V.M.S. C/ C.J.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.M.S. C/ C.J.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02713-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.S.V. y al Sr. <.I.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.I.C. a la Sra. M.S.V., en su domicilio sito en calle S.d.e. N° 6. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.I.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos ... SENTENCIA: 977 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.C.M.L.C.H.M.F.J. S/ ALIMENTOS
General Roca, 10 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "U.C.M.L.C.H.M.F.J. S/ ALIMENTOS (RO-01304-F-2025)" , y CONSIDERANDO: En fecha 16/6/2025 la actora acompaña planilla de liquidación reclamando la suma de $ 4.601.477,91, tomando como base la resolución de alimentos provisorios dictada en fecha 9/5/2025, con más los intereses respectivos -tasa judicial conforme criterio STJ.
En fecha 17/6/2025 se corre traslado. En fecha 25/6/2025 se presenta la parte demandada e impugna la planilla de liquidación presentada por la actora. Acompaña su planilla la que arroja un monto de $ 3.108.000 y el correspondiente pago. En fecha 30/7/2025 obra presentación de la DEMEI, la que se abstiene de dictaminar, pasando a resolver en fecha 26/8/2025. Estando en estas condiciones considero necesario señalar que en fecha 9/5/2025 se fijaron alimentos provisorios por la suma equivalente a 7 SMVM, resolución que fue recurrida ambas partes y revocada en fecha 17/6/2025, oportunidad en la que, haciendo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, se fijó una prestación alimentaria provisoria en contra del demandado, compuesta por el pago en especie de la cuota escolar de sus dos hijos F.J. y A., la obra social de ambos, los gastos de las actividades extraescolares que realicen, las terapias psicológicas de sus hijos y por una suma de dinero equivalente a 5 SMVM (implicando en total la suma de 11 SMVM aproximadamente).
Cabe señalar que las medidas cautelares (como lo son los alimentos provisorios) son susceptibles de ser modificadas en virtud de su propia naturaleza. Se resalta entonces, que la resolución de fecha 17/6/2025 se encuentra firme y consentida y, por lo tanto, cualquier reclamo que verse sobre dicha cuestión debe hacerse conforme lo allí resuelto.
En este punto cabe señalar que ambas partes coinciden en que los períodos reclamados corresponden a los meses de mayo/2025 y junio/2025.
Así, en este orden de ideas, se visualiza que la planilla presentada por la parte demandada se confeccionó conforme a dichos lineamientos, es decir, consideró para los períodos cuestionados el monto de cuota provisoria fijado por resolución de fecha 17/6/2025. Cabe señalar que, como se dijo, la cuota provisoria quedó compuesta por una porción en especie, la que para dichos períodos había sido abonada correctamente por el obligado, y por una suma de dinero equivalente a 5 SMVM, que en definitiva es lo que restaba cumplimentar por parte del demandado. Sin perjuicio de ello, la planilla del demandado present... SENTENCIA: 981 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.C.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0075/JE8/23)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.04 hrs. a los 10 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.C.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0075/JE8/23), Expte. N ° CI-00235-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: se opone al pedido de la Defensa, el tiene un solo ítem en muy bueno, el resto esta en bueno y tiene el máximo asignado de seis. Se advierte que estan dentro del marco legal, no son arbitrarias, no corresponde la intervención. Solicita se rechace.- La Defensa no agrega nada mas.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- No hacer lugar a la apelación de calificaciones del segundo período 2025 de P.C.D., las que se confirman en CONDUCTA BUENO SEIS, CONCEPTO BUENO SEIS, FASE TRATAMENTAL CONSOLIDACIÓN.- II.- Recomendar al interno que para avanzar en el régimen ... SENTENCIA: 326 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
A.R.N. C/ H.G.P. Y P.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.R.N. C/ H.G.P. Y P.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03469-F-2024 NV
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025. Por presentada, parte y con domicilio constituido. Vincúlese a la Dra. Flores a las presentes actuaciones.
Atento las constancias de autos y lo manifestado, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.P.H. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.N.<., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fine... SENTENCIA: 973 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.D.M.M.T.Y.D.M.K.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA G.D.M.M.T.Y.D.M.K.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Jueza de Familia SENTENCIA: 972 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.L. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD E.G.I. C/E.F.L.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 10/9/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "C.A.L. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD E.G.I. C/E.F.L.A. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-02386-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.L.C..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 42° de la Ley Provincial 4109, habiendo el Suscripto tomado conocimiento de las amenazas y/o violación de los derechos de la adolescente G.(.a.-.h.d.l.d.y.e.d. y el deber de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde requerirle al Responsable de dicho organismo, para que en el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada norma legal, tome contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por A.L.C.y.L.A.E.F.(. y la adolescente G.(.1.a., evaluar la situación familiar y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por las Leyes Provinciales D.3040; D.4109 y lo previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO: I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA ... SENTENCIA: 536 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
DEFENSORIA OFICIAL EN REPRESENTACION DE A. C/ A.T.M.R S/ VIOLENCIA
"DEFENSORIA OFICIAL EN REPRESENTACION DE A. C/ A.T.M.R S/ VIOLENCIA"
PUMA: LB-00563-F-2023
Villa Regina, 10 de Septiembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "DEFENSORIA OFICIAL EN REPRESENTACION DE A. C/ A.T.M.R S/ VIOLENCIA-LB-00563-F-2023";
Que en fecha 05/11/24 se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, en virtud de la denuncia realizada por Defensoria Oficial de dicha localidad respecto a la situación que atravesaban los niños N.M.E.S. y V.S. junto a su progenitora Sra. R.A.T., quienes luego se radicaron en esta localidad. Atento al cambio de domicilio de la Sra. A.T. junto a sus hijos a la localidad de Villa Regina, me avoqué a las presentes actuaciones dando intervención a Defensoria de Menores e Incapaces y a Senaf a fin de que realicen informe de constatación respecto a la situación de los niños.-
Que en fecha 12/11/24 se libro oficio al Organismo Proteccional.-
Que en fecha 11/11/12 toma intervención Defensoria de Menores e Incapaces a cargo del Dr. Marcos Urra, quien queda a las resultas de lo informado por SeNAF. Atento al tiempo transcurrido sin obrar respuesta, el Sr. Defensor reitera el pedido al Organismo Proteccional nuevamente en fecha 16/12/24.-
Que en fecha 06/02/25 se ordena nuevo oficio a SeNAF, librándose el mismo en fecha 07/02/25.-
Que luego de intercambios con Defensoria Oficial de esta localidad a fin de determinar si correspondía de oficio o a requerimiento de parte su participación en el expediente de autos, en fecha 28/07/25 obra informe del Organismo proteccional del que se desprende que los los niños N.S. y V.S. están conviviendo y a resguardo con su progenitor el Sr. N.S. en la localidad de General Acha, provincia de La Pampa.-
Conforme a ello se confiere vista a Defensoria de Menores e Incapaces y a Fiscalia en jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de la suscripta para continuar interviniendo en autos ya que se modificó el centro de vida de los niños.- Que en fecha 30/07/25 obra respuesta a la vista conferida a Defensoría de Menores e Incapaces quien presta conformidad con la declinación de competencia de este ... SENTENCIA: 735 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M., M. T. S/ SITUACION
PUMA: IH-00157-JP-2025 Villa Regina, 10 de septiembre de 2025 Por recibidas las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.-
Ténganse presente y ratifíquense la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la SeNAF delegación Villa Regina con resolución de fecha 28 de Agosto de 2025. Requiérase la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente, e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Ofíciese por Secretaría con adjunción de certificación.- Asimismo, hágase saber al órgano proteccional que se le ha dado intervención en el expediente IH-00131-JP-2024 y en el expediente IH-00063-JP-2025 al programa ECOS (perteneciente a Senaf) procédase a vincularlos a las presentes actuaciones. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese la intervención formal al Consultorio Adolescente del Hospital Dr. Ratti. Estese a lo que a continuación se provee.-
- Proveyendo presentación remitida vía correo electrónico por el Juzgado de Paz de Huergo en fecha 09/09/25.-
Téngase presente y agréguese informe proveniente del Consultorio Adolescente del Hospital Carlos Ratti de Ingeniero Huergo acompañado. Póngase en conocimiento del mismo al órgano proteecional. Ofíciese por Secretaría con adjunción de informe.-
Hágase saber a la denunciante que se encuentran en esta Judicatura los antecedentes: IH-00063-JP-2025 "M.M.T.C.A.N.Y.N.C. S/ VIOLENCIA"; IH-00131-JP-2024 "A.N.N. C/ M.W.F. S/ VIOLENCIA" procédase a vincularlos a las presentes actuaciones.-
Dése todo dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-<... SENTENCIA: 736 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.P.M.C. C/ T.L.F. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA
Luis Beltrán, 10 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.P.M.C. C/ T.L.F. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA" Expte nro. L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 25/09/2024 adjunta documental y se presenta la Sra. M.C.P.P., con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana Magyar iniciando incidente de ejecucion de planilla contra el Sr. L.F.T.. Que en fecha 19/11/2024 se dicta sentencia monitoria, siendo debidamente notificado el demandado conforme cédula electrónica nro. 202505006846.
En fecha 07/03/2025 se presenta el Sr. L.F.T. con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raúl Thompson. Manifiesta su voluntad de cumplimiento y efectúa una propuesta de pago. De ella, se ordena correr traslado a la contraria.
En fecha 06/05/2025 obra presentación de la accionante rechazando la propuesta realizada.
Que por medio de movimiento Puma LB-00506-F-2024-E0018 - LB-00506-F-2024-E0019, las partes acompañan acuerdo privado celebrado y solicitan su homologación.
Que en fecha 04/08/2025, interviene en autos y se expide la Sra. Defensora de Menores diciendo: "...no teniendo objeciones que formular, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de los alimentos que se reclaman comprensivos del acuerdo entre las partes (alimentos devengados y atrasados) y la legitimación que ostenta la progenitora a este respecto.". SENTENCIA: 49 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.S.M.C.J.H. S/VIOLENCIA
Rio Chico, 10 de septiembre de 2025. Atento la denuncia recibida el Juez de Paz de Río Chico, en Autos Caratulados RI-00001-JP-2025 "I.S.M.C.J.H. S/VIOLENCIA" RESUELVE: 1) Prohibir al Sr. J.H.V. el ingreso a la vivienda de la Srta. S.M.I.S.L.I.Y.F.E.V.I., y la realización de todo acto que perturbe a la denunciante y/o a sus hijos, debiendo inclusive abstenerse de acercarse a los lugares de trabajo o todo otro en que se encuentre la misma.- 2) Hacer saber al denunciado que de incumplir la presente orden judicial, realizando cualquier acto que viole la presente disposición, dará lugar a la intervención de la Fiscalía de Turno de acuerdo a lo normado en el art. 154 de la Ley N° 5396, Código de Procedimiento de Familia De la Provincia de Rio Negro. - 3) Librar oficio a la Policía correspondiente al domicilio de la denunciante, a fin de que tome conocimiento de la presente orden judicial, e intervenga en caso del incumplimiento de la misma, debiendo realizar rondas por el domicilio con mayor frecuencia de la habitual. 6) Regístrese, protocolícese, Notifíquese ello con habilitación de días y horas, debiendo constituirse personal policial en los domicilios que se denuncien a dichos efectos. Juez de Paz.- Felix Elias Fhaile.- SENTENCIA: 1 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. RIO CHICO |