PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA S.A.) C/ FRACCHIA EQUIPOS S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Viedma, 20 de abril de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RÍO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA S.A.) C/ FRACCHIA EQUIPOS S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", en trámite por Expte nro. VI-31117-C-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, el perito Ingeniero Mariano Emir García, con patrocinio letrado (v. mov. E0009) solicita se proceda a regular sus honorarios profesionales por la labor desarrollada, estableciéndose los mismos en valor JUS de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 5069, e indicándose a la obligada al pago, las condiciones de cumplimiento.
II) Que, según se sigue de la Sentencia Definitiva nro 2023-D-41, allí se dispuso: "III. Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes por la demandada para la oportunidad que se determine el monto de condena y no fijar estipendios a quienes interviniesen en juicio por la provincia demandante, en función de los términos de la condena en costas y de lo prescripto por el art. 2 de la Ley G 2212", la que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Definitiva nro: 2023-D-170.
III) Que, en atención a la normativa aplicable, se entiende pertinente y adecuado establecer la solicitada retribución, ello de conformidad a las pautas establecidas en el art. 5, por remisión del art. 7 y en consonancia con el inc a) del art. 19 de la Ley 5069, en la suma equivalente a 5 jus.
Por lo expuesto, conformada que se encuentra la mayoría (conf. arts. 45 y 38 LOPJ), el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Establecer la retribución arancelaria al Ing. García en la suma equivalente a 5 jus, ... SENTENCIA: 78 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
CRESPO SANTIAGO EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “CRESPO SANTIAGO EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE CI-00691-L-2022).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta el actor Sr. SANTIAGO EMANUEL CRESPO DNI Nº38.149.969.- mediante Apoderado judicial con su propio patrocinio, denunciando domicilio real, procesal y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo demanda por Accidente de Trabajo contra PROVINCIA ART S.A., por la suma liquidada inicialmente de $5.607.014,10.-, monto que luego reformula en una actuación posterior, en concepto de prestaciones dinerarias de la L.24.557 y L.26.773, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y sana crítica de V.E. Se refiere, in extenso, a la competencia y plantea la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.24.557, citando el fallo “Castillo” de la CSJN; lo mismo hace respecto a los arts. 21, 22, 39 y 51 de ese mismo cuerpo legal y decretos incluyendo el baremo legal, a lo que dedica varias páginas de su líbelo. En el apartado Hechos, relata que el actor estuvo vinculado con la firma SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L., habiendo ingresado el 03-04-2021, trabajando 10 horas diarias todos los días, que se desempeñó como Operario de Servicios, CCT N°456/06. Que como encargado de turno del mini Shop, en fecha 10-11-2021, a la mañana, sufrió un accidente de trabajo, cuando acomodaba mercadería en el depósito se torció la pierna izquierda sufriendo traumatismo en dicho miembro. Recibió atención en el Sanatorio Río Negro S.A., de Cinco Saltos, y luego en un centro prestador de la ART, el Policlínico Modelo de Cipolletti S.A., donde se le diagnosticó traumatismo de rodilla izquierda y gonalgia con inestabilidad en articulación, siendo medicado con antinflamatorio, analgésicos y reposo laboral. Que el 29-12-2021 se le realizó una operación, artroscopia de rodilla izquierda, luego rehabilitación hasta fines de mayo 2022 que se le otorga el alta definitiva. Señala seguidamente que fue despedido con causa y transcribe telegrama laboral cursado a la empleadora. Que luego del alta médica fue citado por la Comisión Médica N°35, Delegación General Roca, pa... SENTENCIA: 31 - 20/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.W.C. S/ INTERNACIÓN Cipolletti, 20 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M. W. C. S/ INTERNACIÓN". Expte N° CI-00153-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que, mediante informe emitido en fecha 21 de enero de 2026, el Hospital de la ciudad de Cinco Saltos comunicó la internación involuntaria de la adolescente <.s.1.d.d.M.W. (DNI 4.). Al respecto, indicó que ese mismo día, efectores del Servicio de Salud Mental y personal de guardia hospitalaria se constituyeron en el domicilio de la Sra. P.W. —P.E.A.— a fin de dar respuesta a la intervención solicitada en los autos "M.W.C. S/ SITUACIÓN" (Expte. N° CO-00227-JP-2025).
Según el acta de procedimiento, la adolescente se encontraba encerrada en su habitación y, tras negarse reiteradamente a entablar comunicación, desplegó una conducta hostil, empuñando un arma blanca y rompiendo un espejo alegando fines de defensa. Se dejó constancia de que la progenitora refirió la existencia previa de conductas auto y heteroagresivas, así como amenazas constantes. Ante la gravedad del cuadro, el equipo tratante mantuvo comunicación con la Fiscal de Turno, Dra. Sacomandi, resolviendo la internación involuntaria en términos de los arts. 20 y 21 de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, por considerar configurada una situación de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros.
Que, en fecha 23 de enero de 2026, se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y se agregó un nuevo informe del nosocomio ratificando que la medida se adoptó con carácter excepcional y terapéutico. En dicha oportunidad, el centro de salud sugirió la necesidad de intervención de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Posteriormente, el 28 de enero de 2026, el Hospital informó que el día 27 de enero, a las 23:30 hs a... SENTENCIA: 364 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 20 de abril de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "V.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. N°CI-01374-F-2023), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: I.- Que mediante presentación de fecha 25/11/2025 11:57:19 la Sra. V.S. practica planilla de liquidación en concepto de diferencia de cuota alimentaria por los períodos enero 2023 a abril 2023, septiembre de 2024 a agosto de 2025, por la suma de $11.890.881,91.- Los intereses fueron determinados conforme la tasa “Machin”.
Explica que desde enero a abril de 2023, y desde septiembre a diciembre de 2024, se contempló el 28% de los ingresos del alimentante; y que a partir del mes de enero de 2025, por la diferencia de cuota por el 20% de los ingresos, en virtud de la sentencia de fecha 30/12/2024 dictada en el Expte. Nro. CI-02306-F-2024, hasta agosto de ese año, en virtud del acuerdo parcial de cuota futura celebrado en estas actuaciones, para el periodo en el que M.B. se encuentra realizando viaje de estudios en el exterior.
Refiere que ante la omisión de la C. -C.G.d.C.- de acompañar el recibo de sueldo en el que se liquida el SAC de Diciembre de 2.024, remitido por el alimentante a la accionante, agregado en autos a fs. 17 del movimiento CI-01374-F-2023-E0026 de fecha 20 de Mayo de 2.025, a sus efectos calcula diferencia del mes mencionado contemplando ambos recibos.
II.- Corrido el pertinente traslado, es respondido en fecha 26/12/2025 13:17:21, presentación que fuera ratificada en fecha 02/02/2026 09:03:25.
En primer lugar, impugna los períodos anteriores a la homologación del convenio, correspondientes a los meses de enero a abril 2023.
Esgrime que esos meses no fueron incluidos en la planilla base que motivó la sentencia de Cámara, que reconoció la deuda sólo a partir de mayo de 2023.
Que en el reclamo inicial la actora se limitó al período comprendido entre mayo 2023 y julio 2024 (fecha de presentación), y que por ello la planilla aprobada judicialmente computa diferencias solo desde mayo de 2023, validado mediante sentencia de la Cámara interviniente.
Es así que concluye que la inclusión de períodos anteriores a la fecha homologac... SENTENCIA: 83 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, ASUNCION Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, ASUNCION Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00872-C-2026 SENTENCIA: 324 - 20/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RODRIGUEZ RICARDO JAVIER C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24.240) RODRIGUEZ RICARDO JAVIER C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24.240) General Roca, 20 de abril de 2026. SL
I. Proceso: Para resolver en esta causa "RODRIGUEZ RICARDO JAVIER C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24.240)" ( RO-00170-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: En fecha 23/12/2025 13:53:08 la demandada VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A solicita se decrete la caducidad de la instancia del proceso. Funda su petición en el art 290 y 284 CPCyC.
Afirma que la última actuación impulsoria efectuada en autos se produjo el día 19/6/25, habiendo transcurrido más de 3 meses sin ningún tipo de impulso por parte del accionante.
En fecha 29/12/2025 18:04:01 dio traslado a la parte actora, contestando el letrado como gestor el 09/02/2026 01:36:24, solicitando el rechazo del acuse.
En fecha 10/02/2026 se ordena ratificar gestión al Sr. Rodriguez.
El 24/02/2026 08:07:18 contesta vista al Ministerio Público Fiscal.
Mediante la providencia de fecha 05/03/26 se intimó al Sr Ricardo Javier Rodriguez a ratificar gestión bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 44CPCyC. Sin que se cumpla con lo solicitado.
En fecha 25/03/2026 15:06:38, pasa el expediente a resolver. SENTENCIA: 22 - 20/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
A.F.L. C/ R.F.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti,20 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.F.L., caratuladas como AUTOS: A.F.L. C/ R.F.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00223-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/04/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente y ratificadas por la Jueza de Paz en fecha 20/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.E.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.E.R. respecto de persona y residencia de la Sra. A.F.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndole... SENTENCIA: 366 - 20/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.M.A. C/ F.O.D. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "M.M.A. C/ F.O.D. S/ ALIMENTOS" - BA-00895-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.A.M. con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin y Alday, solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 14.04.26.-Atento lo peticionado, considerando la edad del niño y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Fíjase cuota provisoria de alimentos hasta el dictado se la sentencia definitiva en la suma equivalente al 25% de todos los ingresos del accionado - previos descuentos de ley - suma que no podrá ser inferior al 150% de un Salario Mínimo Vital y Movil- mensuales a cargo del Sr. F.O.D. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos.-
II) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. M.A.M., DNI 4., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deber... SENTENCIA: 139 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
ZADOYKO, RUBEN DARIO C/ PROTECTA ARGENTINA S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ZADOYKO, RUBEN DARIO C/ PROTECTA ARGENTINA S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00340-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PROTECTA ARGENTINA S.A., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 106.250,00.-; Sellado de actuación: $ 26.562,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 17.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
... SENTENCIA: 73 - 20/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
HERRERA, MIRTA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "HERRERA, MIRTA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00420-C-2023), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 30/10/2023 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Mirta Elena, Herrera ocurrido el día 18 de septiembre de 2023 en Villa Regina. Que era de estado civil viuda, en primeras nupcias con Raul Rosas, por acto celebrado el día 04/04/1974, según partida acompañada en presentación de fecha 30/10/2023 Movimiento Nro I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Cristian Mauro Rosas, nacido el día 23/11/1974 en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/10/2023 Movimiento Nro I0001. - Silvana del Valle Rosas, nacida el día 31/01/1981 en la Ciudad de Cinco Saltos, provincia de Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/10/2023 Movimiento Nro I0001. - Raul Ignacio Rosas, nacido el día 12/12/1984 en la Ciudad de Cinco Saltos, provincia de Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/10/2023 Movimiento Nro I0001.
SENTENCIA: 167 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |