A.C.A. S/ NOMBRE
General Roca, 12 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver PLANTEO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: A.C.A. S/ NOMBRE (Expte. Nº RO-03845-F-2025), de los que; RESULTA: que en fecha 05-02-26 se presenta la titular de la defensoría 10 e interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 03/02/26, en la cual se ordenaba poner en conocimiento al progenitor Gastón Andrés Amadini el pedido de "supresión de nombre y apellido paterno". Manifiesta que no corresponde dicha notificación debido a que su mandante es mayor de edad y goza de plena autonomía para iniciar este tramite todo con fundamento en lo prescripto por art. 223 del C.P.F. por ende solicita se revoque por contrario imperio la providencia atacada, que ordena la notificación dejando sin efecto dicha orden y continúe el tramite. CONSIDERANDO, que en fecha 3 de febrero de 2026 se ha ordenado por error involuntario notificar tal como lo menciona y siendo que la actora es mayor de edad, asiste razón a la letrada y corresponde revocar la parte de la providencia de fecha 03/02/2026 que textualmente dice: "...A los fines de poner en conocimiento del Sr. GASTÓN ANDRÉS AMADINI sobre el presente pedido de "supresión de nombre y apellido paterno" notifíquese con copia de las actuaciones, a cuyo efecto líbrese cédula.
Dejando vigente lo restante de la cuestionada providencia de acuerdo a lo establecido por el art 223 del CPF. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
ÁNGELA SOSA SENTENCIA: 63 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES General Roca, 12 de febrero de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES" (RO-00069-C-2026) y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución en concepto del 5% de los aportes de ley 869.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias. III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos "YABLONSKY LORENA BEATRIZ C/ FCA SADEAHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES SA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (SUMARISIMO)" (Expte. Nº RO-01178-C-2023) en fecha 01.07.2025 y 08.10.2025 se regularon honorarios a los Dres Federico Allende y Juan I. Santángelo, encontrándose pendiente el pago correspondiente al 5% por los aportes de ley 869; IV.- Que la demandada, condenada en costas en su calidad de vencida, ha sido debidamente notificada sin que haya dado cumplimiento a la fecha.
V.- Que dichos honorarios se encuentran notificados y firmes. VI.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PIRE RAYEN AUTOMOTORES SA, haga al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $95.149,31.- con más sus intereses.
II.- Imponer las costas a los deudores por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Fijar en $800.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art. 41 L.A.).
V.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrán cumplir l... SENTENCIA: 12 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ AGUILAR, ENRIQUE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00066-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ AGUILAR, ENRIQUE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ENRIQUE DANIEL AGUILAR, CUIT/CUIL 20299400051, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.727.120,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ENRIQUE DANIEL AGUILAR, CUIT/CUIL 20299400051, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.310.510,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 909.040,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, suj... SENTENCIA: 13 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO MIRANDA, VIRGILIA EVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00060-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO MIRANDA, VIRGILIA EVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG361BE siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VIRGILIA EVA SERRANO MIRANDA, CUIT/CUIL 27948827455 hasta cubrir las sumas de $ 4.092.968,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VIRGILIA EVA SERRANO MIRANDA, CUIT/CUIL 27948827455, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.221.075,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.364.322,71 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 14 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 12 de febrero de 2.026. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-03321-C-2023 "SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y;
CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Juan Ignacio Yokubka, por derecho propio iniciando ejecución de honorarios. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de las presentes actuaciones, en fecha 19.05.2025 se regularon honorarios al letrado por el 15,4% del MB (11%, más el 40%) por su labor como apoderado de la actora y a cargo de la demandada, en su condición de vencida; que el 07.11.2025 se aprobó planilla de liquidación por capital en la suma de $4.751.460,06.- IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, como así también, la intimación a su pago efectuada en fecha 10.12.2025, sin que se hubiese dado cumplimiento a la fecha, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado JETSMART AIRLINES SA, haga al acreedor Juan Ignacio Yokubka íntegro pago del capital adeudado de $731.724,84.-, (15,4% x $4.751.460,06.-) con más sus intereses. II.- Imponer las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA). V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC V.- Notifíquese en los términos del art 120 y 138 del CPCC. VI.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf Acord. 112/03 del STJRN). VIII.- Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denun... SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
C.C.S.C.P.N.I. S/ ALIMENTOS cd/ac
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.C.S.C.P.N.I. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03303-F-2025), en los que la actora peticiona a favor de su hija una cuota provisoria del 25 % de los ingresos que perciba el alimentante, no pudiendo ser dicha suma menor a 250% del SMVM y el 50% de gastos extraordinarios. Surge de las constancias de autos que el demandado se desempeña en la empresa V.S.. Que la actora mientras transcurría el embarazo de la niña inició actuaciones en Neuquén, (C.C.S.C.P.N.I.S.A.P.L.M.E.) expediente en el cual se fijó una cuota provisoria del 25% de los ingresos del alimentante. Que en dichas actuaciones en fecha 27/11/24 se ordenó el cese de esa cuota establecida. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde ... SENTENCIA: 59 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BROCCOLI, DIEGO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00059-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BROCCOLI, DIEGO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191T600 06BF033, 191T600 06BC003 y el automotor denunciado, dominio LTY740 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DIEGO GASTON BROCCOLI, CUIT/CUIL 23236441199 hasta cubrir las sumas de $ 4.314.438,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DIEGO GASTON BROCCOLI, CUIT/CUIL 23236441199, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.368.722,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.438.146,29 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minut... SENTENCIA: 16 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ZILVESTEIN, ABELARDO ISAAC C/ ZERBO, CARLOS DAVID S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SANDOVAL LUZMILA DEL CARMEN Y OTRO C/ ZERBO CARLOS DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-23962-C-0000) en fecha 05/12/2024, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se rechazó la demanda promovida por LUZMILA DEL CARMEN SANDOVAL y JOSE ANTONIO OSOVNIKAR en contra de CARLOS DAVID ZERBO y MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI. Regulándose los honorarios del perito en accidentología ABELARDO ZILVESTEIN en la suma de $436.784. Condenando en costas a la parte actora. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 12/11/2025. En fecha 23/12/2025 se intimó a las partes a abonar dentro del plazo de cinco (5) días los honorarios regulados del perito en accidentología ABELARDO ZILVESTEIN, bajo apercibimiento de ejecución. En el caso de las no condenadas en costas con la limitación del art. 71 del CPCC. Los honorarios y la intimación se encuentran firmes y consentidos. Conste.
Secretaría, 12 de febrero de 2026.
Camila Cavaliere
Secretaria Subrogante
Cipolletti, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ZILVESTEIN, ABELARDO ISAAC C/ ZERBO, CARLOS DAVID S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00156-C-2026);
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de ABELARDO ISAAC ZILVESTEIN.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder especial acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
SENTENCIA: 5 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
LAGOS MOYA, AMADOR RAMON S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LAGOS MOYA, AMADOR RAMON S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01402-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 05/10/2025 se acredita el fallecimiento de AMADOR RAMON LAGOS MOYA, DNI 92.249.874, ocurrido el día 22/09/2024, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con BLANCA ADELAIDA MELLA PEREIRA, DNI 92.253.964, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada y su correspondiente apostillado, acompañados el 05/10/2025 y 04/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos; ROLANDO SEBASTIAN, DNI 17.483.582 y ANDREA LUGARDA , DNI 23.384.836, ambos de apellido LAGOS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañados el 05/10/2025.
En fecha 16/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 22/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 04/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 23 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
PONCE NELIDA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 12 de febrero de 2.026(ad)
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "PONCE NELIDA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-02556-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de Nélida Esther Ponce, ocurrido el día 1 de julio de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil casada con el Sr. Franco José Disiot Makovaz, conforme constancia obrante en autos. De dicha unión nacieron su hijos:
GABRIEL FRANCO: el día 28 de mayo de 1.978 en la localidad de San Rafael, provincia de Mendoza
ANDRES LEONARDO: el 14 de noviembre de 1.983 en la localidad de General Roca, provincia de Río Negro.
NATALIA VANESA: el 22 de diciembre de 1.987 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro
Que en fecha 20 de noviembre de 2025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. Juan Pablo Urquiaga y Laura María García.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPC yC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.-
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de la causante NELIDA ESTHER PONCE le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos GABRIEL FRANCO, ANDRES LEONARDO y NATALIA VANESA , todos de apellido DISIOT, sin perjuicio de los derechos que le co... SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |