[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
SENTENCIA: 703 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
LEZNIK NICOLAS ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO CIPOLLETTI, 7 de agosto de 2026. VISTOS: Los autos caratulados "LEZNIK NICOLAS ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO " (Expte. Nº CI-01112-C-2026 Ex SEON N° ) para resolver, de los que RESULTA:
1.- Que en fecha 20/05/2026, se presenta el Sr. NICOLAS ALEJANDRO LEZNIK en representación de su madre, la Sra. SILVANA CARRANZA con el objeto de interponer acción de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a fin obtener la entrega de provisoria de una ortesis con rodilla móvil ultraliviana. 2.- Que en fecha 20/05/2026, se dispone el inicio del trámite, y se requieren los informes de estilo.
3.-Que en fecha 20/05/2026 luce anexado el informe remitido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO dando cuenta de las tareas realizadas e indica que el Expte se encuentra realizando el correspondiente circuito administrativo, en el Área de Gestión de Prótesis a fin de realizar informe técnico de la oferta presentada.
En fecha 21/05/2026, se intima a la demandada a informar de manera documentada y detallada la fecha estimativa de entrega de la prótesis requerida.
4.- Que en fecha 04/06/2026, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO informa que la mencionada orden fue remitida al hospital solicitante y al proveedor a fin de que estos coordinen fecha de entrega del material requerido y de intervención quirúrgica conforme disponibilidad de quirófano. Nótese que mediante constancias emergentes de la providencia del 05/06/2026, se desprende que el amparista fue anoticiado telefónicamente de la situación informada por el Organismo estatal, no evidenciándose constancias que hagan presumir la falta de perfección de la entrega y demás tratamientos médicos, toda vez que no se vislumbran nuevas presentaciones ni peticiones del interesado desde la fecha indicada hasta el dictado del presente resolutorio.
5.- En virtud de los antecedentes reseñados y considerando que se ha dado cumplimiento a la conducta cuya omisión motivó la presente acción, así como que la parte amparista no ha vuelto a comparecer ante este Tribunal a fin de denunciar un eventual incumplimiento respecto de la entrega de la prótesis requerida, corresponde t... SENTENCIA: 32 - 07/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
BOBADILLA MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 07 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BOBADILLA MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01564-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/06/2026 se acredita el fallecimiento de MARIO BOBADILLA, DNI N° 7.688.488 ocurrido el día 12/05/2026, en Catriel, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con BLANCA MYRIAN NETO, DNI N° 10.933.978, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 02/06/2026.
Sus hijos VALERIA JESICA, DNI N° 28.254.024 y NATALIA KARINA, DNI N° 24.581.583, ambos de apellido BOBADILLA tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 02/06/2026.
En fecha 09/06/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 12/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 29/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIO BOBADILLA, le suceden en carácter de universales herederos sus... SENTENCIA: 154 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 07 de agosto de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: “[ACTORA] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. N° VI-00233-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- Que mediante presentación ingresada el 13/11/2024 y proveída el 20/11/2024 compareció [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], por derecho propio y con patrocinio letrado, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de promover contra [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], acciones de daños y perjuicios, liquidación de la comunidad conyugal y compensación económica.
Manifestó atravesar una situación económica difícil, ser sostén principal de sus hijas y haber padecido durante la relación conyugal hechos de violencia física, psicológica, simbólica, económica y patrimonial, así como una situación de asimetría derivada de la condición profesional y de los conocimientos jurídicos de su excónyuge.
Acompañó declaraciones testimoniales y recibo de haberes correspondiente a octubre de 2024, del que surge una remuneración neta de [MONTO_ACTOR_1].
II.- Que, citado en los términos del art. 75 del CPCyC, compareció [DEMANDADO_1] y se opuso al otorgamiento del beneficio.
Sostuvo que la peticionante percibe ingresos estables como agente pública con función jerárquica, es titular de una vivienda y de vehículos, desarrolla un emprendimiento comercial, realizó viajes al exterior y recibió la suma de [MONTO_ACTOR_1] como diferencia en una operación automotor. Con fundamento en esas circunstancias solicitó el rechazo íntegro de la franquicia.
La e... SENTENCIA: 99 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASADO, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASADO, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02020-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026. VISTOS Los presentes autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASADO, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02020-C-2026 y el expediente MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASADO, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02021-C-2026. Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 05/05/2026 mediante presentación I0001 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche inicia la presente ejecución contra el demandado, Lucas Martín Casado (CUIL/CUIT 20351544245) por la suma de $130.980 conforme certificado de deuda N° 0000080033;
2°) Que en igual fecha, la actora presentó una segunda demanda (N° BA-02021- C-2026) contra la misma accionada por la suma de $173.910 con base en el certificado de deuda N° 0000080032.
3°) Por ello, en virtud de las constancias obrantes en ambas causas, atento la identidad de sujetos y causa de ambas acciones, por principios de economía y celeridad procesal, se aprecian razones suficientes de orden práctico y jurídico para acumular los procesos, correspondiendo -en cuanto resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC.-, el dictado de una única sentencia monitoria comprensiva de ambos reclamos.
RESUELVO I) Disponer la acumulación de la causa MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASADO, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02021-C-2026 a las presentes actuaciones. II) Firme, por OTICCA procédase a efectivizar la acumulación dispuesta en autos. III) Atento lo resuelto precedentemente, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC:
1. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS MARTIN CASADO, CUIT/CUIL 20351544245 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 304.890,00, con más intereses y costas. 2. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la ca... SENTENCIA: 1140 - 07/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES, JONATHAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES, JONATHAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01990-C-2026 Sosa Lukman, Roberto ... SENTENCIA: 1149 - 07/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[VÍCTIMA_1]. C/ [NOMBRE_1]. Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. S/ VIOLENCIA CB-00029-JP-2026 Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia el Sr. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protect... SENTENCIA: 783 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 12:07 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA 'VI-01654-P-0000' EX 'B-1VI-7-JE2015', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno [CONDENADO_1], relacionadas con la ejecución de la pena y el asesoramiento técnico jurídico de su defensa. Segundo. Tener presente el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Tercero: Rechazar la solicitud de auto defensa incoada por el interno, por entender que la misma perjudica la eficacia de asistencia técnica, atento la complejidad de los planteos efectuados en el presente legajo, en los términos del art. 46 del CPPRN, sin perjuicio que el interno tiene la posibilidad de hacer observaciones y formular solicitudes en los términos de la normativa vigente y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Cuarto: Poner en conocimiento del Director del Complejo Penal de Viedma, que el interno [CONDENADO_1] manifiesta que continúan los problemas de convivencia con un interno, quien padecería problemas de salud mental, solicitando en consecuencia cambio de alojamiento y que se lo aloje en un lugar acorde a su situación legal, por encontrarse en el período de prueba o bien se disponga un lugar de pre-egreso. Quinto: Recordar al Director del Complejo Penal que deberá dar estricto cumplimie... SENTENCIA: 360 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01062-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta el señor '[VÍCTIMA_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que [RELATO1] Se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de entrevistar a las partes y elaborar informe de riesgo, concurriendo el señor [VÍCTIMA_1] pero no así la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] aun siendo citada en más de una oportunidad. Del informe elaborado por el Equipo Técnico surge que [INFORME1] (I0014)
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir a la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse al señor '[VÍCTIMA_1]', debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]', así como de los lugares donde el mismo desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida del denunciante. 2) Plazo de vigencia de las medidas protectorias: Todas las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el día 7 de noviembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar cualquier incumplimiento al Ministerio Público Fiscal. Hágase saber a la denunciante que deberá evitar facilitar o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda, debiendo comunicar de inmediato a la autoridad policial cualquier incumplimiento de las medidas. 3) Comunicación a... SENTENCIA: 413 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 07 de agosto de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL Expte. N° CI-00730-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de cuidado personal en favor de su hija menor de edad [FAMILIAR_1] contra el progenitor de la mismas, Sr. [DEMANDADO_1], conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el demandado, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta.-
Sustanciada la misma, es rechazada por la parte actora, disponiéndose la intervención del ETI.-
Agregado el informe pertinente y en virtud del mismo, se le hizo saber a la parte actora que podía readecuar su pretensión.-
Que así
Que se fija audiencia preliminar para la comparencia de las partes.-
Que en fecha 07 de Julio de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual las partes arriban al siguiente acuerdo:
"1) La Sra. [ACTOR_1] mantendrá contacto con su hija los días MIERCOLES, VIERNES y SABADOS en horario de 14,00 a 18,00 horas. Y los días DOMINGO, de por medio, horario de 11,00 a 17,00 horas.-
2) Los retiros y reintegros de la niña desde y hasta el domicilio del progenitor será realizados por el abuelo materno de la niña y cuando el abuelo se encuentre imposibilitado de ello, los realizará la Sra. [ACTOR_1].-
3) Los encuentros entre la progenitora y la niña se llevarán a cabo en el domicilio que la Sra. [ACTOR_1] ocupa junto a sus progenitores. La misma procurará que durante dichos encuentros no se encuentren presentes personas que resulten un riesgo para la niña.
4) La Sra. [ACTOR_1] asume el compromiso de comunicar al Sr. [DEMANDADO_1] cualquier novedad que se produzca respecto de la niña, a través del dispositivo celular de su progenitor, manteniendo en todo momento y de cualquier forma que se produzca l... SENTENCIA: 71 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |