Fallos Jurisdiccionales

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L.F.U.A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN

GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "L.F.U.A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN" Expte. RO-02329-F-2024, respecto de la legalidad de la modificación de medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 25/3/2026, con relación al adolescente U.A.L.F., hijo de la Sra. M.F. y del Sr. R.C.L.

Asimismo se encuentran los presentes en condiciones para resolver la prórroga de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 8/4/2026. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva dos actos administrativos mediante el cual informa la modificación y prórroga de medida excepcional de protección de derechos en relación al adolescente U.. 

En fecha 13/8/2026 fue escuchado el adolescente, con la participación del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 15/4/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha...

SENTENCIA: 236 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ALEGRIA, NATALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de abril de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "ALEGRIA, NATALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS"- Expte. BA-00246-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la Dra. Benatti letrada la parte actora solicita se readecuen sus honorarios regulados  en autos al mínimo legal vigente (Mov. E0024), en virtud de lo dispuesto por la Ley 2212, el artículo 2 de la Ley 3235 y las acordadas del STJRN, por cuanto el monto resultante del porcentaje regulado no garantiza el mínimo de 10 jus más el 40 % previsto por la normativa arancelaria vigente en la Provincia de Río Negro.-
Expresa que  el porcentaje 13% + 40% regulado debe respetar los mínimos legales, y al practicarse la liquidación correspondiente se advierte que el importe resultante no alcanza el mínimo legal obligatorio.-
---2) Corrido el pertinente traslado a la parte demandada, el mismo no es contestado.-
---3) Que en fecha 10-02-26 se corrió vista a Caja Forense del planteo formulado por la letrada de la accionante, el cual fue contestado en E0030,  en el cual presta conformidad y solicita  se regulen honorarios a los letrados a fin de que se hagan los aportes correspondientes a caja forense.
---4)  Que en fecha 08/02/24 se dictó sentencia definitiva haciéndose lugar a la demanda y condenando a la Provincia de Rio Negro a abonar a los actores, las diferencias salariales derivadas del recálculo del adicional "zona desfavorable" por los periodos reclamados--.
---Asimismo se regularon los honorarios de la Dra. Lucia R. Benatti, por la parte actora, en el 13 % mas el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordenaba practicar.-
---5) Que, en fecha 18/05/25 (mov. -E0012 y -E0013) las partes en forma conjunta practican liquidación por las sumas de condena, determinando los honorarios a favor de la Dra. Benatti.-
---En dichos escritos en el pto. II honorarios, solicitaron expresamente que: "se proceda, de corresponder, a la regulación de honorarios, tomando como monto base el total de la planilla actualizada con más la suma de la columna correspondiente al...

SENTENCIA: 98 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.D.F.Y.A.P.L.D.D.L.A. (A.F.A.D.A. ONG) C/ Z.B.S/ AMPARO (F)

General Roca, 20 de abril de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.D.F.Y.A.P.L.D.D.L.A.(.O.C.Z.B.S.A.(. Expte. N° RO-29420-F-0000 , y
CONSIDERANDO:
La necesidad de resolver respecto a la aptitud para el traslado del chimpancé T. y sobre el centro de destino así como de las medidas solicitadas en el informe adjuntado el día 17/04/2026 por la Fundación Franz Weber (FFW) Lic. Tomás Sciolla Director del Proyectos Argentina y Jane Goodall Institute Argentina (JGI Arg.) Lic. Susana Pataro Presidenta del Comité Global de Políticas y Advocacy Jane Goodall Institute, correspondiendo referenciar previamente las diferentes resoluciones dictadas como antecedentes que motivaron su intervención, analizar los fundamentos de dicho informe y expedirme sobre el Centro de Destino propuesto, así como las medidas solicitadas.
Que en fecha 22/04/2024 se ordeno proseguir con la ejecución de sentencia disponiéndose que seria a cargo en forma conjunta por la FONDATION FRANZ WEBER- Delegación Sur de Europa, Latinoamérica y Caribe- y el INSTITUTO JANE GOODALL Argentina, conforme surge del proyecto presentado y las medidas que las mismas propusieran al Tribunal. Por su parte Bubalco S.A. tal como lo manifestó en la audiencia celebrada, prestaría la colaboración necesaria para que el personal autorizado por dichas Instituciones puedan avanzar con el proyecto.
En el marco de tal intervención, la Fundación Franz Weber e Instituto Jane Goodall el día 20 de agosto de 2024, acompañaron un conjunto de requerimientos técnicos preliminares y necesarios para dar inicio la preparación del Chimpancé T. para un eventual traslado. Entre ellos, los referidos a la necesidad de infraestructura, traslado de la caja de transporte, de cuidado del animal con presencia de personal especializado, limpieza, sanidad animal, medidas de sanidad, comunicación y coordinación con Bubalco, plan de trabajo con acceso controlado, relevamientos de seguridad, protocolos de desinfección, con una cláusula de necesidades futuras abiertas, entre otras me...

SENTENCIA: 174 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ABAD AREVALO BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 20 de abril de 2026.-

Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “ABAD AREVALO, Benjamín c/ MUNICIPALIDAD de CIPOLLETTI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-12467-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1, de las que:

RESULTA

Los señores Jueces y la señora Jueza doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

1).- El magistrado de la instancia anterior dictó el 01 de diciembre de 2025 la resolución que viene ahora apelada, en la que decidió admitir la impugnación efectuada por la Municipalidad de Cipolletti a la planilla de liquidación presentada por la parte actora, aprobando por ende la presentada por la demandada.-

Esgrimió el Municipio en su planilla que el actor le había aplicado al capital y a los honorarios la tasa establecida por el STJ en el fallo “Machín” (del 24/06/2024), cuando debían aplicarse los intereses conforme la tasa emergente de la doctrina del precedente “Fleitas” (STJ, del 03/07/2018); puesto que la sentencia de primera instancia había sido dictada el 26 de diciembre de 2023, antes del pronunciamiento argüido, y estaba consentida la tasa aplicable al momento de dicho fallo del STJ. Contestó el actor expresando que la sentencia de esta causa había sido apelada y que esta Cámara se expidió el 18 de septiembre de 2024, es decir luego de emitida la doctrina de “Machín”. Agregó que, entonces, al no encontrarse firme la sen...

SENTENCIA: 46 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CATRILEO JUAN PABLO, BRITO FERNANDO Y GONZALEZ BRAIAN S/ ROBO AGRAVADO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de abril de 2026, el Tribunal integrado por los Dres. Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes, miembros del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo N° MPF-VR-00989-2025 caratulado “CATRILEO JUAN PABLO, BRITO FERNANDO Y GONZALEZ BRAIAN S/ ROBO AGRAVADO”, con relación a las audiencias celebradas los días 11 y 12 de marzo del corriente año; en la que intervinieron la Dra. Venesa Cascallares y el Dr. Rodrigo Vazzana por la acusación penal pública, y el Dr. Leonardo Ballester, como Defensor Oficial de los imputados FERNANDO JAVIER BRITO, ... ; BRAIAN JOSE GONZALEZ ... ; y JUAN PABLO JESUS CATRILEO, ... , todos de Gral. E. Godoy; a quienes se les reprocha el siguiente hecho según la acusación admitida en el correspondiente auto de elevación a juicio: “Ocurrido en Gral. E. Godoy, el 23 de mayo de 2025 en el horario comprendido entre las 14:45 hs. y las 15:15 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en .. , donde vive M F, con su pareja K C y la hija menor de esta. En esa oportunidad, se hicieron presentes Brian Gonzales, Fernando Brito y Juan Pablo Catrileo, quienes ingresaron al domicilio mientras la Sra. C se encontraba sola con su hija. Una vez dentro, Catrileo le pidió el teléfono celular a la víctima, hizo que la misma lo desbloquee, e ingresando a la cuenta de “Naranja X” realizó una transferencia por $26.000. Luego de ello, maniataron a C atándola en sus manos con un cable y en sus pies con un alambre, mientras Brian González le exhibió una pistola de CO2 (gas comprimido) color negro con inscripción en lateral derecho de corredera “BP 9cc Bersa SA Ramos Mejia Argentina” Serie N° ... momento en que le decía que le iba a dar con eso si no se quedaba callada. Al mismo tiempo, encerraron a su hija en otra habitación diciéndole que no gritara porque le iban a pegar. Acto seguido, los tres mencionados se apoderaron ilegítimamente de $196.000 en efectivo, un celular Motorola E7 Power color celeste con funda de silicona rígida rosada, un teléfono Samsung A10 color gris sin funda, una copia de la llave del vehículo Chevrolet Corsa, dominio ... , para posteriormente retirarse del lugar”. Calificándose la conducta como Coautores de Robo Doblemente Agravado por cometerse en Poblado y en Banda, y por el Uso de Arma de Utilería (arts. 45, 167 inc. 2° y 166 último pár. CP).-
I.- AL...

SENTENCIA: 371 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M. M. M. S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO

San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026




ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-05619-2025

caratulado “M. M. M. S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE

GÉNERO”, seguido a M. E. M., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de

Bariloche, hijo de K. C. y de W. M., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa,

de ocupación empleado municipal, con último domicilio en calle xxxx de esta ciudad, y

teléfono N.º xxxx, para dictar sentencia:

LO REQUERIDO:

I. La fiscal Sofía Ocampo informó que si bien estaba prevista la realización de la

audiencia de control de acusación, lo cierto es que previo a su inicio, junto al acusado M.

E. M. y su defensor oficial Marcos Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de juicio

abreviado a tenor del art. 212 del Código Procesal Penal para resolver el presente caso.

Procedió entonces a acusar a M. por el siguiente hecho:“...el ocurrido en fecha

15 de septiembre de 2025, entre las 02:17 y las 02:40 horas aproximadamente, en el domicilio de

su ex pareja, B. C. Q., sito en xxxx de esta ciudad. En esas circunstancias, el imputado se hizo

presente en el lugar, pateó el portón de ingreso, accedió al terreno y golpeó fuertemente

la puerta de la vivienda. Acto seguido, cuando la víctima salió para ver qué ocurría, M. la

amenazó colocándole un cuchillo en el cuello lo cual le provoca temor, aún así, ella comienza

a forcejear con el por lo que el imputado con el cuchillo le provocó una herida cortante

en los dedos meñique y anular de la mano izquierda, hasta que ésta logra sacarle

el cuchillo para evitar que la siga lesionando. Posteriormente, M. se retiró hacia la calle y

desde allí arrojó piedras contra la casa, causando la rotura de los cristales del vidrio de la puerta

delantera, para luego darse a la fuga. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de

género, toda vez que M. M. M. y B. C. Q. mantuvieron una relación de pareja durante varios

años, existiendo antecedentes de violencia previos, resultando de ello, una relación

asimétrica de poder de un hombre hacia una mujer.”

La Dra. Ocampo calificó el hecho descripto como constitutivo de los delitos de daño,

amenazas calificadas por el uso de arma y lesiones leves agravadas por el vínculo y el contexto de

violencia de género, en con...

SENTENCIA: 227 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

Z. P. D. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 06 de febrero de 2026.-



ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal legajo N° MPF-BA-00977-2024,

caratulado Z. P. D. S/ ABUSO SEXUAL, contra P. D. Z. DNI xxxx, con domicilio en el xxxx

de esta ciudad, teléfono xxxx, para dictar sentencia.

LO REQUERIDO:

I. La fiscal Sofía Ocampo informó que se le atribuyó a P. D. Z. la comisión del hecho

ocurrido en fecha que no es posible precisar con exactitud pero ubicable en el

mes de junio/julio de 2023, en horas de la noche, en el interior de la vivienda sita en calle xxxx

 de esta ciudad. En dicha ocasión mientras D. G. se encontraba durmiendo en su habitación,

P. D. Z., aprovechando que la denunciante había tomado una pastilla para dormir, la desnudó,

se subió sobre ella y le efectuó tocamientos por todo el cuerpo sin su consentimiento, sin

lograr avanzar más ya que D. se despertó y lo saco de encima de ella. P. Z. y D. G. se

encontraban conviviendo pero ya no eran pareja en el momento del hecho.

Hizo saber la fiscal que el hecho enunciado constituye el delito de abuso sexual simple,

siendo el acusado responsable a título de autor conforme artículos 119 1° párrafo y 45 del

Código Penal.

Señaló también la fiscal que habiendo analizado nuevamente la evidencia recabada durante

la etapa penal preparatoria ahora en miras a enfrentar una instancia de debate, advirtió que

no resulta suficiente para ser ventilada en un juicio. Señaló que la imputación se sustenta

únicamente en la versión de la denunciante, de la cual incluso surgen algunas inconsistencias

respecto de la dinámica del hecho atribuido, sin que hayan podido incorporarse elementos

objetivos periféricos que la corroboren en aspectos sustanciales.

Agregó que la pericia efectuada por la licenciada Maccione concluyó que no se observaron

indicadores relevantes que puntúen en las escalas de reexperimentación. Aun cuando este

dato no es determinante, la falta de otros elementos que permitan sostener con datos objetivos

el relato de quien se presenta como víctima, sumado a la evidencia que ha presentado la Defensa,

ponen en crisis la teoría de la fiscalía y no es posible avanzar cuando falta el grado de certeza

suficiente requerido para ser debatido en juicio y eventualmente lograr una sentencia condenatoria.

A su vez, del informe de Ofavi, si bien surge el contexto de violencia de género en

el cual s...

SENTENCIA: 222 - 20/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ FUENTES GONZALEZ, VALERIA MONICA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ FUENTES GONZALEZ, VALERIA MONICA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00478-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ FUENTES GONZALEZ, VALERIA MONICA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00478-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VALERIA MONICA FUENTES GONZALEZ, DNI 23856266, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $1.142.346,95, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 849.731,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AMRK-ETNW
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2...

SENTENCIA: 259 - 20/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.
 
VISTOS: Los autos "COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00452-C-2026.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes: 
A.1º) Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 compareció Leandro Costa Brutten como Concejal electo, en representación de los vecinos de San Carlos de Bariloche, y como ciudadano; e inició demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche planteando la inconstitucionalidad y nulidad de las Resoluciones Nros. 00002583-I-2025 y 00002610-I-2025 dictadas por el Poder Ejecutivo municipal.
 
Expresó que las normas son inconstitucionales por vulnerar la división de poderes al arrogarse el Intendente Municipal facultades legislativas propias del Concejo Deliberante local. Y señaló que es el Poder Legislativo quien regula el tránsito en  San Carlos de Bariloche y sus habilitaciones (Ord. 262-CM-93; 20007-CM-09; 3462-CM-24; 569-CM-96, 3420-CM-2023; ley de Tránsito 24.449).
 
Agregó que el Sr. Intendente contraría la ley Nacional de Tránsito y los requisitos  establecidos para el transporte de personas, siendo que su obligación es hacer cumplir las leyes. Que en el caso no solo no lo hace, sino que viola la división de  los poderes municipales; lo que además afecta directamente el derecho a trabajar y la igualdad ante la ley. Denunció que el accionar del Intendente desconoce lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia que anuló el Referendum convocado, dentro del cual estaba incluído el tema Uber, y que hoy pretende hacer valer por resolución.
 
Reiteró que con las resoluciones cuestionadas se ha violado sistemáticamente la división de poderes en un sistema de democracia indirecta, y que además pone en riesgo tanto a vecinos como turistas, al habilitar vehículos sin controles, y choferes sin ningún requisito legal. Que por otro lado se pone en ...

SENTENCIA: 67 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ELOSEGUI, HUGO DANIEL C/ LAMAS, IGNACIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ELOSEGUI, HUGO DANIEL C/ LAMAS, IGNACIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00778-L-2024
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 15 días del mes de abril del año 2026 siendo las 16 horas  comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Santiago Parrou en calidad de apoderado del actor, Sr- Hugo Daniel Elosegui (presente en el acto) y la Dra. Stefania Mancuso en calidad de letrada patrocinante del demandado, Sr. Ignacio Lamas (presente en el acto).
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento a la jubilación de la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado, Sr. Ignacio Lamas abonará al actor, Sr. Hugo Daniel Elosegui por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal del actor en cinco cuotas,  siendo la primera de $1.000.000 con vencimiento el 02/05/2026, y las cuatro restantes mensuales y consecutivas por la suma de $500.000 con vencimiento el día 10 de los meses consecutivos o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $600.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios del resto de los letrados de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal o billetera virtual del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los q...

SENTENCIA: 75 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA