C.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, Expte. Nº SA-03965-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES
1.- RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD:
El 16/06/2020 esta Judicatura resolvió lo siguiente: “1.- Declarar la restricción del ejercicio de la capacidad de M.M.C. DNI. 2., para la administración y disposición de sus bienes y para aquellos actos que por si sola no pueda realizar, conforme lo previsto en el Art. 32 del CCyC, los que deberán ser realizados con la representación de la persona que se designa como figura de apoyo y/u otras que ayuden a cumplir esa función.- 2.- Designar como figura de apoyo para los actos que aquí se le restringen y cómo persona autorizada para realizar los trámites pertinentes para la percepción de la pensión de la que sea titular M, a E.C. su madre, quien deberá presentarse en autos y aceptar las responsabilidades que hoy aquí se le atribuye. La misma deberá aceptar el cargo por ante el actuario dentro del quinto día de notificada la presente y ante este Juzgado o en su caso denunciar si cuenta con acceso a internet a los fines de fijar una audiencia.- Hacer saber que tiene prohibido realizar donación de los bienes que M. hubiera recibido o reciba a título gratuito.- 3.- Que, teniendo en cuenta lo descripto en el considerando II y IV de la presente y el punto I de la parte resolutiva, el apoyo designado deberá asistir y supervisar a M. en todos aquellos actos que por si sola no pueda realizar, tales como vestirse, asearse, comprar, viajar fuera de su localidad, tomar la medicación, llevarla a controles médicos y administrar su dinero. No podrá dejarla vivir sola, cocinar, conducir un auto, y trabajar para terceros, debiendo administrar su dinero y realizar actos complejos.- Para todos aquellos actos de administración y disposición de bienes que deba realizar en nombre y representación de M., deberá requerir la autorización judicial pertinente (Art. 121 del CCyC).- (...)”.-
2.- REVISIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIVA. PROCEDIMIENTO:
En los términos del Art. 40 CCyC, el 26/07/2023 esta Judicatura inició la revisión de aquella decisión, ordenando la evaluación interdisci... SENTENCIA: 119 - 09/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, SANDRO ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, SANDRO ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01456-C-2026). Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, SANDRO ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01456-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANDRO ARIEL MORALES, CUIT 20219758058, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.563.596,87, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.579.529,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, l... SENTENCIA: 738 - 09/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ROJAS HUGO CECILIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ROJAS HUGO CECILIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01444-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/10/2025 se acredita el fallecimiento de HUGO CECILIO ROJAS, DNI 7.576.783, ocurrido el día 08 de marzo de 2022, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ESMERALDA DEL CARMEN VAZQUEZ DNI: 11.612.393, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 13/10/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos HUGO ANGEL, DNI: 23.348.909; DANIEL ADRIAN DNI: 24.975.998; PABLO ANDRES DNI: 26.331.362 y CRISTIAN CECILIO DNI: 27.843.796 todos de apellido ROJAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 21/10/2025.
En fecha 21/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 21/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/10/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 105 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANATORIO DE SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANATORIO DE SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01465-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANATORIO DE SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01465-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANATORIO DE SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS, CUIT 33543310609, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.375.291,19, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS 673.794,84 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.524.543,02, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal opor... SENTENCIA: 732 - 09/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REGGIO INMOBILIARIA S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REGGIO INMOBILIARIA S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01588-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REGGIO INMOBILIARIA S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01588-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto REGGIO INMOBILIARIA S.R.L., CUIT/CUIL 30709681768 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.746.444,29, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.170.953,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 706 - 09/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIZARRO, PAULA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIZARRO, PAULA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01473-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIZARRO, PAULA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01473-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA VICTORIA PIZARRO, CUIT/CUIL 27467963665 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.662.365,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 718.004,33 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.690.185,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AGXH-MSQP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA .. SENTENCIA: 731 - 09/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GARCIA CINTIA GISELA S/ QUIEBRA
CAUSA N° CH-00340-C-2025
Choele Choel, 09 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "GARCIA CINTIA GISELA S/ QUIEBRA" CH-00340-C-2025; de los que,
RESULTA: Que en fecha 30/04/2026 el Síndico Contador Público Nacional Jorge Daniel Wainstein, presenta informe individual conforme lo requerido por el Artículo 35 de la LCQ.
Acompaña UNA (1) insinuación de créditos formulada por los Sres. Acreedores, quienes peticionaron la verificación de sus acreencias, habiendo esta Sindicatura emitido dictamen correspondiente en los legajos respectivos que se adjuntan al presente, informando asimismo, que no se han receptado observaciones en el plazo legal previsto en el art. 34.
Que debido a todo lo precedentemente expuesto, solicita se ordene la incorporación de la adjunta documentación al expediente principal y al legajo previsto por el artículo 279 de la ley Concursal; se tenga por adjunto los UN (1) legajos del caso y se tenga por cumplimentada en tiempo y forma la exigencia del Art. 35 de la normativa Concursal.
- En fecha 03/06/26 el Síndico solicita se dicte sentencia de verificación de créditos y la consecuente reprogramación de los plazos para poder esta sindicatura presentar el informe general.
- En fecha 09/06/26 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: I.- Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de que me expida en los términos del Art. 200 de la LQC, y por ende, resultando aplicables las disposiciones contenidas en el Art 36 de dicho cuerpo normativo.
II.- Que conforme lo dictaminado por el Sindico en el Informe del Art. 35 de la LCQ y lo dispuesto ... SENTENCIA: 144 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
B.V.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
General Roca, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00477-P-2025 () caratuladas "B.V.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.
CONSIDERANDO: I- Que el condenado V.M.B., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 5 - CIPOLLETTI, interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar ser trasladado de lugar de alojamiento.
Que el E.E.P. 5 trascribió el informe relacionado a este caso y el cual fuera enviado al Sr. Director del Servicio Penitenciario Provincial, el cual expresa: "... Oficio 421 DG3-AI ... el interno B.V. solicito mediante escrito personal ser trasladado hacia otra dependencia penitenciaria habiendo compulsando los registros diarios de esta unidad carcelaria el mismo ingresó a esta unidad en fecha 30/01/2026, dependiendo del Juzgado Ejecución Penal N°10 de la ciudad de Gral. roca, actualmente se encuentra alojado en celda de pre ingreso N°3 desde fecha 26/05/2026 ya que el referido presentó problemas de convivencia con la población carcelaria, habiendo agotado las instancias de alojamiento en esta unidad especial. Es dable hacer mención que al interno se le han labrado distintos Actas de comparendo ofreciendo alojamiento en las celdas que cuentan plazas disponibles manifestando el mismo solicito querer ser traslado a otra unidad carcelaria. Por lo expuesto, se solicita su más elevado criterio, se realicen las gestiones correspondientes para su traslado a otra Dependencia Carcelaria de la órbita del Servicio Penitenciario Provincial..."
II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta y siendo resorte del Servicio Penitenciario Provincial disponer el lugar de alojamiento de los internos teniendo en cuenta cuestiones de seguridad y habiendo personal de área interna de la Unidad de detención solicitado al Director la gestión de traslado a otra dependencia, siendo que no se advierte agravamiento arbitrario en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;
RESUELVO:
I- RECHAZAR la acción intentada por V.M.B., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y ... SENTENCIA: 118 - 09/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ JOAQUINA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 09 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ JOAQUINA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00023-C-2026) y
CONSIDERANDO: Que en fecha 30/05/2026 se presentan los señores ANALIA FRANCISCA MONSALVE, CARMEN EDITH MONSALVE, LEONARDO AMOR MONSALVE y FRANCISCO MONSALVE, con el patrocinio letrado de la doctora ALDANA ESPINOZA solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 27/05/2026.
Que el Sr. FRANCISCO MONSALVE (D.N.I Nº DNI: 7.395.860) acredita el derecho que le asiste con el acta de matrimonio presentado en fecha 11/02/2026 , de la cuál surge que se encontraba casado con a causante en acto celebrado en Lamarque Provincia de Río Negro en fecha 11/11/1970
Que el Sr. LEONARDO AMOR MONSALVE DNI: 22.485.314; acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 19/02/2026, de la cuál surge que nació en Lamarque, provincia de Río Negro el 25/12/1971, siendo sus progenitores la causante RODRIGUEZ JOAQUINA ISABEL y el señor FRANCISCO MONSALVE.
Que la Sra. CARMEN EDITH MONSALVE DNI: 23.491.063 acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 19/02/2026, de la cuál surge que nació en Lamarque, provincia de Río Negro, el 15/09/1973, siendo sus progenitores la causante RODRIGUEZ JOAQUINA ISABEL y el señor FRANCISCO MONSALVE.
Que la Sra. ANALIA FRANCISCA MONSALVE acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 19/02/2026 de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Río Negro, el 27/07/1984, siendo sus progenitores la causante RODRIGUEZ JOAQUINA ISABEL y el señor FRANCISCO MONSALVE.
En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de los arts.3565 y 3570 del Código Civil., 699 y 700 del CPCyC,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 27/05/2026 (mov. SENTENCIA: 147 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
E F E R S/ AMENAZAS General Roca, 09 de junio de 2026.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-00480-2024, caratulado “E F E R S/ AMENAZAS”, en el que se solicita el sobreseimiento de E R E F, ....-
Y CONSIDERANDO: I- Que de acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público Fiscal se formularon cargos por el hecho “ocurrido en General Roca, en fecha 05 de Febrero de 2024, en la calle ... de J. J. Gomez; en circunstancias en que E R E F le profirió amenazas a W F S, en momentos en que ésta se encontraba en su domicilio ubicado en la dirección mencionada; expresándole “Con esta arma te voy a matar, las negras de mierda estas hay que eliminarlas"; a la vez que hacía un ademán llevando su mano hacia el chaleco policial que tenía puesto. Dichas expresiones provocaron un real temor a la víctima, a raíz de los constantes problemas de convivencia vecinal que su familia tiene con el acusado; quien además al momento de realizar las amenazas realizó un ademán con en el chaleco que llevaba colocado por ser empleado policial; lo que provoco en la victima un temor inminente a que concretaria sus amenazas utilizando su arma reglamentaria”.-
II- El M.P.F. solicita el sobreseimiento del imputado por aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 96 inc. 5 del C.P.P. Informa que se convocó en dos oportunidades ante la Fiscalía a la Sra. W F S, La nombrada, luego de describir situaciones de convivencia vecinal con el imputado, en la segunda oportunidad en que concurrió manifestó expresamente: “...Deseo darle un fin a esta problemática...” (textual en el acta de entrevista)”. Por lo que se le informó sobre la posibilidad de arribar a una salida alternativa del conflicto; a lo que manifestó estar de acuerdo, bajo la siguiente condición: “...siempre y cuando el asuma y cumpla el compromiso de no molestarnos mas y que estas situaciones no se vuelvan a repetir. Deseo que este señor no moleste mas a nadie de mi familia, ni a mis hijas ni a mi madre ni a mi marido. ...”. Se dio intervención a la OFAVI, en cuyo informe se destaca que a partir de la realización de la audiencia de formulación de cargos, las conductas del acusado denotaron un cese que le ha permitido a la compareciente y a su grupo familiar, retomar paulatinamente la cotidianeidad familiar; entendiendo que dicho cambio obedeció al límite impuesto a E desde el accionar judicial, y manifestando expresamente su interés en que tal l&iac... SENTENCIA: 664 - 09/06/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |