Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02581-F-2024), de los que;
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 26/8/2024 con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1 como apoderada de la [ACTOR_1], quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_1] y  [FAMILIAR_2], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 100%  del salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo  con el [DEMANDADO_1] , nacieron sus hijos [FAMILIAR_1] y  [FAMILIAR_2], quienes cuentan con 8 y [EDAD_FAMILIAR_2] de edad.
Refiere la actora que establecieron acuerdos provisorios en el año 2023 en expediente conexo N° RO-01071-f-23, entre los cuales el [DEMANDADO_1] ofreció el pago de una cuota alimentaria por la suma de $ 40.000 mediante depósito en la cuenta judicial habilitada, como complemento además del pago de las actividades extraescolares (handball y  gimnasia) y los gastos de servicios de la vivienda, como así también otros vinculados con el mantenimiento o ciertas obras que sea necesario realizar en la vivienda que aún estaba pendiente de terminar. Agrega que no cumplió con el pago de las actividades extraescolares y además no colaboró en la construcción de las mejoras. De sus dichos surge que al momento de interponer la demanda, la niña [FAMILIAR_1], asistía al [LUGAR_4], teniendo previsto asistir a la [LUGAR_5] en los los años siguientes. Agrega que los niños no han podido realizar actividades extraescolares por carecer de medios para su pago. Denuncia como caudal económico del alimentante que el [DEMANDADO_1] que no tiene trabajo en blanco pero tiene un gimnasio con su hermana, y allí da clases y se publicita como profesor del gimnasio. Ofrece prueba documental, informativa y pericial social.
En fecha  28/8/2024 se corre traslado de la demanda y se proveen las pruebas ofrecidas por la actora. 

SENTENCIA: 588 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE TRABAJO) C/ BAVA GLADYS ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE TRABAJO) C/ BAVA GLADYS ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02553-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 13 de agosto de 2026.rg
   Téngase por cumplido lo ordenado en fecha 11/08/2026.
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO ( SECRETARIA DE TRABAJO) C/ BAVA GLADYS ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-02553-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS ISABEL BAVA, DNI 21450952 haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO), íntegro pago del capital reclamado de $731.165,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 677.775,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusri...

SENTENCIA: 1184 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FILOGRASSO ANA MARIA GLICERES C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y BANCO ICBC (ARGENTINA) SAU S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 13 de agosto de 2026.-

VISTO:

El expediente caratulado “FILOGRASSO ANA MARÍA GLICERES C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y BANCO ICBC (ARGENTINA) S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA”, Expte. VI-00043-JP-2026, puesto a despacho a fin de resolver la homologación solicitada; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sra. Ana María Gliceres Filograsso promovió demanda de menor cuantía contra el Banco de la Nación Argentina y el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. -ICBC-, con el objeto de obtener la restitución de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), transferida involuntariamente el día 19 de diciembre de 2025 desde su cuenta bancaria hacia una cuenta radicada en ICBC.

Que las actuaciones tramitaron conforme los arts. 696 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial -Ley 5777- y las disposiciones de la Ley 24.240. Asimismo, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, que no formuló observaciones jurídicas.

II.- Que el día 16 de junio de 2026 la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Josefina Correa Riazuelo, e ICBC, mediante su representación letrada, presentaron un acuerdo transaccional al solo efecto conciliatorio y sin reconocimiento de hechos ni derechos, solicitando su homologación judicial.

Por dicho convenio, ICBC asumió las siguientes obligaciones: abonar a la actora la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), correspondiente al importe transferido; pagar a la letrada de la actora honorarios equivalentes a UN (1) JUS; depositar el aporte del cinco por ciento (5 %) previsto por la Ley 869; y afrontar la tasa de justicia y demás contribuciones correspondientes.

También se convino que los honorarios de los profesionales que actuaron en representación de ICBC serían soportados por dicha entidad conforme el convenio privado denunciado; que, cumplidas íntegramente las obligaciones asumidas, la actora nada más tendría que reclamar contra ICBC por los hechos objeto del proceso; y que, en caso de incumplimiento, el acuerdo podría ser ejecutado judicialmente.

III.- Que ICBC acreditó la transferencia del capital acordado y la actora manifestó que la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) fue efectivamente acreditada en su cuenta, prestando conformidad con su percepción e imputación.

Sin perjuicio de ello, no se encuentra aún acre...

SENTENCIA: 9 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

RICHMOND, NICOLE Y OTROS C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, 13 de agosto de 2026.
 
EXPEDIENTE: "RICHMOND, NICOLE Y OTROS C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240" - Expte. Nº VI-00590-C-2022.
 
ANTECEDENTES:
1. En movimiento E0087, las partes intervinientes presentaron acuerdo de pago con la conformidad del representante de la Caja Forense.
 
2. En movimiento E0088, la Agencia de Recaudación Tributaria, contesta vista y procede a la liquidación correspondientes a Tasa de Justicia y Sellado de Actuación.
 
3. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC.
 
4. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
 
RESOLUCIÓN:
 
1.- Homologar judicialmente el acuerdo de pago agregado que integra el presente decisorio.
 
2.- Fijar los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Ezequiel Andrés Contreras Rogiani en la forma acordada.
Por otro lado, tengo presente el monto acordado del rubro capital en la suma de $6.269.754,82. Las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38, 40, 48 y 50 y cc de la ley g 2.212.
Asimismo, para efectuar las regulaciones precedentes he considerado las pautas previstas en el art. 6 de la Ley citada merituando en especial el desempeño profesional de los letrados intervinientes en cuanto a la calidad de su actuación, la complejidad y trascendencia del asunto puesto a examen, como así también las etapas debidamente cumplidas.
Respecto a la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212. Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 9 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por el apoderamiento de acuerdo con el art. 10 de la ley citada, e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente d...

SENTENCIA: 20 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ IBARRA FRANCO JANETTE Y Y MARIN JUAN SEGUNDO S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ IBARRA FRANCO JANETTE Y Y MARIN JUAN SEGUNDO S/ EJECUCION FISCAL , Expte. RO-00375-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 13/8/2026.RG
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ IBARRA FRANCO JANETTE Y Y MARIN JUAN SEGUNDO S/ EJECUCION FISCAL , Expte. N°RO-00375-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 13/08/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, para oportunamente proceder al levantamiento del embargo tal fuera solicitado en fecha 29/06/2026.
Indica que el demandado ha cancelado la totalidad de la deuda reclamada en fecha 29/06/2026 y acompaña comprobante.
Adjunta comprobante de transferencias de pago de tributos determinados en fecha 02/07/2026 .
Por otro lado, Caja Forense presta conformidad en fecha 01/07/2026.
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia;

SENTENCIA: 184 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)" 
EXPTE. NRO. RO-03772-F-0000, 636-10.
 ac
GENERAL ROCA,  12 de agosto de 2026.

Atento lo peticionado por el denunciado en fecha 28/4/26 de lo cual dio traslado a la denunciante, quién fecha 7/5/26 se expide - oponiéndose al levantamiento de las medidas- , adelanto que haré lugar a lo peticionado por del denunciado, en base al informe del SAT presentado en fecha 29/5/26  el que indica: "Desde este espacio a través de la entrevista se puede observar que no es un problema de violencia de género actual, sino que existe un problema por un bien material que es la vivienda citada en [DIRECCION_1]"
Ello, sumado a que al nuevo domicilio de la [VÍCTIMA_1] denunciado en fecha 7/5/26 y que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales, es que corresponde y así lo RESUELVO: haciendo LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO sólo respecto el inmueble sito en [DIRECCION_2], ordenada en fecha 13/3/23.
Manténgase la medida de prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts decretada del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] ordenadas en fecha 13/3/23, al domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas.
Líbrese testimonio.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
 
 
Fdo. Natalia A Rodrí...

SENTENCIA: 519 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MONSALVES, JORGE DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "MONSALVES, JORGE DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00959-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que la parte actora (mov. E0031) interpone recurso de reposición contra la providencia que dispuso la realización de una electromiografía de miembros superiores solicitada por la perito médica interviniente. Sostiene, en lo sustancial, que dicho estudio resultaría innecesario, toda vez que ya fue realizado en fecha 23/01/2024 y acompañado como prueba documental con la demanda, solicitando que la pericia sea confeccionada teniendo en consideración dicho antecedente.
--- Frente a dicho planteo, la profesional interviniente ratificó la necesidad de contar con el estudio solicitado, señalando que, luego del examen físico efectuado al actor en fecha 03/06/2026, el mismo resulta complementario a dicho examen y necesario a los fines de realizar la pericia encomendada y responder adecuadamente los puntos periciales.
--- 2) Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, adelantamos que el recurso no puede prosperar.
--- En efecto, si bien la parte actora acredita haber acompañado un estudio electromiográfico realizado con anterioridad, tal circunstancia no resulta suficiente, por sí sola, para prescindir del nuevo estudio requerido por la profesional interviniente.
--- Ello así, toda vez que la perito médica, luego de efectuar personalmente el examen físico del trabajador, ratificó expresamente la solicitud de una nueva electromiografía, señalando que la misma resulta complementaria del examen físico realizado y necesaria a los fines de contar con los elementos que, según su criterio técnico, requiere para elaborar la pericia encomendada y responder adecuadamente los puntos periciales.
--- En tales condiciones, no se advierten eleme...

SENTENCIA: 196 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SALASAR, HUGO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

//neral Roca, 12 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SALASAR, HUGO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" RO-00352-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inicia este proceso con la demanda interpuesta por el Sr. Salasar el 05-04-2024, mediante apoderamiento, peticionando se condene a la Municipalidad demandada, a abonar diferencias salariales y recategorización, en base a una reconocimiento de antigüedad.

Estima que se le adeuda la suma de $4.393.372,32 a la que solicita se adicionen intereses, hasta el efectivo pago.

Relatan que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada en marzo de 2001, como empleado público en planta permanente, cumpliendo tareas de chofer  y recolección de residuos.

Agregan que, entre el 14-09-1987 y 21-02-1994, dependió de la administración pública nacional, trabajando en Ferrocarriles Argentinos. Solicitan se reconozcan esos años para el cálculo de la antigüedad y demás adicionales, conforme lo dispone el artículo 116 del Estatuto Municipal de Río Colorado.

En definitiva, piden que se adicione a su antigüedad municipal, 6 años y 5 meses por las funciones en ferrocarriles, y así calcular el adicional por antigüedad en un 50% desde 2020 y sumar cada año un 1% más.

Impugnan la liquidación de permanencia en la categoría, la bonificación de conductor (15%), tareas insalubres (20%) y zona desfavorable.

Luego manifiestan que el actor padeció un accidente o enfermedad laboral que no fue denunciado por su empleador, y a partir de allí una serie de modificaciones laborales en perjuicio del trabajador. Que culmina con el cambio de funciones ...

SENTENCIA: 137 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00451-C-2026.
 
Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes:
A.1º) Que la Agencia de Recaudación Tributaria inició ejecución fiscal con fecha 10-04-2026 a los efectos de procurar el cobro de la boleta de deuda 105704 en la que se ejecutan anticipos mensuales de Ingresos Brutos correspondiente a las cuotas 12/2014; 1 a 3; 9 y 12 del año 2015; todo el año 2016 y 2017. Asimismo, ejecuta multas (multa deber -2019/2-; multa oblig. pago 2019/3 y multa automática 2025/3).
 
Frente a ello, con fecha 20-04-2026 se dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra Club Hotel Dut Bariloche -Sociedad Civil-.
 
A.2º) Mediante presentación E0009/ Consulta externa E0009 compareció Club Hotel Dut Bariloche SC y luego de negar la deuda opuso excepción de prescripción tanto respecto de los conceptos liquidados de Anticipo Mensual como de las Multas, fundado en los art. 130 y 131 del Código Fiscal. 
 
Asimismo, apeló solicitando se decrete la nulidad de la ejecución y su prescripción, ordenándose el levantamiento de embargos y embargos decretados. Ello, en razón de entender que es inconstitucional e ilegalidad de la imposición de Ingresos Brutos por la Provincia; haciendo saber que ha iniciado una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en trámite ante este Tribunal. 
 
En cuanto al levantamiento del embargo trabado sobre sus cuentas, expresó que afecta la operatoria de la sociedad que ya se encuentra en serias dificultades económicas para afrontar el pago de sueldos, aguinaldos y servicios. Manifestó que el embargo debería haberse ajustado a un porcentaje determinado y no al 100% de lo existente en la...

SENTENCIA: 164 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02012-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02012-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO ROBERTO MIRANDA, DNI 24469570 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.964.640 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $609.749 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $2.287.194,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTKY-LCJR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1207 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE