BRUNETTA, GIULIANO C/ GREEN CAPITAL S. A. S. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Cipolletti, 12/2/2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas "BRUNETTA, GIULIANO C/ GREEN CAPITAL S. A. S. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS", Expte N°: CI-00034-JP-2026 traídas a despacho; CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el Art. 696 del CPCyC, son competencia de la Justicia de Paz, el conocimiento y resolución de los procesos de menor cuantía, esto es, aquéllos donde el valor pecuniario en cuestión no exceda el monto que anualmente fije el Superior Tribunal de Justicia.
Que conforme lo establece la Acordada 31/2025 del STJRN, dicho monto es actualmente de Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000). En consecuencia, y advirtiendo que el presente reclamo supera ampliamente dicho límite, en cuanto asciende a la suma de $21.870.954 con más sus intereses y costas; RESUELVO:
I) Declararme INCOMPETENTE para entender en el conocimiento de las estas actuaciones. II) Consecuentemente, y firme que sea la presente, remítanse a la OTICCA para su sorteo y radicación en la Unidad Jurisdiccional que corresponda. III) Sirva la presente de atenta nota de envío. FDO. LUCIANA SANCHEZ
-JUEZA DE PAZ SUPLENTE- SENTENCIA: 1 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
MONTIEL VERA PEDRO SEBASTIAN S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026. ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “MONTIEL VERA PEDRO SEBASTIÁN S/ ROBO” LEGAJO N°: MPF-BA-00303-2026; seguido a Pedro Sebastián Montiel Vera, RUN N° xxxx, con domicilio sito en xxxx, Puerto Montt Chile, Teléfono xxxx, nacido el xxxx en Chile, hijo de C. E. M. y de R. V., quien se encuentra actualmente detenido con prisión preventiva; El acuerdo pleno presentado por las partes. El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto al imputado Pedro Sebastián Montiel Vera y su defensor Marcos Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P. para resolver el presente caso. El fiscal le atribuyó a Pedro Sebastián Montiel Vera el siguiente hecho: “…ocurrido el día 27/01/2026 aproximadamente a las 17:15 horas sobre calle Onelli casi Gallardo de esta Ciudad. En las circunstancias descriptas, Pedro Sebastián Montiel Vera, sin ejercer fuerza ni violencia, se apoderó de dos valijas, una mochila, un bolso y una billetera con tarjetas bancarias, licencia nacional de conducir y un Documento Nacional de Identidad N° xxxx a nombre de T. M., del interior del rodado marca Fiat Cronos, dominio xxxx, que I. N. S. había dejado estacionado. Su accionar fue advertido por S. quien comenzó a perseguirlo, circunstancia que hizo que se descartara de las dos valijas, la mochila y el bolso y continuó huyendo hasta calle Elflein entre John O'connor y Frey donde fue demorado por S. con la colaboración de personas que se encontraban en el lugar. Tras ello personal policial procedió a su detención.” El Fiscal calificó el hecho constitutivo del delito de hurto, siendo Pedro Sebastián Montiel Vera responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal. Asimismo, manifestó el Dr. Sosa Lukman que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho con el acta de procedimiento policial de la comisaría segunda, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual se llevó adelante el hecho, también que al arribar al lugar pudieron detectar no solamente al señor imputado sino también a la víctima, quien le refirió cómo habían sucedido los hechos. El personal policial, en ese acta de procedimiento policial, indicó el lugar específico en el cual había sido... SENTENCIA: 49 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
MARCHENA LAUTARO Y OTROS S/ ROBO EN GRADO DE TTVA San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026. Y VISTA: La solicitud cursada en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-05564-2025 caratulado "MARCHENA, LAUTARO y OTROS S/ ROBO EN GRADO DE TTVA." del registro de la UFT N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge de la presentación, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facudndo D'Apice dictaminó en favor del sobreseimiento de FRANCO NEHUEN NAHUELPAN, DNI. xxxx, y LAUTARO EMMANUEL MARCHENA, DNI xxxx; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código Procesal Penal. Puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de investigación dispuesto en dicha audiencia, no fue posible colectar pruebas suficientes para sostener la acusación. Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició la investigación, fue oportunamente tipificado legalmente como robo tentado en lugar poblado y en banda (dos hechos), desobediencia a la autoridad (dos hechos) y encubrimiento, conforme los arts. 42, 45, 166 inc. 2, 239 y 277 inc. “C” del Código Penal. Así puntualizó que en la apertura de la investigación se atribuyó el siguiente hecho: "el 10 de septiembre de 2025 a la hora 7.30/7.45 aproximadamente, ocasión en que, junto a Lautaro Marchena y dos personas cuya identidad de momento no se ha podido establecer, se presentaron en el domicilio ubicado en xxxx de ésta ciudad, donde reside C. O., forzaron con una barreta roja el marco de la ventana que da al sector del living comedor, ingresaron, revolvieron todo pero no sustrajeron elemento alguno. Se movilizaban en una camioneta roja dominio xxxx Luego, a la hora 8 aproximadamente, Franco Nahuelpan y Marchena junto a sus dos acompañantes se presentaron en el domicilio de M. D., sito en xxxx de ésta ciudad. Allí dañaron la bocina de la alarma, barretearon las ventanas y rompieron un cristal de la ventana de la cocina, donde ingresaron tres de ellos al interior y uno de ellos quedó esperando en el vehículo. Se activó la alarma y no sustrajeron elemento alguno. Tras un llamado al 911, efectivos policiales abordo de la Unidad 27 divisaron la camioneta en Pintores Argentinos y Fader. Al solicitar que se detengan un ocupante de la camioneta exh... SENTENCIA: 25 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C, M C/ G, G A S/ HURTO
SENTENCIA: 64 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A C E S/ HOMICIDIO AGRAVADO ; A M E Y Y M F S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Agregó que “analizada la prueba obrante en autos, si bien la misma alcanzó en un primer momento para solicitar la Formulación de Cargos, avanzado el mismo, se puede observar que la Sra. I hizo entrega inmediatamente del teléfono celular que se encontró en el patio de su vivienda, por lo cual puede inferirse que la misma no entendía que la gravedad de los hechos, ante el fulgor de la disputa que había en la cuadra del barrio, y ante el requerimiento de la Sra. A M E, teniendo en cuenta que se había manifestado que había un arma de fuego en el medio, no sabiendo en ese momento el desenlace del Sr. F, se puede inferir que la Sra. I no tuvo otra alternativa que acceder al pedido por miedo a futuras represalias. Que teniendo en cuenta estas circunstancias, no habiendo otros elementos de prueba en su contra, mas que los mensajes recibidos por la Sr... SENTENCIA: 67 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
O.A. C/ M.C. S/VIOLENCIA FAMILIAR LEY 3040 CINCO SALTOS, 12 de febrero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "O.A. C/ M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 3040"" (Expte. N° CG-00023-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.E.O. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 08/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.E.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.R.M. y en fecha 11/02/2026 ingresa a este Juzgado de Paz a mi cargo el expediente radicado orignariamente en el Juzgado de Paz de Campo Grande (Río Negro), procedíendose a su tramitación conforme la normativa vigente.
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.E. C/ M.C.R. S/ DENUNCIA LEY D3040"; Expte. Nro. CS-00017-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 14/03/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con... SENTENCIA: 95 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.F.J. S/CONDENA PRISION EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 09:38 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.J. S/CONDENA PRISION EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.J.B. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al recurso interpuesto por el interno F.J.B. D.3. y su Defensa contra la Sanción Nro. 114 "DSI-SAN/25", del 02/01/2026, dictada por la Directora del Complejo Penal N° 1 de Viedma, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la misma, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el Complejo Penal N° 1 no respetó el Principio de Legalidad ejecutiva; debido proceso y derecho a defensa, toda vez que no se merituó el descargo efectuado por el interno, sin realizar las corroboraciones necesarias en torno a sus dichos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en relación a lo resuelto en el Punto Primero de la presente. Tercero: Tener presente el pedido efectuado por la Defensa para que se modifique el cómputo de pena efectuado en fecha 01/04/2025, aplicando el Estímulo Educativo reconocido al interno F.J.B. D.3. por la Justicia de Bahía Blanca. Cuarto: Tener presente la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal para que, de forma previa a tratar el pedido efectuado por la Defensa, se analice la modificación del cómputo de pena obrante en autos, teniendo en consideración el delito por el que ha sido com... SENTENCIA: 31 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
P.F.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 12 de febrero de 2026 Que de dicho informe surge que el estado de salud del paciente y el tratamiento indicado por el profesional interviniente. SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00184-C-2024); y de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de febrero del 2026 se presenta la señora SANDRA ELENA CIRILLO - DNI. 21.133.306 - con el patrocinio letrado de los Dres. MIGUEL ANGEL FLORES y MIGUEL AUGUSTO FLORES solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 04/12/2024.
Que acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 05/02/2026, de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el 14/11/1969, siendo sus progenitores el causante Sr. Vicente Pascual CIRILLO y la señora Sara Dominga RACZKOWSKI.
En consecuencia por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC,
RESUELVO:
Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 04/12/2024 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de VICENTE PASCUAL CIRILLO, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredera universal su hija SANDRA ELENA CIRILLO - DNI: 21.133.306.
SENTENCIA: 10 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00343-F-2026
MG
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Agréguese las actas de notificación y las partidas de nacimiento acompañadas.
Téngase presente lo manifestado respecto al domicilio real de los guardadores.
Atento ello, y la sentencia del día de la fecha, hágase saber que donde dice: " ... DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. M.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.1.s.R.N.2.d.A. ...", deberá decir: "... DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. M.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.5.s.R.N.2.d.A. ...".
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Asimismo, atento que el órgano proteccional no ha informado el domicilio real del Sr. E., notifiquese las medidas ordenadas y la audiencia fijada por la comisaría que corresponda, haciéndose saber que el último domicilio del Sr. E.S.E. fue en C.N.5.R.N.2.d.A., y que el nro de celular del encartado es el 0.. Cúmplase por OTIF.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 130 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |