CORTEZ CLAUDIA DAIANA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. LEGAJO N° MPF-VI-01573-2023 Viedma, 17 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal de la imputada CLAUDIA DAIANA CORTEZ, argentina, DNI Nº (...), nacida el 11/11/1993 en General Roca (R.N), domiciliada en (...) de Viedma, desocupada, secundario incompleto, solicitado por la SRA. FISCAL, DRA. YANINA ESTELA PASARELLI, en el marco del Legajo N° MPF-VI-01573-2023, “CORTEZ CLAUDIA DAIANA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES”, en trámite ante la Fiscalía nro. 7 de Viedma, Río Negro. Y CONSIDERANDO: I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La Sra. Fiscal del Caso, solicita, en palabras textuales: “en los términos del art. 155 inc. 5° en función del 98 del C.P.P. y cc. del del C.P.P. a solicitar se dicte el sobreseimiento de CLAUDIA DAIANA CORTEZ (DNI Nº37.819.721), por el cumplimiento de las pautas y el plazo del beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba. En estos autos se realizó la audiencia de formulación de cargos respecto de CLAUDIA DAIANA CORTEZ, a quien se le atribuyó " haber sido quien, en la ciudad de Viedma (R.N.), el 31 de marzo del 2023, momentos antes de las 19.30 horas, en circunstancias en que conducía el automóvil marca Fiat, modelo Uno, dominio IBO-045, por Avda. Francisco de Viedma en dirección Noroeste-Sureste, lo hizo sin el debido cuidado y prevención, y sin conservar el dominio efectivo del vehículo, y al intentar doblar a su izquierda -sin anticipar la maniobra-, a la altura del numeral 865, provocando que la motocicleta marca Yamaha, modelo XT 225, dominio 859-AAH, que era conducida por ALEJO DE LEÓN, colisionara su lateral derecho con el lateral izquierdo del automóvil.- Como consecuencia de este hecho DE LEÓN sufrió "excoriación en rodilla FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. LEGAJO N° MPF-VI-01573-2023 izquierda, codo derecho, cara interna de tobillo izquierdo. Fractura expuesta de tibia y peroné con lesión de partes blandas (miembro inferior izquierdo)".- Con dicho accionar, CORTEZ infringió los arts. 39, inc. b), 1° párrafo, y art. 43, incs. a), b) y c) de la Ley N° 24.449 Nacional de Tránsito".- Los hechos enunciados constituyen el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS PRODUCIDAS EN LA CONDUCCIÓN ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR, siendo CLAUDIA DAIANA CORTEZ responsable a título de 45, 94 bis, 1° párr. y 90 del Código Penal.- Que que, el día 9-02-2024 se concedió ... SENTENCIA: 611 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
C. W. E. S/DESOBEDIENCIA FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. Leg Nº MPF-VI-00779-2023 Viedma, 17 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS Para resolver la situación procesal del imputado W. E. C., argentino, D.N.I (...), nacido el 22/09/1993 en Viedma, Río Negro, domiciliado en calle (...) del Barrio 22 de Abril de Viedma, provincia de Río Negro, solicitado por la Sra. Fiscal, Dra. Paula de Luque, en el marco del LEGAJO Nº MPF-VI-00779-2023, "C. W. E. S/DESOBEDIENCIA”, en trámite ante la Fiscalía nro. 6 de Viedma, Río Negro. Y CONSIDERANDO: I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La Sra. Fiscal del Caso, Dra. Paula de Luque, solicita, en palabras textuales: “en los términos del art. 155 inc. 6 del C.P.P. se dicte el sobreseimiento de W. E. C. DNI (...), domiciliado en calle (...) del Barrio 22 de Abril de Viedma, provincia de Río Negro, por el hecho iniciado con el Preventivo n° 46 de la Comisaría de la Familia”. Prosigue indicado que “en la presente investigación, quien fuera imputado el día 23 de febrero de 2023 por el siguiente hecho: "Se le atribuye a W. E. C. haber sido quien, en Viedma, en fecha 22 de febrero de 2023, a las 16:00 hs. aproximadamente, se acercó a su ex pareja E. R. S., e ingresó -previo forzar la puerta de ingreso a su domicilio sito en calle (...) de Barrio 22 de Abril y finalmente la insultó vociferando "puta, puta de mierda seguro te vas a ver FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. Leg Nº MPF-VI-00779-2023 algún macho", retirándose la víctima con sus hijos de su propio domicilio. Con su accionar, C. incumplió las medidas cautelares impuestas por la Jueza de Familia Ana María Scoccia impuestas en fecha 12/01/2023, y prorrogadas en fecha 03/02/2023 en el marco del Exptes. (...) y (...), que le imponían a C.la prohibición de ingresar a la vivienda de la víctima, de acercamiento a menos de 300 metros y de realizar actos de violencia de ningún tipo." Que luego en fecha 28/07/2023 el Juez de Garantías Dr. Juan Pedro Puntel concedió al imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba por un año con las siguientes pautas a cumplir: 1-) Fijar domicilio; 2-) Someterse al cuidado del IAPL; 3-) Imponer una prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros al domicilio de la víctima Evelin R. S.; 4) Imponer una prohibición absoluta de contacto con la nombrada salvo aquellas que la autoriza el Fuero de Familia para que pueda tener contacto con sus hijos; 5) Disponer que el Sr. C. partici... SENTENCIA: 609 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
M C P S/ CALUMNIAS E INJURIAS General Roca, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo OJU-RO-00100-2025 caratulado “M C P S/CALUMNIAS E INJURIAS”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M M S, ...
En el día ayer, 16 de diciembre de 2025 en la parte dispositiva de la sentencia protocolizada bajo el Nº 1435 dije “IV.- Por todo ello, RESUELVO: 1.- DISPONER la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el acuerdo en la audiencia conciliación del 03-11-2025 en orden al delito de calumnias e injurias y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLO en relación al hecho por los cual se le formularon los cargos en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º del C. Penal)...”
Debe tenerse en cuenta que omití colocar el nombre de la persona que dictaba el Sobreseimiento, como también en este legajo no se le formularon a M M S, por lo tanto corresponde hacer una aclaratoria al sobreseimiento del día 16 de diciembre en que el punto 1. de dicha resolución dice: “DISPONER la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el acuerdo en la audiencia conciliación del 03-11-2025 respecto a M M S en orden al delito de calumnias e injurias y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLA en relación al hecho por el que fuera querellada por la Sra. M C P (arts. 155 inc. 5º del C. Penal).
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
A.- ACLARAR que el punto 1 de la Sentencia de Sobreseimiento, protocolizada bajo el Nº 1435 debe decir “...DISPONER la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el acuerdo en la audiencia conciliación del 03-11-2025 respecto a M M S en orden al delito de calumnias e injurias y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLA en relación al hecho por el que fuera querellada por la Sra. M C P (arts. 155 inc. 5º del C. Penal)...”
B. Regístrese, protocolicese y notifiquese.
Firmado digitalmente por MARTINEZ VIVOT Julio José
Fecha: 2025.12.17
10:21:35-03'00' SENTENCIA: 1444 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MANRIQUEZ MATÍAS ARON S/ ABUSO DE ARMAS San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo N° MPFBA-02516-2025, caratulado MANRIQUEZ MATÍAS ARON S/ ABUSO DE ARMAS, puesto a resolver la situación procesal de MATÍAS ARON MANRIQUEZ, D.N.I. N° XXX y CONSIDERANDO: 1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento del imputado donde en su momento se formularon cargos contra el Sr. Manríquez el día 26/08/2025 por los siguientes hechos: PRIMER HECHO: "El día 27 de abril de 2025, aproximadamente a las 06:00 horas, en el interior del local bailable 'LELAC', Matías Aron Manríquez habría amenazado al Sr. Rodolfo Maximiliano Miguel, manifestándole que conocía a él y a su madre, proporcionando datos del domicilio de sus progenitores, y refiriéndole expresiones intimidantes como que 'era pistolero', que 'iba a haber una vuelta' y que lo 'iba a cagar a tiros', generando temor en la víctima." SEGUNDO HECHO: "El mismo día 27 de abril de 2025, aproximadamente a las 07:40 horas, una persona a bordo de una motocicleta se habría hecho presente en las inmediaciones del domicilio sito en XXX de esta ciudad, efectuando al menos cinco disparos con un arma de fuego hacia el frente de la vivienda, donde se encontraban los Sres. Cristina del Carmen Guerrero y Rodolfo Oscar Miguel, para luego darse a la fuga." Se calificó como amenazas simples y abuso de armas, 42, 45 104 y 149 bis del Código Penal. En ese entonces la prueba obrante en autos era suficiente para formularle cargos al imputado. Agrega Fiscalía que “...Esta Fiscalía ha realizado una valoración exhaustiva de la evidencia recolectada durante la investigación preliminar y considera que no existen elementos suficientes para requerir el avance de este legajo hacia la etapa de juicio, ello en tanto: 1. Respecto al Primer Hecho (Amenazas Simples):La evidencia se limita al testimonio de la víctima. Los registros fílmicos carecen de audios que nos permitan confirmar el tenor de las expresiones. Además, el contexto de un altercado físico previo y el estado de ofuscación debilitan la imputación bajo el standard de duda razonable. 2. Respecto al Segundo Hecho (Abuso de Armas): Existe una duda razonable e insuperable sobre la autoría. Si bien la víctima reconoció al autor por la vestimenta (campera gris y pantalón camel), los registros fílmicos muestran al autor con un casco negro que cubre completamente su rostro, impidiendo una identificación facial indubitable. No se pudo confirmar categóricamente que la motocicleta observada en el domicilio del imputado sea la misma utilizada en el hecho,... SENTENCIA: 878 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
B E M S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES General Roca, 17 de diciembre de 2025-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo MPFRO-03608-2023, caratulado B E M S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES, en favor de E M B, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en fecha 29/05/2023,aproximadamente a las 12:00 horas, en la intersección de calles ... de ésta ciudad. En tales circunstancias de tiempo y lugar, el imputado E M B, quien circulaba a bordo de su vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo GOL TREND 1.6, dominio ... , color gris, motor ... , chasis ... , por calle Maipú en sentido Sur a Norte; que el mismo al disponerse a cruzar por calle Alfredo Palacios colisionó con la víctima I A M, la cual circulaba a bordo de su motocicleta marca GILERA, modelo SMASH 110 cc, dominio ... , color roja y negra, motor ... , chasis ... , por calle Alfredo Palacios en sentido Oeste a Este. Producto de esta conducción imprudente y antirreglamentaria por parte del imputado, y en violación a lo normado tanto en la Ley Nacional N° 24.444 (Ley Nacional de Tránsito) en sus arts. 39 inc. b) y 64; como también lo dispuesto en el Código de Tránsito Municipal de ésta ciudad, en lo referente a las prioridades de paso, en su art. 36 inc. e); es que la víctima resultó con fractura de pierna derecha, la cual fue certificada por el Médico Policial Dr. Matías García Ortíz, como de carácter graves.".-
La Fiscalía informa que se le formularon cargos a E M B el pasado 03-07-2024 y se calificó el hecho como Lesiones Culposas Graves ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor.
Que posteriormente se dió trámite a una salida alternativa, habiendo resuelto la Fiscalía la aplicación de un criterio de oportunidad en los terminos del art. 96 inc. 5 del CPP, dado que gestionó un acuerdo entre el imputado y la víctima. Que cumplido dicho acuerdo la Fiscalía insta el sobreseimiento del imputado.-
Así las cosas, en virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo normado en los arts. 96 inc. 5, 97, 155 inc.5 del CPP, corresponde admitir el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta,
Por ello,
RESUELVO: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación al hecho de por el cual fuera imputado E M B, filiado “ut supra” (arts 96 Inc. 5° y 97 CPP), en la investigación MPF-RO- 3608-2024; y consecuentemente DICTAR EL SOBRESEIMIEN... SENTENCIA: 1443 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S F L, G J L, E M D S/ TENTATIVA DE ROBO EN POBLADO Y EN BANDA ///neral Roca, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo N° MPF-AL-00004-2024 caratulado “S, F L; G, J L Y E, M D S/ TENTATIVA DE ROBO EN POBLADO Y EN BANDA”, traída a despacho para resolver la situación procesal de J L G, ... ;
Y CONSIDERANDO: Que se le imputa a Gaetti el siguiente hecho: “Ocurrido en Allen el 30/01/2024, a las 01:52 hs. aproximadamente, en la vía pública, más precisamente en calle ... , oportunidad que F L S, J L G y M D E, previo efectuar corte del cable, intentaron sustraer los cables correspondientes al servicio de internet, no pudiendo consumar su cometido por haber sido sorprendidos por personal policial”. Calificándose el hecho como Co- autor de Tentativa de Robo en Poblado y en Banda (arts. 45, 42 y 167 inc. 2° CP).-
Así las cosas, y conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Fiscalía interviniente en su carácter de titular de la acción pública, en la cual se expone que el imputado G, a quien oportunamente se le concediera el beneficio de suspensión de juicio a prueba, cumplió con las reglas de conducta impuestas en los términos de los arts. 27 bis C.P., habiendo finalizado el período de control, solicita se dicte en favor del nombrado, el sobreseimiento previsto en los arts. 154 inc. 2° y 155 inc. 6° del CPP en función del art. 76 ter C.P.-
Por todo ello;
RESUELVO: ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de J L G, filiado en autos, en orden al hecho por el cual fuera imputado (arts. 76 ter cuarto párrafo -primer supuesto- del CP, arts. 98, 154 inc. 2° y 155 inc. 5° CPP).-
Regístrese, Notifíquese, Comuníquese.-
Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2025.12.17 09:59:21 -03'00' SENTENCIA: 1442 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A R A S/ DESOBEDIENCIA General Roca, 17 de diciembre de 2025.-
En Legajo: MPF-RO-05834-2024 caratulado: “A R A S/ DESOBEDIENCIA”, en el que el Ministerio Público Fiscal solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento favor de R A A, ... , quien es asistido por el Dr. Oscar Mutchinick.
Considerando: I.- Que en las presentes actuaciones se le han formulado cargos a A en fecha 30/08/2024, por el hecho ocurrido el día 29/08/2024 a las 22.30hs aprox en la vivienda ubicada en calle ... de General Roca, RN. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, R A A, se hizo presente en la vivienda mencionada, desobedeciendo de esta forma la orden de prohibición de acercamiento que fuera ordenada por la Dra. Moira Revsin, en fecha 13/03/2023 en el Expte. RO-03772-F-0000, caratulado "M A C/ A R S/ LEY 3040" y de la cual se encontraba debidamente notificado, tal como surge de la presentación que realiza la Dra. Streidenberger en fecha 06/12/2023. Calificado jurídicamente como desobediencia a una orden judicial, a titulo de AUTOR de conformidad con los arts. 45 y 239 del CP.
Que al momento de ejercer su defensa material el imputado manifestó que efectivamente se había hecho presente en el domicilio en mención, pero que en dicha vivienda no residía la Sra. M desde hacía cinco meses. Que se hace presente allí porque sus hijas se lo requieren, en este caso particular porque E había tenido un accidente. Asimismo, hace saber que en ese momento él llamó a la policía porque se había suscitado un incidente.
A raíz de ello se ha tenido en cuenta que en la denuncia penal radicada por M está manifestó "que me hago presente para realizar denuncia en contra de mi ex pareja porque vino a quedarse a mi casa en el momento que yo no estoy, y tenemos una prohibición de acercamiento que se encarga de incumplir permanentemente. Resulta que en el día de la fecha no estuve en mi casa, y fui a la casa de mi otra hija en Barrio Nuevo y me enteré de que había problemas en mi casa, y cuando llegue me percaté que estaba R A A (ex pareja) con quien tengo Prohibición de acercamiento. Tenemos dos hijas en común, A E de 24 años que vive en la casa, y Ag A de 17 años que también vive en la casa, con un chico que no conozco pero no pasó a mayores, pero me doy cuenta que fue por el consumo de alcohol, y además de que éste sujeto (A) estaba en mi casa, mis dos hijas estaban presente, además de que ellas son quienes lo cubren ya que son quienes le permiten que ingrese a la casa cada vez que yo no estoy..." (Sic) Por lo que se intentó mantener comunicación con la Sra. A M, y que se... SENTENCIA: 1447 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIPELMAIER, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIPELMAIER, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02014-C-2025 San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IJTC-YXVH. SENTENCIA: 738 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIANO, MARCOS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIANO, MARCOS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02016-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIANO, MARCOS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02016-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS EZEQUIEL SORIANO, CUIT/CUIL 20380915597 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.252.564,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.375.093,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OMHL-BYJC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de ... SENTENCIA: 743 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI BIASE, GIAN PAOLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI BIASE, GIAN PAOLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02024-C-2025
SENTENCIA: 739 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |