E.C.V. C/ P.O.E. Y P.A.R. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos: "E.C.V. C/ P.O.E. Y P.A.R. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00377-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 10/12/2024 se presentó con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 la Sra. C.V.E. DNI. 3., en representación de su hijo M.G.P.E. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. O.E.P. DNI. 3. (progenitor) y Sr. A.P. DNI. 1. (abuelo paterno), una cuota alimentaria del 20% de lo que perciban por todo concepto, deducidos únicamente de ley, más igual porcentaje sobre el SAC, con un piso en un SMVM. Asimismo, solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión del niño en la obra social.-
La actora manifestó que convive junto al niño en el domicilio de sus progenitores, quienes le proveen el rubro vivienda, colaborando ella con el pago de los servicios y con la alimentación del grupo familiar. Señaló que asume en forma exclusiva la totalidad de los gastos ordinarios y extraordinarios vinculados al sostenimiento del niño, así como también todas las tareas de cuidado y crianza. Indicó que solo en concepto de servicios de luz y gas el grupo familiar afronta una erogación aproximada de $100.000 mensuales.-
Refirió asimismo que el niño concurre a actividades de dibujo y pintura, siendo la progenitora quien solventa íntegramente la cuota mensual, la adquisición de útiles necesarios para su asistencia, así como también los gastos de vestimenta, medicamentos, alimentación y demás necesidades cotidianas.-
Expuso que, pese a haber requerido colaboración económica al progenitor, éste se habría negado sistemáticamente a efectuar aportes dinerarios, limitándose ocasionalmente a remitir algunos alimentos, tales como paquetes de arroz o fideos, conducta que -según afirmó- evidencia un total desconocimiento de las necesidades materiales y demandas de cuidado propias de la edad del niño.-
Manifestó que realiza desde su domicilio tareas de elaboración y venta de tortas y otros productos, actividad que desarrolla ante la impos... SENTENCIA: 117 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MC KIDD, MARIA PATRICIA C/ TRONCOSO, MARGARITA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO) Cipolletti, 8 de junio de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "MC KIDD, MARIA PATRICIA C/ TRONCOSO, MARGARITA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-00121-C-2025) de las que;
RESULTA: I.- Que mediante movimiento (I0001) se presenta María Patricia Mc Kidd, por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble identificado catastralmente como NC 03-1-H-602-28, ubicado en calle Sáenz Peña n.° 673 de la ciudad de Cipolletti, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 168, Folio 09, Finca 19.807, cuya titular registral es Margarita Troncoso.
Relata que el inmueble fue adquirido por su padre, Juan Crecencio Mc Kidd, mediante boleto de compraventa celebrado con la titular registral el 22 de agosto de 1980. Expone que desde entonces su grupo familiar tomó posesión efectiva del bien, efectuó mejoras, construcciones y explotó en él una actividad educativa vinculada a la enseñanza del idioma inglés.
Sostiene que esa posesión se mantuvo de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de cuarenta años.
Agrega que mediante instrumento privado de fecha 12 de abril de 2010 su padre y sus hermanos le cedieron los derechos, acciones y obligaciones derivados del referido boleto de compraventa, transmitiéndole asimismo la posesión material del inmueble.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se declare adquirido el dominio por prescripción adquisitiva.
II.- Conferido el traslado de ley, y ante la impos... SENTENCIA: 32 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
D.M.R.E. C/G.H.F.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, a los 8 días del mes de junio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados D.M.R.E. C/G.H.F.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00359-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.E.D.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.H.F.A. .2. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de dejar asentado que e.e.p.c.H.h.2.a.t.t.h.e.c.L.(.A.(.y.L.(.. D.s.é.m.h.m.p.c.c.q.l.p.m.e.l.c.a.m.y.d.m.d.q.m.h.l.v.m.i.y.m.h.c.c.q.d.c.e.c.a.g.y.n.e.n.. N.h.L.t.u.b.d.t.m.e.j.a.s.p.v.e.u.p.a.d.c.l.s.p.q.l.h.l.i.l.d.m.p.y.q.n.l.q.v.m.e.l.c.c.l.s.p.s.f.l.h.q.u.p.h.a.l.t.a.y.l.t.t.a.l.c.a.L.t.l.m.v.t.e.t.l.d.i.q.n.s.p.n.m.p.. E.e.d.d.l.f.m.a.u.r.y.l.d.a.A.q.h.t.f.q.y.n.s.p.n.m.l.y.l.d.q.n.h.h.y.p.n.h.l.a.c.a.d.q.n.s.p.n.q.c.n.i.a.s.q.n.h.s.y.m.e.d.l.c., l.d.q.m.t.c.m.a.d.c.y.m.e.c.c.L.s.d.d.y.l.d.q.l.c.e.e.m.c.a.d.v.q.t.h.l.v.y.m.h.q.c.e.m.... y.a.é.l.d.q.m.v.a.p.v.e.e.i.l.d.q.m.i.a.i.p.y.n.a.m.m.e.a.s.h.p.i.a.t.n.a.p.q.n.v.a.e.c.c.l.l.p.. J.u.c.y.n.f.a.l.c.d.m.s.y.n.q.a.e.m.d.q.y.n.m.t.q.i.p.l.c.e.d.l.n.. Es todo".
Que en audiencia de fecha 08/06/26, R.E.D. ratifica la denuncia y las medidas solicitadas en Comisaria de la Familia.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.E.D., denunciando a H.F.A.G., dado que padece violencia de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de R.E.D. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que los hijos se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis. La medida obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de hijos que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nue... SENTENCIA: 256 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CONFIAR S.R.L. C/ COLUHUINCA, DANIELA LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/COLUHUINCA, DANIELA LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO2, Expediente VI-01117-C-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Daniela Lucía Coluhuinca, DNI 31.615.925, como empleada del Ministerio de Educación y DD.HH. de la provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.785.224,04 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.392.612,02 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debie... SENTENCIA: 95 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ GONZALEZ, SOLEDAD MARISOL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ GONZALEZ, SOLEDAD MARISOL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01128-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Soledad Marisol González, DNI 27.509.600, como empleada de la Secretaría de Deporte de la provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $875.767,90 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $437.883,95 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el e... SENTENCIA: 98 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
VEGA MARTA ANDREA C/ GIL JORGE ISMAEL S/ DCIA. 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00252-JP-2026: “V.M.A.C.G.J.I.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. M.A.V.D.2.d.e.c.A.N.1.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado el Sr. J.I.G.D.3., con domicilio en V.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima la Sra. M.A.V.D.2. , con domicilio en calle A.N. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,4 de junio del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana M.A.V., por parte del ciudadano J.I.G. SENTENCIA: 114 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
V.L.P.E. C/ V.W.D. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE RO-04312-F-0000 ) ALLEN,a los 8 días del mes de junio del año 2026
Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. Cumplido, archívese. SENTENCIA: 255 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GIMENEZ, MARIANO ARMANDO Y OTRO C/ HEREDEROS: BOOCK DE SAR, MATILDE S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2026.- RESULTA: I) El 06/11/2007 se presentaron Mariano Armando Gimenez y Roberto Gildo Gimenez con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo Francisco Viegener e interpusieron demanda por usucapión contra los herederos de Matilde Boock de Sar: su cónyuge superstite Francisco Sar, y sus hijos Sony Nelly Sar, Bernardi Andrés Sar y Francisco Héctor Sar, por las 2/16 avas partes del inmueble NC-19-1-N-009-04. Relataron que su padre, Mariano Gimenez, entre los años 1976 a 1980 adquirió a través de una serie de cesiones de derechos el inmueble objeto de autos, de parte de los herederos declarados en la sucesión caratulada: “CANDIA DE BOOCK, MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” Expte. N.º 00058-2006. Indicaron que todos los herederos declarados en la misma habían cedido a su parte los derechos sobre el inmueble, y que el instrumento que acreditaba la cesión por parte de Matilde Boock, se habría extraviado. Sostuvieron que su padre había pagado el 100% del inmueble y que durante 30 años la posesión ha sido pacífica. No habiendo encontrado a los herederos de Matilde Boock para que efectúen una nueva cesión y considerando que han transcurrido más de 20 años que estipula la ley para adquirir por usucapión, promovieron la acción.- Relataron que han abonado puntualmente impuestos y tasas que gravan el inmueble, y que los aparentes condóminos de los 2/16 avas partes han demostrado absoluto desinterés, toda vez que no han denunciado los derechos en el sucesorio de la Sra. Matilde Boock de Sar, ni tampoco han pagado tasas o impuesto alguno en más de 28 años, ni han realizado actos posesorios.- Fundaron en derecho su pretensión, citaron jurisprudencia y ofrecieron prueba. II. Impuesto fuera el trámite del proceso ordinario, a fs. 252/254 se presentaron Francisco Héctor Sar, Soni Nelly Sar y Bernardo Andrés Sar, en calidad de herederos de Matilde Boock de Sar, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Iwan. En dichas presentaciones se allanaron y solicitaron la eximición de costas. Corrido el debido traslado, los actores aceptaron tanto el allanamiento como la eximición de costas. Sin perjuicio de ello, el 20/10/2008, teniendo a la vista la sucesión de “CA... SENTENCIA: 25 - 08/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BUSTOS GLADYS EDIT C/ MONDRAGON HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BUSTOS GLADYS EDIT C/ MONDRAGON HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)", (RO-70592-C-0000) (23255/15) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora: - Resolución recurrida: Sentencia Interlocutoria publicada en fecha 25 de marzo de 2026. - Memorial / fundamento: Presentado junto con la interposición del recurso de apelación ( el día 31/03/2026) II. Antecedentes del caso: Llegan las presentes actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora y sus letrados patrocinantes contra la resolución de fecha 25/03/2026 mediante la cual la magistrada de grado desaprobó las planillas de liquidación presentadas, aprobó las confeccionadas por la Unidad Jurisdiccional, impuso las costas de la incidencia a la actora y formuló determinadas prevenciones respecto de futuras liquidaciones. III. Los agravios. Los agravios pueden resumirse en... SENTENCIA: 219 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, SILVIA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, SILVIA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01352-C-2026
SENTENCIA: 904 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |