Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,511-8,520 de 300,305 elementos.

R.C.I. EN REP. DE SUS HIJAS S.R. Y E.R. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20 de octubre de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "R.C.I. EN REP. DE SUS HIJAS S.R. Y E.R. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CS-02818-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. C.I.F.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 17/10/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. C.I.F.R., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. D.A.M..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.A.C.R.C.I.F.S.V." Expte. Nro. CS-00440-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/10/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensoría...

SENTENCIA: 606 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.G.B. C/ S.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.G.B. C/ S.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03156-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de octubre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.B.C. y al Sr. <.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.S. a la Sra. G.B.C., en su domicilio sito en calle 3.d.f. N° 2. Departamento C., Barrio A. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual...

SENTENCIA: 1145 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.J.P. C/ J.F.A. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07406-F-0000

Luis Beltrán, 20 de octubre de 2025.-

Proveyendo presentación nro. LB-07406-F-0000-E0032:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. Sr. J.F.A. en fecha 14/04/25 es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN en forma provisoria, conforme lo establecido por el Art. 149 inc a) del C. P. F., entre el Sr. J.F.A. y su hija J.L.A. por un plazo de 30 días contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. J.F.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamand...

SENTENCIA: 836 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.H.A.D. C/ F.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de octubre de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: B.H.A.D. C/ F.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02727-F-2025 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra C.F., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. <.s.1.H.A.D., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. <.s.1.H.A.D. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roc...

SENTENCIA: 807 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

HEGEN PATRICIA ALEJANDRA C/ PALACIOS CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Genera Roca, 20 de octubre  de 2025.-CP
PROCESO: vista esta causa "H.P.A. C/ P.C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-17707-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 14/03/2022 (seon) y 06/06/2022 la parte actora interpone demanda de daños y perjuicios contra las personas demandadas C.A.P. y N.G.R..
En fecha 02/10/2025 la parte actora informa que tramita la sucesión del demandado Carlos Alberto Palacios  en la provincia de Neuquén habiendo fallecido el 01/03/2024 cf. acta de defunción acompañada y documentación aportada.
2.- En fecha 08/10/2025  se da vista al Ministerio Público Fiscal y dictamina en fecha 15/10/2025 entendiendo que es competente para tramitar en la presente acción, el Juzgado con competencia Civil de Neuquén, Provincia de Neuquén.
Atento lo anterior, compartiendo el criterio sostenido por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que la presente acción corresponde continúen tramitación ante el Juzgado donde tramita el sucesorio y en virtud del fuero de atracción -art. 2336 del CCyC-.
El fundamento del fuero de atracción de las cuestiones conexas al proceso sucesorio obedece a razones de orden público, economía procesal y seguridad jurídica, signadas por la inmediatez con los hechos que implica la relación jurídica hereditaria. ( Herrera Marisa, Caramelo Gustavo y ...

SENTENCIA: 257 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PICABEA Y DE POSADA, JULIO LUCIO CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 20 de octubre de 2025.-
   VISTOS: los autos FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PICABEA Y DE POSADA, JULIO LUCIO CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-01420-C-2024.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Luciano Minetti Kern y Juan Angel Garciarena,en conjunto, en la suma de $261.404 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 



Iván Sosa Lukman
juez

SENTENCIA: 135 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

A. A. A. S/ VIOLANCION DE DOMICILIO, TTVA DE ROBO Y DESOBEDIENCIA

Cipolletti, 20 de octubre de 2025.
Y VISTO:
​ La solicitud efectuada por la Defensa, en el legajo n° MPF-CS-01649-2024, caratulado “A., A. A. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, TTVA. DE ROBO Y DESOBEDIENCIA”, seguida contra A. A. A., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 31/10/2024 se le formularon cargos a A. A. A. por el hecho ocurrido en (...), el 30 de octubre del 2024, aproximadamente a las 22.10 horas, ocasión en la que el imputado ingresó sin autorización expresa o presunta en el domicilio de su ex pareja, A. M. F., ubicado en (...). En dichas circunstancias, F. abrió la puerta de ingreso a la vivienda para que su mascota saliera al patio, situación de la que tomó provecho A. para irrumpir dentro de la vivienda. Es allí que amedrentó a F. para que le diera dinero y, ante la negativa de ésta, intentó apoderarse ilegítimamente del teléfono celular de F., que se encontraba guardado cerca de la puerta de ingreso a la vivienda. El imputado no logró su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad toda vez que su ex pareja se abalanzó sobre él y llamó a su hermano a gritos.
​ II.- En audiencia del 8 de octubre pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido, quien falleciera, conforme certificado de defunción acompañado. A su turno, el Fiscal acompañó el pedido de sobreseimiento del acusado, por haberse acreditado el fallecimiento del mismo.
​ III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, dado que se había acreditado el fallecimiento de A., se imponía la extinción de la acción penal y el dictado de sobreseimiento, en los términos del art. 155, inc. 5° del C.P.P.
​ Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías,
RESUELVO:
I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL iniciada contra A. A. A. , ya filiado, por fallecimiento, en los términos del art. 59, inc. 1° del C.P.
II.- SOBRESEER a A. A. A. , ya filiado, por el hecho por el que se formularon cargos, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS.
​II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no a...

SENTENCIA: 635 - 20/10/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

IMAZIO, ELVIA DELMA C/ BELL, DIANA ELENA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de octubre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "IMAZIO, ELVIA DELMA C/ BELL, DIANA ELENA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" BA-06091-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la ejecutada (E0063) contra la resolución del 28/07/2025 (I0046), aclarada el 01/08/2025 (I0048), que rechazó las excepciones de inhabilidad parcial del título y pago parcial.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0049), fundada (E0064) y contestada (E0065).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado, en virtud de lo siguiente.
a) El título ejecutivo de este caso instrumenta una deuda dineraria correspondiente al saldo de precio de una compraventa inmobiliaria financiado en cuarenta y ocho cuotas mensuales, con garantía hipotecaria (fs. 4/9).
Según la recurrente, ese título es hábil solamente para ejecutar las cuotas en mora, e inhábil para ejecutar el saldo restante reclamado por la ejecutante, porque corresponde a cuotas no exigibles por subsistencia de plazos (artículo 871 del CCCN). Según ella, al no haberse pactado la caducidad de todos los plazos por mora en las cuotas, el saldo restante no es todavía exigible ni el título resulta hábil para ejecutarlo (artículo 468 del CPCC).

SENTENCIA: 371 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

H., F. G. Y H., T. E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina, 20 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: H., F. G. Y H., T. E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - EXPTE. PUMA N°  VR-00732-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 26/09/2025 obra informe de intervención y acto administrativo N° 051/2025 mediante Nota Nº 646/2025 - SeNAF AVE remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de quince (15) días, a partir del 24 de septiembre del 2025 hasta el 08 de octubre de 2025 inclusive, respecto de los niños F.G.H., DNI N° 5., y T.E.H., DNI N° 5., en el domicilio de su tía paterna A.B.H., DNI N° 3., sito en Calle L.M.N.3.d.B.M.d.V.R., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en fecha 26/09/2025 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 29/09/2025, se lleva a cabo audiencia por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de los Sres. J.H. y la Sra. E.Z. (abuelos convivientes con los niños), ambos con el patrocinio del Dr. Regazzi Harina (conectado vía ZOOM a la audiencia), la Dra. Romina Corazza y la Lic. Natalia Cabezas de la SeNAF local y el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena. Que luego de celebrada la audiencia con los abuelos, se procede a invitar a la guardadora de los niños, la tía paterna B.H., quien mantiene una conversación con personal de SeNAF y el Sr. Defensor de Menores.-
Que en instancia de la audiencia celebrada, el Sr. Defensor de Menores supedita su dictamen a las resultas de la búsqueda de paradero de la progenitora.-
Que ante los informes con resultados negativos de la Comisaría de la Familia y Comisaría N° 35, agregados en autos en fechas 29/09/2025 y 06/10/2025, el Sr. Defensor de Menores peticiona la publicación de edictos a los fines que la progenitora se presente en autos, bajo apercibimiento de proceder a designar Defensor de Ausentes para que la represente en juicio
Que en fecha 14/10/2025 obra en autos nuevo Acto Administrativo N° 055/2025, remitido en PUMA mediante Nota N° 705/2025– SeNAF AVE, que da cuenta de la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de quince (15) días, a part...

SENTENCIA: 844 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.N.N. C/A.N.N. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 20 días del mes de octubre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada "A.N.N. C/A.N.N. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N°CS-02815-JP-2025, para resolver la denuncia formulada ante Comisaría de la Familia por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. N.N.A. en fecha 19/10/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.N.A., quien resulta ser su hijo. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 20/10/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en primer lugar, corresponde traer a consideración que las manifestaciones vertidas por el denunciante dejarían entrever la presunta existencia de conductas tipificadas como constitutivas de distintos delitos correspondientes de juzgamiento al fuero de la Justicia Penal, tal es así cuando en su manifestación reza "... ayer a la noche me robo la billetera que dentro tenía 60 mil pesos, la otra vez me sustrajo 120 mil pesos, me rompió la puerta como 3 veces, la cubierta del auto ..." ; como así también, no menos importante, la existencia de un circulo de consumo problemático en el que se encontraría el agresor, denunciado en autos, cuando afirma "él tiene una adicción, se la pasa drogado él y su pareja M.C. ingieren cocaína ...".-

Que atento a lo relatado en denuncia ante Comisaría de la Familia se advierte que la problemática familiar traída a consideración dejaría entrever cuestiones estrictamente de carácter penal, por lo que el suscripto entiende pertinente traer a análisis la Acordada N° 15/2022 del S.T.J., de fecha 27/07/2022, la cual entiende a la violencia intrafamiliar y de género como una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias. Así las cosas, resulta importante destacar el carácter de la especificidad de quien aborde la situación presentada y como operadores judiciales debemos dar cumplimiento con una debida diligencia a quien corresponda a los fines de garantizar el eficiente acceso a justicia de todo miembro de la comunidad, máxime el grado de vulnerabilidad al que se encuentra toda persona involucrada en una situación como la planteada. A mayor abundamiento, el Código Procesal de Familia en su Art. N° 136 determina como finalidad de la normativa familiar, establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y errad...

SENTENCIA: 602 - 20/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS