Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JES SERVICIOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JES SERVICIOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02028-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JES SERVICIOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02028-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JES SERVICIOS S.R.L., CUIT/CUIL 30714450359, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.241,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.521.851,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 1119 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CONFIAR S.R.L. C/ PINCHULEF, PABLO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ PINCHULEF, PABLO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01172-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Pablo Matías Pinchulef, DNI 32302753, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.070.831,74 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.535.415,87 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU...

SENTENCIA: 110 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ TRIPAILAO, CEFERINO RENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ TRIPAILAO, CEFERINO RENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01170-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Ceferino Renzo Tripailao, DNI 29940107, como empleado del Ministerio de Educación y Derechos Humanos hasta cubrir la suma de $ 1.103.759,26 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 551.879,63 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase...

SENTENCIA: 111 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

A.Y.N. C/ B.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 09 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.Y.N. C/ B.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN, (Expte. N°CI-01545-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. Y.N.A., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.a.d.2., con el Sr.J.A.B. , correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hija en común M.S.B..
Denuncia que el Sr. B. no ha dado cumplimiento a lo acordado, toda vez que no ha remitido a la fecha los dos últimos recibos de haberes, y no ha depositado  lo acordado. 
Solicita se libren oficios a la empleadora A.S.C.3., a efectos de que remita los recibos de haberes del alimentante desde el mes de 08/2025 a la fecha.y al Banco Patagonia para que que remita movimientos de la cuenta judicial N° 1..
Asimismo, pide que  se disponga en forma inmediata la retención automática por parte de la empleadora A.S.C.3., del 20 % de los haberes que percibe el alimentante, Sr. <.J.A., DNI: 2., incluyendo SAC, deducidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos. Solicitando se libre oficio de rito a tal fin.-
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El SR. B.J.A., aportará en concepto de prestación alimentaria el 20% de su remuneración incluido SAC y deducidos descuentos de Le...

SENTENCIA: 68 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, GABRIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01158-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, GABRIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B850_08, 182G761_03, 171M168_10 y los automotores denunciados, dominios GGD010, AH436XI, ILF410, AH229VJ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIEL FERNANDO ARIAS, DNI 17.536.586, CUIT/CUIL 23175365869 hasta cubrir las sumas de $ 4.914.165,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL FERNANDO ARIAS, DNI 17536586, CUIT/CUIL 23175365869, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.680.648,05 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.638.0565,03 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inm...

SENTENCIA: 631 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

OLMOS, VÍCTOR ALEJANDRO C/ MONTICELLI HNOS S.R.L Y OTROS - ORDINARIO - DESPIDO S/ EXHORTOS

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados OLMOS, VÍCTOR ALEJANDRO C/ MONTICELLI HNOS S.R.L Y OTROS - ORDINARIO - DESPIDO S/ EXHORTOS, Expediente Nro. BA-00109-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Que en fecha 01/06/2026 se tomó declaración testimonial al testigo Eladio Segundo Almonacid.-
---Que sin perjuicio de haber sido citada en dos oportunidades, la testigo Yanina Guajardo, no compareció.-
---Que en fecha 04/06/2026 la letrada autorizada, Dra. Valeria Silva, desistió de su testimonio.-
---Que atento ello, habiéndose cumplido el objeto del presente exhorto, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados autorizados en los términos de la Ley de Aranceles conf. art. 6 Ley N º 2.212.-
---Que merituado la labor desarrollada corresponde regular sus honorarios profesionales en la suma equivalente a 5 (cinco) JUS.-
---Que asimismo corresponde ordenar la remisión de estos actuados al Juzgado de origen, previo acreditación del pago de aportes de Caja Forense a cargo del letrado autorizado (conf. Ley 869, arts. 18, 19, 20 ss. y ccdtes.).-
---A tal fin, líbrese Oficio Ley 22.172 al Juzgado exhortante.- Confección y diligenciamiento del oficio y copias a cargo de los letrados autorizados.-
---Hágase saber que el mismo deberá ser presentado para su confronte y firma digital y que deberá observar los recaudos establecidos por la Ley 22.172.-
---Hágase saber al Juzgado exhortante que las presentes actuaciones tramitaron íntegramente en formato digital, debiendo la letrada autorizada acompañar en el oficio a confronte todos los movimientos del expediente en formato ".pdf", identificando el orden de los mismos en forma cronológica.-
---Fecho, remítase por Plataforma BusFederal a la CAMARA APEL. CIV.COM.TRABAJO Y FLIA S2 - RIO TERCERO, Provincia de Córdoba.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de los letrados autorizados, Dra. Valeria Silva y Dr. Carlos Aiassa, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente a 5 (cinco) JUS conf. art. 6 y ccdtes. de la Ley Nº 2.212. Ello, con más el IVA correspondiente al let...

SENTENCIA: 130 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.N.M. C/ C.S.S.S. S/ ALIMENTOS

CARATULA: V.N.M. C/ C.S.S.S. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-02270-F-2024 / 
 
DFC/SF 
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado en la audiencia de fecha 2/6/2026. 
Regulo los honorarios del Dr. Diego Suarez  en la suma de 7 JUS y los del Dr. Lucas Barraza en la suma de 7 JUS  (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Atento lo expresamente manifestado por las partes en la audiencia de fecha 2/6/2026, y a los fines de asegurar la efectividad y continuidad de la percepción de la cuota alimentaria, establézcase como modalidad de pago la retención en forma mensual y consecutiva del 30 % de los ingresos que percibe mensualmente, incluido el SAC (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. S.S.S.C., D.N.2., con un piso mínimo de 1 (UN) Salario Mínimo Vital y Móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126742775 CBU 0340278008126742775009 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán. A cuyo efecto, líbrese oficio a la empleadora.
Hágase saber que la confección y diligenciamiento del mencionado oficio estarán a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF).
 
 
Dra. Carolina Gaete

SENTENCIA: 76 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GAITAN SOUVAJE, LAUTARO C/ CIFUENTES, SERGIO CRISTIAN Y CEBALLOS, PAOLA DEL CARMEN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados GAITAN SOUVAJE, LAUTARO C/ CIFUENTES, SERGIO CRISTIAN Y CEBALLOS, PAOLA DEL CARMEN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL BA-00536-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                             

         FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 125 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.S.D.C.V.L.J.A.S/ ALIMENTOS

General Roca, 09 de junio de 2026

Téngase por contestada la vista de la Defensora de Menores. 
 
 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver  en estos autos caratulados: "R.S.D.C.V.L.J.A.S/ ALIMENTOSRO-26917-F-0000" la petición de cese de retención realizada en estas actuaciones con fecha 23-4-2026, mediante la cual el demandado solicita el cese de la retención de alimentos acordada, que ademas cuenta con sentencia firme y consentida de fecha 19-9-2022, con fundamento en que la situación actual se ha modificado.
Corrido traslado a la actora con fecha 19-5-2026 se opone a la petición sosteniendo que si bien es verdad que pasa algunos días en la casa de la tía, es ella quien se ocupa de satisfacer las necesidades. 
Con fecha 29-5-2026 la Defensora de Menores dictamina sosteniendo que "analizada la presentación y surgiendo la orfandad probatoria en relación al sustento de los hechos expuestos, sumado al estado procesal de las presentes actuaciones, este Ministerio entiendo que por el momento que no debe hacerse lugar al pretendido cese"
Estando en condiciones de resolver la petición ante la oposición de la actora resulta al menos en esta causa hacer lugar a la petición. Ello por cuanto ante la negativa de la otra parte y no contando con medios probatorios que permitan mínimamente ponderar la petición o el rechazo de la misma deberán tal como resulta de practica procesal iniciar el pedido con todos los medios probatorios que hagan al derecho que alegan.  Ademas en este proceso de ejecución de sentencia procesalmente se encuentra vedado de posibilidad de adjuntar prueba razón por la cual deberá dar inicio al pedido de cese, todo conforme lo dispuesto por el 115 del CPF, 668 y concordantes del CCC.  TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 
Angela Sosa
Jueza
 

SENTENCIA: 271 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MELLADO RIFFO MARISA JACQUELINE C/ CASTILLO ESTEBAN MATIAS BAN SRL Y SANCHEZ BRUNO EMILIO JAVIER S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

RO-01477-C-2024
General Roca, 09 de junio de 2026.
I.- Proceso:Para dictar sentencia en esta causa "MELLADO RIFFO MARISA JACQUELINE C/ CASTILLO ESTEBAN MATIAS BAN SRL Y SANCHEZ BRUNO EMILIO JAVIER S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" RO-01477-C-2024, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional Civil  N° 1 a mi cargo
II.- Antecedentes:1) Demanda interpuesta por la Sra. Mellado Riffo Marisa Jaqueline -fecha 02/06/2024 11:44:56-: Se presenta por derecho propio,  con patrocinio letrado, y promueve  demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Ban S.R.L., Bruno Emilio Javier Sanchez y Esteban Matias Castillo por la suma de la suma de $16.439.660, sujeto a lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.
Relata que a mediados del año 2021 junto a su pareja Diego Carrasco, recibieron publicidad de la empresa y se acercaron a la sucursal ubicada en Avenida Roca y Paraguay de la ciudad de General Roca, donde fueron atendidos por el Sr. Pablo Daniel Glorioso Guerrero, quien les explicó la modalidad de venta para adquirir un automotor 0km mediante el pago de una cuota de suscripción, cuotas mensuales y que en la sexta cuota podían acceder al 0Km; “llave por llave” entregando un automotor usado, o podían vender su automotor y entregar el dinero. <...

SENTENCIA: 37 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA