Fallos Jurisdiccionales

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CONFIAR S.R.L. C/ MILER, HECTOR HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MILER, HECTOR HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01164-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Hector Hugo Miler DNI 28616137 y Walter Gonzalo Ariel Ñancucheo, DNI 33248333, como empleados de SECAR SECURITY ARGENTINA S.A hasta cubrir la suma de $1.942.487,14 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $971.243,57  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo info...

SENTENCIA: 114 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

GIOVANINI UMBERTO SIMON S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma,   de junio de 2026.
EXPEDIENTE: "GIOVANINI UMBERTO SIMON S/ SUCESION AB INTESTATO" - Expte. Nº VI-30091-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. Vuelven los autos a resolver el planteo formulado en la audiencia prevista en el art. 622 del CPCC celebrada en autos en fecha 19/05/2026.
2.- En la audiencia referida se abordó la posibilidad de avanzar con el inventario y avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario de Umberto Simón Giovanini.
En ese marco, las partes manifestaron inicialmente su conformidad con la realización de una tasación, aunque surgió discrepancia en torno al alcance de la diligencia, en particular respecto de la eventual inclusión de automotores, ingresos por alquileres y cuestiones vinculadas con la administración anterior de bienes familiares.
3.- Las coherederas Susana Margarita Giovanini, Ana María Giovanini y Rita Giuliana Giovanini Stork manifestaron la necesidad de contar con información sobre lo ocurrido con los bienes, ingresos y alquileres, luego de que María Margarita Martínez dejara de administrar por razones de salud, señalando que, según su postura, Marcelo Luis Giovanini habría quedado a cargo de tales cuestiones.
4.- Por su parte, Marcelo Luis Giovanini, por intermedio de sus letrados, se opuso a la inclusión de los automotores, con fundamento en que dicha cuestión ya habría sido objeto de tratamiento y decisión en este mismo expediente.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL PLANTEO:
1.- Corresponde distinguir adecuadamente los planos involucrados.
Por un lado, el trámite previsto en el art. 622 del CPCC tiene por finalidad avanzar en la determinación, inventario y avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario, a fin de encaminar el proceso sucesorio hacia su partición.
Por otro lado, las eventuales controversias relativas a ingresos percibidos, alquileres, administración de bienes, rendiciones de cuentas, créditos entre coherederos o supuestas irregularidades en gestiones anteriores exceden el objeto propio de la diligencia de inventario y tasación, y deben canalizarse por la vía procesal que corresponda, con planteos concreto...

SENTENCIA: 159 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD)- FISCALIA C/ PREVENCION SALUD S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01191-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD)- FISCALIA C/ PREVENCION SALUD S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PREVENCION SALUD S.A., CUIT/CUIL 30713045000, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 158.780.048,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PREVENCION SALUD S.A., CUIT/CUIL 30713045000, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 94.893.200,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 52.926.682,81 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la p...

SENTENCIA: 627 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) - FISCALIA C/ LEJARRAGA, MARTIN ARNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01194-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) - FISCALIA C/ LEJARRAGA, MARTIN ARNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARTIN ARNALDO LEJARRAGA, CUIT/CUIL 20054738812, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO PATAGONIA S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.273.497,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTIN ARNALDO LEJARRAGA, CUIT/CUIL 20054738812, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 253.536,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 424.499,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con c...

SENTENCIA: 629 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, DARIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01206-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, DARIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 201G101_13, 254E685_02 y los automotores denunciados, dominios A087WEL, FWQ877, AF205CB, FZD346 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DARIO JORGE RAMIREZ, CUIT/CUIL 20138889085 hasta cubrir las sumas de $ 4.581.467,25 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DARIO JORGE RAMIREZ, CUIT/CUIL 20138889085, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.458.849,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.527.155,75 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripci..

SENTENCIA: 623 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

NAPOLI, JUAN IGNACIO Y MARIA, CRISTIAN NAHUEL S.H. C/ CESPEDES, BERNARDO MARTIN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados NAPOLI, JUAN IGNACIO Y MARIA, CRISTIAN NAHUEL S.H. C/ CESPEDES, BERNARDO MARTIN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL BA-00547-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                         

              AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 126 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSATI, WALBERTO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSATI, WALBERTO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00935-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/05/2026 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Walberto Rubén Rosati, conforme art. 127, siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.287.012,81 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 107.227.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 26/05/2026 se dicta sentencia monitoria en los presentes autos.
3.- En este estado, el 01/06/2026, el Representante Fiscal de la Provincia de Río Negro desiste de la acción y del derecho de autos, así como también del cobro de los honorarios regulados, con motivo de haber solicitado el contribuyente la exención de los impuestos por discapacidad.
4.- En este marco, conforme las previsiones del artículo 279 CPCC, resulta procedente dar por terminado el presente juicio.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Tener por desistido de la acción y del derecho a la parte actora, dando por terminadas las presentes actuaciones.
II.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC. Firme la presente, archívese.

Julián Fernández Eguía
Juez

SENTENCIA: 149 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

R.A.B.C.R.E.R.Y.R.T.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.A.B.C.R.E.R.Y.R.T.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00349-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Vinculase electrónicamente a los expedientes AL-00347-JP-2026 "R.R.E.E.R.D.S.P.R.J.Y.T.B.C.R.A.B.Y.R.J.D. S/ VIOLENCIA "
En virtud del acta de denuncia de fecha 3/6/26 y la acumulación de expedientes dispuesta por el Juez de Paz de Allen, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00347-JP-2026 "R.R.E.E.R.D.S.P.R.J.Y.T.B.C.R.A.B.Y.R.J.D. S/ VIOLENCIA", hágase saber a la Sra. A.B.R. que las medidas de abstención e intervención a Adultos Mayores decretadas en fecha 4/6/26 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por todas las partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente AL-00347-JP-2026 "R.R.E.E.R.D.S.P.R.J.Y.T.B.C.R.A.B.Y.R.J.D. S/ VIOLENCIA ", con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a la Sra. A.B.R.
Hágase saber a la Sra. A.B.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Fecho, cumplida la notificación procédase a archivar las presentes actuaciones.
LO QUE ASI RESUELVO.
 

SENTENCIA: 367 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CALVO, PABLO CESAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR

En Viedma, a los 9 días del mes de Junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “CALVO, PABLO CESAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° VI-00905-C-2023, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada? Y, en su caso, ¿qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA (I0054)
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Pablo César Calvo contra el Banco Patagonia S.A., condenando a éste último al pago de la suma de $596.250,50 en concepto de daño moral y de $1.500.000 en concepto de daño punitivo, con más intereses y costas a cargo de la accionada.
II.- TRÁMITE RECURSIVO
Contra dicho decisorio, la parte demandada interpuso recurso de apelación (E0059), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo (conf. arts. 220°, 222°, 223° y 228° del CPCC). Ante su llegada a esta Cámara, se realizó el correspondiente informe de Secretaría del que surge que el recurso fue interpuso en término.
Luego, dentro del plazo legal se presentó el memorial de agravios (E0060) y, corrido el traslado de ley, las críticas de la recurrente fueron contestadas en tiempo y forma por el actor (E0061), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III.- FUNDAMENTOS (Sentencia recurrida, agravios y contestación)

SENTENCIA: 71 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

OTERMIN MARIA DELFINA C/ COLMENARES Y ESPERON MARCELINO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

CAUSA N° CH-00212-C-2025

 

Choele Choel, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "OTERMIN MARIA DELFINA C/ COLMENARES Y ESPERON MARCELINO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", EXPTE. Nº CH-00212-C-2025, de los que,
RESULTA: Que en fecha 06/06/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. María Delfina Otermin con el patrocinio letrado de la Dra. Julia M. Prates, promoviendo formal demanda de adquisición del dominio por prescripción contra el titular registral Sr. Marcelino Oscar Colmenares y Esperón, con domicilio desconocido, y/o contra quienes se consideren con derechos, respecto del inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 32 de la localidad de Río Colorado, cuya Nomenclatura Catastral de origen es: 09-1-E-330-16, y que conforme el plano particular de mensura para tramitar prescripción adquisitiva de dominio N° 887/2021 se identifica como 09-1-E-330-018.
Afirma que en el año 2015 adquirió los derechos y acciones posesorias del inmueble objeto de autos junto a quién era su pareja en ese momento Sr. Vicente Stabile, conforme Escritura N° 41 emitida por la notaria Norma Leticia Pons, titular del Registro Notarial N° 6 de Río Colorado; y que luego de liquidada la unión convivencial los derechos posesorios de la casa le fueron adjudicados a la dicente de forma exclusiva -conforme surge de cláusula segunda-.
Que los derechos y acciones posesorias los adquirió de la Sra. Susana Heffner, quien detentaba la posesión pública, pacífica e interrumpida del inmueble desde el año 1987, habiendo adquirido la mencionada el inmueble en el mismo año de otro poseedor llamado Manuel Braulio Peralta, ello conforme surge de la Escritura N° 41.
Que desde el año 1987 la Sra. Heffner ocupó personalmente el inmueble objeto de autos hasta que por su avanzada edad y un problema de salud decidió mudarse a Bahía Blanca a vivir con uno de sus hijos; siendo alquilada la vivienda a partir de ese momento a diferentes personas hasta el año 2015 en el que la actora adquirió los derechos posesorios de la misma.

SENTENCIA: 60 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL