MARTINEZ, MANUEL Y VERA, RITA ADELIA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
6°)Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 08-04/2025). SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
ZAMBRANA DELGADILLO, VALENTINA Y CABEZAS CARBAJAL O CABEZAS, VIDAL S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "ZAMBRANA DELGADILLO, VALENTINA Y CABEZAS CARBAJAL O CABEZAS, VIDAL S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-06945-C-0000"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Vidal Cabezas Carbajal o Vidal Cabezas ocurrida el 14/9/2023 (acreditado en fecha 17/4/2024), padre de Luis Eldegario Cabezas, Norma Graciela Cabezas, Carmen Rosa Cabezas, Milton Vidal Cabezas, Ramón Rubén Cabezas Zambrana y Marina Isabel Cabezas (conforme presentaciones de fechaa 25/3/2024 en expte BA-00244-C-2024, 7/11/2024, 15/5/2024, 23/11/2024, fs. 18 y 7/3/2025 respectivamente), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (21/3/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 31/10/2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 16/12/2024). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (4/4/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Vidal Cabezas Carbajal o Vidal Cabezas le heredan sus hijos Luis Eldegario Cabezas, Norma Graciela Cabezas, Carmen Rosa Cabezas, Milton Vidal Cabezas, Ramón Rubén Cabezas Zambrana y Marina Isabel Cabezas. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 104 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BARRA NELIDA C/ TORRES DANILA SALOME TAMARA S/ REIVINDICACION
Cipolletti, 11 de Abril de 2.025.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora E. Emilce Álvarez, y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “BARRA NELIDA C/ TORRES DANILA SALOME TAMARA S/ REIVINDICACION” (Expte. CI-12276-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional N°1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez, dijo:
I.- La sentencia de primera instancia dictada el 4/3/2024, rechazó la demanda de reivindicación promovida por la Sra. Nélida Barra contra Tamara Danila Salomé Torres, relativa a una parte del inmueble ubicado en la intersección de calles Juan Bautista Alberdi y Juan XXIII, de la ciudad de Cipolletti, NC 01-3-B-468-22.
II.- Contra la decisión adoptada en la instancia de grado, dedujo la actora recurso de apelación en fecha 12/3/2024 y expresó agravios en fecha 29/4/2024, los cuales fueron respondidos por la demandada en fecha 14/5/2024.
III.- La recurrente se agravia sosteniendo que el Magistrado de grado ha equiparado la situación de la demandada a la de una heredera o condómina, y por considerar que ha hecho una errónea aplicación del derecho con contradicciones de orden conceptual en relación a la posibilidad de establecer derechos a favor de terceros en el ejercicio de su derecho real de habitación del inmueble en cuestión.
Sostiene que se ha efectuado una desacertada valoración de la prueba testimonial y una interpretación parcializada de los dicho... SENTENCIA: 37 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO
COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (AL-00333-JP-2025)
Allen, 11/4/2025
Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE MIL CON 90/100 ($ 285.312,90) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSSETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 35/00 ($ 722.229,35), bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.- Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición ... SENTENCIA: 2 - 11/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.R. C/ C.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 11 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.R. C/ C.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00337-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.-.D.2.-.P.C.I.H.N.E.c.T.2.6.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.H.D.A.C.L.A.N.E.c.B.E.T.y.T.2.6., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta unidad especial fines de dejar asentado que hace s.a.q.e.e.p.y.c.m. aproximadamente que estaba conviviendo con el c.C. en su domicilio. Fecha Jueves 10 del corriente mes y año, nos dirigimos a F.O.a.d.d.u.a. a cenar, al llegar al d.d.e.c. horas 01:00 aproximadamente me acosté y en ese momento me pide mi teléfono celular se lo entregue y comenzó a revisarlo, escucho audios, mensajes pero no se lo que encontraba en ese momento me manifestó textualmente E.C.A.T.H.s.d.v.i.".U.H.D.P. me pega en la zona izquierda de la cabeza, comenzó a patearme tirándome al suelo, me pedía que me retire del domicilio empujándome y me retire hasta mi domicilio y the comunique con m.h. quien estoy en compañía con ella en este momento junto a m.y.. Me acerque a la g.d.h. donde fus atendida por m.d.g., luego me hice presente a la C.6. y me acercaron hasta esta comisaria especial a realizar el escrito, solicito la restitución de mis pertenencias, ya que no me dejo sacar nada del domicilio. Por el momento no voy a realizar denuncia penal Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.M., denunciando a su E.P., H.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el suj... SENTENCIA: 194 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO) - REBELDIA Y CAPTURA
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-
Las presentes actuaciones N° BA-00009-P-2024 caratuladas “A.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA"; Que obra en fecha 07 de octubre de 2024 certificación actuarial en los siguientes términos: " ...CERTIFICO: Que en el día de la fecha, siendo las 6.21 hs se recibió el siguiente mensaje de UADME: "Buenas noches, informo novedad respecto al condenado A.D.A. (Libertad Condicional de San Carlos de Bariloche) Se visualiza por sistema reiterados alejamientos del dispositivo GPS y no responde a los llamados, visualizando su ubicación esta misma seria en la Comisaria 36 de Dina Huapi por lo que me comunico con dicha unidad, atiende Cabo Duarte y me informa que el condenado se encuentra detenido por robo en poblado siendo habido con los elementos sustraídos, no registra transgresión al sistema." Es todo. Secretaría,7 de octubre de 2024.- ..." Corrida la pertinente vista Fiscal en fecha 18 de octubre de 2024 el Sr. Agente Fiscal Dr. Tomas Soto dictamina; "Me dirijo a Ud. a fin de contestar la vista conferida en relación a D.A.A.. Hago saber que el suscripto ya contaba con los informes de la UADME en relación al hecho que se investiga en el legajo "S.S.M.A., A.D.A. Y C.H.N. S/ ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA - LEGAJO N°: MPF-BA-05854-2024", el cual se encuentra de momento en etapa de investigación preliminar sin resolución final a la fecha. Sin otro particular, saludo atte. ..." Que obra en fecha 20 de noviembre de 2024 certificación actuarial en los siguientes términos: "...CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que el día 19 de noviembre de 2024, siendo las 22:34 hs se recibió el siguiente mensaje de Uadme: "Buenas noches, se informa novedad respecto al condenado A.D.A. (Libertad Condicional en San Carlos de Bariloche) Se visualiza apertura de Tx y no detecta cuerpo no respondiendo a los llamados, se solicita mediante el 911 enviar personal policial a la ultima ubicación y a su domicilio solicitando su demora, se aguarda novedades por parte del personal policial. Cabo Castro", y a las 23:54 hs: "Se amplia novedad, se logra com... SENTENCIA: 106 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO
CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00333-JP-2025) Por presentado, parte y con domicilio constituido.
SENTENCIA: 5 - 11/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.M.R. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)
General Roca, 11 de abril de 2025.-CP
PROCESO: Esta causa caratulada "B.M.R. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)" RO-00640-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito de la Dra. Brunetti: Téngase presente lo manifestado (amparista ha sido operada y reside en el domicilio en reposo).
Siendo que en los presentes se ha dado cumplimiento con la medida cautelar innovativa ordenada en fecha 04/04/25, dándose solución al conflicto traído, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite.
No dándose el supuesto previsto por el art. 19 del CP Constitucional -ley 5776- y habiendo la demandada originado con su conducta la presente acción de amparo, las costas son a su cargo.
En consecuencia corresponde regular los honorarios profesionales a favor de la Dra. Brunetti -patrocinante de la actora- en la suma de $ 294.260 (1/2 de 10 IUS) cf. arts., 6, 7, 8, 9, 10, 37 y 42 de la ley G 2212, valorando para ello la extensión y calidad de su actuación.
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS -al valor vigente en el día de la fecha-.-
Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS para el presente mes deberán ser entendidos como "valor vigente".-
Por ende no será necesario solicitar nueva regulación/regulación complementaria y/o aclaración sino que deberán incluirse las diferencias que correspondan como integrantes de capital de honorarios -ya sea en la respectiva liquidación, al dar en pago/cancelar los honorarios y según corresponda-.-
Notificase y cúmplase con la ley D 869.- Vincúlese a la Caja Forense en el Sistema Puma para notificarle la regulación realizada (art. 28 de ley D 869).
Líbrese cédula al domicilio electrónico registrado por la Fiscalía de Estado en Sistema Puma (art. 22 del CPA ley 5... SENTENCIA: 74 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.M.B.C.R.C.J.M.S.D.L.3.
Expte. Nº C. {. Visto la denuncia formulada por C.M.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 10-04-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de R.C.J.M. del domicilio sito en RESISTENCIA 187 BARRIO 400 VIVIENDAS ESC. 38 P.B. DPTO B de esta ciudad. 2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE R.C.J.M. respecto de la Sra. C.M.B. con domicilio sito en R.1.B.4.V.E.3.P.D.B.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento , y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca. 4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 11-04-2025 QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MANRIQUE, LAUTARO DAVID C/ KAPLAN TURISMO SRL; SOPRANZI, SERGIO Y SOPRANZI, EDUARDO ALEJANDRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 10 de abril de 2025 , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MANRIQUE, LAUTARO DAVID C/ KAPLAN TURISMO SRL; SOPRANZI, SERGIO Y SOPRANZI, EDUARDO ALEJANDRO S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00983-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino, .- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el día 17/09/2024 por Lautaro David Manrique, representado por sus abogados Dres. Sergio M. Estofan Aguilar, Federico R. Santiago y Juan Andrés Garrafa, contra KAPLAN TURISMO SRL, SERGIO SOPRANZI y EDUARDO ALEJANDRO SOPRANZI , a fin que se los condene al pago de la suma de $22.243.009,61 en concepto de diferencias salariales, indemnización producto de la deficiente registración de la relación; integración mes de despido, indemnización por antigüedad art. 245 LCT SAC s/ indemnización art. 245 LCT,; indemnización sustitutiva de preaviso ( art. 232 LCT) SAC s/ preaviso, proporcional días trabajados; indemnización sustitutiva de vacaciones; sac s/ vacaciones, SAC adeudados correspondientes a los periodos 2022, 2023 y 2024, agravantes de los arts. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones, indemnización del art. 132 bis LCT, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio.
---Relata que junto a su progenitora constituyeron la sociedad Kaplan Turismo SRL dedicada a la venta y contratación de servicios turísticos, que en 2022 ced... SENTENCIA: 51 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |