INCIDENTE - BLANCO SOSA, VERÓNICA YANINA PAOLA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 21 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - BLANCO SOSA, VERÓNICA YANINA PAOLA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00157-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 10.03.26 se presentan los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en su carácter de apoderados de los actores, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Recchi, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $2.615.967,59 en concepto de capital -conforme planilla de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que... SENTENCIA: 33 - 21/04/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ LEVINERI, EMANUEL ERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ LEVINERI, EMANUEL ERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00474-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de abril de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ LEVINERI, EMANUEL ERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00474-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMANUEL ERARDO LEVINERI, CUIT/CUIL 20333874653, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $461.850,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 509.483,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZRCD-SIOQ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 261 - 21/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.E.C.I.A.S.D.L.3. EXPTE. Nº RC-00131-JP-2026 - En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 12:30 horas del día 21/4/2026, en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por M.E.D.1.d.e.c.V.L.y.U. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; SENTENCIA: 62 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
C.D.J. C/ L.R.A. S/ VIOLENCIA General Enrique Godoy, 21 de abril de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "C.D.J. C/ L.R.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º EG-00033-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia presentada por D.J.C. ante la Subcomisaría 65° de esta localidad, y recibida en este Juzgado de Paz en el día fecha, y CONSIDERANDO: Que de las constancias incorporadas en autos surge una situación compatible con violencia familiar, caracterizada por h.r.a.d.p.i.e.e.v.p.y.f.d.d.a.c.p.u.e.r.e.e.q.s.h.p.l.s.d.s.t.c.t.e.e.e.m.d.u.v.d.e.c.. Que el Código Procesal de Familia de Río Negro establece que el proceso de violencia familiar tiene por finalidad la adopción de medidas de protección integral destinadas a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia; y que, en igual sentido, la Ley D N.º 3040 reconoce que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares constituye una violación a los derechos humanos y garantiza la adopción de medidas oportunas y adecuadas de prevención, protección y asistencia, debiendo los procedimientos desarrollarse con celeridad, confidencialidad y acceso efectivo a la tutela judicial. Asimismo, faculta a la judicatura a disponer medidas urgentes para hacer cesar los actos de violencia y resguardar la seguridad e integridad psicofísica de la persona afectada. Que, asimismo, corresponde dejar expresamente asentada la existencia de antecedentes previos entre las mismas personas, actualmente en trámite ante el Juzgado de Familia de Villa Regina en los expedientes EG-00160-JP-2025 - L.R.A. C/ C.D.J. S/ VIOLENCIA y VR-00005-F-2026 - L.R.A. C/ C.D.J. S/ VIOLENCIA, en los cuales oportunamente se habrían dispuesto medidas cautelares de similar naturaleza. Tales antecedentes ponen de manifiesto la persistencia del conflicto y la reiteración de situaciones que ya motivaron intervención judicial, circunstancia que no sólo deberá ser especialmente ponderada por el órgano competente al momento de continuar la intervención, sino que además constituye, en esta etapa, un elemento de particular relevancia para justificar la necesidad de mantener la tutela urgente ya dispuesta. Que, valoradas las constancias obrantes en autos y los antecedentes ya referidos, se advierten elementos suficientes para justificar la continuidad de las medidas adoptadas, lo que torna razonable y necesario mantener la tutela protectoria hasta la intervención del Juzgado de Familia competente. Que también corresponde consignar que, conforme surge de lo informado telefónicamente por el personal policial interviniente, los hechos aquí denunciados habrían motivado la formulación de denuncia penal, extremo que igualmente deberá ser tenido presente en el abordaje integral del caso. Que, en consecuencia, corresponde ratificar las medidas de protección oportunamente or... SENTENCIA: 21 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
C.R.K.A. S/ DENUNCIA (OFICIO N° 2241 "DG3-J") Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina Villa Regina, 21 de abril de 2026
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados C.R.K.A. S/ DENUNCIA (OFICIO N°2241 "DG3-J") VR-00174-JP-2025; de los cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO: Mediante correo electrónico de fecha 08/04/2026 a las 15:55:07 se remite acta Proceso: C.R.K.A. y P.A.S.D. Número de legajo de Mediación: VR-00073-M-2026 de fecha 26 de marzo de 2026, en el cual las partes, requirente, Sra. K.A.C.R., DNI. 37694109, y la parte requerida, Sr. A.G.P., DNI. 3. y la Sra. D.B.S.D.3. lograron arribar a un acuerdo total respecto a los problema s de convivencia vecinal. Asimismo, determinan los alcances del acuerdo.-
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar el acuerdo arribado consistente en las partes logran llegar a acuerdo con respecto a: A.C.d.p.L.p.a.q.c.u.c.l.p.d.l.m.q.l.c.d.a.a.l.n.v.y.e.l.m.d.s.p.
B.d.r.p.j.d.h.E.S.A.P.y.l.S.D.S.s.c.a.c.c.s.h.S.p.s.q.n.j.d.d.l.c.d.l.S.K.C.R., y.q.n.l.m.d.n.m.e.s.v.. T.a.e.c.d.c.c.l.a.d.s.h.T.S.t.c.h.d.j.d.l.a.v.h.l.2.h.y.l.f.d.s.Stefanoj.d.1.a.2.h..
C.d.p.L.S.K.C.R.s.c.a.d.2.p.q.q.e.e.p.d.s.v..
D.d.c.L.p.s.c.a.r.m.c.v.c.u.t.c.y.r.t.d.e.r.m.y.b.l.t.d.a..
En consecuencia;
SENTENCIO: 1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado en el proceso "C.R.K.A. y P.A.; S.D." Número de legajo de Mediación: VR-00073-M-2026 al que han arribado las partes.- 2) Regístrese y notifíquese a las partes por cédula.-
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 1 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
JARAMILLO, CAMILA YANNETT C/ GHIORZI, PEDRO ADOLFO S/ ORDINARIO VIEDMA, 21 de abril de 2026.- AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "JARAMILLO, CAMILA YANNETT C/ GHIORZI, PEDRO ADOLFO S/ ORDINARIO", Expte N° VI-00347-L-2022, y
CONSIDERANDO: I.- Que, en el curso de la audiencia de vista de causa fijada para el día 14.04.26, el Dr. José Calfueque, por la parte actora, y el Sr. Pedro Ghiorzi junto a su abogado patrocinante Dr. Hernán Dario Nuñez, por la demandada, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "... I.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $5.750.000, que será cancelada en tres cuotas distribuidas de la siguiente manera: la primera de $2.000.000 el 27.04.26, la segunda de $2.000.000 el 27.05.26 y la tercera de $ 1.750.000 el 27.06.26. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta judicial a abrir por la actora. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por ambas partes en el 20% del monto del capital. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $143.750; Sellado de Actuación: $35.937,5 y Colegio de Abogados: $11.500. 5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- La actora deberá ratificar el presente convenio en forma previa a su homologación, quedando a cargo de su letrado la notificación." II. Que el 20.04.26 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, la actora, Camila Yannett Jaramillo, quien luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
III.- Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas o, mediante depósito de las sumas corresp... SENTENCIA: 19 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
J.A.M.M. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: J.A.M.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00167-F-2026, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado en fecha 27 de marzo del corriente, la Medida Excepcional de Protección oportunamente adoptada, conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de la niña M.M.J.A. por el término de 90 días con su abuela materna A.O. ; medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición 0047/2026 (E-0011). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. La niña se encuentra contenida en el domicilio de su abuela, quien t.a.a.s.h.A. . El Equipo interviniente considera que no están dadas las condiciones para la restitución de la niña a su progenitora, puesto que no ha logrado trabajar en pos del fortalecimiento familliar y reflexión del riesgo al cual expone a sus hijos, se infiere consumo problemático y demuestra desinterés en ponerse a disposición del Organismo. Por su parte el progenitor se encuentra alojado en Comunidad Terapeútica para el manejo de adicciones.
SENTENCIA: 81 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.L. S/INTERNACION INVOLUNTARIA (02/04/26) El Bolsón, 21 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: G.L. S/INTERNACION INVOLUNTARIA (02/04/26) expediente nro. EB-00085-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver: Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación involuntaria del Sr. L.G., quien ingresara al hospital local el 02 de marzo del año en curso.
2- Que al movimiento I0001 se publica en PUMA los informes elaborado por los profesionales del Hospital local de inicio y alta de internación, los que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.
3- Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dra. María Teresa Hube, quien se presentó a estar a derecho.
4- Que la externación se produce compensado psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.
5- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 2 y 3 de marzo de 2026 habiéndose cumplimentado con la normativa vigente y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso legal.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria del Sr. L.G. DNI 4. dispuesta por el Área de Salud Mental del Hospital Local, por el plazo comprendido entre el 2 y 3 de marzo del corriente año. II) Cese la representación conferida a la Dra. María Teresa Hube. III) Líbrese oficio por Secretaría al Servicio de Salud Mental del HAEB a fin de hacerle ... SENTENCIA: 184 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MORA JUAN FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS Y ECA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) "MORA JUAN FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS Y ECA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-07736-L-0000)
General Roca, 20 de abril de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MORA JUAN FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS Y ECA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-07736-L-0000)" (Expte. N° RO-07736-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el recurso de aclaratoria previsto en el art. 58 Ley 5631 planteado por el Dr. Francisco Brown, apoderdo de la demandada.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Siendo exacto lo expresado por el recurrente mediante escrito de fecha 08/04/26 respecto de que el Tribunal en la Sentencia Definitiva de fecha 01/04/26 ha omitido descontar de los honorarios regulados al perito Dr. Pablo Andrés Franco el importe de honorarios provisorios regulados en fecha 22/08/18 (fs. 671) percibidos en fecha 13/12/2018 (fs. 689), corresponde hacer lugar a lo peticionado restándose de la regulación aquellos emolumentos ya regulados.
Por lo tanto, corresponde regular los honorarios del perito psicólogo, Lic. Pablo Franco, en la suma de $338.981 (MB: $6.905.928,47 x 5% menos $6315 honorarios provisorios regulados en autos y percibidos en fecha 13/12/2018).
La Dra. María del Carmen Vicente vota en abstención atento lo dispuesto en art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
sc
Dr. Victorio Gerometta
Presidente Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Dra. María del Carmen Vicente
Vocal Subrogante
El instrumento que a... SENTENCIA: 71 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGUIRRE MIRIAM ASUNCION C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL GABRIEL BORLENGHI LIMITADA Y COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (L) "AGUIRRE MIRIAM ASUNCION C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL GABRIEL BORLENGHI LIMITADA Y COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° RO-12615-L-0000)
General Roca, 20 de abril de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ""AGUIRRE MIRIAM ASUNCION C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL GABRIEL BORLENGHI LIMITADA Y COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° RO-12615-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la determinación de costas de Sentencia Homologatoria de fecha 08/04/2026.
Siendo exacto lo expresado por las Dras. ANIZAN Maria Andrea y VALLEJO RODINI Celeste, mediante escrito de fecha 10/04/2026 respecto de que el Tribunal ha omitido imponer costas a la codemandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A en el acuerdo homologado de fecha 08/04/2026, corresponde aclarar por la presente que donde dice:"Costas a cargo de COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL GABRIEL BORLENGHI LIMITADA Y COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA." debe leerse "Costas a cargo de COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL GABRIEL BORLENGHI LIMITADA, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A."
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente Cámara Primera del Trabajo Dr. Nelson Walter Peña Juez Vocal Cámara Primera del Trabajo Dr. Juan Ambrosio Huenumilla Juez Subrogante Ante mí: Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera del Trabajo SENTENCIA: 75 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |