Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,551-8,560 de 337,326 elementos.

P.N.E. C/ A.J.J. S/ ALIMENTOS

 
NV
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.N.E. C/ A.J.J. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01698-F-2026) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de sus haberes con un mínimo del un (1) salario mínimo vital y móvil en favor de sus tres hijos.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en la Municipalidad de Plottier.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas, que es es lashista pero no cuenta con trabajo registrado. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).

SENTENCIA: 247 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.O.J.M. C/ D.E. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "B.O.J.M. C/ D.E.N.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00202-JP-2026
 
Sierra Grande, 08 de junio de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el Sr. B.O.J.M. contra la Sra. D.E.N.A., por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Ley Nacional N.º 26.061 en lo que respecta a la protección de niñas, niños y adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
 
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 29 de mayo de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que en audiencia privada celebrada el mismo día, el Sr. B.O.J.M. manifestó atravesar situaciones de hostigamiento y conflictividad posterio...

SENTENCIA: 55 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

A.M.Y. C/ G.S.R. S/ MODIFICACION DE PLAN DE PARENTALIDAD

 
Expte. N°: VI-01853-F-2025.-
CARATULA: A.M.Y. C/ G.S.R. S/ MODIFICACION DE PLAN DE PARENTALIDAD.-
 
Viedma,  08 de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.M.Y. C/ G.S.R. S/ MODIFICACION DE PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-01853-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 27/05/2026 se presentó la Sra. Y.A.M. (DNI N° 9.), por derecho propio e inició la ejecución de la liquidación aprobada, mediante sentencia  2026-I-118, dictada en fecha 08/05/2026, correspondiente a los alimentos provisorios no abonados por el Sr. R.G.S. (DNI N° 9.), por el período comprendido entre enero y abril del corriente año y por la suma total de $.0..-
II.- La sentencia en cuestión se encuentra firme. Asimismo, no se encuentra acreditado pago alguno, atento a que en la cuenta judicial de autos no surgen movimientos, conforme surge del sistema del Banco Patagonia S.A.-
III.- En base a lo anterior y toda vez que la liquidación aprobada es ejecutiva conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 269 del CPF).-
IV.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medidas ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:

SENTENCIA: 11 - 08/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.M.A.C.S.A.P.S.D.3.

AUTOS: G.M.A.C.S.A.P.S.D.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00346-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por el Sr. G.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 27 de mayo de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 27 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. A.P.S. respecto de el Sr. G.M.A. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-


2º)  El plazo de la presente medida queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la Sra. A.P.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 8 de junio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 165 - 08/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

R.C.A. Y L.R.R. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (HOMOLOGACION)

N° de Expte.: VI-00407-F-2026.-
CARATULA: R.C.A. Y L.R.R. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (HOMOLOGACION).-
 
Viedma,   08 de junio de 2026.-
 
Se tiene presente la documental y por cumplimentado lo dispuesto en fecha 27/03/2026.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 25/03/2026 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la adolescente R.V. (DNI N° 5.) y el niño B.A. (DNI 5.), ambos de apellido R., nacidos los días 1. y 2., respectivamente, en mérito de las actas de nacimiento presentadas en fecha 05/03/2026, y siendo lo expuesto en el acuerdo celebrado ante el CIMARC mediante el legajo N° VI-01853-M-0000, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio de lo que oportunamente fuera homologado en el Expte. N° 0583/15 (Lex), de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Imponer las costas al Sr. R., conforme art. 19 y 121 del CPF.-
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Daniela Eliana Martínez en la suma equivalente a 5 jus (arts. 6, 7, 9, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notificar a la Caja Forense a cargo de la parte y hacer saber a la letrada interviniente que deberá cumplir con la ley 869.-
Se hace saber a la parte que deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo 5° de la providencia de fecha 12/03/2026, en relación a librar oficio al Banco Patagonia S.A.-

SENTENCIA: 23 - 08/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

Q.V.E.V. C/ G.C.B., G.D. Y V.O.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: Q.V.E.V. C/ G.C.B., G.D. Y V.O.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01765-F-2026 /
 
 
DFC/SF
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.V.Q. y a las Sras. C.B.G., <.G. y O.M.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. CUMPLASE POR OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Not. CUMPLASE POR OTIF.
Atento que la Sra. V.E.Q. cuenta con el patrocinio letrado de la Defensoría N° 11, en expediente conexo, vincúlese a las presentes y póngase en conocimiento al Dr. Suarez de la denuncia efectuada por su asistida, a los fines de que reciba asesoramiento. CUMPLASE POR OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 30 DÁS de las Sras. <.B.G., <.G. y O.M.V. a la Sra. V.E.V.Q. y al niño V.L.E., en su domicilio sito en calle M.N.1.B.T.F.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a las Sras. <.B.G., <.G. y O.M.V., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre ...

SENTENCIA: 515 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.S.M. C/ M.S.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: E.S.M. C/ M.S.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01772-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.E. y al Sr. <.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.M.S. a la Sra. S.M.E., en su domicilio sito en calle T. N° 1., Barrio L.O. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace sab...

SENTENCIA: 517 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.V.C.A.J.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.N.V.C.A.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01758-F-2026,
na
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.

Por recibido.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de los niños M.S.U.G.y.U.S., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de 5/6/26 la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

Hágase saber a la Sra. N.V.S., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.

Atento la necesidad de que la denunciante Sra. N.V.S.(.1. cuente con patrocinio letrado, líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

 Dese intervención a la Defensoría de Menores.

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 387 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.M.A.C.M.M.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.M.M.A.C.M.M.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-02412-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Rectifíquese la sentencia de fecha 3/6/2026, "... en su domicilio sito en calle P.N.2....", deberá decir: "... en su domicilio sito en calle P.N.2....".
A los fines de dar cumplimiento con la notificación ordenada al Sr. J.D.M.M., líbrese oficio a la comisaria correspondiente.
Hágase saber a la Defensoría Nº 9 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 514 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.J.L.C.P.Q.J.O. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 8 de junio de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "L.J.L.C.P.Q.J.O.S.A." (Expte. RO-27872-F-0000 - D-2RO-7090-F2021), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 5-9-2021 con la presentación del titular del Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, como apoderado de la Sra. J.L.L., DNI 3., con domicilio en calle Urquiza Nro. 3., quien peticiona en representación de sus hijas L.F.Q. y M.S.Q., interponiendo formal demanda de aumento de prestación alimentaria contra el progenitor de las mismas el Sr. P.Q.J.O., reclamando se fije en concepto de nueva prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los ingresos que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga el 60% del salario mínimo, vital y móvil.

Relata que en abril de 2020 acordaron como prestación alimentaria "El Sr. Q.P., abonará en concepto de prestación alimentaria en beneficio de sus hijos Q.L.F. y Q.M, la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00) mensuales. La fecha de pago será el 10 al 20 de cada mes, a partir del mes de mayo de 2.020. La suma mencionada será depositada en la cuenta judicial Nº 126700533, del Banco Patagonia S.A. que corresponde a el expediente D 2Ro. 470. F11.13, donde se encuentra homologado el acuerdo anterior de prestación alimentaria a favor de los niños...." que el demandado deposita regularmente en la cuenta abierta en el expediente, que luego de ello y en atención a que esa cuota fue pactada en el marco de la pandemia, espero un tiempo y solicitó una mediación para acordar el aumento ya que el monto de $8.000,00 era muy poco. La mediación no se pudo hacer debido a que no se presentó por lo que inició el presente trámite.

Refiere que las adolescentes L.y.M. tienen 15 y 14 años a la fecha de interposición de la demanda y sus gastos han aumentado notablemente. que la suma abonada por el padre es insuficiente para cubrir las necesidades de ambas adolescentes. Que las chicas están escolarizadas, asisten en forma regular (semi presencial) a clases. Ambas van al secundario, son muchos los gastos de fotocopias y material de estudio.

En relación al caudal económico del demando expresa que tiene campos de su propiedad y de su familia en la línea sur. No tiene otras hijas. Tiene buenos ingresos, siempre h...

SENTENCIA: 480 - 08/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA