Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

 San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION', BA-01458-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Gonzalez Magni y el [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la dra. Lucia Feroglio formulando acuerdo de Alimentos y Régimen de Comunicación y en fecha 2 de junio del corriente la atora con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Gonzalez Magni,  solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 7 de abril de 2026 por ante el CIMARC.-
II)  Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
III)  Regular los honorarios del  Dr. Francisco Gonzalez Magni patrocinantes por la parte actora, en la 6 jus.-  Arts. 6 y 9 de la L.A. 
IV) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario  (3jus), las costas se imponen al alimentante . Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fijarlos a cargo del obligado al pago; ya que admitir lo contrario importaría afectar la cuota fijada, con la obligación sobre costas.  Respecto de los restantes puntos del convenio  (3jus) las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Regístrese. Protocolicese: Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN y al Sr. [DEMANDADO_1] por cedula en el domicilio real.-
 
 
                                                                                 LAURA CLOBAZ
                                                                                      ..

SENTENCIA: 54 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-01402-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocino letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo y solicitó su divorcio del Sr. [DEMANDADO_1], cumplimentando con los recaudos que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que contesta demanda el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin en Subrogancia por Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 1, allanándose a la pretensión.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.-
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. [ACTOR_1], dni [DNI_ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1], dni [DNI_DEMANDADO_1]. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.)
II)  Las costas se imponen por su orden.-
III) Diferir la regulación de honorarios, atento que las partes cuentan con representación de la defensa pública.-
IV)  Firme ques ea la presente  líbrese oficio de inscripción y copia certificada/testimonio para las partes.- 
V) Protocolícese. Notifíquese en los terminos del art. 120.-


                                                        LAURA  CLOBAZ
                                                                    Jueza

SENTENCIA: 446 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 7 de agosto de 2026 siendo las 09.09 horas, y en el marco del expediente "RO-00178-P-2025 () - '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por HORACIO TRALCAL y el tutor propuesto '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].', con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (fAVORABLE 0013/26). Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom).

Se informa que proponen como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], Lugar y fecha de Nacimiento: [LUGAR_NACIMIENTO_1] [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Edad: [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Nivel de Instrucción: [ESTUDIOS_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Domicilio: [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] Teléfono: [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], empleador propuesto para el beneficio a tratarse (relación con el interno: amistad).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de semilibertad, que se requirió a través del Establecimiento la realización de un informe social respecto de la solicitud, cumpliendo con los requisitos de la ley 24660 y los del decreto reglamentario 1634/04, dándose las diferentes apreciaciones de las áreas y en qué consistirá el trabajo y la viabilidad de que se pueda conceder. Se propuso como tutor al señor [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], el cual está presente, desde el Establecimiento Penal se libró el acta 13/26, que reúne todas las características, el Crio. Jose Antonio Ibarra dictaminó como favorable la incorporación al beneficio, para la realización de actividades laborales en el  [DIRECCION_CONDENADO_1], tres veces por semana de 10 a 17 horas y estas salidas van a ser bajo tuición también del hermano que es [FAMILIAR_1], quien lo acompaña en las salidas transitorias y con dispositivo electrónico. El Consejo establece una pauta favorable para la concesión, si S.S. desea puede hablar de los aspectos de cada área, todo lo cual se encuentra en el legajo. El trabajo consistiría en mantenimiento general del edificio porque es ...

SENTENCIA: 417 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GONZALEZ, ERIKA ADA LUZ C/ BECKER, MIRTA ALICIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GONZALEZ, ERIKA ADA LUZ C/ BECKER, MIRTA ALICIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00346-L-2026
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 6 de agosto de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante el Sr.. Juez de ésta Cámara Segunda del Trabajo, Dr. Juan A. Huenumilla; y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Palacios Néstor Abel en el carácter de apoderado de la actora Sra. González Erika Ada Luz presente en el acto, y el Dr. Costantino Zanchin Juan en el carácter de gestor procesal de la demandada Becker Mirta Alicia, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, la actora Sra. Gonzalez Erika Ada Luz, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Acto seguido el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: BECKER MIRTA ALICIA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 3.200.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en CUATRO (4) cuotas iguales de $ 800.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. de ellas el 10/9/2026 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Las partes convienen la entrega de las Certificaciones de Remuneraciones Servicios y Ces...

SENTENCIA: 166 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01132-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 7/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01132-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', que dice realizarla en Representación de su hijo '[VÍCTIMA_1]' (Psta. Víctima), en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, ya que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en su relato expone situaciones de salud de su hijo '[VÍCTIMA_1]', quien actualmente se encontraría al cuidado personal de su madre, la aquí denunciada. Asimismo, informa que en breve comenzará o tramitará el régimen de comunicación ya que expresa que la denunciada no le deja ver a sus hijos, resultando tal vía la adecuada para canalizar o abordar la problemática familiar planteada. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los r...

SENTENCIA: 448 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-01978-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante refiere que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realiza constantes llamadas a personas de su confianza para acusarla y difamarla por "asesina". Dichos actos, generan un perjuicio en su entorno de confianza y contención, incluso en la iglesia a la que asiste. Asimismo, ha hecho circular el rumor de que falsifica firmas, por lo que recibe constantemente llamados de personas por dicha situación.
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015).
Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), art 26 de la ley 26.485, y demás normas del Código de Rito, con calidad de medida autosatisfactiva, RESUELVO:
I) Hacer lug...

SENTENCIA: 191 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ESCUELA N° 214 (EN REP. MEN. M. N., E. J. D.) C/ N.N.M. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 7 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados ESCUELA N° 214 (EN REP. MEN. M. N., E. J. D.) C/ N.N.M. S/ VIOLENCIA Expte. N° EB-00637-JP-2025, de los que;
RESULTA:
Que al movimiento E0042 se presenta el Dr. Alejandro Morera en representación del Sr. Antonio Ubaldo Morales a fin de solicitar que se aclare la sentencia en cuanto al nombre de la denunciada.
Que atento lo normado en el art. 73 del CPF corresponde aclarar, en la parte pertinente, la sentencia dictada en autos.
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
I.- Corregir en el punto resolutorio I) de la sentencia Nº 2026-I-367  donde dice " PROHIBASE el acercamiento de la Sra. Norma Nahuelpan a los niños ", deberá imprimirse: "PROHIBASE el acercamiento de la Sra. NOEMI MARTA NAHUELPAN a los niños".-
II.- NOTIFIQUESE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA 
III.-Líbrese oficio por Secretaría a la Comisaría 12, a la Comisaría de la Familia y al 911 de esta localidad a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento, debiendo frente a dicha circunstancia dar aviso inmediato a la FISCALIA descentralizada de esta ciudad con el objeto de que ésta tome la debida intervención a tenor de lo dispuesto por el art. 138 del CPF.-

Paola Bernardini 
Jueza 
FIRMADO DIGITALMENTE

SENTENCIA: 370 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00185-P-2024 

 

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00185-P-2024, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de '[CONDENADO_1]';

 
Y CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 28/07/2026 el interno '[CONDENADO_1]' solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.

Acompaña informe de trayectoria educativa suscripto por el Sr. Horacio G. Velazquez, coordinador pedagógico- administrativo CEPJA N° 38, que da cuenta que '[CONDENADO_1]': "Se incorporó a educación en el año 2025 en el [ESTUDIOS_CONDENADO_1]. El estudiante trabajó con actividades que se le presentaron pudiendo avanzar en el ciclo. En el ciclo lectivo 2025 su asistencia a clases fue regular, pudiendo avanzar en su trayectoria escolar. Actualmente cursa de como alumno regular. El estudiante tiene aprobados 16 módulos a la fecha."

Obra a su vez "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, con fecha 8 de julio de 2026.-  El certificado acredita que durante el año 2025 el interno aprobó un total de DIECISÉIS (16) módulos.- 


II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Nieves Papa Tello dictaminó: "Esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que, sin perjuicio de la solicitud de aplicación de estímulo educativo que prevee el Art. 140 de la Ley

SENTENCIA: 191 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

L., L. A Y L., Z. L S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION

 Villa Regina, 07 de Agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: L., L. A Y L., Z. L S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION - VR-00672-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04 de Septiembre de 2025en autos caratulados VR-00990-F-2023 "L., L, L., Z. L Y L., F. N S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" se declaró el estado de adoptabilidad de las hermanas  Florencia Natalia Loncomán, Zamira Luz Loncoman y de Leonela Alejandra Loncoman. Firme la sentencia se dio intervención al Equipo Técnico del Juzgado, quien junto con SENAF y ORESPA establecieron el perfil y características de los niños de este grupo de hermanas y se requirió al RUAGFA de Rio Negro la remisión de legajos compatibles, de los que  resultó el envio y reserva del expediente NºCI-00288-2025, del Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, Delegación RUAGFA 4ta. Circunscripción.
A partir de allí se elabora el plan de vinculación entre la pareja de aspirantes a guarda con fines adoptivos y el grupo de hermanas. Es así que avanzando en el mismo con fecha 03/06/26 el ETI produce informe de la vinculación llevada a cabo entre las niñas Leonela Alejandra Loncoman y Zamira Luz Loncoman y la familia compuesta por el Sr. Nicolás Ariel León  y  Fernando Babil Marcelino iniciando las entrevistas previas con la pareja y las niñas, a partir del 15 de Mayo de 2026 y a tomar contacto de vinculación el día 03 de Junio de 2026 luego de realizar un encuentro entre las directoras del hogar, la profesional de SENAF y la familia León Marcelino. 
Del análisis efectuado durante el tiempo de la vinculación han observado que la misma evoluciono de forma favorable y que tanto las niñas como la pareja han podido compartir tiempo juntos, conocerse y entablar un vínculo afectuoso. Indican que la pareja de aspirantes han mantenido una postura reflexiva y han atendido a cada señalamiento que ha hecho este Equipo Técnico y podido problematizarse respecto a las implicancias que tendría ahijar a este grupo y además, han podido comunicarse ampliamente con los equipos intervinientes. En este sentido y, atendiendo a las necesidades de de Leonela y Zamira, la familia León-Marcelino ha acondicionado ...

SENTENCIA: 351 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE. NRO. RO-01684-F-2026
 
DFC/SF
GENERAL ROCA,  7 de agosto de 2026
 
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo informado, modifíquese la resolución de fecha 4/8/2026, en el fallo en su parte pertinente, donde dice: "FALLO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia: I. autorizar a la joven [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] a viajar junto a su madre [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], nacida el día [FECHA_ACTOR_2], en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_1], a BRASIL, desde el día 14 de agosto de 2026 al 24 de agosto del 2026. Expídase testimonio...." debe decir: "FALLO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia: I. autorizar a la joven [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2],  nacida el día [FECHA_ACTOR_2], en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_1], a viajar junto a su madre [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] a BRASIL desde el día 13 de agosto de 2026 al 24 de agosto del 2026. Expídase testimonio..." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
 


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 663 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA