Fallos Jurisdiccionales

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BRUNETTA, GIULIANO C/ GREEN CAPITAL S. A. S. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Cipolletti, 12/2/2026.-

AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas "BRUNETTA, GIULIANO C/ GREEN CAPITAL S. A. S. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS", Expte N°: CI-00034-JP-2026 traídas a despacho;
 
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el Art. 696 del CPCyC, son competencia de la Justicia de Paz, el conocimiento y resolución de los procesos de menor cuantía, esto es, aquéllos donde el valor pecuniario en cuestión no exceda el monto que anualmente fije el Superior Tribunal de Justicia.
Que conforme lo establece la Acordada 31/2025 del STJRN, dicho monto es actualmente de Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000).
En consecuencia, y advirtiendo que el presente reclamo supera ampliamente dicho límite, en cuanto asciende a la suma de $21.870.954 con más sus intereses y costas;
 
RESUELVO:
I) Declararme INCOMPETENTE para entender en el conocimiento de las estas actuaciones.
II) Consecuentemente, y firme que sea la presente, remítanse a la OTICCA para su sorteo y radicación en la Unidad Jurisdiccional que corresponda.
III) Sirva la presente de atenta nota de envío.
 
FDO. LUCIANA SANCHEZ 
-JUEZA DE PAZ SUPLENTE-

SENTENCIA: 1 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

MONTIEL VERA PEDRO SEBASTIAN S/ ROBO

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.

ESCUCHADO:

El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “MONTIEL VERA

PEDRO SEBASTIÁN S/ ROBO” LEGAJO N°: MPF-BA-00303-2026; seguido a

Pedro Sebastián Montiel Vera, RUN N° xxxx, con domicilio sito en xxxx,

Puerto Montt Chile, Teléfono xxxx, nacido el xxxx en Chile, hijo de C. E. M.

y de R. V., quien se encuentra actualmente detenido con prisión preventiva;

El acuerdo pleno presentado por las partes.

El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto al imputado Pedro

Sebastián Montiel Vera y su defensor Marcos Miguel, arribaron a un

acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P. para resolver

el presente caso.

El fiscal le atribuyó a Pedro Sebastián Montiel Vera el siguiente

hecho: “…ocurrido el día 27/01/2026 aproximadamente a las 17:15 horas

sobre calle Onelli casi Gallardo de esta Ciudad. En las circunstancias

descriptas, Pedro Sebastián Montiel Vera, sin ejercer fuerza ni violencia, se

apoderó de dos valijas, una mochila, un bolso y una billetera con tarjetas

bancarias, licencia nacional de conducir y un Documento Nacional de

Identidad N° xxxx a nombre de T. M., del interior del rodado marca Fiat

Cronos, dominio xxxx, que I. N. S. había dejado estacionado. Su accionar

fue advertido por S. quien comenzó a perseguirlo, circunstancia que hizo

que se descartara de las dos valijas, la mochila y el bolso y continuó huyendo

hasta calle Elflein entre John O'connor y Frey donde fue demorado por

S. con la colaboración de personas que se encontraban en el lugar. Tras

ello personal policial procedió a su detención.”

El Fiscal calificó el hecho constitutivo del delito de hurto, siendo Pedro

Sebastián Montiel Vera responsable a título de autor, de

conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal.

Asimismo, manifestó el Dr. Sosa Lukman que se encuentran

acreditadas las circunstancias del hecho con el acta de procedimiento

policial de la comisaría segunda, donde se deja constancia de las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual se llevó adelante el

hecho, también que al arribar al lugar pudieron detectar no solamente al

señor imputado sino también a la víctima, quien le refirió cómo habían

sucedido los hechos. El personal policial, en ese acta de procedimiento

policial, indicó el lugar específico en el cual había sido...

SENTENCIA: 49 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MARCHENA LAUTARO Y OTROS S/ ROBO EN GRADO DE TTVA

San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.



Y VISTA:

La solicitud cursada en el día de la fecha en referencia

al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-05564-2025

caratulado "MARCHENA, LAUTARO y OTROS S/ ROBO EN

GRADO DE TTVA." del registro de la UFT N° 1 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación, el Sr. Representante

del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facudndo D'Apice dictaminó en

favor del sobreseimiento de FRANCO NEHUEN NAHUELPAN, DNI.

xxxx, y LAUTARO EMMANUEL MARCHENA, DNI xxxx; todo

ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código Procesal

Penal.

Puntualizó que luego de llevarse adelante la

correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de

investigación dispuesto en dicha audiencia, no fue posible

colectar pruebas suficientes para sostener la acusación.

Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició

la investigación, fue oportunamente tipificado legalmente como

robo tentado en lugar poblado y en banda (dos hechos),

desobediencia a la autoridad (dos hechos) y encubrimiento,

conforme los arts. 42, 45, 166 inc. 2, 239 y 277 inc. “C” del

Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó el siguiente hecho: "el 10 de septiembre de 2025 a la

hora 7.30/7.45 aproximadamente, ocasión en que, junto a Lautaro

Marchena y dos personas cuya identidad de momento no se ha podido

establecer, se presentaron en el domicilio ubicado en xxxx de ésta

ciudad, donde reside C. O., forzaron con una barreta roja el

marco de la ventana que da al sector del living comedor, ingresaron,

revolvieron todo pero no sustrajeron elemento alguno. Se

movilizaban en una camioneta roja dominio xxxx

Luego, a la hora 8 aproximadamente, Franco Nahuelpan y Marchena

junto a sus dos acompañantes se presentaron en el domicilio de

M. D., sito en xxxx de ésta ciudad. Allí dañaron la bocina de la

alarma, barretearon las ventanas y rompieron un cristal de la

ventana de la cocina, donde ingresaron tres de ellos al interior y

uno de ellos quedó esperando en el vehículo. Se activó la alarma

y no sustrajeron elemento alguno.

Tras un llamado al 911, efectivos policiales abordo de la Unidad

27 divisaron la camioneta en Pintores Argentinos y Fader. Al

solicitar que se detengan un ocupante de la camioneta exh...

SENTENCIA: 25 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C, M C/ G, G A S/ HURTO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes febrero de 2026, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este Legajo nro. MPF-RO-04945-2022, caratulado:C, M C/G, G A S/HURTO”, en el que intervino, por la Acusación Penal Pública el Dr. GASTON BRITOS RUBIOLO, y el Sr. Defensor Público, Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, en este legajo seguido contra G A G, ... , a quien se le atribuye el siguiente hecho “...Ocurrido el 01 de Septiembre de 2022, a las 11:10 hs. aproximadamente, en calle ... de General Roca. En tal oportunidad G, G A se apoderó ligítimamente de un vehículo Chevrolet Astra de color gris, cuatro puertas, con baúl, dominio ... -el cual estaba estacionado con la llave puesta en el contacto- y dinero en efectivo que se encontraba en el interior del rodado, propiedad de C M. Inmediatamente se dio a la fuga a bordo del rodado, por calle Don Bosco hacia el norte de la ciudad, siendo alcanzado por personal policial en intersección de calle ..., mediante un operativo cerrojo, donde efectivos policiales le dan la voz de “... alto policía ...”. G descendió del vehículo y emprendió la huida a pie por calle Neuquén, hacia el norte haciendo caso omiso a la voz de alto, siendo interceptado y reducido finalmente en calle Santa Cruz, entre ... por personal policial.-

Hecho atribuido a título de autor, y que se califica como: HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD TODO EN CONCURSO REAL( arts. 45, 55, 163, 163 inc. 6to., y 239 del Código Penal)

En la audiencia celebrada el día de la fecha, el Sr. Fiscal Dr. Britos, hizo saber al Tribunal que considerando las conversaciones mantenidas con la Defensa técnica, han llegado a un acuerdo en los términos del art. 212 del CPP, en atención a ello, fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente y, propuso se imponga a G, la pena de un año y seis meses de prisión, pena que deberá ser unificada con la recaída en el expediente Nº P-23397/23 caratulado “G C G A S/ROBO AGRAVADO”, en el cual se lo condeno a 3 años de prisión de ejecución condicional, en fecha 03/04/23 por el Juzgado Penal Colegiado Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Mendoza, por lo que solicitó, ...

SENTENCIA: 64 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

A C E S/ HOMICIDIO AGRAVADO ; A M E Y Y M F S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

General Roca, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-00925-2025 caratulado “A C E S/ HOMICIDIO AGRAVADO”, traída a despacho para resolver la situación procesal de S P I ...;
CONSIDERANDO:
  • En la audiencia llevada a cabo el día 27 de agosto de 2025, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de S P I, ... , en orden al siguiente hecho: “Ocurrido en General Roca, en fecha 13 de Febrero de 2025 entre las 23:30 y las 24 horas en el domicilio sito en calle ... barrio Chacramonte, propiedad de I S P. En dichas circunstancias I, previa comunicación por whatsapp desde su teléfono ... con su vecina lindante M A- teléfono ... y a sabiendas de que C E A estaba involucrado en el homicidio de M A F y con la intención de ayudarlo a sustraerse del accionar policial, lo dejo ingresar a su patio saltando un paredón lindante y lo escondió para que el mismo no sea habido por personal policial que se encontraba en el lugar” y que fuera calificado jurídicamente como autora de encubrimiento agravado (arts. 45 y 277, inc 3 a) en función del inc. 1 a) del CP).

  • Conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Belén Calarco, en su carácter de titular de la acción pública, surge que con posterioridad a la audiencia de formulación de cargos, la investigación respecto del imputado principal continuó avanzando y culminó en un acuerdo de juicio abreviado con la condena del mismo.

Agregó que “analizada la prueba obrante en autos, si bien la misma alcanzó en un primer momento para solicitar la Formulación de Cargos, avanzado el mismo, se puede observar que la Sra. I hizo entrega inmediatamente del teléfono celular que se encontró en el patio de su vivienda, por lo cual puede inferirse que la misma no entendía que la gravedad de los hechos, ante el fulgor de la disputa que había en la cuadra del barrio, y ante el requerimiento de la Sra. A M E, teniendo en cuenta que se había manifestado que había un arma de fuego en el medio, no sabiendo en ese momento el desenlace del Sr. F, se puede inferir que la Sra. I no tuvo otra alternativa que acceder al pedido por miedo a futuras represalias. Que teniendo en cuenta estas circunstancias, no habiendo otros elementos de prueba en su contra, mas que los mensajes recibidos por la Sr...

SENTENCIA: 67 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O.A. C/ M.C. S/VIOLENCIA FAMILIAR LEY 3040

CINCO SALTOS, 12 de febrero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "O.A. C/ M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 3040"" (Expte. N° CG-00023-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.E.O. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.E.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.R.M. y en fecha 11/02/2026 ingresa a este Juzgado de Paz a mi cargo el expediente radicado orignariamente en el Juzgado de Paz de Campo Grande (Río Negro), procedíendose a su tramitación conforme la normativa vigente.
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.E. C/ M.C.R. S/ DENUNCIA LEY D3040"; Expte. Nro. CS-00017-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 14/03/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con...

SENTENCIA: 95 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

B.F.J. S/CONDENA PRISION EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 09:38 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.J. S/CONDENA PRISION EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.J.B.  D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al recurso interpuesto por el interno F.J.B. D.3. y su Defensa contra la Sanción  Nro. 114 "DSI-SAN/25", del  02/01/2026, dictada por la Directora del Complejo Penal N° 1 de Viedma, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la misma, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el Complejo Penal N° 1 no respetó el Principio de Legalidad ejecutiva; debido proceso y derecho a defensa, toda vez que no se merituó el descargo efectuado por el interno, sin realizar las corroboraciones necesarias en torno a sus dichos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en relación a lo resuelto en el Punto Primero de la presente.  
Tercero: Tener presente el pedido efectuado por la Defensa para que se modifique el cómputo de pena efectuado  en fecha 01/04/2025, aplicando el Estímulo Educativo reconocido al interno F.J.B. D.3. por la Justicia de Bahía Blanca.
Cuarto: Tener presente la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal para que, de forma previa a tratar el pedido efectuado por la Defensa, se analice la modificación del cómputo de pena obrante en autos, teniendo en consideración el delito por el que ha sido com...

SENTENCIA: 31 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.F.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 12 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Corpus efectuada por familiar del interno F.G.P.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados P.F.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026 la Sra. V.A.L., madre del interno presenta acción de Habeas Corpus, solicitando atención médica para su hijo quien se encontraba cursando un cuadro de gripe y no había recibido atención médica. 
Que frente al pedido de informes efectuado por éste Juzgado, el Complejo Penal N° 1 remite Expediente N° 0381/2, adjuntando informe médico expedido por el Dr. Zampieri Daniel, médico del Establecimiento, en fecha 09/02/2026.

Que de dicho informe surge que el estado de salud del paciente y el tratamiento indicado por el profesional interviniente. 
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada han devenido en abstracto,  toda vez que el interno P. ha recibido la atención médica requerida.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Declarar abstracta la acción de Hábeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por familiar del interno F.G.P.. D.3., toda vez que el nombrado ha recibido atención médica y tratamiento por la afección manifestada, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  12  de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00184-C-2024); y de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de febrero del 2026  se presenta la señora SANDRA ELENA CIRILLO - DNI. 21.133.306  - con el patrocinio letrado de los Dres. MIGUEL ANGEL FLORES y MIGUEL AUGUSTO FLORES solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 04/12/2024. 
Que acredita  el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 05/02/2026, de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el 14/11/1969, siendo sus progenitores el causante  Sr. Vicente Pascual CIRILLO y la señora Sara Dominga RACZKOWSKI.
En consecuencia por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426,  2.433  del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, 
 
RESUELVO:
Ampliar la declaratoria de herederos dictada en  fecha 04/12/2024  y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de VICENTE PASCUAL CIRILLO, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredera universal su hija  SANDRA ELENA CIRILLO - DNI: 21.133.306. 

SENTENCIA: 10 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO.  RO-00343-F-2026
 
 
MG
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Agréguese las actas de notificación y las partidas de nacimiento acompañadas. 
Téngase presente lo manifestado respecto al domicilio real de los guardadores.
Atento ello, y la sentencia del día de la fecha, hágase saber que donde dice: " ... DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. M.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.1.s.R.N.2.d.A. ...", deberá decir: "... DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. M.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.5.s.R.N.2.d.A. ...".
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Asimismo, atento que el órgano proteccional no ha informado el domicilio real del Sr. E., notifiquese las medidas ordenadas y la audiencia fijada por la comisaría que corresponda, haciéndose saber que el último domicilio del Sr. E.S.E. fue en C.N.5.R.N.2.d.A., y que el nro de celular del encartado es el 0.. Cúmplase por OTIF.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 130 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA