Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARPI, GASTON EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARPI, GASTON EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02022-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARPI, GASTON EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02022-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON EMANUEL CARPI, CUIT/CUIL 20350667130 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $337.619,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AQHK-NSMG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1184 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[M.I.E.]' C/ '[V.R.M.]' S/ GUARDA

San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[M.I.E.]' C/ '[V.R.M.]' S/ GUARDA, BA-03074-F-2025.-
RESULTA:  Que en el mes de Diciembre de 2025 se presenta la Sra. [I.E.M.] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin y la Dra. Erica Alday, a fin de solicitar la guarda de [G.R.V.], de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. 
Refiere que su hermana [D.M.M.] tuvo  una relación de pareja con el Sr. [R.M.V.], fruto de la cual nació su sobrino [G.R.]. 
Indica que su hermana falleció en el mes de Octubre de 2025, y que desde entonces se hace cargo de la crianza del niño, ya que el progenitor se desentendió de sus obligaciones parentales desde hace mucho tiempo. 
Sostiene que Gonzalo está acostumbrado a vivir con la accionante ya que junto a su madre vivía en otra casa en el mismo lote y que en el mismo terreno también vive su padre. Manifiesta que en su hogar el niño es muy feliz, está contenido y cuidado.
La Sra. [M.] explica que se encarga de que Gonzalo asista al colegio, y suministrarle todo lo que necesita procurando su bienestar general.
Por lo expuesto, solicita que la guarda sea avalada formalmente a través del dictado de una sentencia judicial en los términos del art 657 del CCyC.
Acompaña documental y ofrece prueba restante.- 
En fecha 5 de diciembre se tuvo por presentada y por parte en el carácter invocado a la Sra. [M.]. Asimismo, se dispuso el traslado de la demanda al progenitor y se libraron oficios. 
Que en fecha 30 de diciembre de 2025, conforme notificación mediante cédula N° 2[CEDULA], se tuvo por incontestada la demanda. 
La Dra. Maria de las Nieves Barberis, Defensora titular de la Defensoría de Pobres e Incapaces N°4, tomó intervención en autos en representación complementaria de [G.R.V.].-
En fecha 9 de febrero del corriente se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones.-
Que se realizó pericia por el Cuerpo de Investigación Forense, cuyas consideraciones profesionales se vislumbran en autos.
Se libraron oficios, cuyas contestaciones se encuentran agregadas al expediente.
Que se celebró audiencia a tenor del art.12 CD...

SENTENCIA: 458 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

VICENTE & CO SRL C/ BATALLA, FEDERICO GASTON Y OTRO S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 13 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "VICENTE & CO SRL C/ BATALLA, FEDERICO GASTON Y OTRO S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00356-C-2026) de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados BATALLA, FEDERICO GASTON y AGROPECUARIA LG S.R.L. haga al acreedor VICENTE & CO SRL íntegro pago del capital reclamado de $3.800.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios del apoderado Dr. Matias A. Waimann en la suma de $760.000,00.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (EHVK-QUGA), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $3.80...

SENTENCIA: 217 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

VILA ATENAS C/ SUIZAN JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: RAMIREZ, EXEQUIEL ALEJANDRO C/ SUIZAN, JUAN CARLOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 13 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "VILA ATENAS C/ SUIZAN JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: RAMIREZ, EXEQUIEL ALEJANDRO C/ SUIZAN, JUAN CARLOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00362-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito VILA ATENAS contra SUIZAN JUAN CARLOS por el monto reclamado de $5.400.246,51 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZKAX-WEHI), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $5.400.246,51 en concepto de capital con más la de $2.700.123,25 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto...

SENTENCIA: 216 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00715-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o respecto al hijo en común, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Notifíquese por Secretaría.
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
Requiérase a la Comisaría d...

SENTENCIA: 364 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:01 horas y en el marco del expediente RO-04482-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 5, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 20/10/2036.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que se ha elevado el acta Nº 45 del consejo correccional con dichas calificaciones. Se evaluaron las áreas tratamentales y se le bajó un punto en concepto, bajo el argumento de que no entregó la planilla del área de trabajo. En los otros items tiene bueno y no registra sanciones. En las áreas tratamentales que conforman el concepto, destaca en educación con buena asistencia. El área social tiene bueno y en psicología tiene participación activa. El hecho basarse en solo un área para obstaculizar la progresividad es una arbitrariedad. Solicita se reincorpore el punto de concepto, que quede 6-6 y no se vea afectada su progresividad.
La Sra. Fiscal dijo que estas audiencias son para evaluar arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La defensa argumentó una arbitrariedad pero en realidad es una discrepancia subjetiva. En el trimestre anterior no se hizo audiencia porque [CONDENADO_1] no quiso participar por tener visitas. En ese trimestre el Penal lo promovió de fase, teniendo tres aspectos regulares en el área de trabajo. En el 2do trimestre fue evaluado como malo, habiendo sido advertido en el anterior. Tiene muy bueno en educación y en psicología bueno. Aún así fue promovido de fase. No hay reconsideración, no hay una nueva visión del Penal que aporte algo mas. Hay que confirmar las notas de conducta 6, concepto 5, fase de afianzamiento.

La Defensa agrega que [CONDENADO_1] no alcanzó a apelar y se comunicó con la defensa para que lo haga. Lo expresó en su escrito.
El interno...

SENTENCIA: 440 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO

12 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO" EXPTE. N° RO-00495-L-2026". 

CONSIDERANDO: Atento lo informado por IPROSS en escritos de fecha 26-06-2026 y 29-07-2026 de la compra y puesta a disposición de la amparista de la medicación consistente en dos (2) unidades de [SALUD_ACTOR_1] y dos (2) unidades de [SALUD_ACTOR_1], y [SALUD_ACTOR_1] (1 envase), [SALUD_ACTOR_1] (1 envase), a los fines de que la Sra. [ACTOR_1] pueda realizar el tratamiento solicitado por su médica tratante, por padecer de "[SALUD_ACTOR_1]" y habiéndose cumplido el objeto de este amparo corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa. Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la ley 5631 y archívense las presentes actuaciones por OTIL. 

DRA. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Juez de Amparo-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 29 de diciembre de 2025.
 
ANTE MI:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-

 

SENTENCIA: 174 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-01916-F-2026, 
Y CONSIDERANDO: Que la doctora Carina Malaspina peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 07/08/2026 y de un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
En mérito a lo cual, RESUELVO:
1) Corregir el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 07/08/2026 vinculada a la presente, y donde dice: "Sra. [ACTOR_2] PASS [DNI]" deberá leerse "Sra. [ACTOR_2] DNI [DNI_ACTOR_2]".

2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.

 

Cecilia M. Wiesztort
Jueza

SENTENCIA: 426 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (MODIFICACION)

LB-00335-F-2026

Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00335-F-2026-I0001.
Por presentada [ACTOR_1] - DNI [DNI_ACTOR_1], en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado Defensor Oficial de Río Colorado, Dr. Gerardo Grill.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio (Form.332), téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme certificación adjuntada. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de SIETE DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00335-F-2026// código para contestar demanda NBDT-UKWX y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesad...

SENTENCIA: 799 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CY-00002-JP-2026

Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.

Proveyendo presentación nro. CY-00002-JP-2026-E0002.
Téngase presente lo informado por CADEP. Hágase saber.
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial de Luis Beltrán a cargo del Defensor Gustavo Bagli, en representación del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.

 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
 
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, ordenando que las mismas sean de carácter RECÍPROCAS entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberá...

SENTENCIA: 806 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN