C.P.S. S/ PROCESO DE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de Junio del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.P.S. S/ PROCESO DE CAPACIDAD, BA-01453-F-2025, .-
RESULTA: Que en fecha 18.06.25 se presentan el Sr. C.P.R. DNI N° 2. y la Sra. M.S.M. DNI N° 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Gebl, Gabriela Laura, a fin de solicitar se declare la capacidad restringida de su hijo C.P.S. DNI N° 3., quien padece de retraso madurativo no especificado, hipoacusia neurosensorial, bilateral disfagia y visión subnormal en ambos ojos, lo que le provoca una limitación motriz y psíquica severa.-
Relatan que P. nació el 05.09.1995, diagnosticado con Síndrome de Down. Que si bien puede comer y beber por sí solo, requiere ayuda para realizar las tareas diarias. Reconoce su entorno familiar, reconoce su nombre y escucha sonidos pero no puede expresarse con palabras.-
Actualmente vive junto a sus padres y sus hermanos A. y D.. Asiste al centro médico Painamal, con acompañamiento de terapeuta.-
Acompañan documental, ofrecen prueba y solicitan se los designe como figuras de apoyo provisorias y luego definitivas.-
Que en fecha 23.06.25 se los tuvo por presentados y por promovido el proceso de capacidad.-
Oficiado el Cuerpo Médico Forense, en fecha 24.09.25 presentaron las pericias Nº CIF-3RA-00888-2025 y CIF-3RA-00889-2025, concluyendo en relación a P.: "7.- Diagnóstico: Hipoacusia neurosensorial bilateral. Disfagia. Retraso mental profundo. Presencia de lentes intraoculares. Presencia de implantes óticos y auditivos. Sindrome de Down; 8.- Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: Desde que nació; 9.- Pronóstico esperable: En virtud de que es un estado es muy difícil que evolucione de manera favorable. Pero quizá, con la estimulación adecuada, se puede lograr algún tipo de socialización o un pequeño avance en este sentido; 10.-Capacidad para dirigir sus actos y administrar sus bienes: P. no puede dirigir sus actos ni administrar sus bienes por sí mismo sino a través de un tercero; 11.- Actividades para las que requiere ser asistido o suplido por un tercero: Necesita ser asistido para todas las actividades que realice; 12.- Recursos del contexto próximo que puedan ser aprovechados en la configuración de las medidas de apoyo: Los padres se ocupa de los cuidado y atención para P.S. que requiere dedicación cotidiana... SENTENCIA: 318 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
LL.B.A. EN REPRESENTACION DE Z.G. C/ A.A.C.N. S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 9 días del mes de junio del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "LL.B.A. EN REPRESENTACION DE Z.G. C/ A.A.C.N. S/ VIOLENCIA" CAUSA Nº LB-00202-F-2026 de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/05/2026 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. B.A.L. DNI N° 2. en representación de su nieta G.S. DNI N° 5. contra la Sra. A.C.N.A. DNI N° 4. (progenitora). Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales y se disponen medidas protectorias en resguardo de la niña G.S.. Asimismo se deja constancia que tramitaron ante este Tribunal los expedientes: RC-00259-JP-2025 "W.E.G. C/ A.A.C.N. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)"; RC-00265-JP-2025 "A.A.C.N. C/ W.E.G. S/ VIOLENCIA"; y LB-01860-F-0000 "A.A.C.N. C/ S.E.V. S/ LEY 3040 (F)".
Surgiendo de la denuncia que la Sra. A.C.N.A. reside junto a la niña en la localidad de L.A., Provincia de L.P. y a los fines previstos por el art. 716 del C.C.yC., se da vista al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría de Menores para que se expidan respecto de la competencia de la suscripta. En fecha 15/05/2026 obra dictamen de la Fiscal Jefa Subrogante Dra. María Teresa Adela Giuffrida, quien manifiesta: "... entiendo que corresponde declinar su competencia y remitir las actuaciones al Juzgado con competencia en L.A., La Pampa.". En idéntica fecha toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, quien dictamina: "(...) entiendo deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado que por turno corresponda de la localidad de residencia actual, ello a los fines de garantizar asimismo el principio de inmediatez y tutela judicial efectiva.". En fecha 27/05/2026 se agrega cédula de notificación remit... SENTENCIA: 544 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
INCIDENTE - S.C.L. C/ S.L.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA - APELACION Viedma, 8 de junio de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "INCIDENTE-S.C.L. C/ S.L.A. Y OTRA S/VIOLENCIA - APELACIÓN", en trámite por Expte. PUMA n° VI-00870-F-2026, y CONSIDERANDO: I) Que, en el marco de la audiencia celebrada el día 3 de junio del cte. año, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la Sra. V.E.C.Y. con debido patrocinio letrado, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 4/05/2026 emitida por la titular de la Unidad Procesal nro 11, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición. II) Que, recibidas las observaciones realizadas por la nombrada -relativas a la inaplicabilidad del proceso de violencia familiar, así como su falta de participación en los hechos que se denunciaran oportunamente-, y la respectiva contestación, oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, se colocó la causa en estado de resolver. III) Que, luego del pertinente debate, evaluados los agravios expuestos por el Dr. Gutiérrez, el Tribunal observó que no se ha logrado demostrar ningún yerro, equívoco o desvío en el razonamiento utilizado la señora Jueza a quo al ratificar las medidas ordenadas oportunamente por el Juzgado de Paz de Viedma. En particular y respecto del primer agravio, -referido a la errónea inclusión de la recurrente tanto en la formulación de la denuncia como en la consiguiente medida precautoria-, no se comparte la mirada de la recurrente, en cuanto interpreta que la Ley de Violencia Familiar excluye del alcance de la norma a la pareja del progenitor de la denunciante, en razón de no existir lazo sanguíneo ni relación de crianza con la denunciante. A criterio de este Tribunal, la recurrente se encuentra alcanzada por el art. 7° inc. a) de la norma, como asimismo por el inc. e) del mismo artículo, en tanto refiere a personas que habiten el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una... SENTENCIA: 140 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
R.P.A. C/ L.C.T. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO: El expediente R.P.A. C/ L.C.T. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01128-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta P.A.R. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la doctora Rosa Balda, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con C.T.L. en fecha 24/07/25 de manera privada, relativo a: alimentos de los niños B.S.L. DNI Nro. 4. y F.J.L. DNI 5. (I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0004).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 24 de julio de 2024 de manera privada, relativo a: alimentos de los niños B.S.L. DNI Nro. 4. y F.J.L. DNI 5.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.). 4) Regular los honorarios de la doctora Rosa Balda, patrocinante por la parte actora, en la suma de $ 414.950 (pesos cuatrocientos cartorce mil novecientos cincuenta). Se deja constancia que a los fines regulator... SENTENCIA: 53 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R. J. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Luis Beltrán, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "R. J. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. PUMA N° L. y SEON N° 1. y:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 14/03/2022 manteniendo la restricción de la capacidad del Sr. J.L.R. DNI N° 3. por padecer de una discapacidad intelectual en grado leve y epilepsia, designándose como figura de apoyo a su madre la Sra. A.P.N. DNI 9..
Que las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación nro. 202200033970/ 202200033971.
Que en fecha 07/04/2025 a pedido de la Sra. Defensora de Menores se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor. Que interviene la Defensa Técnica del usuario Dr. Gustavo E. Bagli efectuando las notificaciones pertinentes.
Que las partes se notifican conforme surge del SNE por cédulas N° 202505020882/ 202505020883.
En fecha 11/08/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la psicóloga Lic. María Laura Garrafa del CIF y el Lic. Rubén Delgado del Servicio Social, informando acerca de la situación actual, condiciones socioeconómicas, pronóstico y consideraciones técnicas. Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N° 202505068702/ 202505068703.
Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
En fecha 08/05/2026 se mantiene entrevista en los estrados del tribunal con el Sr. J.L.R. DNI N°3., en compañía su figura de apoyo la Sra. A.P.N. DNI N° 9., la Sra. Defensora de Menores Dra. Fiorella Gaffoglio, su Defensor Técnico el Dr. Gustavo E. Bagli y el Lic. Agustín Sordo, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. En dicho acto, se les explicó a los comparecientes el motivo de l... SENTENCIA: 350 - 09/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAVARRIA, AGUSTIN ALEJANDRO DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAVARRIA, AGUSTIN ALEJANDRO DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01421-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAVARRIA, AGUSTIN ALEJANDRO DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01421-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGUSTIN ALEJANDRO DANIEL CHAVARRIA, CUIT/CUIL 20355667961, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.374.215,62, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.484.838,81, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia ... SENTENCIA: 729 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENA, NANCY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENA, NANCY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01422-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENA, NANCY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01422-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NANCY BEATRIZ MENA, CUIT/CUIL 27249758855, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.384.730,07, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $675.248,43 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.529.989,25, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q... SENTENCIA: 730 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LF S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LF S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01423-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LF S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01423-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LF S.A.S., CUIT/CUIL 30716845687, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.020.709,06, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 619.189,20 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.319.949,13, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un so... SENTENCIA: 751 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRANDA, RODRIGO CARLOS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRANDA, RODRIGO CARLOS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01463-C-2026 SENTENCIA: 743 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CORREA GISELA MARGOT S/ QUIEBRA CAUSA N° CH-00438-C-2025
Choele Choel, 09 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CORREA GISELA MARGOT S/ QUIEBRA", EXPTE. PUMA Nº CH-00438-C-2025, de los que,
RESULTA: Que en fecha 06/05/2026 el Síndico Contador Público Nacional Marcos Rodriguez, con el patrocinio letrado de la Doctora Adriana G. R. Carriquiriborde, presenta informe individual conforme lo requerido por el Artículo 35 de la LCQ.
Refiere que los acreedores presentados a la verificación son los ya denunciados por esa sindicatura, a saber:
-Legajo Nº 01 - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA. -Legajo Nº 02 - BANCO PATAGONIA S.A. Afirma que los legajos presentados por cada acreedor se agregan en formato digital por separado.
Continúa diciendo que al dictaminar sobre cada crédito y privilegio insinuados se ha ceñido al criterio tripartito que postula que la sentencia de verificación tiene tres variantes, por lo que la recomendación se basa en declarar al crédito verificado, admisible o inadmisible.
A fin de incorporar el crédito al pasivo, es determinante que el mismo se haya devengado con anterioridad a la fecha de la declaración de quiebra (en el caso: 15 de diciembre de 2025), independientemente de las fechas en que se haya realizado la facturación, consolidado el título o la que se haya previsto para su exigibilidad.
En relación al arancel del Art. 32 LC que el acreedor ha abonado al síndico, el criterio asumido es que debe ser sumad... SENTENCIA: 145 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |