Fallos Jurisdiccionales

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DIAZ, JORGE RAUL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)

Viedma, 23 de junio de 2026. 

DÍAZ, JORGE RAÚL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN) - EXPTE. N° VI-01875-C-2023 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 15/05/2025 se dicta sentencia definitiva mediante la cual se rechaza la defensa de prescripción interpuesta por Banco Patagonia S.A., se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Jorge Raúl Díaz en fecha 12/10/2023, se declara la nulidad de los contratos de seguro y, en consecuencia, se condena a Banco Patagonia S.A. y Seguros Sura S.A. a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de $442.890 en concepto de daño moral y la suma de $600.000 en concepto de daño punitivo. 

En la misma sentencia se dispone que ambas sumas se encuentran cuantificadas a la fecha del pronunciamiento y que devengan intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme la tasa de la calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo fije el STJ. Asimismo, se determina que no existen sumas a reconocer en concepto de daño directo o devolución de dinero. 

También se imponen las costas a Banco Patagonia S.A. y Seguros Sura S.A., conforme art. 62 del CPCC, se regulan los honorarios profesionales y se deja establecido que, en tanto resulta de aplicación el art. 730 del CCyC, el prorrateo debe efectuarse en el momento de ejecución de sentencia.

SENTENCIA: 179 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

BENITEZ MANIAL, JIMENA SOLEDAD C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 23 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: “BENITEZ MANIAL, JIMENA SOLEDAD C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” - VI-00920-C-2025. 
ANTECEDENTES: 
1.- En movimientos E0011 y E0013, las partes presentaron acuerdo conciliatorio mediante el cual pusieron fin al conflicto planteado en autos, acordando el pago de la suma de $1.500.000. 
2.- Mediante sentencia de fecha 14/05/2026 se homologó judicialmente el acuerdo conciliatorio arribado por las partes. En el punto 3 se impusieron las costas conforme lo pactado y, en el punto 4, se ordenó a Mercado Libre S.R.L. generar el Formulario 332 y pagar los gastos causídicos allí determinados, conforme liquidación practicada por la Agencia de Recaudación Tributaria, consistentes en tasa de justicia por $646.272,16, sellado de actuación por $49.750 y aporte al Colegio de Abogados por $8.096,70. 
3.- En fecha 7/6/2026 Mercado Libre S.R.L. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra el punto 4 de la sentencia homologatoria. Sostiene que la tasa de justicia fue calculada sobre una base imponible de $25.850.886,35, correspondiente al monto del reclamo con intereses, cuando —a su entender— debió tomarse como base el monto del acuerdo efectivamente homologado, esto es, la suma de $1.500.000.

SENTENCIA: 180 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

C.R.N. C/ C.G.F. S/ VIOLENCIA

CORBALAN RAQUEL NOEMIC.CARRASCO GUSTAVO FERNANDOS.V.

CS-00910-JP-2026

Cipolletti, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'CORBALAN RAQUEL NOEMIC.CARRASCO GUSTAVO FERNANDO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00910-JP-2026).
RESULTA: Que en fecha 21 de junio de 2026 la Sra. C.R.N. realiza denuncia contra el Sr. C.G.F. la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 22 de junio de 2026, el Juez de Paz de Cinco Saltos dispone EXCLUIR del hogar familiar al Sr. G.F.C., como así también prohibirle acercarse a la Sra. R.N.C..
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, no estando aquí en discusión los derechos de propiedad sobre el bien inmueble, que exceden al marco de las presentes actuaciones, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el Sr. C.G.F.,  contra la Sra. C.R.N., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir...

SENTENCIA: 510 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) (FISCALIA) C/ CONTRERAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) (FISCALIA) C/ CONTRERAS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE. N°VI-01297-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- Que compareció la PROVINCIA DE RIO NEGRO por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, CARLOS ALBERTO CONTRERAS, CUIT/CUIL 20200486367, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO CONTRERAS, CUIT/CUIL 20200486367, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $417.600,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $506.531,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del CPARN bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Martín Miguel Mena, Victoria HECHENLEITNER y...

SENTENCIA: 682 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, PABLO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, PABLO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00126-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 23/6/2026.- fas
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, PABLO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00126-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 23/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda en concepto de capital y honorarios reclamada de manera extrajudicial. 
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que, previo al levantamiento de embargos, deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESU...

SENTENCIA: 140 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ARCA RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARCA RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01748-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/12/2025 se acredita el fallecimiento de RICARDO ARCA -DNI 7.578.906-, ocurrido el día 21 de enero de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con MIRIAN GARCIA -DNI 10.537.603-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 11/12/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos CATALINA -DNI 33.292.570-, VALENTIN -DNI 34.798.467- y MANUELA -DNI 36.510.222-, todos de apellido ARCA GARCIA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 10/06/2026.
En fecha 18/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 24/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 15/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 23/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
...

SENTENCIA: 116 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.A.D. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: S.A.D. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01360-F-2023

B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026
Por recibido.
Siendo idénticas las partes y el objeto acumulense los autos RO-01939-F-2026 "S.A.D. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA" a las presentes actuaciones.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 25 de abril de 2023 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 180 (ciento ochenta días) días en un radio no menor a 200 mts. del señor P.M.A. hacia S.A.D..
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N° 1.
Por la posible comisión de un delito penal vincúlese a la Fiscalía que en turno corresponda.
Conforme a lo dispuesto en la Acordada N° 16/2026, líbrese oficio a la Auditoria Judicial General a los fines que tome conocimiento de los hechos denunciados contra el Sr. M.A.P.. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Dése vista  a la Defensora de Menores e Incapaces.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 544 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PEREZ, GENARO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PEREZ, GENARO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01647-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/11/2025 se acredita el fallecimiento de PEREZ GENARO - DNI 7.301.713, ocurrido el día 19 de junio de 2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado de Diaz Ana Haideé según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con la anotación  marginal del mismo.
Sus hijos GABRIEL ALEJANDRO - DNI 16.407.050, ENRIQUE ARIEL - DNI 21.385.162- y CAROLA DANIELA - DNI 24.054.930-, todos de apellido PEREZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en fecha 27/11/2025, 19/05/2026 y 24/05/2026.
En fecha 05/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 02/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de GENARO PEREZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GABRIEL ALEJANDRO PEREZ, ENRIQUE ARIEL PEREZ Y CAROLA DANIELA PEREZ. 

SENTENCIA: 116 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

P.M.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS P,F P,A Y P, A.A C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA

P.M.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS P,F P,A Y P, A.A C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA
RO-01127-F-2023
KNUR-HCQJ

B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026

Por recibido.

Siendo idénticas las partes y el objeto acumúlense los autos RO-01928-F-2026 "P.M.A. C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA".

Hágase saber a <.M.A. y S.A.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Not. Cúmplase por O.T.I.F.

En virtud de los hecho denunciados y encontrándose incorporada la familia en el Programa de Fortalecimiento Familiar conforme surge del informe de fecha 5 de mayo de 2023, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de notificar la nueva denuncia en la situación de los niños F.P., A.P. y A.P. de 8, 6 y 5 años de edad en relación a sus progenitores A.D.S. y M.A.P. así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia del informe de fecha y la denuncia agregada en la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 548 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.I.A.C/P.M.E. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados N.I.A.C/P.M.E. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00321-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora I.A.N. radicó denuncia en este Juzgado de Paz en el marco de la D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.E.P.q.r.s.s.e.p.y.t.u.h.e.c.N.d.u.a.y.m.. Q.l.h.d.v.c.e.d.o.d.e.a.2.Q.h.r.d.a.y.s.h.c.l.m.c.o.. 
2.- Que la denunciante c.o.a.I.r.d.p.a.c.d.a.j.i.d.l.O.y.A.t.a.h.r.e.0.. Q.l.O.s.l.i.d.a.m.c.e.p.d.l.d.e.e.l.i.d.u.d.B.A.. 
3.- D.i.s.l.h.o.d.p.q.l.m.o.c.f.a.b.a.s.h.a.d.d.d.q.l.a.e.l.v.p.y.l.r.q.n.l.e.a.s.h.Q.c.c.l.l.p.. Q.e.d.h.r.a.s.h.d.d.d.l.a.d.l.d.m.l.n.p.a.s.c.y.l.d.s.e.e.e.c.. 
4.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en este Juzgado, la denuncia penal acompañada, el informe de la OFAVI, la testimonial agregada y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en l...

SENTENCIA: 277 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE