F.V.M. S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-01189-F-2024
Viedma, de febrero de 2026.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 30.12.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 22.12.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- II.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 2 - 09/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SCHAECHEL JORGE OSVALDO C/ MENDOZA ALDERETE JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 9 de febrero de 2026.-
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "SCHAECHEL JORGE OSVALDO C/ MENDOZA ALDERETE JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-35854-C-0000), de las que:
RESULTA:
I. En fecha 30/09/2021 se presenta el actor Sr. JORGE OSVALDO SCHAECHEL, escrito de SEON N° (301580), con patrocinio letrado de los Dres. MERCEDES DE ZAVALETA y PABLO MARTIN BARRIONUEVO a promover demanda por Daños y Perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra los Sres. JUAN CARLOS MENDOZA ALDERETE y GONZALO LUIS BARDEGGIA y contra la citada en garantía ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A, por el monto de $729.855,00.
II. Se ordena el traslado de la demanda, en fecha 07/10/ 2021.
III. Trabada la litis se abre a prueba el proceso y se fija audiencia preliminar con fecha 08/10/2024.
IV. En fecha 27/12/2024 (I0026) se reanuda el proceso, se proveen las pruebas y se fija el vencimiento del término probatorio para el 06/08/2025.
V. Posteriormente, en fecha 05/02/2026 (E0024) se presenta el letrado patrocinante del codemandado GONZALO LUIS BARDEGGIA y solicita se declare la caducidad de la instancia, por cuanto según manifiesta, la actora no ha demostrado interés alguno por impulsar la causa, siendo su última presentación en el mes de diciembre de 2024.-
Y CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 12 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VITA, MARIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00039-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VITA, MARIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA CRISTINA VITA, CUIT/CUIL 27062673538, LORENA CECILIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27298982779, CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.674.444,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión ... SENTENCIA: 3 - 09/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RUJANA HUGO RAMON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. CI-00099-C-2026 "RUJANA HUGO RAMON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "FUENTES EZEQUIEL WALTER C/ SUAREZ DIEGO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expediente N° CI-36118-C-0000) con fecha 23/05/2025 se dictó sentencia interlocutoria, haciéndose lugar al planteo formulado por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA en fecha 21/04/2025, se desestimó la planilla de liquidación presentada por el perito Hugo Ramón Rujana en fecha 14/03/2025, y se aprobó la planilla de liquidación practicada por la Unidad Jurisdiccional en concepto de honorarios e intereses a favor del perito Hugo Ramón Rujana, por la suma de $301.341,15 al día 23/05/2025. Las costas fueron impuestas al perito Hugo Ramón Rujana en su calidad de vencido (art. 62 CPCC); que dicha sentencia se encuentra notificada conforme los arts. 38, 120 y cctes. del CPCC. La sentencia fue apelada y revocada parcialmente por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 29/09/2025, con relación al punto cuarto de la resolución. Las costas de la incidencia fueron impuestas en el orden causado. Conforme emerge de las constancias de autos principales, los importes aprobados no han sido dados en pago al día de la fecha. Conste.
Secretaría, 9 de febrero de 2026.
Glenda Steinbruch
Secretaria Cipolletti, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RUJANA HUGO RAMON... SENTENCIA: 65 - 09/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
QUEZADA, MANUEL ARNOLDO C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados "IGLESIAS, PABLO JOSE C/ BANCO BBVA ARGENTINA SA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nro. CI-00249-C-2024) en fecha 28/07/2025, se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda interpuesta por PABLO JOSE IGLESIAS contra BANCO BBVA ARGENTINA S.A. y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U., condenando a estas últimas a abonarle la suma de $4.700.000,en concepto de capital —daño punitivo y daño moral—, más la diferencia por daño directo y los intereses que en la etapa de liquidación deberán calcularse según lo indicado en los considerandos respecto de cada rubro. Regulándose los honorarios del Dr. MANUEL A. QUEZADA, por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora, en el 11%. O bien en la suma equivalente al mínimo legal de 10 JUS; el que resulte mayor. Condenando en costas a las codemandadas vencidas. La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 05/11/2025. Mediante presentación de fecha 26/11/2025 el actor y su patrocinante practicaron planilla de liquidación, la cual incluía la suma de $772.637,25 en concepto de honorarios y $46.358,23 en concepto de aportes. En fecha 17/12/2025 se aprobó la planilla de liquidación practicada. En consecuencia, la planilla de liquidación se encuentra firme y consentida, no habiéndose dado cumplimiento con la Ley 869. Conste.
Secretaría, 9 de febrero de 2026.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
Cipolletti, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "QUEZADA, MANUEL ARNOLDO C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00127-C-2026);
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presen... SENTENCIA: 5 - 09/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
REGGIANI, HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "REGGIANI, HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00201-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Héctor Alberto REGGIANI DNI. M8.210.236, falleció el día 14 de mayo de 2025 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.- II.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante, Cristian Alberto REGGIANI DNI. 21.388.634, nacido el día 24 de julio de 1970 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro y María Evangelina REGGIANI DNI. 23.063.928, nacida el día 19 de octubre de 1973 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.- III.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria. - V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Héctor Alberto REGGIANI DNI.M8.210.236, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos Cristian Alberto REGGIANI DNI. 21.388.634 y María Evangelina REGGIANI DNI. 23.063.928.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
SENTENCIA: 94 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MULLALLY, MIGUEL JOSE C/ TEJEDA, DEBORA MARINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Viedma, 9 de febrero de 2026.
EXPEDIENTE: "MULLALLY, MIGUEL JOSE C/ TEJEDA, DEBORA MARINA S/ SUMARÍSIMO – DESALOJO" N° VI-00020-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 06/02/2024 se presenta Miguel José Mullally, mediante apoderado, y promueve acción de desalojo contra Débora Marina Tejeda y/o quien resulte ocupante del inmueble de su propiedad, sito en la calle Dorrego N° 1776, Escalera 6, PB “A”, de la localidad de Viedma, NC: 18-1-A572-02A-F014.
En sustento relata que adquirió el bien objeto de autos a fines del año 2022, oportunidad en la que también tomó posesión efectiva e inició tareas de reacondicionamiento y refacción.
Refiere que, durante el desarrollo de dichas tareas, advirtió un vicio oculto en el interior de las paredes del baño, puntualmente que las cañerías de gas empotradas se encontraban en deplorable estado. Señala que, con motivo de ello y por consejo de un gasista matriculado, decidió frenar las refacciones por riesgo de fuga y explosión. SENTENCIA: 4 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
TORRES, OSCAR ANDRÉS Y OTROS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 9 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “TORRES, OSCAR ANDRÉS Y OTROS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”; EXPTE. N° VI-01893-C-2023, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que RESULTA: 1.- Se presentan el 22/10/2023 Oscar Andrés Torres y María Flora García, por medio de apoderadas, y promueven demanda de daños y perjuicios en el marco de una relación contractual de consumo, contra Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados, Renault Argentina SA, Buenos Aires Sur Auto SA y JM Automotores SRL por la suma de $1.297.394, 27; o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos. Exponen los hechos en los que fundan la acción y manifiestan que a mediados del mes de febrero del 2021, en el marco de la DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio) a causa de la pandemia de Covid 19, las concesionarias mantuvieron sus puertas cerradas al público, por lo que interesado en la adquisición de un vehículo, el actor comenzó a navegar por internet y encontró una publicidad a través de la red social “Facebook” de la Concesionaria Buenos Aires Sur Auto SA que llamó su atención ya que ofrecía financiación de vehículos 0 Km de marca Renault. Así, completó el formulario y lo envió, y días después, un tercero se comunicó presentándose como Cristian Maldonado, manifestándole ser asesor comercial de la Concesionaria Buenos Aires Sur Auto SA y le ofreció algunos planes de ahorro, hasta que finalmente aceptó la oferta consistente en la adquisición de una Duster Oroch DY 1.6 base por la suma de $1.870.200, con entrega pactada en la cuota 8, beneficiándose de varias bonificaciones si aceptaba antes del 21/02/2021. Señalan que aceptó suscribir un plan conforme a los términos ofrecidos y realizó el pago en concepto de “pedido de unidad” por la suma de $69.300 con su tarjeta de crédito “Naranja”, aunque no recibió el contrato ni supo el Grupo y Orden al que había quedado incorporado, hasta la recepción del primer cupón de pago en ma... SENTENCIA: 2 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ESPINOZA CARRASCO, GABRIEL ALBERTO Y OTRO C/ TRECAÑANCO, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "E.C. GABRIEL ALBERTO Y OTRO C/ T. LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº VR-69579-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 22/07/2020 se presenta los Sres. Gabriel E.C. y Patricia S.R. con el patrocinio letrado de las Sras. Betiana Patricia Caro y Melisa Alderete promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Lucas T. por la suma de $861.328,56, todo con más sus intereses y costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
Peticionan la citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.
En el acápite de hechos relatan que “Que el día 21 de abril de 2019 los actores se encontraban esperando a que se ponga en verde el semáforo de intersección de calles Mitre y calle Pampa de la ciudad de Villa Regina, en su auto Peugeot modelo 306 SRD año 1996, dominio ARO957, conducido por E. Gabriel, ubicados sobre calle Mitre en sentido cardinal Sur-Norte; cuando se produce una colisión entre una camioneta Hyundai conducida por el Sr. T. Lucas Ezequiel, que venía de frente de ellos (por Avenida Mitre), y un automóvil que ingresaba a Av. Mitre desde la calle Pampa. Como consecuencia del primer impacto el Sr. T. sale despedido hacia los actores y enviste abruptamente a su automóvil, provocando lesiones físicas a la Sra. Patricia S.R., quien golpeó su cabeza con el parabrisas del auto a causa del impacto, y graves daños materiales a su vehículo”.
Describe las lesiones físicas sufridas por la Sra. S. y los daños materiales resultantes en el auto del Sr. E..
Refieren las gestiones realizadas para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos ant... SENTENCIA: 9 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
MEDEL DIAZ MAURICIO HIPOLITO S/ ART 27 BIS (AC)
AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de febrero del año 2026 siendo las 09:33 horas, y en el marco del expediente RO-00311-P-2024 - MEDEL DIAZ MAURICIO HIPOLITO S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MAURICIO HIPOLITO MEDEL DIAZ, asistido por su Defensora Dra. ANTONELLA DESIREE CAUQUOZ. El objeto de esta audiencia es dar trámite a la impugnación presentada por la Defensa al decreto de este Juzgado que dice: “... 5 de febrero de 2026 … MAURICIO HIPOLITO MEDEL DIAZ … solicita se conceda autorización excepcional y temporaria para egresar del territorio nacional entre los días 24 de febrero de 2026 y 1 de marzo de 2026, con destino a la ciudad de Concepción (República de Chile) … RESUELVO: NO HACER LUGAR ...” Todos los nombrados participan mediante el sistema de videoconferencia zoom. El Sr. MEDEL DIAZ agota pena en fecha 02/07/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Fecha de la Sentencia: 02/07/24. Pena impuesta: Tres años de prisión de ejecución condicional. Delito: Abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años. Reglas de Conducta: por el término de TRES AÑOS, art. 27 bis. del C.P., todo bajo apercibimiento de ser revocada la condicionalidad de la pena. A sabe: 1.- Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2.- Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3.- Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes en la vía pública; 4.- No cometer delitos; 5.- Prohibición de salir del país; 6.- Realizar un tratamiento psicológico sobre salud sexual. 7.- Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle La Lagunita N° 3762 barrio Nehuel en Paso Córdova, General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la niña GIMENA DIAZ, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Fac... SENTENCIA: 16 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |