FRIGORIFICO CERVANTES S.A. C/ LAGOS JOSE FABIAN Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 20 de abril de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "FRIGORIFICO CERVANTES S.A. C/ LAGOS JOSE FABIAN Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-01255-C-2023), y proveyendo la presentación de la Dra. Reina del 16-4-2026,
RESUELVO: agregar, tener presente la documentación acompañada y por cumplido el previo ordenado en fecha 16-4-2026.
Tener presente el acuerdo formulado por las partes, el 15-4-2026, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados en el inc. 3. del acuerdo, a favor de las letradas de la parte actora, Dras. Lorena Asunción González y Nadia Luján Reina en la suma de $ 750.000 en conjunto, más el aporte del 5% de Caja Forense e IVA de corresponder.
Regular los honorarios del Dr. Tomás Alberto Rodríguez, apoderado de la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., en la suma de $ 735.000 (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000 capital convenido ).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 13 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MORGADO DERLIS JAVIER C/ CASTRO JULIO DAMIAN S/ EJECUTIVO General Roca, 20 de abril de 2026.-mp
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar rectificatoria de la resolución dictada con fecha 16-04-2026, en estos autos caratulados: "MORGADO DERLIS JAVIER C/ CASTRO JULIO DAMIAN S/ EJECUTIVO" RO-00729-C-2026 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo;
Proveyendo presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 16-04-2026:
Asistiéndole la razón al presentante, se rectifica la sentencia monitoria del 16-04-2026, dejando sin efecto la aplicación de intereses a tasa pura del 8% anual, establecidos en la regulación de honorarios del letrado, que en su parte pertinente (punto III) quedará redactada de la siguiente manera:"III. Regulo los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en el 9% del MB, (M.B. $10.000.000.-)".
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 57 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CORPUS CLAUDIA MARCELA C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) CAUSA N° CH-55357-C-0000 Choele Choel, 20 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CORPUS CLAUDIA MARCELA C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C)", EXPTE. Nº CH-55357-C-0000, de los que, CONSIDERANDO: I.- Que han sido elevadas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado de Paz de Lamarque, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio -concedido el día 01/04/2026-, por la parte demandada contra la resolución de fecha 26/03/2026; habiendo sostenido mediante la presentación del correspondiente memorial de agravios, en la misma fecha; todo como se aprecia en el Sistema de Gestión PUMA. II.- 1. La providencia atacada en lo que aquí concierne, dice "...Proveyendo escrito presentado por el Dr. PALMIERI, ENRIQUE JULIO en fecha 17/03/2026 11:42:10. Téngase presente los motivos fundados, en consecuencia dese al lugar al pedido de revocación del desistimiento de la acción, continúe el tramite según su estado. Dese cumplimiento, agregue informe del RPI y RPA.". 2. En su memorial de agravios, la recurrente expone que la parte actora desistió de la acción mediante Movimiento CH-55357-C-0000-E0005 y que de dicha presentación, se corrió traslado a la contraria mediante Movimiento CH-55357-C-0000-I0004, el que fuera contestado por su parte mediante Movimiento CH-55357-C-0000-E0007. Entiende que respecto a dicha situación procesal contradictoria, debería haberse expedido la Señora Jueza de Paz, atendiendo a la obligación de resolver que le cabe -Conf. Artículo 133 del Código Procesal-, esto es, que "Todo traslado o vista se considera decretado en calidad de autos, debiendo el Juez o Jueza... dictar resolución sin más trámite.". Agrega diciendo que la Señora Jueza de Paz no ha dictado re... SENTENCIA: 90 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NORIEGA, GUILLERMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NORIEGA, GUILLERMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00871-C-2026 SENTENCIA: 325 - 20/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
A.M.I. C/ J.F.A.; V.I. Y J.A. S/ ALIMENTOS NV
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.M.I. C/ J.F.A.; V.I. Y J.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. VR-00800-F-2025, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente a la suma de un (1) salario mínimo, vital y móvil para que los demandados en favor de sus dos hijas. La actora manifiesta que el ingreso del obligado principal proviene de una pensión no contributiva por discapacidad; asimismo, que el abuelo paterno Sr. A.J. es socio de dos campos en conjunto con sus hermanos, que se dedica a la cría y venta de animales y que percibe regalías de pozos petroleros. Señala que la abuela paterna Sra. V. es jubilada y además se dedica a la cría y venta de animales. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con su trabajo. Que el Sr. F.A.J. a realizado aportes irregulares. Que a partir de marzo del 2025 transfirió un monto de cuota entre los $180.000 y $ 200.000 pesos. Manifiesta que el obligado principal convive con su madres Sra. V. y no tiene otros gastos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a l... SENTENCIA: 150 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.E.U. C/ M.H.A. S/VIOLENCIA CARATULA: M.E.U. C/ M.H.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01164-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. E.U.M. y al Sr. <.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.A.M. al Sr. E.U.M., en su domicilio sito en calle E.S.N.8.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notif.. SENTENCIA: 364 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.D. C/ K.P.D. S/ HOMOLOGACION EXPTE. Nº VI-00612-F-2026 Viedma, a los 20 días del mes de abril del año 2026.-
Proveyendo escrito de fecha 16/04: Por readecuada liquidación, tiénese presente y estese a lo que se provee a continuación.-
Proveyendo escrito de fecha 17/04: Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto de las niñas A.K.P. (DNI N° 5.), nacida el día 2. mérito del acta de nacimiento N° 1. y B.K.P. (DNI N° 5.), nacida el día 1., en mérito del acta de nacimiento N° 1., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1.d.s.d.2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. P.D.K. (DNI N° 3.) respecto de sus hijas menores de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. P.D.K. (DNI N° 3.).-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. M.G.S., en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. P.D.K. (DNI N° 3.) en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la vinculación de la cuenta N° 0.0. como pertenecientes a las presentes actuaciones.-
Hágase... SENTENCIA: 174 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
L.M.F. C/ C.L.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: L.M.F. C/ C.L.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02659-F-2024 / DFC
GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026. Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento lo peticionado y la manifestación efectuada por la DEMEI, no habiendo acreditado el tratamiento psicológico, a los fines de evitar situaciones de conflicto y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, MANTENGASE POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.D.C.L. a la niña <.C.L., en su domicilio sito en calle O.N.2.B.E.P.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. M.D.C.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). En dicho plazo deberá acreditar haber realizado tratamiento psicológico ordenado. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Hágase saber que las notificaciones ordenadas se encuentran a cargo de la parte interesada (art. 2 Código Procesal de Familia) Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 361 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.A. C/ B.S.E. S/ ALIMENTOS CARATULA: P.A. C/ B.S.E. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-01110-F-2026/
TH
General Roca, 20 de abril de 2026.
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos se fijo en fecha 26/12/2025, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA del 25% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la
Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVM que deberá el Sr. S.E.B.D.N.3. depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126752780 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Not. Notifíquese a la actora de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126752780 abierta en los autos RO-03418-F-2025 "P.A.C.B.S.E. S/ VIOLENCIA" a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 153 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R. R, J S/ PROCESO DE CAPACIDAD R. R, J S/ PROCESO DE CAPACIDAD
RO-01815-F-2024 GENERAL ROCA, 20 de abril de 2026 Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 13 de octubre de 2025, procédase a rectificar el punto 3), debiendo decir: "FALLO:3- Designar como figuras de apoyo definitiva a su nieta la Sra. Priscila Abigail Osman DNI 37.051.545, Marta Magdalena Molina Rivas DNI 92.485.382, Marcela Pilar Molina Rivas DNI 92.485.383 para que ejerza la función de apoyo, con los alcances y en los términos del art. 43 CCC. debiendo informar y rendir cuentas de manera documentada y detallada del uso de los ingresos (pensión y/o cualquier otro) de JUANA RIVAS RIVERA. ". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 308 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |