Fallos Jurisdiccionales

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SHEDDEN, CECILIA MARIELA C/ VILLARROEL, CLAUDIA LORENA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "SHEDDEN, CECILIA MARIELA C/ SEGUROS GALICIA S.A Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A:VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS )" (Expte. Nro.: VR-00137-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

SENTENCIO:
1) Mando llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito CECILIA MARIELA SHEDDEN contra VILLARROEL CLAUDIA LORENA por el pago del capital reclamado de $13.178.072,40, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212. 
Notifíquese la presente a la ejecutada al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC,, con transcripción del código único de demanda: (WRUO-JKCG), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $ 13.178.072,40 en concepto de capital con más la de $ 6.600.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garan...

SENTENCIA: 143 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

P.N.M. C/C.L. S/ VIOLENCIA - LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00077-JP-2026.-

Autos: "P.N.M. C/C.L. S/ VIOLENCIA - LEY 26.485" .-

INGENIERO JACOBACCI, 23 de junio de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "P.N.M. C/C.L. S/ VIOLENCIA - LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00077-JP-2024, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci.-

N.M.P....

SENTENCIA: 52 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

"D.G.M.S.L.A.4.L.5."

CARATULA: "D.G.M.S.L.A.4.L.5."

EXPTE: VA-00068-JP-2026


Valcheta, 19 de junio de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "D.G.M.S.L.A.4.L.5.", EXPTE. Nº  VA-00068-JP-2026 y la situación contravencional a resolver, denunciada por la Sra DIRENE GOICOCHEA MARCELA D.N.I Nº 17421830, argentina, mayor de edad, estado civil: casada, ocupación: jubilada, con domicilio en Gdor. Pagano N° 1534 de Valcheta Provincia de Rio Negro.-
De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta de esta Localidad de Valcheta, se labro Acta Denuncia Penal que atribuye al ciudadano QUICHAN LUCAS, inf.   Ley 5592 (lesiones) Artículo 43 - Custodia de animales. Es punible la personas dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios. Es admisible la comisión culposa de la falta. Toma intervención en la presente UFT SAO causa: MPF-SA-00708-2026 autos: "U.1.S.(.D.G.M.". Considerando que la denunciante manifestó que no desea que Q. se haga cargo de los gastos de medicación y que tampoco presta conformidad en el marco del art. 96 del CPP "criterio de oportunidad", que requiere únicamente que Q. sea responsable con los animales que les brinde agua, alimento, un predio cerrado (por tratarse de perros de raza potencialmente peligrosa), y que tome recaudos al momento de llevar a los canes por la via publica (bozal y correa).

Sean remitidas actuaciones al Juzgado de Paz de Valcheta a fines de su intervención en el ambito de su competencia contravencional.

y CONSIDERANDO:

Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 43° Ley 12/2022 (Const. Prov.), corresponde a las partes dirimirlos por una vía pacífica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada persona involucrada.

Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta sentencia contravencional tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

Que en caso de que un nuevo hecho se suscite perturbando la seguridad...

SENTENCIA: 7 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00798-F-2026 -

 

Cipolletti, 23 de junio de 2026.- ER
En virtud de lo manifestado por la Sra. S.V.C. y toda vez que el Sr. I.M.N. no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, encontrándose vencidas las medidas dispuestas, dispóngase nuevamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. I.M.N. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. I.M.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.V.C. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.V.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. I.M.N. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. I.M.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden...

SENTENCIA: 412 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23/06/2026 siendo las horas 09:05, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00126-P-2024, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom", 

Se encuentran presentes la Defensa de M., Dra. María Paz Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, Dra. Candelaria Molineaux, dejando constancia que la condenada no se ha presentado, encontrándose debidamente notificada. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente lo manifestado por las partes en la presente audiencia, y lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Segundo: Fijar nueva audiencia presencial a fin de evaluar el cumplimiento de las pautas de conducta, debiendo las partes presentar la documentación pertinente para fundar sus posturas, haciéndole saber a M. que en caso de no comparecer se dictará la rebeldía y captura, conforme lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Tercero:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 308 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL

AUTOS: "R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL"
EXPTE. N° CS-03119-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 23 de junio de 2026.-
 
VISTA: La causa contravencional: "R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL" - expte. n° CS-03119-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/12/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. S.L. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. S.L. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 23 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.T.A.C.S.N.D.A.S.A.(.-.V.A.9.(.A.

EXPTECI-04191-F-0000 D.T.A. C/ S.N.D.A. S/ ALIMENTOS (ED2 -- VINCULADO A 9052 (VIOLENCIA ARCH.))
 
Cipolletti, 23 de junio de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-04191-F-0000-E0038, por la suma de $ 3.8. por el período de Junio de 2025 a Febrero de 2026, en concepto de alimentos adeudados.-
Firme que se encuentre la presente, atento lo dispuesto por los Art. 3 y 4 de la Ley 3475, y en atención a la planilla aprobada en autos, DISPONGO inscribir al Sr. N.D.A.S., DNI Nro. 3. en el Registro de Deudores Alimentarios, a cuyo fin ofíciese a la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, con adjunción de las copias pertinentes.-
Hágase saber que el oficio ordenado, deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto Nro. 508/2009 (Reglamentario de la Ley 3475).-
 
 
                                             Dr. Jorge A. Benatti
                                                      Juez
 
 
 

SENTENCIA: 335 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ, LILIANA MIRIAM ELISABETH S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "RODRIGUEZ, LILIANA MIRIAM ELISABETH S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00499-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Liliana Miriam Elisabeth Rodríguez falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 02/04/2026.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de la causante con Julio Héctor José Iribarne, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 26/04/1985. 
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Julián Gonzalo Iribarne, el día 25/10/1986, y Javier Rodrigo Iribarne, el día 15/09/1987, ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Liliana Miriam Elisabeth Rodríguez (DNI N° 16.644.607) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: Julián Gonzalo Iribarne (DNI N° 32.578.381) y J...

SENTENCIA: 180 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

ALLEN, 23 de junio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (CONEXIDAD AL-00801-JP-2025) (Expte. Nº AL-00400-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, y que se han decretado medidas de abstención en el expediente conexo, decretase por el plazo de 30 a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]. Cúmplase por SECRETARÍA.

ORDENASE A la Comisaría  33, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 

ORDENASE a  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir al Dpto. de Salud Mental del Hospital local Dr. E. ACCAME de  forma obligatoria a fin de  realizar tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar,  a fin de internalizar su responsabilidad , abandonar y desligitimar sus comportamient...

SENTENCIA: 298 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

VILLA IGNACIO JAVIER C/ MERCADO LIBRE S.R.L., NEWSAN S.A. Y PILISAR S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24.240

General Roca, 23 de junio de 2.026

AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "VILLA IGNACIO JAVIER C/ MERCADO LIBRE S.R.L., NEWSAN S.A. Y PILISAR S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24.240" (RO-00824-C-2026);

RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo transaccional formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.

Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los letrados y peritos actuantes, y costas.

Téngase presente asimismo, los honorarios pactados del letrado de la parte actora Dr Ignacio Villa, de los mismos, traslado a caja forense, a cuyo fin se vincula a su  representante legal. 

Regulo los honorarios del letrado interviniente por la parte demandada Dr. Martín Saldico (ap) en la suma de $ 1.190.042,40 (10 JUS a un valor de $ 85.066 + 40% por apoderado), y del Dr. Néstor Reali en la suma de $ 1.190.042,40 (10 JUS a un valor de $ 85.066 + 40% por apoderado) en calidad de apoderado de los codemandados.

La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente  realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). MB: $1.000.000.

Cúmplase con la ley 869.

Se procede a liquidar las cargas fiscales. Dichos pagos deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05).

MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000.000.-

TASA DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . $  25.000.-

SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . . $ 12.493.-

COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . . $ 2.000.-

Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).

...

SENTENCIA: 11 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA