Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° LB-00275-F-2026 y;
RESULTA: Que se presenta el [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y lo hace con patrocinio letrado del Dr. RICARDO RAÚL THOMPSON, iniciando trámite de divorcio en los términos de los arts. 437, 438 y concordantes del C. C. y C. contra la [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 13 de enero de 2025 en la localidad de Río Colorado, según constancia del acta de matrimonio que acompaña, y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en [DIRECCION_ACTOR_1].
En relación a los efectos derivados del divorcio, manifiesta que no existen hijos en común ni bienes obtenidos durante el matrimonio, motivo por el cual no formula propuesta reguladora.
En fecha 22/06/2026 se provee el trámite y se corre traslado a la demandada de la presentación, documental y lo manifestado respecto de la propuesta reguladora.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha  24/06/2026.
Que se presenta la [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GERARDO ESTEBAN GRILL, contestando demanda y allanándose en forma total e incondicionada al pedido de divorcio.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 13 de enero de 2025 y refiere que convivían desde el mes de octubre de 2020. Señala que la separación de hecho se produjo el día 21 de marzo de 2026, oportunidad en la que se retiró junto a sus hijos del hogar familiar.

SENTENCIA: 450 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO

 
///San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
 
 
---VISTOS: Los autos caratulados “PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00536-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---I) Que el día 26/08/2025 se dictó sentencia definitiva (Mov. I0055), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera monto base determinado al efecto.-
---Por OTIL se practicó liquidación, que fue aprobada conforme providencia suscripta el 16/6/26 (Mov. I0091).-
---II) Que el letrado de la parte actora solicita se regulen honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---III) Que atento al estado de autos y encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde acceder a lo peticionado, teniendo en cuenta la imposición de costas establecida en la sentencia definitiva. 
---Ello así, en tanto respecto de los rubros receptados las costas fueron impuestas a las codemandadas "Vidriería Moreno SRL" y "VIMO SAS" en forma solidaria.-
--- En lo que se refiere al co-demandado Néstor Alejandro Fernández, corresponde tener presente que se le impusieron las costas únicamente respecto del rubro daño moral, el cual conforme liquidación aprobada, representa aproximadamente el 23,64% del capital correspondiente a los rubros receptados, circunstancia que deberá ser considerada al momento del pago de los honorarios. 
---Finalmente, por  rubros desestimados las costas fueron impuestas a la accionante.-
---IV) Que, la suma total por capital e intereses por la que prospera el reclamo asciende a $15.317.352,35 y el monto total correspondiente a los rubros que no han prosperado es de $4.893.374,91.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I.- Regular los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Juan Ignacio Grimau,  en la suma de $ 3.431.087.- (16%+40% -labor procuratoria-), y  los correspondientes a la letrada de los demandados, Dra. Tamara Capararo en la suma de $ 1.838.082 (12%).- La base regulatoria equivale a la suma de  $15....

SENTENCIA: 200 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU NIETA, [FAMILIAR_1] (2) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA ""[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU NIETA, [FAMILIAR_1] (2) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241""
EXPTE. NRO. LM-00215-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 11/8/26. por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la ABSTENCIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la persona de la niña [FAMILIAR_1], intervención de la SENAF y abordaje psicoterapéutico de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 
Notifíquese a las partes, Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y  [DENUNCIANTE_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad d...

SENTENCIA: 520 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 183236/25 DIAZ)

San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de agosto del año 2026.

---VISTOS: Los autos caratulados “BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 183236/25 DIAZ) ” Expte. N° BA-00542-L-2025; y
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Advirtiendo que la sentencia dictada en autos el 11 de agosto de 2026 (Movimiento I0054)  contiene en el punto SEGUNDO de la parte resolutiva una diferencia notoria entre el monto en letras y el monto en números, que obedece a un error material e involuntario de tipeo, que no guarda relación con lo señalado en los considerandos ni en el propongo, corresponde  rectificar y aclarar de oficio tal resolución. 
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero nro. 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. 
---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que el punto SEGUNDO del resuelvo al regular la actuación de los letrados intervinientes por la parte ac...

SENTENCIA: 130 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02477-F-2026,
cd
GENERAL ROCA,13 de agosto de 2026.
 
 
Por recibido.
 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [VÍCTIMA_1],  ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
...

SENTENCIA: 592 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ QUINTEROS, JORGE ESTEBAN S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 13 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ QUINTEROS, JORGE ESTEBAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01652-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JORGE ESTEBAN QUINTEROS, DNI 40.706.365, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($5.462.700,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($4.937.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENT...

SENTENCIA: 116 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

LOPUMO, RUBEN OMAR C/ ORGANIZACION SUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (ORDINARIO)

Cipolletti, 13 de agosto de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "LOPUMO, RUBEN OMAR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-01136-C-2023) y “LOPUMO, RUBÉN OMAR C/ ORGANIZACIÓN SUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (ORDINARIO)” (Expte. N.° CI-01280-C-2024), acumuladas mediante providencia de fecha 15/08/2024 identificada como movimiento (I0002) en estos últimos autos.
 
RESULTA:
I. En autos “LOPUMO, RUBÉN OMAR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N.° CI-01136-C-2023), el 8 de junio de 2023 se presenta Rubén Omar Lopumo, por medio de apoderado, e interpone demanda de daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur Automotores S.A., por la suma de $8.939.656,33, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas.
Expone que el 3 de agosto de 2021 suscribió, por intermedio de Organización Sur S.A., una solicitud de adhesión a un plan de ahorro administrado por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, destinado a la adquisición de un vehículo Volkswagen Taos Comfortline 250 TSI AT, pagadero en 84 cuotas. Indica que el plan quedó identificado como Grupo 6352, Orden 136.
Refiere que cumplió regularmente con el pago de las cuotas y que durante noviembre de 2021 abonó la suma de $962.380 en concepto de cancelación y adelanto de cuotas.
Manifiesta que el 13 de diciembre de 2021, luego de resultar adjudicatario, solicitó el cambio del modelo inicialmente previsto por una Volkswagen Nivus Comfortline 200 TSI AT. Señala que comunicó esa elección a la concesionaria y cumplió con los pagos y requisitos exigidos para co...

SENTENCIA: 52 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

NEIRA DIAZ, KARINA YANETH Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240

Cipolletti, 13 de agosto de 2026

VISTOS: los autos caratulados "NEIRA DIAZ, KARINA YANETH Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte N° CI-00600-C-2026) puestos a despacho para resolver; 

RESULTA:

1. Que en fecha 22/06/2026 se presenta el Dr. Mariano Brillo, apoderado de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a contestar demanda y solicita se cite como tercero en los términos del art  94 del CPCCN a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.  en atención a los hechos expuestos, por resultar evidente la vinculación con la acción regresiva que tendría en su contra.  

2. Corrido el traslado, la parte actora contesta y se opone al pedido de citación efectuado por la demandada por resultar extemporáneo. Explica que  tratándose de un proceso ordinario el plazo de contestación de demanda es de quince (15) días, con más los que correspondan en razón de la distancia, y conformes los arts  89 y art. 318 CPCC,  la citación de tercero debe formularse dentro de la oportunidad procesal prevista para oponer excepciones previas. Que la demanda fue notificada a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARAFINES DETERMINADOS el día 28/5/2026, por lo que su vencimiento operó el día 12 de junio de 2026, dentro de las dos primeras horas, sin embargo, la demandada compareció a contestar demanda y a solicitar la citación de tercero el día 22/06/2026 por lo que el pedido de citación de tercero ha sido interpuesto de manera extemporánea. 

Por otra parte expresa que la accionada no acompañó la póliza invocada, ni documentación alguna que permita conocer su vigencia, alcance, condiciones
particulares y generales, sumas aseguradas, exclusiones, beneficiarios designados, denuncia del siniestro o trámite dado internamente al fallecimiento del adherente. 

Solicita el rechazo por no ofrecer documental respalda...

SENTENCIA: 161 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02118-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02118-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRUPO LIV SAS, CUIT/CUIL 30716138573 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 60.975,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 342.680,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JXSK-IVBH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre...

SENTENCIA: 1200 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEL AGUILA, DANIEL AVELINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEL AGUILA, DANIEL AVELINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01994-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEL AGUILA, DANIEL AVELINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01994-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL AVELINO DEL AGUILA, DNI 27092691 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.290.860,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 957.623,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QLWR-ZVIF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1201 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE