Fallos Jurisdiccionales

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M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO

M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO
CI-00426-F-2025

 
 CIPOLLETTI, 11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.D.A. C/ R.M.F. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-00426-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00426-F-2025-I0001, se presenta el Sr. M.D.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del  Dr.  Sebastián Irrazabal, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. R.M.F..-
Manifiesta que contrajo matrimonio con la demandada,  el día 1.d.m.d.e.d.a.2. y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle L.C.2.B.n.e., de la ciudad de Cipolletti, en la provincia de
Río Negro
Denuncia que su fecha de separación, fue el día 1.d.m.d.f.d.a.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos, siendo uno de ellos a la fecha mayor de edad.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación,  formula  la siguinte propuesta:
- ATRIBUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES: propone acordar en forma privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal.-
-RESPONSABILIDAD PARENTAL Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN: propone un régimen de responsabilidad parental mutuo e indistinto. Y un régimen de comunicación amplio a los fines de que se mantenga la buena comunicación y relación entre padres e hijos.
.-ALIMENTOS: propone mantener este punto de manera privada sin intervención judicial, todo esto a fin de mantener un ambiente de cooperación y entendimiento mutuo.
Que en fecha 10/03/2025, se nofica a la Sra. R.M.F., del inicio de los presentes,  mediante cédula Nº 2.
 Que en fecha 08/04/2025, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber a las partes, que respecto a la propuesta d...

SENTENCIA: 65 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-02749-C-2024

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de abril de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)RO-02749-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 06/04/2025 16:03:11hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 07/04/2025:
Téngase por ampliada la presente ejecución de LAURA GABRIELA RODOFILE por la suma reclamada de $ 383.161,87 en concepto de honorarios complementarios determinados en fecha 30/05/2024 en los autos principales RO-70544-C-0000 "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad y lo dispuesto arts. 449 del CPCC vigente corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuenciaRESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO haga  íntegro pago a la  acreedora LAURA GABRIELA RODOFILE, de la suma de $383.161,87, con más intereses.-

SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCIA

CARATULA: R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00326-JP-2025
 
 
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.R. y a la Sra. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de
violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 8 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de Y.M. hacia N.M.R., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada Y.M. de producir cualquier t...

SENTENCIA: 407 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA

P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA
CS-00564-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  11 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: P.B.A. C/ S.B.Y. S/ VIOLENCIA (CS-00564-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr. S.B.Y., respecto de la Sra. P.B.A....

SENTENCIA: 311 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN -

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN - (Expte. N° CI-00081-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA, haga íntegro pago a la ejecutante PATRICIA ANA PROSPITTI, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 9.385.315,35), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIEN MIL ($ 6.100.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: TLBX-OIKP
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"TLBX-OIKP" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00405-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dr. Juan Ambrosio Huenumilla.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. CARO, BETIANA PATRICIA, en la suma de $1.000.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO, BARRESI ROBERTO ALDO, TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN en la suma de $ 588.520 (10 JUS - Valor del JUS: $58.852), conforme arts. 6, 8, 9, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $5.000.000) -
Asimismo regúlense los honorarios del perito CASTRO, HUGO DONALD -por su aceptación de cargo en fecha 15/08/2024- en la suma de $ 147.130 (2,5 JUS - Valor del JUS $58.852), a la perito psicóloga LIC. BECK, MARIA VALERIA -conforme pericia psicológica agregada en fecha 04/02/2025- en la suma de $294.260 (5 JUS - Valor del JUS $58.852), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069. 
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. ...

SENTENCIA: 76 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025. 
VISTOS: Los autos caratuladosPONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOBA-00526-C-2025
 
Y CONSIDERANDO: 
I) Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA), sin perjuicios de las defensas que oportunamente pueda oponer la parte demandada (art. 17 inc c y d del CPA). 

II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos: 
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA)-, lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (art. 94 de la ley A 2938, analógicamente aplicable).
No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: 1) repetición de lo pagado al Estado provincial, salvo que la exigencia se encuentre prevista en normativa especial; 2) desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial, 3) se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la de inconstitucionalidad de una norma; 4) daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado; 5) cobro de haberes, tutela sindical, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  y 6) Se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público. (art. 7 del CPA). 
b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instancia administrativa, ya sea la que rechaza el último recurso administrativo disponible en caso de existir un acto impugnable, o la que rechaza la reclamación administrativa si tal acto no existe (art. 11 - última parte del CPA); b.2) dentro del plazo de prescripción cuando la instancia administrativa se agota por silencio de la Administración, exista o no un acto impugnable (art. 11 - última parte- del CPA); silencio que se configura cuando la Administración Municipal del caso no se pronuncia en el plazo genérico de 60 días - o el...

SENTENCIA: 35 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.C.A. C/ P.L.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma, a los 11 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "N.C.A. C/ P.L.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº VI-01210-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. C.A.N. (DNI Nº 2.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra el Sr. L.A.P. (DNI N°  2.) a efectos de solicitar el aumento de la cuota alimentaria por modificación de acuerdo, en favor de su hija B.A.P. (DNI N° 4.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 27/03/2025, se presentó el Sr. L.A.P. (DNI N°  2.), por derecho propio.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 07/04/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista en los términos del art. 46 del CPF, en la que las partes convinieron respecto a las siguiente cuestiones: " (...) el Sr. L.A.P. se compromete a que se le descuente en concepto de prestación alimentaria por su hija B.A.P. el 32% de los haberes mensuales que percibe como empleado de la Legislatura de Tucumán, previos descuentos de ley, con mas igual porcentaje sobre el SAC y más las asignaciones familiares que percibirá por la adolescente. Toda vez que hasta la fecha no se encuentra percibiendo dichas asignaciones en su recibo de sueldo, se compromete a realizar el trámite pertinente para que le sean abonadas y así sean depositadas por su empleador junto al porcentaje acordado. Asimismo, acuerdan que cada progenitor asuma el 50% de los gastos extraordinarios que demande B.. Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, presta conformidad con lo acordado".-
4.- En mérito del acta de nacimiento 2., de la delegación de San Miguel de Tucumán, se acreditó el nacimiento la adolescente B.A.P. (DNI N° 4.), nacida el día 1., hija de la peticionante, Sra. C.A.N.  (DNI Nº 2.) y del Sr. L.A.P. (DNI N°  2.), la cual es menor de edad al día de la fecha, con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este p...

SENTENCIA: 165 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ESCALANTE, ARIEL ARNALDO S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40 INC. A/GG)

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 .-

VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "ESCALANTE, ARIEL ARNALDO S/ INF. LEY N°5592 (ART. 40 INC. A/GG)" Expte. N° BA-00424-JP-2024.-
DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. ESCALANTE, ARIEL ARNALDO haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- 
Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del acta contravencional y del certificado médico acompañado que la persona imputada se habría encontrado en estado de ebriedad, de acuerdo a lo dispuesto por el art.6 inc.b de la Ley 5592, en fecha 02/12/2024 se dispuso el archivo de las misma. Habiendo transcurrido el plazo de 3 meses corresponde dictar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc b) y 74 de la ley 5592.-
Por ello:
RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE ESCALANTE, ARIEL ARNALDO en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592
II) Protocolícese, notifíquese y comuníquese.-
III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.-

Marcela V. Pastene
Jueza de Paz Suplente

SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida excepcional incoada por el interno A.D.L.B.,  DNI  3., en los autos caratulados L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional para visitar a su madre, Sra. B.M.B., quién se encuentra internada  en el Sanatorio Austral.

Que obra informe Social del cual se desprende que la información brindada por el interno fue ratificada por el personal del Área en comunicación con la hermana del interno,  Sra. A.d.C.B. y con personal del Área de Internación del Sanatorio Austral.

Que sin perjuicio de ello, el personal del Área de Internación del Sanatorio Austral informó que la paciente se encuentra internada por una cirugía programada, llevando siete días de internación, por una cirugía de "Reemplazo total de rodilla" y la situación de salud no reviste gravedad.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición no reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, toda vez que el estado de salud de la madre del interno no reúne las características previstas en el mentado cuerpo legal, por cuanto la solicitud no puede prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 y art. 57 inc. d) de la Ley Orgánica nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE  
Primero: Denegar la solicitud del interno A.D.L.B.,    D.3. de salida excepcional,  toda vez que lo pretendido no encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660, por las razones expuestas en el marco de la presente.-
Segundo: Registrar y notificar .-

SENTENCIA: 148 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA