FIGUEROA, GERMAN PABLO C/ HERNANDEZ, MONICA GABRIELA S/ ORDINARIO - DESALOJO Cipolletti, 17 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "FIGUEROA, GERMAN PABLO C/ HERNANDEZ, MONICA GABRIELA S/ ORDINARIO - DESALOJO(Expte. nº CI-00524-C-2025)"; y
1.- Habiendo ingresado los presentes autos a resolver el conflicto material de competencia suscitado, en virtud del planteo introducido por la demandada en la oportunidad de contestar demanda, a fin de dilucidar la cuestión, cabe ponderar que, como antecedente, la actora promovió previamente acción de desalojo, fundada en los mismos hechos aquí planteados, ante el Sr. Juez de Familia de la Unidad Jurisdiccional N° 3.
En dicha oportunidad, la magistrada en la resolución dictada en fecha 14/05/2024 (I0002) declaró su incompetencia por entender que la pretensión de la actora -acción de desalojo- excede el tratamiento del fuero civil al existir un antecedente de violencia entre las partes que ha tramitado mediante el expediente caratulado: "HERNANDEZ MONICA GABRIELA C/ FIGUEROA GERMAN PABLO S/ VIOLENCIA" (EXPTE N° CI-0348- F-2023) por ante la Unidad Procesal de Familia N° 5.
Fundamentó en su decisorio que la acción de desalojo de índole personal, no puede resolverse con la aplicación independiente del derecho civil, sino que su resolución requiere la aplicación del derecho de familia.
En consecuencia, el juez de la Unidad Procesal N°5 se avocó a su conocimiento, y sin perjuicio que el actor haya intentado la acción de desalojo en sede civil, por orden del propio tribunal, ha readecuado su demanda interponiendo la acción reivindicatoria, la que tramitó ante los autos caratulados "FIGUEROA, GERMAN PABLO C/ HERNANDEZ, MONICA GABRIELA S/ ACCION REIVINDICATORIA", Expte. CI-00790-C-2024.
Al dictar sentencia definitiva (I0017), el juez a quo rechazó la pretensión principal de reivindicación; no obstante, hizo lugar al pedido de restitución del inmueble en favor del actor, por entender que dicha ... SENTENCIA: 188 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Téngase presente. Asistiendo razón a la DEMEI, modificase la resolución de fecha 12/12/2025 en su parte pertinente, donde dice: "... corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, permaneciendo el niño Mario Nicolás Rozas, DNI 52.327.476 y la niña Aitana Aylin Rozas, DNI 54.547.739 bajo el cuidado de su abuela materna, Sra. María Isabel Carrillo, DNI 16.234.625, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 6/2/2025.." debe decir: "... corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, permaneciendo el niño Mario Nicolás Rozas, DNI 52.327.476 y la niña Aitana Aylin Rozas, DNI 54.547.739 bajo el cuidado de su abuela materna, Sra. María Isabel Carrillo, DNI 16.234.625, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 6/2/2026.." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 1254 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.Y.Y. C/ D.P.F. S/ ALIMENTOS B.Y.Y. C/ D.P.F. S/ ALIMENTOS
CI-00472-F-2025
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "B.Y.Y. C/ D.P.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00472-F-2025), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00472-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. B.Y.Y., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor del hijo de su mandante, el niño F., contra el progenitor de éste último el Sr. D.P.F. y peticiona se disponga una cuota asistencial a favor de la hija afín del demandado, la adolescente M.E.- conforme lo dispuesto por el art. 676 y ccdtes. del CCyC.
Manifiesta que las partes mantuvieron una unión que se extendió durante 16 años, habiendo contraído matrimonio en el año 2022. Refiere que fruto de dicha unión nació su hijo F., e indica que el demandado es además progenitor afín de M.E.B., a quién crio junto a su madre desde que tenía 5 meses de edad.
Relata que en el mes de septiembre de 2024 la pareja se separa y desde dicho momento sus hijos quedaron bajo el exclusivo cuidado de su madre, habiéndose retirado el demandado del que fuera asiento del hogar conyugal.
Señala que si bien el Sr. D. formaliza aporte económico para el sostenimiento de sus hijos, lo hace de manera insuficiente, no guardando relación con sus reales posibilidades económicas, en función de sus ingresos ni teniendo en consideración las necesidades de M. - su hija afín.-
Menciona que si bien el alimentante tiene contacto con sus hijos quien se ocupa de manera principal de su cuidado, al igual que de solventar todos los gastos para cubrir las necesidades cotidianas de sus hijos es su mandante.
Refiere que la corta edad de F. requiere de un cuidado constante, por lo que las posibilidades de su mandante de conseguir un trabajo son limitadas.
Respecto a la capacidad económica del Sr. D., señala que el mismo se desempeña de manera registrada para la firma R.S.p.i.q.e.d.m.a.e.l.s.m.d.$.4..
SENTENCIA: 325 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.J.A. (EN REPRESENTACION DE R., T. J. (11) Y R., A. (5) S/ DENUNCIA VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "R.J.A. (EN REPRESENTACION DE R., T. J. (11) Y R., A. (5) S/ DENUNCIA VIOLENCIA" (IH-00251-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Oficiese. 2.- Disponer la intervención del Area de Servicio Social del Hospital de Ingeniero Huergo, de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19. Oficiese. 3.- Dese vista de las presentes actuaciones a Defensoría de Menores de Villa Regina. A tal fin, vincúlese como interviniente en el presente proceso.
4.- Hacer saber que las peticiones relativas a regimen de comunicación, deben ser tratados en la instancia de mediación prejudicial que brinda CIMARC con asesoría j... SENTENCIA: 167 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
I.U.A.V. S/ GUARDA PREADOPTIVA San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados I.U.A.V. S/ GUARDA PREADOPTIVA EXPTE. N° BA-00802-F-2025, RESULTA: Que en fecha 19 de Noviembre de 2024 se dictó sentencia en el marco de los autos caratulados I.U.A.V. E I.U.A. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD, BA-0., declarando la situación de adoptabilidad de Á. y su hermana A., ello por haberse agotado todas las instancias de revinculación y constatado debidamente la imposibilidad de la familia de origen y ampliada de asumir los cuidados permanentes de las niñas.- Se dio entonces inicio al presente expediente, en el marco del cual se requirieron al RUAGFA los legajos correspondientes, disponiéndose la continuación del Equipo Técnico Interdisciplinario N°1 para llevar adelante el abordaje y la evaluación de las capacidades parentales, así como la eventual compatibilidad adoptiva entre el Á. y las familias inscriptas, otorgando especial prioridad a la edad y a la singularidad de la niña.- Resultando negativa la búsqueda de postulantes a nivel local, se requirió la colaboración al RUAGFA para la búsqueda a nivel provincial y posteriormente al DNRUA a nivel nacional, arrojando resultados negativos estas dos últimas también.- Posteriormente, se tomó conocimiento que existía una nueva familia que había sido recientemente evaluada en l.l.d.G.G. que reuniría las condiciones de perfil que Á. requería.-
Así las cosas, la suscripta requirió al RUAGFA colaboración para reiterar la búsqueda de postulantes, específicamente e.l.c.d.V.R.y.G.G..-
Desde el inicio existió una articulación interinstitucional con los profesionales Equipo Interdisciplinario N°1 y posteriormente con equipo que efectuó las evaluaciones de los postulantes hallados en dichas localidades.- Luego de atravesar todas las instancias de evaluación en profundidad, con espacios de entrevistas personales presenciales y de manera remota, se concluyó que el matrimonio conformado por la Sra. M.C.A. y el Sr. J.J.E.G. reunía las capacidades parentales adoptivas para ahijar a Á., avanzándose en consecuencia a una vinculación con el niña.- En fecha 3. se llevó adelante la audiencia a fin de diseñar el plan de vinculación - conforme lo dispone el punto II, del Anexo I de la Acordada 7/2023 - de la que participaron las profesionales del ETI N°1 - Lic. Cecilia Carballo, Lic. Silvana Federecci y Lic. Julia Gesualdo, Equipo de CAINA y la Dra. Lopez Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces interviniente.- Se produjeron dos etapas de encuentros de vinculación que se realizaron en Bariloche donde la... SENTENCIA: 327 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SALAMANCA, CARLOS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SALAMANCA, CARLOS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02860-C-2025 SENTENCIA: 942 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLORZA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLORZA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02864-C-2025 SENTENCIA: 949 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORIEGA, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORIEGA, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02846-C-2025 SENTENCIA: 952 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02845-C-2025 SENTENCIA: 940 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.A.M.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS General Roca, 17 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.A.M.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS (RO-28638-F-0000)" , y En fecha 10/11/2025 se da traslado de la impugnación a la actora. En fecha 12/11/2025 contesta traslado la actora, acompaña nueva planilla. En fecha 27/11/2025 obra presentación de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces la que se abstiene de dictaminar, pasando a resolver en fecha 1º/12/2025. Estando en condiciones de analizar las presentaciones efectuadas, parto en considerar que estamos ante un proceso en el cual en fecha 1/2/2021 se ha dictado sentencia en la cual se estableció una cuota alimentaria pagadera antes del día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva consistente en la suma equivalente al 120% del salario mínimo vital y móvil que establece de manera periódica el Ministerio de Trabajo de la Nación suma que nunca podrá ser inferior al equivalente al 25% de sus ingresos del alimentante para el supuesto que realice un trabajo en relación de dependencia. Al practicar la planilla la actora, lo hace por el período comprendido entre el mes de Julio/25 a Octubre/25, arrojando el monto reclamado de $1.821.467,21, con fecha de corte al 28/10/2025. Al impugnar el demandado, argumenta que no se han considerado los pagos realizados en fecha 3/9/25 ($445.600) y del 7/10/2025 de $386.000. Practica nueva planilla incorporando dichos pagos la cual arroja un total de $896.795,67. Corrido el traslado de la impugnación a la actora, efectúa nueva presentación en la cual argumenta que el monto consignado como pago en el mes de septiembre está relacionado a la cancelación de lo adeudado al mes de julio, en función de una planilla practicada por la parte y de la cual en forma extrajudicial puso en conocimiento del demandado mediante mensaje de whatsapp a su letrada. Continúa manifestando la letrada que en cuanto al monto abonado en octubre, debe ser imputado al mes de agosto por cuanto no se había abonado en dicho momento. En función de dicho análisis, practica nueva planilla liquidación. Hace referencia que los meses correspondientes a Septiembre Octubre y Noviembre 2025 los ad... SENTENCIA: 1253 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |