M.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " M.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03909-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 09-04-2026 en relación a la niña L.P.M. DNI Nº 5. hija de Y.G.M.D.4. (sin filiación paterna). RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos. El día 13-04-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional detallan en primer termino diferentes acciones que refieren haber realizado y que en el marco de las intervenciones realizadas como de las entrevistas mantenidas con la guardadora designada identificaron indicadores conductuales en la niña compatibles con dificultades en la atención y regulación emocional, lo que motivó la solicitud de interconsulta con el servicio de pediatría la guardadora refiere la presencia de episodios de heteroagresividad dirigidos hacia el niño de la tía guardadora, los que refiere el Organismo se caracterizan por un nivel de intensidad significativo. Señalan que la emergencia de conductas de autoagresión por parte de la niña frente a la puesta de límites, tales como mordeduras, pellizcos y la utilizaci.. SENTENCIA: 310 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DELGADO, ANDREA LORENA C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA El Bolsón, 20 de abril de 2026.
VISTOS: Estos autos caratulados "DELGADO, ANDREA LORENA C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00051-C-2026). Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante ANDREA LORENA DELGADO perciba del MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO la suma de $ 263.679,75.-, suma que fuera presupuestada para la compra de 240 pañales descartables tipo Grandes de la marca NOCICEC (conforme lo ordenado en los autos principales "DELGADO, ANDREA LORENA C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ AMPARO" Expte. EB-00005- F-2026) más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J.. PRESUPUESTANDO... SENTENCIA: 11 - 20/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SANCHEZ, AILEN DE LOS ANGELES C/ INSTITUCION SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER - ASOCIACION CIVIL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL SANCHEZ, AILEN DE LOS ANGELES C/ INSTITUCION SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER - ASOCIACION CIVIL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-00232-L-2026)
General Roca, 16 de abril de 2026. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SANCHEZ, AILEN DE LOS ANGELES C/ INSTITUCION SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER - ASOCIACION CIVIL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-00232-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. ----Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.-
------Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.- -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.- -----Costas a cargo de la requerida INSTITUCION SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER, ASOCIACION CIVIL.- -----Tengase presente la obligacion de hacer acordada en la clausula 4ta.- -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Dra. NATALIA MONES por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $ 1.400.000,00 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.- -----Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. Andres Amadini en la suma de $1.400.000,00 por la asistencia letrada por la parte requerida.- -----Admítanse los honorarios pactados en favor de las concil... SENTENCIA: 78 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PARADA, SILVINA LIDIA C/ ALVAREZ, SERGIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PARADA, SILVINA LIDIA C/ ALVAREZ, SERGIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00147-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales acompañadas, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO FERNANDO ALVAREZ, DNI 22.012.349, haga íntegro pago a SILVINA LIDIA PARADA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($1.526.049,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para int... SENTENCIA: 32 - 20/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
F.O. S/ GUARDA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados F.O. S/ GUARDA Expte. SA-00154-F-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante sentencia dictada en fecha 22/09/2025 se otorgó la guarda provisoria de la niña I.G. DNI. 5. a favor de su abuela materna, la Sra. O.F. DNI. 5. por el plazo de seis (6) meses.-
2.- Que, en fecha 10/03/2026 la abuela de la niña solicitó la prórroga de la guarda provisoria atento al vencimiento del plazo establecido. Manifestó que persisten las circunstancias que motivaron la medida original y que su petición resulta beneficiosa para el bienestar de la niña.-
3.- Que, el día 08/04/2026 la Defensora de Menores e Incapaces se expidió a favor de la prórroga pretendida, por los motivos que expuso.-
4.- Atento el estado y constancia de autos, lo solicitado por la abuela materna de la niña y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con las razones tenidas en cuenta al momento de resolver otorgar provisoriamente la guarda pretendida y, en especial el estado de autos, a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constitución Provincial (Art. 33), la Opinión Consultiva Nro.. 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ley 26.061, Arts. 1, 2, 3 y Arts. 657, 706 inc. c) y cctes. del CCyC, en conformidad con el Interés Superior del niño, entiendo pertinente y adecuado en la situación familiar aquí acreditada, el hacer lugar a la prórroga pretendida.
En virtud de lo expuesto; RESUELVO:
I.- Prorrogar la guarda judicial provisoria oportunamente dispuesta respecto a la niña I.G. DNI. 5., a favor de su abuela materna, la Sra. O.F. DNI. 5., por el plazo de seis (6) meses.-
II.- Hacer saber a O.F. DNI. 5. que continúa bajo su responsabilidad el cuidado personal de la niña I.G. DNI. 5., así como el resguardo de su integridad psicofísica y que se encuentra facultada para tomar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana; así como también se encuentra autorizada para percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o asignación universal que por la guarda de la niña corresponda, haciendo extensivos los beneficios de su obra social.-
III.- Registrar, notificar en los términos del art. 38 y 120 del CPCC y a la Defensora de Menores e Incapace... SENTENCIA: 60 - 20/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
NEME, MYRIAM GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "NEME, MYRIAM GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00121-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 03/02/2026 se acredita el fallecimiento de MYRIAM GRACIELA NEME DNI 14.199.078, ocurrido el día 12/12/2025, provincia de Buenos Aires.
La causante era de estado civil divorciada de JORGE ADRIAN ONETO DNI 13.858.652, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con nota marginal de divorcio también acompañada el 03/02/2026.
Su hija, PAULA ONETO DNI 38.298.839, tal como surge de las copias certificadas de la partida de nacimiento, agregada en la misma fecha.
En fecha 13/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 02/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MYRIAM GRACIELA NEME, le sucede en carácter de universal heredera su hija: PAULA ONETO;
Queda reg... SENTENCIA: 68 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
INCIDENTE - M.S.I. C/ H.C.A. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (APELACION) Viedma, de abril de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por el incidentista, mediante su apoderada designada al efecto, en estos autos caratulados: "INCIDENTE - M.S.I. C/ H.C.A. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (APELACION)", EXPTE. N° VI-00349-F-2026, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:
I) Que quien conforma la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0001 de fecha 30/03/2026 declina la vía impugnativa articulada en fecha 03/12/2025, contra la resolución de Primera Instancia de fecha 28/11/2025.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 07/04/2026 la contesta, manifestando darse por notificada del desistimiento y no tener objeción alguna que formular.
III) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá declinar de la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25 del CPF, conformada que se encuentra la mayoría (conf. arts. 242° y cc. del CPCC; arts. 38° y 45° de la LOPJ n° 5731) el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Tener a la parte incidentista, Sr. C.A.H., por desistida de la apelación interpuesta en fecha 03/12/2025.
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Procesal de origen.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC, dejándose constancia que la Dra. Ignazi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Cumplido continúen los autos según su estado. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ -PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE SECRETARIA. SENTENCIA: 80 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
O.C.A. C/ E.V.S. S/ VIOLENCIA (F) CARATULA O.C.A. C/ E.V.S. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-20076-F-0000 SEON N° E-2RO-5069-JP2020 DFC/sf
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026
Téngase presente lo manifestado.
Procédase a modificar la resolución de fecha 17/4/2026, en el fallo, donde dice: "...Líbrese oficio a la escuela N° 223..." debe decir: "...Líbrese oficio a la escuela N° 233..." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 359 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. VI-01471-C-2025) puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 11/12/2025 compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, promoviendo ejecución fiscal contra Sancor Medicina Privada S.A. (CUIT 30-67428685-2), por la suma de $3.573.814,58, con fundamento en el Certificado de Deuda Nº 144 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial Nº 5754, su Decreto Reglamentario Nº 98/2025 y la Resolución Ministerial Nº 2206/2025, reclamando el capital allí consignado con más intereses, costos y costas. Asimismo, acompaña documental y concreta su petitorio.
2. Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se dicta sentencia monitoria el día 12/12/2025 llevando adelante la ejecución.
3. Con fecha 4/02/2026 se presenta la ejecutada, mediante apoderado y patrocinio letrado, contesta demanda e interpone excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título. Niega adeudar a la Provincia de Río Negro la suma reclamada, impugnando la legitimidad del Certificado de Deuda N° 144 y de las facturas que pretenden sustentar el cobro.
Sostiene que no existe relación jurídica que justifique la emisión de dichos documentos, ya que la empresa no contaba con beneficiarios ni planes de salud activos a la fecha de las supuestas prestaciones médicas. Afirma que el 07/12/2022 decidió dar de baja su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por no contar con asociados, ni plantes de salud, proceso que se encuentra documentado y publicado mediante edictos (N° 1261/26 publicado el 12/01/2026). Por tal motivo, alega que no pudo haber brindado cobertura, ni reci... SENTENCIA: 100 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RODRIGUEZ, ELENA BEATRIZ C/ IPROSS S/ AMPARO San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "RODRIGUEZ, ELENA BEATRIZ C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte. SA-00001-C-2026, para dictar sentencia, de los que; RESULTA:
I.- Que, el día 21/01/2026, Julia Rosa Domínguez promovió acción de amparo contra el Instituto de Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.-
Que, en dicha presentación manifestó que su madre la Sra. Elena Beatriz Rodríguez DNI Nº 4.160.111, afiliada al IPROSS Nº 02-04160111/00 de 85 años de edad, padece hipoacusia bilateral severa, patología que afecta gravemente su capacidad de comunicación, autonomía personal y calidad de vida.- Que, dicha condición fue acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por el Consejo de Discapacidad. Sus médicos tratantes, el Dr. Andrés Zidarich (otorrinolaringólogo), y la Lic. Verónica Vincent (fonoaudióloga), han prescripto la necesidad urgente de audífonos.-
Que, la Obra Social IPROSS mediante orden de compra Nº 1514/25 de fecha 03/11/2025 ha autorizado la compra de los audífonos, serían (2) de la marca AMPLIFON AMPLI - ENERGY B3 NXRM.-
Que, si bien la orden de pago ha sido firmada, aún la entrega no se ha efectivizado.-
Que, la demora injustificada en la entrega de estos dispositivos que se extiende desde octubre de 2025, repercute negativamente en la salud de la amparista, exponiéndola al aislamiento social, riesgos físicos y un deterioro psicofísico progresivo. Sostiene que esta omisión, no solo constituye un perjuicio grave e irreparable, sino que vulnera de forma manifiesta su derecho constitucional a la salud.-
Que, por ello y habiendo agotado todas las instancias administrativas, inició la presente acción.-
II.- Que, el día 22/01/2026 se tuvo por iniciada la presente acción, se ordenó el libramiento de los oficios pertinentes y se corrió traslado del presente reclamo.- SENTENCIA: 63 - 20/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |