'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Cipolletti, 13 de agosto de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe Dorado, para resolver en autos “[NOMBRE_1] s/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS” (Expte. Nº CI-01528-F-2026) elevadas por la Unidad Procesal de Familia N 5 de esta Circunscripción, de los que; RESULTA: Los señores Jueces, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso el señor '[FAMILIAR_4]' -progenitor- el 24 de junio del corriente año, contra la resolución datada el día 22 de junio de este año, que declaró la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por la SENAF, consistente en el alojamiento de la niña ‘[FAMILIAR_1]’ (de [EDAD_FAMILIAR_1]) con su tía materna y referente afectiva, ‘[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]’, por el plazo de noventa (90) días. Dicha medida había sido adoptada el 19 de mayo pasado.- El juez de grado valoró en el caso particular que, de acuerdo con los informes de la SENAF, el alojamiento de la niña junto a su tía materna resultaba adecuado para resguardar su “interés superior” frente a la situación de violencia familiar a la que se encontraba expuesta, concluyendo que la medida administrativa era ajustada a derecho. Ordenó a la SENAF presentar, antes del vencimiento de la medida, un informe sobre los objetivos y estrategias de intervención respecto de ambos progenitores, y otro informe, con carácter urgente, sobre la posibilidad de establecer un régimen de comunicación de la niña con su padre, quien habría hecho el reconocimiento filiatorio recientemente (el 26/06/2026), ello a efectos de garantizar el vínculo parental y su derecho a la comunicación y eventualmente la modificación de la medida excepcional adoptada. Asimismo, dispuso que se in... SENTENCIA: 90 - 13/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, NORMA ALICIA Y LIZAMA DAIANA YANET S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 13 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados ÁLVAREZ ÁLVAREZ, NORMA ALICIA Y LIZAMA DAIANA YANET S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE SA-00170-C-2024; puestos a despacho para resolver y:
I.- Que en fecha 02/08/2024 se presenta el Dr. Máximo Francisco Castro Veliz, Abogado Tº XII, Fº 2895 C.A.A.V.O. en carácter de apoderado legal, conforme poder general adjuntado, de las señoras NORMA ALICIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, DNI 92.425.345, y DAIANA YANET LIZAMA, DNI 32.596.897, ambas con domicilio real en calle Kandava Nº 560, de la localidad de Puerto San Antonio Este, provincia de Río Negro, solicitando se les conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos para promover juicio por Daños y Perjuicios contra el señor CRESSATTI ÁLVAREZ, Luis Alfredo, DNI 18.774.903, y la aseguradora ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en el proceso que tramitará ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste. Manifiesta que sus representadas carecen de recursos económicos suficientes para costear los gastos del proceso. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 72 y ccdtes del C.P.C.C y 79 inc. d. Ley 5731. II.- Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
III.- Que en el presente, los peticionantes del beneficio de litigar sin gastos tienen la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda. IV.- Así, constan las declaraciones testimoniales de Gerardo Roberto Fabian Gattoni DNI 14295802, Guillermo ... SENTENCIA: 369 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
ZABALA, GABRIELA VERONICA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 13 de agosto de 2026. EXPEDIENTE: “ZABALA, GABRIELA VERONICA C/CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - N° VI-00108-C-2026.” ANTECEDENTES: 1.- En fecha 20/05/2026 -mov. E0008- la perito contable Cecilia Noemí Compagnucci solicita el anticipo de gastos previsto en el art. 410 del CPCC y art. 10 de la Ley 5069, por un monto equivalente a 2 Jus, a fin de cubrir parcialmente los costos necesarios para la realización de la pericia encomendada. Fundamenta su pedido en la necesidad de solventar erogaciones vinculadas a la recolección de datos, tercerización de tareas de transcripción y ordenamiento de documental, entre otras. 2.- Corrido el pertinente traslado a las partes, en fecha 29/05/2026 -mov. E0009- comparece la actora y expresa que el anticipo de gastos solicitado no debe ser soportado por su mandante puesto que goza del beneficio de litigar sin gastos. Refiere que la pericia contable fue ofrecida por ambas partes, circunstancia que, conforme a las reglas generales del proceso, justificaría que el anticipo de gastos fuera soportado en forma proporcional por quienes impulsan su producción, pero que sin embargo, tratándose de una relación de consumo y no habiéndose promovido ni acreditado por la demandada el incidente previsto en el último párrafo del art. 53 de la Ley 24.240 tendiente a hacer cesar el beneficio de justicia gratuita, corresponde reconocer la operatividad del beneficio invocado respecto de la actora. En ese mismo orden de ideas, en fecha 29/06/2026 la accionante solicita la eximición del pago de anticipo de gastos a la perito y el pago total a cargo de la demandada, atento a la falta de oposición sobre dicha solicitud. 3.- Vencido el traslado otorgado en fecha 22/05/2026 -mov. I0016- se llamó a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTION PLANTEADA: I.- Analizadas las constancias de autos, debo remitirme a lo preceptuado por la normativa aplicable. El anticipo de gastos -art. 10 de la Ley 5069- se encuentra previsto para los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Asimismo prevé esa norma que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos (...)". De este modo, para que procedan, debe fundamentarse su necesidad, es decir, dar argumentos y razones atendibles para valorarlo. Esta justificación permitirá no sólo evaluar si corresponde su otorgamiento por la “índole de la pericia” sino también fijar el importe del adelanto, en tanto debe cuantificarse... SENTENCIA: 229 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01452-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAREZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS ALBERTO SUAREZ, CUIT/CUIL 20163324807, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Cuentas bancarias en Banco del Chubut S.A., Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U., OPM Argentina S.A., Mercado Libre S.R.L., Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco Patagonia S.A., Micro Sistemas S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $140.177.345,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS ALBERTO SUAREZ, CUIT/CUIL 20163324807, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $83.775.494,06 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $46.725.781,81 que se presupuesta... SENTENCIA: 778 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BUCHMANN, ESTHER Y/O BUCHMANN, ESTER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 12 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: "BUCHMANN, ESTHER Y/O BUCHMANN, ESTER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00402-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Esther Buchmann y/o Ester Buchmann falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 24/06/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Jorge Aníbal Braghini, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 15/01/1982. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Verónica Natalia Braghini, ocurrido en fecha 26/11/1982, Vanesa Etel Braghini ocurrido en fecha el 16/03/1985, y Omar David Braghini, ocurrido en fecha 23/07/1986, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Esther Buchmann y/o Ester Buchmann (DNI N° 92.287.102) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Verónica Natalia Braghini (DNI N°29.7... SENTENCIA: 228 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MONTERO NORBERTO RAUL C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 12 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados MONTERO NORBERTO RAUL C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RO-00614-C-2024);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr Kamerbeek, en carácter de apoderado del actor y promueve ejecución de la sentencia dictada en autos en fecha 09.03.2026, ratificada en segunda instancia en fecha 29.05.2026.
II.- Que atento el estado de las presentes correspondiente dar trámite de ejecución de sentencia en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada para el dictado de la sentencia monitoria,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FCA S.A. de Ahorro para fines determinados y Pire Rayen Automotores S.A. haga íntegro pago al Sr. Norberto Raúl Montero el capital reclamado que asciende a la suma de $5.990.000.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $20.000.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de cinco (5) días podrán cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
Notifíquese a lo... SENTENCIA: 119 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
[S.J.R.] S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE Y DAÑO San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº MPF-EB-00120-2026 denominado “S.J.R S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE Y DAÑO”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. J.R.S. con DNI N° XX.XXX.XXX, y CONSIDERANDO: I.- Que la Sra. Fiscal Dra. Yamila Ayelén Vera informa en su Dictamen que el presente caso se inició en fecha fecha 23 de enero de 2026, a formular cargos. En aquella oportunidad, se le atribuyó al Sr. J.R.S la comisión del hecho que habría ocurrido “...el día 22/01/26 aproximadamente a las 00:20hs en la vivienda sita en XX. XXXX N° XXX de la localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias, S. se encontraba en el domicilio de su pareja J.C. de [XX] años de edad, momento en que se inició una discusión, procediendo S. a tirarle al suelo en varias oportunidades sus teléfonos celulares marca Apple Iphone 11 y 15, pisándolos hasta trizarles las pantallas. Luego empujó a J.C. en reiteradas oportunidades sobre la cama, sujetándola del cuello con intenciones de ahorcarla produciéndole lesiones. El hecho fue a advertido por vecinos del lugar que al escuchar gritos llamaron al 911, haciéndose presente personal policial de la Comisaría 12, quienes procedieron a la detención de XXX. En virtud del accionar de XXX, le produjo las siguientes lesiones a J.: hematoma en cara lateral de cuello (izquierdo) puntillado de vena de 1 cm de diámetro. Este hecho se produjo en un contexto de Violencia de Género y por haber sido pareja durante dos meses, habiendo existido asimetría de poder durante la relación, existiendo violencia psicológica…”. Los hechos imputados, constituyeron al momento de la imputación calificarlos legalmente como constitutivos de los delitos de lesiones leves en contexto de violencia de género y por haber sido pareja y daño, siendo el Sr. XXX sospechoso a título de autor de conformidad con el art. 45, 89 en relación al 92 y remisión al 80 inc 1 y 11 y 183 del Código Penal. II- La Sra. Fiscal refiere que “...no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, una circunstancia motivada exclusivamente por la falta de interés, desinterés manifiesto y abandono del proceso por parte de la víctima y del denunciante, lo que neutraliza toda posibilidad de sostener la acción penal pública…”. Y que “… desde el inicio, la propia damnificada manifestó expresamente ante el personal policial preventor su categórica voluntad de no instar la acción penal. Esta postura de desinterés y apartamiento del proceso se consolidó de manera definitiva con el correr de los meses, mutando en un abandono absoluto de las actuaciones. Esta Fiscalía, de forma conjunta con el equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), desple... SENTENCIA: 484 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
G. J. J. S/ HURTO , Y AMENAZAS Cipolletti, 13 de agosto de 2026. Y VISTO: “G. J. J. S/ HURTO Y AMENAZAS” LEGAJO (...), para resolver la situación procesal respecto de J. J. G. (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Gustavo Herreera y G. junto a su defensora, la Dra. Silvana Ayenao. Tras lo ocurrido, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar con su defensor. En tal sentido es que el Sr. Fiscal fue enunciando la imputación. Primer Hecho: En (...)., en calle (...), domicilio de M. P. M., el imputado J. J. G., se hizo presente con el fin de llevarse a su hijo menor de edad. Se hizo presente en el domicilio a bordo de un motovehículo y consultó por la presencia de la Sra. V. D. C. Q., la cual se encontraba por cenar. La Sra. Q. salió a la calle a dialogar con el Sr. G., y éste, molesto por la negativa de la Sra. Q. de entregar al menor de edad en ese momento, le tiró un manotazo a la cara, haciendo que los lentes de la Sra. Q. caigan al piso. G. levantó los lentes del suelo y se apoderó ilegítimamente de los mismos, retirándose del lugar con los anteojos recetados de la Sra. Q.. Segundo Hecho Ocurrido en (...), en ocasión en que V. D. C. Q. se encontraba en su domicilio ubicado en calle (...), cuando durante una conversación de mensajes y audios que mantenía con G. recibió mensajes amenazantes de audio vía whatsapp a su número de celular (...) provenientes desde el abonado (...) de J. J. G., que transcriptos dicen : ● " …no si jodan no ando acordate vos, acordate que a vos te va a doler a mi no ..." " ...la que va a llorar va a ser tu familia la mía no .." " ... acordate, acordate que te va a doler más cuando vayas a trabajar y no tengas más trabajo ...".● " ... Sí pero no uso lentes, viste? Y ando usando lentes rotos. No sé que onda con tus anteojos rotos, eso que tenés vos, los tenés para usar de nuevo ..." " ...y bueno V., pensá lo que vos quieras, decile a tu vecino si te puede hacer los lentes nuevos ..." " ... ja ajaj ajaj" ● “ … llamaste a la policía decile que estoy acá en la plaza…” ● “ …... SENTENCIA: 455 - 13/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
CERDA KARINA ELIZABETH C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 RO-02195-C-2025
General Roca, 13 de agosto de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Rodrigo de fecha 11/08/2026 12:59:04 hs.-
Hágase lugar a lo peticionado por la letrada y déjese constancia que en el acuerdo homologado en fecha 10/08/2026 14:45:54 se regulan honorarios a los Dres. María Fernanda Rodrigo y Fernando Gustavo Chironi- apoderados de Banco Patagonia S.A. y en forma conjunta- en la suma de $761.600.- ( 17% mas el 40% por apoderamiento MB $ 3.200.000 conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212).
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 35 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
B.G.C. C/ O.C.F. S/ VIOLENCIA CB-00031-JP-2026 Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.- RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten co... SENTENCIA: 800 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |