Fallos Jurisdiccionales

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HERRERA RAMON ORLANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 5 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "HERRERA RAMON ORLANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-04719-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, atento haberse aceptado la renuncia de la Dra. Paula Bisogni a partir del 1-2-2026 por haber accedido al beneficio previsional, por Resolución 1200/25 S.T.J.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
Que las presentes se inician a partir de la demanda de fecha 03-06-2020 deducida contra Experta ART SA.
       Que en fecha 21.12.2020 se intimó al actor a que acredite el agotamiento previo de la instancia administrativa ante la Comisión Médica reiterando la intimación mediante providencia de fecha 19.03.2021 debiendo acompañar disposición final que pone fin al procedimiento ante Comisión Médica jurisdiccional (conf. art. 1 de la Ley 27348, Ley provincial 5253, arts. 10 y sgtes. de la Resolución Nº 298/2017 S.R.T.)  
         Que en fecha 21.12.2021 se agregó respuesta al oficio librado a la Comisión Médica acompañando el expediente administrativo N° 357069/2018 
 Que no habiendo mediado presentación útil en el expediente es que el día 25-04-2025 se intimó a la parte actora a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
La intimación a la parte actora al domicilio real no pudo se diligenciada, por lo que el día 01-07-2025 se intimó a los letrados a denunciar nuevo domicilio real bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el electrónico de su letrado, ello tal lo dispuesto en art. 38 del C.P.C.C.
Que vencido el plazo de la intimación el día 20-08-2025 se hizo efectivo el apercibimiento y se intimó nuevamente a que se formule petición último bajo apercibimiento de declarar  producida la caducidad de la instancia de autos.

SENTENCIA: 11 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARTINEZ, GRACIELA RAQUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 9 de febrero de 2026.
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, GRACIELA RAQUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00325-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar el pacto de cuota litis celebrado entre la actora y los Dres. Fernando Casadei y Franco Gastón Pulichino en los términos allí descriptos.
II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). 
III.- Que el 06-02-26 comparece ante el Secretario de la Cámara, Luis Prieto Taberner, la actora  Graciela Raquel Martinez, quien luego de ser informada, ratifica los términos del pacto de cuota litis acompañado por su letrado apoderado.
Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

RESUELVE:

SENTENCIA: 10 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RASINI, SERGIO ADRIAN C/ GALARZA, CECILIA Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

 
 
///San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados “RASINI, SERGIO ADRIAN C/ GALARZA, CECILIA Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS” Expte. N° BA-00169-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---I- Que mediante presentación E0092 los Dres. HORACIO FABIÁN BRUCELLARIA, JORGE LUIS OLGUIN y la Dra. JULIETA ARAZANZU renuncian al poder otorgado por el  actor solicitando se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Téngase presente la renuncia formulada. Hágase saber a las apoderados que deberán acreditar la notificación por medio fehaciente de la renuncia al poder a su mandante.-
---Cumplido, INTIMESE al actor para que en el término de diez (10) días de notificado, comparezca por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de continuar la causa con los efectos previstos por el art. 38 del C.P.C.C. NOTIFÍQUESE. Confección y diligenciamiento de cédula a cargo de parte.-
---Así mismo, hágase saber a los letrados que deberán continuar con las gestiones necesarias en estas actuaciones hasta el vencimiento del plazo "ut supra" fijado, en los términos del art. 49, inc. 2do. del código citado.-
---II) Regular los honorarios de los Dres. HORACIO FABIÁN BRUCELLARIA, JORGE LUIS OLGUIN y la Dra.  JULIETA ARAZANZU en forma conjunta e idénticas proporciones,  por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $362.550 (equivalente a 5 JUS) [conf. arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 23 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.V.E. C/ P.S.J.I. S/ ACCIONES DE FILIACION

San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de febrero del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: MANRIQUEZ, VALERIA ELISABETHC.PINILLA SEPULVEDA, JORGE IVANS.A.D.F., BA-02710-F-2023, .- 
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta la Dra. Ruiz Moreno solicitando se le regulen honorarios por la labor desarrolladas en los presentes autos.-
Que corresponde regular los honorarios de la Dra. Garcia Oviedo, la Dra. Ruiz Moreno y el Dr. Suárez.-
En relación a la imposición de costas, las mismas deben imponerse por su orden encontrando su fundamento en lo dispuesto por el art 64 del CPCyCRN y 19 del CPF-
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, patrocinante por la parte actora en la suma de $725.100,00 (PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN). Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 10 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $72.510 (PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ).-
Regular los honorarios de la Dra. Adriana Ruiz Moreno y del Dr. Gustavo Suárez, patrocinantes de la joven M.E.M., en la suma de $ 217.530 (PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA). Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 3 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 72.510 (PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ).-
II) Las costas se imponen por su orden.-
III) Respecto de los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, la Dra. Adriana Ruiz Moreno y el Dr. Gustavo Suarez, los mismos deberán ser abonados cuando la Sra. M.V.E. y la jóven M.M.E. mejoren su fortuna.-
IV) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a defensora oficial deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
V) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VI) Protocolícese. Notifíquese.-
 

                                                              ..

SENTENCIA: 13 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

Q.A.A. EN REP. DE SU HIJOS M. Y M. C/M.D.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,a los 9 días del mes de febrero del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado Q.A.A. EN REP. DE SU HIJOS M. Y M. C/M.D.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00087-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por Q.A.A. EN REP. DE SU HIJOS M. Y M. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado M.D.E. de esta ciudad.
La mismo relata "Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que me encuentro s.d.D.h.c.a.y.t.d.h.e.c.. Durante este tiempo que llevamos separados he realizado dos mediaciones, l.c.n.v.c.E.t.n.e.s.q.n.l.c.s.n.q.e.l.h.d.v.e.l.c.t.q.p.a.b.a.l.n.n.a.y.l.d.e.. E.j.c.l.s.d.m.h.y.e.l.e.a.E.m.d.u.o.m.h.s.h.p.p.i.c.s.p.y.e.n.p.. Me r.e.a.v.a.t.p.c.d.s.p.p.e.r.h.c.m.a. y nuevamente estamos tramitando un reclamo ante el juez para que este acuerdo se cumpla y tambien cumpla con la cuota alimentaria. Es todo...”. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicita “RESTRINGIR EL REGIMEN DE COMUNICACION DE SUS HIJOS CON EL PROGENITOR”
CONSIDERANDO: La presentación realizada por ARACELI AGUSTINA QUIROGA, AMBAR NAHIARA MANSILLA QUIROGA y EZEQUIEL NAHITAN MANSILLA QUIROGA denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  DIEGO EZEQUIEL MANSILLA y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas para el dictado de medidas urgentes, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden éstas medidas respecto de la protección de las personas.
RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por ARACELI AGUSTINA QUIROGA, AMBAR NAHIARA MANSILLA QUIROGA y EZEQUIEL NAHITAN MANSILLA QUIROGA, y remitir las presentas a la OTIF.  Notifíquese a la denunciante.
Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 57 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

DAVEL, XIMENA C/ ASPA S.R.L S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DAVEL, XIMENA C/ ASPA S.R.L S/ EJECUCIÓN" (Expte N° CI-00309-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por la letrada de la parte actora Dra. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de la profesional mencionada por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 507.570.-), M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 72.510.-), los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 3 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

///San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados “CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” Expte. N° BA-01194-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 04/02/2026 el Dr. DEVOTO, PABLO, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. DEVOTO, PABLO, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 217.530.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

 

SENTENCIA: 22 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARDONES BUSTOS, OSCAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARDONES BUSTOS, OSCAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00119-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 9 de febrero de 2026.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Aguilar del día 06/02/2026:
Téngase presente. 
 
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARDONES BUSTOS, OSCAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00119-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR RODRIGO MARDONES BUSTOS, CUIT/CUIL 20924888890 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.312.078,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la canti...

SENTENCIA: 137 - 09/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, NATALI DEL CARMEN Y OTROS S/ CONSIGNACION JUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los  09  días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, NATALI DEL CARMEN Y OTROS S/ CONSIGNACION JUDICIAL"- Expte. BA-00917-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 17/11/2025 la Dra. Ruiz Moreno acompaña planilla de liquidación de intereses administrativos correspondiente a la indemnización por fallecimiento oportunamente consignada.
--- Que en oportunidad de contestar el traslado conferido, la letrada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche rechazó la liquidación practicada, señalando que la misma fue efectuada sobre un monto único y total, cuando debió realizarse en forma mensual conforme los pagos parciales efectuados, alegando que se habría aplicado interés sobre interés.
--- Manifiesta además que el proceso de consignación judicial no constituye la vía idónea para debatir diferencias, intereses o ampliaciones del crédito, y que cualquier reclamo en tal sentido debería canalizarse previamente por la vía administrativa.
---2) En función de lo expuesto por las partes, corresponde delimitar que la cuestión a resolver en esta etapa se circunscribe exclusivamente a la procedencia y determinación de los intereses administrativos reclamados sobre la indemnización por fallecimiento consignada.
--- Que, en tal sentido, corresponde receptar la impugnación formulada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en cuanto a la metodología de cálculo, en tanto resulta correcta la aplicación de lo dispuesto por el art. 903 del C.P.C.C., debiendo imputarse cada pago en primer término a los intereses devengados y el remanente a capital, a fin de evitar la capitalización indebida de intereses.
---3) Ahora bien, teniendo en cuenta la metodología de cálculo indicada y conforme lo señalado por la defensora Dra. Ruiz Moreno en su presentación del 18/11/2025, corresponde establecer que los intereses se calcularán a la tasa del 3% mensual, equivalente al 0,1% diario, la cual le habria sido informada por la demandada y no no fue cuestionada por esa parte.-
--- Teniendo establecidos dichos parámetros (metodología de cálculo e intereses aplicables), corresponde tener en cuenta que de los comprobantes de pago acompañados en autos surgen los pagos efectuados en fechas 01/11/2024, 06/12/2...

SENTENCIA: 24 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SAMBUEZA, ELIAS EFRAIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de febrero del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados: "SAMBUEZA, ELIAS EFRAIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO", Expte. Nro. BA-00296-L-2025 y
---CONSIDERANDO:
--- 1.- Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión. Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
--- 2) Que se advierte que en la sentencia definitiva N.º 2026-D-7 de fecha 06/02/2026, en el punto 2) de la propuesta al acuerdo, se consignó erróneamente como demandada a Horizontes Compañía Argentina de Seguros S.A., cuando debió decir "Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A."
Del mismo modo, en el punto II) del Resuelve se consignó erróneamente como condenada a Horizontes Compañía Argentina de Seguros S.A., cuando debió decir " Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A."
--- En consecuencia, corresponde corregir la sentencia en lo pertinente.
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Aclarar el punto 2) del apartado "Propongo al acuerdo", de la sentencia definitiva 2026-D-7, debiendo leerse: "2) Hacer lugar a la demanda, condenando a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. ..."  y en el punto II del RESUELVE. aclarar el punto II), debiendo leerse: " --- II.- Hacer lugar a la demanda, condenando a Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A"
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 25 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE