Fallos Jurisdiccionales

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PERALTA ANGELICA GABRIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PERALTA ANGELICA GABRIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)", (CH-58921-C-0000) (24879/16) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 29/08/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 22/08/2025, el que ha sido concedido con fecha 02/09/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda de daños y perjuicios derivados de la falta de servicio.

La misma es acogida en los términos que surgen de la

SENTENCIA: 284 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADVENTURE CENTER SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADVENTURE CENTER SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02238-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADVENTURE CENTER SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02238-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADVENTURE CENTER SA, CUIT/CUIL 30708970758 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.039.822,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 1.044.099,46 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.041.960,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SHLK-INCA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ...

SENTENCIA: 746 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.R.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente M.R.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL) EXPTE. N° BA-22647-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad, se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado el día el 19/05/2025, Pericia Nº CIF-3RA-00142-2025 (E0014)
Tomé contacto personal con R. desarrollando la audiencia que prevén los arts. 35 CCyC y 194 del CPF en su domicilio, en la que se estuvieron presentes su abogado, doctor Gustavo Suárez, su hija F.A.M. y el doctor Martín Fernández,  Defensor de Menores e Incapaces adjunto (I0015). Finalmente, la doctora Natalia de Rosa dictamino y solicito  se dicte sentencia (E0021). 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. La sentencia que aquí se revisa data del 28/03/2022. En ella se dispuso la restricción a la capacidad de R.F.M., titular del DNI 2.  en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCyC y se designo como apoyo a su hija F.M., titular del DNI 3..
2. Del informe interdisciplinario surge que su diagnóstico es: h.f.p.A.h., que ocurrió el 08/08/2020, con un pronostico desfavorable, evidenciando un deterioro con  relación a la evolución anterior.
R. percibe una jubilación por invalidez y cuenta con la obra social PAMI.
Al visitarlo en su domicilio, estaba dormido, su cuidadora refirió que ayer tuvo un mal día debido a dificultades respiratorias.
F. nos cuenta como han bajado la...

SENTENCIA: 388 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MILLALEF JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025 siendo las 09:07 horas, en el marco del expediente RO-04723-P-0000 - MILLALEF JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno JUAN ALBERTO MILLALEF (actualmente alojado en el Establecimiento de Régimen Abierto N° 7 de Pomona), asistido por su asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 005 “DSI-SAN/25" de fecha 04/12/25, por el hecho ocurrido el 26/11/25 en la chacra del E.R.A. Nº 7.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que solicitó esta audiencia sosteniendo la apelación de su asistido. MILLALEF fue sancionado por haber sido encontrado trasladando una bolsa con unos duraznos, sin autorización. Lee el encuadre de la sanción. Pregunta ¿que orden habría incumplido su asistido?. No la hay, incluso los dos testigos del expediente sancionatorio dicen que lo ven, lo saludan, y no le dijeron que no podía estar ahí. Tampoco previamente le prohibieron estar en ese lugar. La orden no existe por lo que no hay una resistencia por parte del interno. La otra parte de la sanción es por los duraznos ¿de donde los sacó, hacia dónde, a quien perjudicó?. Nada de esto surge de los hechos. Los duraznos nunca salieron del ámbito de control ya que fueron trasladados de un cuadro a otro. Nunca se puede hablar de “sacar” duraznos y tampoco de clandestinidad. Las sanciones carecen de fundamento, no hay una orden incumplida expresa o pasivamente, ni perjuicio para nadie. Se expresa en la sanción que MILLALEF fue hacia un terreno con desnivel que puede agravar su condición física preexistente. Esto es peor. Si es un riesgo para su asistido, es obligación del Servicio Penitenciario (por medio de las dos personas que lo vieron, AGUILAR y ORLANDO) haberle expresado que saliera de ese lugar. Habría un incumplimiento de la administración respecto del deber de cuidado. Esta es una sanción arbitraria y desproporcionada. MILLALEF tiene las Salidas Transitorias suspendida. Es una cuestión personal hacia ...

SENTENCIA: 533 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ZAPATA, JORGE PEDRO FRANCISCO C/ UBER, SILVIA MARGARITA S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.J.P.F. C/ U.S.M. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.- BA-21282-F-0000.-
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, lo solicitado y la pericia realizada en autos en fecha 22.07.13 por la perito contadora I.P. a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de la profesional interviniente, aplicando sobre el valor de los bienes declarados como pertenecientes a la comunidad de gananciales, los intereses correspondientes, a calcular mediante las distintas tasas vigentes (Fleitas y Machín) al momento de la presentación de las pericias tasadoras en fecha 18.09.15; 17.11.15 y 06.04.16 a los fines de actualizar los mismos, arrojando un total de $126.386.769,56. Se adjuntan a la presente en formato pdf las liquidaciones efectuadas.-
Por ello:
RESUELVO:
I) Regúlense los honorarios profesionales de la Perito Contadora, I.P. en la suma de $6.319.338,47 (pesos argentinos).- (5% sobre el monto de los bienes declarados como gananciales $126.386.769,56 (pesos argentinos), conf art. 18 Ley 5069), de los que deberán deducirse las sumas percibidas como adelanto de gastos, que no hayan sido debidamente rendidas y acreditadas.-
II) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-


SENTENCIA: 577 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.E.M. C/ C.C.G. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado C.E.M. C/ C.C.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03152-F-2024
CONSIDERANDO: Se presenta la señora E.M.C. solicitando  la renovación de las medidas protectivas que vencieron en fecha 06-08-25.
Denuncia que l.s.d.v.n.f.m.e.n.s.S.n.C.C.G.A.c.c.s.a.h.c.a.v.v.c.v.q.v.a.l.d.o.p.p.s.c.T.e.s.l.p.p.d.s..
Del informe de Adultos Mayores surge que l.a.m.a.v.a.s.n.p.e.b.m.q.l.t.d.q.l.m.l.h.a.c.g.e.d.o.I.a.q.l.m.d.G.r.e.l.c.d.s.d., Desde el equipo interviniente, se acompaña la solicitud, considerando pertinente la renovación de la medida cautelar de prohibición de acercamiento de la Sra. G.C.C.h.l.a.m.E.M.C..
La denunciante es una adulta mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES).
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO: 
1) Prohibir el acercamiento de la señora G.C.C. a la señora E.M.C., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito enJ.O.n.B.1.d.d. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora E.M.C. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante
2)

SENTENCIA: 389 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.M.T. C/ C.P.A. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO)

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "F.M.T. C/ C.P.A. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO)" - BA-20766-F-0000 - E-3BA-2076-F2013.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona nueva denuncia y asimismo se presenta la Sra. M.T.F. con el patrocinio letrado del Dr. B.M. a efectos de solicitar medidas protectivas y restrictivas respecto del Sr. P.A.C..-
Según menciona "...p.p.e.d.m.h.e.q.d.i.n.a.d.a.n.h.y.q.e.e.s.d.c.y.p.e.c.e.d.a.s.e.e.p.c.L.l.s.f.e.p.h.q.l.a.u.p.e.q.c.i., q.e.e.e.o.a.y.e.c.s.e.c.e.l.d.A.m.e.a.r.e.l.c.d.m.h.e.c.V.3., p.n.v.c.a.m.a.t.e.c.q.m.h.d.c.a.s.e.a.v.c.s.p. ... m.e.e.t.p.m.c.a.p.d.c.e.f.d.y.e.e.u.p.d.d.y.q.h.f.m.d.p.d.e.ú.a.l.c.m.r.m.d.d.s.E.c.e.d.l.u.e.m.c.y.m.a.d.e.".t.e.t...."
En atención a lo que surge de las nuevas constancias recepcionadas y los antecedentes del caso, habré de hacer lugar a las medidas requeridas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Intímese al denunciado Sr. P.A.C. para que en el plazo de 2 (dos) días de notificado proceda a retirarse del domicilio familiar sito en L.2.B.P.d.F., de esta ciudad; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordenar su inmediata exclusión.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. P.A.C.a.l.S.M.T.F.; al domicilio familiar sito en L.2.B.P.d.F., de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
3.- Hágase saber al Sr. C. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. F.. Asimismo, hágase saber a la nombrada...

SENTENCIA: 216 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.E.V. EN REP. DE P.C. C/ P.D.B. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025
 
VISTO: El expediente caratulado P.E.V. EN REP. DE P.C. C/ P.D.B. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00416-F-2025

CONSIDERANDO: Que la señora E.V.P. solicitó la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. Relata que el denunciado nuevamente se presentó en la vivienda  de sus progenitores una vez vencidas las medidas una vecina de la familia informó que el denunciado les gritaba a los padres y se llevo a la hija de la denunciante consigo, para que no siga llorando.
Se requirió intervención del area de Adultos Mayores quienes acompañan informe - presentación E0009- del cual surge que el equipo considera necesario la Prohibición de acercamiento ante una eventual presencia del denunciado en la localidad, teniendo en cuenta que la Sra. I. continuará manteniendo comunicación telefónica con él, dado que si se le prohíbe, le causaría daño emocional. 
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo,  con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y  Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas  entiendo necesario dictar medidas preventivas,
 RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor D.B.P. a la señora R.I.E. y al señor P.C. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en C.N.1.B.L. de esta ciudad, así como de los lugares donde los mismos realicen sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora R.I.E. y el señor P.C. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Establecer la vigencia de las medidas hasta el 18 de marzo de 2026...

SENTENCIA: 392 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.G.A. C/ B.K.F. S/VIOLENCIA

AUTOS: G.G.A. C/ B.K.F. S/VIOLENCIA
Expte. N°  BP-00177-JP-2025

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, RESUELVO:
- Dejar sin efecto la medida de prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento de la Sra. K.F.B. respecto del Sr. G.A.G.. Notifíquese a las partes.-
- Líbrese oficio a la Subcomisaria 82 de Balsa Las Perlas a fin de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
- Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
Hágase saber al denunciante que podrá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFIQUESE.-
LO QUE ASI DECIDO. -

SENTENCIA: 907 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS NICOLÁS HECTOR JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS NICOLÁS HECTOR JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01814-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS NICOLÁS HECTOR JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01814-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NICOLÁS HECTOR JESUS LAGOS, CUIT/CUIL 20263245076, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.195.599,59, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.346.611,30, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código...

SENTENCIA: 252 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI