AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, NATALIA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, NATALIA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01493-C-2026 SENTENCIA: 733 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, ROSENDO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, ROSENDO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01457-C-2026 SENTENCIA: 724 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GALUP RAUL FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 09 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GALUP RAUL FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00125-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RAUL FRANCISCO GALUP, DNI N° 4.811.746 en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro el día 15 del mes de diciembre del año 1984.
El causante era de estado civil casado con la señora GASPAROLI ADELAIDA SUSANA, DNI N° F 3.569.850, unidos en matrimonio en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, el día 20 del mes de abril del año 1956 y fallecida en la Ciudad de Buenos Aires, el día 23 del mes de octubre del año 2023. Ello conforme surge de la documental presentada en autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
- GALUP MARCELA NIEVES, DNI N° 13.459.401, nacida en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, el día 14 del mes de agosto del año 1959, y
- GALUP RAUL FERNANDO, DNI N° 14.415.677, nacido en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires el día 09 del mes de mayo del año 1961 . Ello conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en Autos. Que el día 27/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/06/26 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
SENTENCIA: 146 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
QUIÑELEN MARCOS ALEJANDRO S/ HURTO San Carlos de Bariloche, 09 de junio de 2026.- SENTENCIA: 346 - 09/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
F D I S/ ABIGEATO ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Junio del año 2026, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “F, D I S/ ABIGEATO”, LEGAJO N°: MPF-VR-01461-2020, causa seguida contra; D I F, ...-
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido el día 30 de junio de 2020, a las 22 hs. aproximadamente, en la Estancia ... ubicada en el ... de la Ruta Nacional 22 de la localidad de Chichinales, propiedad de la firma ... S.A. En la oportunidad el imputado D I F ingresó al predio descripto y previo faenar el animal, se apoderó ilegítimamente de 1 ovino raza merino multipropósito, lana blanca de aproximadamente 55 kg, luego huyo del lugar llevándose consigo la carne a bordo de una motocicleta. Dicho accionar fue advertido por los vecinos del campo lindante quienes luego de de una persecución lograron interceptarlo a F y dar aviso a personal policial de la Comisaría 40 de Chichinales quienes procedieron a su detención y al secuestro de los restos del animal sustraído”.
ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: ABIGEATO (Arts. 45 y 167 ter. del Código Penal).-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensora, Dra. Julieta Soler, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares, mediante el cual se fijó el hecho y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a D I F la pena de DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más las siguientes reglas de conducta: a)Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin expresa conformidad del juez de ejecución; b) Abstenerse del consumo de estupefaciente y abusar de bebidas alcoholicas; c) Presentaciones cuatrimestrales en el IAPL; y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, previo hacerle saber las consecuencias jurídicas del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada y las reglas de conducta, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-
Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han... SENTENCIA: 661 - 09/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240) San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)" EB-00714-C-0000, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver si es admisible la casación interpuesta por el demandante (E0049), contestada por la demandada (E0050), contra la sentencia del 16/03/2026 (I0054) que revocó lo dispuesto en primera instancia y rechazó la demanda de revisión del contrato celebrado entre las partes para la adquisición de un vehículo en un plan de ahorro previo.
II. Que la casación interpuesta cumple con todos los requisitos de admisibilidad:
a) El recurso satisface los recaudos formales reglamentarios (Acordada 0096/23).
b) El pronunciamiento impugnado es la sentencia definitiva (artículo 251 del CPCC).
c) El recurso se ha interpuesto en término (artículo 252 del CPCC).
d) El valor en juego es suficiente para el recurso teniendo en cuenta la pretensión del demandante recurrente (artículo 251 del CPCC y Acordada 31/25), entendiendo por tal valor lo que es motivo concreto de impugnación y revisión (STJRN-S3, "Grodsinsky", 002/96; STJRN-S3, "Rosales c/ Welco SRL", 02/07/2009, 046/09; STJRN-S3, "Caja Forense", 17/09/2012, 091/12; STJRN-S1, "Gavilani c/ La Comarca", 26/12/2019, 148/19; etcétera).
e) El recurrente está exento de efectuar el depósito respectivo en virtud de la gratuidad que ampara al consumidor (artículo 253 del CPCC y 53 de la LCD).
f) La argumentación del recurso luce en principio suficiente para demostrar una posible -aunque no necesariamente probable- aplicación o interpretación errónea del plexo normativo en juego, particularmente del estatuto del consumo (artículo 42 de la CN, Ley 24240 y normas complementarias) y la imprevisión contractual (artículo 1091 del CCCN).
De la interpretación de ese plexo jurídico depende básicamente el acierto o desacierto de la sentencia impugna... SENTENCIA: 217 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
T.C.L. S/ VIOLENCIA T.P.R.B. C/ L.G.M.I.M.S.V.
EXPTE. Nº CY-00074-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 09 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 21 de Junio de 2026 por T.P.R.B., domiciliada en c.C.N.d.e.l., contra L.G.M.I.M. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que L.G.M.I.M. y T.P.R.B. se encuentran separados desde el año 2024 Que L.G.M.I.M. y T.P.R.B. tienen un hijo en común L.. Que L.G.M.I.M. fue notificado por la Comisaria local en fecha 27/05/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que la Sra. T.P.e.q.l.l.a.s.c.f.u.s.d.s.r.e.u.s.í.. Que no recuerda fecha, pero que con su e.p.e.S.L.h.u.v.í., el cual al momento de la s.l.p.b.. Que la S.T.P. relata: […] N.d.e.j.y.n.s.p.n.h.r.q.a.s.i.y.s.f.d.r., yo hice una publicación hace un año atrás, en agosto de 2025, h.u.d.s.n.n.n.p.l.i.q.e.a.s.h.. Y el en ese momento me dijo, p.m.d.W.q.a.c.y.h.d.e.é.t.t.c.m.p.m. [...].
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de T.P.R.B., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre T.P.R.B. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a L.G.M.I.M. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside T.P.R.B.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual L.G.M.I.M. NO puede acercase a T.P.R.B., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en f... SENTENCIA: 36 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
G.L.F.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:02 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.L.F.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada F.E.G.L. D.4., su Defensa, Dra. Paula Cardella, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente el planteo preliminar efectuado por la Defensa, en relación a que no tomó conocimiento del inicio de actuaciones que derivaron en la Resolución N° 24/2026, toda vez que, según surge del Legajo, las misma fueron notificadas a la Defensa en turno, lo que impidió que esa letrada pudiera ejercer la defensa de su asistido, solicitando se trate en la presente la sanción impuesta oportunamente. Segundo: No hacer lugar al planteo efectuado por la Defensa, toda vez que las partes han sido debidamente notificadas del Inicio y de las actuaciones sancionatorias, conforme surge del Legajo, atento que en fecha 14/04/2026 se publicó el inicio de actuaciones en el Sistema Puma (Movimiento VI-00046-P-2025-I0016: PROVEÍDO SIMPLE), sin perjuicio de haberse remitido vía WhatsApp, copia del Oficio N° 171 "DSI-SAN/26" a la Defensa en turno y en fecha 21/04/2026 se publicó la Resolución N° 24 "DSI-SAN/2026" (Movimiento VI-00046-P-2025-I0017: PROVEÍDO SIMPLE), quedando las partes debidamente notificadas de los mismos, conforme lo establecido por el Artículo 6 inc. a) del Anexo I de la Acordada N° 17/2023 STJ, la cual establece que los proveídos y Resoluciones judiciales se notifican a través del Sistema Puma y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
SENTENCIA: 273 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
V.B.A.S.I.L.5. AUTOS: V.B.A.S.I.L.5.
////Rio Colorado, RC-00127-JP-2026 SENTENCIA: 21 - 09/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
C.B.J.E. C/ P.N.F. Y CORVENS MOTORS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.B.J.E. C/ P.N.F. Y CORVENS MOTORS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-02778-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Interpone la actora recurso queja contra la providencia denegó la apelación que interpusiera contra la orden del 07/05/2026, que le exige como recaudo previo a despachar las astreintes, que acompane nuevos elementos valorativos para determinar el límite del "valor del interés protegido", debiendo acreditar que se ha superado ese límite con los elementos utilizados por la Cámara de Apelaciones en la sentencia del 13/02/2026.
Remito a la lectura de las actuaciones por razones de economía.
II. A modo de introducción señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal superior revise si el recurso de apelación fue bien denegado o no -conforme al artículo 249 del CPC-.
La admisibilidad del recurso exige que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa.
Al respecto tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de e... SENTENCIA: 220 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |