Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,491-8,500 de 337,326 elementos.

M.P.W.E. C/ S.Y.D. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL

 
Cipolletti, 09 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.P.W.E.C.S.Y.D. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL", Expte. N° CI-02457-F-2025 traídas a despacho para dictar aclaratoria, y;
CONSIDERANDO: que en fecha 08 de junio del corriente año se presenta el Sr. M.P., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Stella Maris Preiti, solicitando que se aclare -el punto VI del resuelvo de la sentencia dictada en autos en fecha 3 de junio de 2026- toda  vez que la perita psicóloga no practicó pericia alguna sobre él.-
Por lo que, atento a lo solicitado, asistiéndole razón al presentante y de conformidad con lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que el punto "VI" del resuelvo de la sentencia definitiva recaída en autos en fecha 3 de junio del corriente año deberá leerse: "...REGÚLASE los honorarios de la perito psicóloga, RAVASI, MARIANA, en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 425.330,00) (5 IUS) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5, 19 inc. "a" y concordantes de la Ley 5069.".-
LO QUE ASI RESUELVO.-
 
 
 
Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 370 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.V.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO A.S.B. Y SU HIJA A.V.Y. C/ A.R.M. Y F.E. S/VIOLENCIA

B.V.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO A.S.B. Y SU HIJA A.V.Y. C/ A.R.M. Y F.E. S/VIOLENCIA
CS-00847-JP-2026
 
Cipolletti, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: B.V.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO A.S.B. Y SU HIJA A.V.Y. C/ A.R.M. Y F.E. S/VIOLENCIA (Expte N° CS-00847-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
A.l.t.d.l.d.f.a.l.s.q.l.s.p.n.s.t.d.u.s.d.v.f.q.a.s.t.p.l.p.v.y.q.d.l.m.s.q.e.e.p.d.p.d.p..
P.e.s.d.l.d.f. .s.T.f.1.l.p.c.d.u.d.c.l.i.s.d.u.n.y.u.n.c.l.d.p.e.a.3.d.l.A.1.S. y d.c.c.l.d.p.e.a.1.C.d.i.a.l.F.d.t.a.l.f.p.y.c.l.a.d.é.U.P.d.F.. A dichos fines LIBRESE oficio.
Oportunamente, archívese.
NOTIFIQUESE POR OTIF.
 
 
 
Marissa Lucia Palacios
          JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 464 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MARGARITA SAS C/ MESA, SEBASTIAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital

EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ MESA, SEBASTIAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-01147-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Sebastián Fabián Mesa, DNI 30.258.004, como empleado del Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $52...

SENTENCIA: 113 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORTADA, EDGARDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01049-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORTADA, EDGARDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 27/05/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra EDGARDO ARIEL MORTADA (CUIT N° 20115758161), con domicilio fiscal en SAN MARTIN Nro: 384 de la ciudad de VALCHETA,  por la suma de $4.186.764,98 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 106467, proviene de la falta de pago del Impuesto Automotor (dominios IPS205) e inmobiliario (nomenclaturas 113358/161A534 06; 113360/161A534 08; 137991/161A534 05; 137993/161A534 07 y 268876/172*420 605
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. EDGARDO ARIEL MORTADA (CUIT N° 20115758161), falleció en fecha 29/07/2019  - Sucesión inscripta N° 1RA-44883 - con fecha de inicio 19/04/20219 -bajo Expte. N° SA-00832- C-0000 "MORTADA EDGARDO ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 02/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas al Juzgado Civil, Comercial, Mineria y de Familia N° 9 de la San Antonio Oeste.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. EDGARDO ARIEL MORTADA, cuya sucesión ab intestato tramita ante al Juzgado Civil, Comercial, Mineria y de Familia N° 9 de la San Antonio Oeste.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nuli...

SENTENCIA: 143 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALANTINI, JOSE TULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00862-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALANTINI, JOSE TULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/05/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra GALANTINI JOSE TULIO (CUIT N° 20235274974), con domicilio fiscal en AVDA BASILIO VILLARINO Nro: 970 de la ciudad de Viedma,  por la suma de $3.429.495,76 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 107634, proviene de la falta de pago del Impuesto AUTOMOTOR dominio/s  AE124SR e INMOBILIARIO nomenclatura/s 182E078_13, 182E078_14A, 182E775_11, 182E775_12, 182E785_01. Asismismo, solicita embargo sobre el automotor de propiedad del demandado,dominio/s: AE124SR, como así también sobre el/los inmueble/s de su titularidad, identificado/s bajo la/s nomenclatura/s catastral/es: 182E785 01, 182E775 12, 182E078 14A, 182E078 13, 182E775 11. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. José Tulio Galantini, DNI: 23.527.497, falleció en fecha 27/02/2023 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA - 47928 - con fecha de inicio 02/05/2023 - bajo Expte. N° VI-00787-C-2023 "GALANTINI, JOSE TULIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 01/06/26, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N°1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. José Tulio Galantini, DNI: 23.527.497, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.

SENTENCIA: 148 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HERR, VALERIA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00835-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HERR, VALERIA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/05/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra HERR VALERIA PAMELA - CUIL N.º 27298984550, con domicilio fiscal en Calle: 1 DE MAYO 451, de la Ciudad de Viedma  por la suma de $1,649,324.90 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 364100, proviene de la falta de pago de la TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Asismismo, solicita embargo sobre las cuentas bancarias del demandado SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES.-. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que la Sra. Valeria Pamela Herr - DNI N° 29898255-, falleció en fecha 06-03- 2025. en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-48910- con fecha de inicio 12/06/2025- bajo Expte. N° VI-00643-C-2025 "HERR, VALERIA PAMELA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 02/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra la Sra. Valeria Pamela Herr,, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación ap...

SENTENCIA: 151 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALDA, AMERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00903-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALDA, AMERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 26/06/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra AMERICO BALDA (CUIT N° 20073993815), con domicilio fiscal en  ARTEMIDES ZATTI N° 1383 de la ciudad de VIEDMA  por la suma de $4.628.676,90 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 106753, proviene de la falta de pago del Impuesto Automotor inmobiliario (nomenclaturas 181B704_11, 181B716_12, 186*600_550, 186*670_620, 186*700_680) y MULTA inscripción 20073993815. 
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. Américo Balda - DNI N° 7.399.381.-, falleció en fecha 02-10-2025 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-49123- con fecha de inicio (04/12/2025 - bajo Expte. N° VI-01312-C-2025 "BALDA, AMERICO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" , de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 03/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a laa Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Américo Balda - DNI N° 7399381., cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, n...

SENTENCIA: 147 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIKS, LEON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01153-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIKS, LEON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191F152 14, 191F153 01, 191F151 01, 191F152 05, 191F152 11, 191F151 06, 191F151 12, 191F152 08, 191F152 10, 191F151 05, 191F152 07, 191F150 10, 191F151 10, 191F153 10, 191F152 13, 191F150 07, 191F152 09, 191F150 14, 191F151 14, 191F152 02, 191F152 06, 191F151 11, 191F153 05, 191F152 04, 191F150 12, 191F152 12, 191F150 05, 191F151 09, 191F151 13, 191F150 13 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LEON NIKS, CUIT/CUIL 20044583330 hasta cubrir las sumas de $7.430.206,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LEON NIKS, CUIT/CUIL 20044583330, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.358.009,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.476.735,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación def...

SENTENCIA: 634 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIO ARRECIFES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01139-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIO ARRECIFES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191B002_08 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, RIO ARRECIFES S.R.L., CUIT/CUIL 30634406324 hasta cubrir las sumas de $6.343.718,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RIO ARRECIFES S.R.L., CUIT/CUIL 30634406324, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.633.683,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.114.572,87 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenad...

SENTENCIA: 641 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SNACK S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SNACK S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00410-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 05/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $1.761.952,55, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 97524.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 05/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 5 de abril de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00410-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SNACK S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO y AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SNACK S.R.L., CUIT/CUIL 30712490906, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO LIBRE S.R.L., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.948.187,10 en concepto de capital ($ 1.761.952,55), honorarios ($ 203.505,52 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 982.729,03). Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la ape...

SENTENCIA: 153 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA