Fallos Jurisdiccionales

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SCRUGLI NAZARENO LEON Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN BANDA, Y EN DESPOBLADO

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 11 de Febrero de 2026.
En el legajo N° MPFVI- 01380-2024, caratulado SCRUGLI NAZARENO LEON
Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN BANDA, Y EN
DESPOBLADO, traído para resolver la situación procesal del imputado NAZARENO
LEON SCRUGLI, (...) y
Conforme consta en el soporte audio-visual de la audiencia realizada en fecha 3
Febrero de 2026, en la que participaron representado a la fiscalía la Dra. Mariana
Giamonna, y imputado, representado por el Dr. Armando Salazar, en representación del
imputado. La fiscalía solicitó el sobreseimiento del imputado, y la defensa conformó el
mismo . En esa oportunidad indicaron que el hecho por el que se formuló acusación en
fecha 10-05-2024, consistió en: Se la atribuye a NAZARENO LEON SCRUGLI y
E. D. J. S. haber sido quienes, L. M. P.,
previo acuerdo de voluntades el día 25 de marzo de 2024 a las aproximadas 15:40 hs
sustrajeron un celular TCL color gris funda marrón transparente con cordón negro y la
suma de cuatro mil dólares de la vivienda ubicada en la ruta provincial N° 1, en el km (...)
de propiedad de (...) de 82 años. En su accionar fueron al domicilio en
vehículo Renault Kangoo (...) e ingresaron a la morada de propiedad de (...), de
82 años, amedentraron a la cuidadora de adultos mayores (...) afirmándole
"sabemos quien sos, te tenemos vigilada, te vamos a matar", le quitaron el celular y luego
de revolver la habitación principal de la vivienda del dueño (...) sustrajeron la suma
de cuatro mil dólares, y se retiraron del lugar abordo de una Kangoo gris, donde uno de
los tres esperó en el vehículo en el cual se trasladaron y dieron a la fuga por ruta 1.
Inmediatamente se resistieron al accionar policial que fue advertido del hecho y que
persiguió al vehículo en cuestión desde Av. Leloir y Haroateguy Viedma, y al momento
en que éstos detuvieron la marcha y la policía intentó identificarlos, embistieron al
empleado policial Gonzalo Rodriguez, dándose a la fuga en el auto nuevamente hasta
abandonarlo en calle Sor Picardo altura aproximada del numeral 223 (esq. Schieroni),
continuando la huida a pie de forma separada, logrando aprehender en el lugar a Scrugli,
quien se resistió al arresto dando golpes y patadas al personal policial, que lo redujo.
Los hechos enunciados constituyen los delitos de Robo agravado por haber sido cometido
en poblado y banda y atentado y resistencia a la autoridad, siendo NAZARENO LEON
SCRUGLI y E. D. J. S., responsables a título de COAUTORES,
de conformidad con los Arts. 45, 167 inc. 2&deg...

SENTENCIA: 18 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

PEREZ EMILIANO S/ DAÑO

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
El presente legajo N° MPF-EB-01346-2025, caratulado "PEREZ EMILIANO S/ DAÑO",
puesto a resolver la situación procesal de EMILIANO PEREZ DNI N° xxxx y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento del imputado donde en su
momento se le atribuyó a Emiliano Peréz que el día 22 de septiembre del 2025,
aproximadamente a las 22:29 horas, en la estación de servicio "Puma" ubicada en la
intersección de la Avda. Belgrano y Perito Moreno de El Bolsón. En dichas
circunstancias, ingresó al sector del minimercado/Sanck pidiendo que le regalen pan y
ante la negativa de las empleadas del lugar M. A. F. y M. M., se tornó agresivo tirando
una cigarrera al piso y arrojándoles una caja, ante ella M. M. se dirigió al sector
externo a buscar ayuda con los playeros del lugar, saliendo detrás de ella Pérez,
quien la insultó e intentó agredirla físicamente con golpes de puño, por lo que M.
ingresó al interior del local, cerró la puerta del local, instante en que Pérez comenzó
a patear la puerta derecha, dañándola en su parte inferior y se retiró del lugar.
El hecho enunciado constituye el deltio de DAÑO, siendo EMILIANO PEREZ
responsable a título de autor, de coformidad con los arts. 45 y 183 del Código Penal.


Agrega Fiscalía que “...desde el MPF se mantuvo comunicación permanente con la
Defensoría Oficial, para arribar a una solución del conflicito primario a tenor de los arts.
14 y 96 inc. 5° del C.P.P., y en virtud de ello realizaron un ofrecimiento económico
consistente en un pago de $ 50.000 al Hospital local, toda vez que el damnificado no
realizó un pretensión concreta. En fecha 10/2/2026 la Defensoría remitió copia de la
transferencia bancaria por el monto dinerario señalado realizado en favor del Hospital
local, motivo por el cual, ha prevalecido con la aplicación de un criterio de oportunidad,
una solución de acuerdo con los principios de justicia restaurativa que procurar
armonizar el conflicto suscitado y restablecer la pazo social con una propuesta
superadora a la punitiva. Por ello, solicitamos se dicte el sobreseimiento por aplicación
de un criterio de oportunidad respecto del imputado en el presente legajo por el hecho
que se le atribuyó oportunamente en los términos indicados al inicio de la presentación
y de acuerdo con los arts. 14, 96 inc. 5°, 97, 154 inc. 4° y 155 inc. 5° del C.P.P. .”

En base a ello requirió se declare extinguida l...

SENTENCIA: 20 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

LILLO JONATHAN S/ HOMICIDIO SIMPLE

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-



ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-00385-2017

caratulado “LILLO JONATHAN S/ HOMICIDIO SIMPLE”, seguido a Jonathan Ezequiel Lillo,

DNI xxxx, argentino, de 37 años de edad, hijo de N. M. F. y de F. E. L., nacido el xxxx en la

localidad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, de estado civil soltero, con

instrucción primaria completa, con último domicilio conocido en calle en xxxx de

Comodoro Rivadavia, para dictar sentencia:

LO REQUERIDO:

I. La fiscal jefe Betiana Cendón, procedió a solicitar la unificación de penas respecto

de Jonathan Ezequiel Lillo, a tenor de lo normado por los artículos 50 y 58 del Código Penal.

Requirió se le imponga una pena única de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, utilizando

el sistema compositivo. A estos fines, refirió que Lillo cuenta con las siguientes condenas:

A) En el Legajo N.º MPF-BA-00385-2017, el día 06/04/2022, el Tribunal de Juicio

integrado por los Dres. Joos, Martini y Arroyo, condenó al nombrado a la pena de 10 (diez) años y 8

(ocho) meses de prisión, como autor penalmente responsable de un hecho de fecha 06/06/2015,

oportunamente calificado como constitutivo del delito de homicidio agravado por el uso de arma de

fuego.

B) En el Legajo N.º MPF-BA-00667-2022, el día 28/04/2022, el Tribunal de Juicio

integrado por los Dres. Joos, Campana y Burgos, condenó a Lillo a la pena de 10 (diez) años de

prisión efectiva, por hechos cometidos entre el año 2018 inclusive y hasta el 22/01/2022, calificados

oportunamente como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente

agravado por haber sido cometido contra una persona menor de edad, aprovechando la convivencia

preexistente, y por ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y con peligro de

contagio -al menos tres hechos en concurso real-.

Explicado ello, la Dra. Cendón hizo referencia al contexto en que se llevaron a cabo

los acuerdos condenatorios del Sr. Lillo, e hizo referencia a una transgresión efectuada por el mismo

durante el mes de enero del corriente año, situación en la cual habría cometido un nuevo hecho.

Sin perjuicio de ello, la Fiscal indicó que si bien la legislación actual se ha modificado, lo cierto es

que en este caso es factible la aplicación del sistema compositivo para la unificación toda vez que

SENTENCIA: 30 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

P L F S/ ROBO

General Roca, 11 de febrero de 2026.-

En Legajo: MPF-VR-01615-2023 caratulado: “ P L F S/ROBO”, se pone a consideración el pedido de sobreseimiento en favor de L F P, ... ,

Considerando: I.- Que se presenta el Dr. Agustín Bianchi, solicitando el sobreseimiento de L F P. Que al nombrado se le recepcionó declaración indagatoria el día 14/02/2014 por el hecho ocurrido el día 24 de septiembre de 2013 siendo las 17:30 horas aproximadamente, en el lavadero sito en calle ... de ésta ciudad, conocido como "...". En la oportunidad el Sr. D J C se hizo presente para hacer una operación comercial con el prevenido quien le entregaría un vehículo Ford Eco Sport, dominio ..., color gris oscura, modelo 2004, valuada en $65.000 pesos, más $55.000 pesos en efectivo y el resto en 3 cuotas de $15.000 pesos a cambio de una camioneta Chevrolet S-10, dominio ... , color blanca, modelo 2009 propiedad de C y en momentos que se iba a firmar el boleto de compra venta, el prevenido se levanta la ropa exhibiendo un arma de fuego amenazándolo diciéndole "...firmá...", asimismo había 2 masculinos más, aún no identificados quienes también le decían a C "...dale dale firmá que no tenemos todo el día para vos...", por tal motivo y sintiéndose coaccionado el denunciante, firmó el boleto en contra de su voluntad, no habiendo recibido a cambio el dinero acordado, entregándole solamente el vehículo Ford Eco Sport sin la documentación correspondiente.” Los que fueron calificados como amenazas coactivas con uso de arma de fuego en concurso real con robo calificado, por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego respecto de la cual no se pudo comprobar aptitud para el disparo" (Arts. 45, 55, 149 Ter Inc. 1, 166 Inc. 2 tercer párrafo, 167 Inc. 2 del Código Penal) en calidad de autor (Art. 45 C.P.).

Realizada una evaluación integral de las evidencias reunidas a la fecha, la fiscalía sostiene su dictamen desincriminatorio en atención a la falta de elementos objetivos que permitan inclinarse a la postura del denunciante. De la fundamentación se advierte que en autos se encuentran dos versiones opuestas respecto de lo acontecido, por un lado la del denunciante que es acompañada por su sobrino (G J B) y por la ex pareja de P (B B B). Por otro lado, la del imputado que es corroborada en cierta manera por los testigos S D S A, J G y H O O, así como el resultado negativo de la diligencia de allanamiento respecto del secuestro de armas de fuego. Por lo que, a falta de elementos objetivos que permitan inclinarse...

SENTENCIA: 54 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de  febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00365-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr.  Juan Lagomarsino; segundA votante  Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente.- 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino  dijo:
---I) Antecedentes:
---1)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el  08 de mayo de 2025 por Camila Dahiana Montecinos, representada por sus letrados apoderados Dr. Alejandro Rodrigo Valdés y Dra. Florencia Ayelen Fuentes Oertle, contra   M.G. SAS a fin de que se condene a ésta al pago de las sumas que liquida y persigue en concepto de salarios impagos (octubre/24 parcialmente, noviembre/24 íntegro, intereses por pago tardío de los salarios de agosto a noviembre/24 ambos inclusive),  liquidación final (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales, SAC s/vacaciones y SAC proporcional), con mas el accesorio de los intereses, costos y las costas del juicio.
---Afirma que el 11 de enero de 2023 comenzó a desempeñarse como mucama cumpliendo tareas propias de tal función en la "Hostería Quime Quipan" explotada por la demandada, con jornadas semanales y franco rotativo y en horario de 8 a 16 horas, hasta que el 29 de noviembre de 2024 se considera despedida por exclusiva culpa del empleador.
---Explica que a partir de agosto de 2024 la empleadora comenzó a abonar los salarios fuera de término, mediante pagos en cómodas cuotas, lo que se repitió en los meses sucesivo...

SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 MENDEZ)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 M.)" , EXPTE. NRO. BA-00943-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55, inc. 6 de la Ley  P 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan P. Frattini; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo:
--- Antecedentes:
---1) Se presenta la Dra. Ana María Scalmazzi, con el patrocinio letrado de la Dra. Cintia Regina Gomez, solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°255547/24  "S/Rechazo de la contingencia AT/EP", representando al Sr. R.M., en carácter de letrada apoderada de aquél, por ante la Comisión médica Jurisdicciónal 35-2. Realiza manifestaciones, funda en derecho,  adjunta documental, ofrece prueba.
---2) Conferido traslado de la demanda, se presentó la accionada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por sus letrados Dr. Nestor Hugo Reali - apoderado- y Dr. Gonzalo Nicolás Gatti -patrocinante-. Contesta demanda,  realiza negativas, formula manifestaciones exponiendo las razones por las cuales entiende que la solicitud de regulación de honorarios e imposición de pago a cargo de la ART no debe prosperar a las que me remito en honor a la brevedad. Ofrece prueba. Solicita rechazo con costas. 
---3) Trabada así la litis, se convocó a las partes a audiencia a tenor del art. 41 ley 5631. Celebrada la misma el día  27 de noviembre de 2025, ante la imposibilidad de conciliar, la cuestión fue declarada de puro derecho y se pusieron las actuaciones a dispos...

SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025, y los autos "SIMON, FRANCISCO FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-08118-C-0000 recibidos en préstamo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de los que surge que el citado causante (titular del D.N.I. 23.801.871) resultaría ser un homónimo distinto del ejecutado Francisco Simón DNI 7.339.525, CUIL/CUIT 23-07339525-9; teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
 
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO SIMON, CUIT/CUIL 23073395259, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.923.107,91, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.715.338,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.g...

SENTENCIA: 149 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00275-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00275-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUTH DEL CARMEN ESCALONA, CUIT/CUIL 23169592004 y DAGOBERTO VALENZUELA, CUIT/CUIL 20174318825, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.413.984,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 960.777,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 176 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00255-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 11 de febrero de 2026.rg
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 11/02/2026:
Téngase presente la ratificación efectuada.
VISTO
      El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00255-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL ARIAS, CUIT/CUIL 20075681896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $802.354,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIZH-...

SENTENCIA: 167 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CYNTIA MICAELA RAMIREZ, CUIT/CUIL 27367266061, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.086.320,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 796.945,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la ...

SENTENCIA: 172 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA