A.M.A.S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: A.M.A.S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, BA-22705-F-0000, 02413-07.-
RESULTA: Que en fecha 04/06/2010 se dictó sentencia definitiva declarando la incapacidad de M.Á.A. en los términos del art. 140 y cc. del Código Civil. Asimismo, se designó como curadora definitiva a su madre, la Sra. G.H., quien posteriormente acepto el cargo.
Que en fecha 03/09/2018 se dispuso la revisión de la sentencia declarativa de conformidad con el art. 40 del CCyCN.
Que se ofició al Cuerpo Médico Forense y al Servicio Social del Poder Judicial a fin de requerir que de modo conjunto, articulado e interdisciplinario, produzcan un nuevo informe a tenor del art. 631 del CPCC.
Los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella se presentaron en autos como patrocinantes del Sr. M.Á.A.. Solicitaron que advirtiendo la fecha de la pericia, se ordene librar oficios al Servicio Social y al CIF para que procedan a realizar una nueva.
La titular subrogante de la Defensoría de Menores e Incapaces N°2, Dra. Dolores Mazzante, se presentó en autos en representación complementaria de M.Á..
Que se presentó en autos la Sra. A.L.A., hermana del Sr. M.Á.A., con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris, a fin de solicitar se la designe como figura de apoyo del causante, atento al fallecimiento de ambos de sus progenitores.
Corrido el traslado, el Sr. M.Á. prestó conformidad a la designación de su hermana A.L. como figura de apoyo.
Que en fecha 22/11/2023 se realizaron nuevas pericias interdisciplinarias, cuyas consideraciones profesionales se encuentran agregadas al expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se designó provisoriamente como figura de apoyo de A.M.Á., a la Sra. A.L.A..
En fecha 19 de marzo de 2024 se celebró audiencia a tenor del art. 194 CPF, en la que se entrevistó a M.Á. en presencia de su hermana A.. La Defensora de Menores e Incapaces, emitió su dictamen solicitando la declaración de la restricción de capacidad y prestó su conformidad en la designación de su hermana A. como figura de apoyo.
Pasan entonces las presentes actuaciones para el dictado de sentencia definitiva.
Y CONSIDERANDO:
... SENTENCIA: 59 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
C.M.B. C/ R.C.J.M. S/VIOLENCIA
AUTOS: CHIRIOTTI MARIA BELENC.ROJAS CRISTIAN JUAN MANUELS.
Expte. N° CA-00207-JP-2025 - Cipolletti, 11 de abril de 2025. vh Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. R.C.J.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. C.M.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. R.C.J.M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. R.C.J.M. respecto de persona y residencia de la Sra. C.M.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 143 del CPF). A... SENTENCIA: 246 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VILLASUSO JOSE LEANDRO MAURICIO C / LEFFIN ADRIANA NORMA S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00123-JP-2025: “V.J.L.M.C./.L.A.N.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a L.A.N. , con domicilio en B.5.V.c.N. de esta localidad, según constancia de fs.07 donde resulta víctima V.J.L.M. , con domicilio en calle P.P.2.d.e.l., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 08 de Abril del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DE LA CIUDADANA L.A.N. hacia el ciudadano V.J.L.M.Y.G.F.C. con domicilio en P.P.N.2. lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano V.J.L.M., por parte de la ciudadana L.A.N., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURB... SENTENCIA: 66 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
PONCE, CECILIO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos "PONCE, CECILIO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01236-C-2024".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $9.063.125 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante (artículo 25, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Gabriela Laura Gebl en la suma de $1.087.575 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $543.787,50 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 104 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
A.S.A. C/ C.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.ANDRADE, SOLEDAD ANALIAC.CARES, GUSTAVO ADOLFOS.M.D.C.A.-.B.-..- Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a alimentos y gastos extraordinarios realizado en la audiencia de conciliación llevada a cabo a tenor del art. 36 del CPCC y 14 del CPF entre S.A.A. con su letrada patrocinante Dra. M.B.R. y G.A.C. con el patrocinio de la Dra. M.A.P..- Que en el mismo acto la Defensora de Menores e Incapaces Dra. V.A., presta conformidad al mismo.- Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.- Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: 1.- Homologar el convenio acordado por las partes en la audiencia de fecha 08 de abril de 2025, relativo a alimentos y gastos extraordinarios.- 2.- Imponer las costas al alimentante Sr. C..- 3.- Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. M.B.R. en la suma de 5 JUS y los de la Dra. M.A.P. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- 4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese conforme Acordada 36/22.- SENTENCIA: 22 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
R.M.C. C/ M.F.A. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: R.M.C. C/ +M.F.A. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-00501-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. Y CONSIDERANDO: Que se presentó M.C.R. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin y solicitó su divorcio del señor F.A.M., quien se encuentran debidamente notificado- Sist. Notificaciones Electrónicas (Nro. 202505015276) el día 13 de marzo de 2025 y no se presentó a contestar demandada-, cumplimentando la actora con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, S.M.C.R. DNI Nº1. y Sr. F.A.M. DNI Nº1., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Con la firmeza de la presente, expídase oficio ley 22.172 a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. 4) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort Jueza
SENTENCIA: 72 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.D. S/ LEY 26.657
///Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "G.D. S/ LEY 26.657" - BA-00711-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven D.G.-.4.-.1.-, quien ingresara al hospital local el día 2..- Que obra en autos informe elaborado por las profesionales G.y.C., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -D.C.N.9.- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 1. se procede a su externación. Según se menciona "...D.l.i.r.t.p.y.p.c.b.e.r.a.q.c.l.i.s.M.q.e.d.a.r.t.a.. A.t.l.m.P.a.c.f.d.s.m.y.a.S.o.s.p.i.S.d.p.d.a.a.l.f.y.a.l.p.S.l.m.l.e.d.r.l.m.y.a.. T.s.c.a.c.t.c.p.y.p.e.f.p.P.a.d.c.d.i.y.q.n.p.a.m.d.l.e.r.c.e.i.p.s.y.t.s.o.a.d.i.i.....".- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: 1.- Autorizar la internación dispuesta de la joven D.G.-.4.-.1. a partir del 2. y hasta el 1. inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.- 2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y Ministerio Pupilar y archívense las presentes sin más trámite.- SENTENCIA: 137 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
JALIL, PABLO ALEJANDRO C/ BUSTOS, LUCIANO RUBEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "JALIL, PABLO ALEJANDRO C/ BUSTOS, LUCIANO RUBEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (BA-18365-C-0000). Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el estado de autos, los trabajos realizados y la calidad, eficacia y extensión de los mismos, corresponde regular los honorarios respectivos en la suma equivalente a 5 jus (art. 6, y 9 de la ley 2212).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Naiara Mercedes Simcic, en la suma de $294.260 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución, sin perjuicio de la oportuna adecuación. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto los términos del art. 120 del CPCC
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 103 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
GOMEZ PINTOS, ROCIO BELEN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "GÓMEZ PINTOS, ROCÍO BELÉN C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00680-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta la actora Sra. ROCÍO BELÉN GÓMEZ PINTOS DNI Nº39.162.483.- mediante letrados Apoderados (primero considerados en carácter de Gestores Procesales, y a posteriori como Apoderados y ratificada la gestión procesal inicial), denunciando domicilio real y procesal, acompañando documentación y promoviendo demanda laboral indemnizatoria sistémica por mayor incapacidad permanente parcial y definitiva, L. 24.557, L. 26.773 y L. 27.348, contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., por la suma liquidada de $2.760.653,11.- o lo que en más o en menos resulte, más intereses y aplicación del art. 8 L. 26.773, gastos y costas del proceso. Primeramente, se refiere a la competencia del Tribunal, citando normativa y el fallo “Castillo” de la CSJN. En el siguiente apartado, Solicita se decrete la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, lo cual fundamenta largamente en varias fojas del líbelo de inicio. Relata que la actora es dependiente del Consejo Provincial de Educación, escuela EP N°262, como maestra de grado. Que el siniestro fue el 16/06/2022, la fecha del alta el 21/10/2022, que la edad de la actora al momento del siniestro era de 26 años, el IBM $128.918,08, y la incapacidad por informe de parte: 6,51%. Que el 16/06/2022, dirigiéndose del trabajo hacia su casa, en su bicicleta, cruzando el puente perdió el equilibrio y el rodado se le va de costado y golpea su mano derecha con la baranda. Que fue atendida en el hospital local, donde se le indicó crioterapia y analgesia en forma verbal. Que luego le realizan inmovilización con férula. Que fue atendida por prestador de la ART. Que le indican cirugía que se lleva a cabo el día 01/08/2022; luego fisiokinesioterapia y terapia ocupacional hasta el alta en fecha 21/10/2022 y r... SENTENCIA: 21 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MARTIN EXEQUIEL NICOLAS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Abril de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "MARTIN EXEQUIEL NICOLAS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° CI-00103-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Raúl F. Santos, quien dijo.- I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, presentándose el día 07 de marzo de 2023, mediante Apoderada Judicial, el actor Sr. EXEQUIEL NICOLAS MARTÍN, promoviendo demanda contra la firma PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A., por la suma de $777.920,06, en concepto de remuneraciones, liquidación final e indemnizaciones por despido y prevista por el artículo 2do. de la ley 25323.- Da cuenta que ingresó a trabajar el día 31 de agosto de 2.017 para la razón social BRASPATAGONIA SRL, posteriormente para la firma LAGO VERDE S.A. transfiriéndose finalmente su contrato de trabajo a la firma demandada, PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A., la cual respetó su antigüedad.- Que lo hizo como trabajador agrario, consignando diversas modalidades de trabajo la accionada, como “trabajador permanente de prestación discontinuo” y/o “peón de cosecha”, dentro del régimen de la ley 26.727, cuando en realidad era un trabajador permanente de prestación continua, en virtud que no solamente cosechaba, raleaba o podaba los frutales, sino que también a lo largo del año realizaba trabajos culturales propios de las chacras, como limpieza de canales, mantenimiento, etc.- Que sorpresivamente, el día 18 de marzo de 2.022 el capataz de la chacra donde prestaba servicios, le dice “anda a tu casa hasta que te llegue el papel”, y al no tener novedades, el día 22 de marzo de 2.022 remite carta documento denunciando fecha de ingreso el día 31 de agosto de 2.017, que realizaba tareas tanto de cosecha, poda, raleo y limpieza y mantenimiento cultural en la chacra “Braspatagonia” sita en María Elvira de Cipolletti, percibiendo la remuneración que indican los recibos de haberes; que el capataz de la chacra, Sr. Fabian Orellana no lo deja ingresar desde el 18 de marzo de 2.022, que lo despidió en forma verbal, razón por la cual intima se le aclare su situación laboral y se le garantice dación de tareas, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido.- Que al no recibir ningún tipo de respuesta, y tras una prudencial espera, el día 02 de mayo de 2.022 remite nueva comunicación postal, dando cuenta de ... SENTENCIA: 23 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |