MONTERO NORBERTO RAUL C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 12 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados MONTERO NORBERTO RAUL C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RO-00614-C-2024);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr Kamerbeek, en carácter de apoderado del actor y promueve ejecución de la sentencia dictada en autos en fecha 09.03.2026, ratificada en segunda instancia en fecha 29.05.2026.
II.- Que atento el estado de las presentes correspondiente dar trámite de ejecución de sentencia en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada para el dictado de la sentencia monitoria,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FCA S.A. de Ahorro para fines determinados y Pire Rayen Automotores S.A. haga íntegro pago al Sr. Norberto Raúl Montero el capital reclamado que asciende a la suma de $5.990.000.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $20.000.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de cinco (5) días podrán cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
Notifíquese a lo... SENTENCIA: 119 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
[S.J.R.] S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE Y DAÑO San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº MPF-EB-00120-2026 denominado “S.J.R S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE Y DAÑO”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. J.R.S. con DNI N° XX.XXX.XXX, y CONSIDERANDO: I.- Que la Sra. Fiscal Dra. Yamila Ayelén Vera informa en su Dictamen que el presente caso se inició en fecha fecha 23 de enero de 2026, a formular cargos. En aquella oportunidad, se le atribuyó al Sr. J.R.S la comisión del hecho que habría ocurrido “...el día 22/01/26 aproximadamente a las 00:20hs en la vivienda sita en XX. XXXX N° XXX de la localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias, S. se encontraba en el domicilio de su pareja J.C. de [XX] años de edad, momento en que se inició una discusión, procediendo S. a tirarle al suelo en varias oportunidades sus teléfonos celulares marca Apple Iphone 11 y 15, pisándolos hasta trizarles las pantallas. Luego empujó a J.C. en reiteradas oportunidades sobre la cama, sujetándola del cuello con intenciones de ahorcarla produciéndole lesiones. El hecho fue a advertido por vecinos del lugar que al escuchar gritos llamaron al 911, haciéndose presente personal policial de la Comisaría 12, quienes procedieron a la detención de XXX. En virtud del accionar de XXX, le produjo las siguientes lesiones a J.: hematoma en cara lateral de cuello (izquierdo) puntillado de vena de 1 cm de diámetro. Este hecho se produjo en un contexto de Violencia de Género y por haber sido pareja durante dos meses, habiendo existido asimetría de poder durante la relación, existiendo violencia psicológica…”. Los hechos imputados, constituyeron al momento de la imputación calificarlos legalmente como constitutivos de los delitos de lesiones leves en contexto de violencia de género y por haber sido pareja y daño, siendo el Sr. XXX sospechoso a título de autor de conformidad con el art. 45, 89 en relación al 92 y remisión al 80 inc 1 y 11 y 183 del Código Penal. II- La Sra. Fiscal refiere que “...no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, una circunstancia motivada exclusivamente por la falta de interés, desinterés manifiesto y abandono del proceso por parte de la víctima y del denunciante, lo que neutraliza toda posibilidad de sostener la acción penal pública…”. Y que “… desde el inicio, la propia damnificada manifestó expresamente ante el personal policial preventor su categórica voluntad de no instar la acción penal. Esta postura de desinterés y apartamiento del proceso se consolidó de manera definitiva con el correr de los meses, mutando en un abandono absoluto de las actuaciones. Esta Fiscalía, de forma conjunta con el equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), desple... SENTENCIA: 484 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
G. J. J. S/ HURTO , Y AMENAZAS Cipolletti, 13 de agosto de 2026. Y VISTO: “G. J. J. S/ HURTO Y AMENAZAS” LEGAJO (...), para resolver la situación procesal respecto de J. J. G. (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Gustavo Herreera y G. junto a su defensora, la Dra. Silvana Ayenao. Tras lo ocurrido, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar con su defensor. En tal sentido es que el Sr. Fiscal fue enunciando la imputación. Primer Hecho: En (...)., en calle (...), domicilio de M. P. M., el imputado J. J. G., se hizo presente con el fin de llevarse a su hijo menor de edad. Se hizo presente en el domicilio a bordo de un motovehículo y consultó por la presencia de la Sra. V. D. C. Q., la cual se encontraba por cenar. La Sra. Q. salió a la calle a dialogar con el Sr. G., y éste, molesto por la negativa de la Sra. Q. de entregar al menor de edad en ese momento, le tiró un manotazo a la cara, haciendo que los lentes de la Sra. Q. caigan al piso. G. levantó los lentes del suelo y se apoderó ilegítimamente de los mismos, retirándose del lugar con los anteojos recetados de la Sra. Q.. Segundo Hecho Ocurrido en (...), en ocasión en que V. D. C. Q. se encontraba en su domicilio ubicado en calle (...), cuando durante una conversación de mensajes y audios que mantenía con G. recibió mensajes amenazantes de audio vía whatsapp a su número de celular (...) provenientes desde el abonado (...) de J. J. G., que transcriptos dicen : ● " …no si jodan no ando acordate vos, acordate que a vos te va a doler a mi no ..." " ...la que va a llorar va a ser tu familia la mía no .." " ... acordate, acordate que te va a doler más cuando vayas a trabajar y no tengas más trabajo ...".● " ... Sí pero no uso lentes, viste? Y ando usando lentes rotos. No sé que onda con tus anteojos rotos, eso que tenés vos, los tenés para usar de nuevo ..." " ...y bueno V., pensá lo que vos quieras, decile a tu vecino si te puede hacer los lentes nuevos ..." " ... ja ajaj ajaj" ● “ … llamaste a la policía decile que estoy acá en la plaza…” ● “ …... SENTENCIA: 455 - 13/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
CERDA KARINA ELIZABETH C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 RO-02195-C-2025
General Roca, 13 de agosto de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Rodrigo de fecha 11/08/2026 12:59:04 hs.-
Hágase lugar a lo peticionado por la letrada y déjese constancia que en el acuerdo homologado en fecha 10/08/2026 14:45:54 se regulan honorarios a los Dres. María Fernanda Rodrigo y Fernando Gustavo Chironi- apoderados de Banco Patagonia S.A. y en forma conjunta- en la suma de $761.600.- ( 17% mas el 40% por apoderamiento MB $ 3.200.000 conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212).
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 35 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
B.G.C. C/ O.C.F. S/ VIOLENCIA CB-00031-JP-2026 Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.- RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten co... SENTENCIA: 800 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,13 de agosto de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02261-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/08/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió ... SENTENCIA: 674 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1] S/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LB-00119-F-2026 Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LB-00119-F-2026-E0024.
Agréguese constancia de abordaje del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y téngase presente.
Proveyendo presentación nro. LB-00119-F-2026-E0025.
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, estese al proveído infra. Proveyendo presentación nro. LB-00119-F-2026-E0026.
Agréguese informe y téngase presente.
Del mismo, dese vista a la Defensoría de Menores interviniente.
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber. Atento el estado de autos, lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y valorando el dictamen emitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario; siendo que las constancias de la causa no logran acreditar una modificación sustancial en la situación familiar que diese origen a estas actuaciones, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar y ampliar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos, los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_2] y hacia la adolescente [FAMILIAR_2].( Art. 148 inc. d) CPF) SENTENCIA: 802 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones. Hágase saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, y en caso de pretender apelar esta resolución deberá efectuarlo dentro de los CINCO (5) DIAS de notificada y con patrocinio letrado. En todos los casos, podrá recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida/o el/la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 439 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' EXPEDIENTE N.º CA-00474-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 07 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 13 de agosto de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 232 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
[ACTOR_1] Y OTRA C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA CAUSA N° CH-00260-C-2022 Choele Choel, 13 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "DOMINGUEZ ROBERTO PABLO Y OTRA C/ SALVO PLACIDO DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", EXPTE. Nº CH-00260-C-2022, de los que, RESULTA: Que en fecha 21/12/2022 adjuntan documental y se presentan el Señor Roberto Pablo Domínguez y la Señora María Felisa Di Massa, ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Doctor. Rubí H. Zuain y de las Doctoras Marina Baglioni y Julia M. Prates, promoviendo formal demanda de adquisición de dominio por usucapión contra el Señor Plácido del Carmen Salvo, con el fin de acreditar la prescripción adquisitiva por el transcurso de más de veinte (20) años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble que se identifica como 08-1-N-002-08 (nomenclatura catastral de origen) inscripto al Tomo 505 Folio 109 Finca N° 105096 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, el cual se determina, conforme Plano Particular de Mensura Para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 1028/2021 como 08-1-N002-011 (nomenclatura según plano), con una superficie de 10 ha., 19 a., 85 са., ubicado en Choele Choel, Departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro. Refieren que en virtud de no surgir del informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble el domicilio del demandado Sr. Salvo, solicitan se libren oficios a la Secretaria Electoral de la Provincia de Río Negro y al Registro Nacional de las Personas de ciudad de Buenos Aires (RENAPER), a los efectos de que informen el último domicilio conocido o supuesto del demandado, en su defecto se ordene la publicación de edictos, a los efectos de correr traslado de esta demanda, todo de conformidad a lo prescripto por el art. 791 del CРСС.- Continúan diciendo que en el Plano Particular de Mensura Para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 1028/2021 efectuado por el agrimensor Sr. Walter Favretto, se determina la exacta ubicación del inmueble cuya posesión detentan.- Que, este inmueble fue sometido a mensura Mensura Particular para Tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio, surgiendo del mismo la Nomenclatura Catastral 09-1-N-002-011, con las siguientes medidas y linderos: Al Noroeste mide 331.20 metros y linda con calle pública si... SENTENCIA: 82 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |