L.S.D. C/ G.R.O S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "L.S.D. C/ G.R.O S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00205-JP-2026
Sierra Grande, 08 de junio de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada con fecha 27 de mayo de 2026 por la Sra. L.S.D. contra el Sr. G.R.O., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en el marco de relaciones familiares, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 26.485, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), Convención sobre los Derechos del Niño y demás normativa aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y manteniéndose comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, quien dispuso medidas preventivas urgentes hasta la realización de la audiencia correspondiente.
Que en fecha 27 de mayo de 2026 se celebró audiencia privada con la Sra. L.S.D., quien ratificó la denuncia formulada, manifestando encontrarse en proceso de revinculación con sus hijas, refiriendo dificultades para concretar instancias sostenidas de contacto y situaciones de conflictividad con el progen... SENTENCIA: 56 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
A.P. C/ G.A.T.A. (17) S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: SG-00193-JP-2026 "A.P.L. C/ G.A.T.A. (17) S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00193JP-2026
Sierra Grande, 05 de junio de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, a partir de la denuncia formulada por la Sra. A.P.L. contra el adolescente G.A.T.A. (17 años), por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar y por razones de género, conforme Ley Nacional N.º 26.485, Ley Provincial D N.º 4241, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos del Niño y Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron remitidas por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención urgente previsto para situaciones de violencia familiar, disponiéndose medidas preventivas de resguardo hasta la celebración de audiencia.
Que en audiencia privada celebrada con la Sra. A.P.L., ésta ratificó la denuncia formulada, refiriendo situaciones de violencia psicológica, emocional, económica y física, manifestando su preocupación por el sostenimiento de la convivencia familiar, solicitando el cese de las conductas denunciadas, aunque expresando no pretender medidas que impliquen el ... SENTENCIA: 57 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ SORIA MARTIN NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 8 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ SORIA MARTIN NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO RO-02007-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTIN NORBERTO SORIA, DNI 36.428.025 haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.789.218,19.- (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 19/100 CTAVOS), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 3.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrían Saggina y Juan García en la suma de 5 IUS (más el 40% por su doble carácter) -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 3.789.218,19).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 d... SENTENCIA: 54 - 08/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELTRAN , JONATHAN DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELTRAN , JONATHAN DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02010-C-2026 SENTENCIA: 1112 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROSETANI, RAUL DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROSETANI, RAUL DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02017-C-2026 SENTENCIA: 1116 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CALISTO, HUGO ARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CALISTO, HUGO ARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02008-C-2026 SENTENCIA: 1109 - 08/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.P.R. C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20161) General Roca, 8 de junio de 2026.-AY
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: M.P.R. C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20161) Nro. RO-01958-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados al perito Pablo Rafael MIranda, en resolución de fecha 16/04/2026 "A.T.L. C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-Expte. n° RO-20161-C-0000), se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, y que en fecha 29/05/2026 se le transfirió la suma de $1.795.504,80 en concepto de pago a cuenta al perito.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA y CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $7.463.944,20.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $3.731.972,1.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en ca... SENTENCIA: 49 - 08/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 08 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS RO-00124-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 21-05-2026 se dispuso en la resolución dictada donde se establece la multa textualmente "Mantener la multa de fecha 17-3-2026, debiendo confeccionar la planilla de deuda con los respectivos intereses la titular de la Defensoría Nro. 10 en el plazo de ley"
Contra dicha resolución la Dra Delucchi plantea el día 26-05-2026 recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Manifiesta que "la providencia de fecha 21/05/2026, por causar gravamen irreparable. II.- Atento a la providencia de fecha 21/05/2026 en el punto I del Resuelvo, donde establece que la suscripta debe practicar planilla, se deja constancia que es la Defensoría de Menores quien impulso y solicito la aplicación de la multa y el apercibimiento al Senaf. Por lo expuesto se solicita que la orden de practicar planilla sea realizada por la Defensoría de Menores"
El día 28-05-2026 contesta traslado la Defensora de Menores exponiendo que " Ahora bien; en primer término este Ministerio entiende que la recurrente no logra acreditar ni precisar cuál sería el gravamen irreparable que le ocasiona la providencia cuestionada, limitándose a manifestar una mera disconformidad subjetiva respecto de la tarea encomendada, consistente en la confección de una planilla de liquidación. En segundo lugar, corresponde señalar que el art. 2 del Código Procesal de Familia de Río Negro consagra el principio de oficiosidad, estableciendo que el impulso y dirección del proceso se encuentran a cargo de la judicatura, quedando en cabeza de las partes la gestión, ejecución y diligenciamiento de los actos que el juzgado ordena, facultándose expresamente al organismo jurisdiccional a determinar quién debe ejecutar tales actos, según las particularidades del caso concreto. En este sentido, y frente al cuestionamiento efectuado por la Dra. Dellucci respecto de la confección de la planilla de liquidación, corresponde remitirse a la doctrina sentada por la Cámara de Apelaciones en un precedente vinculado a un proceso de capacidad, en el cual también se debatió el alcan... SENTENCIA: 267 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SISTEMA DE JUB. PENS. Y RET. DEL C.P.I.A.T. DE R.N. C/ HADED FRANCISCO JULIAN S/ EJECUTIVO (C) General Roca, 08 de junio de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "SISTEMA DE JUB. PENS. Y RET. DEL C.P.I.A.T. DE R.N. C/ HADED FRANCISCO JULIAN S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. n° RO-20249-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS:
1.- Proveyendo escrito del Dr. Fernando E. Detlefs (apoderado de la actora): estese a lo que se provee seguidamente.
2.- Atento al estado procesal corresponde analizar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora mediante escrito de fecha 13/05/2026 respecto de la providencia de fecha 12/05/2026, remitiendo a la lectura del planteo por razones brevedad.
Habiéndose dado traslado del planteo recursivo mediante providencia del 18/05/2026, la demandada ha guardado silencio.
Examinada la revocatoria interpuesta, corresponde denegar la misma, siendo que la providencia atacada hace saber que hay fondos dinerarios depositados desde el día 24/04/2026 -entendiéndose el tercer día de su notificación- debiendo readecuar la planilla en tal sentido, es decir, computando los días desde el 27/03/2026 al 04/05/2026, de conformidad con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en la causa caratulada "MUÑOZ MILLALEN c/ ROJO y Otro s/ Sucesion S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. N° 41184-J3-11; Sent. de fecha 11/11/2016), transcribiéndose en su parte pertinente: "...Consecuentemente, a fin de establecer una pauta general al respecto, propongo que se tome como fecha de realización del pago, la de tres días ... SENTENCIA: 105 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
I.M.E. C/ LL.H.F. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "I.M.E. C/ LL.H.F. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00104-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 08/05/2025 se presentó la Sra. M.E.I. DNI. 3. con patrocinio letrado y en representación de su hijo G.A.I. DNI. 5. y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor Sr. H.F.L. DNI. 2., en el 35% de sus ingresos.-
La actora relató que mantuvo una relación con el demandado, de la cual nació el niño de autos el día 16/12/2013, encontrándose actualmente bajo su exclusivo cuidado. Expuso que, ante el incumplimiento del progenitor de sus obligaciones parentales, debió recurrir en reiteradas oportunidades a la vía judicial.-
Señaló que en los autos caratulados “I.M.E. C/ LL.H.F S/ FILIACION” Expte. N° SA-00415-F-2023 se fijó una prestación alimentaria provisoria a cargo del demandado equivalente al cincuenta por ciento 50% SMVM, o en caso de poseer empleo registrado, en el 20% de sus ingresos. No obstante ello, sostuvo que el accionado nunca efectuó aporte económico alguno en favor de su hijo, pese a encontrarse debidamente notificado.-
Refirió que, frente a la falta de colaboración paterna y considerando que el demandado percibe una jubilación como retirado de la Policía de la Provincia de Río Negro, promovió instancia de mediación prejudicial durante el mes de marzo de 2025, la cual fracasó por incomparecencia del requerido a la audiencia fijada para el día 10/03/2025.-
Manifestó que el niño convive exclusivamente con ella, siendo quien afronta integralmente las tareas de crianza, cuidado cotidiano y la totalidad de los gastos que demanda su manutención, educación, salud, vestimenta y esparcimiento. Agregó que el progenitor no mantiene contacto con el niño, ni participa de modo alguno en su cuidado.-
Precisa que G. realiza actividades deportivas y presenta una alergia de nacimiento que requiere controles médicos periódicos, medicación y tratamientos... SENTENCIA: 116 - 08/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |