OBREQUE JULIETA NAIR C/ HIMELFARB GUSTAVO ADRIAN Y OTRA S/ ORDINARIO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OBREQUE JULIETA NAIR C/ HIMELFARB GUSTAVO ADRIAN Y OTRA S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00063-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 08/04/2025, ratificada la gestión del letrado del codemandado Himelfarb en fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el codemandado GUSTAVO ADRIAN HIMELFARB abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, JULIETA NAIR OBREQUE, la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 28 de Abril de 2025 y las cuatro (4) restantes los días 28 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo del codemandado GUSTAVO ADRIAN HIMELFARB. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. MACARENA BOO y Dr. IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) SENTENCIA: 71 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RUIZ, PABLO DARIO C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RUIZ, PABLO DARIO C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00154-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. PABLO DARÍO RUIZ, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 28 de abril de 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. ANGELO RAUL ZAMATARO AMARANTO y FRANCO EZEQUIEL ESCOBAR, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) -en conjunto-; y los de la letrada de la demandada, Dra. MARÍA ANDREA ANIZAN, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $4.500.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Psiquiatra Dr. EULER ANIBAL DULBECCO en la suma de PESOS DOSCIENTOS NO... SENTENCIA: 69 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12:07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.A.M. D.3., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al planteo efectuado por la Defensa contra la Sanción N° 25 "DSI-SAN/25", de fecha 18/03/2025, y requerir a la Directora del Complejo Penal N° 1, entreviste nuevamente al interno S.A.M. D.3., debiendo informar de forma completa lo establecido por el Articulo 24° del Anexo I del Decreto 1634/04, y emita nueva resolución en el marco del procedimiento sancionatorio seguido contra el nombrado, toda vez que de las constancias obrantes en autos se desprende que si bien el interno fue entrevistado por la autoridad máxima del Complejo Penal, ésta no dió cabal cumplimiento a lo establecido por la normativa citada, impidiendo que el interno produzca la prueba que consideraba pertienente para probar sus dichos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Disponer que cumplido el requerimiento efectuado precedentemente, se resolverá el fondo de la cuestión.
Cuarto: Registrar y notificar.
SENTENCIA: 149 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
GETINO, IRMA CRISTINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA -ETAPA DE EJECUCION-
En la ciudad de Viedma a los 11 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “GETINO, IRMA CRISTINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL SALUD – IPROSS S/ ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA -ETAPA DE EJECUCIÓN-”, Expte. PUMA N° VI-01078-C-2023, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto por el ejecutante? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 11 de septiembre de 2024, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 13 de esta localidad resuelve no hacer lugar a la ejecución interpuesta por el doctor Hernán Darío Núñez, haciéndole saber que oportunamente deberá realizar la liquidación actualizada por honorarios regulados, para la integración presupuestaria del año entrante (v. Punto 1°), y no imponer costas (Punto 2°).
II. Dicho pronunciamiento tuvo lugar en el marco de la ejecución de sentencia promovida por el mencionado profesional el 2 de octubre de 2024 por la suma de $240.020 con más intereses y costas. Esto, en función de los honorarios que le fueron regulados en la sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2023, y en la convicción que la misma debió ser presupuestada para su pago en el ejercicio que cerró el 31 de agosto de 2024, sin que la accionada se pronunciase al respecto.
Además, escuchó a la contraparte, la Provincia de Río Negro, quien, mediante apoderado designado a tal fin, manifestó, el 30 de octubre de 2024, que el referido fallo de fecha 11 de octubre de 2023, que estableció las costas y reguló los honorarios, no fue notificado a ese ... SENTENCIA: 170 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
HIDALGO JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA – COMPUTO DE PENA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril de 2025, siendo las 09:04 horas y en el marco del expediente RO-04413-P-0000 - HIDALGO JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN ALBERTO HIDALGO, asistido por su Abogado Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver la Ley aplicable en este caso, respecto al cómputo de pena. La Defensa manifiesta que solicitó esta audiencia teniendo en cuenta que a HIDALGO, luego de resultar condenado (16/10/20), se le practicó cómputo de pena en la Oficina Judicial. En la sentencia se detallaron hechos ocurridos antes del año 2006 y hasta el 20/02/20 cuando fue detenido. Los mismo ocurrieron algunos antes y otros después de la modificación de la ley 24.660 del año 2017. En esta última, vigente al día de hoy se estableció el Régimen Preparatorio para la Liberación e HIDALGO no debe ser incluido en esa regla. En el computo se debió incluir los beneficios carcelarios previstos antes de esa reforma, por el principio de Ley Penal mas Benigna. Hay dos regímenes, uno que otorga los beneficios establecidos en el periodo de prueba (el anterior a la reforma) y otro que los limita (después de la reforma). Entonces, para elegir entre una ley y otra, teniendo en cuenta cuál es la mas beneficiosa, se debe aplicar la ley anterior porque con ella el Sr. HIDALGO puede recuperar la Libertad con anterioridad. El cómputo original era el correcto, pero posteriormente el secretario del Juzgado, en forma unilateral, realizó un nuevo cálculo en fecha 10/02/23 aplicando la reforma que sólo contempla el Régimen Preparatorio para la Liberación (la ley 27.375). El perjuicio está en que HIDALGO ya está en condiciones de gozar beneficios carcelarios. Se está violando el principio de ultra actividad de ley penal mas benigna, y se aplica con retroactividad una ley que no estaba vigente al momento de los hechos. Cita jurisprudencia a su favor (fallo ACOSTA de CSJN, entre otros). La finalidad es que su defendido vuelta al medio libre lo antes posible, y poder así cumplir con la reinse... SENTENCIA: 127 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GALEANI, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 ---VISTOS: Los autos caratulados GALEANI, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) S/ ORDINARIO , Expediente Nro. BA-00233-L-2023; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---I. En fecha 15/11/2024 se dictó sentencia en autos que en su apartado I) HIZO LUGAR A LA DEMANDA y condenar a Automóvil Club Argentino a abonar a Sergio Gustavo Galeani la suma de $ 20.911.219,02 (Pesos veinte millones novecientos once mil doscientos diecinueve con 2/100 ctvs. y Eduardo Hernan Alvarado la suma de $ 25.523.497,12 (pesos veinticinco millones quinientos veintitres mil cuatrocientos noventa y siete con 12/100 ctvs.) debiendo adicionarse los intereses conforme tasas fijadas por la Doctrina Legal "Fleitas" y "Machin" desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. ---Que en la citada resolución Apartado II se regularon honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su carácter de apoderada de los actores en el 14% mas el 40% por la labor de procuración del monto base que se ordena liquidar; y los del Dr. Adrian Brussino en su carácter de apoderado de la parte demanda, en el 11% mas el 40% del mismo monto base de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Todo ello con COSTAS: a la demandada vencida conf. art. 31 ley 5631 y 68 CPCCRN por aplicación del principio de la derrota. (conforme apartado II)
----II.- Por movimiento E0076 la parte demandada interpuso Recurso de Casación presentando seguro de caución por la suma de $210.000.000.- y un depósito complementario en Movimiento E0080 de $ 900.000.- en la cuenta judicial abierta con motivo de autos identificada con Cuenta: nro. 122921140 CBU 03402551 08122921140008 ..- practicó liquidación en Movimiento E 0081 (11/12/2023) y acreditó planilla en Movimiento E0082 del 13/12/2024 ---III. En lo aquí pertinente por movimiento I0105 se dispuso en el apartado 1) correr traslado a la actora de la liquidación practicada por la parte demandada. 2) tener por presentado el recurso extraordinario en tiempo “sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la liquidación correspondiente a los intereses, atento que el Seguro de Caución acompañado en fecha 03/12/2024 (E0076) por la parte demandada resulta suficiente a efectos de la garantía del art. 65 de la Ley 5.631, y por apartado 3) correr tras... SENTENCIA: 85 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.A. DEL R. C/ L.F.H. S/ VIOLENCIA
Luis Beltrán, 11 de Abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.DEL.R. C/ L.F.H. S/ VIOLENCIA" - CAUSA Nº LB-00049-F-2025 " de los que: RESULTA: Que en fecha 12/02/2024 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. C.S.D.R.D.N., en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. L.H.F.D.N.4.. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales y se disponen las medidas protectorias transcriptas en fecha 12/02/25, consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en donde se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN por parte del Sr. L.H.F. hacia la Sra. C.S.D.R.; PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. L.H.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde resida la Sra. C.S.D.R.; (...) 4.-) RONDINES POLICIALES cada 6 horas en el domicilio donde se encuentra la Sra. C.S.D.R., debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia. En misma fecha se dispone vista a la Fiscalía en Turno, al Equipo Técnico Interdisciplinario, y al Centro de Atención a la Defensa Pública a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado a las partes intervinientes. En fecha 17/02/25, se agregan constancias de notificaciones de cédulas diligenciadas dirigidas a la Sra. C.S. y al Sr. L.F., obra dictamen del Equipo Interviniente, se designan a los Defensores Oficiales para las partes en virtud del sorteo de Cadep, y se provee escrito de la Agente Fiscal, Dra. Alvarez. En fecha 21/03/25 se presenta la Sra. C.S.D.R., con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli, informando que luego de la denuncia no se han suscitado hechos de violencia y que contaba con pasaje para regresar con su familia de origen quienes residen en la localidad de E.T.p.d.J.. Solicita se remitan las actuaciones al Juzgado de igual denominaci... SENTENCIA: 197 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
J.L.N.C.G.N.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: J.L.N.C.G.N.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01124-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Srta. <.N.J. y al joven <.L.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del joven <.L.G. a la Srta. L.N.J., en su domicilio sito en calle I.1.B.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al joven <.L.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por l... SENTENCIA: 410 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AREVALO BUSTAMANTE FLOR MARIA Y TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULA EXPTE "TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (EXPTE. F-4CI-487-C2021))
Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AREVALO BUSTAMANTE FLOR MARIA Y TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULA EXPTE "TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (EXPTE. F-4CI-487-C2021))" (Expte. Nº CI-10683-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas en fs. 4 y en fecha 10/11/2021 respectivamente, se acreditan los fallecimientos de FLOR MARÌA AREVALO BUSTAMANTE - DNI 92239473, ocurrido el día 13 de agosto de 2017, en la ciudad de Cipolletti y de LUIS ALFREDO TORRES JARA - DNI 93118566, ocurrido en fecha 29 de mayo de 2021 en la ciudad de Cinco Saltos.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en fs. 5.
De dicha unión nacieron sus hijos ANDRES ALBERTO - DNI 12979080, JORGE ALFREDO - DNI 14420922, ARNOLDO JOVEL - DNI 16407149, PABLO DANTE - DNI 20292204, NESTOR HORACIO - DNI 21385074 y EDGARDO - DNI 14088562, todos de apellido TORRES, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas en fs. 6 a 12.
En fechas 01/10/2019 y 10/11/2021 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en iguales fechas, obran constancias de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 09/08/2023 y 26/02/2025, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registraron disposiciones testamentarias.
En fechas 02/10/2019 y 30/05/2023, se efectúan las publicaciones de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 04/11/2019- 07/11/2019- 11/11/2019 - 08/06/2023 - 12/06/2023 y 15/06/2023, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
SENTENCIA: 29 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
VALERIA, RODOLFO S/ SUCESION INTESTADA
Cipolletti, 11 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VALERIA, RODOLFO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01275-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 07/08/2024) se acredita el fallecimiento de RODOLFO VALERIA - DNI 16045369, ocurrido el día 4 de julio de 2024, en Cipolletti, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil casado con MARGARITA ROSA MUÑOZ - DNI 22601506, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 07/08/2024). Por no haber tenido descendencia, se presenta su madre MARIA INES VALDEBENITO ABARZUA - DNI 93706702. En fecha 18/08/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fecha 11/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/02/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 10/02/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 17; 20 y 24/02/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los 2424, 2431, 2434 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RODOLFO VALERIA, le suceden en carácter de universales herederos su madre: MARIA INES VALDEBENITO ABARZUA; y la cónyuge supérstite MARGARITA ROSA MUÑOZ,... SENTENCIA: 80 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |