RAJNERI NIDIA ELCIRA S/SUCESIÓN INTESTADA RAJNERI NIDIA ELCIRA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02557-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 12 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "RAJNERI NIDIA ELCIRA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02557-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/02/2026 11:50:19 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17/11/2025 11:46:45, se acredita el fallecimiento de NIDIA ELCIRA RAJNERI, DNI F9.743.296, ocurrido el día 12 de octubre de 2025, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda, del Sr. Horacio Vicente Marcilla, constando certificación del expediente sucesorio RO-08262-C-0000 "MARCILLA HORACIO VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO (VENIDA DEL JUZ. FLIA.11)" en fecha 11/02/2026, de cuya unión nacieran las siguientes personas (partida agregada en presentación de fecha 17/11/2025 11:46:45):
- HORACIO FERNANDO
- ANDRES LILIANA
- MARCELO ANDRÉS
- NIDYA DEBORAH
Que en fecha 19/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
FERNANDEZ, SANTIAGO ELIAS C/ MIRANDA, JESUS ALBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS El Bolsón, 12 de febrero de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "FERNANDEZ, SANTIAGO ELIAS C/ MIRANDA, JESUS ALBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EB-00020-C-2022, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) El 8 de julio de 2022 se presenta Santiago Elías Fernández con el patrocinio letrado de la Dra. Marta I. Hazuda deduciendo acción de daños y perjuicios contra Jesús Alberto Miranda.
Cita en garantía a Bernardino Rivadavia Seguros.
Reclama la suma de $ 2.000.000 con mas el 50% en concepto de daño moral y/o lo que en mas o en menos surja de la causa, como consecuencia del siniestro vehicular ocurrido el 7 de noviembre de 2020.
Relata que el siniestro ocurrió el día 7/11/2020 a las 21.50 hs aproximadamente, cuando el actor circulaba por calle San Francisco de Asís, con dirección al puente del Barrio Usina; con su motocicleta dominio 301 KSX y fue interceptado por el vehículo Renault Clio, dominio ECH-747, quien le chocó de frente tendiéndole al costado del cruce de la calle San Francisco de Asís y Brown. Detalla las lesiones y daños ocasionados y los montos reclamados.
Funda en derecho y peticiona.
2) Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. Emanuel Silva con el patrocinio letrado del Dr. Juan F. Traverso, por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Contesta demanda, y condiciona su intervención y límite de cobertura a lo que surge de la póliza adjuntada.
Formula reservas en atención a que el asegurado no denunció el siniestro y ofrece prueba.
Por su parte, el Sr. Jesús A. Miranda fue notificado, pero ante su falta de presentación, se tuvo por incontestada la demanda mediante proveído del 6 de junio de 2024.
3) Abierta la causa a prueba se produjo la siguiente: SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
H.M.A.C.D.C.A. S/ VIOLENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "H.M.A. C/ D.C.A. S/ VIOLENCIA", (RO-03800-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 22/12/2025, concedido en relación y con efecto devolutivo. II. Antecedentes del caso. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. C.A.D. a la Sra. M.A.H., en su domicilio sito en calle Pje. perito Moreno 2655 Barrio Alfonsina Storni de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. C.A.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal..." III. Los agravios. Contra esa ... SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
B.M.B. C/ B.C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACCIDENTE CON LESIONES) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.M.B. C/ B.C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACCIDENTE CON LESIONES)", (RO-19293-C-0000) (A-2RO-1997-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en fecha 27/08/2025, concedido libremente en fecha 03/09/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 19/08/2025.
La citada en garantía expresa agravios en fecha 21/10/2025, los cuales no son contestados.
1.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por María Belén Bonthuis (DNI 29.342.926) contra Claudia Mariela Bascuñan (DNI 24.450.757) por las razones expuestas en los Fundamentos, condenando en consecuencia a la última nombrada para que dentro del término de diez días de notificada proceda a abonar la suma total de $ 6.215.000,00 con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro.- 2.- Hacer extensiva la condena dispuesta contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, corresponde hacer extensiva la condena en su contra en los términos y condiciones pactados y siguiendo -en la etapa de ejecución de se... SENTENCIA: 22 - 12/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00031-C-2026 SENTENCIA: 152 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACION ACUERDO) R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACION ACUERDO)
CI-00254-F-2026 Cipolletti, 12 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACION ACUERDO)" (EXPTE CI-00254-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026, mediante movimiento CI-00254-F-2026-I0001, se presenta la Sra. L.A.R. y el Sr. L.R.L.N., ambos por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. MAYRA MELLADO BRAVO, solicitando se homologue el acuerdo al que han arribado en forma privada, con relación a responsabilidad parental, cuidados personales y plan parental en referencia a su hija M.P.L.R., DNI 5..
Que en fecha 10/02/2026, mediante movimiento CI-00254-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular al convenio que se pretende homologar en autos".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "a. A.M.c.y.f.h.e.e.a.a.i.l.t.d.e.p.s.e.q.n.s.o.c.m.d.e.p.l.r.d.l.c.m.l.y.e.b.e.e.p.d.e.p.y.c.y.q.s.g.d.s.f.. b. R.P.A.p.a.e.e.d.l.m.e.f.c.p.a.n.e.c.d.c.c.l.p.e.e.A.6.I.b.d.C..- C. C.P.Y.P.P.a.C.P.Q.e.c.p.d.n.h.e.a.p.a.p.c.e.A.6.d.C.b.l.m.i.p.e.e.A.6.d.C.m.l.c.s.p.q.l.h.r.d.m.p.e.e.d.d.u.d.l.p.p.a.c.l.d. y s.d.d.m.... SENTENCIA: 4 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.A.Z.C.V.P.D.A. S/ ALIMENTOS TH SENTENCIA: 32 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MELINGUER, GABRIELA NOEMI C/ NAHUELGUER HERRERA, MATIAS RAFAEL S/ VIOLENCIA CARATULA: "MELINGUER, GABRIELA NOEMI C/ NAHUELGUER HERRERA, MATIAS RAFAEL S/ VIOLENCIA" MS
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026. Respecto al pedido de morigeración efectuado en audiencia conciliatoria de fecha 10/02/2026 en los autos vinculados: "N.H.M.R.C.M.G.N. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" N° RO-03796-F-2023, siendo que ambas partes cuentan con el debido asesoramiento letrado y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales, corresponde MORIGERAR LAS MEDIDAS ratificadas en fecha 02/09/2023 de prohibición de acercamiento del Sr. M.N.H. hacia la persona de la Sra. G.N.M., a los fines del cumplimiento del acuerdo de régimen de comunicación celebrado. Manteniendo y debiendo dar estricto cumplimiento con la medida de abstención dispuesta. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Notifíquese conforme los dispuesto por los art 38 y 120 CPC.
Siendo que en los mencionados autos N° RO-03796-F-2023, el Sr. Matías Rafael Nahuelguer se encuentra presentado con el patrocinio de las Dras. Eliana Noelia Aguilar y Virginia Flores, hágase saber que se procede a vincular a las mismas a las presentes actuaciones.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 61 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.E.A. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: M.E.A. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 62 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MIEREZ, CONSTANZA ELENA C/ PRISMA SERVICIOS SRL Y OTROS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de febrero de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MIEREZ, CONSTANZA ELENA C/ PRISMA SERVICIOS SRL Y OTROS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00064-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PRISMA SERVICIOS SRL, CAPUTO JUAN PABLO y LUIS ALEJANDRO CAPUTO, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 31.250,00.-; Sellado de actuación: $ 7.812,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.251,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (ca... SENTENCIA: 4 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |