B.A.C. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti,9 de febrero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.C.B., caratuladas como AUTOS: "B.A.C. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-01625-F-2023); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 06/02/2026 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.F.G. respecto de persona y residencia de la Sra. A.C.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.F.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber q... SENTENCIA: 111 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.M.D.L.A.C.M.S.B. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.M.D.L.A.C.M.S.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00010-JP-2026 - AC
GENERAL ROCA, 9 de febrero de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Sin perjuicio que las medidas dictadas en el Expte: "S.M.D.L.A.C.M.S.B. S/ LEY 3040 (f)" EXPTE. NRO. RO-10585-F-0000, se encuentran vigentes y de lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 6/2/26 por la Sra. Jueza de Paz de Mainque respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. S.B.M. a la persona de la Sra. M.D.L.A.S.. Notifíquese.
Asimismo, conforme la presentación realizada por la Sra. S., se ordena como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de S.B.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los niños M.B.M.A.M.J.D.A.M.P.A.Y.S.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a u... SENTENCIA: 45 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.B. EN REPRESENTACIÓN DE B.S.R. C/ B.J.L. S/ VIOLENCIA RC-00371-JP-2025
Luis Beltrán, 9 de febrero de 2026.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo manifestado por el Lic. Agustín Sordo.
Al punto 2: Requiérase al Sr. B. acompañe informe de evolución del abordaje ordenado.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en presentación nro. RC-00371-JP-2025-E0009, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. B.J.L. con su hijo el niño B.S.R. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. B.J.L. con su hijo el niño, B.S.R. (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurr... SENTENCIA: 90 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.D.E.D.N.A.Y.F.D.L.P.D.R.N.( V.V.E) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.D.E.D.N.A.Y.F.D.L.P.D.R.N. ( V.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-01735-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y CONSIDERANDO: En fecha 30 de diciembre de 2025 la SENAF, acompaña acto administrativo efectuado mediante la Disposición Nº 1.-.S.V. donde dispone el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, dictada a favor de V.E.V.. Acompaña el informe técnico correspondiente. No acredita notificación. Del presente surge: "Se observa que la progenitora ha logrado problematizar la situación de vulnerabilidad que dio origen a la adopción de la Medida de Protección Excepcional, implementando cambios concretos y sostenidos en la dinámica familiar, entre ellos la interrupción de la convivencia con el Sr. T., la reanudación de su espacio terapéutico y una mayor implicación en el cuidado cotidiano, emocional y educativo de su hija. Asimismo, se constata que V. ha retomado la convivencia con su progenitora en un contexto que resulta adecuado y protector, manifestando sentirse contenida, escuchada y acompañada, evidenciándose una mejora en el vínculo materno-filial y en su bienestar general. A ello se suma la presencia activa de la red familiar materna, particularmente el acompañamiento de sus hermanas, quienes se constituyen como referentes afectivos significativos". En fecha 05.01.2026 se notifica la Sra. Defensora de Menores e Incapaces del acto administrativo y solicita se pronuncie su legalidad.- En consecuencia, efectuado el control de legalidad, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, disponiendo el cese de la intervención judicial y la continuidad por parte de la autoridad administrativa -en caso de considerarlo necesario- de la adopción de medidas que estime pertinentes de conformidad a las previsiones del art. 39, incs. a) al e) de la Ley N° 4109, en el marco de las facultades que le son propias y en caso de considerar necesario adoptar medidas de protección especial de derechos en resguardo de la joven V.V. involucrada, deberán encuadrar la petición en le marco de la Ley D N° 4109. Por ello; RESUELVO: -.I. Disponer el cese de la intervención judicial respecto de V.V. quedando a criterio de la auto... SENTENCIA: 30 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MORRA NELIDA MARIA S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 9 de febrero de 2026.AM
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MORRA NELIDA MARIA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00698-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de NELIDA MARÍA MORRA ocurrido el día 20 de noviembre de 2023 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con Rodolfo Stoll, por acto celebrado el día 08 de marzo de 1958 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
RODOLFO DANIEL, el día 07 de febrero de 1960 en la ciudad de Cordoba -Provincia de Cordoba - , cf. certificado de nacimiento,
LAURA BERNARDITA, el día 01 de septiembre de 1963 en la ciudad de Cordoba -Provincia de Cordoba- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 29/09/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de NELIDA MARÍA MORRA, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes RODOLFO DANIEL Y... SENTENCIA: 8 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
T.C.S. C/ B.D.E. S/ VIOLENCIA (F) (1) T.C.S. C/ B.D.E. S/ VIOLENCIA (F) (1)
CI-44266-F-0000
E-4CI-2292-F2022
Cipolletti, 09 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: T.C.S. C/ B.D.E. S/ VIOLENCIA (CI-44266-F-0000; E-4CI-2292-F2022), puestas a resolver,
RESULTA: Que en fecha 08/11/23, se dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. B.D.E. respecto de su hija A.R.B.. En fecha 10/11/25 se agrega informe informe psicológico del Sr. B.D.E., emitido por la Lic. Carro. El denunciado solicita el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento dispuesta respecto de su hija.
Corrido el pertinente traslado, en fecha 20/11/25, la Sra. T.C.S. manifiesta su disconformidad con el pedido de levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento paterno-filial. Se da intervención al ETI.
En fecha 02/02/26 se recibe informe del ETI, del cual surge que en la actualidad no existe un riesgo cierto que justifique el sostenimiento de una prohibición de acercamiento entre padre e hija. En fecha 03/02/26 la Defensora de Menores e Incapaces dictamina: "...Atendiendo a la conflictiva vincular existente entre los progenitores, así como a lo sugerido por el Equipo Interdisciplinario, considero pertinente solicitar un informe a la Lic. K.F., psicóloga tratante de la niña, respecto de aspectos subjetivos trabajados en ese espacio, y especialmente sobre el vínculo de R. con su madre, y su padre... y teniendo en cuenta el interés superior de la niña R., estimo corresponde hacer lugar al levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento paterno-filial, en los términos antes indicados." Pasan los autos a RESOLVER. DISPONGO: 1) EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos al Sr. B.D.E. respecto de su hija A.R.B.. A dichos fines, LIBRESE oficio a la Comisaria pertinente a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto supra. 2) LIBRESE oficio a la Lic. K.F., psicóloga tratante de la niña, a fin de que remita un informe respecto de los aspectos subjetivos trabajados en ese... SENTENCIA: 65 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA Cipolletti, 9 de febrero de 2026.-
Por contestada vista.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de éstas actuaciones, caratuladas "R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA" (Expte. Nro. CS-00080-JP-2026), debe resolverse la cuestión de competencia suscitada.
Que de los términos de la denuncia radicada se desprende que el Sr. F.E.R. reside en la ciudad de P., motivo por el cual se confiere vista a la Unidad Fiscal correspondiente, expidiéndose la Agente Fiscal, en sentido que "... resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor
del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad". Así las cosas, de conformidad con lo normado por la Ley de Violencia Familiar (3040), la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante (art. 20), lo cual cumplimenta los principios de inmediación y tutela judicial efectiva que debe primar en casos como el presente, en procura de una mayor protección para la parte afectada.
En función de lo expuesto, RESUELVO:
I.- Declararme incompetente para entender en estas actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado con igual competencia y grado correspondiente a la ciudad de P. provincia de N..
II.- Firme que se encuentre la presente, extráiganse copias certificadas de las actuaciones, y remítanse mediante Oficio Ley.-
III.- Regístrese y notifíquese al denunciante por OTIF. Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.
Oportunamente archívense.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 109 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FAGANELLO, SUSANA BRUNA C/ RASTNER, CLAUDIA RAQUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: FAGANELLO, SUSANA BRUNA C/ RASTNER, CLAUDIA RAQUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00052-JP-2026
Gral Fernandez Oro, 9 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "FAGANELLO, SUSANA BRUNA C/ RASTNER, CLAUDIA RAQUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº FO-00052-JP-2026), puestos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento I0001, la parte actora Susana Bruna FAGANELLO, con domicilio en la ciudad de Cipolletti, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC. CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones al Juzgado de Paz de la localidad donde tiene su domicilio la actora. Que en este caso manifiesta la Sra. Faganello que tiene su domicilio real en la ciudad de Cipolletti.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernandez Oro. Por todo lo expuesto,
RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de General Fernandez Oro para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos.
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti, perteneciente a la IV Circunscripción Judicial, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.Fdo Gabriela Rodriguez JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 31 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
Q.R.J. C/ R.E.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Q.R.J. C/ R.E.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD VI-01908-F-2024
Viedma, de febrero de 2026.-
Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido en fecha 22.12.2025.-
Por expresada conformidad respecto a la liquidación efectuada por el alimentante en fecha 19.12.2025.Téngase presente lo manifestado.-
Atento el estado de autos, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación efectuada en fecha 19.12.2025, en la suma de $ 929.468,73, en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses de junio a noviembre de 2025, liquidados al mes de diciembre de 2025.-
II.- De la propuesta de pago solicitada por la parte actora, córrase traslado al
alimentante por el término de ley.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 CPCC.-
SENTENCIA: 50 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.S.C.E. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.S.C.E. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA, BA-00242-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: Que la denuncia que realiza la actora se debe a malos entendidos con su hermana respecto de los cuidados de su padre.-
Que la actora se domicilia fiera de esta circunscripción.-
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Que en atención a las manifestaciones de la denunciante, deberá ocurrir por la via y forma correspondiente.-
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Archívese sin mas trámite.-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
LAURA CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 50 - 09/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |