Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA FO-00395-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 13 de agosto de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   la denuncia efectuada por la  [VÍCTIMA_1]    en contra de su ex suegra  y en contra de su  ex pareja , del  relato de  la  misma surge  un inconveniente en el régimen de comunicación del niño [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1]  que según el decir de la denunciante las  tratativas del las visitas  se  acuerdan entre los  progenitores  y se encuentran en proceso de mediación. De lo anteriormente   relato se  debe analizar en  principio que el vinculo de ex suegra y  ex neuras no es  un vinculo contemplado en la  LEY 3040  por lo cual  no amerita   dar tramite  por la  presente ley. Además del  relato de los  hechos es en  referencia a los horarios y días  de  reintegro del  niño en  un régimen de comunicación acordados por los  progenitores  informando en la  misma que se encuentran en tramite de mediación. Por  lo tanto  la  temática  planteada   régimen de comunicación  tiene una vía especifica para  su reclamo, que  ya  me pronuncie en expte [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/VIOLENCIA FO-0392-JP-2026  que  ya fue remitido  y se encuentra en tramite  en la UNIDAD PROCESAL 11 

En referencia a la medida solicitada  al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]  en la denuncia  que obra adjunta no surge  hecho  de violencia    ocasionado por el  mismo  por lo  cual no amerita la  toma de  medidas   por las  razones expuestas .- 

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343). Hágase saber a la  denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener un régimen de comunicación y el cuidado personal de su hijo.- 

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, al ser un reclamo que tiene un vía especifica deberá realizar su petición por medio de su Defensoría.- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al a [VÍCTIMA_1] que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recu...

SENTENCIA: 142 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de agosto de 2026, siendo las 09:08 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00123-P-2024' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Armando Salazar y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sans Aguirre.  Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presentes audiencia

Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 673/2026 (del 17/06/2026) y Acta N° 241/2026 (del 26/06/2026), por considerar que lo actuado se ajusta a los informes de las Áreas Tratamentales de dicho Complejo y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 377 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.R.A. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.R.A. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° BA-02816-F-2025,
CONSIDERANDO: Que surge de la presentación E0013 que se presenta el señor 
Rodrigo Alejandro Abad con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo y manifiesta que no peticiona medidas protectorias, por cuanto luego de la denuncia efectuada, el Sr. Uribe se retiro del domicilio y hasta el día de la fecha no he vuelto a tener contacto ni comunicacion con el denunciado. Ha tomado conocimiento por conocidos que se habría ido de la ciudad.
Se requiere a la parte evalúe la posibilidad de acceder a un espacio de psicoterapia que lo ayude a superar la situación de violencia intrafamiliar vivida.
Por lo cual, de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del C.P.F.,
RESUELVO:
1) Ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la intervención extrajudicial que les corresponde a los Organismos técnicos del Poder Ejecutivo.
2) Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.
 
 
 
 
 
 
 
Cecilia M. Wiesztort
Jueza

SENTENCIA: 425 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00165-F-2023

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Hágase saber a la [VÍCTIMA_1] que la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Chichinales en fecha 01/07/26 ha sido agregada a los presentes autos.-
Advirtiendo que las medidas ratificadas en fecha 24/02/2023 tendrán vigencia hasta tanto a la Sra. [VÍCTIMA_1] y el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acrediten haber dado inicio al tratamiento psicoterapéutico ordenado en fecha 15/03/23; déjese sin efecto las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 01 de Julio de 2026 en autos CC-00056-JP-2026. Hágase saber a las partes la vigencia de las medidas oportunamente ordenadas en autos.
Asimismo, hágase saber a las partes que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violencia tienden a la erradicación de la violencia sufrida por la víctima, por lo que se restringe el acceso del denunciado hacia la persona que denuncia, y se apela a que la víctima de violencia cumpla y sostenga dichas medidas de las cuáles resulta beneficiaria, en el marco de la responsabilidad que tiene respecto a su propia integridad. Notifique la parte interesada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida adoptada en fecha 15/03/2023 podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal. Con respecto a las responsabilidades parentales (Cuidado Personal, Regimen de Comunicación, Prestación Alimentaria, etc) deberán concurrir por la vía correspondiente.-
Reitérese la ORDENa la [VÍCTIMA_1] y el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberán inicien y realicen un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el [SALUD_VÍCTIMA_1] y las situaciones de violencia en torno a las dependencias emocionales que se denuncia en Autos y presenten constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo con patrocinio letrado y/o remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital, Sector de salud mental y servicio social, y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticent...

SENTENCIA: 361 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00033-JP-2026

 

Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.-


Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario
Punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. HÁGASE SABER.
Compartiendo lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. CH-00033-JP-2026-E0023 y nro. CH-00033-JP-2026-E0024, en atención a lo dictaminado por el ETI de este Juzgado, no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren que la situación familiar de la Sra. [VÍCTIMA_1] y sus hijos se haya modificado, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, [FAMILIAR_4], [FAMILIAR_4], [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_4] ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, [FAMILIAR_4], [FAMILIAR_4], [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_4] (Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes y deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la evaluación de los informes solicitados y la acreditación de inicio y evolución de abordaje socio terapéutico del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Requiérase al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra.
Facultase a la Defensoría de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art. CPF).-

Proveyendo presentación nro. CH-00033-JP-2026-E0024.-
A lo solicitado, estese a lo dispuesto ut supra.

Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 448 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[NOMBRE_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/SITUACIÓN

 ALLEN, a los 13 días del mes de agosto del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/'[NOMBRE_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00540-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] de esta ciudad, y que los hechos denunciados requieren la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en cada uno de los domicilios de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF, con copia de de fs. 1/3 y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 


DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 425 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 13 de agosto de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PARDIÑO BRAIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expte. N° RO-03092-C-2023); y

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que se presenta en fecha 15/11/2023 el Sr. Braian Alberto Pardiño, DNI N° 43.554.464, por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo el presente Beneficio de Litigar Sin Gastos (BLSG), a fin de obtener la exención procesal correspondiente para iniciar una acción de daños y perjuicios contra el Sr. Edgar Herrera y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, esta última en carácter de citada en garantía, por la suma estimada de $3.999.771,16.

Refiere que el reclamo tiene origen en un accidente de tránsito ocurrido el día 16/11/2021, cuando circulaba en bicicleta por calle Mariano Moreno de esta ciudad y habría colisionado con la puerta de un vehículo Fiat Palio, dominio OKS412, conducido por el Sr. Herrera.

Expone que es soltero, que reside junto a sus padres, que no posee bienes registrables a su nombre y que se desempeña como operario de frigorífico para la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J. J. Gómez, sosteniendo que sus ingresos resultan insuficientes para afrontar las erogaciones derivadas del proceso principal sin afectar sus necesidades ordinarias.

II. En fecha 21/02/2024, se tiene por promovido el Beneficio de Litigar Sin Gastos y se ordena la citación de los pretensos demandados y de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, disponiéndose asimismo la producción de prueba informativa ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Registr...

SENTENCIA: 40 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MICHELENA, SERGIO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MICHELENA, SERGIO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, EB-00118-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MICHELENA, SERGIO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, EB-00118-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO DARIO MICHELENA, CUIT/CUIL 20202369406, DNI 20236940, haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.100,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 454.243,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AMNG-YPCT
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique si...

SENTENCIA: 1185 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLALBA, JERONIMO NAHUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLALBA, JERONIMO NAHUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02140-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLALBA, JERONIMO NAHUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02140-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JERONIMO NAHUEL VILLALBA, CUIT/CUIL 20308158382, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LNHQ-KAJD
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que s...

SENTENCIA: 1186 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ANTINAO, BERNABE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "ANTINAO, BERNABE S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-00688-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $7.298.700.- de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio del rodado NWK791 y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001y N° E0008) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $7.298.700.-, (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Néstor Contin en la suma de $535.238.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $267.619.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 

Mariano Castro

Juez

SENTENCIA: 239 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE