DAVIES, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025 VISTOS: Los autos "DAVIES, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-19671-C-0000).
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Alberto Davies, ocurrida el 04-03-2007 (acreditado en fs 2), cónyuge de Rosa Cid (acreditado en fs. 3) y padre de Mónica Susana Davies, Lorena Belén Davies, Carlos Alberto Esteban Davies, María Eugenia Davies (acreditado en fs. 8, 9, 10 y 11), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del Cod. Civ.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 27-03-2025 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fs. 20). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: informe de fecha : 20/03/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 01-04-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alberto Davies, le heredan sus hijos Mónica Susana Davies, Lorena Belén Davies, Carlos Alberto Esteban Davies, María Eugenia Davies. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 102 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, de abril de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Luciano Pedro Garrido y Emilio Seferino Stadler y la Jueza María Florencia Caruso Martín -en carácter de subrogantes- con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “BUENULEO RAMIRO Y OTROS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION” identificado bajo el legajo MPF-BA-04875-2019, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por los Defensores Oficiales en favor de Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Aucan Maliqueo, Rosa Mabel Buenuleo, Lucas Emanuel Dinamarca y Leonardo Andrés Feltez?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Luciano Pedro Garrido, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente-:
“Primero: Declarar la Responsabilidad Penal de los imputados Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo (DNI n°..............), Sandra Noemí Ferman (DNI n.º ................); Nahuel Aucan Maliqueo (DNI n° ...........), Rosa Mabel Buenuleo (DNI n° ...............); Lucas Emanuel Dinamarca (DNI n.º .............), y demás datos personales de identificación que constan al comienzo de esta sentencia, como coautores materiales y penalmente responsables de la plataforma fáctica descripta como “hecho uno”, que fuera materia de acusación y Debate, la que fuera tipificado bajo el delito de “usurpación”, todo de conformidad con los artículos 45 y 181 -primer párrafo- del Código Penal. Segundo: Imponer a Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo (DNI n° ............), Sandra Noemí Ferman (DNI n°.............); Nahuel Aucan Maliqueo (DNI n° ..............), Rosa Mabel Buenuleo (DNI n° ................); Lucas Emanuel Dinamarca (DNI n° ............), declarados culpables como coautores del delito mencionados en el artículo precedente, a la pena un(1) año y tres (3) meses de ejecución condicional (artículo 26 del CP), con costas (arts. 5, 29 inciso 3° Código Penal y 191 del CPP)... Quinto: Declarar la Responsabilidad Penal a Ramir... SENTENCIA: 59 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
OCAMPO FREDEFINDA ESTER Y OTROS C/ CARDENAS PABLO DEMETRIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $43.000.000.- Tasa de Justicia: $1.075.000,00 Sellado de actuación: $37.400,00
Contrib. Colegio de Abogados: $86.000,00
Contrib. Sitrajur: $86.000,00
Secretaría, 11 de abril de 2025.-
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la citada en garantía a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.-
Asimismo y habiéndose presentado la parte demandada con un letrado distinto al de su aseguradora córrase traslado del acuerdo formulado a sus efectos.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "OCAMPO FREDEFINDA ESTER Y OTROS C/ CARDENAS PABLO DEMETRIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-25078-C-0000) de los que resulta:
Que comparecen el Dr. JOAQUIN ANDRES IMAZ letrado APODERADO de la parte actora FREDEFINDA ESTER OCAMPO, ROSA ESTHER CALFUQUIR, SERGIO RAUL CALFUQUIR, MIGUEL HECTOR CALFUQUIR, OSCAR LUIS CALFUQUIR y MARIO WALTER CALFUQUIR, y el let... SENTENCIA: 11 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
S.Y.A. C/ S.E.N. S/ VIOLENCIA
CARATULA: S.Y.A. C/ S.E.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00318-JP-2025 NV GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025. Por recibido. Hágase saber al Sr. <.A.S. y al Sr. <.V.N.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: ".ALLEN, 7 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de E.V.N.S. hacia Y.A.S., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada E.V.N.S. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación inform... SENTENCIA: 56 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
TARRUELLA, EDGARDO ESTEBAN S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Antonio Oeste, 11 de abril de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "TARRUELLA, EDGARDO ESTEBAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00262-C-2024; Y CONSIDERANDO: I.- Que, según la partida de defunción se acredita que el causante Edgardo Esteban TARRUELLA DNI.17.475.334, falleció el día 12 de diciembre de 2019 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.- II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Alida Lidia ALTAMIRANO DNI. 21.388.556, mediante acto celebrado el día 16 de diciembre de 1986, en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento se acredita que son hijos del causante, Susana Daniela TARRUELLA DNI. 31.295.073, nacida el 10 de enero de 1985, en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro, Pamela Vanesa TARRUELLA DNI. 32.284.857, nacida el día 04 de julio de 1986, en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro, y Gabriel Esteban TARRUELLA DNI. 38.906.890, nacido el día 25 de julio de 1995 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria. - VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Edgardo Esteban TARRUELLA DNI. 17.475.334, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Susana Daniela TARRUELLA DNI. 31.295.073, Pamela Vanesa TARRUELLA DNI. 32.284.857 y Gabriel Esteban TARRUELLA DNI. 38.906.890, y si hubiere bien... SENTENCIA: 282 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
BELLINI ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO (TRES CUERPOS -P/C 29316-04)
General Roca, 11 de abril de 2025. 1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-36670-C-0000 BELLINI ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO (TRES CUERPOS -P/C 29316-04) LEGAJO 11 ORDEN 0039 REMESA 2021, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo; 2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que el último domicilio de la causante Ángela Bellini L.C 874.017 fue en la localidad de Villa Regina en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio en esta jurisdicción atento a no encontrarse conformado el Juzgado respectivo en dicha localidad a la fecha de su inicio. Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación nro. E0004, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud de que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así y por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial y el art. 54 inc. 2° punto a) de la ley Orgánica nro. 5731, 3. Resuelvo: A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 9, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones a la OTICCA para su envío al Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en III cuerpos en 467 fs. P/C RO-33538-C-0000 "BELLINI ANGELA S/ INCIDENTE" en III cuerpos en 607 fs. Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC. con publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones. B) Mediante causa que lo justifica, atento los términos vertidos, requerir a la Delegación de Archivo Local que proceda al desarchivo del presente expediente, dando de baja los datos respectivos (LEGAJO 11 ORDEN 0039 REMESA 2021 y RO-33538-C-0000 "BELLINI ANGELA S/ INCIDENTE" LEGAJO 12 ORDEN 0040 REMESA 2021 respectivamente) y haciéndole saber que oportunamente, y de corresponder, será archivado en una nueva remesa por el Organismo competente.
Agustina Naffa
SENTENCIA: 141 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
L.I. C/ L.S.A. Y S.A.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00232-F-2025
Villa Regina, 11 de abril de 2025 -Proveyendo informe de ETI de fecha 07/04/2025.-
Téngase presente lo manifestado por la profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Que del relato de los hechos de fecha 05/04/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde los agravios y las amenazas expresadas, son expresiones de un conflicto entre personal que son familiares sin llegar a considerarse un hecho de violencia aprehendido por la normativa de violencia familiar. Si es evidente la tensión en la relación del Sr. L. con su sobrina pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar de connotaciones materailes, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 313 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ARTHUR, ELVECIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARTHUR, ELVECIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02813-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de ELVECIA ARTHUR - DNI 0933976, ocurrido el día 19 de diciembre de 2011 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de JOSE LOPEZ según se acredita con la copia certificada de la declaratoria de herederos.
Se presentan sus hijos GRACIELA ESTHER - DNI 12979312 y OSVALDO JOSE - DNI 14800429, ambos de apellido LOPEZ, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 17/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 03/02/2025, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/12/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 2 /01/2025 - 6/01/2025 y 9/01/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ELVECIA ARTHUR, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GRACIELA ESTHER L... SENTENCIA: 73 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CERDA EMILIANO DAVID S/ ENCUBRIMIENTO Cipolletti, 11 de Abril de 2025.-
VISTO: El presente legajo Número: MPF-CI-04514/2024, caratulado “CERDA EMILIANO DAVID S/ ENCURIMIETO”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado EMILIANO DAVID CERDA (...).-
La Fiscalía interviniente con representación del Dra. Alejandra Altamira, indicó que se ha acordado con la defensa la vinculación al presente Legajo, del caratulado “CERDA EMILIANO S/ HURTO ...” MPF-CI-05394.- De forma tal que se sostiene imputación en este Legajo (04514/24), respecto del siguiente HECHO: “Ocurrido entre el 16/08/2024 a las 18:00 horas y el 17/08/2024 a las 13:10 horas en Cipolletti, en oportunidad en que Cerda Emiliano David habría adquirido o recibido un teléfono celuar marca Samsun A10 color azul, numero abonado (...), el cual le fue secuestrado en su poder por personal de Comisaría 24 en procedimiento realizado en Plaza “Vecinos Pobladores” ubicada en Primeros Pobladores y Paraguay de esta ciudad. Dicho teléfono poseía denuncia realiazada por M. B., en fecha 16/8/24 por hurto del día 16/8/24, pudiendo Cerda sospechar que provenía de un ilícito”.- La Acusadora Pública dijo además, que tal evento constituía el delito de receptación sospechosa (art. 277 inciso primero C, en carácter autor art. 45 del CP).- Precisó que los hechos formulados tiene sustento en la siguiente información: 1. Denuncia Penal de la Sra. M. B., acta de procedimiento y secuestro de fecha 17/8/24, acta de efecto secuestrado por la demnificada y demás constancia de procedimiento y declaraciones de personal policial interviniente.-
Respecto del legajo MPF-CI-05394/24 (vinculado) se le atribuye al imputado Cerda, el siguiente HECHO: “Ocurrido en Cipolletti, el día 12/10/24 a las 03:50 hs., aproximadamente, sobre la vereda del domicilio sito en (...), donde se encontraba estacionada la Camioneta Marca Ford, Dominio (...), propiedad de la Sra. V. G. V., sin ejercer fuerza, sustrado del interior del vehículo 01 matafuego de color rojo, un reloj de mano color blanco, 01 pava eléctrica y 02 botella de aceite de motor de auto de un litro cada una, siendo advertida esta situación por la denunciante quien escuchó ruidos y salió al exterior de la vivienda, pudiendo observar el hecho y procedió a gritarle al imputado, quien se dió a la fuga con los elementos descriptos en su poder. Seguidamente personal policial que fuera alertado previamente de las características físicas y vestimenta señalada por la denunciante, proced... SENTENCIA: 186 - 11/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
ECKERT LIHUEL S/ AMENAZAS Y LESIONES San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025. SENTENCIA: 177 - 11/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |