B., O. C. Y S., A. S. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los la Jueza María Rita Custet Llambí, y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Guillermo Bustamante -este último en carácter de subrogante-, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “B. O. C. Y S. A. S. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-AL-00438-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de los imputados, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Ricardo Romero, y por la Defensa el doctor Juan Pablo Chirinos, en representación de O. C. B. y A. S. S. -quienes participaron en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 113, 222, 228 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 5 de marzo de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -por mayoría- imponer la prisión preventiva a B. O. C. y S. A. S. hasta la firmeza del fallo.
2.- Presentación de los agravios y respuestas.
El defensor critica que el tribunal de juicio, por mayoría, dictara la prisión preventiva a sus asistidos por entender que el dictado de la nueva sentencia habilitaba la medida.
Sostiene que la Fiscalía no argumentó un peligro procesal nuevo o alguna cuestión concreta relativa a B. y a S., sólo se basó en que se rechazaron los recursos ordinarios. Aduce que sus defendidos siempre estuvieron a derecho y se presentaron voluntariamente a todas las audiencias. Expone que como alternativa al dictado de la prisión preventiva había solicitado la aplicación de un dispositivo electrónico que permitiera monitorear la ubicación de sus defendidos con restricciones para salir de la zona ... SENTENCIA: 60 - 11/04/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
CANELAF, JOSE DEONILDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 11 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CANELAF, JOSE DEONILDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00186-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 01.04.25 los Dres. Emilio Martín Digüero, por la parte actora, y Santiago Nahuel Güenumil, por la demandada, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: "I- OBJETO: Que venimos por medio del presente, sin reconocer hechos ni derechos, a formular acuerdo conciliatorio en relación a estos autos, solicitando se homologue el mismo, previa ratificación del actor. II.- ANTECEDENTES: El presente acuerdo surge del Stro. laboral denunciado por el actor, el Sr. José Deonildo Canelaf, con fecha de primera manifestación invalidante el pasado 31/08/2022, como dependiente del Gobierno de la Provincia de Río Negro, como bien surge del expte. administrativo por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tramitó en expte. SRT 386031/23. III- FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO: Las partes formulan acuerdo conciliatorio respecto de la indemnización pretendida por el actor en el marco de la Ley 24.557 y Ley 26.773, por la que Horizonte Compañía Arg. de Seguros Grales. S.A. propone el pago de la suma de pesos Un Millón Trescientos Mil ($ 1.300.000.-), y estos son aceptados por la actora, el Sr. José Deonildo Canelaf. Cabe mencionar que al solo efecto conciliatorio se referencia la incapacidad que surge del informe pericial médico emitido por la Dra. Verónica Andrea Saieg, la cual pondera como incapacidad que ostenta el actor, en el orden del 4,70% de la total obrera, examen emitido en el marco de la prueba pericial ordenada en estos autos, documental que consta en estos actuados. IV.- MODO DE PAGO: Las partes acuerdan que el monto de capital e intereses acordado en la cláusula anterior será efectuado un (1) pago, a los (25 días) contados desde la fecha de homologación del presente acuerdo. Asimismo se pacta que la apertura de la cuenta judicial de autos donde se efectuaran los pagos estará a cargo de la accionada Horizonte Compañía Arg. de Seguros Grales. S.A. V.- RENUNCIA: El actor y sus letrados manifiestan que lu... SENTENCIA: 43 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ALVIAL DANIEL GASTON C/ DEL SUR CATRIEL SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALVIAL DANIEL GASTON C/ DEL SUR CATRIEL SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00021-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 08/04/2025 y 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada DEL SUR CATRIEL SRL, abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, DANIEL GASTON ALVIAL, la suma total de PESOS PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) pagaderos en once (11) cuotas, mensuales y consecutivas, de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) la primera y de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), cada una de las 10 (diez) restantes, con vencimiento la primera el día 14 de abril de 2025 y las 10 (diez) cuotas restantes los días 14 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. OSCAR DANIEL NIVELLA y GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-)-en conjunto-, más el 5 % correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos el día 14 de mayo de 2025, y los del letrado de la demandada Dr. WAL... SENTENCIA: 67 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
K.A.M.C.F.N.N. S/ ALIMENTOS
INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge la existencia de un convenio homologado en los autos "FERNANDEZ NATALIA NOELIA C/ KOZUR ANIBAL MARTIN S/HOMOLOGACION." Expte. Nro. D-2RO-2650-F11-15 que tramita en la UP 11. Que habiéndome presentado en OTIF me informan que el expediente se encuentra en poder de la Dra. Aguilar a modo de préstamo. AL GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025 El progenitor manifiesta que la madre del niño trabaja en el Sanatorio Juan XXIII. Sostiene que el niño tiene 11 años de edad, se encuentra escolarizado, que asiste a natación en el Club del Progreso y compite en diversos torneos. Por su parte el padre hace más de dos años se encuentra afrontando las erogaciones económicas correspondientes a su hijo, que en la actualidad se encuentra desempleado y realiza changas de servicio a un consultorio odontológico. Vive con su actual esposa siendo ella quien sostiene el hogar. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95... SENTENCIA: 420 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.M.V.C/F.D.A. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,11 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formularan B.M.V. y F.D.A.. -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 09/04/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 10/04/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. D.A.F. y Sra. B.M.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. D.A.F. y Sra. B.M.V. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondi... SENTENCIA: 291 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GAITA JORGE MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GAITA JORGE MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00563-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 08/04/2025, y ratificado por el actor el día 10/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, JORGE MATIAS GAITA, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), pagaderos en un sólo pago dentro los treinta (30) días hábiles de la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. ANGELO RAUL ZAMATARO AMARANTO, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-). Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. NESTOR HUGO REALI, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 4.000.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica, Dra. GRISELDA ANDREA SAULIN... SENTENCIA: 68 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.J.N.C.Q.L.M.J.F.Y.G.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.J.N.C.Q.L.M.J.F.Y.G.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01036-F-2025, cd
GENERAL ROCA,11 de abril de 2025. Por recibido.
Vincúlese electrónicamente los expedientes R.M.J.F.C.M.R.F.S.V.y.R.".R.F.C.Q.C.L. S/ ALIMENTOS".
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de C.L.Q. .F.M.y.F.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.N.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizars... SENTENCIA: 386 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.E.V.C.H.L.M.S.A.D.D.L.R.D.P.
///Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.MESA, EUGENIA VERONICA C/ HERMOSILLA, LEONARDO MARCIAL S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO-.B.-..- Y CONSIDERANDO: Que la Sra. M. con el patrocinio letrado de la Dra. R.M., practica liquidación por las sumas adeudas en concepto de cuota alimentaria, por parte del Sr. H.L.M., en la suma de $8.0.. Corrido el debido traslado el demandado con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M., contesta el mismo reconociendo la deuda contraída y sostiene que la misma se generó debido a un error involuntario y por desconocimiento, realizando depósitos fijos por el monto de $54.500. Realiza una propuesta a los fines de cancelar la deuda, consistente en abonar cuatro cuotas mensuales de $200.000 (DOSCIENTOS MIL), comenzando la primera de ellas en el mes de abril del corriente. De dicha propuesta se corre traslado.
La actora en fecha 27.03.2025, contesta el mismo aceptando la propuesta efectuada por el demandado.
Las costas del presente, habrán de ser impuestas al alimentante conforme art. 121 del Código de Procedimiento de Familia (CPF).-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: 1.- Homologar la propuesta efectuada por el demandado en fecha 21.03.2025 y aceptada por la Sra. Mesa, relativa a abonar la deuda por concepto de cuota alimentaria en cuatro cuotas de $200.000 (DOSCIENTOS MIL), comenzando en el mes de abril del 2025.- 2.- Costas al alimentante (art. 121 CPF) 3.- En caso de iniciarse el incidente de ejecución, hágase saber que conforme lo dispuesto por los arts. 16 inc. c) y 93 y ccdtes. del CPF será llevada adelante por la Secretaría del juzgado.
4.- Señálese que la presente se protocoliza y notifica en los términos de la Acordada 36/2022 (Anexo I, pto. 9).- SENTENCIA: 23 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.F.R. C/ G.C.R. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: El expediente caratulado :G.F.R. C/ G.C.R. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)S/ EXPTE. N° BA-01686-F-0000
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que se presenta el Sr. G.C.R. con el patrocinio letrado del Dr. F.G.. solicitando el cese de cuota alimentaria de su hijo N.G.G., por haber adquirido la edad de 21 años.
En fecha 26 de marzo del corriente pasan a resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En virtud de lo actuado y de lo expuesto precedentemente, toda vez que la cesación solicitada opera de pleno derecho, y siendo que de las constancias acompañadas en autos surge que el beneficiario de la cuota alimentaria establecida en autos es mayor de edad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 658 del C.C.C y N, de donde se desprende que los padres -como regla- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos mayores de edad hasta que éstos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.
Queda, sin embargo, expedita la vía dispuesta por el art. 663 del CCyC y 116 inc. c) del CPF que -de considerarlo la alimentada- deberá ser instada por la vía y forma correspondiente.
Por ello,
RESUELVO:
1.- Establecer el cese de la cuota alimentaria de N.G.G. DNI Nro. 4. fijada en autos a cargo del progenitor Sr. C.R.G. DNI Nro. 2..-
2.- Firme que sea la presente, líbrese oficio a empleadora del Sr. N.G.G. -A.D.C.S.- a fin de que deje sin efecto la retención establecida en autos, en relación a su hijo N.G.G..-
3.- Notifíquese.
SENTENCIA: 32 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BRAVO, OSCAR NICOLAS S/ INF. LEY 5592 ( ART. 40/ RC)
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 .-
VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "BRAVO, OSCAR NICOLAS S/ INF. LEY 5592 ( ART. 40/ RC)" Expte. N° BA-00425-JP-2024 DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. BRAVO, OSCAR NICOLAS haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.-
Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del certificado médico acompañado en la presente causa, y que la persona imputada se habría encontrado con intoxicación alcohólica grado I, de acuerdo a lo dispuesto por el art.6 inc.b de la Ley 5592, en fecha 03/12/2024 se dispuso el archivo de las misma. Habiendo transcurrido el plazo de 3 meses corresponde dictar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc b) y 74 de la ley 5592.- Por ello: RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE BRAVO, OSCAR NICOLAS en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592 II) Protocolícese y comuníquese.-
III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.-
Marcela V. Pastene Jueza de Paz suplente SENTENCIA: 5 - 11/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |