ALEJANDRO NESTOR OMAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO Viedma, 20 de abril 2026.
EXPEDIENTE: ALEJANDRO NESTOR OMAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO- RECEPTORIA SEON -1VI-531-C2020 y EXPTE. PUMA N° VI-30468-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 10/11/2020 se presenta el Sr. Néstor Omar Alejandro, con patrocinio letrado y promueve demanda de daños y perjuicios contra Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados.
Plantea en primer término, como objeto de su pretensión: que se decrete la resolución del contrato de ahorro previo suscripto con Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados por incumplimiento de mandato con fecha retroactiva al 30/04/2018; determinar el valor de las cuotas a partir del mes de abril de 2018 en los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ; se condene a Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados al reintegro de las sumas de dinero que hubiera abonado en exceso con más sus intereses; se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas abonadas en concepto de honorarios de administración del plan en contra de sus intereses; a abonar los daños punitivos en el equivalente a la suma del total del valor de la unidad de ahorro al momento del pago de le sentencia y se calcule la cuota que debería abonar a partir de la ... SENTENCIA: 17 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ GENEN, CRISTIAN GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ GENEN, CRISTIAN GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01015-C-2022.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. En fecha 12/09/2022 se presenta la Municipalidad de San Antonio Oeste, mediante apoderados y promueve ejecución contra el Sr. Cristian Gerardo Genen (DNI 23.939.265), por la suma de $6.800.000, con más intereses, costos y costas, fundada en el pagaré suscripto por el demandado con fecha 13 de septiembre de 2021, en concepto de garantía de cumplimiento de contrato equivalente al monto total del canon por la explotación comercial de la Unidad Fiscal denominada "Parador Quinta Bajada" del Balneario Las Grutas correspondiente a la temporada estival 2021/2022. Señalan que, ante el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por el concesionario, se cursaron intimaciones extrajudiciales sin obtener respuesta, razón por la cual solicitan la ejecución del título. Asimismo, peticionan el dictado de sentencia monitoria y el embargo de fondos del demandado en entidades bancarias. Acompañan documental consistente, entre otros instrumentos, en copia del pagaré cuya ejecución se promueve, contrato administrativo aprobado mediante Decreto N° 1200/2021, liquidación de deuda e intimaciones cursadas.
2. Con fecha 14/09/2022 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses y costas, ordenándose embargo preventivo.
3. Notificada la ejecutada, comparece con patrocinio letrado y se opone al progreso de la presente ejecución. En concreto plantea la defensa de excepción de pago parcial - pago documentado, que indica resulta procedente conforme surge de los comprobantes que adjunta (depósito y órdenes de pago de facturas). Manifiesta que los importes tomados como deuda son sin intereses, ya que los mismos fueron cancelados previo a la emisión del certifi... SENTENCIA: 101 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
REYES, ALBERTO RUFINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "REYES, ALBERTO RUFINO S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01367-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Alberto Rufino Reyes falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/03/2025.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, el nacimiento de sus hijos: Karina Andrea Reyes el día 21/07/1973, Juan Pablo Reyes el día 30/12/1975 y Adrián Alberto Reyes el día 09/05/1979, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Alberto Rufino Reyes (DNI N° 8.397.643) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Karina Andrea Reyes (DNI N° 23.270.251), Juan Pablo Reyes (DNI N° 24.876.281) y Adrián Alberto Reyes (DNI N° 27.128.564). II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conform... SENTENCIA: 98 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
O.C.N. C/H.D.E. S/VIOLENCIA CARATULA: O.C.N. C/H.D.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00253-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.N.O. y al Sr. <.E.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.H. a la Sra. C.N.O., en su domicilio sito en calle C.s.B.T.J.U.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar o... SENTENCIA: 367 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
KUCICH GONZALO MATIAS C/ GARCIA CARINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Viedma, 20 de abril de 2026.
EXPEDIENTE: "KUCICH GONZALO MATIAS C/ GARCIA CARINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" - Expte. Nº VI-29056-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. En movimientos E0093, E0094 y E0098, las partes intervinientes, presentaron acuerdo de pago conforme sentencia definitiva dictada en autos. Asimismo, en movimientos E0096 y E0099, las Dras Navarro y Molteni, ratifican el acuerdo de honorarios.
2.Conforme vistas corridas, en movs E0102 y E0013, los representantes de la ART y Caja Forense, respectivamente, han dictaminado al respecto.
3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo de pago agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios de los letrados que han actuado por la parte actora, Dras. Mónica Navarro y de los de la Dra. Victoria Beatriz Molteni, en forma conjunta, y los del Dr. Juan Carlos Montecino, en la forma acordada.
Habiéndose cuantificado los rubros determinados en sentencia, de acuerdo a lo convenido por las partes, el monto base para la presente regulación asciende a la suma de $136.328.017,77. Desplegada la cuestión, las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20, 39, 48 y 50 y cc de la ley G N°2212. Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, teniendo en cuenta el carácter de letrado apoderado del Dr. Gonzalo Loriente respecto de la citada en garantía La Mercantil Andina Seguros S.A y en carácter de patrocinante de la Sra. Carina Alejandra García, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N°2212. Ello es así, en la medida en que con un porcentaje del 11 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40 % por la actuación en el carácter de apoderada de acuerdo con el art. 10 de la ley citada e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., corresponde como suma global en la suma de $29.392.320,62, el que dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la suma de $14.696.160,31 susceptible de ser distribuida... SENTENCIA: 7 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUÑOZ ELSA NÉLIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MUÑOZ ELSA NÉLIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01644-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/11/2025 se acredita el fallecimiento de ELSA NÉLIDA MUÑOZ, DNI 2.305.923, ocurrido el día 21/01/2015 en Campo Grande, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de LEOPOLDO OYOLA, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 18/11/2025 y partida de defunción acompañada en los autos acumulados: "OYOLA LEOPOLDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO", Expte. N° CI-24268-C-0000.
Sus hijos MANUEL OYOLA, DNI 12.098.533, MARIA GRACIELA OYOLA, DNI 16.060.156 y MARIA BEATRIZ OYOLA, DNI 12.098.688 (fallecida el 08/12/2009), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y defunción, agregadas el 18/11/2025.
Sus nietos PABLO RICARDO LEON, DNI 35.313.538 y MARÍA LAURA LEON, DNI 32.020.364, en representación de su madre prefallecida MARIA BEATRIZ OYOLA.
En fecha 03/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 03/12/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/12/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 15/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
SENTENCIA: 62 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
L.G.M. C/ G.D.O. S/VIOLENCIA AUTOS: L.G.M. C/ G.D.O. S/VIOLENCIA FO-00192-JP-2026 2.- Se deja constancia que la presente se comunico a la denunciante.- SENTENCIA: 73 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
N.I.P., N.B.H. Y N.N.B. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CINCO SALTOS, a los 20 días del mes de abril del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "N.I.P., N.B.H. Y N.N.B. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)" Expte. N°CS-00478-JP-2026, para resolver sobre la continuidad del proceso y respecto a las medidas de protección solicitadas por las partes.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. N.B.N. y la Sra. I.P.N. en fecha 10/04/2026 se presentan ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realizan sendas denuncias de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, por su lado la Sra. I. denuncia a sus hermanas N. y B. y por otro lado, N. denuncia a su hermana I., todas ellas hacen referencia a situaciones que se habrían producido en oportunidad de que A.N.o.N. (hermano de las partes) habría estado internado en el H.d.C. por razones de salud y que las hermanas confluyeron en dicho Hospital para visitar y/o cuidad de A..-
Que ingresadas ambas denuncias al Juzgado de Paz, se procede inicialmente a la acumulación de las causas y a contactar a las partes para requerirles comparezcan ante el Juzgado de Paz, todo ello conforme a las constancias de autos. Que todas las partes involucradas cumplen con presentarse ante el Suscripto, conformándose las audiencias de fecha 15/04/2026 y 17/04/2026.-
Que a partir de los hechos denunciados y lo aportado por las hermanas N. en oportunidad de celebrarse las audiencias de mención, es posible concluir que los vínculos intrafamiliares se encuentran afectados por circunstancias principalmente del pasado y que las denuncias efectuadas se dan exclusivamente en el marco de coincidir en la intención de las partes de visitar/atender a A. en su complicación de salud. Al respecto, es menester señalar que las dificultades en la salud del mismo probablemente se extiendan en el tiempo o incluso puedan agravarse, según surge de las declaraciones aportadas, el mismo padeció un ACV y transita problemas de obesidad y diabetes, en tal sentido es de preverse que el interés de acompañarlo y atenderlo resulte coincidente entre las hermanas. Que en atención a las dificultades y hechos que habrían acontecido en esta última internación, es menester que las partes accedan sin mayores dificultades al domicilio y/o lugar de eventual tratamiento médico de A., pero ello dentro de un marco de respeto mutuo y de una mínima organización familiar tendiente a no confluir simultáneamente a los lugares o sitios en que el hermano se encuentre.- ... SENTENCIA: 229 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.M.B. EN REPRESENTACION DE M., M. Y M.C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: P.M.B. EN REPRESENTACION DE M., M. Y M.C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 20 de abril de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr C.A.M. y hasta tanto el mismo acredite la realización del tratamiento terapéutico que más abajo se indica, respecto de persona y residencia de sus hijos menores de edad J.B.M., L.R.M. y B.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a la denunciante y al denunciado EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C.A.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.A.M. respecto de persona y residencia de sus hijos menores de edad J.B.M.,L.R.M. y B.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tra... SENTENCIA: 222 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.C.J. EN REP. DE D.M.A. (15) C/ N.Y.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: D.C.J. EN REP. DE D.M.A. (15) C/ N.Y.E. S/ VIOLENCIA.-
Expte. Nro.: IJ-00042-JP-2026
INGENIERO JACOBACCI, a los 16 días del mes de abril del año 2026.-
AUTOS Y VISTOS: <.C.J. EN REP. DE D.M.A. (15) C/ N.Y.E. S/ VIOLENCIA , Expte. Nro.: IJ-00042-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que a las 14:30 hrs, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad (T.E.Nro.02940432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra Y.E.N., siendo el denunciante el Sr. D.C.J., quien denuncia en representación de su hija M.A.D. de 15 años de edad;
Que la menor se encuentra bajo el cuidado de se su padre actualmente;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que el Sr. D.C.J. en audiencia en este Juzgado de Paz, RATIFICA la denuncia en todos sus términos;
Que el día 8 de abril se pudo realizar la audiencia por teléfono con la señora Y.E.N., que vive en la ciudad de P., la misma manifiesta: Que D.C.J. es un padre ausente, vivieron juntos y se fue de la casa por una denuncia por violencia familiar que le realizó ella, que nunca los ayudo desde que se separaron, que no esta de acuerdo que su hija viva con el, que su hija esta encaprichada con vivir con el padre, el le permite hacer cosas que con ella no le estaban permitidas,;
Por todo ello
R E S U E L V O:
1°)ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, a los fines de que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 4109, Ley 26.061 y Ley 27.709 “Ley Lucio”, tome intervención en los presentes autos y adopte en forma urgente las medidas adecuadas en relación a la protección de la menor M.A.D. (15), a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del C.P.C.C. El oficio deberá ser contestado en el plazo de 10 (diez) días, OFICIÉSE. S... SENTENCIA: 35 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |