Fallos Jurisdiccionales

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L.C.F.C.S.E.J.S.D.L.3.

AUTOS: L.C.F.C.S.E.J.S.D.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00224-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra: L.C.F. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 17-04-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante/ el denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA Y EN CONSECUENCIA:

1.-) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.: S.E.J.  respecto de la Sra: L.C.F. debiendo mantenerse alejado/a a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado/ la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

 

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr.: S.E.J. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 20 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 117 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 20 de abril de 2026, siendo las 12.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00063-P-2024, caratulado "S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.G.S. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.-  FORMULAR NUEVO CÓMPUTO A PARTIR DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025, no computándose el tiempo transcurrido entre la fecha mencionada y el día de la fecha. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis in fine, primer supuesto del CP.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla consiente lo que se ha resuelto. La Dra. Biglieri formula reserva de impugnación.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.31 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 94 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

A.F.L.C.R.F.E.S.V.(.3.

A.F.L.C.R.F.E.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.F.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE ABRIL DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  19 DE ABRIL DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO E IMPEDIMENTO DE CONTACTO del Sr.R.F.E. respecto de la Sra.A.F.L. con domicilio sito en F.N.4. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 115 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ORELLANO, GABRIEL EMILIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca,  20 de Abril 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ORELLANO, GABRIEL EMILIO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA" ( Expte. N° Ro-00261-l-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha por 10.04.2023 por el Sr. Gabriel Emilio Orellano con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Luis Martín contra Federación Patronal Seguros ART S.A. en concepto de liquidación de indemnización por incapacidad laboral permanente total y definitiva, por la suma de $ 9.088.218,40 y/ o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio fundado de VE, con más intereses y costas. 
En relación al agotamiento previo de la vía administrativa que estableció la Ley 27.348 señala que el mismo fue cumplimentado según puede corroborarse con la documental acompañada, en particular con la copia del dictamen médico de Comisión Médica N° 35 de la ciudad de General Roca emitido en fecha 19/09/2022 en el Expediente N° 295287/22 con motivo de presentación: Rechazo de la Contingencia AT/EP, lo cual niega y rechaza según los argumentos que se abordarán en la presente demanda. 
Menciona que en el supuesto caso que la demandada plantee la caducidad de la presente acción por haber transcurrido el plazo de 60 días desde la finalización del trámite en Comisión Médica solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 5.253 citando lo dispuesto por el STJ en el precedente "RIVEROS FRANCO EZEQUIEL C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/INAPLICABILIDAD DE LEY E INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte N° C-4CI-19924-L2020 // CI-09343-L-0000)" (del 22-08-2022).
En relación a los hechos que motivan la demanda sostiene que comenzó a prestar servicios el día 01 de marzo de 2013 para la firma Valley Stars SA (CUIT Nº 30-68955904-9) en el Establecimiento ubicado en Avda. Roca 525 de la ciudad de General Roca, Río Negro.
Que, en el inicio del vínculo laboral, trabajaba en el taller ubicado en calle Perticone 855 de la ciudad de Neuquén y a partir de septiembre de 2020 aproximadamente fue trasladado al taller ubicado en Av. Roca 525 de General Roca, cumpliendo tareas de mecánica en general, reparación de tren delantero, caja de cambios, alineación y balance...

SENTENCIA: 45 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VILLARREAL, ARIEL BENITO Y OTROS C/ FALDUTO, VALENTINO Y OTROS S/ ORDINARIO

Villa Regina, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "VILLARREAL, ARIEL BENITO Y OTROS C/ FALDUTO, VALENTINO Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° VR-00139-C-2026); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 30/03/2026 17:12:04 comparecen los Dres. MARGOT EDITH PEREZ BAMBILL y SERGIO SANTIAGO ESPUL, en su calidad de apoderados de los actores Ariel Benito Villarreal y Milagros Ayelén Villarreal, a los efectos de plantear acción pauliana o “revocatoria” respecto de la declaración de inoponibilidad de los actos de transmisión de dominio fraudulentamente realizados sobre el inmueble individualizado como NC 06-1-A-588-04 por los herederos del codemandado FALDUTO MARCELO FABIAN, a saber los Sres VALENTINO FALDUTO con domicilio sito en Chacra 07 sección 09 de Lamarque y SOLANA FALDUTO y su madre Sra. MESA MARIELA YOLANDA ambas con domicilio real sito en San Lorenzo N°35, B° Bancario, de la ciudad de Villa Regina; y contra la Sra. Sres. HUGO EDUARDO DIAZ y GRACIELA DEL VALLE LEZCANO, con domicilio sito en Mauricio Arraigada 1120, de la ciudad de Villa Regina.
Asimismo sin perjuicio de la naturaleza de la acción referida, deducen en subsidio contra los demandados la acción de simulación negocial, para el caso de que la prueba a ser rendida en este proceso demostrase que la enajenación atacada hubiese sido simulada, absoluta o relativamente.
Asimismo solicitan se disponga el embargo preventivo sobre el inmueble. Al respecto refieren que: “en orden a lo dispuesto por el art. 192 inc. 4 y cctes. del CPN, CON URGENTE Y PREFERENTE DESPACHO decrete la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 100 % del inmueble NC 6-1-A-5888-04 sito en calle Mauricio Arreigada 1120 de esta ciudad, por la suma de $120.018.634,27en c...

SENTENCIA: 169 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AILLAPAN BAEZ, LEANDRO SEBASTIAN C/ RUCA CURA SRL S/ ORDINARIO

 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de abril de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "AILLAPAN BAEZ, LEANDRO SEBASTIAN C/ RUCA CURA SRL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00667-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte actora practica liquidación por los rubros de condena de conformidad con lo resuelto en sentencia definitiva (Mov. E0029).-
---2) Que la parte demandada formula impugnación (mov. E0032), argumentando  que el actor liquida todos los rubros, sin tomar en cuenta los rubros ya abonados  como SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC s/ vacaciones no gozada.
---Sostiene que el actor detrae de las sumas que estima adeudadas la suma de $ 131.996,32.- cuando el monto percibido fue de $ 174.288,45.- Por lo tanto, la base de cálculo es errónea.
---Expresa que también liquida días trabajados e integración, presentismo que no corresponden en tanto el actor no trabajó en el mes de octubre. Practica liquidación.-
---3) Que corrido traslado de dicha impugnación, la parte actora  rechaza el planteo formulado,  ratificando su liquidación presentada.-
---4) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---5) Que en las liquidaciones practicadas por ambas partes, se encuentra controvertido el salario tomado como base para el cálculo de las indemnizaciones y en consecuencia el monto liquidado de cada rubro.
--- Al respecto, el actor incluye el presentismo, comida y viáticos, postura a la cual  la demandada se opone.-
---Asimismo, se encuentra controvertida la procedencia de los rubros días trabajados e integración; SAC Proporcional, Vacaciones y SAC sobre el mismo.-
---Por ultimo, se encuentra controvertido el monto percibido; la parte actora descuenta la suma de $131.996,32 mientras que la demandada sostiene que debe descontarse la suma de $ 174.288,45.-

SENTENCIA: 97 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.A.C. C/ V.L.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00360-F-2026

 
Villa Regina, 20 de abril de 2026
Atento los hechos denunciados; y a los antecedentes obrantes ante este Juzgado, ORDENO RATIFICAR LAS MEDIDAS DISPUESTAS TELEFÓNICAMENTE Y AMPLIAR EL PLAZO DISPUESTO, a saber:  
1) Ratificar la EXCLUSIÓN del hogar al denunciado, Sr. L.R.V. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle A.n.9. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) Ratificar la PROHIBICIÓN al  Sr. L.R.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.C.V. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) Ratificar la PROHIBICIÓN al Sr. L.R.V. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Las medidas aquí dispuestas tendrán vigencia hasta tanto el Sr. L.R.V. dé cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ORDENADO en autos VR-09582-F-0000 de fecha 15/07/2022, tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia.- 
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de exclusión del hogar p...

SENTENCIA: 262 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BURGOS, JULIO S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "BURGOS, JULIO S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00117-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Julio BURGOS DNI: 16.122.524, falleció el día 30 de noviembre de 2023 en Viedma Río Negro, Argentina, en el Hospital Área Programa – Enf. Artemides Zatti.-
II. Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con Marisa Liliana AGUIRRE DNI. 16.958.930, acto celebrado el 24 de julio de 1981 en Villa Regina, Provincia de Río Negro.-
III. Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante, María Alejandra Burgos DNI 28.207.609 nacida el día 12 de abril de 1980 en Villa Regina – Provincia de Río Negro; Jessica Anabel Burgos DNI. 29.287.754, nacida el día 01 de agosto de 1982 en Villa Regina – Provincia de Río Negro; y Matías Ismael Burgos DNI. 32.588.530, nacido el día 02 de enero de 1987 en Villa Regina – Provincia de Río Negro.-
IV. Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V. Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que no se registra Disposición Testamentaria.-
VI. Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII. Por ello, y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación:
RESUELVO:
1. Declarar en cuanto ha ...

SENTENCIA: 316 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

YAÑEZ, LUIS ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "YAÑEZ, LUIS ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00242-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Luis Antonio YAÑEZ DNI. 16.959.443, falleció el día 29 de septiembre del 2019 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
II.-  Que, con la partida de nacimiento obrante en autos se acredita que es hijo del causante: Sebastián Cruz YAÑEZ DNI. 44.042.161, el día 23 de agosto de 2002 en Valcheta Provincia de Río Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Luis Antonio YAÑEZ DNI.16.959.443, le sucede en el carácter de únicos y universal heredero: Su Hijo Sebastián Cruz YAÑEZ DNI.44.042.161.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

SENTENCIA: 317 - 20/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SENAF - SAO (C.D.S.N.E.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE.: SA-00276-F-2025
CARATULA: SENAF - SAO (C.D.S.N.E.) S/ MEDIDA DE PROTECCION
DE DERECHOS

 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Atento las constancias de autos, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 y Art. 167 del CPF, en los términos del Art. 25 del CPF, con carácter preventivo y cautelar,
RESUELVO:
1.-Ratificar la prórroga de la Medida Excepcional de Derechos implementada por el Organismo de Protección en fecha 14/01/2026 respecto del niño N.E.C.D.S. DNI N° 5., consistente en la inclusión en el núcleo familiar de su referente afectivo D.S. DNI N° 1., por el plazo de 60 días, desde el 15 de enero de 2026 hasta el 15 de marzo de 2026.-
2.- Ratificar la prórroga de la Medida Excepcional de Derechos implementada por el Organismo de Protección en fecha 16/03/2026 respecto del niño N.E.C.D.S. DNI N° 5., consistente en la inclusión en el núcleo familiar de su referente afectivo D.S. DNI N° 1.,  por el plazo de 30 días, desde el 16 de Marzo de 2026 hasta el 14 de abril de 2026.-
3.-Autorizar a D.S. DNI N° 1. a percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o la asignación universal y ayuda escolar que correspondan al niño N.E.C.D.S. DNI N° 5.. En consecuencia, líbrese oficio a la ANSES a los fines de hacerle saber que, a partir de la recepción del mismo, las prestaciones referidas deberán ser abonadas a la mencionada, debiendo depositarse en la cuenta de autos. En el oficio a librarse deberá acompañarse copia certificada del CBU del Banco Patagonia S.A. y fotocopia de los documentos de identidad de los niños y de la adulta autorizada.El oficio será confeccionado y diligenciado por la parte, con transcripción del Art. 98 del CPF.-
Líbrese oficio a la entidad bancaria a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo informar a este Juzgado número de cuenta y CBU.-
Notifíquese por cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).- Se hace saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-
4.-Hacer saber al Organismo Proteccional que deberá continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley le impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
5...

SENTENCIA: 62 - 20/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9