AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01858-C-2025 SENTENCIA: 253 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIDEL, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIDEL, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01835-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIDEL, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01835-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS ALBERTO QUIDEL, CUIT/CUIL 20-26347586-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.567.416,80, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $497.623 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.532.519,90, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33... SENTENCIA: 247 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, HIPOLITO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, HIPOLITO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01834-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, HIPOLITO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01834-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HIPOLITO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20-11674964-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.132.450,18, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.315.036,59, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de... SENTENCIA: 257 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, NADIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, NADIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01853-C-2025 SENTENCIA: 237 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAPTON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAPTON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01863-C-2025 SENTENCIA: 246 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTO, DARDO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTO, DARDO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01864-C-2025 SENTENCIA: 241 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINS, AYELEN MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINS, AYELEN MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01879-C-2025 SENTENCIA: 255 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
D.P.L.F.H. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,18 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.F.H.D., caratuladas como AUTOS: D.P.L.F.H. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03428-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17/12/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.A.A. respecto de persona y residencia de la Sra. L.F.H.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 mts. de sus domicilio y para los demás lugares de 500 mts. , por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 100 mts. de sus domicilio y para los demás lugares de 500 mts., la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las proh... SENTENCIA: 477 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
COLIQUEO, NILDA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "COLIQUEO, NILDA BEATRIZ S/SUCESION INTESTADA", Expediente número SA-00202-C-2025; Y CONSIDERANDO: I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que la causante, Nilda Beatriz COLIQUEO, DNI.0.827.266, falleció el día 09 de febrero de 1997 en Viedma, Provincia de Río Negro.- II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de la causante: Nora Elena ACOSTA, DNI 11.370.046, nacida el día 26 de diciembre de 1953 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; Susana Beatriz SEGUNDO, DNI.14.834.296, nacida el día 13 de junio de 1962 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; Carlos Eusebio SEGUNDO, DNI 17.094.706, nacido el día 14 de agosto de 1964 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro; Sandro Oscar NAVARRETE, DNI.20.234.833, nacido el día 18 de mayo de 1968 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y Natalia Silvina STABILE, DNI 27.432.093, nacida el día 15 de agosto de 1979 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- III.- Que como consta en autos, se encuentra agregado la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que la causante no registra disposición testamentaria. - V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Nilda Beatriz COLIQUEO, DNI 0.827.266, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Nora Elena ACOSTA, DNI 11.370.046; Susana Beatriz SEGUNDO, DNI 14.834.296; Carlos Eusebio SEGUNDO, DNI 17.094.706; Sandro Oscar NAVARRETE, DNI 20.234.833 y Natalia Silvina STABILE, DNI.27.432.093.
SENTENCIA: 1077 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 17 de diciembre de 2025, siendo las 10.08 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.E.L.D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, incorporar al interno A.E.L.D.4., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable por mayoría del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 0106/25 "C.C.- S.T.- C.P.VIEDMA", el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico y la Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta muy buena ocho (8), Concepto Muy Bueno ocho (8) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer lugar parcialmente a la propuesta efectuada por el Consejo Correccional y, en consecuencia, conceder al condenado A.E.L.D.4., el citado beneficio a los fines de "afianzar y mejorar lazos familiares y sociales" (... SENTENCIA: 633 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |