Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,421-8,430 de 337,325 elementos.

H.G.S. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.G.S. S/ PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. Nº SA-00050-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
En fecha 20/03/2025 se presentó el Sr. J.A.S.H. DNI. 1., con patrocinio letrado por derecho propio y solicitó se declare la incapacidad de su madre la Sra. S.G.H. DNI. 1., de 82 años de edad.-
Relató que su madre padece un trastorno neurocognitivo compatible con demencia senil en el contexto de enfermedad de Alzheimer, patología que le impide dirigir adecuadamente su persona y administrar sus bienes de manera autónoma. Señaló que dicha situación ha sido diagnosticada por profesionales de la salud, quienes habrían recomendado la intervención judicial a fin de resguardar su bienestar personal y patrimonial.-
Expuso que la nombrada presenta dificultades significativas para comprender y tomar decisiones relativas a su vida personal y a la administración de sus recursos económicos, requiriendo asistencia permanente para el desenvolvimiento de diversos actos de la vida diaria.-
Manifestó, asimismo, que actualmente es quien se encuentra a cargo de sus cuidados personales y que los ingresos con los que cuenta su progenitora resultan insuficientes para afrontar las necesidades derivadas de su atención y asistencia.-
Indicó que, tras el fallecimiento de su cónyuge, el Sr. F.F., ocurrido el día 19/07/2024, la Sra. H.G. se encontraría en condiciones de acceder al beneficio previsional de pensión derivada. Sin embargo, refirió que debido a su estado de salud y a las limitaciones que presenta para comprender y expresar válidamente su voluntad, desde ANSES se habría requerido la intervención de un representante legal para la tramitación del beneficio.-
En tal contexto, sostuvo que la obtención de la pensión permitiría complementar los ingresos de la causante y contribuir a la cobertura de los gastos vinculados a su cuidado personal, atención médica y demás necesidades cotidianas...

SENTENCIA: 120 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CONFIAR S.R.L. C/ COYAMILLA, LETICIA PAOLA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ COYAMILLA, LETICIA PAOLA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01116-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las partes demandadas: Leticia Paola Coyamilla,CUIL 27-25200250-8, y Carlos Ariel Sueldo, CUIL 20-23797381-0, como empleados de DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, respectivamente; hasta cubrir la suma de $3.188.072,29 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.594.036,14  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecien...

SENTENCIA: 118 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

N.N.D.L.A. C/ N.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.

VISTO: El expediente caratulado N.N.D.L.A. C/ N.M.A. S/ VIOLENCIA, Expte. N° DH-00043-JP-2025.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Se presenta la señora N.D.L.A.N. con el patrocinio de la doctora Paula Garcia Oviedo, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que ha recibido nuevamente mensajes ofensivos y denigratorios, evidenciando conductas de hostigamiento.
Sin perjuicio que las medidas protectorias dictadas con anterioridad no se encuentran debidamente notificadas por parte de la letrada patrocinante de la denunciante. De no efectuarse la respectiva notificación de la misma se evaluará dicha situación en caso de denunciar nuevo incumplimiento.

En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,

RESUELVO:

1) Medidas protectorias

a)  Renovar las medidas de protección dispuestas oportunamente, ello es, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la señora M.A.N. a la señora N.D.L.Á.N., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en L.P.n.e.L.A.d.l.l.d.D.H., así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. La medida incluye la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, y de mantener contacto físico, telefónico o por cualquier medio digital que implique intromisión injustificada en la vida de la denunciante
2) Plazo de vigencia de las medidas protectorias:

SENTENCIA: 304 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RODRIGUEZ, CLARA MARIA C/ CHAVEZ ZUÑIGA, DANILO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ, CLARA MARIA C/ CHAVEZ ZUÑIGA, DANILO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-67347-C-0000) (A-2VR-213-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, en fecha 25/07/2025 16:50:15, contra la sentencia dictada en movimiento en fecha 21/07/25; concedido el 31/07/25.-

1.- La sentencia definitiva apelada, surge del hipervínculo incorporado, y en lo esencial ha determinado que “... 1) Hacer lugar en su mayor extensión a la demanda interpuesta por la Sra. Clara María RODRÍGUEZ en representación de su hija Nadia PERDIGUERA contra los Sres. Danilo Andrés CHAVEZ ZUÑIGA y Nora Inés RUIZ; por ende, condenar a éstos últimos nombrados y a la citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, a abonarle -ésta última en el límite de su cobertura- en el término de 10 días a la Sra. Nadia PERDIGUERA la suma de $117.423.317,45 con más los intereses detallados en los considerandos. 2) Condenar en costas a la accionada; y regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal Guillermo Morales en su carácter de patrocinante de la actora en la suma equivalente al 15% del monto por el que prospera la demanda; y los correspondientes a la Dra. Juliana Tamborini en su carácter de apoderada de la citada en garantía y patrocinante letrada de los demandados en la suma equivalente al 11% del monto base. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense. Regular los honorarios de los peritos Dr. Pablo Rafael Miranda, Lic. María Renée Reynoso Losada y Sr. Sergio Gustavo Vera en la sumas equivalentes ...

SENTENCIA: 124 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

V.D.A. Y O.N.S. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL) S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO: El expediente  caratulado V.D.A. Y O.N.S. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL) S/ INCIDENTES/ EXPTE. N° BA-00958-F-2023 en el que existe un planteo por resolver.
ANTECEDENTES: La actora se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Nadina Moreda y solicita se dicten medidas conforme art. 553 del Código Civil y Comercial (C.C.yC.) E0033
Señala una sucesión de incumplimientos del señor V., refiere la deliberada actitud constitutiva de violencia económica y peticiona se lo incluya en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de la licencia de conducir.
Agrega que en sede de mediación prejudicial en la que requirió a los abuelos paterno A.E.V.y.S.O.R., solo logro acordar una cuota provisoria de mera subsistencia de %150.000, monto que deberá ser revisado próximamente.
Corrida la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces I0030, la doctora María de las Nieves Barberis, propicia no tener objeciones al dictado de medidas solicitadas E0035
Pasa el expediente a resolver I0032
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Tengo presente la existencia de un acuerdo suscripto en sede de mediación en fecha 03/08/2022 que obra en el proceso BA-10235-F-0000 "V.D.A.Y.O.N.S. S/ HOMOLOGACION", en el que el demandado se obligó a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo G. el 35% de sus ingresos, previos descuentos de ley, suma no inferior a $29.000.
Que en fecha 21/02/2024 la secretaria aprobó una liquidación de $216.896,86 por la que se ordeno la traba del embargo de sus ha...

SENTENCIA: 124 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.A.N. C/ B.J.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado M.A.N. C/ B.J.E. S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01502-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora A.N.M., solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que mantuvo un relación de 5 meses con el denunciado, habiéndose separado recientemente. Que durante la relación sufrió violencia psicológica y control permanente. A partir de la separación comenzó a hostigarla , mediante mensajes, debiendo bloquearlo. E.v.o.l.a.c.m.s.n.r.l.r.c.d.a.s.f.o.a.c.d.t.S.m.m.p.q.e.d.m.a.d.f.y.c.e.b.l.e.d.l.d.e.u.p.a.. Solicita medidas de prohibición de acercamiento.
En atención a la gravedad de los hechos denunciados, principalmente que el señor B. posee consumo problemático de sustancias y portaría armas de fuego, a fin  de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Prohibir al señor J.E.B. acercarse a la señora A.N.M. , debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en B.S.F.I.c.A.2. , así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cual...

SENTENCIA: 307 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ROMAN LUCIANA ANAHI Y ROMAN ARIANA BELEN (EN CARÁCTER DE HEREDERAS DE FIERRO GABRIELA ANAHI) C/ CERMAIN S.R.L. Y GONZALEZ LORENA ASUNCION S/ ORDINARIO

General Roca,   de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ROMAN LUCIANA ANAHI Y ROMAN ARIANA BELEN (EN CARÁCTER DE HEREDERAS DE FIERRO GABRIELA ANAHI) C/ CERMAIN S.R.L. Y GONZALEZ LORENA ASUNCION S/ ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-00088-L-2025), venidos al acuerdo a los fines de resolver la excepción de prescripción opuesta por la demandada Lorena Asunción González al punto II del escrito de contestación de demanda.
I. Se inician los presentes actuados con el reclamo laboral que deduce la Sra. Gabriela Anahí Fierro, por la suma de $ 7.064.220 en concepto de haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; diferencias de haberes por los períodos que van desde diciembre/2020 a agosto/2022; SAC adeudados 12/2020 a 12/2021; SAC y vacaciones proporcionales; indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara en fecha 20-12-2022 y multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y art.80 de la LCT.
Corrido traslado de la acción, se presenta la Sra. Lorena Asunción González y opone excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción y contesta la demanda en forma subsidiaria.
Funda la defensa de prescripción en el hecho de haber transcurrido más de dos años desde la fecha de concreción del hecho generador de la pretendida acción y la interposición del reclamo correspondiente.
Alega que quien en vida fuera la Sra. Fierro se consideró mal despedida en  fecha 20-12-2022 (sic), mediante telegrama, y la demanda fue incoada el 14-02-2025, transcurridos más de dos años desde el despido indirecto.
Destaca que con fecha 28-08-2023 interpone mediación, que suspende el plazo de prescripción conforme el artículo 2542 del CCC que establece: "El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes".
Explica que como la audiencia se celebró con fecha 05-09-2023, el cómputo del plazo de prescripción se reanudó el día 26-09-2023 y la prescripción de la acción opero con fecha 17-01-2025, con lo que la demanda interpuesta en fecha 14-02-2025 lo fue estando prescripta la acción.
Corrido traslado de la excepción interpuesta, la actora lo contesta mediante presentación realizada fuera del plazo per...

SENTENCIA: 122 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

L.F. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado;  L.F. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00971-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 16  de abril de 2026 se informó la internación involuntaria de F.L.D.2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. Lucía Rodriguez y Dr. Guillermo Fassi  da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. ( I-0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la paciente se encontraba sin tratamiento específico de su cuadro de base por abandono y negativa de la misma. Al concurrir al domicilio la paciente presentaba discurso delirante e ideas persecutorias, actitud amenazante, sin conciencia de enfermedad, detentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de F.L.D.N.2. , la que fue efectuada con el objeto de compensación de cuadro de base y encuadre terapeútico, a partir del 16 de abril de 2026.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y  Órgano de Revisión. Conste, Secretaría...

SENTENCIA: 306 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

COFRE JORGE GASTÓN C/ SAEZ ARCADIO Y SAEZ FRANCO ARNALDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

COFRE JORGE GASTÓN C/ SAEZ ARCADIO Y SAEZ FRANCO ARNALDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00642-L-2025)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 8 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. MORALES Anibal Guillermo en calidad de apoderado del Sr. COFRE Jorge Gastón (presente en el acto) y el Dr. AMBROGGIO Adrián Federico en calidad de APODERADO de los dos demandados (presentes en el acto) se lleva a cabo la audiencia de vista de causa reglada en el art. 53 de la Ley 5.631 fijada para el día de la fecha. Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente en razón de encontrarse desintegrado el Tribunal.
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) Los demandados abonarán al actor, obligándose en forma conjunta y solidaria, por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 2.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en SEIS (6) cuotas, mensuales y consecutivas, la primera de $ 500.000 con vencimiento el día 25/06/26 y las cinco restantes de $ 400.000 el día 25 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de los demandados en forma solidaria, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma equivalente a (10) JUS mas el 40%, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 5) En este estado el Juez le hace saber l...

SENTENCIA: 181 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE EMBARGO PREVENTIVO - CASTILLO, EMILIO GABRIEL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ ORDINARIO

VIEDMA, 9 de junio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE EMBARGO PREVENTIVO - CASTILLO, EMILIO GABRIEL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ ORDINARIO", Expte. VI-00241-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de sustitución de embargo formulado por Alcalis de la Patagonia SAIC.
II.- Que la accionada, en primer término, solicita se deje sin efecto la cautelar ordenada en estas actuaciones, en tanto existen intereses contrapuestos entre las partes que deberán ser dilucidados en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.
Ello es así, puesto que en oportunidad de contestar la demanda la empresa reconvino al actor por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio de la empresa en ejercicio de sus funciones como Gerente de Planta y Operaciones y Gerente General.
Asimismo, el peticionante manifiesta que de mantenerse la medida cuestionada se afectará sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones corrientes de la sociedad -pago de sueldos, pagos regulares a proveedores esenciales, etcétera-.
Subsidiariamente, ofrece un inmueble en la localidad de San Antonio Oeste y un automotor en reemplazo de la medida ordenada en autos.
III.- Que, corrido traslado a la contraria, esta manifiesta que la medida cautelar dictada se encuentra firme y consentida. Asimismo, las pruebas y condiciones en las que fue dictada permanecen incólumes, no habiéndose aportado elemento de juicio alguno que permita reconsiderar lo allí decidido.
Por otra parte, se opone a la reducción de la cautelar dictada en autos, puesto que el tiempo transcurrido desde que se dispusiera la medida hace que el monto sea insuficiente para cubrir el capital original y los intereses devengados.
Seguidamente, arguye que no se presentó ni acreditó el valor de mercad...

SENTENCIA: 170 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA