los hechos. Adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona que se establezca respecto de sus hijos un cuidado personal compartido con modalidad indistinta, fijando como domicilio principal el hogar paterno. Obran en el expediente análisis de estado y entrevistas efectuadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 del CPF. En fecha 03/06/2022 consta acta de audiencia preliminar, en la cual las partes convienen un régimen de contacto provisorio. En fecha 07/06/2022 obra entrevista mantenida con los niños, con la presencia de la Sra. Defensora de Menores Dra. Mariangel Fernández Bruno y del Lic. Agustín Sordo, ello en función de lo establecido por el art. 12 de la CDN, Ley 4109 y Ley 26.061. SENTENCIA: 34 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-) M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-), BA-00954-P-0000 (B-3BA-354-JE2016)
San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00954-P-0000 caratulado "M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de V.M.;
I.- Que en fecha 14 de octubre de 2025 se autorizó a V.M. a trabajar bajo la tuición de su empleador Sr. C.F.J.H. en domicilio sito en calle A.N.3. de la localidad de Dina Huapi.- Que en fecha 6 de marzo de 2026, se autorizó como domicilio alternativo para el usufructo del beneficio de semilibertad para trabajar del condenado V.M. el sito en calle C.N.3., Barrio El Frutillar, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, manteniéndose la autorización a los domicilios previamente autorizados sitos en calle A.3. de la localidad de Dina Huapi y calle M.N.6. de la localidad de Dina Huapi.- Que en fecha 16/06/2026 la Defensa técnica del condenado V.M., solicita: "Por expresa petición de mi asistido, vengo por el presente a solicitar se autorice agregar los nuevos domicilios laborales que a continuación se detallan, los cuales que fueran propuestos por su empleador Sr. J.H.C.: -D.H.A.L.3.B.-.H.c.L.A.2.-.P.d.L.K.5.A.L.P.c.L.C.5.. A tal fin acompaño informes y Acta del Consejo Correccional confeccionados por el Establecimiento Penitenciario Nro. 3 de esta ciudad. Asimismo, peticiono se libre el oficio pertinente a UADME " Que obra Acta del Consejo Correccional de fecha 8 de junio de 2026 que en sus conclusiones generales establece: "Seguidamente se da la palabra a los integrantes de consejo correccional. El interno M.V. ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario. Se lo ha abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo Correccional, ha demostrado avances y cambios reales desde su ingreso a la fecha, cumple en cada una de sus salidas transitorias, incorporado de fecha 06/06/2025, incorporado a semilibertad para trabajar de Lunes a Viernes de 08:30 a 18:30 hs, cumple de manera correcta, sin novedades a la fecha, es por ello que este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, A UN NUEVO DOMICLIO LABORAL, bajo idéntica modalidad que viene usufructuando. Conforme fuera solicitado por su defensor Oficial. Finalizando el presente acto, firman al pie para cons... SENTENCIA: 164 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
N.D.Y.O.C.V.V.H. S/ VIOLENCIA AUTOS: N.D.Y.O.C.V.V.H. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00319-JP-2026 SENTENCIA: 110 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
D.S.I.E.R.D.S.H.V.R.E.C.V.E.E.S.V.(. AUTOS: D.S.I.E.R.D.S.H.V.R.E.C.V.E.E.S.V.(. EXPEDIENTE N.º CA-00376-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.S.I. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la adolescente RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto a la adolescente: V.R.E.
3º) Hacer saber al Sr. E.E.V. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 22 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 180 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
L.N.A.C.M.R.G.S.V.(.3. AUTOS: L.N.A.C.M.R.G.S.V.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00378-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.N.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto del niño M.U.M.. 2º) El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. R.G.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 22 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 181 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.A.P.E.R.D.A.K.X.C.A.V.C.S.V.(.3. AUTOS: C.A.P.E.R.D.A.K.X.C.A.V.C.S.V.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00377-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.A.P. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la Sra. V.C.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 22 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 182 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
CARRASCO BRAIAN JONATAN S / INFRACCIÓN ARTICULO 49 LEY 5592
SENTENCIA: 35 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
R.D.R.T. C/ R.G.J.A. S/ VIOLENCIA CB-00025-JP-2026 Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.
Proveyendo escrito CB-00025-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Gustavo Bagli a los fines de la representación de R.D.R.T..
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por el Código Procesal de Familia en su título V - PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía. No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica. POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese. Cúmplase por la Defensa Oficial. Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 586 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.N.S. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 22 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "O.N.S. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00911-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. N.S.O. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. N.S.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.G..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00889-JP-2026 caratulado: "O.N.S. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 22/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vul... SENTENCIA: 354 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.E. C/ F.C.A.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: B.M.E. C/ F.C.A.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 22 de junio de 2026.-ab
Dispónganse medidas cautelares de prohibición de contacto y prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr A.D.F.C. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.B. como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts Asimismo el Sr. F.C. deberá abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto- por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.D.F.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por el plazo de 90 días y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo intímese al Sr. F.C. a dar estricto cumplimiento con la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO respecto de la Sra. B. dispuestas en autos por el término de 90 días, la cual se encuentra vigente, debiendo el denunciado abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado... SENTENCIA: 405 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |