MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORINIGO DE LOS SANTOS, FREDYS ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORINIGO DE LOS SANTOS, FREDYS ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02013-C-2026 SENTENCIA: 1206 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02097-C-2026 Sosa Lukman... SENTENCIA: 1202 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Villa Regina, 13 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00425-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 03/08/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N°045/2026 mediante Nota N.º 512/26 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos respecto de la adolescente [FAMILIAR_1] DNI: [DNI_FAMILIAR_1], por el plazo de noventa (90) días, a partir del 05 de Agosto del 2026 hasta el 02 de Noviembre de 2026 inclusive, en el domicilio de su tía materna [FAMILIAR_2] DNI: [DNI_FAMILIAR_2] sito en [DIRECCION_FAMILIAR_2], con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en providencia de la misma fecha, se corre traslado del acto administrativo e informe acompañados a la progenitora de la adolescente por el plazo de dos días y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 04/08/2026 contesta vista la Defensoría de Menores, tomando conocimiento del acto administrativo e informe agregado en autos. Asimismo, se expide a favor de la fijación de una cuota alimentaria a cargo de la progenitora de la adolescente. Sin perjuicio de ello, supedita su dictamen al traslado conferido a la madre de la adolescente.-
Que en fecha 10/08/2026 habiendo fenecido el plazo conferido a la progenitora, sin que la misma se expidiera respecto del acto administrativo e informe agregado en autos, se confiere nueva vista a la Defensoría de Menores.-
Que en fecha 12/08/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la prórroga de la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior del niño y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 03/08/26;
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de respecto de la prórroga de la medida protección adoptada por el Organismo Proteccional en relación a la adolescente de autos, adelanto que haré lugar a lo peticionado, por considerarlo ajustado a derecho y primordialmente acorde a la realidad de la adolescente [FAMILIAR_1].-
SENTENCIA: 365 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00523-JP-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 9 de agosto de 2026 (...) decretase la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo). Toda vez que el denunciado se encuentra detenido en la Comisaría 33 de esta ciudad, no es necesario el libramiento de Mandamiento alguno. Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su... SENTENCIA: 396 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SANTIVAÑEZ MAURO RAUL C/ WENG CHENGYU S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SANTIVAÑEZ MAURO RAUL C/ WENG CHENGYU S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00432-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. CHENGYU WENG abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. MAURO RAÚL SANTIVAÑEZ, la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-), pagaderos en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) la primera, de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) la segunda, de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) la tercera, y de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) la cuarta y última cuota, con vencimiento la primera el día 20 de agosto de 2026, y las tres (3) restantes los días 20, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Homologar el Pacto de Cuota Litis acompañado en fecha 23/10/2025, ratificado por el actor en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/08/2026, el cual queda reducido a la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), conforme lo acordado en la misma fecha, el que será retenido en la cuota 4ta. de capital, que coincide con el importe acor... SENTENCIA: 191 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. FO-00387-JP-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Fernández Oro, que en su parte pertinente dice: "...Gral. Fernández Oro, 11 de agosto de 2026.- (...) RESUELVE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se e... SENTENCIA: 393 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° SJ-00031-JP-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 13 de agosto de 2026.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ante la Comisaría de San Javier y que con la finalidad de protegerla y defenderla de cualquier riesgo la Sra. Jueza de Paz ordenó: "(...) DISPONER EL CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS PARA AMBAS PARTES.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (domicilio de la mama) de esta localidad y a la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta localidad que deberán concurrir al grupo de terapia del Hospital Zatti de la ciudad de Viedma o a la psicóloga de la Salita de esta localidad dentro de los cinco(5) días de ser notificados presentando constancia de la concurrencia al mismo.- ASI MISMO se solicita una entrevista con especialistas en terapia para sus hijos [FAMILIAR_1],[FAMILIAR_2],[FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] en la Salita de Primeros Auxilios de esta localidad, profesional particular y/o Hospital Zatti de Viedma.- HACER SABER a las partes que si desean o necesitan continuar o no la presente causa, podrán presentarse con la asistencia de abogado/a ante la Unidad Procesal de Familia que corresponda, para lo que podrán ser asistidos por Defensora de Pobres y Ausentes o abogado/a particular de su confianza, y que por cualquier otra cuestión (cuidado personal, sistema de comunicación, prestación alimentaria, divorcio, disolución de la unión con vivencial, división de bienes, etc.) deberán accionar en la Unidad Procesal que corresponda.- DE NO CUMPLIR con lo ordenado deberá ser denunciado ante la Comisaria local, comunicarse al 911 o realizar denuncia ante el Ministerio Publico Fiscal. Fdo: Fabiana del Carmen Nache - Jueza de Paz de San Javier".-
Entendiendo que estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas y hacer saber que estarán vigentes hasta el día 14/09/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).-
Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de un/a Defensor/a de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono [TELEFONO] o concurrir a calle Colón N° 385 de V... SENTENCIA: 226 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO VI-00554-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 16 de abril de 2026 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante notificado mediante aplicación whatsapp (constancia agregada en fecha 03 de agosto de 2026) en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 10 de abril de 2026 por la suma de pesos $[MONTO] ([MONTO2]) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de noviembre/2025 a febrero/2026, liquidados al mes de abril/2026.-
II.- Intimar al Sr. [DEMANDADO_1] que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- No habiendo dado cumplimiento con el compromiso asumido para la inclusión de la niña [FAMILIAR_1] (DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1]) en la obra social OSECAC, intímese al Sr. [DEMANDADO_1] a dar estricto cumplimiento con la realización de las gestiones necesarias para ello, en el termino de cinco días, de aplicar en concepto de astreintes $5.000 por día de incumplimiento.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme 121 CPCC, atento los apercibimientos dispuestos en el punto II) y III).-
MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA SENTENCIA: 292 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ MENOR CUANTÍA Viedma, 13 de agosto de 2026. EXPEDIENTE: "QUINTEROS, HUGO ORLANDO C/BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/MENOR CUANTÍA", N° VI-00020- JP-2024. Antecedentes: 1.- En fecha 04/12/2025 el Dr. Juan Ignacio Santos, por sí y en calidad de apoderado del actor, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28/11/2025 por el Juez de Paz de Viedma. Al respecto, cabe señalar que en la sentencia recurrida el magistrado de grado rechazó la impugnación de la liquidación practicada por la parte demandada en relación a las sumas canceladas por un total de $550.868,00 en concepto de pago de: daño moral $141.972,5, daño punitivo $250.000, honorarios del letrado del actor $97.993,12, aportes CF letrado del actor $4.899,65, IVA letrado del actor $20.578,55, aportes CF Dres. Chironi y Rodrigo (5%) (Sentencia de grado y alzada) $35.424,18. En consecuencia, tuvo por cumplido el pago efectuado por Banco Patagonia SA en concepto de honorarios regulados conforme los límites del art. 730 del CCyC. 2.- En fecha 04/02/2026 el a quo resuelve rechazar el recurso de reposición contra dicha resolución y deniega la apelación subsidiaria interpuesta. 3.- El 11/03/2026 la parte actora interpone en Unidad Jurisdiccional queja por apelación denegada, la que se resuelve a favor del apelante mediante sentencia de fecha 07/04/2026. 4.- Concedida la apelación por la Jueza de Paz Subrogante, en fecha 03/06/2026 se reciben las actuaciones en esta Unidad Jurisdiccional. Conforme lo expuesto, en fecha 16/06/2026 se tiene por fundado el recurso de apelación con los argumentos obrantes en fecha 04/12/2... SENTENCIA: 48 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' EN REP DE '[VÍCTIMA_1] 'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' CARATULA: SVAMPA CAROLINA IVETHEY.SVAMPA MARCOS MARCELOE.R.D.S. V. P. C.SVAMPA CARLOS ABRHAMS.V.
EXPTE. NRO. AL-00519-JP-2026 - NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. Conste.-
Fdo. Carla Maugeri, SECRETARIA. GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a A.I.S.C.A.S.M.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha 05/08/2026 por el Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva de el Sr. SVAMPA CARLOS ABRHAM hacia la Sra. VIVIANA PATRICIA SEDE quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines d... SENTENCIA: 733 - 13/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |