Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,581-8,590 de 326,771 elementos.

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACION MUTUAL SANCOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, 20 de Abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° VI-01466-C-2025), puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Con fecha 05/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por intermedio de sus apoderados y promueve ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR, por la suma de $ 6.944.117,31, consignada en el Certificado de Deuda N° 65 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/2025 y la Resolución Ministerial N° 2206/2025, reclamando el capital consignado, costas y costos del proceso. Acompaña documental y concreta su petitorio.
Relata que la deuda se origina en prestaciones de salud brindadas en establecimientos públicos provinciales a pacientes con cobertura a cargo de la demandada, en el marco del art. 59 de la Constitución Provincial.
2. Con fecha 12/12/2025 se dicta sentencia monitoria, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses y costas, disponiendo el embargo de activos financieros de la ejecutada.
3. Notificada, con fecha 04/02/2026 comparece la demandada, opone excepciones de pago parcial e inhabilidad de título, negando la deuda reclamada.
Desconoce ...

SENTENCIA: 15 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.G.N. C/ M.J.E. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 20 de abril de 2026.-

Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos “G.G.N. c/ M.J.E. s/ ALIMENTOS” (Expte. Puma N° CI-01935-F-2024), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 11, de las que:

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la señora Jueza doctora Soledad Peruzzi dijeron:

1).- Vienen estas actuaciones a la Alzada con motivo del recurso que la doctora Silvina Lidia Parada interpuso el 13 de febrero pasado contra la resolución regulatoria que la Jueza de Familia dictó en estas actuaciones el día 11 del mismo mes y año.-

En concreto y ante el pedido de regulación que la abogada había realizado el día 10 de febrero de 2026, la “a quo” expresó que las presentes resultaban complementarias a la tramitación del expediente caratulado “G.G.N. s/ Homologación de Convenio” (N° CI-02647-F-2024) “…en torno a su objeto, tendiente a obtener una prestación ali...

SENTENCIA: 45 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

M.A.B. C/ M.C.B. S/VIOLENCIA

CARATULA: M.A.B. C/ M.C.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01170-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.B. y a la Sra. <.B.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte denunciada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. <.B.M. al niño T.I.D.R.M., en su domicilio sito en calle S.R.N.B.L.O.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.B.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devo...

SENTENCIA: 360 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.E.J. C/ G.G.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.E.J. C/ G.G.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00089-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.J.G. y al Sr. <.O.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 , ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por SR. JUEZ DE PAZ DE CERVANTES, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 13 de abril de 2026. ... RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano G.G.O. de las siguientes medidas protectorias: a).-PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. C.E.J. y del menor G.G.M., como así también al domicilio de los mismos sito en C.P.P.N.5.-.P.C.- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra...

SENTENCIA: 366 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.C.L. S/ GUARDA

TH
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026
Atento lo peticionado por la guardadora en fecha 01/08/2025, la conformidad prestada por la progenitora en fecha 18/08/2025 y por el progenitor en fecha 26/08/2025, la entrevista mantenida con las niñas en fecha 16/4/2026, teniendo en consideración el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de fecha 17/04/2026, las constancias de autos, de los autos conexos y la situación fáctica, otórguese la guarda judicial de las niñas Z.Y.Q. D.N.I N° 5. y M.A.P. D.N.I N° 5. a la Sra. C.L.Q.   D.N.I N° 2., por el plazo de 1 año (ART. 657 CCyC). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.

 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 151 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.F.N.G. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.F.N.G. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02224-F-2024
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Atento lo peticionado, las constancias de autos y de conformidad con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.G. a la niña <.M.G., en su domicilio sito en calle P.  1. A (E.M.M.) N° 2., Barrio C.S. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura enti...

SENTENCIA: 152 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JAZMÍN C/ NEBOLI MARTA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS

Cipolletti, 20 de abril de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JAZMÍN C/ NEBOLI MARTA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS" (Expte. CI-00445-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARTA BEATRIZ NEBOLI, DNI 14.389.358, haga íntegro pago al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JAZMÍN, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($3.879.818,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. MARIA NOEL RODRIGUEZ, en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($557.116,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $79.588). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (M...

SENTENCIA: 32 - 20/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

F.P.N.A. Y M.C.J. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: F.P.N.A. Y M.C.J. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00390-F-2025
 
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Sin perjuicio de la naturaleza de las presentes actuaciones, atento los hechos denunciados y de conformidad con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.B.F.P. a la niña M.A.F.M., en su domicilio sito en calle D.B. N° 2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.B.F.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, ...

SENTENCIA: 154 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MARTINEZ HERNANDEZ, ESPAÑA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MARTINEZ HERNANDEZ, ESPAÑA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01452-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 14/10/2025 se acredita el fallecimiento de ESPAÑA MARTINEZ HERNANDEZ, DNI 93.767.881, ocurrido el día 04/05/2024, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con el testimonio de sentencia de divorcio, acompañada el 09/04/2026.
Su hijo MANUEL ALBERTO PONCE, DNI 14.657.470, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentada el 14/10/2025.
En fecha 24/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y, en fecha 05/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ESPAÑA MARTINEZ HERNANDEZ, le suceden en carácter de universal heredero su hijo: MANUEL ...

SENTENCIA: 72 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

R.M.C. C/ R.N.O. S/ VIOLENCIA

 

RC-00103-JP-2026

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.N.O. hacia la Sra. R.M.C. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.N.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.M.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.N.O. hacia la Sra. R.M.C. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendi...

SENTENCIA: 373 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN