Fallos Jurisdiccionales

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C.A. DEL R. C/ L.F.H. S/ VIOLENCIA


 LB-00049-F-2025  

Luis Beltrán, 11 de Abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.DEL.R. C/ L.F.H. S/ VIOLENCIA" - CAUSA Nº  LB-00049-F-2025  " de los que:

RESULTA:

Que en fecha 12/02/2024 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. C.S.D.R.D.N., en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. L.H.F.D.N.4..

Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales y  se disponen las medidas protectorias transcriptas en fecha 12/02/25, consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en donde se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN por parte del Sr. L.H.F. hacia la Sra. C.S.D.R.; PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. L.H.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde resida la Sra. C.S.D.R.; (...) 4.-) RONDINES POLICIALES cada 6 horas en el domicilio donde se encuentra la Sra. C.S.D.R., debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia.

En misma fecha se dispone vista a la Fiscalía en Turno, al Equipo Técnico Interdisciplinario, y al Centro de Atención a la Defensa Pública a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado a las partes intervinientes.

En fecha 17/02/25, se agregan constancias de notificaciones de cédulas diligenciadas dirigidas a la Sra. C.S. y al Sr. L.F., obra dictamen del Equipo Interviniente, se designan a los Defensores Oficiales para las partes en virtud del sorteo de Cadep, y se provee escrito de la Agente Fiscal, Dra. Alvarez.

En fecha 21/03/25 se presenta la Sra. C.S.D.R., con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli, informando que luego de la denuncia no se han suscitado hechos de violencia y que contaba con pasaje para regresar con su familia de origen quienes residen en la localidad de E.T.p.d.J.. Solicita se remitan las actuaciones al Juzgado de igual denominaci...

SENTENCIA: 197 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

J.L.N.C.G.N.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: J.L.N.C.G.N.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01124-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Srta. <.N.J. y al joven <.L.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del joven <.L.G. a la Srta. L.N.J., en su domicilio sito en calle I.1.B.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al joven <.L.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por l...

SENTENCIA: 410 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AREVALO BUSTAMANTE FLOR MARIA Y TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULA EXPTE "TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (EXPTE. F-4CI-487-C2021))

Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AREVALO BUSTAMANTE FLOR MARIA Y TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULA EXPTE "TORRES JARA LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (EXPTE. F-4CI-487-C2021))" (Expte. Nº CI-10683-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas en fs. 4 y en fecha 10/11/2021 respectivamente, se acreditan los fallecimientos de FLOR MARÌA AREVALO BUSTAMANTE - DNI 92239473, ocurrido el día 13 de agosto de 2017, en la ciudad de Cipolletti y de LUIS ALFREDO TORRES JARA - DNI 93118566, ocurrido en fecha 29 de mayo de 2021 en la ciudad de  Cinco Saltos.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en fs. 5.
De dicha unión nacieron sus hijos ANDRES ALBERTO - DNI 12979080, JORGE ALFREDO - DNI 14420922, ARNOLDO JOVEL - DNI 16407149, PABLO DANTE - DNI 20292204, NESTOR HORACIO - DNI 21385074 y EDGARDO - DNI 14088562, todos de apellido TORRES, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas en fs. 6 a 12.
En fechas 01/10/2019 y 10/11/2021 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en iguales fechas, obran constancias de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 09/08/2023 y 26/02/2025, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registraron disposiciones testamentarias.
En fechas 02/10/2019 y 30/05/2023, se efectúan las publicaciones de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 04/11/2019- 07/11/2019- 11/11/2019 - 08/06/2023 - 12/06/2023 y 15/06/2023, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 29 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

VALERIA, RODOLFO S/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 11 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VALERIA, RODOLFO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01275-C-2024); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 07/08/2024) se acredita el fallecimiento de RODOLFO VALERIA - DNI 16045369, ocurrido el día 4 de julio de 2024, en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil casado con MARGARITA ROSA MUÑOZ - DNI 22601506, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 07/08/2024).

Por no haber tenido descendencia, se presenta su madre MARIA INES VALDEBENITO ABARZUA - DNI 93706702.

En fecha 18/08/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en fecha 11/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/02/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 10/02/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 17; 20 y 24/02/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los 2424, 2431, 2434 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RODOLFO VALERIA, le suceden en carácter de universales herederos su madre: MARIA INES VALDEBENITO ABARZUA; y la cónyuge supérstite MARGARITA ROSA MUÑOZ,...

SENTENCIA: 80 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

A.P.A.C.M.R.E. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARATULA: "A.P.A.C.M.R.E. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)"
EXPTE. NRO. RO-11253-F-0000 - E-2RO-4176-JP2019
AC
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.

Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.

En virtud del dictamen realizado por el Sr. Defensor de Menores y a los efectos de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decrétase por el término de 30 días al Sr. R.E.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de sus hijos J.I.M.y.E.A.M. y/o de la vivienda que ocupa junto a su progenitora la Sra. P.A.A. -sita en chacra 198d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado R.E.M. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Líbrese testimonio de la presente medida.

LO QUE ASI RESUELVO.

Dra. ANGELA SOSA

J...

SENTENCIA: 387 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

K.E.D.C.F.M.J.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: K.E.D.C.F.M.J.M. S/ ALIMENTOS

EXPTE. RO-01058-F-2025

 

TL
General Roca, 11 de abril de 2025. 

Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos está próxima a vencer, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA del 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá el Sr. J.M.F.M., DNI 3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nro. 126747746 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 409 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.D.I. (EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS A.M.I.L. Y A.M.L.T.) C/ M.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "A.D.I. (EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS A.M.I.L. Y A.M.L.T.) C/ M.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00735-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
 
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El día 4 de mayo de 2021 el Sr. D.I.A. DNI. 3. se presentó con patrocinio letrado e interpuso demanda de cuidado personal contra la progenitora Sra. A.M.M. DNI. 3., respecto de sus hijos L.T.A.M. DNI. 5. y de I.L.A.M. DNI. 5..- 
A tales fines, relató que de la relación afectiva que mantuvo con la demandada nacieron sus dos hijos, L. e I.. Que convivieron hasta principios del año 2020, cuando decidieron separarse. El Sr. A. sostuvo que desde la separación, ha colaborado en la crianza de sus hijos, haciendo entregas de dinero en mano a la actora, sin que la misma firme recibo alguno.-
El actor indicó que en mayo de 2020 sus hijos se fueron a vivir con él, realizando visitas esporádicas a la madre. Que desde ese momento él se ocupó de cubrir todos los gastos de sus hijos y que, además, continuó ayudando económicamente a la Sra. M., sin que la misma aporte ayuda alguna para los niños.-
Que en septiembre de 2020 la demandada radicó denuncia por violencia y se llevó a los niños a su casa contra la voluntad de éstos y procediendo a obstaculizar todo contacto. Que en virtud de la postura adoptada por la progenitora, se acercó a la SENAF y en el marco de la intervención de dicho Organismo, lograron arribar a un régimen de comunicación provisorio, consistente en que los niños compartan igual cantidad de tiempo con cada progenitor. No obstante ello, el Sr. A. señaló que pese haber llegado a un acuerdo con la Sra. M., no se respeta la voluntad de los niños de permanecer más tiempo junto a él, dependiendo todo de los ánimos de la progenitora.-
Así, el progenitor peticionó se establezca un cuidado personal compartido con modalidad insdistinta y residen...

SENTENCIA: 56 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CABRERA, NELIDA MERCEDES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DENUNCIA LEY 24.240)

San Antonio Oeste, 11 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "CABRERA, NELIDA MERCEDES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DENUNCIA LEY 24.240)" Expte.  SA-00224-C-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el 18/02/2025 la demandada interpuso recurso de revocatoria contra la providencia dictada el día 13/02/2025 que fijara la audiencia preliminar, solicitando se revoque la misma por contrario imperio.-
Que, en lo particular solicitó se deje sin efecto la providencia atacada y se resuelvan las peticiones que hiciera al contestar demanda y referidas a la citación de terceros y un pedido de intimación de informe a la actora.-
II.- Que, el día 25/02/2025 se corrió traslado a la contraria de dicha revocatoria, dónde vencido el plazo de ley, este no fue contestado.-
III.- Que, de dicho traslado se interpuso revocatoria la que fue declarada abstracta en fecha 14/03/2025, dejándose sin efecto allí también la audiencia preliminar cuestionada, y se llamó a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
IV.- Que, corresponde resolver en primer orden el pedido de citación de tercero efectuado por la demandada, para luego decidir sobre las intimaciones pretendidas. Así, sostiene la demandada que no está presente en este proceso la persona autora del hecho que da origen al reclamo.-
Que el siniestro fue protagonizado por el conductor de un automotor Toyota Corola dominio AE595IU. Dicho conductor falleció en el momento del hecho. Por ello solicita se traiga a juicio al padre del conductor, Adalberto Regalía y a la titular de la cobertura del seguro del automotor Silvina Alicia Bueno. Así mismo formuló reserva de ampliar la citación para el titular del dominio del bien, para el caso que fuera otra persona, distinta a los mencionados.-
A tales fines solicitó t...

SENTENCIA: 281 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

RAMIREZ URIBE JAIME ANTONIO C/ VM SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 11 de abril de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados "RAMIREZ URIBE, Jaime Antonio c/ VM S.R.L. s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" (Expte. Puma Nº CI-35317-C-0000 y Seon N° B-4CI-552-C2020), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:

 

A la primera cuestión el señor Juez ,doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:

1).- Antecedentes.-

Contra la sentencia de primera instancia del 16 de mayo de 2024, que hizo lugar en los alcances allí indicados a la demanda promovida por Jaime A. Ramírez Uribe contra las empresas “VM S.R.L.” y “CONFIDERE S.A.”, a la par que rechazó la defensa de falta de legitimación de esta última; la representación de la pr...

SENTENCIA: 38 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

P.C.M. S/ VIOLENCIA

CY-00031-JP-2025
 
Luis Beltrán, 11 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.C.M. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00031-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 12/03/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. P.D.A., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. M.N.A., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 19/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 12/03/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre P.<.<.A. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a M.N.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside P.D.A.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual M.N.A. NO puede acercase a P.<.<.A. y su hijo P.E. (01 MES), no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social, en horario inapropiado o de manera in...

SENTENCIA: 198 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN