Fallos Jurisdiccionales

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RAJNERI NIDIA ELCIRA S/SUCESIÓN INTESTADA

RAJNERI NIDIA ELCIRA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02557-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 12 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "RAJNERI NIDIA ELCIRA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02557-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/02/2026 11:50:19 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17/11/2025 11:46:45, se acredita el fallecimiento de NIDIA ELCIRA RAJNERI, DNI F9.743.296, ocurrido el día 12 de octubre de 2025, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda, del Sr. Horacio Vicente Marcilla, constando certificación del expediente sucesorio  RO-08262-C-0000 "MARCILLA HORACIO VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO (VENIDA DEL JUZ. FLIA.11)" en fecha 11/02/2026, de cuya unión nacieran las siguientes personas (partida agregada en presentación de fecha 17/11/2025 11:46:45):
-  HORACIO FERNANDO
- ANDRES LILIANA
- MARCELO ANDRÉS
- NIDYA DEBORAH
Que en fecha 19/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

FERNANDEZ, SANTIAGO ELIAS C/ MIRANDA, JESUS ALBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

El Bolsón, 12 de febrero de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "FERNANDEZ, SANTIAGO ELIAS C/ MIRANDA, JESUS ALBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EB-00020-C-2022, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) El 8 de julio de 2022 se presenta Santiago Elías Fernández con el patrocinio letrado de la Dra. Marta I. Hazuda deduciendo acción de daños y perjuicios contra Jesús Alberto Miranda.
Cita en garantía a Bernardino Rivadavia Seguros.
Reclama la suma de $ 2.000.000 con mas el 50% en concepto de daño moral y/o lo que en mas o en menos surja de la causa, como consecuencia del siniestro vehicular ocurrido el 7 de noviembre de 2020.
Relata que el siniestro ocurrió el día 7/11/2020 a las 21.50 hs aproximadamente, cuando el actor circulaba por calle San Francisco de Asís, con dirección al puente del Barrio Usina; con su motocicleta dominio 301 KSX y fue interceptado por el vehículo Renault Clio, dominio ECH-747, quien le chocó de frente tendiéndole al costado del cruce de la calle San Francisco de Asís y Brown. Detalla las lesiones y daños ocasionados y los montos reclamados.
Funda en derecho y peticiona.
2) Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. Emanuel Silva con el patrocinio letrado del Dr. Juan F. Traverso, por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Contesta demanda, y condiciona su intervención y límite de cobertura a lo que surge de la póliza adjuntada.
Formula reservas en atención a que el asegurado no denunció el siniestro y ofrece prueba.
Por su parte, el Sr. Jesús A. Miranda fue notificado, pero ante su falta de presentación, se tuvo por incontestada la demanda mediante proveído del 6 de junio de 2024.
3) Abierta la causa a prueba se produjo la siguiente:

SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

H.M.A.C.D.C.A. S/ VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "H.M.A. C/ D.C.A. S/ VIOLENCIA", (RO-03800-F-2025)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 22/12/2025, concedido en relación y con efecto devolutivo.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. C.A.D. a la Sra. M.A.H., en su domicilio sito en calle Pje. perito Moreno 2655 Barrio Alfonsina Storni de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. C.A.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal..."

III. Los agravios.

Contra esa ...

SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

B.M.B. C/ B.C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACCIDENTE CON LESIONES)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.M.B. C/ B.C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACCIDENTE CON LESIONES)", (RO-19293-C-0000) (A-2RO-1997-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en fecha 27/08/2025, concedido libremente en fecha 03/09/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 19/08/2025.
La citada en garantía expresa agravios en fecha 21/10/2025, los cuales no son contestados.
1.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por María Belén Bonthuis (DNI 29.342.926) contra Claudia Mariela Bascuñan (DNI 24.450.757) por las razones expuestas en los Fundamentos, condenando en consecuencia a la última nombrada para que dentro del término de diez días de notificada proceda a abonar la suma total de $ 6.215.000,00 con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro.- 2.- Hacer extensiva la condena dispuesta contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, corresponde hacer extensiva la condena en su contra en los términos y condiciones pactados y siguiendo -en la etapa de ejecución de se...

SENTENCIA: 22 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00031-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00031-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA FERNANDA NICOLA, CUIT/CUIL 27206657419 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.080.680,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.794.125,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IWGA-FYNQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 152 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACION ACUERDO)

R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACION ACUERDO)
CI-00254-F-2026
 
 
Cipolletti,  12 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACION ACUERDO)" (EXPTE  CI-00254-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026,  mediante movimiento CI-00254-F-2026-I0001, se presenta la Sra. L.A.R. y el Sr. L.R.L.N., ambos por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. MAYRA MELLADO BRAVO, solicitando se homologue el acuerdo al que han arribado  en forma privada, con relación a responsabilidad parental, cuidados personales y plan parental en referencia a su hija M.P.L.R., DNI 5..
Que en fecha 10/02/2026, mediante movimiento CI-00254-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular al convenio que se pretende homologar en autos".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "a. A.M.c.y.f.h.e.e.a.a.i.l.t.d.e.p.s.e.q.n.s.o.c.m.d.e.p.l.r.d.l.c.m.l.y.e.b.e.e.p.d.e.p.y.c.y.q.s.g.d.s.f.b. R.P.A.p.a.e.e.d.l.m.e.f.c.p.a.n.e.c.d.c.c.l.p.e.e.A.6.I.b.d.C..- C. C.P.Y.P.P.a.C.P.Q.e.c.p.d.n.h.e.a.p.a.p.c.e.A.6.d.C.b.l.m.i.p.e.e.A.6.d.C.m.l.c.s.p.q.l.h.r.d.m.p.e.e.d.d.u.d.l.p.p.a.c.l.d. y s.d.d.m....

SENTENCIA: 4 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.A.Z.C.V.P.D.A. S/ ALIMENTOS

TH
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.A.Z.C.V.P.D.A. S/ ALIMENTOS", (RO-00327-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30 % de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo del 150% del SMVM  mensuales en favor de su hija.
La actora manifiesta que el demandado es monotributista, trabaja en la flota de Taxis de los padres " TAXI CAR", desconociendo sus ingresos mensuales.
Sostiene que desde que se separaron, la niña vive con la actora y que mantiene comunicación irregular con  el progenitor. Asimismo manifiesta que se acordó en mediación una cuota alimentaria del 40% del SMVM y que dicha prestación a la fecha resulta insuficiente para cubrir los gastos que demanda la crianza de la niña, y se cumple de manera irregular, en ocasiones el Sr. V. deposita por Mercado Pago o entrega en mano a la Sra. S..
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109).
Según el acta de mediación N° 00064-CGR-23 de fecha 27/02/2023, las partes acordaron  como prestación alimentaria a favor de la niña el equivalente al  40% del SMVM con un piso mínimo de $27.8000 a depositar en Cuenta Judicial. Se deja constancia que el acuerdo acompañado no ha sido homologado al día de la fecha.
Si bien existe un cuota alimentaria pa...

SENTENCIA: 32 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MELINGUER, GABRIELA NOEMI C/ NAHUELGUER HERRERA, MATIAS RAFAEL S/ VIOLENCIA

CARATULA: "MELINGUER, GABRIELA NOEMI C/ NAHUELGUER HERRERA, MATIAS RAFAEL S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02755-F-2023 -

MS 
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Respecto al pedido de morigeración efectuado en audiencia conciliatoria de fecha 10/02/2026 en los autos vinculados:  "N.H.M.R.C.M.G.N. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" N° RO-03796-F-2023, siendo que ambas partes cuentan con el debido asesoramiento letrado y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales,  corresponde MORIGERAR LAS MEDIDAS ratificadas en fecha 02/09/2023 de prohibición de acercamiento del Sr. M.N.H. hacia la persona de la Sra. G.N.M., a los fines del cumplimiento del acuerdo de régimen de comunicación celebrado. Manteniendo y debiendo dar estricto cumplimiento con la medida de abstención dispuesta. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Notifíquese conforme los dispuesto por los art 38 y 120 CPC. 
Siendo que en los mencionados autos N° RO-03796-F-2023, el Sr. Matías Rafael Nahuelguer se encuentra presentado con el patrocinio de las Dras. Eliana Noelia Aguilar y Virginia Flores, hágase saber que se procede a vincular a las mismas a las presentes actuaciones. 
 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 61 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.E.A. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.E.A. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: CE-00013-JP-2026

GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 05-02-26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor A.J.M. hacia sus hijos M.A. (2.a.) yM.A. (1.m.), así como también la ABSTENCIÓN del señor A.J.M. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 62 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MIEREZ, CONSTANZA ELENA C/ PRISMA SERVICIOS SRL Y OTROS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de febrero de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MIEREZ, CONSTANZA ELENA C/ PRISMA SERVICIOS SRL Y OTROS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00064-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PRISMA SERVICIOS SRL, CAPUTO JUAN PABLO y LUIS ALEJANDRO CAPUTO, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 31.250,00.-; Sellado de actuación: $ 7.812,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.251,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (ca...

SENTENCIA: 4 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE