Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,551-8,560 de 316,687 elementos.

R.A.M. Y R.V.Y.B. C/ C.C.L. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "R.A.M. Y R.V.Y.B. C/ C.C.L. S/ VIOLENCIA" - BA-03278-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.V.Y.B. con el patrocinio del Dr. M.R., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relata en las denuncias "..h.p.e.e.U.p.a.l.f.d.d.a.m.h.C.L.C.(.p.v.v.p.y.d.a.m.p.M.h.t.p.d.a.a.a.y.l.d.y.e.l.t.a.. C.é.t.1.a.y.t.l.p.d.c.s.t.y.e.t.a.i.e.A.p.a.é.t.u.r.h.s.m.a.y.l.s.e.m.g.q.a.d.q.é.e.v.e.c.c.s.p.e.h.y.t.t.q.p.l.q.é.h.. C.L.e.s.e.t.l.q.y.l.d.a.q.s.d.p.s.a.y.p.n.v.a.h.p.e.c.c.s.p.c.P.l.g.l.s.d.v.c.e.i.p.e.e.ú.t.h.c.a.p.d.e.l.v.p.p.r.s.r.l.p.d.l.p.y.s.e.a.a.p.c.e.i.... Y.n.s.d.q.m.e.c.d.h.L.b.l.e.d.a.y.l.d.p.a.m.m.r.i.s.v.c.é." y "..h.p.e.e.U.E.a.f.d.d.a.m.h.C.G.L.d.2.a.d.e.y.q.d.h.a.0.m.v.s.e.d.v.p.y.v.p.p.d.m.. M.q.e.r.o.m.h.s.h.p.e.m.d.e.e.d.e.y.b.l.e.d.s.e.o.e.l.c.m.p.i.g.d.m.c.u.c.h.y.v.h.m.p.. A.h.s.q.d.h.d.(.d.e.d.s.e.p.e.m.d.e.d.a.q.h.m.u.p.c.s.p.. D.e.m.l.e.d.v.q.a.e.e.s.h.v.c.y.r.C.c.a.y.d.e.d.s.t.s.a.c.a.p.s.p.y.d.e.d.d.a.d.c.c.i.r.h.m.p.l.q.m.g.u.p.t.".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia. A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relata...

SENTENCIA: 36 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.S.C.B.C.Z.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN

General Roca, 10 de  Febrero de 2026

 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " C.S.C.B.C.Z.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN (RO-02575-F-2025)" , y
CONSIDERANDO:  En fecha 12/11/25 la actora practica planilla de liquidación por los alimentos adeudados por el monto de $ 3.358.397.10.
En fecha 19/11/25 se corre traslado. 
En fecha 26-11-25 se presenta la parte demandada e impugna la planilla de liquidación presentada por la actora. Acompaña su planilla la que arroja un monto de  $1.986.331.64.
En fecha 16-12-25 obra presentación del Sr. Defensor de Menores quien se abstiene de dictaminar, pasando a resolver en fecha 22/12/25.
Ahora bien, entrando en el análisis de los planteos formulados, parto en considerar que en los presentes autos, en fecha 16/10/25, se homologa un acuerdo celebrado entre las partes ante CIMARC mediante Legajo N°  00454-CGR-23 en el cual entre otros temas se acordó en concepto de cuota alimentaria: "..las partes acuerdan respecto a la cuota alimentaria mensual el 17.5% de los ingresos del señor ZARATE (menos los descuentos obligatorios de ley) mas el SAC, con un piso mínimo de treinta y cuatro mil pesos ($34.000) del uno al diez de cada mes a depositar en una cuenta judicial que se abrirá al efecto. Hasta tanto esto ocurra la entrega se hará en mano bajo entrega de recibo firmado. El señor ZARATE se compromete todos los meses a mandar por whatsapp copia de su recibo de sueldo. Esta cuota comienza a regir en el mes de mayo 2023. Por este mes en curso, el Sr. ZARATE entregara un proporcional de la cuota de abril de once mil pesos ($11.000,00) el día martes 25 de abril 2023 bajo entrega de recibo firmado..."

La actora, practica la planilla  en base al informe de AFIP que obra agregado en autos en fecha 4/11/25.

El alimentante se opone a la misma  y al fundamentar la impugnación el refiere que el 17.5% de los ingresos del Sr Zárate menos los descuentos de Ley, resultan mal  liquidados, observando que se reclama una suma mayor. Agrega que al momento de practicar la planilla de liquidación quedan excluidos los rubros obligatorios de ley como jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos, por lo que practica nueva liquidación en base a los montos que estima correctos y solicita se ordene la realización de una nueva liquidación con costas.

Evaluadas amabas posturas, advierto que efectivamente al confeccionar la planilla la actora, ha efectuado el cálculo sobre  la suma bruta informada por Afip, sin realizar los descuentos que se encuentran indicados en las columnas como  aportes de la seguridad social y  de la obra social.

Por otra parte, la plani...

SENTENCIA: 52 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALEZ, VICENTE Y CABRERA, BENISIA NILDA, CABRERA, BENICIA NILDA, CABRERA, NILDA O CABRERA, NILDA BENICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos "GONZALEZ, VICENTE Y CABRERA, BENISIA NILDA, CABRERA, BENICIA NILDA, CABRERA, NILDA O CABRERA, NILDA BENICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-00267-C-2023.-
Y CONSIDERANDO:

1°) Que atento lo solicitado en la presentación E0028 de fecha 02/02/2026 respecto a la omisión de la regulación de los honorarios correspondientes al Dr. Fernando Juan Valenzuela, corresponde la ampliación de la sentencia dictada en fecha 29/12/2025.-
2º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la primera etapa  del sucesorio del causante Vicente González respecto al Inmueble 16-RR-026-5130 lote 5 Matrícula 2741 (dominio en presentación E0027 y valuación en presentación E0026).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por la letrada.-
4°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 1 jus a cargo de la cónyuge supérstite.
5º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la primera etapa del sucesorio de la causante Benisia Nilda Cabrera o Benicia Nilda Cabrera o Nilda Cabrera o Nilda Benicia Cabrera respecto al Inmueble 16-RR-026-5130 lote 5 Matrícula 2741 (dominio en presentación E0027 y valuación en presentación E0026).
6º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 3 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por la letrada.-

SENTENCIA: 21 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.R.M. C/ P.R.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS:M.R.M. C/ P.R.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00355-F-2026

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndole saber al Sr. R.M.M. que en relación al régimen de comunicación, habiendo comparecido en autos CI-38263-F-0000 M.R.M.  C/ P.R.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) con patrocinio letrado deberá peticionar en debida forma.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de febrero de 2026, siendo las 11.16 horas , y en el marco del expediente C.A.L.S.D.E.U.C.(.RO-04458-P-0000(2RO-3832-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco; el asesor legal de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Darìo Ottonello y la Agente Silvana Alarcòn; .el Sr. Defensor JAVIER LUIS RAZZETTO, y su asistida A.L.C., todos por zoom; y de modo presencial la Sra. S.B.M., madre de la condenada, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la morigeraciòn solicitada por la defensa (agota el 12/07/2026).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra al Dr. Razzetto, expresa que esta es una situaciòn bastante compleja, A. està a meses de agotar la pena,  ella necesita redes de contenciòn, acompañamiento y realizar un tratamiento por sus adicciones, para tener un vínculo más sano con sus hijos. Entiende que el abordaje se debe hacer desde el juzgado de familia, no aquí, que es ese el àmbito donde cuentan con equipos interdisciplinarios más amplios, se les da una mayor protecciòn teniendo en cuenta al interès superior del niño, que esto es lo que prioriza la ley 24.660, cuando prevè la prisiòn domiciliaria para la madre de un niño menor de cinco años. Claramente A.  ha mudado el domiclio, no todas las personas cuentan con los medios econòmicos para solventarse, sabemos que debe cubrir sus propios gastos, tambièn los que implican la crianza de sus hijos, esta situaciòn ha ido cambiando por lo que tuvo que ir mudando su domicilio, si bien es poco comùn que se muden tantas veces, fue por esa situaciòn. Que luego de la ùltima audiencia el dr. Ballester solicitò una morigeraciòn, atento que la señora abuela materna,  que ha criado a A. de  ocho años, quien bàsicamente ha estado de su abuela mientras su mamà estuvo en prisiòn, la ha llevado a la escuela y ha solventado los gastos, a lo que hoy por hoy se suma un lactante de un año y medio que claramente necesita el acompañamiento de su madre, lo màs importante es el interès superior del niño. Que la licenciada Alarcòn -hoy presente- en su relato en la anterior audiencia, menciona que la niña le ha dicho ...

SENTENCIA: 18 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GALLARDON, JOSE MANUEL IGNACIO C/ LILLO OTERO, DANIELA RUT S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GALLARDON, JOSE MANUEL IGNACIO C/ LILLO OTERO, DANIELA RUT S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01582-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Daniela Rut Lillo Otero, DNI 26.842.075, como empleada de la Secretaria de la niñez y Adolescencia de Rio Negro (SENAF) hasta cubrir la suma de $2.802.863,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.401.431,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cu...

SENTENCIA: 2 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ COLOMBO, CARLOS ANTONIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00048-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ COLOMBO, CARLOS ANTONIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ANTONIO COLOMBO, CUIT/CUIL 20203637315, MONICA AURORA DAURADE, CUIT/CUIL 27215487321, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.292.436,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ANTONIO COLOMBO, CUIT/CUIL 20203637315, MONICA AURORA DAURADE, CUIT/CUIL 27215487321, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 354.054,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 430.812,11 que se presupuesta provisoriamen...

SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.F.L.A. EN REPRESENTACIÓN DE C.M.Y. C/ S.V.C. S/ VIOLENCIA

CH-00421-JP-2025

Luis Beltrán, 11 de febrero de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por el Lic. Agustín Sordo.
Al punto 1: Líbrese oficio a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Choele Choel como se pide, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia. Cúmplase por secretaría.
Al punto 2: Téngase presente lo dictaminado. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante y grupo familiar, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. M.F.L.A. hacia el Sr. Z.V.C. en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. M.F.L.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. Z.V.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la convenienc...

SENTENCIA: 102 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.M.L.N. S/ INF. ART. 40 INC. B) LEY 5592

D.M.L.N. S/ INF. ART. 40 INC. B) LEY 5592EB-00095-JP-2026

En El Bolsón, 11 de febrero de 2026, LUIS NAPOLEON DELGADO MORALES se presenta a la audiencia de juicio fijada para el día de la fecha. Abierto el acto se le hace saber al acusado la conducta que se le reprocha. Manifiesta que por las noches hay mucha gente molestando en el barrio.

Se le hace saber al denunciado que puede requerir la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional, se le explica que se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir y se le pone en conocimiento de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las pautas impuestas.

El imputado responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba.

Atento a lo expuesto RESUELVO:

Dictar la suspensión del juicio a prueba e imponer las siguiente pautas de conducta:

1) Deberá concurrir estrictamente a las reuniones de Alcohólicos Anónimos, durante un mínimo de 25 reuniones, que se realizan en el Hogar de Tránsito de Salud Mental, miércoles y sábados a las 20 horas.

Se le entrega hoja de derivación, donde deberán firmarle cada vez que se presente. Deberá traer esa hoja al Juzgado de Paz cada dos meses, para demostrar que está cumpliendo.

2) No podrá salir de noche a tomar ni a la zona de boliches ni a molestar en el barrio. TODO ELLO POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES.

 

Ante mi.

SENTENCIA: 86 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

C. O. J. S / LESIONES

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




///ma, 11 de Febrero de 2026.

Y vista: Las solicitudes de sobreseimiento efectuada por la defensa y la fiscalía,

en el “C. O. J. S / LESIONES”, Leg. MPF-VI-01023-2022, para

resolver la situación procesal de O. J. C., D.N.I Nro. (...); do-

micilio: Calle (...) Viedma; nacido el 03/07/1983 en Bahia Blanca; ocupación: al-

bañil y


Considerando: I. Que la solicitud el sobreseimiento se efectúa en los términos de

los art. 98, 154 inc 2 y 155 inc. 5° del CPP y a esos efectos expone, en primer término,

sobre el hecho y la calificación jurídica atribuida, en audiencia de fecha 05/05/22 se for-

mularon cargos contra O. J. C. por haber sido quien “[…] el día 24 de marzo

a las 11:30 hs, aproximadamente en el domicilio ubicado en calle  (...) del Barrio

Mi Bandera de la ciudad de Viedma, empujó a su hijo M. C. C. C.

de 17 años de edad y lo golpeó mediante golpes de puño en la zona del rostro, la cabeza

y los brazos y patadas en la zona de las piernas. Seguidamente Máximo se encerró en su

habitación y el Sr. C. lo amenazó de muerte. Como consecuencia del hecho M.

C. C. sufrió hematoma en región temporo parietal izquierdo, presenta lesio-

nes superficiales en manos y muñeca izquierda con corte superficial, refiere haber reci-

bido un golpe en región nasal, sin sangrado ni desviación de tabique, si esta inflamado,

tipo de lesiones leves con un tiempo de curación de 7 días”, lo que constituye el delito de

LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, en CONCURSO REAL con el

delito de AMENAZAS siendo O. J. C. responsable a título de AUTOR,

de conformidad con los arts. 89 en función del art 92 y del art. 80 Inc. 1, 149 bis, primer

párrafo, 55 y 45 del Código Penal.(sic).
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Asimismo, informan las partes que en fecha 02/12/22 se llevó a cabo la audiencia

de suspensión de juicio a prueba, en la que se resolvió que por el término de un (1) año,

en el cual deberá cumplir las siguientes pautas de conductas: a) Fijar domicilio, en caso

de mudarlo dar aviso a la Oficina Judicial Especializada de Viedma, b) Someterse al cui-

dado de la Oficina Judicial Especializada de Viedma, c) No ejecer actos molestos de nin-

gún tipo para con M. C. C. C., d) Realizar un tratamiento psico-

lógi...

SENTENCIA: 20 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA