AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARGARIDO, VICTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARGARIDO, VICTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02029-C-2025 SENTENCIA: 733 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MALAGOLA, ADRIÁN HÉCTOR C/ RODRIGUEZ, RICARDO DANIEL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "MALAGOLA, ADRIÁN HÉCTOR C/ RODRIGUEZ, RICARDO DANIEL S/ EJECUTIVO BA-01976-C-2025" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Ricardo Daniel Rodríguez, hasta que pague el capital reclamado de $952.600, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el ... SENTENCIA: 138 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ROSAS, EDUARDO JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. VISTOS: Los autos "ROSAS, EDUARDO JORGE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-20240-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $4.152.809, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos E0001 ) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $4.152.809 (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Gabriel Morlacchi en la suma de $332.225 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $166.032 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los térmi... SENTENCIA: 453 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CARCAMO JORGE RAFAEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA PETICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 17 de diciembre de 2025 , siendo las 09.08 horas y en el marco del expediente " C.J.R.S.D.E.U.C.(.32-JE10-10RO-04574-P-0000" comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.R.C., asistido por el Dr. Federico Diorio y la tutora propuesta A.D.C.V., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Asistida (FAVORABLE POR UNANIMIDAD, acta nro. 257/25 ). El interno de marras agota pena en fecha 22/03/2027. Que atento que el condenado no puede usufructuar libertad condicional, por ser reincidente, tiene previsto la ley la libertad asistido en el art. 54, que es lo que evaluaremos hoy. Se informa que propone como referente a A.D.C.V., VINCULO: MADRE, FECHA DE NACIMIENTO: 2.- Ciudad de Cipolletti - Provincia de Río Negro, de 6.A., DNI N.º 1., Viuda, es Cuidadora de personas mayores, domiciliara en calle M.N.D.3.B.L.P.C., Provincia de Río Negro, teléfono: (.4.. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa sostiene que su asistido se encuentra actualmente en periodo de prueba desde junio de este año, tiene conducta diez, concepto ocho y agota en el 2027. Que atento que cumple con el requisito temporal, se solicitò a la Colonia Penal que realice un informe, que oportunamente se aumentó el guarismo en relaciòn a que va cumpliendo con todos los requisitos, se informa que ha podido internalizar y autogobernarse, en los ùltimos dos años, que cumple con los objetivos propuestos, que se ha desempeñado en los talleres industriales, actualmente està inscripto y cursando el nivel terciario, que ha mantenido sus vínculos familiares pese a las distancias, èl esta en Viedma y la familia en Cipolletti, ha podido mantener los vìnculos con un gran esfuerzo por parte de su familia, en funciòn de esto el Servicio entiende que cumple con todos los requisitos. que todas las àreas, cada una se expidieron. El àrea psicològica expresa que mantiene entrevistas de seguimiento de manera regular y sostenida desde su ingreso a la unidad, siendo la última entrevista -al momento del informe- con fecha 05 del corriente mes. En las entrevistas mantenidas, el interno se mostró con predisposición a las intervenciones y sugerencias de la profesional, compensado psicológicamente, con curso de pen... SENTENCIA: 531 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZANIN, LUIS CARLOS JUSTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZANIN, LUIS CARLOS JUSTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", (RO-00703-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de la resolver el recurso arancelario interpuesto por los letrados María Carolina Cailly y Adrián Gustavo Saggina con fecha 03/11/2025 contra la regulación de honorarios de fecha 03/11/2025, el que ha sido concedido con fecha 03/11/2025. 2.-Mediante la sentencia cuestionada se procede a la regulación de honorarios de los letrados recurrentes disponiendo: “b) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 285.579 (3 JUS + 40%)...Para regular los honorarios, se ha merituado la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas en la causa, así como el resultado obtenido y los mínimos legales previstos por doctrina legal del STJ (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 L.A R.N.). Costas a los ejecutados. Cúmplase con la Ley 869...” 2.1.-Los recurrentes exponen en su recurso: “Que el Magistrado de Grado regula los honorarios por acrecidos "....Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. MARÍACAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 285.579 (3 JUS + 40%)....". Que como relata el a-quo en la resolucion donde regulan los honorarios por acrecidos se verifica la existencia de tareas de ejecución por ello los honorarios asignados no arriban al mínimo emergente de la doctrina legal (“REZZO”)..- La Excma Cámara de Apelaciones dijo ".....Y en este sentido, como ya lo he expresado para los juicios monitorios, también debe considerarse en la ejecución de sentencia, en ningún caso -utilizando la terminología de la propia ley- se podrá regular un honorario inferior a cinco (5) Jus, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de ... SENTENCIA: 607 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARA, MACARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARA, MACARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02020-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARA, MACARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02020-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MACARENA LARA, CUIT/CUIL 27398472972 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.345.447,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.421.535,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CPRM-DXBS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono L... SENTENCIA: 731 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M. V. M. Y V. G. A. Y OTRO S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M. V. M. Y V. G. A. Y OTRO S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00689-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora V.M.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores J.D.C. y G.A.V., quienes resultan ser ex pareja y tío de éste, respectivamente, p.c.h.e.a.v.h.s.p.c.o.e.e.e.p.
2.- Que, posteriormente, el Sr. G.A.V. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora V.M.M., pareja de su sobrino, por cuanto manifiesta que la denunciada l.h.g.c.u.p.e.s.c.p.l.q.d.s.i.Q.e.h.h.o.p.e.S.C.y.l.S.M.n.q.r.d.s.d..-
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley. 3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión qu... SENTENCIA: 604 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
M.O.E. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°2672/25) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados M.O.E. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°2672/25) VR-00179-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 26/09/2025 siendo denunciado M.O.E. en los términos del art. 47 del Digesto Contravencional.
En fecha 21 de octubre de 2025 se fija audiencia testimonial para el Sr. M.S.M. para el día 10/11/2025.
Se fija audiencia para que el contraventor declare para el día 05/12/2025.
En la fecha estipulada se presenta el citado, dejándose constancia que el mismo se encontraba cumpliendo prisión preventiva en la Comisaría 35 de esta ciudad. Se abstiene de declarar.
Obra presentación efectuada en el sistema PUMA 05/12/2025 10:20:42 por el Defensor Penal Dr. Ballester que informa que s.a.s.e.c.p.p.d.e.d.0.p.l.t.h.o.0.e.S.L.A.1.e.S.A.y.2.e.c.E.G.. Señala que el hecho descripto en los presentes autos VR-00179-JP-2025 es el mismo por el cual a su asistido se le formularon cargos en fecha 09/10/2025 y sobre el cual se encuentra en prisión preventiva desde aquel día a la fecha por lo que solicita se archiven las presentes actuaciones por aplicación del principio NON BIS IN IDEM a los fines de que nos se violenten las garantías constitucionales de su asistido.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos resulta la existencia expedientes penales que tramitan paralelamente, estos son los legajos penales MPF-VR-01208-2025 y MPF-VR-01815-2025 en los cuales se imputan diversos delitos de hurto al denunciado M..
Tal como ya se relató el imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde el 09/10/2025 por los hechos que se imputaron en sede penal.
Que siendo primordial no entorpecer el desenvolvimiento de las actuaciones principales y teniendo presente que los hechos relatados en estos actuados se vinculan directamente con la temática trabajada en sede penal, es que corr... SENTENCIA: 99 - 17/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
L.M.A. C/ D.G. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00222-JP-2025 Villa Regina, 16 de diciembre de 2025 Proveyendo informe de ETI de fecha 02/12/2025.-
Conforme lo valorado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y atento a que las partes viven de dos localidades distintas, DISPONGO RATIFICAR HASTA EL DÍA DE LA FECHA la medida de prohibición de acercamiento dispuesta a la Sra. G.D. por el perímetro de 400 mts de distancia la persona de la denunciante Sra..M.L. y/o al domicilio de calle S.N.7. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 17 de Noviembre de 2025.-
Líbrese oficio a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo a los fines de que tome razón de la ratificación efectuada hasta el día de la fecha, de las medidas dispuestas por el Juzgado de Ingeniero Huergo el día 17/11/2025. Ofíciese por Secretaria.-
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría N° 22 de Cervantes a los fines de que tome razón de la ratificación efectuada hasta el día de la fecha, respecto de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el dia 17/11/2025. Ofíciese por Secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula.Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.- Fdo.CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA<... SENTENCIA: 353 - 17/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.C.V. C/ Q.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.C.V. C/ Q.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00967-F-2025";
Que en fecha 28/11/2025 se presenta la Sra. C.V.C. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana Gómez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. A.A.Q. ante la CIMARC de fecha 02/09/2025, respecto de prestación alimentaria y régimen de comunicación en relación a sus hijos adolescentes A.A. y D.M. ambas de apellido Q..-
Que en fecha 04/12/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los adolescentes y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. C.V.C. con el Sr. A.A.Q. con fecha 02/09/2025.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. A.A.Q.. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 109 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |