Fallos Jurisdiccionales

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P.E.A.C.M.P.I.S.L.3.

AUTOS: P.E.A.C.M.P.I.S.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00219-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra.P.E.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE ABRIL DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE ABRIL DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º)Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.I.M. respecto de la Sra.P.E.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-


2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. P.I.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 20 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 113 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ CAMPIONE, NAHUEL ABELARDO S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.-
   VISTOS: los autos EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ CAMPIONE, NAHUEL ABELARDO S/ EJECUTIVO (C) BA-26914-C-0000.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Morlacchi y Gonzalo García Spitzer, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en la suma de $318.352 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 120 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

I.M.A. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA

VI-01867-F-2025 I.M.A. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA

VIEDMA,  emitido en la fecha de la firma digital.-

Siendo que en el auto interlocutorio de fecha 17.04.2025 se ha consignado por error involuntario el nombre del progenitor en los puntos IV y V en lugar del nombre del niño J.P.A.I., en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

- Rectificar los puntos IV y V de la Sentencia de fecha 17 de abril de 2026, debiendo decir :

"IV) Disponer la prohibición de acercamiento de la Sra. J.D.C. respecto a sus hijos Y.F.I.D. y J.P.A.I. en una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, colegio, etc.

V) Requerir al Organismo Proteccional que evalúe el vinculo materno filiar de la Sra. J.D.C. respecto a sus hijos Y.F.I.D. y J.P.A.I. e informe si existe riesgo en el vínculo de los niños . Asimismo deberá remitir un informe actualizado respecto del seguimiento y del plan de intervención en el plazo de diez días hábiles. A tal fin ofíciese por Otif."

Regístrese, protocolícese y ofíciese.

 
 
MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

SENTENCIA: 138 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PALACIOS RENE VICTORIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° VI-01387-C-2025

Choele Choel, 20 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PALACIOS RENE VICTORIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA"EXPTE. Nº VI-01387-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 25/11/25 adjunta documental y se presenta la Señora Cecilia Gabriela Beretta, por derecho propio, identificada con DNI N° 28.219.120, con domicilio en calle Saenz N° 248 de la Ciudad de Médanos, Partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Maite Alicia Martitegui iniciando proceso sucesorio de su madre biológica René Victoria Palacios, DNI 12.827.241, fallecida en la ciudad de Viedma el día 22 de noviembre de 2024, conforme lo autoriza expresamente el Articulo 624 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Refiere la presentante haber nacido en la ciudad de Bahía Blanca con fecha 10 de junio de 1980 y haber sido adoptada bajo el régimen de adopción plena por resolución judicial. Que no obstante, su filiación biológica respecto de la Sra. René Victoria Palacios se encuentra debidamente acreditada en el acta de nacimiento que acompaña.

Considera que la competencia en el presente proceso resulta por ser en la ciudad de Rio Colorado, el último domicilio del "de cujus".

Funda su derecho en lo normado por los arts. 624, 2426, 2430 del Código Civil y Comercial e informa que el carácter que invoca en el presente sucesorio es exclusivo  de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2340 ler párr. del  C.C.C.

- En fecha 28/11/25 se tiene por presentada, parte y por constituido domicilio. Se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida respecto a la competencia de la Unidad Jurisdiccional Civil 1, de la Ciudad de Viedma; toda vez que del acta de defunción obrante en el mov.-I0001 surge que el último domicilio del causante es en la localidad de Río Colorado, Departamento Pichi Mahuida.

- En fecha 19/02/2026 contesta vista el Doctor Juan P. Peralta, en carácter de Fiscal Jefe. Considera, teniendo en cuenta la certificación realizada en relación a los autos "PALACIOS, RENE VICTORIA S/ SUCESION...

SENTENCIA: 92 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

F.I.P. S/ NOMBRE

 
 
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "F.I.P. S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-02723-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: En fecha 9/9/2025 se presenta la Sra. I.P.F., con patrocinio letrado, solicitando la supresión de apellido paterno con el cual figura en la partida de nacimiento, inscripta conforme se acredita con la copia agregada en autos.
En su presentación expresa que es hija de la Sra. O.d.C.T.E. y del Sr. F.R.F.. Relata que cuando tenía 10 años fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor biológico, situación que se reiteró al menos una vez mas cuando tenia 11 años de edad. Afirma que por vergüenza y dolor nunca pudo hablar de este tema con su madre ni con ninguna persona, ni siquiera con su esposo con quien tiene dos hijos. 
Afirma que durante el año 2025, la situación se torno insoportable razón por la cual inicio tratamiento psicológico con la Lic. Natalia Giaconi, expresando que en el marco de esta terapia pudo sacar a la luz la situación que estaba viviendo y el malestar que le ocasiona portar el apellido paterno, no sólo respecto a su persona, sino tambien para sus hijos. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 10/9/2025 se tiene por iniciada la acción y se procede a abrir el expediente a prueba. 
En fecha 20/10/2025 y 25/11/2025 obran publicaciones de edictos realizadas en el Boletín Oficial y en la página web del poder judicial.
En fecha 2/12/2025 se procedió a agregar las contestaciones de los oficios de informes sobre inscripción de medidas cautelares de carácter personal emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del Automotor.
En fecha 29/12/2025 se presenta informe del Registro Civil y Capac...

SENTENCIA: 263 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.D.C.C.F.A.H. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.A.D.C.C.F.A.H. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01090-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
 
 
Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores, téngase presente. 
Se ordena en forma preventiva al Sr. A.H.F. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la adolescente J.A.F., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de ordenar medidas que la judicatura estime corresponder en caso de producirse nuevos actos de violencia.  
Notifíquese a la denunciante y hágase saber que la notificación al Sr. A.H.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 264 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.J.C. S/ NOMBRE

 
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.J.C. S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-00719-F-2025 - ), de los que
RESULTA: En fecha 9/3/2025 se presenta el Sr. J.C.C., con patrocinio letrado, solicitando la supresión del apellido paterno con el cual figura en la partida de nacimiento, inscripto conforme se acredita con la copia agregada en autos, y se reemplace por el apellido materno "., a los efectos de pasar a llamarse en lo sucesivo J.C.T.. 
En su presentación relata que nació el día 27 de marzo de 1974, en la ciudad de General Roca, y que es hijo de la Sra. E.T. y del Sr. D.C.. Menciona que durante su infancia y adolescencia siempre se identificó con el apellido "T." ya que fue su madre quien lo crío y le brindó todo el apoyo afectivo y económico que necesito. 
Refiere que cuando tenía 16 años de edad, y sin que él y su madre lo supieran, su progenitor fue y lo reconoció legalmente ante el Registro Civil, expresando que nunca fue notificado del acto de reconocimiento y tampoco su madre. Menciona que se entero de la existencia de ese reconocimiento recién cuando tenía 43 años edad, dado que cuando fue a casarse le informaron que legalmente su apellido ya no era "T.", si no "C.".
Señala que vivio toda su vida identificándose como "J.C.T.", utilizando el apellido de su madre, con el que siempre se identifico, y con el es conocido por su familia, amigos y entorno social. No obstante, menciona que para poder casarse, se vio obligado a modificar su apellido utilizando "C.", pese a que nunca tuvo contacto con su progenitor, ni con la familia de este. 
Relata que su progenitor nunca se hizo cargo de su crianza, ni económica ni afectivamente, afirmando que nunca le brindó su apoyo ni tuvo contacto con él, ni con sus familiares, ya que él tenía otra familia. ...

SENTENCIA: 265 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.D.S.M.C.T.D.S.A. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)

CARÁTULA: "T.D.S.M.C.T.D.S.A. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)"
EXPTE. NRO. RO-03891-F-2025 -

GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Se inician estas actuaciones en fecha 19/12/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado del Sr. M.T.D.S., interponiendo formal demanda de alimentos contra su progenitor el Sr. A.T.D.S., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles. 
En fecha 13/3/2026 se presenta el Sr. A.T.D.S., con patrocinio letrado, planteando como cuestión preliminar que se cumpla con la instancia de mediación obligatoria, asimismo interpone excepción de defecto legal y falta de legitimación activa y subsidiariamente contesta demanda. En su presentación señala que del acta de mediación acompañada por la parte actora surge que la mediación no fue llevada adelante respecto del objeto que hoy se pretende judicializar. Indica que la mediación se inició con el objeto de “prestación alimentaria para sí (M.T.d.S.", que fueron citado como requeridos juntos a la progenitora, y que durante el desarrollo de la audiencia se amplió el objeto, dado que la progenitora peticiono el aumento de cuota alimentaria para ambos hijos. Entiende que el objeto inicial fue modificado durante la mediación, introduciéndose pretensiones distintas al objeto y sujetos citados en un principio, por lo que concluye que se cierra un acta incompatible, afirmando que el conflicto no fue delimitado de manera clara.
Asimismo expresa que la demanda se dirige únicamente contra él, alterando tanto el objeto como los sujetos involucrados en la mediación. En función de ello, peticiona se declare improcedente la acción por falta de cumplimiento del requisito de mediación prejudicial obligatoria, debiendo en su caso remitir al CIMARC.
Con respecto a la excepción de defecto legal, señala que el objeto de la demanda carece de claridad,  que no entiende si lo que pretende el actor es percibir directamente la cuota, un aumento de la misma, o si lo que peticiona es modificar el sistema vigente de pago. Indica que si lo que pretendía el actor es modificar el sistema de percepción, debió previamente plantear dicha cuestión en la instancia de mediación, solicitando el cese del pago a la progenitora y su percepción directa, lo cual jamás ocurrió, por el contrario, en la misma med...

SENTENCIA: 234 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MANSILLA MIGUEL ANGEL C/ SANDOVAL ROSA FILOMENA Y OTROS S/ ORDINARIO

CAUSA N° CH-55739-C-0000


Choele Choel, 20 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MANSILLA MIGUEL ANGEL C/ SANDOVAL ROSA FILOMENA Y OTROS S/ ORDINARIO", EXPTE. NºCH-55739-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/11/2023 se dicta Sentencia Definitiva Nº 2023-D-125., que en lo pertinente resuelve rechazar la demanda de reivindicación deducida en autos por el Señor Miguel Angel Mansilla, respecto del inmueble urbano individualizado catastralmente con la nomenclatura catastral 09-1-E-181-02, sito en el departamento Pichi Mahuida de la Ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, imponiendo las costas a cargo de ése; y asimismo rechaza la reconvención de prescripción adquisitiva opuesta por la Señora Rosa Filomena Sandoval, imponiéndole las costas a la antes nombrada.

Que, apelada la resolución, el día 27/05/2025 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial, dicta Sentencia Definitiva Nº 2025-D-104 que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia recurrida.

En fecha 22/12/2025 se celebra audiencia en los términos del Art. 24 de la Ley N° 2.212 de Honorarios de Abogados y Procuradores.

No logrado acuerdo de partes conforme exposición que hicieran los presentes en la audiencia antes referida, se dispone la designación de tasador.

En fecha

SENTENCIA: 66 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03049-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 08-04-2026 en relación a la niña C.A.C.L. DNI Nº 5. hija de C.G.C. DNI Nº 3. y T.B.L.D.N.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 13-04-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis y presta conformidad con la medida de no innovar peticionada.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala las diferentes acciones desplegadas en el seguimiento e intervención de la situación. Expresan que considerando los indicadores de riesgos detectados, una denuncia por presunto abuso sexual contra la infancia, negligencia, inconsistencia y falta de seguimiento en la atención de salud de la niña, irregularidad en la asistencia educativa, los antecedentes graves de intervención de este organismo entre otros hechos. Por dicha razón consideran que como lo ha informado y justificado han agotado las estrategias de abordaje familiar con los progenitores y la familia ampliada. Que por ello respetando el Interés Superior de la niña, han efectuado el Dictamen de Adoptabilidad en proceso de resolución.  Señalan que de la información aportada en el dictamen ningún integrante de la familia nuclear ni ampliada, s...

SENTENCIA: 309 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA