SCRUGLI NAZARENO LEON Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN BANDA, Y EN DESPOBLADO Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Viedma, 11 de Febrero de 2026. En el legajo N° MPFVI- 01380-2024, caratulado SCRUGLI NAZARENO LEON Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN BANDA, Y EN DESPOBLADO, traído para resolver la situación procesal del imputado NAZARENO LEON SCRUGLI, (...) y Conforme consta en el soporte audio-visual de la audiencia realizada en fecha 3 Febrero de 2026, en la que participaron representado a la fiscalía la Dra. Mariana Giamonna, y imputado, representado por el Dr. Armando Salazar, en representación del imputado. La fiscalía solicitó el sobreseimiento del imputado, y la defensa conformó el mismo . En esa oportunidad indicaron que el hecho por el que se formuló acusación en fecha 10-05-2024, consistió en: Se la atribuye a NAZARENO LEON SCRUGLI y E. D. J. S. haber sido quienes, L. M. P., previo acuerdo de voluntades el día 25 de marzo de 2024 a las aproximadas 15:40 hs sustrajeron un celular TCL color gris funda marrón transparente con cordón negro y la suma de cuatro mil dólares de la vivienda ubicada en la ruta provincial N° 1, en el km (...) de propiedad de (...) de 82 años. En su accionar fueron al domicilio en vehículo Renault Kangoo (...) e ingresaron a la morada de propiedad de (...), de 82 años, amedentraron a la cuidadora de adultos mayores (...) afirmándole "sabemos quien sos, te tenemos vigilada, te vamos a matar", le quitaron el celular y luego de revolver la habitación principal de la vivienda del dueño (...) sustrajeron la suma de cuatro mil dólares, y se retiraron del lugar abordo de una Kangoo gris, donde uno de los tres esperó en el vehículo en el cual se trasladaron y dieron a la fuga por ruta 1. Inmediatamente se resistieron al accionar policial que fue advertido del hecho y que persiguió al vehículo en cuestión desde Av. Leloir y Haroateguy Viedma, y al momento en que éstos detuvieron la marcha y la policía intentó identificarlos, embistieron al empleado policial Gonzalo Rodriguez, dándose a la fuga en el auto nuevamente hasta abandonarlo en calle Sor Picardo altura aproximada del numeral 223 (esq. Schieroni), continuando la huida a pie de forma separada, logrando aprehender en el lugar a Scrugli, quien se resistió al arresto dando golpes y patadas al personal policial, que lo redujo. Los hechos enunciados constituyen los delitos de Robo agravado por haber sido cometido en poblado y banda y atentado y resistencia a la autoridad, siendo NAZARENO LEON SCRUGLI y E. D. J. S., responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los Arts. 45, 167 inc. 2°... SENTENCIA: 18 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
PEREZ EMILIANO S/ DAÑO San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo N° MPF-EB-01346-2025, caratulado "PEREZ EMILIANO S/ DAÑO", puesto a resolver la situación procesal de EMILIANO PEREZ DNI N° xxxx y CONSIDERANDO: 1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento del imputado donde en su momento se le atribuyó a Emiliano Peréz que el día 22 de septiembre del 2025, aproximadamente a las 22:29 horas, en la estación de servicio "Puma" ubicada en la intersección de la Avda. Belgrano y Perito Moreno de El Bolsón. En dichas circunstancias, ingresó al sector del minimercado/Sanck pidiendo que le regalen pan y ante la negativa de las empleadas del lugar M. A. F. y M. M., se tornó agresivo tirando una cigarrera al piso y arrojándoles una caja, ante ella M. M. se dirigió al sector externo a buscar ayuda con los playeros del lugar, saliendo detrás de ella Pérez, quien la insultó e intentó agredirla físicamente con golpes de puño, por lo que M. ingresó al interior del local, cerró la puerta del local, instante en que Pérez comenzó a patear la puerta derecha, dañándola en su parte inferior y se retiró del lugar. El hecho enunciado constituye el deltio de DAÑO, siendo EMILIANO PEREZ responsable a título de autor, de coformidad con los arts. 45 y 183 del Código Penal. Agrega Fiscalía que “...desde el MPF se mantuvo comunicación permanente con la Defensoría Oficial, para arribar a una solución del conflicito primario a tenor de los arts. 14 y 96 inc. 5° del C.P.P., y en virtud de ello realizaron un ofrecimiento económico consistente en un pago de $ 50.000 al Hospital local, toda vez que el damnificado no realizó un pretensión concreta. En fecha 10/2/2026 la Defensoría remitió copia de la transferencia bancaria por el monto dinerario señalado realizado en favor del Hospital local, motivo por el cual, ha prevalecido con la aplicación de un criterio de oportunidad, una solución de acuerdo con los principios de justicia restaurativa que procurar armonizar el conflicto suscitado y restablecer la pazo social con una propuesta superadora a la punitiva. Por ello, solicitamos se dicte el sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad respecto del imputado en el presente legajo por el hecho que se le atribuyó oportunamente en los términos indicados al inicio de la presentación y de acuerdo con los arts. 14, 96 inc. 5°, 97, 154 inc. 4° y 155 inc. 5° del C.P.P. .” En base a ello requirió se declare extinguida l... SENTENCIA: 20 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
LILLO JONATHAN S/ HOMICIDIO SIMPLE San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-00385-2017 caratulado “LILLO JONATHAN S/ HOMICIDIO SIMPLE”, seguido a Jonathan Ezequiel Lillo, DNI xxxx, argentino, de 37 años de edad, hijo de N. M. F. y de F. E. L., nacido el xxxx en la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, con último domicilio conocido en calle en xxxx de Comodoro Rivadavia, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. La fiscal jefe Betiana Cendón, procedió a solicitar la unificación de penas respecto de Jonathan Ezequiel Lillo, a tenor de lo normado por los artículos 50 y 58 del Código Penal. Requirió se le imponga una pena única de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, utilizando el sistema compositivo. A estos fines, refirió que Lillo cuenta con las siguientes condenas: A) En el Legajo N.º MPF-BA-00385-2017, el día 06/04/2022, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Joos, Martini y Arroyo, condenó al nombrado a la pena de 10 (diez) años y 8 (ocho) meses de prisión, como autor penalmente responsable de un hecho de fecha 06/06/2015, oportunamente calificado como constitutivo del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. B) En el Legajo N.º MPF-BA-00667-2022, el día 28/04/2022, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Joos, Campana y Burgos, condenó a Lillo a la pena de 10 (diez) años de prisión efectiva, por hechos cometidos entre el año 2018 inclusive y hasta el 22/01/2022, calificados oportunamente como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona menor de edad, aprovechando la convivencia preexistente, y por ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y con peligro de contagio -al menos tres hechos en concurso real-. Explicado ello, la Dra. Cendón hizo referencia al contexto en que se llevaron a cabo los acuerdos condenatorios del Sr. Lillo, e hizo referencia a una transgresión efectuada por el mismo durante el mes de enero del corriente año, situación en la cual habría cometido un nuevo hecho. Sin perjuicio de ello, la Fiscal indicó que si bien la legislación actual se ha modificado, lo cierto es que en este caso es factible la aplicación del sistema compositivo para la unificación toda vez que SENTENCIA: 30 - 11/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P L F S/ ROBO
SENTENCIA: 54 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00365-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundA votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 08 de mayo de 2025 por Camila Dahiana Montecinos, representada por sus letrados apoderados Dr. Alejandro Rodrigo Valdés y Dra. Florencia Ayelen Fuentes Oertle, contra M.G. SAS a fin de que se condene a ésta al pago de las sumas que liquida y persigue en concepto de salarios impagos (octubre/24 parcialmente, noviembre/24 íntegro, intereses por pago tardío de los salarios de agosto a noviembre/24 ambos inclusive), liquidación final (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales, SAC s/vacaciones y SAC proporcional), con mas el accesorio de los intereses, costos y las costas del juicio. ---Afirma que el 11 de enero de 2023 comenzó a desempeñarse como mucama cumpliendo tareas propias de tal función en la "Hostería Quime Quipan" explotada por la demandada, con jornadas semanales y franco rotativo y en horario de 8 a 16 horas, hasta que el 29 de noviembre de 2024 se considera despedida por exclusiva culpa del empleador.
---Explica que a partir de agosto de 2024 la empleadora comenzó a abonar los salarios fuera de término, mediante pagos en cómodas cuotas, lo que se repitió en los meses sucesivo... SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 MENDEZ) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 M.)" , EXPTE. NRO. BA-00943-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55, inc. 6 de la Ley P 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan P. Frattini; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: --- Antecedentes: ---1) Se presenta la Dra. Ana María Scalmazzi, con el patrocinio letrado de la Dra. Cintia Regina Gomez, solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°255547/24 "S/Rechazo de la contingencia AT/EP", representando al Sr. R.M., en carácter de letrada apoderada de aquél, por ante la Comisión médica Jurisdicciónal 35-2. Realiza manifestaciones, funda en derecho, adjunta documental, ofrece prueba. ---2) Conferido traslado de la demanda, se presentó la accionada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por sus letrados Dr. Nestor Hugo Reali - apoderado- y Dr. Gonzalo Nicolás Gatti -patrocinante-. Contesta demanda, realiza negativas, formula manifestaciones exponiendo las razones por las cuales entiende que la solicitud de regulación de honorarios e imposición de pago a cargo de la ART no debe prosperar a las que me remito en honor a la brevedad. Ofrece prueba. Solicita rechazo con costas. ---3) Trabada así la litis, se convocó a las partes a audiencia a tenor del art. 41 ley 5631. Celebrada la misma el día 27 de noviembre de 2025, ante la imposibilidad de conciliar, la cuestión fue declarada de puro derecho y se pusieron las actuaciones a dispos... SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025, y los autos "SIMON, FRANCISCO FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-08118-C-0000 recibidos en préstamo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de los que surge que el citado causante (titular del D.N.I. 23.801.871) resultaría ser un homónimo distinto del ejecutado Francisco Simón DNI 7.339.525, CUIL/CUIT 23-07339525-9; teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO SIMON, CUIT/CUIL 23073395259, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.923.107,91, con más intereses y costas.II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.715.338,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.g... SENTENCIA: 149 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00275-C-2026 SENTENCIA: 176 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00255-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA. General Roca, 11 de febrero de 2026.rg
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 11/02/2026:
Téngase presente la ratificación efectuada.
VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00255-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL ARIAS, CUIT/CUIL 20075681896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $802.354,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIZH-... SENTENCIA: 167 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026 SENTENCIA: 172 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |