AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDRIA, ALBERTO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01525-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDRIA, ALBERTO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AH012KP siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALBERTO NICOLAS ANDRIA, DNI 33848845 hasta cubrir las sumas de $ 3.928.647,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALBERTO NICOLAS ANDRIA, DNI 33848845, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.121.475,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.309.549,01 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo ... SENTENCIA: 407 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LORENA ELIZABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LORENA ELIZABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00518-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 07/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 520.320,93 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 97983.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 08/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 8 de abril de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00518-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LORENA ELIZABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s HCK177 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LORENA ELIZABET GONZALEZ, CUIT/CUIL 27302334566 hasta cubrir las sumas de $ 1.109.068,40 en concepto de capital ($ 520.320,93), honorarios ($ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 369.689,46). (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/08/2024, se sustituye el embargo dispuesto en fecha 08/04/24 sobre los inmuebles denunciados por embargo sobre los saldos acreedores que tenga la demandada en la billetera virtual MERCADO PAGO.
4.- En fecha 13/12/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo al Banco Central de la República Argentina.
5.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado. Por todo ello,
RESUELVO:
SENTENCIA: 240 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MAZZEI, MIRTA YOLANDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 17 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: "MAZZEI, MIRTA YOLANDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01001-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Mirta Yolanda Mazzei falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/08/2021.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Leandra Belén Juárez, el día 30/07/1973; Néstor Javier Juárez, el día 01/06/1975 y Marilina Juárez, el día 01/08/1980, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mirta Yolanda Mazzei (DNI N° F5.407.507) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijas e hijo: Leandra Belén Juárez, (DNI N° 23.270.278), Néstor Javier Juárez (DNI N° 24.656.574) y Marilina Juárez (DNI N° 28.119.776).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz Jueza SENTENCIA: 321 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
P. V. E. C/ C. J. R. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P. V. E. C/ C. J. R. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00683-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora V.E.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.R.C., quien resulta ser su e.p.q.e.s.h.u.a.y.m.a.q.e.e.l.h.r.d.d.d.m.t.Q.e.d.q.r.l.d.e.S.CANARIOl.h.e.m.v.W.l.y.p.s.h.p.e.s.d.c.p.s.s.s.e.h.c.o.p.q.n.a.l.s.q.h.t.u.c.d.l.c.y.s.h.c.l.b.q.m.q.s.i.a.q.l.v..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Convivientes o ex convivi... SENTENCIA: 600 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P. S. A. C/ P. J. A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P. Y. A. C/ P. J. A. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00686-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.A.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora J.A.P., quien resulta ser s.p.q.t.i.q.l.d.l.h.l.t.y.q.h.d.l.d.m.q.t.p.s./.f.y.l.d.s.h.m.d.e., y.q.l.d.h.a.c.r.l.c..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que la mencionada Ley define a la VIOL... SENTENCIA: 602 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL AUTOS: R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-03119-JP-2025
Cinco Saltos, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver de la Ciudadana S.N.L. , en autos "R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-03119-JP-2025).-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. A.R.N., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación a la Sra. S.N.L., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 inc. a), referida a la figura de Agresiones en la vía, con el Agravante del Art. N° 41 inc. d), en razón a ser la presunta víctima menor de edad y del Art. N° 47, correspondiente a la figura de Molestias a terceros del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra en acta de audiencia celebrada con la denunciada, la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba con el cumplimiento de pautas de conducta; que poniendo en conocimiento de ello a la denunciante, la misma se muestra agradecida y conforme con el pedido de disculpas formulado.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social, máxime conforme obra en el estado de autos el vínculo familiar entre los involucrados, que sin perjuicio de ocupar roles de familia extensa, recurren a lo fraterno de dichos vínculos y valiéndose de ello deciden reanudar sus buenos tratos.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado, afianzando el carácter de Justicia Restaurativa aplicada a los procesos que se... SENTENCIA: 735 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.J.A.(.R.D.G.D.1.C.P.A.U. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 17 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.J.A.(.R.D.G.D.1.C.P.A.U. S/ VIOLENCIAIH-00253-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.A.U. respecto de G.D.M.(.e.s.d.d.c.N.G.N.4.d.e.l. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar y Exhortar a P.A.U. que SE ABSTENGA de publicar fotos y/o videos, y/o comentarios de G.D.M.(. en cuentas de Facebook, Instagram o Tik Tok, creadas en su nombre, asi como en estados de WhatsApp y/o todo otro medio informático y/o grafico o red social en general, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario)... SENTENCIA: 168 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
G.E. C/U.M.E., D.A.G. Y D.P.D. S/ DENUNCIA ( OFICIO POLICIAL 2753"DG3-J") Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.E. C/U.M.E., D.A.G. Y D.P.D. S/ DENUNCIA ( OFICIO POLICIAL 2753"DG3-J") EXPTE. VR-00225-JP-2025 en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/11/2025 se recepciona Oficio policial N° 2753 "DG3-J" conforme el cual en fecha 24/11/2025 el Sr. E.G. radica denuncia contravencional contra M.E.U.A.G.D.y.P.D.D.. Denuncia que el problema radica en que e.q.q.s.v.d.s.c.c.l.v.s.y.v.s.q.a.l.h.a.b.f.a.s.c.o.t.b.e.s.p.o.p.y.p.l.p.d.f.s.v.. Q.o.l.h.d.p.c.e.l.a.y.g.p.n.o.r.d.l.F.. Q.a.v.c.a.a.p.o.p.d.e.a.s.p.y.t.m.d.q.l.g.. Solicita que se tomen medidas para con estas personas y llegar a un acuerdo pacífico. Que los problemas vienen hace aproximadamente dos años.
Que en fecha 05/12/2025 me avoco al trámite de las presentes actuaciones. Se fija audiencia de ratificación al Sr. G. la que se notifica telefónicamente por Secretaría. Habiendo concurrido a ratificar la denuncia en fecha 12/12/2025, amplía señalando que c.e.p.l.g.f.e.j.o.j.d.2.a.p.t.d.f.s.e.S.q.t.m.d.q.l.m.q.l.h.r.e.t.y.e.v.d.m.d.l.l..
Obra certificación de fecha 17/12/2025 donde consta informado por Fiscalía la existencia de denuncia Legajo MPF-VR-01997-2023 "U.M.E.D.P.D.Y.D.A.G.S.L.Y.A." que fue archivado.
La denuncia efectuada queda encuadrada en las previsiones del art. 47 de la ley contravencional. Dada la particular situación de vulnerabilidad del denunciante y la data de los hechos que refiere, como así también la reiteración de los mismos, y el antecedente de la denuncia penal que refiere, resulta imperativo cesar con las conductas que afectan el orden público durante la sustanciación del proceso en favor de la protección de los afectados, sobre todo ante hechos en los que se pueden ver afectados derechos de un adulto mayor. Que el art. 75 bis de la Ley contravencional -según reforma por Ley 5714- prevé la posibilidad de ordenar medidas cautelares por resolución fundada y en particular el inciso d) establece "Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención". Que atento los hechos expuestos y las consecuencias que las conductas de las personas denunciadas podrían traer para el denunciante, amerita el dictado prima facie de dichas... SENTENCIA: 40 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
M.L.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL AGVDO POR SER TUTOR) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de diciembre de 2025, siendo las 10.19 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00853-P-0000 (B-3BA-1006-JE2019) caratulado "M.L.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL AGVDO POR SER TUTOR)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.A.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sr. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- OFICIAR AL EEP NRO. 3 a fines de disponer que desde el Área Social: 1) se trabaje con el interno para que comience a comprender el disvalor y gravedad del hecho de condena así como las consecuencias para la víctima (Art. 1ro. ley 24.660); 2) se trabaje con el interno en la construcción de redes de apoyo reales utilizando los medios que indica el art. 1ro. 2do. párrafo de la ley 24.660. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 366 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
Q.R. S/ INFRACC. ART 41 INC. E) LEY 5592 Q.R. S/ INFRACC. ART 41 INC. E) LEY 5592EB-00901-JP-2025
En El Bolsón, 17 de diciembre de 2025, se presenta RICARDO QUILODRAN - DNI 30859111 a la audiencia de juicio fijada para el día de la fecha. Abierto el acto se le hace saber al acusado la conducta que se le reprocha. Acto seguido se pregunta al imputado si se declara culpable de los cargos o si se declara inocente, a lo que el denunciado responde que los hechos ocurrieron tal cual lo narrado en el expediente contravencional.
Se le hace saber al denunciado que puede requerir la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional, se le explica que se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir y se le pone en conocimiento de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las pautas impuestas.
El imputado responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba.
Atento a lo expuesto la Secretario Letrado a cargo RESUELVE:
Dictar la suspensión del juicio a prueba por TRES (3) MESES e imponer la siguiente pauta de conducta:
1) No consumir bebidas alcohólicas en exceso, así como evitar el consumo de las mismas en la vía publica y la circulación en estado de ebriedad.-
Ante mi.
SENTENCIA: 492 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |