Fallos Jurisdiccionales

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A.A. C/ Q.M.L. S/ ALIMENTOS

 

GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.A. C/ Q.M.L. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01688-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 80 % del Valor del Índice de Crianza para los niños y niñas entre los 6 y 12 años de edad.

 Del relato de los hechos surge que el alimentante trabaja en la Estación de Servicio de YPF tiene horarios  rotativos de 8 hs, señala la actora que los ingresos del demandado superan los dos millones de pesos y no tiene otros hijos a su cargo. 

Que su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la...

SENTENCIA: 370 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.B.S. C/ C.S.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Z.B.S. C/ C.S.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01171-F-2026


 
Cipolletti,  9 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "Z.B.S. C/ C.S.E. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01171-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/04/2026, mediante movimiento CI-01171-F-2026-I0001, se presenta la Sra. Z.B.S., DNI 3., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dra. Gustavo Nicolas PICCIONI AIMAR, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el  Sr. C.S.E., DNI 3., en fecha 3.d.j.d.2., CIMARC CINCO SALTOS,  con relación a su hijo ..Z., sobre cuota alimentaria .
Denuncia incumplimiento  por parte del  demandado y solicita  la homologación  del acuerdo  a fin  de iniciar la ejecución de los alimentos adeudado.-
En fecha 04/06/2026 de da inicio al trámite.- 
Que en fecha 08/06/2026, mediante movimiento  CI-01171-F-2026-E0005,  toma intervención la Sra.  Defensora de Menores dictamina Dra. Débora Fidel y dictamina: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " 'En la ciudad de Cinco Saltos, el 31 de julio de 2023....I) Cuota Alimentaria: el Sr. Santiago Emanuel Crespo se compromete voluntariamente a abonar como cuota alimentaria mensual para el niño Benicio Zapata la suma equivalente al 45% establecido para Salario Mínimo Vital y Móvil. Estas sumas se depositarán del 1 al 15d.c.m.e.u.C.J.q.s.a.a.e.e.L.p.a.q.c.e.S.C.o.t.r.l.c.a.p.s.h.B.s.d.e.u.e.d.1.d.S. que el mismo perciba deducidos los descuentos de ley. Asimismo, establecen que esta cuota nunca será inferior al 45% del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido a nivel nacional. Se da por finalizada esta mediación, envia...

SENTENCIA: 37 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

POMPUCCI JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "POMPUCCI JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00350-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 14/04/2026 se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS POMPUCCI, DNI N° 5.240.900, ocurrido el día 19/09/2025, en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ALICIA RAQUEL DE LA VIA DNI N° 4.165.121 cónyuge supérstite, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 19/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos LAURA RAQUEL,  DNI 17.520.792 y MARINA CECILIA, DNI 25.679.222, ambas de apellido POMPUCCI, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 16/03/2026.
En fecha 14/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 14/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 16/04/2026 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 23/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUAN...

SENTENCIA: 104 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RITOSSA, HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RITOSSA, HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00337-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/03/2026 se acredita el fallecimiento de HECTOR RITOSSA - DNI 8.216.337, ocurrido el día 09/08/2024, en la provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con GLADIS MABEL TORRALBA - DNI 11.531.591, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 13/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA FERNANDA RITOSSA - DNI 25.374.303; RITOSSA, PABLO GUILLERMO - DNI 27.665.785; y LUCIANO RITOSSA - DNI 33.205.646, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas.
En fecha 25/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 23/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
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SENTENCIA: 103 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SILVA, SERGIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Expte. Nº CI-00373-C-2026 SILVA, SERGIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
 
Cipolletti, 9 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SILVA, SERGIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00373-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 20/03/2026 se acredita el fallecimiento de SERGIO SILVA, DNI: 08.119.840, ocurrido el día 01 de enero de 2021, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MARIA ISABEL NECULHUEQUE, DNI 11.208.652, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 20/03/2026.
Sus hijos PATRICIA FABIANA (DNI 26.526.000), MARISA ALEJANDRA (DNI 22.474.638), NORMA ANDREA (DNI 23.629.588), y SERGIO RUBEN (DNI 21.952.773) todos de apellido SILVA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 20/03/2026.
En fecha 17/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 17/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 12/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 27/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, qu...

SENTENCIA: 104 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEMES, AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEMES, AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01419-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEMES, AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01419-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AMALIA NEMES, CUIT/CUIL 27097335651, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.011.046,52, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $617.701,16 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.314.373,84, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las ...

SENTENCIA: 737 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATALANI, ALFREDO ANTONIO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATALANI, ALFREDO ANTONIO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01429-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATALANI, ALFREDO ANTONIO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01429-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALFREDO ANTONIO JESUS CATALANI, CUIT 20236252567, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.435.783,35, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.515.622,68, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deb...

SENTENCIA: 752 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTIBAÑEZ LEIVA, STEFANIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTIBAÑEZ LEIVA, STEFANIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01498-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTIBAÑEZ LEIVA, STEFANIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01498-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto STEFANIA BELEN SANTIBAÑEZ LEIVA, CUIT/CUIL 27355953683 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.602.853,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.599.157,6 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JDXA-LYWC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


        ...

SENTENCIA: 745 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRONCOSO, IVANA MARIA EMILCE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRONCOSO, IVANA MARIA EMILCE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01468-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRONCOSO, IVANA MARIA EMILCE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01468-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IVANA MARIA EMILCE TRONCOSO, CUIT/CUIL 27287811964 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 12.778.766,43, con más intereses y costas.
 II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.967.930,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 7.373.348,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HIAG-CLRJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA...

SENTENCIA: 742 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01460-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 9 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, FERNANDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01460-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO HORACIO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20321334785 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.845.212,51, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.218.687,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OGQF-XNIJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
           ...

SENTENCIA: 750 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI