Fallos Jurisdiccionales

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J.Y.L.D.L.C. C/ J.S.T. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00794-F-2025

Villa Regina, 20 de octubre de 2025.-
Advirtiendo la intervención del Órgano Proteccional en autos VR-06704-F-0000 J.Z. Y J.Y.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, intímese a que en forma URGENTE y en el plazo de 5 días remitan en dicho expediente informe actualizado en referencia a la continuidad del abordaje y acompañamiento a la situación de los niños Zahir y Jade Jara. Asimismo, se expidan sobre las medidas peticionadas por el Sr. L.d.l.C.J.Y.. Todo bajo apercibimiento de poner en conocimiento de su incumplimiento a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia. Ofíciese por Secretaria con adjunción de denuncia.-
Hágase saber al Sr. J.Y. que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por Secretaría.-
Agréguense como vinculados los antecedentes VR-06704-F-0000 J.Z.. Y J.Y.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, VR-00552-F-2023 T.S.N. C/ J.S.T. S/ TUTELA,  VR-03300-F-0000 J.Y.L.D.L.C. C/ J.T.S. S/ LEY 3040, VR-04031-F-0000 J.S.T. C/ J.L. Y OTRO S/ LEY 3040, VR-02028-F-0000 <.i.S.T. C/ J.L. Y OTRO S/ LEY 3040. 
Dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario.- 
Dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.-Notifiquese todo lo aquí resuelto por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz 664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 hs a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo men...

SENTENCIA: 843 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.H.G.E.R.D.C.Y.C.B.C.R.N.F.S.D.L.3.


Juzgado de Paz de Catriel
IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Avda. San Martín Nº 430 - Tel/Fax (0299) 5678300 INT 904
(R8307ERR) - Catriel
juzpazcatriel@jusrionegro.gov.ar


VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 19/10/2025 siendo el/la denunciante el/la Sr./a C.H.G.E.R.D.C.Y.C.C.R.N.F. y CONSIDERANDO que los hechos denunciados no encuandran en el concepto de violencia familiar de la ley 3040 modificada por ley 4241, sino que nos encontramos ante un conflicto familiar que no amerita la toma de medidas cautelares a criterio de esta judicatura RESUELVO : no hacer lugar a las medidas solicitadas y DAR INTERVENCION A SENAF , a los efectos de tratamiento terapéutico en de la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia a los fines que ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz .
Catriel, 20-10-2025

SENTENCIA: 297 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ARGEL OYARZO, ANA MARÍA Y OTROS C/ NOVA S.A S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

San Carlos de Bariloche, 20 de octubre de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados ARGEL OYARZO, ANA MARÍA Y OTROS C/ NOVA S.A S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN BA-02407-C-2022
A) Mediante presentación digital Adela del 28.12.22 Ana María Argel Oyarzo y Jorge Luis Igor Soldán iniciaron acción de prescripción adquisitiva de dominio contra Nova S.A. en relación al inmueble ubicado en calle Cacique Casimiro 4419 de esta ciudad, NC 19-2-J-142-08. Afirmaron que el 26.05.88 adquirieron por cesión del boleto de compra venta el inmueble objeto de esta y que tomaron posesión del mismo. Señalaron que en el terreno que adquirieron había una precaria casilla de madera la cual ampliaron y transformaron en unca casa de material, que cercaron y alambraron y limpiaron el lote y que contrataron los servicios de luz, gas y agua.  Dijeron que detentan la posesión desde hace treinta y cuatro años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida y que durante todo ese tiempo abonaron  los tributos municipales y provinciales. Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.
B) Mediante presentación de fecha 03.04.24 tomó intervención del Defensor Oficial en representación de la demandada ausente. Negó los  hechos invocados por la parte actora, como así también la autenticidad de la documentación acompañada. En último término se reservó el derecho de contestar demanda en el momento previsto por el art. 356 del Código Procesal (vigente al momento tomar intervención), esto es, una vez producida la prueba. 
C) Mediante providencia del 22.07.25 se clausuró el periodo probatorio poniéndose los autos a disposición de las partes para alegar, de modo que habiendo ambas partes hecho uso de tal facultad (conf. presentaciones del 25.07.24) y encontrándose firme el llamamiento de "autos", quedaron estos en condiciones de dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 1897 del Código Civil y Comercial, "la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley".
Por su parte, el art. 1899 fija dicho plazo en 20 años cuando no hubiese justo título o buena fe.
Respecto de dicho instituto se dice que consiste en "la adqu...

SENTENCIA: 42 - 20/10/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

M.N.A. C/ C.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

///Carlos de Bariloche, 20 de octubre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados M.N.A. C/ C.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.-BA-02399-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. M.N.A. con patrocinio de la Dra. A.R.M., promoviendo demanda de autorización para viajar contra el Sr. C.J.R. a los fines que se autorice a su hija G.E.C. a viajar al exterior del país en su compañía y/o con quien ella autorice y/o sola, por el término de 1 (un) año. Solicita se le imprima a las presentes actuaciones el trámite previsto por el art. 111 de CPF, toda vez que desconoce el domicilio del demandado no teniendo contacto alguno con el mismo hace aproximadamente 10 años.-
La actora manifiesta que se encuentra separada del Sr. C. desde el año 2014 aproximadamente, habiendo nacido fruto de la relación su hija G.E.. Que motivo de la finalización de la relación fueron las múltiples violencias a las se vio expuesta constantemente y sin perjuicio de ello, propicio el contacto paterno filial a pesar de la corta edad de la niña. Desde hace 10 años que C. no tiene ningún tipo de contacto con su hija, desconociendo por completo donde se encuentra. Así, tampoco ha aportado económicamente y la actora ejerce en forma unilateral los cuidados de G..-
La adolescente asiste al Club Deportivo La Giralda y juega al fútbol femenino en  Club Cruz del Sur. Con el equipo del club La Giralda participarán del 30/10/2025 al 3/11/2025 inclusive en el Torneo Nacional Femenino Sub 14 " Sueños del Sur". En el mes febrero del 2026- del 8 al 15 - participará junto al club Cruz del Sur en un torneo internacional de Fútbol Femenino en la localidad de Chiloé, país de Chile.-
En fecha 2.10.25 se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país, sin radicación, que tramita conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396) y en cumplimiento de lo previsto por el art. 111 del CPF, se agrega la información sumaria acompañada, citándose a los testigos propuestos a ratificar las declaraciones brindadas, lo que es efectuado en fecha 6.10.25.-
Finalmente, la Defensoría de Menores e Incapaces quien habiendo realizado la entrevista a tenor del art. 12 de la CDN a la adolescente (acta acompañada) dictamina (13.10.25) dictamina entendiendo que se debe receptar la petición en vista íntegramente, concediendo la autorización a favor de la joven para viajar al exterior, por plazo indeterminado, con destino amplio, sin cambio de radicación, y hasta su mayoría de edad.- 

SENTENCIA: 154 - 20/10/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

B.F.M.V. C/ C.C.R.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00805-F-2025

 Villa Regina, 20 de octubre de 2025

Atento a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en autos, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. R.R.C.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. F.M.V.B. al domicilio de B.M.E.2.P.2.D.2. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento.-
2) PROHIBIR al Sr. R.R.C.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. <.R.C.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. F.M.V.B. en el...

SENTENCIA: 854 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

VIOLANTE, CARLOS OSCAR Y NAVARRO, MARGARITA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche,  20 de octubre de 2025.-
VISTOS: Los autos VIOLANTE, CARLOS OSCAR Y NAVARRO, MARGARITA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00997-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Carlos Oscar Violante ocurrida el 15/10/2017 (acreditado en fecha 29/05/2023), cónyuge de Margarita Navarro (acreditada en fecha 29/05/2023) y padre de Carlos Marcelo Violante (acreditado en fecha 29/05/2023), Diana Elizabeth Violante (acreditado en fecha 29/05/2023) y  Carolyne of the Ángeles Violante (acreditado en fecha 29/05/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2°) Que se acreditó la defunción de Margarita Navarro ocurrida el 18/08/2022 (acreditado en fecha 29/05/2023), madre de Carlos Marcelo Violante (acreditado en fecha 29/05/2023), Diana Elizabeth Violante (acreditado en fecha 29/05/2023) y  Carolyne of the Ángeles Violante (acreditado en fecha 29/05/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 14/10/2025).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 29/08/2025).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 06/10/2025).
6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha  15/10/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Carlos Oscar Violante le heredan sus hijos Carlos Marcelo Violante, Diana Elizabeth Violante, Carolyne of the Ángeles Violante y su cónyuge Margarita Navarro, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de

SENTENCIA: 381 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de octubre del año 2025, siendo las 10:28 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.R.M. D.2., y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se deja constancia que el Dr. E.G., Defensor, informó a este Juzgado que no podría conectarse por motivos personales y falta de comunicación con su asistido. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Suspender la presente audiencia por falta de presentación de la Defensa, quien se encontraba debidamente  notificada.
Segundo: Requerir al Dr.E.G., en lo sucesivo, evite situaciones como las acontecidas en el día de hoy, garantizando la Defensa técnica y material del interno C.R.M. D.2..
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 515 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MATURANO, HUGO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 20 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MATURANO, HUGO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00550-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 16/09/2025 08:32:51 comparece la Sra. FLORENCIA ROSA BARBOZA, con el patrocinio letrado de los Dres. GRACIELA M. TEMPONE, a los efectos de oponerse a la designación como administradora provisoria a la Sra. SANDRA ROSA MATURANO.
Al respecto refiere que: “Además de la falta de idoneidad de la misma para representar tal cargo, soy cónyuge supérstite del causante estando en pleno uso de mis facultades y con capacidad para administrar el presente sucesorio, de acuerdo a lo que establece el art. 2.346 del CC y C la designación de administrador debe recaer preferentemente sobre el cónyuge sobreviniente”.
Mediante escrito de fecha 25/09/2025 18:07:59 comparece la Sra. FLORENCIA ROSA BARBOZA a los efectos de reiterar su oposición a la designación de la Sra. SANDRA ROSA MATURANO como administradora del sucesorio.
Mediante providencia de fecha 26/09/2025 de la oposición de administrador y designación de Florencia Rosa Barboza, se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 01/10/2025 14:47:59 comparece la Sra. SANDRA ROSA MATURANO, con el patrocinio letrado de la Dra. BETIANA CARO, a los efectos de hacer saber que: “en el día de la fecha se efectivizó mandamiento de constatación sobre el inmueble sito en calle Sargento Cabral N°216 y el inmueble sito en Av. Belgrano casa N°35, conforme se acreditará con acta de constatación que oportunamente será presentada por la Oficial d...

SENTENCIA: 332 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

GONZÁLEZ EDUARDO FABÍAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Villa Regina, 20 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los presentes caratulados "G.E.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00338-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 01/10/2025 comparece el Sr. E.F.G.D.3. a los efectos de interponer recurso de amparo contra la Provincia de Rio Negro con el objeto de que se le haga entrega de de materiales necesarios para la cirugía correctiva indicada el 18/12/24.
Al respecto refiere que: Soy paciente con diagnostico de diabetes tipo I desde los 8 años, con evolución desfavorable y complicaciones graves (lesión ósea en pie derecho, pie de Charcot con destrucción ósea). Actualmente tengo marcada limitación funcional en ambos miembros inferiores. En diciembre de 2024 fui evaluado en el Hospital Zatti, Viedma, por el Dr. Mancini, quien indicó tratamiento quirúrgico con colocación de prótesis, lo cual consta en la historia clínica adjunta (solicitud de prótesis del 18/12/2024). Pese a los trámites realizados ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, no he recibido respuesta ni provisión de la prótesis, lo que agrava día a día mi estado de salud, comprometiendo mi movilidad y calidad de vida”.
Indica que el día 18/12/2024 inició gestión administrativa en el Hospital Zatti de Viedma y ante el Ministerio de Salud provincial, sin obtener respuesta efectiva.
Mediante providencia de fecha 01 de octubre de 2025 se tiene por presentado al Sr. E.F.G.. Se ordena correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia del tribunal en el plazo de 24 hs. conforme lo dispuesto por el art. 218 de la constitución de la Provincia de Río Negro.

SENTENCIA: 103 - 20/10/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

G.J.E. C/ C.M.A. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

 
San Carlos de Bariloche, 20 de octubre de 2025.
 
VISTO: El expediente G.J.E. C/ C.M.A. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTALS/  EXPTE. N° BA-00274-F-

RESULTA: En febrero del corriente, se presenta J.E.G., promoviendo demanda de privación de responsabilidad parental y supresión de apellido paterno en representación de la hija menor de edad : V.E.C.G. (nacida el 1.).
La acción se dirige contra el progenitor de la adolescente : M.A.C. .
Fundamenta el pedido de privación de responsabilidad parental en haberse configurado el “abandono” previsto por el art. 700 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
Describe que previo a esta acción existieron denuncias por violencia familiar, incluyendo violencia física y agresiones en presencia de V. y que incluso tornaron pertinente dictar medidas de protección para progenitora y la adolescente. También fundamenta el pedido en el abandono emocional y material de la adolescente.
Describe que la primer denuncia fue realizada por su madre en representación de ella cuando aun era menor de edad y estaba embarazada de V. , expediente que tramite baja caratula "F.S.A. (REP. G.J.E.) c/C.M.A. s/LEY 3040 " Expte. Nro. 15258/11 . Luego inicio la causa ".J.E.C/ C.M.A.S/ LEY 3040" Expte. Nro.18114/13 donde se dictaron medidas para la protección de la actora, la hija y su actual pareja e incluso los hechos denunciados fue que agredió a la actual pareja on un fierro, debiendo intervenir personal policial, y presenciado la escena V. .
Solicita se haga lugar a la demanda de privación de la responsabilidad parental y supresión del apellido paterno y destaca que hacer lugar al pedido redundará en el interés superior de la joven .
Puntualiza que la identidad debe reflejar su realidad, en línea con la...

SENTENCIA: 264 - 20/10/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)