MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ HERMANN, ALBERTO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.- VISTOS: Los autos: MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ HERMANN, ALBERTO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00918-C-2025 I. Ampliar el monto de la ejecución hasta tanto ALBERTO MIGUEL HERMANN, CUIT/CUIL 20045853978, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.306.061,40, con más intereses y costas.
II. Fijar en la cantidad de $ 2.406.815,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
III. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días, plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GRLC-AJIQ
Iván Sosa Lukman Juez SENTENCIA: 154 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANDINO DE CUEVAS, MARGARITA ESTER Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANDINO DE CUEVAS, MARGARITA ESTER Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01962-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Omar Orlando Cuevas", DNI Nº 5507480, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto y que el bien aún se encuentra bajo la titularidad del causante, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023. En consecuencia, RESUELVO:I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "CUEVAS, OMAR ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-09747-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 14 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARAVENA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Villa Regina, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARAVENA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA, (Expte. N°: VR-00248-C-2023), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/02/2026 los letrados SAGGINA, Adrián Gustavo, ARIAS Luis Gustavo y GARCIA Juan Manuel solicitan regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. No existiendo acreencias pendientes de pago.
Peticionando los profesionales que la presente regulación sea conforme los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de los letrados SAGGINA, Adrián Gustavo, ARIAS Luis Gustavo y GARCIA Juan Manuel patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, en forma conjunta, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.L.M. C/ R.M.O. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 12 de febrero de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado M.L.M. C/ R.M.O. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS EXPTE. EB-00030-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el día 20 de febrero del año 2025 se presenta la Sra. L.M.M., en representación de su hijo F.N.M., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, a fin de promover demanda de alimentos contra el Sr M.O.R., en su carácter de progenitor, reclamando la suma equivalente al de una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años.
Relata que mantuvo con el demandado una relación amorosa de escaso tiempo de duración y cuando le informó de su embarazo, él desapareció. A esa fecha ella ya tenía a sus dos hijos mayores de edad.
Expresa que tuvo que iniciar el proceso de filiación, ya que el progenitor nunca quiso reconocerlo. Ni siquiera compareció a estar a derecho en dicha causa, que culminó con el dictado de sentencia ordenatoria de inscripción de filiación paterna.
Afirma que el joven tiene actualmente 15 años de edad, y se encuentran en la familia con necesidades apremiantes que requieren la colaboración económica del progenitor.
Solicita que se fije cuota alimen... SENTENCIA: 21 - 12/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
S.F.I.M. C/ A.G.B. S/ NULIDAD DE RECONOCIMIENTO General Roca, 12 de febrero de 2026 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.F.I.M. C/ A.G.B. S/ NULIDAD DE RECONOCIMIENTO" (RO-01515-F-2025) de los que, SENTENCIA: 131 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.L.E.C.G.J.E. S/ ALIMENTOS
MG
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "L.L.E.C.G.J.E. S/ ALIMENTOS" Expte. RO-00337-F-2026, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo equivalente a 3 SMVM mensuales en favor de su hija. La actora manifiesta que el demandado trabaja como taxista, y UBER, que tiene propiedades, que es dueño del auto en el que anda y de la casa en la que vive. Sostiene que el progenitor colabora de manera irregular enviando algunas sumas de dinero que resultan insuficientes para cubrir los gastos de su hija quien se encuentra en pleno crecimiento y formación.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad. "... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109). En los autos caratulados: L.L.E.C.G.J.E. S/ ALIMENTOS" Expte. RO-00337-F-2026, las partes acordaron en fecha 29/11/2023 que el demandado completaría la cuota que abonaba la abuela paterna hasta llegar al 38% del SMVYM, acuerdo que fuera homologado en fecha 11/12/2023. Si bien existe un cuota alimentaria pactada por las partes homologada judicialmente considero que, teniendo en cuenta la fecha del acuerdo original, aquella... SENTENCIA: 33 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.A.C. S/ NOMBRE General Roca, 12 de febrero de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "B.A.C. S/ NOMBRE" RO-01511-F-2025 Relata que A.C.B., nacida el 31 de mayo de 2011, de trece años en la actualidad es hija de la Sra. E.A.J.y.d.S.H.V.B., conforme surge del acta de nacimiento en donde sólo consta inscripta con el apellido paterno "Berdugo". Expresa que la joven desde su nacimiento y hasta los 6 años de edad convivió con ambos progenitores. Sin embargo, con la separación de hecho (2017) y posterior divorcio de sus padres (2018) continuó viviendo únicamente con su madre. Explica además, que la separación de los progenitores fue delicada y conflictiva, suscitada en medio de sinnúmero de antecedentes de violencia familiar que constan en actuaciones radicadas en la Comisaría de la Familia de la localidad de Allen y en expedientes conexos que tramitan por ante la Unidad Procesal N° 11 (Ex Juzgado de Familia N° 11) de la ciudad de General Roca. Relata que la adolescente perdió todo tipo de contacto con su progenitor, criándose y desarrollándose dentro del círculo familiar materno. Nunca recibió atención de ninguna índole por parte del Sr. B., ya que todo lo necesario para su vida fue suministrado por su madre, siendo quien la acompaña en su crianza, su educación y desarrollo. Puntualiza cómo único antecedente judicial a tener en cuenta en el año 2019 la abuela paterna solicitó se fije un régimen de comunicación con la joven, proceso en el cual el equipo técnico interviniente no recomendó la re vinculación forzada con la familia paterna, entendiendo que la adolescente no tenía la voluntad de vincularse con la familia paterna y por no resultar beneficioso para su integridad psico-emocional, conclusión del equipo interdisciplinario que obra en el (Expte. B-2RO-901-F11-19). SENTENCIA: 84 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
OTERO, MARIA CRISTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN PRESTACIONES SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados OTERO, MARIA CRISTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN PRESTACIONES- BA-00053-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los Dres. Carolina Barbagallo, Sergio Dutschmann y Alan Joos, en nuestro carácter de apoderados de OTERO MARIA CRISTINA promoviendo ejecución de dictamen médico homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en virtud del incumplimiento contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $3.889.975,20.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $2.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósit... SENTENCIA: 14 - 12/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
E.I.M. C/ E.R.D. S/ HOMOLOGACIÓN Viedma, 12 de febrero de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: E.I.M. C/ E.R.D. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-00221-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 05/02/2026 se presentaron la Sra. I.M.E. (DNI 3.) y el Sr. R.D.E. (DNI 3.), ambos por derecho propio, e iniciaron el presente trámite, a efectos de homologar el acuerdo arribado en forma privada, en materia de prestación alimentaria, a favor de sus hijos B.R. y R.J., ambos de apellido E..-
Asimismo, solicitaron la apertura de una cuenta judicial a fines que se deposite allí la cuota alimentaria convenida y el libramiento del oficio al empleador a fines de efectivizar la misma.-
Presentaron documental, fundaron en derecho y peticionaron.-
2.- Que corrido el pertinente traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 11/02/2026 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.-
3.- Que el acuerdo respecto del cual las partes solicitan la homologación en su parte pertinente se transcribe a continuación: "... TERMINOS DEL CONVENIO: Que operando de hecho el Cuidado Personal Compartido con modalidad indistinta sobre los menores, con residencia principal en el domicilio materno soto en calles L.l.1.V.; las partes encuentran conveniente establecer un régimen de PRESTACIÓN ALIMENTARIA en favor de los niños, operado por sistema de descuento de haberes.- por tan... SENTENCIA: 3 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
A.G.D.A. C/ D.F. S/ VIOLENCIA AUTOS: A.G.D.A. C/ D.F. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02740-F-2025 - Cipolletti, 12 de febrero de 2026. vh Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. D.F. respecto de la Sra. A.G.D.A., haciéndole saber al denunciado que deberá abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. D.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si el Sr. D.F. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A.G.D.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. D.F. respecto de la Sra. A.G.D.A., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. D.F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE... SENTENCIA: 84 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |