SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.M.C.P.M. Y R.M.V.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, 11 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.M.C.P.M. Y R.M.V.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-00093-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que obra Disposición Nº 0. SeNAF-VI en la que la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, Valle Inferior, en fecha 1. dispuso la no permanencia temporal de lxs niñxs C.R.M. (DNI N° 5.) y V.R.M. (DNI N° 5.), en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria y excepcional de sus progenitores y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad “integración en núcleo familiar alternativo”, artículo 39 inciso h) de la ley 4.109, consistente en el alojamiento de lxs niñxs en el C.N. de la ciudad de V. (calle G.N.1.), por el plazo de 90 (noventa) días.-
2.- Que en fecha 2. se dispusieron medidas cautelares a favor de lxs niñxs C.R.M. y V.R.M. respeto de sus progenitores.-
3.- Que en fecha 2. se llevó a cabo audiencia con los progenitores Sra. S.S.M. (DNI N° 4.) y el Sr. R.N.D. (DNI N° 3.). Luego, 2. se llevó a cabo la escucha del niño V.R.M..-
4.- Que en fecha 0. la SeNAF informó estado de intervención y requirió - a fin de avanzar con el plan de revinculación - se deje sin efecto la medida de prohibición de acercamiento impuesta a la Sra. S.S.M. respecto de sus hijxs: C.R.M. y V.R.M..-
5.- Que en fecha 06/02/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se expidió favorablemente respecto de lo peticionado por el organismo proteccional y solicitó se resuelva la legalidad de la medida implementada.-
SENTENCIA: 38 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
A.J.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (PLAN DE PARENTALIDAD) A.J.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (PLAN DE PARENTALIDAD)
VI-00624-F-2024
Viedma, 11 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.J.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (PLAN DE PARENTALIDAD), VI-00624-F-2024 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 01/12/2025 se presentó la Sra. J.E.A., por derecho propio y presentó una liquidación por las cuotas alimentarias atrasadas, correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo/2024 a julio/2025, por la suma total de $ 2.7., calculados al día 10/11/2025.-
2.- Corrido traslado al Sr. C.G.A.G., en fecha 17/12/2025 compareció en autos, por derecho propio y propuso que la suma liquidada pueda ser abonada en 15 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, atento la imposibilidad de abonar la deuda en un solo pago, para lo cual explicó sus circunstancias particulares.-
3.- En fecha 04/02/2026 la actora rechazó la propuesta efectuada y propuso que la deuda fuera pagada en un máximo de 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que deberán devengar los correspondientes intereses hasta el momento de su efectivo pago.-
4.- Entonces, al tener en cuenta que el monto de la liquidación practicada no ha sido impugnado por parte del deudor (quien de hecho la ha reconocido y solicitado un forma de pago en cuotas), se advierte que ha sido tácitamente consentido por el alimentante.-
En consecue... SENTENCIA: 23 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MANZA, DESIDERIO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE CANON LOCATIVO (AMELIA FILOMENA MANZA) San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026 SENTENCIA: 22 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
M.F. Y M.F. S/PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 11 de febrero de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado M.F. Y M.F. S/PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00342-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Según se desprende de su escrito de inicio, han arribado a un acuerdo relativo a la las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos de la hija en común, habiéndose expedido respecto a la homologación del mismo el Sr. Defensor de Menores e Incapaces al movimiento E0001.
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges F.M.D.3. y F.M. .D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 9 de diciembre de 2017 en la localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, inscripto al Folio N° 005, Acta Nº 05, Tomo I del año 2017, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut. II) Homologar el convenio regulador respecto de la responsabilidad parental en lo relativo al cuidado personal, régimen de comunicación y asistencia alimentaria de la hija en común menor de edad.
III) Costas por su orden (art. 19 CPF).
IV) Regular los honorarios de las Dras. Griselda Ingrassia y M. Verónica Zubillaga en conjunto y proporción de Ley, patrocinantes de las partes, en la suma equivalente a 37 Jus. ; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A. V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. ... SENTENCIA: 17 - 11/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
NEGRO, JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos NEGRO, JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02124-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Juan Domingo Negro, ocurrida el 20/11/2022 (acreditado en fecha 16/10/2024), cónyuge de Clelia Barria (acreditada en fecha 19/12/2025) y padre de Paula Rossana Negro, Juan Agustín Negro y Patricia Adriana Negro (acreditado en fecha 16/10/2024 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:02/02/2026 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:26/09/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 03/12/2025 ). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 03/02/2026 ). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Juan Domingo Negro le heredan sus hijos Paula Rossana Negro, Juan Agustín Negro y Patricia Adriana Negro cónyuge supérstite Clelia Barria , esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 30 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
DURIONE, CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "DURIONE, CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-00781-C-2024".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la tercer etapa de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $34.661.476,13, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos nro. 0024, nro. E0035 y nro. E0036) respecto de los inmuebles (NC 192E106 01AF008 - NC 192E106 01AC032 - NC 192E106 01AF114 y automotor dominio AA161RD) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por la tercer etapa cumplida deben regularse los honorarios en 1 tercio del total (Art. 44, ley citada) Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de José María Daguer en la suma de $1.386.459,04 a cargo de la sucesión; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 29 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
U.L.I. C/ S.G.H. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) U.L.I. C/ S.G.H. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)
VI-00564-F-2023
Viedma, de febrero de 2026.-
Al escrito de la Dra. Sánchez (04/02/2026 14:35hs.): Por contestado el traslado conferido en fecha 23/12/2025, téngase presente el rechazo de la propuesta de pago realizada por el demandado.
Téngase presente la contrapropuesta formulada y estése a lo que se resuelve.-
Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 15.12.2025 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. S.G.H. notificado automáticamente por sistema PUMA, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 12.12.2025 por la suma de pesos T.M.T.S.C.y.T.c.S.y.D.C. ($1.7.) correspondiente a las cuotas alimentarias atrasadas correspondiente a los meses de abril/23 a septiembre /25, liquidados al mes de noviembre/25.-
II.- De la contrapropuesta formulada por la actora, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-
MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA SENTENCIA: 33 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SANCHEZ, DANTE MARIO C/ VIDAL, DELIA MABEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en esta ciudad, para dictar Sentencia Definitiva en los autos caratulados: "SÁNCHEZ, DANTE MARIO C/ VIDAL, DELIA MABEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (CI-00320-L-2024).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.-Que viene a mi voto el expediente de marras en condiciones de dictar Sentencia, en el que se presenta el actor, SR. SÁNCHEZ DANTE MARIO DNI Nº11.980.644.-, con patrocinio letrado, denunciando su domicilio real y constituyendo domicilio ad litem, adjuntando documental y promoviendo demanda laboral ordinaria contra quien señala como su empleadora, la SRA. VIDAL MABEL DELIA DNI N°5.955.623.-, reclamando el cobro de la suma total liquidada de $20.735.816,34.-, conforme planilla de liquidación, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más gastos, costos y costas del juicio.- Relata que ingresó a trabajar para la demandada en fecha 26 de junio de 2014, desempeñando tareas de cuidado y mantenimiento general del edificio, que consta de departamentos y locales comerciales. Refiere que como contraprestación por ello habitaba un departamento en el complejo, recibiendo además una suma mensual de $50.000, inferior a la escala fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo N°589/10, de Encargados de Edificio. Que cumplía horario de 08:00 hs. a 20:00 hs., de lunes a domingo. Relata que a partir de enero de 2024 la demandada empezó a incumplir con el pago del salario y no accedió tampoco a actualizar los haberes conforme la escala salarial correspondiente al puesto, debiendo percibir un total de $365.360 mensuales según consta en la página web de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontal. Que no percibió más salarios después de ese momento. Agrega que el día 20 de marzo de 2024 intimó a la demandada mediante TCL a regularizar la situación laboral, otorgando un plazo de 30 días bajo apercibimiento de considerarse despedido.- Señala que recibe como respuesta de la demandada, con fecha 23 de marzo, una carta documento rechazando la misiva enviada por temeraria, improcedente y maliciosa. En ella la demandada argumenta que el actor... SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
A.N.A.M. C/ J.V.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 11 de febrero de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.N.A.M. C/ J.V.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. Expte. CI-01834-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales, RESULTA: En fecha 05/07/2025 se presenta la Sra. A.M.A.N. DNI N° 9. mediante letrado patrocinante, el Dr. JUAN MANUEL CAPUА, iniciando acción de modificación de cuota alimentaria en representación de su hijo S.U.J. DNI N°5. contra el progenitor del mismo, S.V.A.J. DNI N° 2.. Refiere que de la unión de la actora el Sr J. el día 18/11/2021 nació su hijo en común, S.U.J.. Indica que convivieron durante un tiempo y que se separarón cuando S. tenía aproximadamente un año, Señala que el Sr. J. no realizó aporte alimentario alguno hasta que arribaron a un acuerdo en autos: A.N.A.Y.J.V.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (cj) S/ MEDIACION N° (M-4CS-305-CEJ2024).En dicha oportunidad se acordó que el requerido aportará mensualmente del 1 al 10 de cada mes, a partir de Julio de 2024, el monto equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, mediante depósito en Cuenta Judicial. Expresa que el requerido incumplió dicho acuerdo, aportando en forma constante desde dicho momento PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL ($167.000) sin tener en cuenta la variación de los valores referenciales del salario mínimo vital y movil. Este incumplimiento se encuentra en litigio en autos vinculados a los presentes.
Manifiesta que al momento de arribar el acuerdo, ella trabajaba en relación de dependencia para el E.d.D.d.l.c.d.C.S.C.C.y.C.G.d.L.<.s.#. pero que el día 02/01/2025 fue despedida sin causa del E.. Enuncia que esta circunstancia ha perjudicado notable y ostensiblemente su situación económica, volviéndose imposible solventar los gastos de su hijo, careciendo de ingresos periódicos y de obra social. SENTENCIA: 120 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.L.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL) ///Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados S.L.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL).-BA-22786-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. S.A.G. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. promoviendo proceso sobre capacidad de su hermano S.L.A. quien padece la enfermedad de trastorno mental. Además, solicita que se la designe como figura de apoyo.-
Se tiene por promovido proceso sobre capacidad (artículos 184 y sgtes. del CPF) y se dispone notificar al Sr. S.L.A. haciéndole saber que es parte en el proceso y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa así como proponer una o más personas de su confianza. Que tiene un plazo de 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y que en caso de no hacerlo se le designará un Defensor Oficial.- Tomó intervención como abogada en los términos del art. 35 y 36 del CCyC la Dra. Stella Maris Viudez y la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. María de las Nieves Barberis.-
Se agrega informe interdisciplinario (27.09.21); (7.7.23) y (20.11.24) y el día (29.11.21- 17.02.25) se celebró entrevista personal, conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Se designa como figura de apoyo -provisorio- a su hermano Sr. C.M.S. (23.08.22).-
En fecha 11.12.23 Fiscalía N° 6 solicita la vinculación en las presentes actuaciones es Puma, en atención a que se da inicio al trámite: FISCALIA 6 S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, Legajo Nº MPFBA-06533-2023, respecto del Sr. SOTO, LUIS ALBERTO. En la cual es sobreseído en fecha 28.06.24 por resultar inimputable debido a las insuficiencia de sus facultades mentales. Además, se ordena la internación involuntaria del usuario en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche o establecimiento adecuado, bajo debida custodia, hasta tanto se compruebe la desaparición de las condiciones que lo hacen peligroso para si y para terceros.-
En fecha 30.09.24 la Sra. S.A.G. manifiesta su interés en ejercer el cargo de figura de apoyo. Motiva su petición el hecho de que su hermano se encuentra alojado en el Hospital Zonal Ramón Carrillo, contando con medidas de seguridad en relación a su persona por tiempo indeterminado. Se la designa como nueva figura de apoyo provisoria (23.10.24), la cual es dejada sin efecto el día 5.03.25.- Se la designa nuevamente el día 5.12.25.-
Finalmente, se corre vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Inc... SENTENCIA: 38 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |