Fallos Jurisdiccionales

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C.J.M.C. -EN REP. DE C.M.I.A.- C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO

General Roca, 12 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.J.M.C. -EN REP. DE C.M.I.A.- C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00005-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que

RESULTA:

I.- Que se presenta la Sra. J.M.C.C. en representación del Sr. I.A.C.M. e interpone acción de amparo solicitando que el hospital local haga entrega de material para realizar endoscopía y luego de las válvulas necesarias para cirugía por hidrocefalia.

II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por la médica tratante, el hospital local y el Ministerio de Salud provincial. 

III.- Sostiene la médica tratante en su informe que "...Se trata de un paciente de 27 años que el 21/09/2025 fue sometido de urgencia a una neurocirugía para evacuar Hematomas Subddurales bilaterales. Luego requirió múltiples recambios, por diferentes motivos, de Drenajes Cisto-Subdurales externos (auto retiro involuntario, Pioventriculitis, retraso en la provisión de la válvula solicitada), finalmente Ministerio de Salud proveyó el material y se colocó la válvula (Derivación Subduro Peritoneal regulable externa), lográndose con ello la externación del paciente con el seguimiento ambulatorio correspondiente.

En los 1eros días del mes de diciembre de 2025 comenzó con cefaleas, vómitos, alteración del sensorio con progresión al coma con bradicardia (2da etapa del mecanismo compensador de Cushing), requiriendo internación en UTI el 13/12/2025. Por TC de cerebro se evidenció hidrocefalia evolutiva con edema peri ependimario; asociada a la colección subdural ya conocida controlada con catéter de avenamiento. De emergencia se colocó Drenaje Ventricular Externo, el cual demostró que se trataba de una Hidrocefalia a presión negativa requiriendo drenaje subat...

SENTENCIA: 10 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

L.M.B. Y OTRO C/ H.E.E. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados L.M.B. Y OTRO C/ H.E.E. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00079-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que los señores M.B.L.y.C.A.S. radicaron denuncias en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora E.E.H., quien es ex pareja del Sr. S., por cuanto el día 17/01/2026 habría ingresado intempestivamente al domicilio del nombrado proliferando insultos y amenazas. Que habría roto el parabrisas y luneta de la Sra. L. y vidrios de la casa al Sr. S..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las person...

SENTENCIA: 93 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.MA. C/ C.S. S/ VIOLENCIA

LB-03883-F-0000

Luis Beltrán, 12 de febrero de 2026.

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Choele Choel.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00481-JP-2025.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante , es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.A.S.A. hacia la Sra. R.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.A.S.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los inf...

SENTENCIA: 105 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.N.S. C/S.V.N. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.N.S. C/S.V.N. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00075-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.R. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora V.N.S., q.r.s.s.h.p.c.h.i.g.a.e.y.a.s.o.h.q.s.u.p.c.y.s.q.s.r.d.s.h.e.e.q.v.h.e.m.d.r.l.d..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes, colaterales.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modalidades a la violencia conyugal, infanto juvenil, la ejercida contra ancia...

SENTENCIA: 91 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

B.D.P. EN REP. DE B.Z.F.M. (11) Y B.E.A.S. (09) C/ G.M. S/ DENUNCIA -LEY 4109-

 

Expte. Nro.: IJ-00020-JP-2026.-

Autos: "B.D.P. EN REP. DE B.Z.F.M. (11) Y B.E.A.S. (09) C/ G.M. S/ DENUNCIA -LEY 4109-".-

 

/ / / / ING. JACOBACCI, 12 de febrero de 2.026.-

 

VISTOS Y AUTOS: "B.D.P. EN REP. DE B.Z.F.M. (11) Y B.E.A.S. (09) C/ G.M. S/ DENUNCIA -LEY 4109-", Expte Nro. IJ-00020-JP-2026. Sra. <.s.#.P.B., D.N.I. Nro. <.s.#., 38 años de edad, de estado civil soltera, empleada, con instrucción, y con domicilio en <.s.#.B.A.2. - Barrio Malvinas; leída que fue la denuncia radicada en representación de sus hijas <.s.#.F.M. (11) y E.A.S. (09), ambas de apellido <.s.#. y Sr. <.s.#.G., D.N.I. Nro. <.s.#.,

SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

BECERRA REYNA ALDANA C/ CORREA ALEJANDRO Y ALAMO INN S/ RECLAMO

General Roca, 11 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BECERRA REYNA ALDANA C/ CORREA ALEJANDRO Y ALAMO INN S/ RECLAMO (Expte. N° RO-09911-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 3-8-2016, y que a la fecha no se ha trabado la litis.
En providencia del 5-8-2025 se intimó a la actora a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada a la actora el 12-8-2025 mediante cédula de notificación al domicilio real y al letrado ministerio legis, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
Atento ello corresponde declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
El. Dr. Juan Huenmilla vota en abstención (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, por mayoría, RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 5-8-2025, y consecuentemente declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 310 y cctes. del C.P.C.C.). Costas  a cargo del actor. 
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte co...

SENTENCIA: 15 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.R.M. C/M.B.O. S/VIOLENCIA FAMLIAR - CONEXIDAD (AL-04022-JP-0000)

ALLEN, 12 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.R.M. C/M.B.O. S/VIOLENCIA FAMLIAR - CONEXIDAD (AL-04022-JP-0000) (Expte. Nº AL-00098-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.R.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.B.O., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de poner en conocimiento que mantuve una relacion de diez años aproximadamente, fruto de esa relacion tenemosu.h.e.c.J.M.d.0.a.d.e.. Hace un tiempo tome la decisión de separaume, en ese momento el se retiro del domicilio, pero al tiempo retomamos la relacion. En estos dias mi e.p.c.a.i.a.m.h.C.q.e.d.o.r.c.a.t.r.l.p.d.b.l.l.m.y.m.t.G.L.C.P.N.L.A.N., toda esta situacion delante de n.h.J.y.m.l.d.l.c.p.p.c.l.s.e.e.d.J.0.d.c.m.y.a.M. se acerca a la ventana comedor a fumar y a la brevedadm.g.".Q.L.D.T.A.manifestandole que a nadie, durante la noche cuando nos acostamos me toco la vagina y me dijo que estaba mojada pensando en otro y me reviso mi telefono celular pero no habia nada y solamente llore y me pidio perdon.En el dia de la fecha, horas 0.a.e.e.e.d.y.M.se acordo de una situacion de hace seis años de una conversacion que mantuve con un compañero de trabajo, solicitandome una explicacion pero no habia nada para explicar porque solamente era preguntas de como estaba su hijo, pero el insistia de que tenia algo con ese compañero de trabajo pero le explique que no era asi, pero el se pone en un estado muy agresivo gritando asi que tome la decisión de retirarme del docmilio juntoa.m.h.C.. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, solicita: RESTITUCION DE PERTENENCIAS, RETITUCION DE MI HIJA MENOR DE EDAD, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO hacia mi persona, mi domicilio y cualquier lugar donde me encuentre, que se ABSTENGA de actos molestos hacia mi persona y mis hijas."
 
En audiencia la víctima amplía los hechos.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.F.J.M.y.R.M.R., denunciando  a su e.p., B.O.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones...

SENTENCIA: 64 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.H.C.O. C/G.J.M. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de febrero del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.H.C.O. C/G.J.M. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00131-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. H.C.O.G. en fecha 10/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.M.G., quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 11/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante ante Autoridades Policiales expone las motivaciones para su denuncia y el contexto familiar, expresa que con su hermano hace años que tienen problemas de convivencia, refiere que las viviendas que habitan se encuentran en un mismo terreno, que el departamento que ocupa el denunciado está separado, con puerta de ingreso y patio hacia la calle, luego describe un hecho puntual que habría acontecido la semana anterior, así lo testimonia en su denuncia: "Resulta que la semana pasada, el día m.s.l.h.1.a., cuando esperaba un taxi fuera de su domicilio, en la vereda, vio que su hermano estaba barriendo y sin mediar otras circunstancias el hombre comenzó a insultarlo, diciéndole que le iba a tirar la basura en su casa, que era un sucio, que iba a tirar el canasto de la basura que compartían. Este reproche fue en un tono hostil, se le acercaba peligrosamente y le gritaba en la cara, incluso lo invitaba a pelear. El denunciante le dijo que haga lo que quiera y para evitar mayores problemas se retiró, subió como pudo al taxi y el chofer sorprendido por la situación se puso a disposición. También deja constancia que vecinos vieron el accionar de su hermano y si bien no es la primera vez de un hecho similar advierte que la conducta de su hermano es cada vez más peligrosa y siente real temor por su seguridad y la seguridad de su hija quien vive en el mismo lugar pero en otro departamento junto a su esposo y su bebe."
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. H.C.O.G. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo...

SENTENCIA: 93 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MARDONES MATEO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Autos: MARDONES MATEO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Expte. N°: LB-00075-JP-2024

Luis Beltrán, 12 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en éstos autos caratulados: "MARDONES MATEO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N°LB-00075-JP-2024; y,

RESULTA:

I- En fecha 24/07/2024 se presenta el Sr. MARDONES MATEO EZEQUIEL con patrocinio letrado  de los Drs. Parrou Santiago, Ezequiel Hernán Zuain y Hernán Ariel Zuain, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra Sr. BAEZ OSCAR ALFREDO, por la suma de $ 8.871.622,86 (PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON86/100  con más sus intereses -conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos "Jerez" "Guichaqueo" "Fleitas" "Machin"-, costos y costas; 

II. En fecha 12/09/25 se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. 

III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba y de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo.

IV. Finalmente, en fecha 11/02/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se e...

SENTENCIA: 4 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

P. M. G. C/ R. F. G. G. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P. M. G. C/ R. F. G. G. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00072-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.G.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor G.G.F.R., quien resulta ser su e.p.q.t.u.h.e.c.l.d.m.q.t.m.c.q.v.h.1.m.a.y.q.h.u.m.e.d.l.e.m.e.t.m.y.p.p.l.v.d.s.l.d.t.e.a.m..-
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos....

SENTENCIA: 89 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE