Fallos Jurisdiccionales

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M.M.O.M. C/ V.C.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de abril de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara O.M.M.M., caratuladas como AUTOS: M.M.O.M. C/ V.C.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01125-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.J.V. respecto de persona y residencia de la Sra. O.M.M.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C.J.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que...

SENTENCIA: 362 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.D.O. C/ L.G.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de abril de 2026.-
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.O.G., caratuladas como "G.D.O. C/ L.G.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-01132-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. G.M.L. respecto de persona y residencia del Sr. D.O.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. G.M.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se...

SENTENCIA: 363 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.E.L. C/ M.S.I. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: C.E.L. C/ M.S.I. S/ HOMOLOGACION
EXPTE. NRO. RO-01026-F-2026

NV
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 13/10/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto de la cuota de alimentos (Art. 93 del C.P.F.).
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art. 553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 
Hágase saber que deberá denunciar la cuenta judicial abierta por CIMARC.

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza d...

SENTENCIA: 40 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.G.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: este caso "L.G.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. Nº SA-00332-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 08/11/2024 se presentó la Sra. L.E.L. DNI. 3. e inició el proceso de capacidad de su hermano G.V.L. DNI. 4..-
A tales efectos, relató que G. es un joven de 27 años que, en el año 2016, mientras cursaba sus estudios secundarios, atravesó un episodio de psicosis que motivó su internación por varios días. A partir de dicho acontecimiento inició tratamiento psiquiátrico, proceso que demandó un considerable esfuerzo personal y el acompañamiento constante de su familia, así como apoyo psicológico y médico especializado, lo que permitió alcanzar una paulatina estabilización y reconexión con la realidad.-
Señala que en el año 2017 logró finalizar sus estudios secundarios con el acompañamiento de sus familiares y docentes, continuando posteriormente con tratamiento terapéutico durante un tiempo prolongado.-
En la actualidad, asiste a controles con su psiquiatra tratante con una frecuencia mensual y mantiene tratamiento farmacológico.-
La actora refiere asimismo que, en su vida cotidiana, G. requiere de indicaciones u órdenes de un referente responsable para organizar sus actividades diarias. Presenta dificultades para la socialización y para la expresión de sus emociones, y manifiesta incomodidad ante situaciones de mucho bullicio.-
En razón de estas limitaciones, no ha podido desenvolverse fuera del ámbito familiar ni insertarse laboralmente, dependiendo económicamente de la ayuda de su familia y de la asignación familiar que percibe, la cual resulta insuficiente para su sostenimiento.-
Agrega que su madre ha fallecido y que actualmente G. reside junto a su hermana menor en la vivienda que perteneciera a la progenitora. Destaca además que los abuelos maternos viven a escasos metros del domicilio, lo que le brinda una red de contención permanente.-

SENTENCIA: 59 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE), BA-00994-P-0000 (B-3BA-1029-JE2020) 


San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expte. Nº BA-00994-P-0000, caratulado "B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)" puesto a despacho para resolver respecto de la situación de C.A.B., y;

CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 27/03/2026, la Defensa del interno C.A.B. solicitó la concesión de la libertad condicional.
Acompaña informe del Consejo Correccional; en el mismo se evalúa la calificación de conducta y concepto correspondiente al primer trimestre del año en curso, como Conducta 9 (EJEMPLAR) y Concepto 8 (MUY BUENO); fase Periodo de Prueba. El análisis de las diferentes áreas resultan favorables, "CONCLUSIONES GENERALES: (...) el interno B.<.A., actualmente se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, a 04 de 08 horas con dispositivo GPS, bajo tuición, a la fecha ha cumplido con todas las pautas impuestas durante el usufructuó de las mismas. Por ello y desde esta perspectiva psicosocial intramuros, este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la incorporación al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL".
El informe social confeccionado por el Lic. Antoniw indica que "se propone como tutora, a la sra. H.T.I. (DNI <. y tel 2.). La misma acepta oficiar dicho rol, y propone su domicilio para que el detenido pueda gozar del beneficio. Para ello, el inmueble se encuentra ubicado en la calle L.s.P.6., del barrio Virgen Misionera. (...) En caso de ser concedido el beneficio solicitado, y a fin de favorecer la reinserción social, es que desde el Area Social se aconseja el acompañamiento sostenido por parte del organismo competente IAPL a los fines de contribuir en detectar cualquier situación que pudiese poner en riesgo el correcto sostenimiento del beneficio usufructuado."
El informe del Area Psicología, suscripto por la Lic. Laura Magistrello, informa que: "Conclusiones: Por lo expuesto, el área de psicología, en articulación interdisciplinaria con el área social, coinciden en dictaminar de modo FAVORABLE la incorporación del interno <.C.A. en el beneficio de libertad condicional."
Habiendose fijado audiencia multipropósito para resolver el planteo de la Defensa, la señora Fiscal Jefe, Dra. Betiana Cendón, dictaminó ...

SENTENCIA: 92 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BROWN, FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN EN AUTOS: LOPEZ, RUBEN OSCAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJEC. HONORARIOS

General Roca, 20 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BROWN, FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN EN AUTOS: LOPEZ, RUBEN OSCAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJEC. HONORARIOS " (Expte. N° RO-00250-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 20/12/2024 en autos: "LOPEZ, RUBEN OSCAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (RO-01024-L-2023), contra LOPEZ RUBEN OSCAR (DNI 22.910.597) para que haga pago de la suma de $979.668,13 a los Dres. Francisco Marciano Brown y Sebastián Zarasola (en conjunto) todo en concepto de capital con más la suma de $1.600.000- presupuestada para intereses y costas.
Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En c...

SENTENCIA: 36 - 20/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.G.N. C/ M.V. S/ VIOLENCIA

LB-06200-F-0000

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00093-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. M.V.J., de la vivienda sito en calle S.P.A.N. de la localidad de L.( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.V.J. hacia la Sra. H.G.N. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.V.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. H.G.N.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90  DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácte...

SENTENCIA: 375 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.A.A. C/ A.J.G. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.A.A. C/ A.J.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00194-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.A.B. radicó denuncia en el marco de la D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.G.A.q.r.s.s.p.Q.e.f.2.m.s.e.c.e.u.r., e.d.c.a.c.p.u.c.q.h.e.e.s.t.y.l.l.g.l.v.d.s.v.. S.s.o.m.c.Q.a.r.e.l.c.d.T..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias...

SENTENCIA: 196 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

P.J.M. C/ M.V.J.R. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.
VISTO: El expediente P.J.M. C/ M.V.J.R. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00690-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora J.M.P. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado de la doctora Silvia Vázquez, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor J.R.M.V. DNI Nro. 3., en fecha 12 de diciembre de 2024 en el CIMARC, relativo a: cuota alimentaria, gastos extraordinarios y autorización de viaje que ambos padres otorgarán en favor de sus hijos, I.E.M.P. DNI Nro. 5. y X.M.M.P. DNI Nro. 4.. Asimismo, denuncia el incumplimiento del mismo y nuevo empleador del demandado, peticiona se ordene la retención directa de la cuota alimentaria (presentación nro. I0001). 
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación nro. E0003).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 12 de diciembre de 2024 ante el CIMARC, relativo a: cuota alimentaria, gastos extraordinarios y autorización de viaje que ambos padres otorgarán en favor de sus hijos, en relación a I.E.M.P. DNI Nro. 5. y X.M.M.P. DNI Nro. 4..
2) Esta cuota estará vigente hasta que I.E.M.P. y X.M.M.P., cumplan los 21 años de edad, excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente.
3) Atento a tratarse de una cuota alimentaria acordada por las partes, hágase lugar a lo solicitado y procédase a la retención directa de la misma, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 35% de los haberes y SAC del salario que percibe el señor J.R.M.V. DNI Nro. 3., menos los descuent...

SENTENCIA: 34 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.L.A. EN REPRESENTACION DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06581-F-0000

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

Proveyendo presentación nro. LB-06581-F-0000-E0061.-
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. M.L.A. hacia sus hijos, la niña M.P., el adolescente S.P., y la Srta. J.W. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la Sra. M.L.A. con sus hijos la niña M.P., el adolescente S.P., y la Srta. J.W. de conformidad a lo dispuesto infra.
Hágase saber a las partes intervinientes que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación y que se morigerara el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional, todo ello en virtud de lo dispuesto en art. 149, Inc. b y c del CPF.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con aboga...

SENTENCIA: 374 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN