Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OBREQUE OJEDA, RONALD ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OBREQUE OJEDA, RONALD ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01876-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OBREQUE OJEDA, RONALD ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01876-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RONALD ANDRES OBREQUE OJEDA, CUIT/CUIL 20924518856 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.150.617,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.324.120,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VMCU-ADZY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADE...

SENTENCIA: 265 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ METYMAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01535-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ METYMAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada METYMAS SRL, CUIT/CUIL 30716169290, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.067.952,09 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judic...

SENTENCIA: 427 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDIJEMA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01566-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDIJEMA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 087*750 590 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALDIJEMA SRL, CUIT/CUIL 30709033081 hasta cubrir las sumas de $ 5.540.069,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALDIJEMA SRL, CUIT/CUIL 30709033081, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.195.756,77 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.846.689,89 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Con...

SENTENCIA: 428 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ P A P S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01568-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ P A P S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada P A P S.R.L., CUIT/CUIL 30673293537, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO MACRO S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE SAN JUAN S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 18.122.854,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 433 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSQUE AMADO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01573-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSQUE AMADO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013DD71 05B, 013DD71 03A, 013DD71 03B, 013DD71 05A, 013DD71 04A, 013DD71 04B, 013DD71 05C siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, BOSQUE AMADO SRL, CUIT/CUIL 30707770690 hasta cubrir las sumas de $ 5.490.782,09 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BOSQUE AMADO SRL, CUIT/CUIL 30707770690, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.162.898,39 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.830.260,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones p...

SENTENCIA: 440 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACHO, LEANDRO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01562-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACHO, LEANDRO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmuebles denunciados, 182*491 740, 171T964 05 y el automotor denunciado, dominio FEK037 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LEANDRO ANDRES CACHO, DNI 24437536 hasta cubrir las sumas de $ 4.337.464,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LEANDRO ANDRES CACHO, DNI 24437536, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.394.020,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.445.821,65 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 437 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.R.C. C/ M.F.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00183-JP-2025

 

Villa Regina, 18 de diciembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Godoy el día 17/12/25.- 
Atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de ratificar la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo y requerir  que con CARÁCTER DE URGENTE efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño M.J.C (18 meses), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de 10 (diez) días, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copias de denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Ofíciese por Secretaría.
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por Secretaría.-
Requiérase, mediante oficio con copia de la denuncia formulada, al Nosocomio Local (Área Salud Mental y Servicio Social), para que incluya a la Sra. C.F.M. en un programa a fin de abordar las situaciones que se denuncian, realizando en el plazo de cinco (5) días un informe de diagnostico, evaluación, abordaje y estrategias desplegadas; todo ello bajo apercibimiento de poner en conocimiento del incumplimiento a los Ministerios de Gobierno y Salud Publica. Ofíciese por Secretaría con copia de la denuncia.- 
Hágase saber al denunciante, que sin perjuicio del amplio marco previsto por la Ley N° 3040, queda bajo la esfera de la responsabilidad parental de los padres, el deber de cuidado y asistencia de sus hijos menores de edad y en consecuencia la adopción de medidas de resguardo de los hijos que se encuentran bajo su cuidado personal.-
Dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-

SENTENCIA: 981 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

H.L.L.J.C.H.B.D. S/VIOLENCIA

CARATULA: "H.L.L.J.C.H.B.D. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03852-F-2025,
na
GENERAL ROCA,18 de diciembre de 2025.
 
 
Atento los términos de la denuncia, se ordena en forma preventiva a la Sra. E.E.O. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la adolescente L.L.J.H., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de evaluar las medidas que correspondan en caso de producirse nuevos actos de violencia. 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra E.E.O. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sra. <.E.O. y a la adolescente. <.L.J.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dése vista a la Defensoría de Menores.
 

SENTENCIA: 335 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

HUECHE NORMA BEATRIZ Y OTRA S/ LESIONES

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 18 de Diciembre de 2025.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-02623-2023, caratulado “HUECHE NORMA BEATRIZ Y OTRA S/
LESIONES ” realizada, por parte del Sr. Defensor, Dr. Adrian Zimmermann, con
la conformidad del Sr. Fiscal del caso, Dr. Francisco Marano, en favor de la
Sra. Norma Beatriz Hueche, DNI Nro. (...), nacida el día 29/11/1972, en
Viedma, hija de Hueche Delia, con domicilio en calle (...), de la
localidad de Viedma, prov. de Río Negro.-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra.
Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha
6/10/2023, se le atribuyó: “ ... a Norma Beatriz Hueche por haber sido quien
“[…] junto a Bilbao Lucmila, el día 24 de Junio de 2023 siendo
aproximadamente las 11:45 hs, ingresaron al local comercial Farmacia Vazquez
sito en calle José María Guido N° 1408 de la ciudad de Viedma, y en
comunidad de acción, agredieron físicamente mediante golpes de puño a la
señora María Silvia Analía Mussi quien se encontraba comprando en dicho
local comercial. En un primer momento, Hueche se acerca por detrás de Silvia
le tira del pelo hacia atrás, comienza a proferirle amenazas, tales como "vos y
tu hija la van a pagar" apareciendo luego en escena Bilbao Lucmila, hija de
Hueche Norma y entre las dos comienzan a agredirla mediante golpes de puño;
causándole en este accionar lesiones de carácter leves consistentes en
escoriación superficial en el ala derecha de la nariz, herida superficial en cara
interna del labio inferior, equimosis en mejilla izquierda, en brazos izquierdo y
derecho y muslo".

-----
-----Que, el hecho investigado constituye el delito de LESIONES LEVES,
siendo NORMA BEATRIZ HUECHE, responsables a título de COAUTORA, de
conformidad con los arts. 89 y 45 del Código Penal.-

-----
-----Que, en fecha 12/12/23 se realizó nueva audiencia en la que se resolvió
otorgar a mi asistida el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el
término de un (2) años, en el cual deberá cumplir las siguientes pautas de
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




conductas: a) Fijar el domicilio, mantenerlo informado y en caso de mudarlo dar
previo aviso; b) someterse al control de IAPL y a la Oficina Judicial
Especializada, c) rea...

SENTENCIA: 613 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

A L J A S/ INF. ART. 189 BIS

General Roca, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-07669-2023 caratulado “A L J A S/ INF. ART. 189 BIS ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de J A A L...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “..Ocurrido en El Cuy, en fecha 22/04/2023 a las 14:26 hs aproximadamente, en la zona rural al margen sur de dicha localidad. En oportunidad que personal policial intercepta un vehículo marca Toyota, Modela Hilux, Dominio ... conducida por J A A L, constatando que el mismo transportaba en el interior de la cabina del rodado: un arma larga tipo rifle con inscripción en el cañón "JW-15A", calibre 22 L.R., made in ChinaA, Serie N° 9027370, con trípode de apoyo color negro, y mira telescópica color negra con estuche color negro, un arma larga tipo rifle sin inscripción color negro con parte trasera dañada, tres vainas servidas con inscripción en culote REM, veinte municiones completas con inscripción en culote REM, las que J A A L tenía consigo, sin contar con la debida autorización legal para ello...”.
Al mencionado se le formularon cargos por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en carácter de autor (arts. 189 bis, inciso 2º, primer párrafo y 45 del C. Penal).
II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Daniela Espinoza Sagredo hizo saber que en fecha le fue concedida a la Suspensión de Juicio a prueba a J A A L -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de UN AÑO, fijándose en dicha oportunidad las pautas de conducta que debía cumplir que eran presentaciones trimestrales, los pagos de $ 9000 en concepto de reparación económica del daño y $ 1000 en lo atinente a la multa que preveé el delito imputado.
Asimismo, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia (20-10-2025), no registra antecedentes computables.
Por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 76 ter. - 4to. párrafo del Código Penal corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y su SOBRESEIMIENTO del nombrado conforme lo previsto por el art. 155 inc. 5º del C.P.P.; conforme criterio in re "...Suarez...", Se. 81/09 STJRN.-
III.- Se solicito a la Fiscalía en fecha 28-10-2025 que informe previo a resolver informe que temperamento a adoptar respecto a las armas de fuego secuestradas, vainas servidas, ...

SENTENCIA: 1450 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA