AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SPESIA, ROMINA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SPESIA, ROMINA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01447-C-2026 SENTENCIA: 680 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARTERO PEREYRA, SABRINA NOELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARTERO PEREYRA, SABRINA NOELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01448-C-2026 SENTENCIA: 684 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ SANTA CRUZ EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ SANTA, CRUZ EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01453-C-2026 SENTENCIA: 686 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIENG, IBRAHIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIENG, IBRAHIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01442-C-2026 SENTENCIA: 688 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GRUPO PROM S.R.L. C/ BORGEN, ANA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/BORGEN, ANA ALICIA S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01080-C-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Ana Alicia Borgen, DNI 20.750.322, como empleada de Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.336.911,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.168.455,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar e... SENTENCIA: 100 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
P.G.E. C/ Z.G.L.J.M. S/ ALIMENTOS (PC 14814, 14815 14816) Cipolletti, 08 de junio de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "P.G.E. C/ Z.G.L.J.M. S/ ALIMENTOS (PC 14814, 14815 14816)" (Expte. PUMA N° CI-03917-F-0000), el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada, y de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- Las presentes actuaciones vuelven a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 22 de abril de 2026 por el demandado, L.J.M.Z.G., contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de abril de 2026 por el Sr. Juez de Primera Instancia, mediante la cual, en lo que aquí interesa, se aprobó la planilla de liquidación presentada mediante movimiento E0039, correspondiente al período abril de 2024/febrero de 2026, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.017.972,17), en concepto de diferencias de cuota alimentaria. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 74, 76 y 77 del Código Procesal de Familia, mediante providencia de fecha 24 de abril de 2026 se dispuso la tramitación de la instancia recursiva por escr... SENTENCIA: 63 - 08/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C.N.B. C/ V.L.J. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00520-F-2026 Villa Regina, 8 de junio de 2026
Atento los hechos denunciados; DISPONGO RATIFICAR las medidas dispuestas telefónicamente por el plazo de 30 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. L.J.V. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle J.A.R.S. de la localidad de G.E.G..
2) PROHIBIR al Sr. L.J.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.B.C. y/o al domicilio sito en calle J.A.R.S. de la localidad de G.E.G. y/o V.d.O.n.1. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. L.J.V. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Requiérase a la Subcomisaría N° 65 de la localidad de Gral. E. Godoy y a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. L.J.V., debiendo prestar colaboración con la Sra. N.B.C. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, requerir a la Subcomisaría N°65 a modo de especial colaboración, notifique al Sr. V. de las medidas aquí dispuestas. Ofíciese por Secretaría.-
Atento haber realizado la Sra. C. la correspondiente denuncia penal, póngase en conocimiento de la Unidad Fiscal Descentr... SENTENCIA: 353 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
VAZZANA, RODRIGO HERNAN C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 Villa Regina, 8 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "V. R.H. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO – DENUNCIA LEY 24.240” (Expte. Nº VR-00226-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 30/05/2024 se presenta el Sr. R.H. V. con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Darío Núñez promoviendo demanda incumplimiento contractual contractual y daños y perjuicios contra Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima (Tuenti, Movistar) por la suma de $4.850.000,00 con más sus intereses y costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de los hechos expone que “La tarde del día 27 de septiembre de 2023, adquirí un teléfono marca Samsung modelo S 23 Ultra en la Tienda Movistar, abonándolo con mi tarjeta de crédito American Express del Banco Macro en 06 cuotas sin interés de $99.999,85 cada una. La confirmación de la compra llegó vía correo electrónico a mi cuenta personal a las 17:34 horas, donde Movistar me informaba que la transacción había sido exitosa, que en el plazo de 72hs. me iban a mandar la factura y me proporcionaba un número de orden para seguimiento (#28000316915) y demás detalles sobre el envío. No obstante, el día 28 de septiembre de 2023, a las 11:36 horas, recibí otro correo electrónico de Movistar en el que se declaraba la cancelación de la operación debido a una "inconsistencia en los datos ingresados en la operación 28000316915, de compra de un nuevo equipo, realizada en las últimas 24 horas hábiles" y finalizan su misiva con un pedido de disculpas que en nada solucionaba el problema”.
Expone el reclamo efectuado ante la demandada y las tramitaciones administrativas emprendidas sin obtener un a respuesta favorable a lo reclamado.
SENTENCIA: 70 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
P.M.D.C. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO B.B.A.) C/ B.J.R. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- VISTOS: Los presentes autos "P.M.D.C. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO B.B.A.) C/ B.J.R. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00109-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS-PRETENSIÓN: El 18/10/2022 se presentó la Sra. M.d.C.P. DNI. 2. con patrocinio letrado y en representación de su hijo B.A.B. DNI. 4. y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor Sr. J.R.B. DNI. 2., en un SMVM, con más cobertura de gastos médicos.- La actora relató que fecha 07/07/2022 se celebró la audiencia de mediación ante el CIMARC de la localidad de Sierra Grande, en la que se abordó la cuestión relativa a la modificación y actualización de la cuota alimentaria fijada en los autos “B.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN”, Expte. N° 0449/12, en trámite ante el Juzgado de Familia N° 5 de Viedma. Señaló que en dicho proceso se estableció una cuota alimentaria de $1.200, suma que continúa vigente a la fecha pese a resultar -conforme señaló- manifiestamente insuficiente.- Manifestó que mantuvo una relación de pareja con el demandado durante aproximadamente ocho años, de la cual nació el hijo en común. Refirió que la convivencia cesó definitivamente en el año 2005, debido a situaciones de violencia de género ejercidas por el accionado, circunstancia que motivó su retiro del hogar junto al niño, quedando desde entonces a su exclusivo cuidado.- Expuso que ejerce en forma unilateral el cuidado personal de su hijo, afrontando íntegramente los gastos derivados de su crianza, lo que le genera serias dificultades económicas, máxime considerando el exiguo monto de la cuota alimentaria actualmente vigente y la falta de colaboración efectiva del progenitor, tanto en lo relativo al sostenimiento económico como al cumplimiento de sus responsabilidades parentales.- Indicó asimismo que su hijo padece epilepsia, condición que demanda un tratamiento médico permanente cuyos costos exceden ampliamente sus posibilidades económicas. Precisó que debe suministrarle medicación específica (Levetiracetam) cuyo valor supera los $30.000, a lo que se adicionan los gastos de traslado para interconsultas mensuales con distintos especialistas. Señaló que el demandado no contribuye con tales erogaciones ni brinda respuesta frente a requerimientos vinculados a gastos médicos extraordinarios o necesidades cotidianas del hijo.- Sostuvo que, de contar con los recursos adecuados, la patología que presenta su hijo no debería obstaculizar su normal desarrollo y calidad de vida; sin embargo, la ausencia de asistencia económica suficiente por parte del progenitor dificulta afrontar adecuadamente sus necesidades.- En ... SENTENCIA: 118 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
P B S C/ A C M S/ DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de JUNIO del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS: P B S C/ A C M S/DESOBEDIENCIA LEGAJO N°: MPF-RC-00008-2026, y su acumulado MPF- RC-00007-2026 que se siguen contra: C M A, … ; a quién se le atribuyen los siguiente hechos: Primer Hecho: Legajo MPF-RC-00007-2026: “Ocurrido en fecha 23/01/26 siendo aproximadamente las 18:00 horas en el local comercial familiar de la denunciante B S P sito en calle ... de Rio Colorado y mientras ésta se encontraba en el interior del mismo, cuando se hizo presente su ex pareja C M A, quien incumplió las medidas cautelares vigentes que le prohibían el acercamiento y permanencia en dicho lugar. En tales circunstancias, A permaneció en el local durante varios minutos, haciendo caso omiso a las reiteradas solicitudes de la Sra. P para que se retirara, cesando su conducta únicamente luego de que el hijo en común de ambos, E A, se comunicara telefónicamente con su padre solicitándole que se retirara, tras lo cual A finalmente se retiró del lugar”.-
Segundo Hecho: Legajo MPF-RC-00008-2026: “Ocurrido en fecha 24/01/26 siendo aproximadamente las 11:40 horas en el local comercial familiar de la denunciante B S P sito en calle ... de Rio Colorado y mientras ésta se encontraba en su interior, se presentó nuevamente su ex pareja C M A, quien volvió a incumplir las medidas cautelares vigentes que le prohibían el acercamiento y permanencia en el lugar. En dicha ocasión, A permaneció en el local pese a las reiteradas intimaciones de la Sra. P para que se retirara, motivo por el cual ésta dio aviso a la prevención policial, que se hizo presente en el lugar y procedió a la detención de A. Ambos hechos ocurrieron encontrándose vigente y debidamente notificadas mediante Oficio Nº 1338/FA/2022 por la Comisaria de la Familia de Rio Colorado la resolución del Juzgado de Familia de Luís Beltrán en CAUSA Nº C-2LB-1169-F2018 que dispuso medidas protectorias de "PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts, PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO DE RESIDENCIA DE LA DENUNCIANTE, y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA... SENTENCIA: 656 - 08/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |