F.E.E. C/ C.S.R. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 9 de junio de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara E.E.F., caratuladas como "F.E.E. C/ C.S.R. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00846-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 5/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.R.C. respecto de persona y residencia del Sr. E.E.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. S.R.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. E.E.F. incumpliendo la prohibi... SENTENCIA: 509 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.V.E. C/ G.D.N. S/ VIOLENCIA CARATULA G.V.E. C/ G.D.N. S/ VIOLENCIA N.A Vincúlese a los autos RO-00339-F-2026 "G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA". En función de la denuncia radicada y siendo que se trata de una denuncia penal, sin perjuicio de lo previsto por la Acordada 15 y desconociendo las medidas que haya dispuesto la fiscalia a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 491 - 09/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ DAGNA MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN Proceso. CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ DAGNA MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 9 de junio de 2026.- fas
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ DAGNA MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN", Expte. RO-00244-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 13/11/2025, el demandado Marcelo Dagna manifestó que se ha abonado la totalidad de los montos reclamados en el presente expediente. Solicitó el levantamiento de embargos.
El 26/11/25 se tuvieron por oblados los tributos de autos.
El día 26/12/25 Caja Forense dictamina que, previo al levantamiento de medidas, deben realizarse los aportes por los honorarios acrecidos que se regulen.
SENTENCIA: 126 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
N.C.R. EN REPRESENTACION DE H.T.N. Y H.J. C/ M.R.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: N.C.R. EN REPRESENTACION DE H.T.N. Y H.J. C/ M.R.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00057-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026. Téngase presente la notificación e intervención de la DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "Mainque, 01 de Junio de 2026... RESUELVO: Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : 1.- Inc d) Prohibir el acceso de la denunciada M.R.A. con domicilio en Calle B.d.S.L. 5., Ing. Luis A. Huergo, tanto al domicilio de la víctima y la denunciante, a los lugares de trabajo, estudio, esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren N.C.R. con domicilio en Calle 1. Nº 1., Mainque y para con H. , T. N. Y H. , J. , con domicilio en Calle 1. Nº 1., Mainque y en Calle S. Nº 1., Ing. L. A. Huergo, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con N.C.R. con domicilio en Calle 1. Nº 1., Mainque y para con H. , T. N. Y H. , J., con domicilio en Calle 1. Nº 1., Mainque y en Calle S. Nº 1., Ing. L. A. Huergo. Inc i) Solicitar la intervención de la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia, S.E.N.A.F. de manera Inmediata y Urgente en Resguardo del bienestar Psicofísico del Niño -1.- (...). Regístrese, protocolícese y elévese. Fdo. Castro, Mirta Edith. Jueza de Paz Titular". Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Proces... SENTENCIA: 251 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, FACUNDO NICOLAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, FACUNDO NICOLAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01416-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, FACUNDO NICOLAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01416-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FACUNDO NICOLAS MARTINEZ, CUIT/CUIL 20-38432155-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.205.326,05, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.400.394,02, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder a... SENTENCIA: 722 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GASME S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GASME S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01418-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GASME S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01418-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GASME S.R.L., CUIT/CUIL 30-67273728-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $5.955.922,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $917.212,14 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.436.567,55, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escr... SENTENCIA: 723 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, RAUL FABIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, RAUL FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01575-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, RAUL FABIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01575-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RAUL FABIAN ALONSO, CUIT 20177235661, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.107.427,26, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.351.444,63, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un... SENTENCIA: 703 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ESPADA ANA GERÓNIMA C/ GARCIA FEDERICO RODRIGO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Viedma, 09 de Junio de 2026.
Carátula: ESPADA ANA GERÓNIMA C/ GARCIA FEDERICO RODRIGO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA "Expte. VI-00037-JP-2025
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "ESPADA ANA GERÓNIMA C/ GARCIA FEDERICO RODRIGO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. VI-00037-JP-2025, en trámite por ante este Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma; y
CONSIDERANDO:
Que el presente proceso fue iniciado el 14 de marzo de 2025 por la Sra. ANA GERÓNIMA ESPADA, DNI 13.029.973, representada por la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5 de Viedma -a cargo de las Dras. María Dolores Crespo y Damiana Presa-, a fin de ejecutar la sentencia recaída en fecha 14/06/2023 en los autos "ESPADA ANA GERÓNIMA C/ GARCÍA FEDERICO RODRIGO S/ MENOR CUANTÍA", Expte. VI-00122-JP-2022, por la cual se condenó al demandado FEDERICO RODRIGO GARCÍA, DNI 22.053.276, al pago de la suma de pesos CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON 26/100 ($ 413.112,26), con más intereses y costas. Se acreditó un pago parcial de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en julio de 2024, quedando un saldo impago cuya ejecución se reclama en estas actuaciones.
Que en fecha 08/05/2025 este Juzgado dictó sentencia monitoria mediante la cual dispuso llevar adelante la ejecución contra GARCIA FEDERICO RODRIGO por la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 69/100 ($ 362.630,69) en concepto de capital, más pesos CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000,00) presupuestado para intereses y costas y reguló honorarios; decretó el embargo de los saldos bancarios y activos digitales del ejecutado; ordenó la inhibición general de bienes; y -en lo que resulta medular para la presente- dispuso expresamente en el punto Quinto y Séptimo de su parte resolutiva que la sentencia fuera notificada al ejecutado FEDERICO RODRIGO GARCÍA en su domicilio real mediante cédula con las copias de ley y los recaudos del artículo 441 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro -en adelante, CPCCRN-, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días podría cumplir voluntariamente con la condena o deducir las excepciones previstas en el artículo 492 del mismo cuerpo normativo.
Que la irregularidad procesal que se declara en la presente fue advertida por este Juzgado al proceder al examen de la liquidación de intereses practicada por la Defensoría actuante en fecha 20 de mayo de 2026 en horario inhábil. ... SENTENCIA: 73 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REPIZO LOPEZ, BRANKO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REPIZO LOPEZ, BRANKO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01495-C-2026 SENTENCIA: 719 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES ARANEDA, GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES ARANEDA, GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01499-C-2026 SENTENCIA: 709 - 09/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |