Fallos Jurisdiccionales

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SARRICOUET, ARIEL ENRIQUE C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "SARRICOUET, ARIEL ENRIQUE C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" - Expte. Nº VI-01300-C-2024.
 
ANTECEDENTES:
1. En fecha 16/12/25 (Movs. E0065 y E0066) las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio.
2. En Mov E0069, el representante de la Caja Forense manifestó no tener objeciones que formular al convenio presentado.
3. En Mov E0070 la Agencia de Recaudación Tributaria liquidó la tasa de justicia y sellado de actuación.
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
5. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:
1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2. Fijar los honorarios del Dr. Federico Rosbaco en la forma acordada y regular los honorarios profesionales del Dr.  Ignacio Jorge De Lasa Stewart y los de la Dra. Juliana Tamborini, en forma conjunta, en la suma de $7.362.739 (coef. 6% + 40%). M.B.: $87.651.656,19. (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).
Asimismo, regular los honorarios profesionales de los peritos informático y contable: Lic. Gastón Miguel Semprini, en la suma de $2.191.291,40 (coef. 50% de 5%) y los de la contadora María Teresita Ruiz, en la suma de $2.191.291,40 (coef 50% de 5%). M.B.: $87.561.656,19. (arts. 18 y 20 de la Ley G N° 5069).
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777) y hacer saber a la parte que asume el pago de las costas, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por la Agencia de Recaudación Tributaria: Tasa de Justicia $2.191.291,40; Sellado de Actuación $37.400,00 y aporte al Colegio de Abogados $175.303,31.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N°869.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 2 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MEHDI ANTONIO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 12 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas
actuaciones caratuladas: "MEHDI ANTONIO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-01923-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de ERNESTO ANTONIO MEHDI, ocurrido el día 27 de julio de 2025, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil viudo de la Sra Dora Margó Zapata.
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos/as:
ANA MARIA: el día 03 de abril de 1970, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
JESUS ANTONIO: el día 17 de agosto de 1971, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
De la unión matrimonial con Dora Margo Zapata, nació su hija:
CAMILA SOLEDAD: el día 18 de mayo de 1982, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
Que en fecha 26 de septiembre de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio y se declara competente el tribunal para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el Actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Juan Costantino Zanchin,
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art.2426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimien...

SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

R.V.V. C/ M.R.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO

 
El Bolsón, 11 de febrero de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado R.V.V. C/ M.R.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO EXPTE.  EB-00150-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 17 de junio del año 2025 se presenta la Sra. V.V.R., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, a fin de promover demanda de aumento de cuota alimentaria contra del Sr. R.M.M., en su carácter de progenitor, reclamando la suma equivalente al de una canasta de crianza por cada hijo.
Manifiesta que en el expediente E. R.V.V. C/ M.M.R. Y/O R.M.I. S/ ALIMENTOS en fecha 25/03/2024 se dictó sentencia fijando una cuota del 30% de todos los ingresos que perciba el demandado, previos descuentos de ley, suma no inferior a $ 45.000 mensuales. Que actualmente ese monto representa la suma de $320.000 mensuales, cifra muy inferior a sus reales necesidades. Menciona que, además, nunca abonó la deuda alimentaria desde que se iniciaron los trámites judiciales.
Refiere que el progenitor reside en la provincia de Mendoza, siendo escaso el contacto que mantiene con los hijos a través de llamadas o whatsapp. Que, desde que se mudó a dicha ciudad en el año 2021 sólo los visitó en una sola ocasión en diciembre de 2023 y luego pudo verlos en marzo cuando ella viajó con los chicos.
Solicita que se tenga presente que mientras fueron pareja ha sufrido violencia psicológica y económica.
En cuanto a la situación del demandado, denuncia que vive en un departamento propio, construido en el predio de su madre. Tiene una relación...

SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

VERGARA, ROBERTO SEFERINO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VERGARA, ROBERTO SEFERINO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ SUMARISIMO", (VR-61643-C-0000) (B-2VR-74-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/10/2025 por la parte actora contra la sentencia dictada el 15/10/2025.

II.- Antecedentes del caso.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "hacer lugar a la excepción de prescripción formulados por la demandada; por ende, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Roberto Seferino VERGARA contra Caja de Seguros S.A." Impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

III.- Los agravios.

Contra la resolución de primera instancia se alza la parte actora, exponiendo sus agravios.

Sostiene, como primer punto, que se han omitido en la valoración actos debidamente acreditados que suspenden el plazo de prescripción, los que enumera en su presentación (intercambios de mail, telegrama y mediación).

El segundo agravio se centra en la falta de aplicación de la ley de defensa consumidor y sus principios constitucionalmente reconocidos.

Afirma que ante dos leyes especiales -la de seguros y la del consumidor hay una de ellas que es posterior -la del consumidor- que además fija un principio que no se encuentra derogado, cual es el de la norma más favorable al consumidor y la obligación de las autoridades de propender a la protección de sus derechos. Que por el principio de progresividad de los derechos resultaría sumamente grav...

SENTENCIA: 18 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PONCE RUBEN CARLOS C/ SANTOS FRANCISCA JOSEFINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PONCE RUBEN CARLOS C/ SANTOS FRANCISCA JOSEFINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", (CH-00124-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Interpone el Sr. Ponce recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 16/12/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos, indica que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad por falta de fundamentación adecuada y razonada y errónea aplicación de la ley.
II. Ingresando al examen de admisibilidad observo que incumple recaudos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada N° 09-23 sobre reglas para la interposición de recursos extraordinarios, en relación a la exigencia del artículo 1° A 10) según el cual es imperativo detallar el valor del litigio relacionado con el monto mínimo establecido por el STJ -artículo 285 del CPC.
Lejos de cumplir, enuncia la suma sin acreditar que supere el monto mínimo establecido para el recurso de casación por el artículo 251 del CPC.  
Como el STJ señaló en "PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER LEGISLATIVO) S/ QUEJA EN: SEMPRONI GALVAN, NANCY JANET C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PODER LEGISLATIVO) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expediente N° VI-00230-L-2023) indicó "Ingresando en el análisis del mérito jurídico extrínseco del recurso de hecho interpuesto en fecha 16-04-24, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.--La reglamentación mencionada, dictada por el Superior Tribunal de Justicia en virtud de las facultades otorgadas en los arts. 206 y 207 de ...

SENTENCIA: 21 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

FEBRE NELSON JAVIER S/ ART. 27 BIS (REBELDE - OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 12 de febrero de 2026, siendo las 10.00 horas y en el marco del expediente RO-03494-P-0000 (2RO-3206-JE2021) - F.N.J.S.A.2.B.(.-.O., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensor MARIO  ORLANDINI y su asistido N.J.F.. 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Cedida la palabra a la defensa, informa que ha tomado contacto con su asistido por una certificación que surge del legajo, que habían perdido todo tipo de contacto, que se encuentra con  una declaración de rebeldía desde el 04/07/2023, y si bien no ha cumplido con las presentaciones trimestrales, simplemente contamos con una sola presentación, que esta pauta fue incorporada mediante audiencia de fecha 02/12/2021, a la que se había comprometido.  Hoy nos encontramos en esta audiencia luego de mucho tiempo y teniendo en cuenta  que la sentencia data del 09/08/2021, considera que ha superado el plazo en extenso de los cuatro años, conforme el artículo 27 bis del Código Penal, solicita se tenga por cumplido el incidente de ejecución de pena, previo informe de antecedentes por parte del Ministerio Público Fiscal. 

El condenado dice que vive en G.B. de la provincia de Buenos Aires, que lo citaron en Pablo Nogué en una oficina, fue y firmó, lo atendió una chica y le dijeron que debía volver ahí, les manifestó que no tenía problema, le dijeron que hasta la próxima, no sabe si entendió mal o le explicaron mal, que comprendió que alguien le iba a avisar cuando tenía que ir. Que hace poco se enteró de todo esto, estaba esperando que alguien lo llame. 

La defensa afirma que sabía lo que pesaba sobre el condenado, pero que fue imposible contactarse con él, ha cambiado de domicilio de forma reiterada, que patronato no ha encontrado la numeración, y ha cambiando de teléfono. 

S.S. dispone un cuarto intermedio siendo las 10.12, reanudando la audiencia inmediatamente. Informa a la partes, que conforme surge del legajo, el condenado se acercó a pedir un certificado de antecedentes al Regi...

SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.M.A. C/ G.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00111-F-2026

Villa Regina, 12 de febrero de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. R.G. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle I.N.6.-.t.b.c.c.F.G. de la localidad de C..-
2) PROHIBIR al  Sr. R.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.G. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. R.G.  realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Juzgado de Paz de Chichinales que deberá entregar la llave de la vivienda a la Sra. M.A.G. (TEL. 2984379699). Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de la fuerza pública. En el mismo acto deberá notificar al denunciado de la providencia del día de la fecha, haciéndole saber al excluido que podrá tomar la intervención en estas actuaciones, c...

SENTENCIA: 88 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MONTOTO, SILVIA ANGÉLICA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "MONTOTO, SILVIA ANGÉLICA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00231-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 21/07/2025 09:58:12 movimiento VR-00231-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de SILVIA ANGÉLICA MONTOTO, ocurrido el día 10 de Julio de 2025 de Villa Regina.
Que era de estado civil casada, en primeras nupcias con EMILIO JOSÉ LAZZERI, por acto celebrado el, según partida acompañada en presentación de fecha 21/07/2025 09:58:12 movimiento VR-00231-C-2025-I0001.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-PEDRO IVÁN LAZZERI, nacido el 13 de Septiembre de 1.962, en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, País Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 21/07/2025 09:58:12 movimiento VR-00231-C-2025-I0001.
-DEBORAH ROXANA LAZZERI, nacido el 11 de Febrero de 1.967, en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, País Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 03/10/2025 07:39:54 movimiento VR-00231-C-2025-E0008.
Que en fecha 04 de Agosto de 2025 movimiento VR-00231-C-2025-I0003 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 08/08/2025 movimiento VR-00231-C-2025-I0004 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 23/12/2025 11:20:23 movimiento VR-00231-C-2025-E0015 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 05/08/2025 movimiento VR-00231-C-2025-E0002 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 14/10/2025 07:57:03 presentación VR-00231-C-2025-E0010 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. DANIEL FERNANDO MAYOR.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo disp...

SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S.A. C/ P.F.A. S/ VIOLENCIA

PO-00032-JP-2025

Luis Beltrán, 12 de febrero de 2026.

 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Bustos. Hagase saber.

Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario surge que del relato de los hechos denunciados la situación habría sido un episodio aislado entre las partes quienes a su vez, no comparten una cotidianidad ni relación de dependencia afectiva.

Los profesionales no valorar instauración de ciclado así como tampoco la existencia de posible indefensión aprendida en la parte denunciante.

Por lo tanto, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese por Secretaría.-

            Carolina Pérez Carrera
             Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 73 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

Z.M.S. C/ P.D.R.N.(. S/ AMPARO

General Roca, 11 de febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: Z.M.S. C/ P.D.R.N.(. S/ AMPARORO-01259-L-2025
CONSIDERANDO: Atento lo informado por la amparista en escrito de fecha 11-02-2026 a las 07.07 horas, habiéndose cumplido el objeto del amparo, ello es: " proveer de los insumos y prótesis necesarias para una intervención quirúrgica de urgencia por "BIMALEOLAR TOBILLO DERECHO que consiste en 1 Placa Bloqueada para peroné Distal en acero marca SAI nacional y 2 tornillos canulados 3.0/7.0 MM de Diam con arandela titanio nacional, solicitados por su médico tratante Dr. Figueroa Carlos, corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la Ley 5631 y archívense las presentes actuaciones.

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Amparo-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 11 de febrero de 2026.
 
ANTE MI:  DRA. MARÍA EUGENIA PICK
                                -Secretaria- 

SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA