C.M.I. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Expte. C.M.I. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)
Nro. RO-00287-C-2026
General Roca, 12 de febrero de 2026.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: C.M.I. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Nro. RO-00287-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios definitivos regulados en fecha 28/11/2025 en el proceso "M.J.L. C/ P.C.A.S. Y OTRA S/ SUMARISIMO" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada D.S. y P.C.A.S. a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 5.733.000,00, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.900.000,00 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuant... SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
R.M.G. Y G.S.M. C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/AMPARO General Roca, 12 de febrero de 2026. AM/avi
PROCESO: caratulado: RO-00190-C-2026 "R.M.G. Y G.S.M. C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/AMPARO" del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y
ANTECEDENTES:
I.- De la lectura del escrito de inicio surge que interponen acción de amparo en su carácter de madre y padre de B. contra la institución educativa Fundación Educativa y Cultural Escuela del Sur, peticionando la continuidad contractual de escolaridad primaria y secundaria de su hijo, B.M.R. .
Refieren que todos sus datos se encuentran en la causa G.S.M.Y.R.M.G. C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/ MEDIDA CAUTELAR - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-03947-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional.
Manifiestan que se trata de una cuestión urgente vinculada a una situación que califican como discriminatoria respecto del niño y ante el inminente comienzo del período escolar; denuncias la inexistencia de reserva o garantía de vacante para el presente ciclo lectivo por parte de la institución demandada.
Solicitan que sea adoptada una decisión judicial integral respecto de todo el trayecto escolar primario y secundario.
Expresan que si bien la demandada exteriorizó su intención de no reserv... SENTENCIA: 6 - 12/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 06 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00037-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ GRUPO UNION S.A., UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) Y MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ SUMARISIMO" (Expte.: RO-45195-C-0000), en fecha 27-09-24 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES hagan íntegro pago a la acreedora BECK MARIA VALERIA de la suma de $ 126.975.- (PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO) ($ 181.275 2,5 JUS en concepto de 50 % de los honorarios regulados en fecha 27/09/2024 y confirmados por la Alzada local con fecha 16/12/2024 conforme art. 71 de la Ley 5777 menos $ 54.300 percibidos en concepto de honorarios provisorios ).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $400.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
Asimismo hágase saber que se hará una única regulación de honorarios de los presentes autos y el expte (RO-00036-C-2026).-
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC. SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, SILVIA CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, SILVIA CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00301-C-2026 SENTENCIA: 181 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
N.M. EN REPRESENTACION DE G.J.D. C/ G.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti,12 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de Of. N° 74 "DG3-3040", librado por la Comisaria de la Familia en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, a partir de la exposición policial de N.M., caratuladas como AUTOS: N.M. EN REPRESENTACION DE G.J.D. C/ G.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00132-JP-2026.-
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la S.N. en sede policial en informe de novedades de fecha 10/02/2026.-
La medida dispuesta por el Juez de Paz en fecha 11/02/2026.-
A efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- MANTENER la medida que dispone la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la c.d.C.S. en la situación familiar de la a.a.d.l.h. de la Sra. N.M., con domicilio sito en G.B.n., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Sin perjuicio de la intervención ordenada, a fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
Despachos por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 126 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.A.V. C/ F.F.M. S/ DIVORCIO UNILATERAL Cipolletti, 12 de febrero de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.A.V. C/ F.F.M. S/ DIVORCIO UNILATERAL. (Expte. N°CI-03203-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta la Sra. A.V.M. DNI N°2., con patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ BICHARA, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. F.M.F., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 09 de Octubre de 2009, en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta. Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijos S.G.(.N.5., nacido el día 25/09/2012, y T.M.(.N.5., nacido el día 18/11/2010; ambos de apellido F., y que la convivencia cesó el día 09 de Septiembre del año 2025, sin voluntad de unirse. Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC..
Habiéndose dado curso a la acción el Sr.F.M.F., DNI 2. es notificado mediante cédula nro. Nro. 2.e.f.1., presentándose a estar a derecho con el patrocinio letrado del Dr. JEAN PIERRE GAC CAYUL, contestando el traslado conferido. En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante realiza una contra propuesta del convenio regulador. En dicho estadio procesal la actora se presenta en fecha 30/12/2025 con el nuevo patrocinio letrado de las Dras. Natalia Isabel GARNERO y Macarena BOO, solicita un nuevo plazo para contestar el traslado de la contra propuesta. Otorgado la prorroga, en fecha 02/02/2026 manifiesta desconformidad con la nueva propuesta del demandado.
Motivo por el cual en fecha 03/02/2026 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requis... SENTENCIA: 127 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-00225-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)RO-00225-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 06/02/2026 19:30:43h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 09/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", en fecha 18/11/2025 se encuentran notificados y firmes. Se constata que no obra constancia de pago en el expediente y la cuenta del expediente se encuentra sin saldo.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga íntegro pago a la acreedora RODOFILE LAURA GABRIELA, de la suma de $181.275 SENTENCIA: 15 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
OSINAGA MARCELO GERMAN C/ BUS PACK SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 12 de febrero de 2.026.-(ad) AUTOS Y VISTOS: los presentes actuados : "OSINAGA MARCELO GERMAN C/ BUS PACK SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-01858-C-2023) y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Sr. Marcelo Germán Osinaga , con el patrocinio letrado de la Dra. Milva Minela Desprini a iniciar ejecución de la sentencia recaída en autos . II.- Que por ello se tiene por iniciado el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de las presentes actuaciones, en fecha 09/12/25 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda interpuesta por el actor, el Sr. Marcelo German Osinaga, y en su mérito condenar a Bus Pack S.A. a abonar al actor la suma de $ 2.394.030, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de notificados. IV.- Que la misma se notificó en fecha 12/12/25 en los términos del art 120 y 138 del CPCC, quedando firme en fecha 2/2/26 sin que conste en autos el cumplimiento de dicha condena. V.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma vigente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto Bus Pack S.A hagan integro pago al actor Sr Marcelo German Osinaga, del capital adeudado por la suma de $2.394.030.- en concepto de capital con más sus intereses. II.- A la mayor suma reclamada, aclare ó en su caso practique planilla de liquidación de intereses. III.- Imponer las costas al deudor por aplicación de los art 62, 71, 487 del CPCC.. IV.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 ult parte CPCC). V.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
S.C.M. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Expte. S.C.M. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)
Nro. RO-00286-C-2026
General Roca, 12 de febrero de 2026.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: S.C.M. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Nro. RO-00286-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios definitivos regulados en fecha 28/11/2025 en el proceso "M.J.L. C/ P.C.A.S. Y OTRA S/ SUMARISIMO" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas D.S. y P.C.A.S. haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 5.432.855,00, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.800.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
Y.D.A. C/ H.L.T.B. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 12 de febrero de 2026.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Y.D.A. C/ H.L.T.B. S/ HOMOLOGACIÓN S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-00067-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr.. D.A.Y. , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.d.m.d.d.d.2. con la Sra.T.B.H.L., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común E.L.Y.H. DNI N° 5.. Relata que el acuerdo se cumplió sin mayores problemas hasta hace algunos meses su situación laboral cambió, quedando desde junio de 2025 en situación de desempleo.
Manifiesta que, tanto la madre de su hijo como su abuela, en el mes de noviembre de 2025, comenzaron a impedirle el contacto con el niño, y el régimen de comunicación acordado no se está cumpliendo. Por lo que lleva mas de un mes sin ver a su hijo.
Solicita se homologue el acuerdo arribado y se intime a la Sra. H.L. dar inmediato cumplimiento al régimen de comunicación pactado
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: " 1) Cuidado Personal: El cuidado personal del hijo de las partes, E.L.Y.H.D.5., de cuatro meses de edad, será compartido, indistinto y con centro de vida de E. en el domicilio materno. 2) Régimen de Comunicación: El Requirente tendrá contacto con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 22:00 y durante los fines de semana los días sábados o domingos, de 15:00 a 22:00 conforme la posibilidad de la Requerida de llevar, permaneces y retirar a su hijo del domicilio del Requirente. 3) Alimentos: El Requirente se compromete a abonar, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo l... SENTENCIA: 12 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |