Fallos Jurisdiccionales

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P. S. A. C/ P. J. A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P. Y. A. C/ P. J. A. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00686-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.A.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora J.A.P., quien resulta ser s.p.q.t.i.q.l.d.l.h.l.t.y.q.h.d.l.d.m.q.t.p.s./.f.y.l.d.s.h.m.d.e., y.q.l.d.h.a.c.r.l.c..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que la mencionada Ley define a la VIOL...

SENTENCIA: 602 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL

AUTOS: R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-03119-JP-2025
 
Cinco Saltos, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver de la Ciudadana S.N.L.  , en autos "R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-03119-JP-2025).-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. A.R.N., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación a la Sra. S.N.L., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 inc. a), referida a la figura de Agresiones en la vía, con el Agravante del Art. N° 41 inc. d), en razón a ser la presunta víctima menor de edad y del Art. N° 47, correspondiente a la figura de Molestias a terceros del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra en acta de audiencia celebrada con la denunciada, la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba con el cumplimiento de pautas de conducta; que poniendo en conocimiento de ello a la denunciante, la misma se muestra agradecida y conforme con el pedido de disculpas formulado.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social, máxime conforme obra en el estado de autos el vínculo familiar entre los involucrados, que sin perjuicio de ocupar roles de familia extensa, recurren a lo fraterno de dichos vínculos y valiéndose de ello deciden reanudar sus buenos tratos.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado, afianzando el carácter de Justicia Restaurativa aplicada a los procesos que se...

SENTENCIA: 735 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.J.A.(.R.D.G.D.1.C.P.A.U. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 17 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.J.A.(.R.D.G.D.1.C.P.A.U. S/ VIOLENCIAIH-00253-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.A.U. respecto de G.D.M.(.e.s.d.d.c.N.G.N.4.d.e.l. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar y Exhortar a P.A.U. que SE ABSTENGA de publicar fotos y/o videos, y/o comentarios de G.D.M.(. en cuentas de Facebook, Instagram o Tik Tok, creadas en su nombre, asi como en estados de WhatsApp y/o todo otro medio informático y/o grafico o red social en general, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario)...

SENTENCIA: 168 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

G.E. C/U.M.E., D.A.G. Y D.P.D. S/ DENUNCIA ( OFICIO POLICIAL 2753"DG3-J")

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.E. C/U.M.E., D.A.G. Y D.P.D. S/ DENUNCIA ( OFICIO POLICIAL 2753"DG3-J") EXPTE. VR-00225-JP-2025 en los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/11/2025 se recepciona Oficio policial N° 2753 "DG3-J" conforme el cual en fecha 24/11/2025 el Sr. E.G. radica denuncia contravencional contra M.E.U.A.G.D.y.P.D.D.. 
Denuncia que el problema radica en que e.q.q.s.v.d.s.c.c.l.v.s.y.v.s.q.a.l.h.a.b.f.a.s.c.o.t.b.e.s.p.o.p.y.p.l.p.d.f.s.v.. Q.o.l.h.d.p.c.e.l.a.y.g.p.n.o.r.d.l.F.. Q.a.v.c.a.a.p.o.p.d.e.a.s.p.y.t.m.d.q.l.g.. Solicita que se tomen medidas para con estas personas y llegar a un acuerdo pacífico. Que los problemas vienen hace aproximadamente dos años. 
Que en fecha 05/12/2025 me avoco al trámite de las presentes actuaciones. Se fija audiencia de ratificación al Sr. G. la que se notifica telefónicamente por Secretaría.
Habiendo concurrido a ratificar la denuncia en fecha 12/12/2025, amplía señalando que c.e.p.l.g.f.e.j.o.j.d.2.a.p.t.d.f.s.e.S.q.t.m.d.q.l.m.q.l.h.r.e.t.y.e.v.d.m.d.l.l.. 
Obra certificación de fecha 17/12/2025 donde consta informado por Fiscalía la existencia de denuncia Legajo MPF-VR-01997-2023 "U.M.E.D.P.D.Y.D.A.G.S.L.Y.A." que fue archivado.
La denuncia efectuada queda encuadrada en las previsiones del art. 47 de la ley contravencional.
Dada la particular situación de vulnerabilidad del denunciante y la data de los hechos que refiere, como así también la reiteración de los mismos, y el antecedente de la denuncia penal que refiere, resulta imperativo cesar con las conductas que afectan el orden público durante la sustanciación del proceso en favor de la protección de los afectados, sobre todo ante hechos en los que se pueden ver afectados derechos de un adulto mayor.
Que el art. 75 bis de la Ley contravencional -según reforma por Ley 5714- prevé la posibilidad de ordenar medidas cautelares por resolución fundada y en particular el inciso d) establece "Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención"
Que atento los hechos expuestos y las consecuencias que las conductas de las personas denunciadas podrían traer para el denunciante, amerita el dictado prima facie de dichas...

SENTENCIA: 40 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

M.L.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL AGVDO POR SER TUTOR)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de diciembre de 2025, siendo las 10.19 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00853-P-0000 (B-3BA-1006-JE2019) caratulado "M.L.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL AGVDO POR SER TUTOR)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.A.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sr. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN DE M.L.A. al régimen de salidas transitorias por resultar el pedido prematuro. Conforme considerandos. Rige Art. 1ro. ley 24.660. Art. 7 y ccdtes. de la ley 26.485 y Ac. STJ Nro. 06/2023.

II.- OFICIAR AL EEP NRO. 3 a fines de disponer que desde el Área Social: 1) se trabaje con el interno para que comience a comprender el disvalor y gravedad del hecho de condena así como las consecuencias para la víctima (Art. 1ro. ley 24.660); 2) se trabaje con el interno en la construcción de redes de apoyo reales utilizando los medios que indica el art. 1ro. 2do. párrafo de la ley 24.660.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri hace reserva de impugnación.- La Dra. Ocampo consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.05 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 366 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

Q.R. S/ INFRACC. ART 41 INC. E) LEY 5592

Q.R. S/ INFRACC. ART 41 INC. E) LEY 5592EB-00901-JP-2025

 

En El Bolsón, 17 de diciembre de 2025, se presenta RICARDO QUILODRAN - DNI 30859111 a la audiencia de juicio fijada para el día de la fecha. Abierto el acto se le hace saber al acusado la conducta que se le reprocha. Acto seguido se pregunta al imputado si se declara culpable de los cargos o si se declara inocente, a lo que el denunciado responde que los hechos ocurrieron tal cual lo narrado en el expediente contravencional.
 
Se le hace saber al denunciado que puede requerir la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional, se le explica que se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir y se le pone en conocimiento de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las pautas impuestas.
 
El imputado responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba.
 
Atento a lo expuesto la Secretario Letrado a cargo RESUELVE:
 
Dictar la suspensión del juicio a prueba por TRES (3) MESES e imponer la siguiente pauta de conducta:
 
1) No consumir bebidas alcohólicas en exceso, así como evitar el consumo de las mismas en la vía publica y la circulación en estado de ebriedad.-
 
Ante mi.

SENTENCIA: 492 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

MACHADO NORMA BEATRIZ S/DCIA CONTRAVENCION

Las Perlas, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “MACHADO NORMA BEATRIZ S/DCIA CONTRAVENCION” BP-00179-JP-2025, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 96 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

SEGARRA, VERONICA SILVIA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 17 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SEGARRA, VERONICA SILVIA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-01159-L-2022; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO. 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 3-11-2022 por la Sra. Segarra, mediante apoderamiento, reclamando de la demandada la suma de $ 575.349,77 más actualización monetaria e intereses.

Relata que comenzó a trabajar para la empresa demandada el 02-01-2009 como embaladora de primera, laborando en temporada y en postemporada.

Informa que en el mes de diciembre de 2020 solicitó licencia por maternidad, habiendo comunicado oportunamente su estado de embarazo, usufructuándola desde el 21-12-2020 al 20-03-2021.

Manifiesta que transcurrieron esos períodos sin percibir remuneración, y al reclamar a la demandada le informaron que la empresa no trabajó esos meses, razón por la que no le correspondía cobrar el beneficio solicitado.

Agrega que concurrió a la sede de ANSeS Villa Regina, donde le informaron que la empleadora cargó erróneamente la situación de revista, consignando en la DDJJ "trabajo de temporada - reserva de puesto".

Finalmente sostiene que comunicó esta situación a su empleadora, quien no rectificó las DDJJ, debiendo recurrir a esta instancia judicial para satisfacer su crédito.

Practica liquidación en base a la información proporcionada por ANSeS.

Conceptualiza el daño moral en el contrato de trabajo y la actitud culposa de la demandada, al no modificar las DDJJ para garantizarle el cobro a trabajadora, de los beneficios de la seguridad social previstos para la mujer embarazada.

Transcribe los artículos 1737 y 1738 del Código Civil, cita jurisprudencia y cuantifica la pretensión indemnizatoria por el daño moral.

Pide aplicación de tasa de interés y actualización monetaria con índice de variación salarial informado por INDEC.

Funda en derecho. Ofrece prueba. Realiza reserva de caso federal y peticiona.

2. Corrido el traslado de la demanda, el 11-04-2024 se presentó Frutos S...

SENTENCIA: 140 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, SILVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, SILVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02021-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA, SILVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02021-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA IVANA FIGUEROA, CUIT/CUIL 27239669811 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.201.893,95, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.349.758,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FZNW-DAIX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profes...

SENTENCIA: 741 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEYENDA, NOEMI ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEYENDA, NOEMI ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02018-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEYENDA, NOEMI ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02018-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NOEMI ROSANA LEYENDA, CUIT/CUIL 27177344333 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.477.692,21, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.487.657,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UNEP-KACJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales int...

SENTENCIA: 734 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE