G.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 12 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00210-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa informa que no se ha comunicado.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: que esta debidamente notificado, no ha tenido contacto con su defensa. No se ha presentado al IAPL para dar inicio al seguimiento. Se ha sustraído del proceso por lo que solicita se declare la rebeldía conforme art. 43 del CPPRN.- La Defensa no agrega nada mas, estaba notificado y no ha dado razón de porqué no se ha presentado.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de G.J.A., conforme art. 43 del CPPRN.- II.- Habido que fuere deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IV Circunscripción de Rio Negro.- III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese a los organismos correspondientes.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- SENTENCIA: 23 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
RAMIREZ, CLAUDIA LORENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de febrero del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “RAMIREZ, CLAUDIA LORENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)” Expte. N° BA-05994-L-0000; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 11/02/2026 el Dr. GODOY, GUSTAVO ARIEL, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Regular los honorarios del Dr. GODOY, GUSTAVO ARIEL, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 217.530.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---III) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- FRATTINI, JUAN PABLO
SENTENCIA: 17 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B. M. A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-06224-2024 caratulado “B. M. A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO”, seguido a M. Á. B., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, con último domicilio en calle xxxx de esta Ciudad, y teléfono xxxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. El fiscal Gerardo Miranda relató que en fecha 25/10/2024 se formularon cargos al imputado y, luego, se presentó acusación por el siguiente hecho: “"Atribuyo a M. Á. B. el hecho ocurrido el 25 de octubre de 2024, aproximadamente a la hora 00:15 en el domicilio perteneciente a su ex pareja, N. L. S., sito en xxxx, de esta Ciudad. En esas circunstancias, el imputado se presentó en el domicilio de S. ingresando por la fuerza y sin su consentimiento expreso o presunto por el portón de atrás del predio, que resulta de madera y chapa. Posteriormente abrió la puerta del domicilio, la que se encontraba cerrada; ello, con la intención de agredirla físicamente y ante dicho accionar la denunciante le requirió que se retirara del lugar, ya que venían teniendo inconvenientes relacionales aproximadamente desde hace mas de dos años. Que ante dicha situación y luego que una persona de de sexo femenino diera noticia de lo sucedido a la prevención, y ya en el lugar personal policial constató que un grupo de aproximadamente entre 10 personas tenían reducido al imputado por familiares de la víctima, accionar desplegado en modo de auxilio. Cabe agregar que al momento de su arribo, B. presentaba algunas heridas, presuntamente generadas al ser reducido. La presente es una causa de violencia de género donde el imputado ejerció una asimetría de poder al presentarse en horario nocturno en la casa de quien ya era su ex pareja y de donde había retirado todas su pertenencias al haber finalizado la relación sentimental, desoyendo los deseos de S., imponiendo su voluntad mediante violencia psicológica y simbólica, inclusive logrando que esta deba retirarse junto a los menores de edad por miedo. ” El hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo del delito de violación de domicilio -en contexto de violencia de género-, por el que el acusado debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 150 del C... SENTENCIA: 26 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SACCO RAMON ALBERTO S / ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma ///ma, 12 de Febrero de 2026. Y vista: La solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa y la fiscalía, en el legajo N° MPF-VI-03273-2025, caratulado SACCO RAMON ALBERTO S / ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, para resolver la situación procesal de RAMON ALBERTO SACCO, DNI. (...), argentino, de 32 años de edad, soltero, ocupación barrendero, domiciliado en calle (...) de la ciudad de Vied- ma, provincia de Río Negro. . Considerando: I. Que la fiscalía representada por el Dr. José Chirinos y defensa representada por la Dr. Belén Blanchet, solicitan el sobreseimiento del imputado, en los términos del art 155 inc. 5° del CPP. A esos efectos exponen que, en el presente legajo se le formularon cargos al im- putado, en fecha 22/10/2025 de la siguiente forma...: ""Se le atribuye a RAMON AL- BERTO SACCO haber sido quien en el día 21-10-2025 a las 22:01 hs aproximadamen- te en calle 7 de marzo 1140 de la ciudad, en oportunidad de participar de un disturbio entre la Familia Ralinqueo y Arce, al momento que personal policial se disponía a in- tervenir en la situación arrojó un ladrillo que impactó sobre el Sgto. 1° Salazar provo- cándole lesiones, que consisten en Excoriación de 7x3 cm en cara lateral izquierda del cuello. Que el mencionado hecho fue calificado legalmente como atentado contra la autoridad agravado, de conformidad con los arts. 45 y 238 inc. 4) del Código Penal. . (sic) Asimismo, la fiscalía, expone “que a efectos de poner fin al conflicto esta Fisca- lía aceptó la propuesta por Criterio de Oportunidad realizada por el imputado a través de su Defensora, consistiendo el mismo en un aporte de pesos diez mil ($10.000,00) para la Cooperadora del Hospital Zatti, un formal pedido de disculpas por el hecho co- metido y el compromiso de no cometer nuevos delitos, fundamentando que el monto de la reparación propuesta se debe a los magros ingresos que percibe Sacco como barren- dero municipal. Que en fecha 13/11/2025 el imputado dió cumplimiento con la pro- puesta mediante acta y aportando el comprobante de depósito por el importe de $ 10.000 a la Cooperadora del Hospital Zatti. (sic). Analizados los argumentos expuestos por las partes, y en función de los princi- pios rectores del sistema procesal penal acusatorio, que instituye en la esfera de la fisca- lía la titularidad de la acción penal (art 59 CPP) y su disposición (art. 96 y ss CPP), así Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma como que la gestión de la confl... SENTENCIA: 24 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
D.P.N. C/ L.J.S. Y L.M.L. S/ ACCIONES DE FILIACION General Roca, 12 de febrero de 2026
SENTENCIA: 132 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Á.V.C.C.C.C.M. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.Á.V.C.C.C.C.M. S/ ALIMENTOS" (RO-02889-F-2024), y,
RESULTA: En fecha 18/9/2024 se presenta la Sra. V.C.C.A., interponiendo demanda de alimentos en beneficio de su hija, contra C.M.C., solicitando en concepto de cuota alimentaria el 35% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, con más las asignaciones ordinarias y extraordinarias.
Manifiesta que cuando su hija V. tenía 22 días de nacida, el Sr. C. decide terminar el vínculo de convivencia, aludiendo que la niña lloraba mucho, que no deseaba ser padre en ese momento. Relata que se encontraba estudiando en el último año universitario, por lo que al haber pagado por adelantado el año y realizó las prácticas solicitadas maternando al mismo tiempo.
Que al Sr. C. intentó hacerlo participe de los controles pediátricos, paseos de recreación, realización de estudios médicos, etc. pero siempre había una negativa de su parte para no estar presente. Expresa que se encuentra trabajando doble turno como MAI, siendo el único sostén para su hija, que paga una niñera en las mañanas y por las tardes va a un maternal gremial (jardín maternal U.) del que consiguió se le realizara un descuento excepcional en la cuota. Que, el demandado entrega dinero que quiere, cuando quiere y que percibe la asignación universal por hijo, negándose a renunciar a la misma para que la actora pueda percibirla. Denuncia que el Sr. C. no mantiene contacto con su hija y que se encuentra como empleado de la Policía de Río Negro con funciones en la ciudad de C.. En fecha 27/9/2024 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en la suma equivalente al 20% de los ingresos del demandado, con un piso mínimo equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
En fecha 31/10/2024 obra constancia de cédula debidamente diligenciada al demandado.
En fecha 20/11/2024 se tiene por incontestada la demanda y se fija audiencia preliminar, la que se celebra en fecha 11/12/2024. En dicho acto, atento al incomparecencia del demandado, quien se encontraba debidamente notificado, no es posible conciliar las pretensiones por lo que se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 13/12/2024 se designa perito a los fines de realizar la peri... SENTENCIA: 133 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.R.F. C/ M.J.A. S/CUIDADO PERSONAL S.R.F. C/ M.J.A. S/CUIDADO PERSONALCI-02941-F-2024
Cipolletti, 12 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.R.F. C/ M.J.A. S/CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-02941-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02941-F-2024-I0001, se presenta el Sr. S.R.F. por su derecho propio y en representación de su hija L. con el patrocinio letrado del Dr. Cortés Leandro Manuel, promoviendo demanda de Cuidado Personal Unilateral de su hija, contra la progenitora de esta última la Sra. M.J.A..
Manifiesta que tras la separación de las partes en el año 2020, acordaron con la progenitora de su hija que el cuidado personal de la niña sería compartido de manera indistinta, permaneciendo y pernoctando L., principalmente en el hogar materno, comprometiéndose por su parte a abonar una cuota alimentaria.
Señala que en el año 2021 comenzó a recibir comentarios de que la Sra. M. se encontraba consumiendo s.p. y que estaba involucrada en e.d.h.en la ciudad de C.. A modo de ejemplo, señala que la progenitora hurto pertenencias del adulto mayor para el cual trabajaba, entre ellas tarjetas de crédito.
Continúa relatando que en el mes de agosto de 2024, un conocido le informó que había visto a su hija dentro de un móvil policial, al concurrir a la comisaria le informaron que la demandada, había utilizado a su hija y a su h.M. (hija de la demandada) para cometer un hurto en un comercio.
Refiere que tras ese episodio la Fiscalía le entregó aL., suscribiendo el acta de entrega de menor y se encuentra desde entonces bajo su cuidado, siendo voluntad de <.s.4., no regresar al hogar materno.
Señala que la demandada luego de tomar conocimiento de que L. tiene la voluntad de quedarse bajo su cuidado, comenzó a realizar un accionar injurioso, calumnioso y difamatorio contra su persona interponiendo diversas denuncias.
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SENTENCIA: 60 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
WILLIG RAQUEL RAMONA S/ SUCESION General Roca, 12 de febrero de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "WILLIG RAQUEL RAMONA S/ SUCESION" (Expte. n° RO-00101-C-0001), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a los fines de determinar que el número correcto de DNI del Sr. Raúl Bertuzzi es 7.294.169 y no 7.294.120 como figura en el asiento del inmueble NC05-1-D-824-19-04.
Para tal fin tengo a la vista la causa caratulada “BERTUZZI DE TRAVESINO MARIA GLADYS C/ BERTUZZI FERNANDO S/ SUMARIO” (Expte. Nro. 26374-III-93).
En dicho proceso suerge que el cónyuge supérstite de la aquí causante, Sr. Raúl Bertuzzi (L.E. 7.294.169), adquirió el inmueble por compra en subasta pública.
Así se observa que en fecha 27/02/1997 la martillera actuante al confeccionar el boleto de compraventa -fs.321- consignó erróneamente el DNI del comprador.
Tal error se replicó en lo sucesivo hasta la confección del oficio de inscripción de la adquisición por subasta dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 373 vta.).
Sentado lo anterior y evaluado que la inexactitud proviene de un error en la confección del acta de subasta, corresponde aprobar la información sumaria producida en la causa, declarando el número correcto de DNI del Sr. Raúl Bertuzzi es 7.294.169 y no 7.294.120 como figura en el asiento del inmueble NC05-1-D-824-19-04.
En consecuencia, hágase saber lo resuelto al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de lograr la rectificación del mencionado error por la vía y modo que corresponda y con relación al asiento correspondiente al inmueble NC 05-1-D-824-19-04, referido al número de DNI del titular registral Sr. Raúl Bertuzzi al ser el número correcto: L.... SENTENCIA: 12 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEA, NOELIA EVELYN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEA, NOELIA EVELYN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00300-C-2026 SENTENCIA: 177 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ GIL GUSTAVO EMANUEL S/ EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de Febrero de 2.026.- AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ GIL GUSTAVO EMANUEL S/ EJECUTIVO RO-02228-C-2025.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO EMANUEL GIL, DNI 34.608.583 haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.000.000.- (PESOS UN MILLON), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $900.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra María Noelia Lucero en la suma de 5 IUS más el 40% en el carácter de apoderada los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 1000.000.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).-
En función de ello, deberá el ejecutante previo a la primera extracción practicar planilla de liquidación a fin de establ... SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |