M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO
M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO
CI-00426-F-2025 CIPOLLETTI, 11 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-00426-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00426-F-2025-I0001, se presenta el Sr. M.D.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Irrazabal, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. R.M.F..-
Manifiesta que contrajo matrimonio con la demandada, el día 1.d.m.d.e.d.a.2. y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle L.C.2.B.n.e., de la ciudad de Cipolletti, en la provincia de
Río Negro Denuncia que su fecha de separación, fue el día 1.d.m.d.f.d.a.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos, siendo uno de ellos a la fecha mayor de edad.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, formula la siguinte propuesta:
- ATRIBUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES: propone acordar en forma privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal.-
-RESPONSABILIDAD PARENTAL Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN: propone un régimen de responsabilidad parental mutuo e indistinto. Y un régimen de comunicación amplio a los fines de que se mantenga la buena comunicación y relación entre padres e hijos.
.-ALIMENTOS: propone mantener este punto de manera privada sin intervención judicial, todo esto a fin de mantener un ambiente de cooperación y entendimiento mutuo.
Que en fecha 10/03/2025, se nofica a la Sra. R.M.F., del inicio de los presentes, mediante cédula Nº 2.
Que en fecha 08/04/2025, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber a las partes, que respecto a la propuesta d... SENTENCIA: 65 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)
RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-02749-C-2024
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de abril de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)RO-02749-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 06/04/2025 16:03:11hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 07/04/2025:
Téngase por ampliada la presente ejecución de LAURA GABRIELA RODOFILE por la suma reclamada de $ 383.161,87 en concepto de honorarios complementarios determinados en fecha 30/05/2024 en los autos principales RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad y lo dispuesto arts. 449 del CPCC vigente corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO haga íntegro pago a la acreedora LAURA GABRIELA RODOFILE, de la suma de $383.161,87, con más intereses.-
SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCIA
CARATULA: R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00326-JP-2025 NV
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.R. y a la Sra. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 8 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de Y.M. hacia N.M.R., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada Y.M. de producir cualquier t... SENTENCIA: 407 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA
P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA
CS-00564-JP-2025 CIPOLLETTI, 11 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA (CS-00564-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr. S.B.Y., respecto de la Sra. P.B.A.... SENTENCIA: 311 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN -
Cipolletti, 11 de abril de 2025.- SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00405-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dr. Juan Ambrosio Huenumilla.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. CARO, BETIANA PATRICIA, en la suma de $1.000.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO, BARRESI ROBERTO ALDO, TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN en la suma de $ 588.520 (10 JUS - Valor del JUS: $58.852), conforme arts. 6, 8, 9, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $5.000.000) -
Asimismo regúlense los honorarios del perito CASTRO, HUGO DONALD -por su aceptación de cargo en fecha 15/08/2024- en la suma de $ 147.130 (2,5 JUS - Valor del JUS $58.852), a la perito psicóloga LIC. BECK, MARIA VALERIA -conforme pericia psicológica agregada en fecha 04/02/2025- en la suma de $294.260 (5 JUS - Valor del JUS $58.852), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. ... SENTENCIA: 76 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025. II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos: SENTENCIA: 35 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
N.C.A. C/ P.L.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, a los 11 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "N.C.A. C/ P.L.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº VI-01210-F-2024, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. C.A.N. (DNI Nº 2.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra el Sr. L.A.P. (DNI N° 2.) a efectos de solicitar el aumento de la cuota alimentaria por modificación de acuerdo, en favor de su hija B.A.P. (DNI N° 4.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 27/03/2025, se presentó el Sr. L.A.P. (DNI N° 2.), por derecho propio.- 3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 07/04/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista en los términos del art. 46 del CPF, en la que las partes convinieron respecto a las siguiente cuestiones: " (...) el Sr. L.A.P. se compromete a que se le descuente en concepto de prestación alimentaria por su hija B.A.P. el 32% de los haberes mensuales que percibe como empleado de la Legislatura de Tucumán, previos descuentos de ley, con mas igual porcentaje sobre el SAC y más las asignaciones familiares que percibirá por la adolescente. Toda vez que hasta la fecha no se encuentra percibiendo dichas asignaciones en su recibo de sueldo, se compromete a realizar el trámite pertinente para que le sean abonadas y así sean depositadas por su empleador junto al porcentaje acordado. Asimismo, acuerdan que cada progenitor asuma el 50% de los gastos extraordinarios que demande B.. Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, presta conformidad con lo acordado".- 4.- En mérito del acta de nacimiento 2., de la delegación de San Miguel de Tucumán, se acreditó el nacimiento la adolescente B.A.P. (DNI N° 4.), nacida el día 1., hija de la peticionante, Sra. C.A.N. (DNI Nº 2.) y del Sr. L.A.P. (DNI N° 2.), la cual es menor de edad al día de la fecha, con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este p... SENTENCIA: 165 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ESCALANTE, ARIEL ARNALDO S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40 INC. A/GG)
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 .-
VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "ESCALANTE, ARIEL ARNALDO S/ INF. LEY N°5592 (ART. 40 INC. A/GG)" Expte. N° BA-00424-JP-2024.- DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. ESCALANTE, ARIEL ARNALDO haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.-
Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del acta contravencional y del certificado médico acompañado que la persona imputada se habría encontrado en estado de ebriedad, de acuerdo a lo dispuesto por el art.6 inc.b de la Ley 5592, en fecha 02/12/2024 se dispuso el archivo de las misma. Habiendo transcurrido el plazo de 3 meses corresponde dictar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc b) y 74 de la ley 5592.- Por ello: RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE ESCALANTE, ARIEL ARNALDO en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592 II) Protocolícese, notifíquese y comuníquese.-
III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.-
Marcela V. Pastene
Jueza de Paz Suplente
SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 11 de abril de 2025.- Que obra informe Social del cual se desprende que la información brindada por el interno fue ratificada por el personal del Área en comunicación con la hermana del interno, Sra. A.d.C.B. y con personal del Área de Internación del Sanatorio Austral. Que sin perjuicio de ello, el personal del Área de Internación del Sanatorio Austral informó que la paciente se encuentra internada por una cirugía programada, llevando siete días de internación, por una cirugía de "Reemplazo total de rodilla" y la situación de salud no reviste gravedad. SENTENCIA: 148 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |