Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAÑUMIL, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAÑUMIL, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02014-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAÑUMIL, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02014-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ALEJANDRO CAÑUMIL, DNI 23031122 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.999.840,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.304.794,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DBCI-ZHRY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1183 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02147-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02147-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO MIGUEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20289325086 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ILZF-ACRN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1199 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GUZMAN, JORGE LUIS C/ BERCLEAN S.A S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUZMAN, JORGE LUIS C/ BERCLEAN S.A S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01197-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Contra la sentencia interlocutoria de fecha 26/06/2026, mediante la cual se rechazó el pedido de libramiento de oficio ampliatorio dirigido a la firma Changomás, la parte demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio.
--- Sostiene, en lo sustancial, que la medida solicitada no constituye una ampliación extemporánea de prueba, sino que procura obtener información vinculada con la autenticidad del material audiovisual a raíz de la impugnación formulada por la actora. Afirma que la decisión le ocasiona un gravamen irreparable y afecta su derecho de defensa. Asimismo, cuestiona la imposición de costas y solicita su distribución por su orden.
--- Corrido el traslado, la parte actora solicita el rechazo del recurso, con costas. Sostiene que la cuestión relativa a la autenticidad del material audiovisual era conocida por la demandada y que ésta contó con oportunidades suficientes para acreditar los extremos que ahora pretende incorporar. Asimismo, plantea la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en subsidio.-
--- 2) Ingresando al tratamiento del recurso de reposición interpuesto, adelantamos que los argumentos desarrollados por la recurrente no resultan suficientes para modificar el criterio adoptado por este Tribunal en la resolución de fecha 26/06/2026.-
--- En efecto, tal como se señaló en aquella oportunidad, una vez incorporada la respuesta brindada por Changomás, la demandada tuvo conocimiento del material audiovisual remitido y de los términos en que había sido contestado el oficio. Si consideraba que la información suministrada resultaba incompleta o insuficiente para acreditar los extremos vinculados con la autenticidad, conservación o extracción del archivo, ésa era la oportunidad procesal para ponerlo de manifiesto y requerir las aclaraciones o ampliaciones que es...

SENTENCIA: 195 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.M.E. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-01086-F-2026
CARATULA: C.M.E. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA
 
 
Viedma, 13 de agosto de 2026
1.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 269 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sanchez que deberán acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
2.-Téngase presente lo denunciado por la Sra. M.E.C..-
3.- Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la parte en el escrito de fecha 13/08/2026, a fin de garantizar el debido resguardo de la denunciante y su entorno familiar, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 16/06/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 13 de noviembre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber a la Sra. D.A.M. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se transcriben las medidas que se prorrogan: 
"Viedma, 16 de junio de 2026 (...) RESUELVO: 1.- HACER SABER a la Sra. D.A.M. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. M.E.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar...

SENTENCIA: 213 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-29901-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que viene el letrado a plantear aclaratoria (E0069) de la resolución de esta Cámara del 19-06-2026 (I0065).
El profesional afirma que el Tribunal no se expidió respecto al pto. D de su recurso de apelación de fecha 13-05-2026, referido a la imposición de costas del perito tasador (en realidad quiso indicar el de fecha 13-03-2026 11:49:55 -E0056-).
Se adelanta que el recurso debe ser desestimado sin más.
Así, la vía está prevista para corregir cualquier error material, despejar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 148, inc. 2° del CPCyC).
En este caso no se aprecia ningún error material, ni concepto oscuro, ni omisión involuntaria, sobre los puntos sustanciales y conducentes de la decisión adoptada. Por el contrario, la resolución aludida ha sido suficientemente clara y completa al respecto, razón por la cual debe desestimarse el planteo formulado.
En tal sentido, cabe recordar que este expediente subió en apelación, tal la nota de elevación (I0060) que a su vez se sustenta en la forma de concesión recursiva -términos del art. 222 del CPCyC-), exclusivamente por la materia honoraria, a lo que se suma que el profesional no verificó observación alguna en su momento.
Frente a ello, la imposición de costas, tienen un régimen apelatorio diametralmente opuesto a la apelación de los emolumentos, y en autos pese a que el profesional incluyó a las 2 en su escrito (E0056), solo se concedió la que refiere a la materia honoraria.
En conclusión, no existe nada por aclarar, en tanto que la referida imposición de costas no fue proveida en origen, y en consecuencia deberá verificarse la pretensión ante el Juez de grado, ello a los fines que sea aquél quien le dé el tramite de ley (arg. d...

SENTENCIA: 299 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MATCOVICH ALBERTO ANTONIO S/ INFORMACION SUMARIA

Viedma, 13 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE:"MATCOVICH ALBERTO ANTONIO S/ INFORMACION SUMARIA" Nº VI-00391-C-2026. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 15/04/2026 se presentan Gladys Edith Matcovich y Blanca Rodríguez, por derecho propio, y promueven información sumaria con el objeto de obtener la rectificación de la Escritura Pública N° 133, otorgada el día 12/06/1984 ante el escribano René A. Aguirre, en cuanto allí se consignó respecto de Alberto Antonio Matcovich, L.E. N° 7.390.106, el estado civil de “casado en primeras nupcias con Doña Blanca Rodríguez”. 
Concretamente, solicitan que dicha referencia sea rectificada y que se haga constar que Alberto Antonio Matcovich era de estado civil soltero. 
Ofrecen prueba documental y testimonial y acompañan certificación expedida por el Registro Civil de Viedma relativa a la inexistencia de inscripción matrimonial en dicha localidad. 

SENTENCIA: 46 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[C.M.I]' C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 13 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[C.M.I]' C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02556-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla de honorarios aprobada en fecha 30/07/2026 en el proceso "[ACTOR_1] Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIASEGUROS COOP LTDA S/ ORDINARIO", Expte. Nº RO-19626-C-0000, se encuentra notificada y firme y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $333.757,75.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $166.879.- para responder a intereses y costas de ejecución. (
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso ...

SENTENCIA: 16 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

ALONSO HECTOR S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS (VICT: C. G. A.)

Cipolletti, 13 de Agosto de 2026.
AUTOS:
“ALONSO HECTOR S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS (VICT:CONTRERAS GABRIELA ALEJANDRA)”. LEGAJO N°: MPF-CI-02787-2025 
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Laura Andrea Olea, el querellante particular Dr. Carlos Ramos Nova y el imputado Alonso Héctor Mario asistido por su letrado Dr. Horaco Freiberg, en Legajo MPF-CI-02787-2025 caratulado “ALONSO HECTOR S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS (VICT: C. G. A.)”, seguida contra HECTOR MARIO ALONSO (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencias del 12/03/2026 se le formularon cargos, a Alonso Héctor Mario en relación al siguiente hecho: “..Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 20/05/2025, a horas 19:10 aproximadamente, circunstancias en las cuales Héctor Mario Alonso, quien conducía un vehículo Citroën C5 (...), por calle Pacheco, al llegar a la intersección con calle Lisandro de la Torre, inobservo los deberes a su cargo, al no respetar las prioridades de paso, y embistió a G. A. C. , quien estaba cruzando en forma peatonal la calle Pacheco, producto de la colisión, sufrió lesiones graves, a saber politraumatismos en el tobillo, antebrazo izquierdo y costillas, y rotura completa de haz superficial del ligamento colateral interno de la rodilla izquierda, debiendo guardar reposo por un termino superior a 30 dias y posterior reconstrucción quirúrgica en diferido”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Lesiones graves culposas, siendo Héctor Mario Alonso responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 94 que remite al art. 90 y 45 del Código Penal.
II.- En la audiencia del día de la fecha 13/08/2026 la Sra. Fiscal Dra. Laura Olea dijo que venía a solicitar el sobreseimiento de Héctor Mario Alonso por aplicación de un criterio de oportunidad. Expuso que en fecha 12/03/2026 se le formularon cargos al Sr. Alonso por el hecho que oralizó como así también la calificación legal impuesta en la oportunidad. Indicó que atento las características del hecho y siendo un delito culposo resulta de plena aplicación el art. 96 CPP, en virtud de lo cuál y luego de entablarse negociaciones entre las partes, interiorizadas de los extremos del instituto procesal del criterio de oportunidad, tanto la víctima como el imputado y sus respectivos profesionales estuvieron de acuerdo en su aplicación en este fuero penal y resolver en el fuero civil la contienda por los daños y perjuicios ello en el marco de lo previsto en el art. 14 CPP, a ello agregó que Alonso carece de antecedentes penales.
Por todo lo expuesto solicitó se tenga a esa fisca...

SENTENCIA: 454 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ ROSALES PABLO EMILIO S/ LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

//Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPF-EB-00365-2021
caratulado "L.D.H. C/ ROSALES PABLO EMILIO S/ LESIONES GRAVISIMAS
EN ACCIDENTE DE TRANSITO" , a fin de resolver la situación procesal de PABLO EMILIO ROSALES
(DNI XX.XXX.XXX) , chileno, jubilado, instruido, casado, con domicilio en XXX XXXX ,
de [XX] años de edad, nacido el XX/XX/XXXX en Chile, teléfono Nro. XXX XXX XXXX


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
ocurrido en fecha 07 de marzo del año 2021 a las 02:50 horas, en circunstancias en que conducía su
automóvil marca Ford Ecosport, dnio XX XXX XX color blanco, por Ruta 40 Sur en sentido Norte -Sur de
la localidad de El Bolsón, al llegar al km 1912, cerca de la intersección con el acceso a la subida al
cerro Piltriquitrón, circulando a contramano por la ruta nacional 40, en la banda este de la misma, y
superando los límites máximos de alcohol en sangre establecidos por la Ley Nacional de Transito
24449, obstruyó con su accionar, la trayectoria de circulación del automóvil Fiat Idea Attractive dnio.
XXX XXX, conducido por el señor D.H.L., quien transitaba por la misma ruta, en su
carril, y al lograr ver el otro vehículo, no pudo evitar el impacto, a pesar de realizar una maniobra de
esquive, resultando L. con lesiones tales como múltiples excoriaciones, lesión cortante en rodilla
derecha, y lesión de bazo con sangrado activo, órgano el cual debió ser extirpado, determinando el
Cuerpo Médico Forense, que las lesiones padecidas por L. revisten carácter de Lesiones
Gravísimas en base a lo estipulado en el Art 91 del C.P.- El accionar de Rosales fue imprudente y
antirreglamentario, toda vez que no circuló en la vía pública con cuidado y prevención conservando en
todo momento el dominio del vehículo, transitando por la calzada en el carril no correspondiente, con
una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre ( Art 39 y 48 de la LNT 24449).-
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de
LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVISIMAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE Y
ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR , de conformidad con los arts. Arts 45, y
94 bis del Código Penal .-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el
cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el
sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la acción penal.-
Ante ello el Defensor e imputado, prestan conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76
ter. cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo ...

SENTENCIA: 482 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

NAMIOT, LILEN ETHEL C/ RADELJAK, MARTIN ALBERTO S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

NAMIOT, LILEN ETHEL C/ RADELJAK, MARTIN ALBERTO S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02026-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Radeljak Martin Alberto DNI 29.280.154 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Radeljak Martin Alberto DNI 29.280.154 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $36.743.118,25.- (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 25/100), más los intereses moratorios a calcularse al dia del efectivo pago de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $10.000.000 (pesos diez millones) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de...

SENTENCIA: 28 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)