Fallos Jurisdiccionales

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L.J.C. C/ L.S.L. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, a los 11 días del mes de abril del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.J.C. C/ L.S.L. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00334-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por el Sr.  J.C.L.-.D.1.-.P.C.J.C.S.P.2.T.2.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. L.S.L., <.A.C.J.C.N.B.P.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente fines de denunciar a mi h. antes mencionado, ya que hace un año aproximadamente junto a mi s.E.V.D.C. estamos atravesando varios problemas con S., ya que el mismo consume drogas y a causa de ello actúa muy agresivo con nosotros. Debemos aguantar que nos insulte; que nos pida plata todo el tiempo; que nos amenace que nos va a matar si no le damos plata o si le decimos que lo vamos a denunciar; en ocasiones me agarra del cuello y luego me suelta. Es de todos los días, ni siquiera podemos almorzar tranquilos junto a mi s., porque de la nada reacciona de mal manera y cada tanto anda con un cuchillo en la cintura. En el día de la fecha a horas 17.30 aprox. llegue a mi casa y de la nada S. nuevamente drogado me manifiesta "a vos te voy a matar", me agarra del cuello y sali para la casa de mi h.J.R.L. que vive atrás; mi s. cerró la puerta con llave para que S. no saliera, porque cuando está en ese estado busca tener conflictos con cualquiera de la familia. Por lo que tuvimos que llamar a la U.3., quienes se hicieron presente en mi domicilio, me informaron que debía acércame a esta unidad especial y como así también hablaron con mi h.S., para que se calmara pero va ser en vano, ya que él va seguir consumiendo. Es todo.
En audiencia del día 11/04/25 el  Sr.  J.C.L. ratifica la medida de exclusión solicitada y manifiesta que: "... su h. llegó ayer a las 4 de la mañana y no le abrieron, golpeó todas las ventanas, y cuando venía para el juzgado se dio cuenta que estaba durmiendo en el auto y lo dejó entrar a la casa."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por el Sr.  J.C.L., denunciando  a su hijo el Sr.  S.L.L., teniendo en cuenta los hechos denunciados y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, actualmente dotada de rango constitucional por ley 27.700, define el maltrato como la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus d...

SENTENCIA: 193 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ CRESPO, KARINA YANET S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ CRESPO, KARINA YANET S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (AL-00335-JP-2025)

 

Allen, 11/4/2025

 

Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 33/100 ($ 298.428,33) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 50/00 ($ 741.902,50), bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art.  479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del...

SENTENCIA: 3 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F.J.L.C.C.J.H. S/ALIMENTOS

CAUSA Nº  LB-00251-F-2023

Luis Beltrán, a los 11 días del mes de abril del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "F.J.L. C/ C.J.H. S/ALIMENTOS" -CAUSA Nº  LB-00251-F-2023  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 11/05/2023, se presenta la Sra. F.J.L., DNI 3., por derecho propio y en representación de su hijo F.E.C.F.D.5., nacido el día 2.d.o.d.a.2. con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli, Defensor Oficial, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. C.H.A.J.D.3..
Reclama en concepto de cuota alimentaria la suma del 30% de sus ingresos mensuales, o suma no inferior a $ 80.000 y en caso de no contar con trabajo en relación de dependencia se fije 1 SMVM.
Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el accionado en el año 2017 y que fruto de esa relación nació F.E.C.F. en el año 2018. Continúa relatando que luego de los cuatro meses de relación de pareja se separaron y que el demandado nunca aportó ayuda económica quedando en los hechos a cargo de sus cuidados personales.
Indica que solicito una mediación para llegar a un acuerdo de cuota alimentaria, instancia a la cual el accionado no se presentó.
Dice que el demandado se desempeña como oficial albañil y que en épocas de temporada trabaja en poda y cosecha en diversas chacras de la zona, como así también en otras localidades como Viedma, General Roca y Neuquén.
Dice que debió construir una vivienda para brindarle a su hijo un hogar, y afrontar todos los gastos en relación a alimentación, vestimenta, gastos escolares, farmacéuticos, entre otros; todo ello con esfuerzo personal y sin ayuda de nadie.
Finalmente peticiona se fijen alimentos provisorios en la suma de $ 45.000 mas ayuda escolar y asignación familiar si correspondiese.

SENTENCIA: 35 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

L.S.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  10 de abril de 2025, siendo las  12:18 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "L.S.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA" Expte. Puma V., EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes la condenada S.R.E.L. DNI 3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo,  en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Subcrio. Silvia Epuñan, Directora, la Lic. Rosa Fazio, Jefa del Área Médica, la L.A. a cargo del Gabinete Técnico Criminológico, la Lic. Mónaco, psicóloga del GTC, el Oficial Evans, Jefe del Área Interna y la Lic. Ramos, Jefa del Área Social. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la interna y su Defensa en relación a que solicitan información por parte del Complejo Penal N° 1 respecto a 1) La atención médica brindada a R.L. por su salud física y mental, 2) El pedido de régimen de visita de la interna con su hija M., quien actualmente se encuentra al cuidado de la Sra. V.A. y no le permiten el ingreso al Complejo Penal ni realizar videollamadas, 3) La incorporación al Área de Trabajo y la asistencia a clases semanalmente y no quincenalmente, como ocurre en la actualidad por los supuestos problemas de convivencia con la interna V., 4) El horario de acceso al patio interno y externo, el que actualmente se reduce a dos horas de pasillo y media hora de patio externo por día. 
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Lic. Rosa Fazio, en relación a que 1) la interna ha sido atendida por el Área Médica cada vez que lo ha solicitado, ya sea por urgenci...

SENTENCIA: 146 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.M.E. EN REPRESENTACIÓN DE B.F.A. C/ B.G. Y C.C.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados  A.M.E. EN REPRESENTACIÓN DE B.F.A. C/ B.G. Y C.C.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR -  (Expte. Nº AL-00340-JP-2025) , de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por S M.E.A.-.D.3.-.P.C.M.N.E.c.T.2.L.A.P.R.N. EN REPRESENTACIÓN DE B.F.A.D.1.-.P.C.L.R.N.2.-.2.P.-.D.1.-.E.2.S.C., denunciando a G.B.-.D.-.C.A.N.E.c.T.2.L.B.B.P.B.A.C.A.C.-.D.-.C.C.S.N.L.B.B.P.B.A., C.A.C.-.D.-.C.C.S.N.L.B.B.P.B.A.. Relata en la misma lo siguiente:"... Me hago presente ante esta Unidad Especial para denunciar a m.t.y.m.p. antes mencionadas, ya que hace u.a.y.m.f.m.m. y tengo que hacerme cargo de m.t.q.v.s. en e.d.d.d.v.m.m.m.t.t.u.d., no trabaja pero necesita ayuda y yo me ocupo todo e.d.d.é.. Desde que f.m.m.h.c.m.t.y.m.p. para que me ayuden y se hagan cargo también de s.h. pero solo recibo hostigamiento de parte d.e., me culpan de l.m.d.m.m., que no la cuide, que con l.p.d.m.t. le tiene que alcanzar, no lo ayudan económicamente, vienen de vez en cuando a verlo, e. dicen que m.t.t.p.a. y no así, la verdad que a mi no me alcanza el dinero, tengo que p.m.a.i.d.m.c.y.d.l.c.d.m.m., tengo u.h.d.f.n.t., por eso h.c.e. pero se niegan, m.t. tampoco se lo quiere llevar a.s.h., esta todo el tiempo justificándose que e. no pueden ayudarlo. El último mensaje que me envió m.p.f.e.4.d.m. insultándome, por lo que l. bloquee. Seguramente m.t.v.a.v.a.A. y nos vamos a ver, es por eso que realizo esta denuncia. Es todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. A.M.E. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de su t.  B.F.A.,  atento que se define el maltrato a un adulto mayor a cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia, atento que se considera personas de edad, personas mayores o ancianos todos aquellos sujetos que se encuentran en el momento de la vida caracterizado por la disminución de sus facultades y de declinación fisiológica, psicológica, económica y de participación socia, sin embargo no hay norma que determine su incapacidad - sólo por se ancianos- y , por ende, no necesitan en estos términos tener representantes legales; atento que un modo especial de violencia contra el anciano son las internaciones geriátricas, ya que, salvo excepciones, no son lugares adecuados, pues funcionan como "depósito de ancianos". Com...

SENTENCIA: 196 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

BATTISTI MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION - LEY 5020

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva en el legajo MPF-VI-02145-2020, caratulado "BATTISTI
MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION", respecto de la situación de Claudia Alejandra
Namuncurá, (...), de 58 años, trabajadora social, domiciliada en calle (...) de
Viedma, RN, casada con tres hijos, cel. 2920 30 6556 quien cuenta con la Defensa Oficial
de la Dra. Marta Ghianni;
DONDE RESULTA:
Que se celebró audiencia a los fines de un juicio abreviado en los términos del
Artículo 212 y ss. del C.P.P. y en la que se encontraban presentes la Fiscalía, así como el
imputado, asistido por su defensa, así como el querellante, representado por el Dr.
Ezequiel Castro.-
En el marco de la audiencia de mención, previo anuncio de acuerdo pleno de las
partes sobre la posibilidad de abreviar el proceso, así se postuló, solicitándose la pena de
seis meses de prisión en suspenso, resultando la calificación de los hechos como de
usurpación siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 181 inc. 1
y art. 45 del Código Penal, accesorias legales y costas, y bajo las pautas de conducta
previstas en el inc. 1º del art. 27 bis por el plazo de 2 años, consistentes en fijar residencia
y someterse al cuidado de un patronato así como no cometer nuevos delitos. Así fue
propuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella y aceptado a su turno por la
defensa, que indicó que no tenía objeciones que formular al proceso de juicio abreviado.-

Se interrogó a la imputada sobre sus datos personales y se le impuso de sus
derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de
aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual reconoció libremente y sin reservas la
existencia de los hechos y su autoría, aceptó la calificación legal en la figura enunciada y
también asintió se le imponga la pena requerida y las condiciones referidas.-

A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba por
finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de la
oficina judicial.-
Y CONSIDERANDO:
Iniciada la etapa valorativa de las pruebas colectadas en el proceso, según lo obrado
en la audiencia de juicio abreviado celebrada, corresponde dirimir la siguiente cuestión:
¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, he de empezar analizándola tras recorda...

SENTENCIA: 127 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (AL-00336-JP-2025)

 

Allen, 11/4/2025

 

Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 91/100 ($ 213.723,91) con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 87/00 ($ 614.845,87), bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art.  479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición...

SENTENCIA: 6 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

D.A.P. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE F.,D.S. C/ F.P.S.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 11 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados D.A.P. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE F.,D.S. C/ F.P.S.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00339-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. A.P.D.-.D.3.C.B.N.E.c.B.M.y.T.2.5. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr  F.P.S.J. .3.D.A.P.C.L.L.N.D.2.E.c.C.B.P.L.N.P.N. . Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a mi e.p. antes mencionada a quien d.h.a.T.a.a.d.s.l.p.d.a.y.q.s.a.. Desde ese entonces luego iniciamos el trámite del r.d.c.p.c.n.h.S., donde se acordó en la m.q.l.f.d.s.J. tenía que venir a buscar al n., y el siguiente finde S. debía quedarse conmigo. Pero pasando los meses no se c.c.e.r.p.J. habia veces que no podía ir a buscarlo o S. no queria ir con su p. e inventaba cosas para J. no lo venga a buscar. Tambien m.h. muchas veces cuando llegaba a casa me manifestaba que su p. le ha dicho que yo soy u.g.y.q.e.c.m.p.c., mientras el está con su p.y.S. me consulta que es "coger", cosas que como m. no estoy de acuerdo que el le hable de esa manera a nuestro h., como así también S. me ha contado que acompaña a su p. al psicólogo pero que J. no toma sus pastillas. El dia Martes 08 del corriente mes y año estaba en mi casa junto a m.h. quien estaba hablando por teléfono con su p., y S. en uno de los mensajes se dirigió hacia su p.c.". como lo hacen habitualmente ambos dos, pero J. se enojó y le envió audios donde le manifestó "sos un cualquiera y entre otras cosas, de las cuales S. no quiso hablar más con él. Ese día S. comenzó a contarme situaciones que ha pasado con su p. y que tenia miedo de contármelas ya que su p. lo tenía amenazado, donde J. le manifesto que si el me contaba s.i.a.c.y.c.l.v.m.u.c.; a lo que al consultarle S. me manifiesta que una vez su p.l.p.i.a.b.u.b. y como no la encontraba se le acerca por detrás respirándole fuerte y le pega una piña en la cabeza; en otra oportunidad S.e.f.d.b.l.s.l.g.a.J. quien se había cortado el pelo y cuando llegaron a c.J. to agario de la remera por atras y se puso frente a él juntando la frente de ambos y le manilesto ".t.h.e.v.d.d.u.p.n.; también me hizo mención que él conoce el o.a.p.p.s.p.t.u.g.e.T. donde compra cigarrillos, y que la persona que se lo vende cuando se los va a dejar le entrega una bolsita, su p.l.p.d.d.é.y.l.f., manifestándole que es saludable. Situaciones que ya pasaron su limites, porque hace tiempo atrás tuve una charia con J. ya que él quería que yo borrara la aplicación de "FAMILY LINK" donde controlo el horario y todas las apl...

SENTENCIA: 195 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.H.E. S/ GUARDA

 

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.H.E. S/ GUARDA, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 27/03/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de la Sra. S.H.E., solicitando se le otorgue a su representada la prórroga de la guarda del niño M.N.S. (2 años de edad).-
Relata que atento a haberse cumplido el plazo dispuesto en el punto I de la sentencia recaída en autos en fecha 22 de febrero de 2024 y no habiéndose modificado los presupuestos de hecho que dieron lugar a la guarda oportunamente otorgada, es que se presenta solicitando la prórroga de la guarda por el término de un año.-
Previo dictamen de la Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.- 
Y CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de lo planteado he de considerar que  reza el art 657 del CCyCN: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.".-
En el caso de autos, más precisamente en la medida proteccional que ha dado origen al presente, ha quedado más que demostrado que la situación en la que se encontraba M. se trata de un supuesto de especial gravedad y vulnerabilidad.
Que asimismo se no se han modificado al momento del presente,  las circunstancias que dieron lugar en su momento al otorgamiento de la guarda del niño a favor de su tía materna.
En virtud de todo ello y en plena consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, RESUELVO:
I.- PRORROGAR de conformidad con lo dispuesto por el art 657 del CCCyN  la guarda del niño

SENTENCIA: 87 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ CRESPO, KARINA YANET S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ CRESPO, KARINA YANET S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00335-JP-2025)

Allen, a los 11 días del mes de abril del año 2025

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Intímese a la parte a acompañar el bono Ley Nº 4132, art. 8 del Colegio de Abogados.
A la pericial caligráfica solicitada: desconocida que sea la documentación agregada se proveerá.
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KARINA YANET CRESPO, DNI 33002260, haga al acreedor COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 33/100 ($ 298.428,33) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 50/00 ($ 741.902,50).
II. Regúlense los honorarios de SEBASTIAN ORLANDO REY Abogado, Tº X, Fº 2020 2020 C.A.V en la suma de PESOS CINCO JUS (5), (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con copia del escrito de iniciación, de la documentación acompañada y  el CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : RWYG-HTXP,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolícese.

 

SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN