G.D. S/ LEY 26.657
///Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "G.D. S/ LEY 26.657" - BA-00711-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven D.G.-.4.-.1.-, quien ingresara al hospital local el día 2..- Que obra en autos informe elaborado por las profesionales G.y.C., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -D.C.N.9.- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 1. se procede a su externación. Según se menciona "...D.l.i.r.t.p.y.p.c.b.e.r.a.q.c.l.i.s.M.q.e.d.a.r.t.a.. A.t.l.m.P.a.c.f.d.s.m.y.a.S.o.s.p.i.S.d.p.d.a.a.l.f.y.a.l.p.S.l.m.l.e.d.r.l.m.y.a.. T.s.c.a.c.t.c.p.y.p.e.f.p.P.a.d.c.d.i.y.q.n.p.a.m.d.l.e.r.c.e.i.p.s.y.t.s.o.a.d.i.i.....".- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: 1.- Autorizar la internación dispuesta de la joven D.G.-.4.-.1. a partir del 2. y hasta el 1. inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.- 2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y Ministerio Pupilar y archívense las presentes sin más trámite.- SENTENCIA: 137 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
JALIL, PABLO ALEJANDRO C/ BUSTOS, LUCIANO RUBEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "JALIL, PABLO ALEJANDRO C/ BUSTOS, LUCIANO RUBEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (BA-18365-C-0000). Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el estado de autos, los trabajos realizados y la calidad, eficacia y extensión de los mismos, corresponde regular los honorarios respectivos en la suma equivalente a 5 jus (art. 6, y 9 de la ley 2212).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Naiara Mercedes Simcic, en la suma de $294.260 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución, sin perjuicio de la oportuna adecuación. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto los términos del art. 120 del CPCC
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 103 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
GOMEZ PINTOS, ROCIO BELEN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "GÓMEZ PINTOS, ROCÍO BELÉN C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00680-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta la actora Sra. ROCÍO BELÉN GÓMEZ PINTOS DNI Nº39.162.483.- mediante letrados Apoderados (primero considerados en carácter de Gestores Procesales, y a posteriori como Apoderados y ratificada la gestión procesal inicial), denunciando domicilio real y procesal, acompañando documentación y promoviendo demanda laboral indemnizatoria sistémica por mayor incapacidad permanente parcial y definitiva, L. 24.557, L. 26.773 y L. 27.348, contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., por la suma liquidada de $2.760.653,11.- o lo que en más o en menos resulte, más intereses y aplicación del art. 8 L. 26.773, gastos y costas del proceso. Primeramente, se refiere a la competencia del Tribunal, citando normativa y el fallo “Castillo” de la CSJN. En el siguiente apartado, Solicita se decrete la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, lo cual fundamenta largamente en varias fojas del líbelo de inicio. Relata que la actora es dependiente del Consejo Provincial de Educación, escuela EP N°262, como maestra de grado. Que el siniestro fue el 16/06/2022, la fecha del alta el 21/10/2022, que la edad de la actora al momento del siniestro era de 26 años, el IBM $128.918,08, y la incapacidad por informe de parte: 6,51%. Que el 16/06/2022, dirigiéndose del trabajo hacia su casa, en su bicicleta, cruzando el puente perdió el equilibrio y el rodado se le va de costado y golpea su mano derecha con la baranda. Que fue atendida en el hospital local, donde se le indicó crioterapia y analgesia en forma verbal. Que luego le realizan inmovilización con férula. Que fue atendida por prestador de la ART. Que le indican cirugía que se lleva a cabo el día 01/08/2022; luego fisiokinesioterapia y terapia ocupacional hasta el alta en fecha 21/10/2022 y r... SENTENCIA: 21 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MARTIN EXEQUIEL NICOLAS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Abril de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "MARTIN EXEQUIEL NICOLAS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° CI-00103-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Raúl F. Santos, quien dijo.- I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, presentándose el día 07 de marzo de 2023, mediante Apoderada Judicial, el actor Sr. EXEQUIEL NICOLAS MARTÍN, promoviendo demanda contra la firma PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A., por la suma de $777.920,06, en concepto de remuneraciones, liquidación final e indemnizaciones por despido y prevista por el artículo 2do. de la ley 25323.- Da cuenta que ingresó a trabajar el día 31 de agosto de 2.017 para la razón social BRASPATAGONIA SRL, posteriormente para la firma LAGO VERDE S.A. transfiriéndose finalmente su contrato de trabajo a la firma demandada, PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A., la cual respetó su antigüedad.- Que lo hizo como trabajador agrario, consignando diversas modalidades de trabajo la accionada, como “trabajador permanente de prestación discontinuo” y/o “peón de cosecha”, dentro del régimen de la ley 26.727, cuando en realidad era un trabajador permanente de prestación continua, en virtud que no solamente cosechaba, raleaba o podaba los frutales, sino que también a lo largo del año realizaba trabajos culturales propios de las chacras, como limpieza de canales, mantenimiento, etc.- Que sorpresivamente, el día 18 de marzo de 2.022 el capataz de la chacra donde prestaba servicios, le dice “anda a tu casa hasta que te llegue el papel”, y al no tener novedades, el día 22 de marzo de 2.022 remite carta documento denunciando fecha de ingreso el día 31 de agosto de 2.017, que realizaba tareas tanto de cosecha, poda, raleo y limpieza y mantenimiento cultural en la chacra “Braspatagonia” sita en María Elvira de Cipolletti, percibiendo la remuneración que indican los recibos de haberes; que el capataz de la chacra, Sr. Fabian Orellana no lo deja ingresar desde el 18 de marzo de 2.022, que lo despidió en forma verbal, razón por la cual intima se le aclare su situación laboral y se le garantice dación de tareas, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido.- Que al no recibir ningún tipo de respuesta, y tras una prudencial espera, el día 02 de mayo de 2.022 remite nueva comunicación postal, dando cuenta de ... SENTENCIA: 23 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SAEZ QUEZADA, MARIANELA C/ PUERTAS, TERESA DEL ROSARIO Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SAEZ QUEZADA, MARIANELA C/ PUERTAS, TERESA DEL ROSARIO Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00232-L-2022)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 10 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante la Sra. Juez de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Gerometta Victorio Nicolás ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla y Secretaria Subrogante autorizante, Dra. Marcela B. López, el Dr. Enrique Constante en carácter de apoderado de la actora Sra. Marianela Sáez Quezada presente en la sala, el Dr. César Di Pascual en carácter de patrocinante de la codemandada Teresa del Rosario Puertas, presente en la sala; y la Dra. Evelyn Lopez Jove en carácter de gestora procesal del apoderado de la codemandada Federación Patronal Seguros, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a ratificar su gestión en el término de 5 días. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad presencial.
Abierto el acto la magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41º, in fine): 1) Las demandadas Teresa del Rosario Puertas y Federación Patronal Seguros S.A. abonarán a la parte actora sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos, la suma total de $1.500.000, del siguiente modo: La demandada Teresa del Rosario Puertas abonará la suma de $750.000 mediante depósito judicial en autos, en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $375.000 cada una, a abonar la primera de ellas a los 7 días hábiles de homologado el presente acuer... SENTENCIA: 75 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - DR. BAZZO JORGE EN AUTOS: MUÑOZ CISTERNA LIDIA ELEANIRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 11 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - BAZZO EN MUÑOZ CISTERNA LIDIA ELEANIRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) " (Expte. N° RO-00288-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de planilla de intereses por honorarios aprobada en fecha 26/02/2025, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0); para que haga pago de la suma íntegra de $ 12.505,05 al perito JULIO ARTURO BAZZO en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los biene... SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
U.S.M. C/ G.S. S/ VIOLENCIA
ULLOA SUSANA MARIAC.GOMEZ SEBASTIANS.V. CI-00594-F-2025 Cipolletti, 11 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'ULLOA SUSANA MARIAC.GOMEZ SEBASTIAN' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-00594-F-2025).
RESULTA: Que la Sra. U.S.M. formula denuncia en fecha 17 de marzo de 2025, en la Comisaria de la Familia, por hechos de violencia, contra su hijo, el Sr. G.S., la que se agrega en adjunto a la presente.
Que en fecha 18 de marzo de 2025 se dispone la intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal.
Que en fecha 1 de abril de 2025 se recibe el INFORME del Equipo Interdisciplinario del Tribunal, que en virtud del mismo en razón a la comunicación mantenida con la Sra. U.S.M. y las medidas solicitadas en fecha 17 de marzo de 2025, previo a resolver, se ordena que vuelvan al ETI, a fin de que en forma precisa y concreta se expidan en los términos de los arts. 142 y 143 del CPF.
En virtud de ello, en fecha 11 de abril se agrega nuevo informe del Equipo Interdisciplinario del Tribunal, el cual informa: "(...)Se evalúa que resultaría sumamente dañoso el contacto directo de las partes, por lo que se sugiere que se adopten las medidas cautelares pertinentes, a fin de preservar su integridad física y psicológica, como así también la exclusión del hogar del Sr. G.S. ".
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia formulada, teniendo en cuenta el nuevo informe elaborado por el Lic. Marco Delavaut Romero, Psicopedagogo ... SENTENCIA: 310 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MORALES, CESAR DAMIÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
MORALES, CESAR DAMIÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01367-L-2023
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 10 de abril de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante las Sras. Juezas de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla y Secretaria Subrogante autorizante, Dra. Marcela B. López, la Dra. Milva Desprini en carácter de apoderada del actor Sr. Morales Cesar quien se encuentra conectado a la presente audiencia de manera telefónica; y el Dr. Tomas A. Rodriguez en carácter de apoderado de la demandada Prevención ART S.A., quien se encuentra conectado de manera telefónica. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad mixta.
Se deja constancia que el Dr. Victorio Gerometta no se encuentra presente, por lo que atenderá a la grabación de la presente audiencia y que las partes han prestado conformidad con que el acto se realice en tales condiciones.
Abierto el acto la magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.-
A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41º, in fine): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $5.500.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un sólo pago a los 20 días corridos de homologado el presente acuerdo, siempre que se encuentre abierta la cuenta judicial. SENTENCIA: 74 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OBREQUE JULIETA NAIR C/ HIMELFARB GUSTAVO ADRIAN Y OTRA S/ ORDINARIO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OBREQUE JULIETA NAIR C/ HIMELFARB GUSTAVO ADRIAN Y OTRA S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00063-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 08/04/2025, ratificada la gestión del letrado del codemandado Himelfarb en fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el codemandado GUSTAVO ADRIAN HIMELFARB abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, JULIETA NAIR OBREQUE, la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 28 de Abril de 2025 y las cuatro (4) restantes los días 28 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo del codemandado GUSTAVO ADRIAN HIMELFARB. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. MACARENA BOO y Dr. IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) SENTENCIA: 71 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RUIZ, PABLO DARIO C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RUIZ, PABLO DARIO C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00154-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. PABLO DARÍO RUIZ, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 28 de abril de 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. ANGELO RAUL ZAMATARO AMARANTO y FRANCO EZEQUIEL ESCOBAR, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) -en conjunto-; y los de la letrada de la demandada, Dra. MARÍA ANDREA ANIZAN, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $4.500.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Psiquiatra Dr. EULER ANIBAL DULBECCO en la suma de PESOS DOSCIENTOS NO... SENTENCIA: 69 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |