Fallos Jurisdiccionales

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S.R.F. C/ S.N.M. S/ RENTA COMPENSATORIA

 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "S.R.F. C/ S.N.M. S/ RENTA COMPENSATORIA" (Expte. Nro. CI-00937-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por el  Sr. S.R.F. en concepto de renta compensatoria adeudada por los períodos febrero a noviembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse la Sra. S.N.M. notificada ministerio ley, conforme  art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por el Sr. S.R.F., en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 25/00 ($ 8.168.355,25.-), en concepto de renta compensatoria adeudada por los períodos febrero a noviembre de 2025.
II.- Intímese a la Sra. S.N.M. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese, MINISTERIO LEY.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 35 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.S.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.S.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00312-F-2026,
VD
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026     

Po recibido.                                       

Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.J.G. que deberá peticionar en el expediente correspondiente en el cual se encuentra homologado el cuidado de sus hijos. Cúmplase por OTIF. 

Contando el Sr. G. con patrocinio, se procede a vincular al Dr. Suarez a las presentes actuaciones a los fines que tome conocimiento y asesore a su cliente.

Póngase en conocimiento de la DEMEI.

Vincúlese los autos RO-17019-F-0000 "G.S.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA (F)", RO-01838-F-2023 C.M.A.C.G.S.J. S/ VIOLENCIA, RO-01673-F-2025 C.M.A.C.G.S.J. S/ HOMOLOGACIÓN y RO-03556-F-2025 C.M.A.C.G.S.J. S/ CUIDADO PERSONAL.

Fecho, pasen las actuaciones a despacho y proceda al archivo de las mismas.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

 

 

SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPTE: RO-02068-F-2025 -

VD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 19/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $2.065.889,96 al 19/Dic/25 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de familia

SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

J.A.J.C.P.C.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: J.A.J.C.P.C.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPTE: RO-00347-F-2025 -

VD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 3/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $3.806.297,70 al 1/Dic/25 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 59 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00274-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00274-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la SUCESION DE ALBISU RICARDO, CUIT/CUIL 20030252668, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.335,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.395.952,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMUH-PBOJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribun...

SENTENCIA: 173 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.E.Y. C/ C.F.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

 
 
 
Villa Regina, 11   de Febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.E.Y. C/ C.F.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. PUMA N° VR-00521-F-2024", de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 30/07/2024 se presenta la Sra. E.Y.S., en representación de su hijo A.A.C.S., con la representación del Dr. Maicol Patelli, promoviendo incidente por aumento de prestación alimentaria contra el Sr. F.A.C., solicitando una cuota alimentaria equivalente al 35% de sus haberes brutos menos descuentos de ley, con un piso mínimo de 1 SMVyM para periodos de trabajo registrado, con más SAC, obra social, y asignaciones familiares en caso de corresponder; y para periodos sin trabajo registrado, solicito se fije en el 70% del SMVyM, determinando las mismas desde la interposición de la mediación.-
Que habiendo solicitado previamente el acompañamiento del Formulario de Agotamiento de la instancia de mediación, en fecha 30/10/2024 se da curso al presente proceso y se ordena la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 22/09/2025 consta presentación del Sr. F.A.C., contestando demanda, mediante escrito de su letrada patrocinante, la Dra. Lorena Koltonski, Dra. Natalia Mones, Dra,. Graciela Tempone y Dr. Hernán Mones, contesta demanda. Formulan la reconvención de la demanda, peticionando el reintegro de gastos extraordinarios de salud del hijo en común.-
Que en fecha 11/11/2025 no se hace lugar a la reconvención peticionada y se fija audiencia preliminar.-
Que en fecha 19/12/2025 se celebra audiencia preliminar con la presencia de ambas partes y del Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena, en la cual las partes arriban al acuerdo que se transcribe a continuación, el cual cuenta con el dictamen favorable del Dr. Aravena: "... el Sr. <. abonará una cuota alimentar...

SENTENCIA: 7 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

NIEVAS, JAVIER ALESANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados "NIEVAS, JAVIER ALESANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00136-L-2023), venidos al acuerdo para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en autos.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla, dijeron:
I. La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda, invocando arbitrariedad y violación de la ley.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y realiza un detalle de los antecedentes de la causa. A continuación, expresa los agravios que hacen al recurso.
I. a) "Nulidad del fallo por errónea valoración de la prueba y falta de acreditación del vínculo": se agravia de la sentencia que tiene por acreditada la existencia de nexo causal adecuado entre las dolencias del actor y el accidente, basándose únicamente en la aceptación administrativa del siniestro. Omite considerar que no se ha producido prueba (pericial mecánica, testigos presenciales, informe policial) que ratifique la mecánica del accidente y su gravedad como para generar las secuelas permanentes que en la causa se indemnizan.
I. b) Arbitrariedad manifiesta en la valoración de la pericia médica: se agravia de la sentencia que determina porcentaje de incapacidad por la cicatriz en la nariz del actor, validando una pericia médica que se aparta flagrantemente de la normativa de orden público vigente.
Que el perito médico admite en forma expresa que el baremo no determina taxativamente incapacidad para las cicatrices del dorso de la nariz, pero luego "homologa" dicha cicatriz a una de pómulo, creando una categoría no legislada. 
Alega que si el Baremo del Decreto 659/96 no prevé incapacidad para una cicatriz estética en la nariz (que no causa deformación rostro-facial grave ni disfunción), el juez no tiene facultades legislativas para crearla por analogía, i...

SENTENCIA: 17 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PALMA ALEJO AGUSTIN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PALMA ALEJO AGUSTIN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00751-L-2021).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMER DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA publicada el 26/04/2024, contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA (CUIT 30500059180); para que haga pago de la suma íntegra de $3.008.160,46 en concepto de capital  (correspondiendo la suma de $2.515.184,46 al actor ALEJO AGUSTIN PALMA y la suma de $492.976 a honorarios regulados en forma conjunta a los Dres. FEDERICO AMBROGGIO y RUTH LUENGO)  con más la suma de $4.000.000  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3)

SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LLEUFUL, FRANCISCO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LLEUFUL, FRANCISCO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-01388-L-2023" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 10/02/2026.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. AMBROGGIO ADRIAN FEDERICO Y LUENGO RUTH ISABEL, en forma conjunta, por la suma de $1.740.091 y regúlense los de los Dres. YAMIL MENA y MARTIN MIGUEL MENA, en forma conjunta, en la suma de $1.740.091 (MB: $8.700.455,05 x 20%), conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. 

SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

J.P.A.Y. C/ T.G.J.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "J.P.A.Y. C/ T.G.J.E. S/ VIOLENCIA " - BA-00700-F-2025 - Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.P. con el patrocinio letrado de la Dra. D., solicitando se ordene la exclusión del hogar familiar del denunciado por los hechos de violencia manifestados en el correo electrónico remitido por la denunciante, donde expone los incumplimientos diarios a la medida de prohibición de acercamiento vigente por parte del Sr. T.G., indicando que l.o.p.l.v.g.s.p.c.i.d.h.c.e.u.a.l.h.e.c.p.a.l.i.i.v.y.b.s.s.m.s.c..- 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados, los incumplimientos denunciados en autos por parte del Sr. T.G. y las sugerencias profesionales concluidas por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura en su presentación a despacho, reiterando la sugerencia de e.a.d.h.t.s.a.q.h.i.y.s.u.p.d.t.p.y.p.v.m.s.e.s.c..-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y sin perjuicio de las entrevistas ya fijadas con el ETI interviniente, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Prorrogar las medidas dictadas en autos en fechas 11-08-25 y 20-01-26, por el plazo de 90 días -vigente hasta el día 11-05-26 (inclusive), disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. T.G.J.E. a la Sra. J.P.A.Y., a su domicilio familiar sito en B.L.C.B.2., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento d...

SENTENCIA: 37 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)