Fallos Jurisdiccionales

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K.A.M.C.F.N.N. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge la existencia de un convenio homologado en los autos "FERNANDEZ NATALIA NOELIA C/ KOZUR ANIBAL MARTIN S/HOMOLOGACION." Expte. Nro. D-2RO-2650-F11-15 que tramita en la UP 11. 

Que habiéndome presentado en OTIF me informan que el expediente se encuentra en poder de la Dra. Aguilar a modo de préstamo.

AL

GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "K.A.M.C.F.N.N. S/ ALIMENTOS" RO-01079-F-2025, en los que el actor solicita se fije como alimentos provisorios la suma equivalente al 80% del S.M.V.M a pagar por la Sra. N.N.F.  en favor de su hijo de 11 años de edad.

El progenitor manifiesta que la madre del niño trabaja en el Sanatorio Juan XXIII.

Sostiene que el niño tiene 11 años de edad, se encuentra escolarizado, que asiste a natación en el Club del Progreso y compite en diversos torneos. 

Por su parte el padre hace más de dos años se encuentra afrontando las erogaciones económicas correspondientes a su hijo, que en la actualidad se encuentra desempleado y realiza changas de servicio a un consultorio odontológico. Vive con su actual esposa siendo ella quien sostiene el hogar. 

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95...

SENTENCIA: 420 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.V.C/F.D.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,11 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formularan  B.M.V. y F.D.A.. -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 09/04/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 10/04/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente,  bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. D.A.F. y Sra. B.M.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. D.A.F. y Sra. B.M.V.  respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondi...

SENTENCIA: 291 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GAITA JORGE MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GAITA JORGE MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00563-L-2022).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 08/04/2025, y ratificado por el actor el día 10/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, JORGE MATIAS GAITA, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), pagaderos en un sólo pago dentro los treinta (30) días hábiles de la presente.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. ANGELO RAUL ZAMATARO AMARANTO, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-). Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. NESTOR HUGO REALI, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 4.000.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica, Dra. GRISELDA ANDREA SAULIN...

SENTENCIA: 68 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.J.N.C.Q.L.M.J.F.Y.G.F. S/ VIOLENCIA

 
CARATULA: "M.J.N.C.Q.L.M.J.F.Y.G.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01036-F-2025,
cd
GENERAL ROCA,11 de abril de 2025.
 
 
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente los expedientes R.M.J.F.C.M.R.F.S.V.y.R.".R.F.C.Q.C.L. S/ ALIMENTOS". 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de C.L.Q. .F.M.y.F.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.N.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizars...

SENTENCIA: 386 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.E.V.C.H.L.M.S.A.D.D.L.R.D.P.

///Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.MESA, EUGENIA VERONICA C/ HERMOSILLA, LEONARDO MARCIAL S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO-.B.-..-
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. M. con el patrocinio letrado de la Dra. R.M., practica liquidación por las sumas adeudas en concepto de cuota alimentaria, por parte del Sr. H.L.M., en la suma de $8.0..
Corrido el debido traslado el demandado con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M., contesta el mismo reconociendo la deuda contraída y sostiene que la misma se generó debido a un error involuntario y por desconocimiento, realizando depósitos fijos por el monto de $54.500. Realiza una propuesta a los fines de cancelar la deuda, consistente en abonar cuatro cuotas mensuales de $200.000 (DOSCIENTOS MIL), comenzando la primera de ellas en el mes de abril del corriente. De dicha propuesta se corre traslado. 
La actora en fecha 27.03.2025, contesta el mismo aceptando la propuesta efectuada por el demandado.
Las costas del presente, habrán de ser impuestas al alimentante conforme art. 121 del Código de Procedimiento de Familia (CPF).-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar la propuesta efectuada por el demandado en fecha 21.03.2025 y aceptada por la Sra. Mesa, relativa a abonar la deuda por concepto de cuota alimentaria en cuatro cuotas de $200.000 (DOSCIENTOS MIL), comenzando en el mes de abril del 2025.-
2.- Costas al alimentante (art. 121 CPF)
3.- En caso de iniciarse el incidente de ejecución, hágase saber que conforme lo dispuesto por los arts. 16 inc. c) y 93 y ccdtes. del CPF será llevada adelante por la Secretaría del juzgado.
4.- Señálese que la presente se protocoliza y notifica en los términos de la Acordada 36/2022 (Anexo I, pto. 9).-
 

SENTENCIA: 23 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.F.R. C/ G.C.R. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: El expediente caratulado :G.F.R. C/ G.C.R. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)S/ EXPTE. N° BA-01686-F-0000
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que se presenta el Sr. G.C.R. con el patrocinio letrado del Dr. F.G.. solicitando el cese de cuota alimentaria de su hijo N.G.G., por haber adquirido la edad de 21 años.
En fecha 26 de marzo del corriente pasan a resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En virtud de lo actuado y de lo expuesto precedentemente, toda vez que la cesación solicitada opera de pleno derecho, y siendo que de las constancias acompañadas en autos surge que el beneficiario de la cuota alimentaria establecida en autos es mayor de edad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 658 del C.C.C y N, de donde se desprende que los padres -como regla- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos mayores de edad hasta que éstos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.
Queda, sin embargo, expedita la vía dispuesta por el art. 663 del CCyC y 116 inc. c) del CPF que -de considerarlo la alimentada- deberá ser instada por la vía y forma correspondiente.
Por ello,
RESUELVO:
1.- Establecer el cese de la cuota alimentaria de N.G.G. DNI Nro. 4. fijada en autos a cargo del progenitor Sr. C.R.G. DNI Nro. 2..-
2.- Firme que sea la presente, líbrese oficio a empleadora del Sr. N.G.G. -A.D.C.S.- a fin de que deje sin efecto la retención establecida en autos, en relación a su hijo N.G.G..-
3.- Notifíquese. 

SENTENCIA: 32 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

BRAVO, OSCAR NICOLAS S/ INF. LEY 5592 ( ART. 40/ RC)

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 .-

VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "BRAVO, OSCAR NICOLAS S/ INF. LEY 5592 ( ART. 40/ RC)" Expte. N° BA-00425-JP-2024
DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. BRAVO, OSCAR NICOLAS haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- 
Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del certificado médico acompañado en la presente causa, y que la persona imputada se habría encontrado con intoxicación alcohólica grado I, de acuerdo a lo dispuesto por el art.6 inc.b de la Ley 5592, en fecha 03/12/2024 se dispuso el archivo de las misma. Habiendo transcurrido el plazo de 3 meses corresponde dictar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc b) y 74 de la ley 5592.-
Por ello:
RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE BRAVO, OSCAR NICOLAS en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592
II) Protocolícese y comuníquese.-
III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.-
 

Marcela V. Pastene

Jueza de Paz suplente

SENTENCIA: 5 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

H J O S/ LESIONES Y DESOBEDIENCIA

En la ciudad de General Roca, a los 11 días del mes de abril de 2025, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-00248-2025 caratulado “H J O S/ LESIONES Y DESOBEDIENCIA” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Julieta Villa en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Juan Pablo Chirinos en carácter de Defensor Oficial del imputado J O H, ... ; a quien, conforme explicara yfundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Gral. Roca, el 29 de enero de 2025 a las 07:00 hs. aproximadamente, en la vía pública en la esquina de calle ... En dicha oportunidad, J O H agredió a su expareja S N M, mediante golpes de puño en el rostro y patadas en el cuerpo. M comenzó a pedir auxilio mientras H le decía que la iba a matar. Un vecino al escuchar el pedido de auxilio fue hasta el lugar y logró que deje de golpearla, reduciéndolo. Producto de los golpes S M sufrió una importante lesión equimótica, involucrando casi la totalidad de la órbita derecha de su ojo, ocupando un área de 4,5 por 5 cm; múltiples lesiones equimóticas en la cara lateral y anterior del brazo derecho; lesión excoriativa lineal del antebrazo izquierdo y lesión excoriativa lineal en la pierna derecha apenas debajo de la rodilla; lesiones que fueron calificadas como leves. Asimismo con su accionar, H desobedeció la prohibición de acercamiento dispuesta por la Jueza de Familia el 15 de julio del 2024 a una distancia de 200 metros de J H hacia S N M y del domicilio sito en calle ... de esta ciudad de la que se encontraba personalmente notificado”. Calificándose la conducta como Autor de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por tratarse de un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género y por el Vínculo; Amenazas y Desobediencia todo ello en Concurso Real (arts. 45, 89 en función del 92 y 80 incs. 1° y 11°; 149 bis pár. primero, primer supuesto, 239, y 55 CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, costas del proceso y declaración de segunda reincidencia.-
Sobre dicha pretensión, la defensa sostuvo que no tenía objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la acusación pública.-
Cedida q...

SENTENCIA: 303 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

LLANCA RAMON HERNAN S/ ABIGEATO

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día once (11) de abril del año 2025, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-01162-2022, caratulado: “LLANCA RAMON HERNAN S/ ABIGEATO”; con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado RAMON HERNAN LLANCA, ... ; actualmente detenido en la Comisaría tercera de esta ciudad cumpliendo prisión preventiva en esta causa, cuyo vencimiento opera el día 20/4/2025. El mismo se encuentra técnicamente asistido por el Sr. Defensor particular, Dr. Diego Broggini. Interviene por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Daniela Martínez.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera: Ocurrido el día 25 de febrero de 2022, a las 14.45 hs aproximadamente, en el Establecimiento "..." ubicado a unos 3 km de la la localidad de Maquinchao – que linda con la Ruta Prov N° 5-, oportunidad en que RAMON HERNAN LLANCA -junto a otro sujeto aún no identificado que se movilizaría en una camioneta Ford Eco Sport- ingresaron al lugar y a unos 30 metros campo adentro, intentaron sustraer 3 corderos, dos de ellos orejanos propiedad de F Z y el restante señalado propiedad de E R -campo lindante- acción que no pudo concretar ya que fue sorprendido por personal de la Comisaría 25° que había sido alertados de la presencia de un sujeto y una camioneta roja marca Ford Eco Sport, siendo aprehendido LLANCA en el lugar junto a un cordero sin vida. Luego de una recorrida se hallaron en cercanías dos corderos más en el interior de una bolsa, uno orejano y el otro con señal todos los animales sin vida a causa de un disparo de arma de fuego”. Hecho que es calificado legalmente como: ABIGEATO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de autor (arts. (arts. 45, 42 y 167 quater, inc. 1ro., en función del 167 ter., del C.P .).-
Seguidamente indica las evidencias que la Fiscalía haría valer en juicio para acreditar los dos extremos de la imputación, haciendo un prolijo detalle explicativo de las mismas. Considera que en base a ellas queda perfectamente acreditada la existencia histórica del hecho imputado y la autoría de los mismos por parte del prevenido RAMON HERNAN LLANCA.-
Expresa que en función del acuerdo pleno que ha mencionado, siendo que el imputado no registra antecedentes penales, solicita que el imputado sea condenado a la pena de dos años d...

SENTENCIA: 302 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

E M F S/ ROBO SIMPLE

General Roca, 11 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-047192-2023 caratulado “E M F S/ ROBO
SIMPLE ”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M F E, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...en fecha 25 de Noviembre de 2023, a las 05:25 hs am, comisión policial arribó al comercio “...” sito en calles ..., tras un llamado de un vecino que alertaba el ingreso de una persona al mismo. En dichas circunstancias, fue encontrado el ciudadano E M F, quien al advertir la presencia policial intentó huir despojándose del dinero en efectivo arrojándolo a la vereda del local comercial, siendo aprehendido a la brevedad. Seguidamente se llevó a cabo examen de visu sobre el comercio constatando la existencia de daños en un vidrio lateral y se procedió a la requisa personal sobre el nombrado...”.
Al mencionado E se le formularon cargos por el delito de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 45, 164 y 42 y del Código Penal).
II.- La Sra. Asistente Letrada de la Fiscalía, Dra. Victoria Bou Abdo expresó que en fecha 26-11-2023, le fue concedida a E, M F, la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de UN AÑO, fijándose oportunamente las pautas de conducta que debía cumplir en dicho plazo, a saber: abonar la suma de $10.000 (diez mil pesos) en concepto reparación económica al damnificado, suma a pagarse en un solo pago con plazo hasta el día 15.12.2023 y presentaciones trimestrales en la Oficina Judicial.-
Que de las constancias pertinentes del Incidente surge que: a) se acreditó el depósito bancario de la suma consignada en carácter de reparación económica de $10.000 (diez mil pesos) en fecha 03.04.2024; b) Ha cumplido también con la prohibición de concurrencia al comercio "..." - propiedad del damnificado P M J- toda vez que no se reportaron transgresiones a dicha medida cautelar; c) Respecto de las presentaciones fijadas con una frecuencia de 90 días ante la Oficina Judicial, las mismas no fueron estrictamente cumplimentadas, motivando ello la realización de Audiencias de Control de Cumplimiento de pautas de conducta (vg: 03.04.2024), verificándose por medio de acta policial de fecha 09.03.2025 que el imputado no reside actualmente en el domicilio oportunamente fijado no permitiendo ello llevar a cabo su notificación personal.- Sumado a lo anterior se ha co...

SENTENCIA: 304 - 11/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA