Fallos Jurisdiccionales

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C.C.P.M. C/ Q.C.A. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA

Viedma,  20 de abril de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por el demandado, mediante apoderada designada al efecto en estos autos caratulados: "C.C.P.M. C/ Q.C.A. Y OTRO S/ PRESTACIÓN ALIMENTARIA", en trámite por Expte nro. VI-01487-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, según surge del movimiento E0031, de fecha 04/03/2026, el apelante en este proceso, declinó la vía impugnativa que articulase el 09/12/2025 contra la resolución homologatoria de Primera Instancia de fecha 04 de diciembre 2025, esgrimiendo los motivos de su decisión.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 06/04/2026 la contesta, manifestando darse por notificada del desistimiento y no tener objeción alguna que formular.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25 del CPF, conformada que se encuentra la mayoría (conf. arts. 242° y cc. del CPCC; arts. 38° y 45° de la LOPJ n° 5731), el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener al Sr. C.A.Q. por desistido de la apelación interpuesta el 09/12/2025 contra la resolución homologatoria de Primera Instancia del 04 de diciembre de 2025.
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Procesal de origen.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC, dejándose constancia que la Dra. Ignazi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ.  ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.
 

SENTENCIA: 79 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

COLIL, MARIO Y OTROS S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma,  20  de abril de 2026.
VISTO: lo expresado el 16/03/2026 por la representación letrada de la parte peticionante, en estos autos caratulados: "COLIL, MARIO Y OTROS S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. PUMA N° VI-00179-C-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, en la referida fecha, los Dres. Mariana Drago y Pablo Barrera, en el carácter de letrados apoderados (Acta Poder, 09/03/2026) del peticionante Sr. Colil, Carlos Alberto, manifiestan que su parte ha incurrido en un error involuntario al cargar su presentación anterior ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma, ya que debió optar por la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial. Por tal razón, solicitan que, sin más, se remitan a esta última las actuaciones de referencia.
II) Que, nos encontramos así frente a un pedido destinado reencauzar el trámite erróneamente presentado ante este órgano de alzada.
Por ello, y en los términos del art. 143 del CPCyC, conformada que se encuentra la mayoría (conf. arts. 242° y cc. del CPCC; arts. 38° y 45° de la LOPJ n° 5731), el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dar por declinada, sin más, la intervención de esta Cámara de Apelaciones en los presentes, y no imponer costas en función de la particular situación planteada (art. 62, 2do párrafo del CPCyC).
II.- Radicar, como se pide, estas actuaciones ante la OTICCA a sus efectos.
Regístrese, protocolícese y notifíquese, dejándose constancia que la Dra. Ignazi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.

 

 

 

SENTENCIA: 81 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

NAVARRO, MIGUEL ANTONIO C/ SUPERMERCADO YAGUAR SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca,  20 de abril de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "NAVARRO, MIGUEL ANTONIO C/ SUPERMERCADO YAGUAR SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00215-L-2026-"
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 27/03/2026 a las 18:12:04 horas entre el actor y los Dres. STUARDO Cristian Joel (20-33042970-5) y MARTIN Ornella Agustina (27-33952895-6) (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado  por la actora -cfr. certificación de fecha  17/04/26-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº  2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
     TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
     Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
CL
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-PRESIDENTE-
 
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-JUEZA DE CÁMARA-  
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-JUEZA DE CÁMARA-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría.


DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Unidad Procesal N°3-

SENTENCIA: 69 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

COLIMAN VILUGRON, SAMUEL GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de abril de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “COLIMAN VILUGRON, SAMUEL GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"(Expte N° CI-00115-L-2026).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en los presentes.-
Que en fecha 26/03/2026 se presenta el Sr. SAMUEL GUILLERMO COLIMAN VILUGRON, con domicilio real en Campo Grande, Provincia de Río Negro, con Apoderado, interponiendo demanda laboral contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, con domicilio en la ciudad de Neuquén, por la suma de $24.185.720,74.-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, actualización por índice RIPTE, costos y costas, en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 ap. 2 de la ley 24.557) y adicional del art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 01/09/2025 desempeñando tareas laborales para su empleadora ZOILO SA, habiendo intervenido en el trámite administrativo previo, la Comisión Médica N° 035 de General Roca.-
En fecha 30/03/2026 se ordena dar vista a la Sra. Agente Fiscal, habiendo presentado dictamen la Dra. ALEJANDRA ALTAMIRA en fecha 06/04/2026, concluyendo que el Tribunal resulta incompetente para entender en los presentes.
En fecha 07/04/2026 pasan los presentes al acuerdo para resolver.-

II.- Así las cosas, estando en condiciones de decidir respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en el presente litigio, cabe recordar que siendo que la ley posterior prevalece sobre la anterior y la ley especial sobre la general, en el casus, tratándose de accidente laboral, la ley especial vigente al momento de inicio de las presentes actuaciones es la ley 27.348. La Provincia de Río Negro adhirió a las disposiciones contenidas en el Título 1 de dicha ley mediante la Ley Provincial Nº 5253, de fecha 29/11/2017, bajo las condiciones establecidas en su articulado. La vigencia de la norma, así como la intervención obligatoria de las comisiones médicas de carácter prejurisdiccional quedó originalmente supeditada a la instrumentación de los acuerdos dispuestos en el art. 2 de la misma. Dicha ley fue luego reglamentada parcialmente por el Decreto N° 243/18, cuyo art. 9 del Anexo I aclaró que los aludidos convenios deberían ser ratificados por el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de su aplicación. ...

SENTENCIA: 32 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES)

BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES) (EXPTE N° RO-00394-L-2024)

 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,  a los 17 días del mes de abril de 2026, siendo las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Lautaro Eduardo Vettulo en el carácter de apoderado de la actora -Sra. Romina Lisete Bergondi- presente en el acto, el Dr. Andrés Puiatti en el carácter de apoderado de la demandada -Solemar Alimentaria S.A.-, y el Dr. Diego Filippuzzzi en el carácter de gestor procesal de la tercera citada -María de los Ángeles Molina-, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, la actora Sra. Romina Lisete Bergondi, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
A continuación, el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41): 1) La demandada: SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. abonará a la  actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales de $1.333.333,33, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/05/2026, la 2da. el 10/06/2026 y la 3ra. el 10/07/2026. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Lautaro Eduardo Vettulo y Jorge Sebastián Audisio

SENTENCIA: 66 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso.  HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-66679-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 20/4/2026.-RG
Proveyendo la presentación de la Dra. Tempone de fecha 16/04/2026 16:57hs -hora inhábil - se entiende presentado el día 17/04/2026:
Por presentada aclaratoria.
Estese a lo que a continuación se resuelve.
Proveyendo las presentaciones de la Dra. Tempone de fecha 18/04/2026 10:09:25 hs y 10:13:03 hs - día inhábil - se entiende presentado el día 20/04/2026:
Por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Téngase presente la ratificación efectuada.
Estese a lo que a continuación se resuelve.
I. VISTO
Este proceso caratulado "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. VR-66679-C-0000, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo;

SENTENCIA: 72 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.G.A. C/ G.E.M. S/ DIVORCIO

Viedma, 20  de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  G.G.A. C/ G.E.M. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00258-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 13/02/2026 se presentó el Sr. G.A.G. (DNI 2.), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. E.M.G. (DNI 2.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.
Asimismo, manifestó mediante propuesta reguladora anexa, la inexistencia de vivienda familiar ni hijos en común y que, respecto de la compensación económica y distribución de bienes las partes se encuentran en tratativas extrajudiciales.
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de la demanda, notificada que fuera la contraparte conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, en fecha 12/03/2026, ésta no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el acta de matrimonio N° 6., presentado en fecha 13/02/2026, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 1., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en c.2.N.8.d...

SENTENCIA: 168 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MARIQUEO, LISANDRO OSCAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MARIQUEO, LISANDRO OSCAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01059-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0012, ratificado por la parte actora mediante presentación E0013.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Juan Ignacio Grimau y María Paula Secco, en la suma de $ 3.300.000 (Pesos tres millones trescientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de Celeste Vallejo Rodini, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.617.000 (Pesos un millón seiscientos diecisiete mil) (7% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justi...

SENTENCIA: 72 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Z.G.A. C/ M.M.C. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 20 de abril de 2026.-


VISTO: El expediente Z.G.A. C/ M.M.C. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00053-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que en fecha 10/03/2026, se presentó G.A.Z. por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. M.C.M., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando no tener hijos en común con la demandada ni cuestiones que dirimir respecto de los efectos del divorcio.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 57, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 8 de agosto de 2024, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental.- 
IV. Que notificada, se presenta la demandada, y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio.-
V. Que ambos coincidieron que no poseen hijos menores de edad ni bienes que deben ser distribuidos. Entonces, atento lo expresado por las partes y teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad de éstas y lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges G.A.Z.D.3. y M.C.M.D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 5 de agosto de 2024 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, inscripto en el Acta Nº 57, Tomo 1M del año 2024, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios de los Dres. Alejandro Morera y M. Teresa Hube, patrocinantes de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus. cada uno. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro. Hágase saber que la totalidad de los honorarios ...

SENTENCIA: 63 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

S.M.A. C/ R.S.L. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "S.M.A. C/ R.S.L. S/ ALIMENTOS" - BA-00924-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. M.A.S. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado su conformidad.- 
Atento lo peticionado, considerando la edad de la joven y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma mensual equivalente a 1 canasta de crianza para la infancia, niñes y adolescencia para la franja de 6 a 12 años (INDEC),  a cargo de la Sra. S.L.R. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2.- A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar al Sr. M.A.S.-.2.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula d...

SENTENCIA: 138 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)