Fallos Jurisdiccionales

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O.S.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa del interno S.E.O. para el cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados O.S.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que la  Defensora Penal adjunta del interno  solicita la extensión  horaria  y el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas a su pupilo.
Que  el Consejo Correccional, mediante Acta N° 110/25 "C.C-S.T.- C.P.-VIEDМА" propone una ampliación horaria y cambio de modalidad de las salidas transitorias que el interno  viene usufructuando.  
Que el requirente mediante sentencia de fecha 19/06/2024 recaída en Legajo M.  del Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión efectiva, como autor penal y materialmente responsable del delito de r.(.1.r.a.p.e.u.d.a.d.f.c.a.p.e.d.n.p.t.p.a.(.2.h.e.g.d.t.(.3.y.v.d.d.(.4.y.5., todos en concurso real (arts. 45, 164, 166 inc. 2 3er. Párr, 162, 42, 150 y 55 del Código Penal).
Que según surge  del computo de pena el condenado de marras agotaría la pena impuesta el día 06/05/2027.
Corrida que fue la Vista al Ministerio Público Fiscal,  la representante de dicho Organismo, mediante dictamen de fecha  10/12/2025, entiende que  corresponde el cambio de modalidad en el nivel de confianza, expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida. Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno condenado  encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660, 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004. 
Que el pedido de cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria, se refieren al régimen de salidas transitorias autorizadas mediante Sentencia Interlocutoria N° 441 de fecha 18/06/2025.
Que  el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N° 110/25 "C.C-S.T.- C.P.-VIEDМА"  en forma positiva en relación al cambio de la modalidad de confianza (“bajo tuición”) y propone una ampliación a una (1) salida mensual por el término de cinco (5) horas.
Por lo expresado y según se desprende del Acta N° 110/25 agregada a es...

SENTENCIA: 641 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

///ma, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:Para resolver la solicitud de extensión horaria y de radio del Régimen de Salidas transitorias por estudio, efectuada por el interno O.A.H.D.3. en autos caratulados H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expte. Puma VI-00230-P-0000, EX B-1VI-2092-JE2023, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 y;

CONSIDERANDO: 

Que el interno  solicita  ante el Consejo Correccional, la extensión del radio  del taller de Barbería, a raíz que el día  18/12/2025 se realiza  la entrega de Diplomas, peticionando se  extienda el horario  con  la misma modalidad y tolerancia.
Que mediante  Acta Nro. 0113/25 el Consejo Coreccional se  expide al respecto, dictaminado: Dar curso FAVORABLE a la solicitud requerida por el interno a la EXTENSION HORARIA y RADIO POR SALIDAS DE ESTUDIOS, para asistir y participar del cierre de la actividad de Barbería, en fecha 11/12/25 en el horario de 18:00 horas a 21:00 horas y a la entrega de certificados, acto que se llevara a cabo en el C.C.d.e.c.e.d.1.d.1.h.a.2.h.; bajo la misma modalidad otorgada oportunamente para salidas por estudios, por reunir la totalidad de los requisitos legales establecidos para dicho usufructo y teniendo en cuenta los informes producidos por las diferentes áreas de Tratamiento que integran este Consejo Correccional.
Que el Área Educación, constata  el lugar y el horario  para la entrega de certificados, luego de  comunicarse  con el Secretario de Desarrollo Humano  Integral Social de la Municipalidad de Viedma-Rio Negro, Sr. Sanchez Mario Roque, en paralelo a la solicitud del interno  quien solicita  autorización para que pueda asistir y participar del cierre de la actividad de Barbería, capacitación que se encuentra realizando. Hace saber que  la misma se llevará a cabo el día 11/12/25 en el horario de 18 a 21 hs, en el mismo lugar donde se desarrollan la actividad B.A.G.c.1.у.1.".S.J.B.y que la entrega de certificados será  en elC.C.d.1.d.1.a.2.h.. según  informació suministrada  por la  coordinación de "Derechos Humanos".
Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha  12/12/2025, se expide en forma favorable a la propuesta del Complejo Penal expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida.
Entiende el Dr. Chirinos  que a partir de los dictaminado en el acta n° 113/24 del Consejo Correccional, principalmente por lo dictaminado por las áreas ...

SENTENCIA: 635 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

BANEGA JONATHAN IGNACIO S/ ART. 27 BIS (REBELDE) (MS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de diciembre de 2025, siendo las 10.31 horas y en el marco del expediente RO-00448-P-2025 () - B.J.I.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  BRUNO SCALA y su asistido J.I.B. D.4. .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la sra. Fiscal, menciona que en el primer informe que se pide a la fiscalía el 24/10 es a raíz de una nota de IAPL que informa que el domicilio aportado era en E.A. y F.H. son calles paralelas, por eso se consulta al Sr. E.C. quien dice que fue su inquilino, pero que hacía tres meses se había retirado. Ante eso el Juzgado le solicita a la defensa para que informe el domicilio, no contestan, tanpoco el condenado ante IAPL. El 03/12 el Juzgado dispone que atento al tiempo transcurrido, no existiendo respuesta por parte de la Defensa al requerimiento de este Tribunal de fecha 24 de octubre de 2025 y a lo informado por la Comisaria 47 de esta ciudad, desconociéndose el paradero actual del condenado, córrase vista a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO a fin de que se expida al respecto. ahí es que la fiscalía pide la rebeldía y captura, pero con buen tino el Juzgado advierte que hay otro domicilio en Guerrico, cuando intentan ubicarlo ahí lo atienden los suegros de B. que estaría viviendo en A.B. pero que desconocen su ubicación, Por eso llegamos el 15/12 a la rebeldía y captura, como primer medida debe fijar domicilio, y que si bien es reciente la sentencia, solicita se le recuerden las reglas, atento que esta es una unificación, finalmente fue calificado por hurto, el tema es que le impusieron una pena única de dos años y ocho meses, una pena alta, porque se unificó con otro legajo con  hechos mucho más graves. Estaríamos todavía en fecha para que se presente ante IAPL, aprovechando esta audiencia no puede dejar de mencionar que en la última sentencia que unfica hay una prohibición de acercamiento respecto  a C.N.B. y E.d.V.D., por lo que solicita se agregue en esta. 
Por su parte, el Sr. defensor, expresa que no hay mucho más para agregar que lo mencionado por la Fiscalía, que ya se entrevistó con su asistido, y fija domicilio en  Mexico y Buenos Aires, no tiene teléfono pero ese es el domicilio actual, asimismo, le recordó las r...

SENTENCIA: 532 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES) S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES) S/ MEDIDA CAUTELAR " BA-00255-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la reposición y nulidad planteadas por la administradora de la sucesión del Dr. Manuel Cenobio Bustamante (E0033) contra la resolución de esta Cámara emitida el 07/11/2025 (I0031) por la cual se denegó un recurso de casación previo.

La recurrente pide que se revoque por contrario imperio la denegatoria en cuestión porque se ha fundado -entre otros extremos- en la omisión del depósito respectivo sin haberse dispuesto previamente la intimación correspondiente para su cumplimiento (artículo 253 del CPCC).

En subsidio, plantea la nulidad de lo resuelto por estar viciado con el error de procedimiento aludido, lo cual perjudica su derecho de defensa.

II. Que la revocatoria es inadmisible porque solo procede ante pronunciamientos dictados sin sustanciación previa (artículo 216 del CPCC), requisito ausente en este caso.

III. Que la nulidad subsidiaria debe rechazarse sin otro trámite porque no ha mediado el error de procedimiento invocado, ni la falta de intimación puede causar a la recurrente un perjuicio relevante e irreparable en el contexto del caso.

Dicha intimación sólo es trascendente e insoslayable cuando el depósito es el único requisito faltante para la admisibilidad de la casación. Pero en este caso los requisitos ausentes fueron varios, de modo que aquella intimación resultaría...

SENTENCIA: 489 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 10:10   horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.B. D.1., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, Defensor, y Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el interno y su Defensa y, en consecuencia, otorgar un cuarto intermedio, a fin de que realicen entrevista presencial para elaborar estrategia y alegatos para formular el pedido de incorporación a Libertad Asistida.-
Segundo: Fijar nueva audiencia para la semana del 22 al 26 de diciembre, de acuerdo a la disponibilidad de agenda de éste Juzgado.
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 639 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.N.E. C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 18 días del mes de diciembre del año 2025


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado H.N.E. C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-01007-JP-2025) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por H.N.E. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada C.A.L. de esta ciudad.
La misma relata: Q.m.h.p.e.e.U.f.d.d.q.A.s.e.m.a.m.p.S.D.A.i.o.p.p.e.h.q.t.e.c.E.e.d.d.l.f.e.h.1.D.d.c.A.v.t., l.d.e.d.D.s.v.d.c.y.a.l.m.m.l.p.t.m.q.A.s.a.b.e.s.v.y.s.l.e.e.l.e.d.c.s.c.P.a.d.l.a.c.L.L., e.l.h.f.y.s.a.t.e.y.s.f.d.m.v.a.r.y.A.p.e.s.v.m.m.a.d.t.e.t.h.o.e.d.e.i.a.m.h.p.t.. T.q.d.a.q.t.u.v.e.c.d.a.d.m.d.y.s.a.m.l.p.a.l.r.e.A.c.a.t.e.f.1.e.h.1.c.f.a.r.m.l.d.c.m.e.e.l.z.“.a.o.v.q.m.e.s.A.q.c.a.i., e.e.m.d.q.d.d.c.p.u.r.e.e.o.q.s.e.y.s.h.r.p.e.s.n.p.d.e.s.m.p.l.q.q.q.q.a.P.t.e.m.y.n.q.q.a.c.d.m.c.E.t.


CONSIDERANDO: La presentación realizada por N.E.H. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  A.L.C. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por N.E.H., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese a la parte.

Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 655 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.E.M.S.P.S.C.(.

Villa Regina, 18  de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: en autos caratulados;  C.E.M.S.P.S.C.(.- PUMA: VR-07353-F-0000 - SEON: VRF-8417-J21-14":
DE LOS QUE RESULTA: Que en fecha 20 de febrero de 2024 se dictó sentencia en la cual se advierte que existe un error material manifiesto en el punto 1) de la parte resolutiva consistente en haber consignado incorrectamente el documento nacional de identidad del Sr. Eduardo Mario Catalán, persona beneficiaria del proceso, por lo que corresponde rectificar dicho error.
Por ello: RESUELVO:
I.-Rectificar la Sentencia de fecha 20/02/24 debiendo consignarse en el punto 1 del FALLO el documento nacional de identidad CORRECTO del Sr. Eduardo Mario Catalán debiendo leerse: "1) Declarar la restricción de la capacidad del Sr. Eduardo Mario Catalán DNI N° 23.856.755, (...)"
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2024-D-10 -
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA
s.v

SENTENCIA: 357 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTE LA CHIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTE LA CHIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02961-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTE LA CHIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02961-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE LA CHIVA SRL, CUIT/CUIL 30714032727, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.006.491,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 924.999,62 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.465.745,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UFBS-AQMC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


    ...

SENTENCIA: 966 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CECIVE, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CECIVE, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02979-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CECIVE, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02979-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO FABIAN CECIVE, CUIT/CUIL 23169593949, DNI 16959394 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.403.882,24, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.448.197,86 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.426.040,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VNUW-GSTA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repr...

SENTENCIA: 967 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPECUARIA EL RODEO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPECUARIA EL RODEO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02989-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPECUARIA EL RODEO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02989-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPECUARIA EL RODEO S.A., CUIT/CUIL 30708300205, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.949.123,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.723.373,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XORL-CKTU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep...

SENTENCIA: 962 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA