Fallos Jurisdiccionales

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F.M.R. C/ C.G.A. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "F.M.R. C/ C.G.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro.CI-02106-F-2024 ), y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante presentación de fecha 19/12/2024 14:44:55 la parte actora solicita la aplicación de medidas razonables ante el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del Sr. C..
Explica que notificado de la intimación de fecha 02/10/2024 continúa con una actitud renuente a cumplirla, motivo por el cual peticiona el libramiento de oficio a las empresas de telefonía celular a efectos de suspender las líneas y/o todo servicio que se le preste al Sr. C.G.A., así como también, que se lo inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios, y se disponga la suspensión y retención del carnet de conducir, en las localidades de Cipolletti y Neuquén.
II.- A su vez, en presentación realizada en fecha 19/02/2025 14:40:56, F.M.R. practica planilla de liquidación por alimentos adeudados abril 2024 a febrero de 2025, por la suma de $ 1.193.283,35.-
Sustanciada que fuera, tampoco mereció responde, pasando en consecuencia los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
III.- Que tal como ha quedado planteada la cuestión, y a efectos de dar mayor sustento a las medidas razonables que, adelanto, habré de hacer lugar, principiaré por dar tratamiento a la planilla de liquidación practicada en la causa. 
IV.- Así las cosas, sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte ACTORA en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. C.G.A. notificado en fecha 27/02/2025, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202505010707. En base a ello, no existiendo objeciones a considerar, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación efectuada por F.M.R., en concepto de alimentos adeudados durante el período abril 2024 a febrero de 2025, por la suma de $ 1.193.283,35.-
V.- Resuelto ello, toca expedi...

SENTENCIA: 292 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

INCIDENTE - UGALDE, WALTER OMAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)

VIEDMA, 11 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - UGALDE, WALTER OMAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00071-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 05.03.25 se presentan el Dr. Francisco López Baquero y la Dra. Z. Natalia Hermida, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra OMINT A.R.T. S.A. por la suma de $702.296 en concepto de honorarios, calculada al 22.11.24 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los parámetros dados en el considerando de la presente.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, OMINT A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-71234180-3), tenga o tuviera en el futuro en cuentas corrientes, plazos fijos, cajas de ahorro, transferencias y/o cualquier otra forma de imposición, en las entidades bancarias del país con las que opere, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($702.296) en concepto de honorarios, con más la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS ($612.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la ...

SENTENCIA: 29 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ALVAREZ MICAELA CRISTINA C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2.025, reunidos en Acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "ALVAREZ MICAELA CRISTINA C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00705-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 31/03/2025, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
Atento su inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real de la actora y demandada en fecha 01/04/2025 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:-
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora Dra. FLAVIA VALERIA LASTRA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA ($247.178,40.-) y los del letrado de la demandada Dr. JUAN JOSE PONCHIARDI, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA ($247.178,40.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Regular los honorarios profesionales del Perito Contador JORGE DANIEL WAINSTEIN, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($147.130.-), teniendo en consideración la utilidad e importancia de la labor realizada y las demás regulaciones de honorarios efectuadas a los profesionales intervinientes. La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 5 y 18  Ley 5069 y la Ley 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Pe...

SENTENCIA: 75 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

W.N.C.R.P.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA W.N.C.R.P.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00977-F-2025

GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a N.W. y M.A.R.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese.
 
En virtud de que en las actuaciones vinculadas el Sr. N.W. posee patrocinio letrado y a los fines de evitar el dispendio procesal, deberá canalizar sus futuras presentaciones a través de su letrado patrocinante el Dr. Diego Suarez. Vincúlese a las presentes la Defensoría Nro. 11.

Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.A.R.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de N.W., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase.
 
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación...

SENTENCIA: 418 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.J.S.C.R.C.D. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "P.J.S.C.R.C.D. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-16145-F-0000, C-2RO-9595-F2022
AC
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. defensor de Menores.
Teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Sr. defensor de Menores, en atención a los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. C.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus sobrinos <.J.R.P.S.G.R.P.y.B.D.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Siendo que la Sra. P. posee patrocinio letrado de la Defensoría Oficial n° 1, se hace saber que las notificaciones ordenadas en fecha 31/mar/25 y de la presente resolución se encuentran a su cargo.

SENTENCIA: 384 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 11 de abril de 2025.- egc

PROCESO: Atento el estado de éstos autos VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA RO-02121-C-2024, corresponde regular los honorarios  de las Dras. SOFIA SZECHENYI y RUTH ISABEL LUENGO en conjunto  en su carácter de patrocinantes  por la primera etapa  a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 697.200.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 348.600.- (se regula el 5 % por la primera etapa sobre la mitad del MB: $ 27.887.930 (100% Automotor AF780DC $ 21.687.930; 50% Automotor PKF474 $ 6.000.000, Ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
 
Corresponde regular los honorarios  de las Dras. SOFIA SZECHENYI , RUTH ISABEL LUENGO y MARIA ARACELI PREBOSTE en conjunto   en su carácter de patrocinantes por la segunda etapa  a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 697.200.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 348.600.- (se regula el 5 % por la segunda etapa sobre la mitad del MB: $ 27.887.930 (100% Automotor AF780DC $ 21.687.930; 50% Automotor PKF474 $ 6.000.000, Ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
 
No se regulan honorarios al Dr. Carlos Andres Marinozzi por no haber suscripto el escrito presentado en fecha 22/08/2024 19:18:03 hs. y no haber dado cumplimiento con la ratificación ordenada en 28/08/2024.-
 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cám...

SENTENCIA: 79 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

G.M.P. C/ M.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 11 de abril de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.P. C/ M.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN  Expte. N° CI-00234-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.P.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 24 de Junio de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. G.B.M., sobre cuidado personal, asignaciones familiares, alimentos, obra social, gastos adicionales y régimen de comunicación, respecto de la niña D.M..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuidado personal: acuerdan que el cuidado personal de su hija M.D. DNI 5. es compartido, indistinto, con domicilio principal con su madre, Sra. M.P.G..-
Prestación alimentaria: El Sr. M.G.B.T. aportará en concepto de prestación alimentaria mensual a favor de su hija el 30% (treinta por ciento) de sus haberes y SAC deducidos los descuentos de ley.
Las fechas de pago son del 01 al 10 de cada mes y comienza en julio de 2024.
Asignaciones familiares: Las asignaciones familiares las cobra en forma directa de ANSES el Sr M. y las entrega a la requerida.
El Sr. M. presta conformidad para que las asignaciones familiares las perciba directamente la Sra. G. realizando los tramites respectivos.
Gastos adicionales: El Sr. M. se hace cargo de los gastos de pañales y toallas húmedas para su hija.
Asimismo el Sr. M. abona los gastos de luz y gas de la vivienda que ocupa la Sra.G. con su hija.-
Obra Social: El Sr. M. seguirá afrontando los gastos de Obra Social de su hija y de la requerida.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.M.P., DNI N°4., mail: m. CUIL 2..
Las partes serán notificadas de los datos bancarios (Nro. de cuenta y CBU) en los siguientes EMAILS: m. y m..-

SENTENCIA: 21 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

DIMARK SRL C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DIMARK S.R.L. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-01364-C-2024); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 08/04/2025 (E0010/E0011) y 09/04/2025 (E0012) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y arts. 278, 279 y 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y -respecto de la relación procesal entre la parte actora y la codemandada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.- declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), por todo concepto reclamado en autos por DIMARK S.R.L.
Asimismo, homologar lo relativo a los ...

SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

D.N.B.N.C.G.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00251-F-2025

 

 Villa Regina,11 de abril de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. G.E.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.B.N.D. y/o al domicilio de A.O.N. de la ciudad de Chichinales, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. G.E.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría N°40 de Chichinales, a fin de que se tome razón, ubique y notifique al Sr. Gustavo Ezequiel González de la orden de ...

SENTENCIA: 310 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00336-JP-2025)

Allen, a los 11 días del mes de abril del año 2025

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Intímese a la parte a acompañar el bono Ley Nº 4132, art. 8 del Colegio de Abogados.
A la pericial caligráfica solicitada: desconocida que sea la documentación agregada se proveerá.
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, DNI 31210980, haga al acreedor COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 91/100 ($ 213.723,91) con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSSEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 87/00 ($ 614.845,87).
II. Regúlense los honorarios de SEBASTIAN ORLANDO REY Abogado, Tº X, Fº 2020 2020 C.A.V en la suma de PESOS CINCO JUS (5), (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con copia del escrito de iniciación, de la documentación acompañada y  el CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : WIHA-OMPX,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolícese.

 

SENTENCIA: 1 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN