RAMIREZ, GUSTAVO ARIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAMIREZ GUSTAVO ARIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01568-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 04/11/2025) se acredita el fallecimiento de GUSTAVO ARIEL RAMIREZ -DNI 28.575.669-, ocurrido el día 10 de julio de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con CLAUDIA MARCELA CAPELLAN -DNI 23.789.091-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 04/11/2025).
De dicha unión nacieron su hijo M.B.R. -DNI 5.-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 04/11/2025).
En fecha 11/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 27/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que... SENTENCIA: 18 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.C.A. C/ K.F.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, 11 de febrero de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Gallinger en fecha 16/12/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "M.C.A. C/ K.F.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD", en trámite por Expte. N° VI-01278-F-2025, con sustento en las previsiones del art. 15 inc. 7 y 28 del CPCC, es que conforme las circunstancias de autos, en los términos de los arts. citados, y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Cumplido, continúen los autos según su estado. GUSTAVO J. BRONZETTI NÚÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, CARLOS VALVERDE-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
SENTENCIA: 15 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 11 de febrero de 2026. Que en relación al análisis de los factores asociados al Art. 58 del DECRETO. 1634, el Area correspondiente sostiene que el interno relaciona su compromiso en la trasgresión a la ley penal, identifica las consecuencias que su accionar tuvo para sí mismo y su grupo familiar, realiza un análisis subjetivo de los factores internos y externos que han coadyuvado, en su conducta ilícita, visualizándose disposición de enmienda y reparación en torno a su proyecto personal y laboral. Asimismo, concluye, en función de los factores clínicos evaluados y el tiempo transcurrido de cumplimiento de salidas transitorias, continuar asegurando un dispositivo de manera progresiva y gradual, manteniendo las condiciones estructuradas y regulando bajo tuición el nivel de autonomía por salidas que permitan evaluar su capacidad de sostener pautas en un contexto de mayor autonomía, proponiendo dos salidas por 6hs cada una bajo tuición. SENTENCIA: 27 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
I., J. H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 11 de febrero del 2026
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; I., J. H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07376-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 11/12/2020, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de J.H.I. DNI N° 1., cuyo diagnostico era discapacidad intelectual de grado moderado, designándose como apoyo a su hermana T.d.C.I. . En fecha 22/12/2020 consta acta de aceptación de cargo por la figura de apoyo.
En fecha 18/12/2023, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 11/12/2020, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 19/12/2023, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 21/12/2023, se agrega informe del Registro Civil de la toma de razón e inscripción de la restricción de capacidad del causante.
En fecha 30/05/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 10/12/2024, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 05/11/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 15/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 11/12/2020 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso,... SENTENCIA: 83 - 11/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
R.J.R. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA) R.J.R. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA), BA-01596-P-0000 (B-3BA-110-JE2015)
San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Acompaña acta del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 4, en cuyas conclusiones establecen que: "NO PROPICIAR salida Excepcional, pero si se Propone que el interno pueda desplazarse hacia la vivienda de su madre la Sra. Orfilia Catalán en domicilio en calle Pullehue nro 44 del barrio La cumbre siempre en el radio de San Carlos de Bariloche, en el beneficio de salidas transitorias con dispositivo de monitoreo GPS bajo las pautas impuestas por Vuestra Judicatura al momento de concederse el beneficio otorgado." El informe ... SENTENCIA: 14 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00065-P-2024
San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00065-P-2024, caratulado "G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de W.D.G.; I.- Que en fecha 05 de febrero de 2026 la Defensa del interno W.D.G. solicita: "En atención al Acta del Consejo Correccional agregado en movimiento BA-00065-P-2024-I0087 de este expediente, vengo por la presente a solicitar se disponga la aplicación del estímulo educativo en relación a los estudios realizados por mi asistido, los cuales consisten en 21 módulos aprobados del plan de estudios C.E.P.J.A N°39 (Anexo N° 34) dependiente del Ministerio de Educación y DDHH de la Provincia de Rio Negro. En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que mi asistido cuenta con 15 módulos aprobados conforme el criterio de ese Juzgado adoptado en el precedente "Subelza...", peticiono se practique una reducción de 1 (un) mes del plazo para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme lo previsto en el art. 140 de la ley 24.660". Que del Acta N° 15/2026 del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N°2 de la ciudad de General Roca, se desprende que: "...habiéndose evaluado Nota nro 103 "EEPII-EDUC" del Área de Educación, certificaciones anexadas, las condiciones selectivas previstas en el Art. 140 de la Ley de Ejecución Penal Nro. 24660, y los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa. Por ello los integrantes de este CONSEJO CORRECCIONAL, por unanimidad de criterios, DICTAMINA: PROPICIAR de manera favorable al adelantamiento/reducción de los plazos requeridos para el avance а través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme el Art 140 de la Ley 24.660, modificada por la Ley 26.695, respecto del interno G.W.D. DNI NRO. 40.100.177, por la acreditación de quince (15) módulos aprobados mediante el plan de estudios C.E.P.J.A, (Anexo nº 34), dependiente del Ministerio de Educación Y DDHH de la Provincia de Rio Negro, quedando pendientes de merituación seis (06) módulos, dado que... SENTENCIA: 13 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
C.A.N. C/ C.A.A. S/ VIOLENCIA C.A.N. C/ C.A.A. S/ PUMA: VR-00093-F-2026 Villa Regina, 11 de febrero de 2026
Proveyendo informe del ETI de fecha 10/02/26.-
Agréguese informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del tribunal, procédase a su publicación.
Téngase presente la evaluación de riesgos efectuada. De los datos subjetivos aportados, se pueden inferir agresiones de tipo psicológicas, económicas, patrimoniales y ambientales en intensidad moderada, del denunciado hacia su madre la Sra. C.. A ello se le suma la posible situación de riesgo y desventaja en la que se encontraría la misma al convivir con 9 hombres siendo la mayoría desconocidos para ella. Otro factor de riesgo radica en el consumo de bebidas alcohólicas del denunciado y la mención de querer vender el terreno de la casa de su madre, quien además estaría atravesando algunas dificultades en su salud física. Por ello es que de manera preventiva, consideran necesario disponer las medidas de resguardo solicitadas.
Atento al informe que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. Á.A.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.S.B.L.G. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. <.s.#.A.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.N.C. y/o al domicilio de calle B.S.B.l.G. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
3) PROHIBIR al Sr. <.s.#.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.)... SENTENCIA: 85 - 11/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.P.M. C/ C.D. S/ VIOLENCIA General Enrique Godoy, 10 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.P.M. C/ C.D. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº EG-00011-JP-2026), de los que, CONSIDERANDO: Que l.p.a.s.i.c.m.d.l.d.f.p.l.S.C.P.M.q.r.u.s.d.c.f.c.s.h.e.e.m.d.l.v.y.c.d.s.m.p.a.m.d.8.a.d.e.. Que la cuestión traída a conocimiento se enmarca en el régimen previsto por la Ley Provincial D Nº 3040 de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares y su Decreto Reglamentario Nº 286/2010, normativa que faculta al órgano jurisdiccional a adoptar medidas urgentes cuando de la denuncia surjan indicios razonables de una situación de riesgo actual o peligro inminente para la integridad psicofísica de las personas involucradas. Que el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 286/2010 establece que el Juez debe realizar una valoración concreta de las circunstancias del caso, ponderando los hechos denunciados y los elementos acompañados, disponiendo medidas cautelares únicamente cuando resulten necesarias, idóneas y proporcionales para hacer cesar actos de violencia y garantizar la seguridad de la persona afectada. Que la República Argentina ha aprobado mediante Ley Nº 27.360 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la cual la Provincia de Río Negro ha adherido mediante Ley Nº 5257, reconociéndose en dicho marco el derecho de la persona mayor a vivir con dignidad, autonomía y libre de toda forma de violencia, así como el derecho a un acceso efectivo a la justicia y a la protección judicial cuando sus derechos se encuentren comprometidos. Que de las constancias acompañadas surge asimismo la e.d.u.a.s.p.v.d.l.h.d.l.p.m.i.m.e.c.s.m.c.r.d.l.o.d.u.r.d.v., lo que evidencia la presencia de una conflictividad familiar que requiere encauzamiento institucional adecuado, más que la configuración de una situación de violencia que imponga intervención cautelar inmediata. Que l.d.r.q.l.p.d.p.u.d.f.y.h.a.c.a.s.c.n.p., extremos que requieren una evaluación integral y eventual intervención interdisciplinaria, lo que excede el marco de intervención inmediata propio de este Juzgado de Paz. Que del análisis integral de las constancias obrantes en autos no surgen, en esta instancia, elementos objetivos que permitan tener por configurado un riesgo actual e inminente que torne indispensable la adopción de medidas urgentes restrictivas de derechos, sin perjuicio de la conflictividad familiar referida y de la necesidad de una evaluación más amplia. Que conforme lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, corresponde que las situaciones de complejidad familiar que requieran evaluación interdisciplinaria e... SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
S.C.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA G. (16 AÑOS) C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.C.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA G. (16 AÑOS) C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA
CS-00126-JP-2026
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " S.C.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA G. (16 AÑOS) C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CS-00126-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 10 de febrero de 2026 formulada por el Sr. S.C.A. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede... SENTENCIA: 76 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
N.M.S.E.D.S.H.A.S.V. AUTOS: N.M.S.E.D.S.H.A.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00066-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.M.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante y la menor de edad RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 10/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) Disponer la intervención de SENAF respecto a la menor A. (05a).- 3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Hacer saber a D.N.N. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 11 de febrero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 44 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |