Fallos Jurisdiccionales

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ROMERO MARCELO JESUS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

Cipolletti, 21 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "ROMERO MARCELO JESUS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"(Expte N° CI-00545-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, haga íntegro pago a los ejecutantes MARCELO JESUS ROMERO y Dr. ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON 40/100 ($ 4.673.205,40), en concepto de Indemnización por Incapacidad laboral Permanente Parcial y Definitiva (2.160.848,22), de haberes adeudados a valores históricos ($862.357,18) y honorarios ($  1.650.000.-) e IVA( $ 346.500.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:DCMA-WVRY
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y e...

SENTENCIA: 40 - 21/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

P., M. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: P., M. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)- VR-00216-F-2026, de los que; RESULTA:
Que en fecha 15/04/2026, obra Acto Administrativo N° 018- Nota Nº 177/26 . SENAF, consistente en la prorroga la medida especial de Protección de Derechos, excepcional, por el plazo de treinta días (30) a partir del 12 de Abril de 2026 hasta el 11 de Mayo de 2026 inclusive, respecto de la adolescente M.A.P. D.4., alojándose la misma en el domicilio de su tía materna Sra. Ñ.V. D.3., sito en calle A.I.1. de la localidad de Cervantes, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el articulo 39 Inc. H, 40, cdtes de ley N° 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 26061 y la Convención de derechos del niño.
En misma providencia se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente y se da traslado a la progenitora de la adolescente de autos Sra. R.E.P. por el plazo de dos días. 
Que en fecha 16/04/2026  obra dictamen del Dr. Marcos Urra, defensor de Menores e Incapaces. 
Que en fecha 17/ 04/2026, obra contestación del traslado conferido a la Sra. Romina Estela Paco en tiempo útil. Que en misma fecha acompaña informe psicológico suscripto por profesional de la matricula, correspondiente a la Sra. R.E.<.s.#..  Se tiene presente las consideraciones vertidas respecto de adoptar una actitud de plena voluntad y de colaboración con todas las medidas dispuestas, en pos del bienestar de la adolescente y la recomposición del vínculo materno-filialAsimismo solicita especial consideración en la continuidad del tratamiento psicoterapéutico de la adolescente, priorizando la intervención de la Lic. Mariel Roico, o consensuar la designación de la profesional interviniente. Peticiona dejar sin efecto la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en sentencia a los fines de una posible revinculacion, a lo que se provee el el día de la fecha.
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actua...

SENTENCIA: 171 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

YERMANOS MERINO JONATHAN EDUARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 21 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00453-P-2024 - YERMANOS MERINO JONATHAN EDUARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN), traído a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado JONATHAN EDUARDO YERMANOS MERINO, alojado en el ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de que solicita ser trasladado transitoriamente al Est. de Ejecución Penal 4, al solo efecto de rendir examen virtual de materia de la carrera Abogacía de la Universidad Nacional del Comahue.

Que en fecha 14/04 la Unidad Carcelaria EEP2 informa  "...Con respecto al interno Yermanos Jonathan, actualmente inscripto en la carrera de ABOGACÍA en la Universidad del Comahue, solicita ser trasladado al Penal 4, Ex Maruchito, debido que en la fecha 21 de abril 2026 que se llevará a cabo el examen virtual de la cátedra de Derecho Privado Parte General, en los dos penales en simultáneo, Penal 2 y Penal 4 de General Roca. Según lo manifestado por la coordinadora de la Universidad, becaria Sofía Sánchez, quien se encarga de fiscalizar de manera presencial los finales, no cuenta con personal disponible para cubrir el control en los dos establecimientos a la vez. Cabe aclarar que la disposición del evento, fue generada desde quién representa la Universidad..."

En tanto el EEP4, en fecha 16/04 refirió, "...Me dirijo a S.S. a fin de informar en relación al oficio S/N, en el cual solicita arbitrar los medios necesarios para el traslado del interno Yermanos Merino Jonathan Eduardo, a los fines de la realización de un examen virtual de la carrera de abogacía. Al respecto informo: Que dicho requerimiento no resulta factible de cumplimiento en las condiciones planteadas, en virtud de que desde el Área Educación no se posee conocimiento ni ha sido recepcionada solicitud formal de autorización por parte de la Universidad Nacional del Comahue (UNCO) para la concurrencia o traslado de internos provenientes de otras unidades penitenciarias a este establecimiento con el objeto de rendir exámenes. Asimismo, se informa que este establecimiento no dispone actualmente de espacios físicos adecuados ni de las condiciones operativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de un examen en modalidad virtual bajo los parámetros requeridos sin afectar la organización institucional. Por otra parte, se deja constancia que no se cuenta con dirección, autorización ni conocimiento previo por parte de la Dirección General del Servicio Penitenciario respecto a la implementación de este tipo de procedim...

SENTENCIA: 181 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

H.C.A. C/ V.L.G.A. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 21 de abril de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: H.C.A. C/ V.L.G.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00104-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por H.C.A. en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaria 16° de la ciudad de Ingeniero Huergo y recibida en este organismo en fecha 21/04/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano V.L.G.A. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. H.C.A., como así también al domicilio de la misma sito en C.S.L.N.1.D.N.0. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).-
ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. H.C.A. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. H.C.A..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. V.L.G.A. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano V.L.G.A. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito dedesobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su modificación, su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticio...

SENTENCIA: 31 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

L.G.V. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 21 de abril de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: L.G.V. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00103-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por L.G.V. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 21/04/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano F.M.E. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. L.G.V., como así también al domicilio de la misma sito en C.P.S.-.P.C. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. L.G.V. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. L.G.V..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. F.M.E. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano F.M.E. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su modificación, su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Pr...

SENTENCIA: 30 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

SANCHEZ, NATALIA SUSANA; SANCHEZ, JOSE LUIS; Y GRANDE, LAUTARO EZEQUIEL C/ MORENO, MARIANO PABLO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 21 de abril de 2026.
 
EXPEDIENTE: "SANCHEZ, NATALIA SUSANA; SANCHEZ, JOSE LUIS; Y GRANDE, LAUTARO EZEQUIEL C/ MORENO, MARIANO PABLO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº SA-00001-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0016, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En Mov. E0018, la Caja Forense contestó la vista conferida y no manifestó objeciones respecto al acuerdo arribado.
3. En Mov. E0023, la Agencia de Recaudación Tributaria contestó la vista conferida y presentó liquidación correspondiente a la tasa de justicia y sellado de actuación.
4. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, no estando comprometido el orden público, conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado, que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Matías Muñoz y Gonzalo Tomás Ponce, en la forma acordada; y regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Bur, apoderado de la citada en garantía, Sancor Cooperativa De Seguros Limitada, en los términos requeridos, en la suma de $3.850.000 (1/3 del coef. 11% + 40% del MB: $75.000.000), por la primera etapa del proceso cumplido (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Hágase saber a la obligada al pago que deberá generar el formulario 332 y cumplir con el pago conforme liquidación efectuada por la Agencia de Recaudación Tributaria; a saber: tasa de justicia $15.618.248,27 y sellado de actuación $49.750,00; cuyo vencimiento opera el día 11/05/2026. Asimismo corresponde el aporte al Colegio de Abogados por la suma de $150.000.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 11 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SEPULVEDA AMALIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 21 de abril de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "SEPULVEDA AMALIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01912-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Amalia Sepulveda ocurrido el día 02/04/1986 en Allen -provincia de Río Negro - y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con Arnoldo Sepulveda Muñoz por acto celebrado el día 15-03 1971, este último fallecido en fecha 04-01-2013 (según certificados de matrimonio y defunción obrantes en autos).
De dicha unión nació y por el certificado acompañado:
Antonia,  el día 10/11/1960 en Pedro Luro, partido de Villarino- Provincia de Buenos Aires- -cf. certificado de nacimiento.
En fecha 14/11/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de AMALIA SEPULVEDA, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su descendiente  ANTONIA, de apellido SEPULVEDA.- 

SENTENCIA: 62 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.S.A. EN REPRESENTACION DE C.E.D. C/ P.C.A. S/ VIOLENCIA

C.S.A. EN REPRESENTACION DE C.E.D. C/ P.C.A. S/ VIOLENCIA
CS-00526-JP-2026
 
Cipolletti, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: C.S.A. EN REPRESENTACION DE C.E.D. C/ P.C.A. S/ VIOLENCIA (CS-00526-JP-2026, puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 21/04/2026 se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Cinco Saltos.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no amerita su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones PENALES.-
En mérito a ello, corresponde DESESTIMAR las actuaciones.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al/la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado, presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento de las presentes actuaciones surge la posible comisión del delito de amenazas, dese intervención a la Fiscalía descentralizada de la ciudad de Cinco Saltos, a los fines pertinentes.-
Vincúlese al PUMA.-
Oportunamente ARCHIVENSE las presentes actuaciones.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 181 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S F I M S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril de 2026, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en el legajo n° MPF-RO-00132-2026, caratulado “S, F I M S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA”, causa seguida contra F I M S, ... , actualmente detenido en este legajo, alojado en la Comisaría 3ra de General Roca.-

HECHOS; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho, conforme acusación Fiscal: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 24 de Enero de 2026 a las 12:00 horas aproximadamente, circunstancias en que F I M S, ingresó al domicilio ubicado en calle ... de la ciudad de General Roca, propiedad de A N V quien resulta ser la ex pareja del Sr. S, en contra de la voluntad de la Sra. A, desobedeciendo de esta manera la medida cautelar de prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle ... de General Roca (R.N.) y a 200 mts de la persona de la Sra. N V A, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.). Esta medida fue impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 18 de Agosto de 2025 en legajo MPFRO-05305-2025 por el Sr. Juez Dr. SANCHEZ FREYTRES, quien le impuso a S la pena de seis (06) meses de prisión en suspenso y pautas de conductas entre las que se encuentra la medida de prohibición de acercamiento descripta. En dichas circunstancias S manifestó a A "puta de mierda, mira como estas, toda cojida", por lo que A se encerró en su habitación para protegerse. Luego A intento salir de su domicilio, pero S no se lo permitió, mientras se colocó un destornillador en su propio cuello, manifestándole "que si llamaba a la policía se iba a matar". Seguidamente A logró salir de la vivienda y pedir auxilio a un vecino que pasaba, el que dió aviso a la policía. Luego el personal policial de la Comisaría 3ra arribó al lugar, donde aprehendieron a S”.-

ENCUADRE TÉCNICO: Los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal como: DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y COACCION, todo e...

SENTENCIA: 381 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

SUBCOMISARIA 56 ALLEN S/ INVESTIGACIÓN

General Roca, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-00703-2023 caratulado “"SUBCOMISARIA 56 ALLEN S/ INVESTIGACION” puesta a despacho para resolver la situación procesal de L J K, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se les formularon cargos por el siguiente hecho: “..Ocurrido en fecha 22/05/23 aproximadamente a las 07:55 horas momentos en que H D S conducía su motocicleta por la Calle 11 en sentido de Oeste a Este, cuando imprevistamente se encontró con tres caballos que obstaculizaban la circulación, resultándole imposible no colisionar con uno de ellos. A consecuencia de la colisión, S quedó tirado sobre la cinta asfáltica, respirando con dificultad y con graves lesiones, siendo trasladado al hospital López Lima de Gral. Roca, falleciendo horas más tarde. Practicada la averiguación pertinente el personal policial establece que los equinos pertenecerían a L K.
Entrevistando al testigo G C manifestó que vio una camioneta RANGER con un carro para transportar caballos que se encontraba circulando en las inmediaciones de ocurrido el hecho, con características similares a la camioneta que se encontraba en el domicilio de K...”
El hecho imputado a K es el delito de homicidio culposo, a título de autor, de conformidad con los arts. 84 y 45 del Código Penal.
II.- El Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero expresó que en fecha 12-03-2024, se le concedió a L J K, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de dos años, lapso que se encuentra cumplido a la fecha. De las constancias del presente surge ha cumplido con las reglas de conducta impuestas realizando las presentaciones trimestrales acordadas.
Por otra parte del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 19-03-2026 surge que el nombrado no registra nuevos antecedentes computables, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el art. 76 ter. - 4to. párrafo del Código Penal corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa respecto de L
J K por el delito de homicidio culposo y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5º del C.P.P.; conforme criterio in re "...Suarez...", Se. 81/09 STJRN.-
III.- Habiendo analizado el planteo de la Fiscal, encontrándose ajustado a ...

SENTENCIA: 382 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA