CRISOL, CECILIA ESTER C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ EJECUCION DE ACUERDO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CRISOL, CECILIA ESTER C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ EJECUCION DE ACUERDO" - Expte. Nº VI-00507-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. En mov. E0010 y E0011, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. En mov. E0012, la Caja Forense contesta vista sin formular objeción alguna y manifiesta que se requiere el cumplimiento de la Ley D 869, previo al libramiento de fondos. 3. En mov. E0013, la Agencia de Recaudación Tributaria, contesta vista y practica liquidación correspondiente a Tasa de Justicia y Sellado de Actuación. 4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde proceder según lo peticionado. 5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Nicolás Saldico, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9 y 41 (tarea profesional y labor desarrollada) de la Ley G 2.212., en la suma equivalente a 5 Jus, con cargo a su representado. 3. Hágase saber a la condenada en costas que deberá acreditar mediante formulario 332, la correspondiente tasa de justicia y sellado de actuación, conforme liquidación efectuada por la Agencia de Recaudación Tributaria.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 24 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORELLANO, JESUS DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORELLANO, JESUS DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02061-C-2026 San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. SENTENCIA: 1189 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALDIVIA, SOLEDAD BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALDIVIA, SOLEDAD BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02128-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALDIVIA, SOLEDAD BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02128-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOLEDAD BELEN SALDIVIA, CUIT/CUIL 23332803964 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 46.350,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 335.368,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WYQS-TMHR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1195 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESQUIVEL, RODRIGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESQUIVEL, RODRIGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02148-C-2026 SENTENCIA: 1197 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[FAMILIAR_4] Y [FAMILIAR_3] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026 El dia 31/3/26 el ETI presenta informe en el cual destacan la vinculación que se ha forjado con la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] quien conoce a los adolescentes a través del contacto frecuente desde su lugar de trabajo, por ser Educadora del [LUGAR_2], dan cuenta que el vínculo de afecto que hay entre ella y los adolescentes es desde hace tres años aproximadamente. En fecha 16/6/26 el ETI presenta nuevo informe concluyendo que la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] presenta un vínculo construido con [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_3] con las capacidades necesarias para enfrentar dicho proceso, sugiriendo continúe con las etapas correspondientes de vinculación e inicio de guarda preadoptiva. En fecha 1/7/26 se agrega plan de vinculación propuesto por el ETI , fijando fecha de audiencia con la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], el Sr. Defensor de Menores, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado y el Equipo interviniente de la SENAF. En fecha 3/7/26 mantengo entrevista con la pretensa guardadora, surge una situación que es expuespuesta por el ETI y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], relativa a que [FAMILIAR_3] estaría manifestando su deseo de volver a la institución, contrariamente a lo que desea [FAMILIAR_4], luego de lo cual, el ETI expresa que se constituirá en ORESPA a los efectos de presentar un informe y plan acorde a la situación. En fecha 8/7/26 el ETI presenta plan de vinculación y a solicitud de dicho cuerpo técnico, en igual fecha se extiende certificación a los fines que la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] pueda trasladarse con [FAMILIAR_4] y [FAMIL... SENTENCIA: 515 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_6]; [VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2]; [VÍCTIMA_3]; [VÍCTIMA_4]; Y [VÍCTIMA_4]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'[VÍCTIMA_6]; [VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2]; [VÍCTIMA_3]; [VÍCTIMA_4]; Y [VÍCTIMA_4]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00920-F-2026) SENTENCIA: 397 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) '[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
CS-01144-JP-2026
Cipolletti, 13 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) (CS-01144-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por el Juez de Paz entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]', debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de la otra persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias ... SENTENCIA: 645 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Informo: que de las constancias de autos surge que ambas partes se encuentran notificadas, en forma personal, de las medidas ordenadas en fecha 10/08/2026, conforme el siguiente detalle: [DENUNCIANTE_1]: Entregada al Interesado en fecha 10/08/2026 13:53; y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: Entregada al Interesado en fecha 10/08/2026 14:03. Conste.- MS
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.
Por recibido.
Téngase presente el informe que antecede.
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-00347-F-2022 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/CUIDADO PERSONAL"; RO-00118-F-2022 [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ ALIMENTOS y RO-01201-F-2024 '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 10/0... SENTENCIA: 718 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02483-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.
Por presentado, parte y con domicilio constituido. Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de la ciudad de 'Cervantes', y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistie... SENTENCIA: 673 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARREDA CARLOS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LOS MANZANARES LTDA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 13 de agosto de 2026.- VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "BARREDA CARLOS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LOS MANZANARES LTDA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"(Expte N° CI-00379-L-2026).- Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada COOPERATIVA DE TRABAJO LOS MANZANARES LTDA, haga íntegro pago al ejecutante CARLOS BARREDA, de la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($10.550), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN DOCE MIL ($1.012.000). Con costas a la demandada.- II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.- III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.- HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: FZOA-QDYE IV.-R... SENTENCIA: 70 - 13/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |