Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 851-860 de 267,231 elementos.

ARTIGAS DIAZ, ALADINO EXEQUIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARTIGAS DIAZ, ALADINO EXEQUIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02866-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 19/12/2024) se acredita el fallecimiento de ALADINO EXEQUIEL ARTIGAS DIAZ, ocurrido el día 18 de julio de 2019 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos: MIGUEL ANGEL y ANGELICA DOMINGA, ambos de apellido ARTIGAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 04/02/2025).
En fecha 04/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 31/03/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20/02/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ALADINO EXEQUIEL ARTIGAS DIAZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MIGUEL ANGEL y ANGELICA DOMINGA, ambos de apellido...

SENTENCIA: 93 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

B C S Y N D F S/ ROBO

General Roca, 25 de abril de 2025.-
VISTA: La audiencia de sobreseimiento en LEGAJO: MPF- RO-05023-2023 “B C S Y N D F S/ ROBO” en relación al imputado D F N, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: Ocurrido en General Roca (RN) en fecha 26 de Agosto 2023 a las 14:30hs aproximadamente en calle Gadano N° ... casi intersección Maipú. En la oportunidad, B C S Y N D F ejerciendo fuerza, arrancaron de la pared del domicilio descripto un latón de cartelería con inscripción "Estudio Jurídico A"; dos Membretes de latón con base de madera uno con inscripción "J F A- Abogado" y el restante F G. F- Abogado"; apoderándose ilegítimamente de los elementos. Se calificó el hecho como ROBO SIMPLE de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.
En la audiencia la Defensa informa que en fecha 11/10/2023, se le concedió a N el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de 1 (UN) AÑO. Que cumplió con las pautas de conducta impuestas, y en razón de ello entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y en consecuencia dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.. Habiéndole dado traslado a la Fiscalía, el Dr. Facundo Polantinos, manifestó que asiste razón a Defensa y que puede sobreseerse.
Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales, RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en legajo N° MPF-RO-5023-2023 conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de D F N (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C.P.; y 155 inc. 5° del C.P.P.), todo en relación al hecho descripto precentemente, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II- Comuníquese.-

Firmado digitalmente por
QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2025.04.25

SENTENCIA: 350 - 25/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L S C; L D J (M.N.P.) Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los veinticinco días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, la Dra. LAURA E. PEREZ y el Dr. LUCIANO P. GARRIDO, procede a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF-RO-00540-2024, caratulado “L, S C, L D J (M.N.P.) Y OTROS S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, en relación a la audiencia de juicio oral realizada el día 22 de abril de 2025, y en las que intervino, por la Acusación Penal pública, el Dr. MARCELO RAMOS, y el Sr. Defensor Privado del imputado, Dr. DIEGO BROGGINI, en esta causa seguida contra, S C L, ... , a quien se le reprocha el siguiente hecho “Ocurrido en General Roca el día 9 de febrero de 2024, siendo las 02:53 horas, momentos en que el menor E M V, de 17 años de edad, se encontraba sentado en los bancos de cemento del canal grande a la altura de calles ... junto a una amiga, momentos en que fue abordado por S C L, que en ese momento tenía cubierta la cara con una máscara tipo balaclava, el menor D J Y y un tercer individuo aún no identificado. En ese momento, éste último sujetó a V desde atrás apuntándolo con un arma de fuego tipo revolver color oscuro, mientras L y el menor le sacaron el teléfono celular marca Motorola 1 modelo G3 color rosado con funda trasparente, con la línea número ...; una mochila de color negro con efectos personales; y una bicicleta rodado 26 color blanco marca Mérida. Seguidamente el consorte aún no identificado huyó del lugar llevándose la bicicleta y la mochila del menor víctima en dirección al oeste, y L y el menor de edad se retiraron corriendo por la calle Paraná con dirección al norte, siendo divisados por personal policial en calle Paraná entre .... Al ver al personal uniformado, L y el menor emprendieron la huida en dirección al norte, siendo interceptados en ... de calle ...”.-
Hecho calificado como ROBO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE, EN POBLADO Y EN BANDA Y CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS, (arts. 167 inc. 2º, 166 inc. 2º último párrafo y 45 del C.Penal).
JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA:
El Sr. Fiscal, Dr. MARCELO RAMOS, dijo: “ la Fiscalía entiende que se encuentra acreditado el hecho tal como se describe en la plataforma fáctica junto con la calificación legal correspondiente. La evidencia en principio va a solicitar la presencia del menor V, víctima de autos, quien referirá circunstancias de ti...

SENTENCIA: 362 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.P.D.C. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD

 

Cipolletti, 24 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.P.D.C. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 02/10/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de los Sres. M.C. y M.A.B. dando inicio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dicta en fecha 21 de mayo del año 2019 en los autos "C.P.D.C. S/ REVISION", Expte. N° C., en los cuales se restringió la capacidad de la Sra. C.P.D.C..-
Expone que sus representados junto a la Srta. P.E.C. (sobrina de P.), son los apoyos de la interesada.-
Por último, señala que por la patología que posee P., la misma necesita ayuda para prácticamente todos los actos de la vida civil.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación a la interesada, en forma personal.-
El día 08/11/2024, asume la representación de la Sra. C.P.D.C., el Defensor Oficial, Dr. Vidovic y en igual fecha se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2019 en los autos caratulados: "C.P.D.C. S/ REVISION", Expte. N° C., mediante la cual se restringió la capacidad de la Sra. C.P.D.C., designándose como figura de apoyo a los Sres. P.E.C. , M.C. y M.A.B..-
Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26.657 y convenciones internacionales.-
Así es que el art. 31 del Código Civil y Come...

SENTENCIA: 98 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.R.V. Y OTRO S/ DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Cipolletti,24 de abril de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "S.R.V. Y OTRO S/ DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-00870-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: En fecha 16 de abril de 2025 se presentan los Sres. R.V.S., DNI 2., y N.O.P., DNI 2., con patrocinio letrado solicitando la homolñogación de convenio de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental celebrado en los términos de 674 CCiv y Com, con relación a la hija adolescente de la Sra. Sisi, Á.C., DNI 4., de 15 años de edad. Ello en virtud que la progenitora se ausentará de la ciudad de Cipolletti por una intervención quirúrgica que debe realizar en el Instituto Fleni en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de abril de 2025.

Refieren que el progenitor de Á., J.C.C.,  reside en la ciudad de Mar del Plata. Atento a ello,  no puede ocuparse del cuidado personal durante esta época del año en la que la adolescente asiste a la escuela en Cipolletti. Agregan que el progenitor tiene su trabajo y su familia en Mar del Plata, lo cual también le impide establecerse por un lapso indefinido en esta localidad. Manifiestan que Á. desea continuar viviendo en su casa, con sus pertenencias y mantener su rutina durante el alejamiento de su progenitora en el lugar de residencia estable, y está acostumbrada y tiene una relación personal muy buena y muy sana con su progenitur afin. Alega que esta vinculación le permitirá mantener sus actividades durante los dias en que la Sra. S.n. esté en esta ciudad, lo cual es en su beneficio y satisface su interés superior.
Acompañan documental que acredita los vínculos invocados (partida de nacimiento), la convivencia (contrato de locación) y la situación de salud que motiva la celebración del acuerdo celebrado. Expresan que no pueden precisar  el plazo de vigencia del acuerdo debido a que está supeditado a la evolución de la salud de la Sra. S. luego de su cirugía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Solicitan la homologación del acuerdo, el que también fue firmado por la adolescente, debido a la imposibilidad de que esté suscripto por el progenitor de A., porque vive en una ciudad alejada, no hay relación personal entre la madre y el padre de la adolescente y, además, han existido diversas situaciones de violencia en la relación de pareja que impiden a la Sra. S. establecer contacto para poder conversar sobre estos temas vinculados al cuidado de la hija común frente a una situación emergente que es de urgencia y debe ser resuelta de manera inmediata, especialmente frente a las circunstancias de salud actuales, que requieren que la Sra. S. no transite mayores situaciones de angustia y malestar

SENTENCIA: 117 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.J.A. C/F.M.C.D. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 24 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.J.A. C/F.M.C.D. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00243-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor J.A.V. realizó un Acta de Exposición Policial en la Comisaría de la Familia contra la señora D.M.F.p.c.m.q.h.e.e.p.p.d.a.q.s.h.s.p.l.a.d.é.a.l.a.q.s.p.d.s.m.q.s.s.a.v.y.f.p.p.d.l.d.. R.n.q.r.d.L.D.3.. Que la mencionada exposición fue remitida a éste Jugado de Paz. -
2.- Que se fijó audiencia para el día 23/04/2025, para el señor V.a.l.c.c.y.n.r.l.p.r.e.s.p.e.e.m.d.l.l.D.3.y.q.n.d.q.s.o.m.c.e.s.p.p.F.n.a.q.e.a.a.l.p.q.t.p.p.q.e.b.y.q.s.h.e.m.. E.q.n.e.c.q.h.4.a.q.l.h.. A.l.d.q.p.p.q.é.s.a.p.e.s.d.S.M.d.H.q.t.h.b.a.e.u.g.p.a.p.a.c.o.a.a.l.e.y.a.t.c.. Q.l.q.l.i.e.e.h.d.B.p.a.t.u.a.c.y.e.e.s.c.p.q.n.p.s.m.p.e.y.q.n.h.p.c.l.e.p.. Q.m.e.b.e.m.b.p.a.v.s.p.y.l.n.r.y.s.p.v.. Q.l.s.d.p.c.y.h.p.l.n.d.d.q.d.n.c.c.c.é.e.n.t.d.e.. Q.t.h.p.l.n.d.t.c.q.p.u.s.c.f.d.d..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia respecto de la señora D.M.F. en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos relatados en sede policial, lo manifestado por el señor V. en la audiencia fijada en autos  y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que, si bien no es voluntad del Sr. V. radicar denuncia contra la Sra. F., así como tampoco que se adopten medidas cautelares en su protección, considero que ello resulta pertinente, especialmente en relación a la situación psíquica que presentaría la mencionada, debiendo otorgarle intervención a los organismos competentes para el abordaje de dichas patologías, así como asignarle Defensor Oficial a las partes a los fines de que puedan ser asistidos en sus derechos en el presente proceso. Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho códi...

SENTENCIA: 210 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.M. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 24 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado M.R. documentado con D.8. en autos caratulados "R.M. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado M.R., documentado con  D.8. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.m.d.2., recaída en LEGAJO M.s.1. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "A.s.a.p.e.v.d.h.e.c.r." ( 45, 55 y 119 1er. párrafo y 4to párrafo en función del inciso b) del Código Penal).-

Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/04/2025  entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento al tiempo transcurrido, el informe final del IAPL de fecha 07/04/2025,  que da cuenta que R.M. ha cumplido con las pautas impuestas por el Foro de Jueces y el Informe nominal del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del cual  surge que  el condenado no ha cometido un nuevo delito.

Siendo ello así, se entiende se deben dar por cumplidas las pautas impuestas a R.M.en los términos de la sentencia según lo dispuesto en los arts. 26 y 27 bis del C.P.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes re...

SENTENCIA: 171 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.S.A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°439/23) VR-00014-JP-2023

VILLA REGINA;  24 de abril de 2025 


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.S.A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°439/23) VR-00014-JP-2023VR-00014-JP-2023" ex 
     

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 13/02/2023 contra P.S.A., con domicilio en V.D.R.L.4.d.G.R..-
II.- Que la imputada quedo debidamente notificada por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 07/03/2023.
III.- Que en fecha 23 de febrero de 2023 se advierte inconsistencias en la fecha consignada en el Acta Contravencional de fs. 02 procediéndose al desglose de la misma para su remisión a la Comisaria de origen, librándose oficio n°41-JPVR-23. IV.- Que en fecha 20 de marzo ante la falta de respuesta del oficio N°41-JPVR-23 se solicita informe a la comisaria 5ta, librándose oficio n°86-JPVR-23; Que en misma oportunidad se fija audiencia indagatoria para el día 05/04/2023, librándose oficio n°87-JPVR-23 al Juzgado de Paz de la Ciudad de General Roca.
V.- Que en fecha 22 de marzo de 2023 se agrega, e-mail, del Juzgado de Paz de General Roca, en respuesta a la solicitud de diligenciamiento del Oficio N°87-JPVR-23 refiriendo que el oficio remitido debe diligenciarse a través de la Comisaría N°48 de General Roca, e informa correo electrónico de la misma; Que en misma oportunidad se ordena notificar a la requerida mediante el sistema de notificaciones electrónicas, librándose Cédula de Notificación N°202302004011.
VI.- Que en fecha 29 de marzo de 2023 se agrega informe policial N°607 DG3-V con acta rectificada; Que en fecha 18 de abril de 2023 se fija nueva audiencia para el 16/05/2023, librándose Cédula de Notificación N°202302005149 la que arroja resultado negativo (no habida) conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 04/05/2023.
VII.- Que en fecha 08 de mayo de 2023 se agrega informe policial n°834 DG3-V en respuesta al oficio n°86; Que en fecha 26 de junio de 2023 obra certificación de llamada telefónica a la requerida, resultando la misma infructuosa; Que en fecha 27 de junio de 2023 atento el estado de autos se ordena efectuar las averiguaciones concernientes al domicilio y número telefónico de contacto de la requerida ante el Juzgado de Familia de Villa Regina.

SENTENCIA: 23 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

P.V.E. C/U.A.N. S/VIOLENCIA

AUTOS: P.V.E. C/U.A.N. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00053-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas, 24 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos denunciados en el escrito realizado oportunamente en la unidad, la violencia física, psicológica ejercida por el denunciado, el estado de vulnerabilidad de la denunciante en razón del género, atento el domicilio de la misma
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA DE LAS PERLAS
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  U.A.N. a la Sra P.V.E.a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al Sr U.A.N. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra P.V.E. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Bariloche.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad policial del radio donde se encuentre .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP  a fin de que se le designe un Defensor Oficial  ( en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-

NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whatsapp) y/o en forma personal por medio de la policía local y/o  Of...

SENTENCIA: 27 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

ABELLO PATRICIA ISABEL C/LESCANO NATALIA XIMENA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

CINCO SALTOS, 24/4/2025

VISTA:
La presente causa caratulada "A.P.I.C.N.X.S.I.L.5.", Expte. N° CS-00704-JP-2025, para resolver la situación contravencional de la Ciudadana N.X.L.;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia contravencional efectuada en fecha 17/04/2025 ante Autoridades de la Comisaría 43° de esta ciudad por la Sra. P.I.A.  imputando a la ciudadana N.X.L. la presunta comisión de infracción contravencional, en el marco de la Ley Provincial 5592 y su Modificatoria, la Ley Provincial 5714.
Que teniendo en cuenta los términos del Acta de Denuncia y la prueba mencionada (Mensajes),  no surgen de las actuaciones elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona sospechada que resulten suficientes para acusar formalmente a la imputada, ellos es así como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1° de la norma mencionada, que dice:  Ámbito de aplicación. El presente Código Contravencional se aplica en el ámbito provincial, cuando se configure la comisión de las infracciones que se encuentren expresamente tipificadas en la presente, siempre que la conducta no esté regulada por leyes especiales con contenido contravencional.
Que la conducta reprochada por la denunciante a su vecina, no encuadra en tipo contravencional alguno y la búsqueda de una solución probable al conflicto expuesto, deberá ser abordado eventualmente por otros mecanismos y/o metodologías, en consecuencia y en uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y las previsiones del Art. 74 de la misma norma legal;
RESUELVO:
I) DESESTIMAR la denuncia incoada a la ciudadana N.X.L. en los términos del Art. 74° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro.
II) ARCHIVAR las presentes actuaciones y al término de ley, dictar el debido sobreseimiento DEFINITIVO.
III) Protocolícese, notifíquese a las partes (denunciante y denunciada), comuníquese y oportunamente archívese.
Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz. Ante mí: Dr. Mariano LARRASOLO, Secretario Letrado Subrogante.-

 

SENTENCIA: 272 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS