Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,671-8,680 de 337,326 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASUALDO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASUALDO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL, BA-01385-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASUALDO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL, BA-01385-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO BASUALDO, DNI 30302796, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.806.578,43, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de  $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.201.020,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TMSJ-VEFY
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Ar...

SENTENCIA: 902 - 08/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ROCHA DURAN, KARINA HAYDEE C/ MONTRE, CLAUDIA GRISELDA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "ROCHA DURAN, KARINA HAYDEE C/ MONTRE, CLAUDIA GRISELDA S/ EJECUTIVO" (Expte. BA-00094-JP-2026). I) Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).- III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) ORDENAR llevar adelante la ejecución contra MONTRE, CLAUDIA GRISELDA hasta que haga a KARINA HAYDEE ROCHA DURAN íntegro pago del capital reclamado de $456.000,00, con más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorios no podrán exceder el 100% anual (art.771 del Código Civil y Comercial)  hasta el efectivo pago (art.768 del Código Civil y Comercial). Ello por cuanto el art.771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada; y las costas del juicio (art. 506 del CPCC), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $$ 642.950,00; II) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Ana Lía SOSA  en la suma de 5 JUS. Ello por cuanto el monto resultante equivale a un retribución adecuada y razonable, reconociendo la labor del letrado actuante sin dejar de notar el exiguo monto de demanda reclamado, que no permite regular sumas mayores sin recaer en una suma confiscatoria.(art. 13 de la ley 24432 y las pautas señaladas en el art.6º de la ley 2212). Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles). III) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de l...

SENTENCIA: 47 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

P.C.G. S/ VIOLENCIA

P.F.N. C/ G.Y.G.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00073-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 08 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 31 de Mayo de 2026 por P.F.N., domiciliado en s.C.C.S.G.d.e.l., contra G.Y.G. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que G.Y.G. y  P.F.N. mantienen una relación de convivencia
Que G.Y.G. y P.F.N. tienen una hija en común P.
Que G.Y.G. fue notificada por la Comisaria local en fecha 31/05/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de P.F.N., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
 
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  P.F.N. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a Y.G.G. realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celul...

SENTENCIA: 35 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

M.J.N.Y.P.A.B.S.H.(.

CARATULA: M.J.N.Y.P.A.B.S.H.(.
EXPTE SEON: 0203/05
EXPTE PUMA: VI-08869-F-0000

Viedma,  08  de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: M.J.N.Y.P.A.B.S.H.(., Expte: VI-08869-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.-  En fecha 22/12/2025 se presentó el Sr. J.N.M. por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hijo, J.D.M., atento que posee 27 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.-  De las constancias de autos surge que en fecha 04/07/18, se ordenó el cese de la cuota oportunamente homologada en autos a fs.10, en virtud de un nuevo acuerdo que celebraran el Sr. J.N.M. y su hijo J.D.M., celebrado en CIMARC en fecha 13/03/18, mediante el N° de Legajo 00100-VICM-2018. Conforme surge de la copia agregada a fs. 32, desde el CIMARC, se abrió una nueva cuenta judicial y se libró el oficio al empleador, a fines de ejcutoriar dicho acuerdo.
Al respecto, atento que ambas partes eran mayores de edad al momento de celebrar el acuerdo que disponía la nueva cuota alimentaria, no fue necesaria la homologación para que tenga fuerza ejecutiva, razón por la que este trámite fue archivado.
3.- Ahora bien, atento las constancias de autos y el archivo referido, no existe en este trámite cuota que cesar.
Sin perjuicio de ello, analizando la forma en que se produjeron los hechos y la normativa aplicable, en virtud de los principios propios del fuero y las particularidades de la situación planteada, entiendo adecuado y razonable analizar el planteo, toda vez que pretender que se inicie un nuevo trámite para ello, atento la edad del alimentado, implicaría un excesivo rigor formal y, en definitiva, un dispendio jurisdiccional, entorpeciendo el debido acceso a la justicia.

SENTENCIA: 235 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

H.N.M. C/ H.R.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 8 de junio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado H.N.M. C/ H.R.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00132-F-2026,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que conforme surge de las constancias de autos, se presenta N.M.H. con su letrada patrocinante Dra. MARIA TERESA HUBE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y deuda alimentaria, y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con R.R.H. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. ADRIANA MABEL PALACIOS.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a  derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 13/03/2026, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. R.R.H.  en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
IV) Regular ...

SENTENCIA: 29 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

INCIDENTE - VARELA FUENTES, SERGIO HERNÁN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 8 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - VARELA FUENTES, SERGIO HERNÁN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00138-L-2026, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Marcelo Valverde dijeron:
I.- La Dra. Zulema Soto solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- En oportunidad de encontrarse los autos al acuerdo para dictar sentencia monitoria, la ejecutada procedió a depositar en las actuaciones principales los créditos adeudados que aquí se reclaman.
III.- Corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y ccdtes. de la Ley G N° 2212. A estos efectos, en conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "COLINAMON" (Se. n° 81 de fecha 28.07.25), sin perjuicio de la opinión de este Tribunal, habrá de establecerse los honorarios en cuestión en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Asimismo, habrán de imponerse las costas a la ejecutada (art. 31 Ley 5631). ASI VOTAMOS.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.

SENTENCIA: 68 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.L.M. C/ F.J.J. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CUOTA SUPLEMENTARIA)

El Bolsón, 8 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados A.L.M. C/ F.J.J. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CUOTA SUPLEMENTARIA), Expte. EB-00103-F-2025;
CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0023, publicado el  15/04/2026. Allí informa que no actualizó el monto de la cuota suplementaria, cuyo acuerdo quedó perfeccionado mediante sentencia del 30/07/2025 de estos actuados. Asimismo solicita se intime a la empleadora al cumplimiento de lo acordado.
2- De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme art. 120 del CPCCRN, sin que la contraria realizara manifestación al respecto.
3- En consecuencia y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación  obrante al movimiento E0023 por la suma de $ 124.606,20 en concepto de CAPITAL e INTERESES al 20/04/2026.
II) Intímese al alimentante al depósito en la cuenta de autos de la sumas aprobadas en el punto I de la presente en el plazo de cinco días de notificado en los términos del art. 120 y 138 del CPCCRN bajo apercibimiento de disponer su embargo.
III) Intímese a la empleadora del alimentante (Legislatura de la provincia de Río Negro) a que en lo sucesivo realice los ajustes de los montos retenidos conforme al punto I a la sentencia interlocutoria del 30/05/2025. Transcríbase dicho apartado y el artículo 551 del CCCN.  A tal fin, líbrese oficio.
Confección y diligenciamiento a cargo de la letrada patrocinante
IV) Costas al alimentante.
V) Hacer saber que la presente se protocoliza digitalmente y se notif...

SENTENCIA: 279 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.C.D. C/ Z.G.R. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 08 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.C.D. C/ Z.G.R. S/ ALIMENTOS. (Expte. CI-01331-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha 07/05/2026 se presenta la Sra. <.M.C. DNI N° 9. mediante  patrocinio letrado, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo T.D.M.Z. DNI N°5. contra el progenitor del mismo, Sr. G.R.Z., DNI 3..
Refiere que con el demandado solo convivieron  algunos meses, y  que desde  su  separación, T. siempre tuvo su domicilio principal con ella, manteniendo un régimen de comunicación con su progenitor.
Enuncia que oportunamente acordaron de forma extrajudicial con el Sr. Z., un régimen de comunicación,  y una prestación alimentaria. Al respecto, señala que el régimen de comunicación  se viene cumpliendo, no así la prestación alimentaria acordada, en tanto el demandado no la abona hace varios meses, habiéndo transferido únicamente  la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en el mes de abril del corriente año.
Denuncia que ella trabaja como moza en un restaurant de la ciudad de C., de forma esporádica, percibiendo ingresos no registrados e insuficientes para cubrir los gastos del niño..
Manifiesta  respecto  su situación habitacional, que se encuentra alquilando una viivienda junto a su hijo,  por  la suma mensual de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340,000). Respecto a la actividad laboral del demandado, señala que se desempeña como empleado en un taller,  propiedad de su progenitor, Sr. J.Z., desconociendo su caudal económico. 
Solicita se fije en concepto de cuota alimentaria en favor de su hijo, en el equivalente al 25% de los ingresos del demandado que perciba como  trabajador dependiente, y en el equivalente a UN SMVyM en caso de trabajo no registrado.

SENTENCIA: 504 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAZCANO, DAVID ALEXIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAZCANO, DAVID ALEXIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02014-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAZCANO, DAVID ALEXIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02014-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAVID ALEXIS LAZCANO, CUIT/CUIL 20222106622 y FABIO MIGUEL LAZCANO, CUIT/CUIL 20226705733, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 924.908,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 760.185,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1111 - 08/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TEMPERINI, JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TEMPERINI, JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02009-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TEMPERINI, JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02009-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE TEMPERINI, CUIT/CUIL 20006521259, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 636.949,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 616.205,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a tr...

SENTENCIA: 1113 - 08/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA