Fallos Jurisdiccionales

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M.K.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.K.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00272-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificación del cuarto período 2025 y propuesta de reducción de por estímulo educativo.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: sobre la reducción obra acta 30/26 por la que propician la reducción conforme art. 140 porque en el año 2025 acreditó 16 módulos por plan CEPJA. Obra resolución del Director del Penal y constancia de acreditación de módulos. Solicita un mes por 15 módulos y y uno quede a cuenta.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que no hay objeción legal, obra la propuesta de Acta 30/26 y estan las acreditaciones de los módulos. Corresponde hacer lugar.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver, se acredita que el condenado durante el 2025 cursó y aprobó 15 módulos del plan CEPJA y corresponde a 1 mes de estímulo. Se hará lugar.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Avanzar en el régimen progresivo de M.K.L. y conceder una reducción por estímulo educativo de un mes por haber cursado y aprobado 15 módulos del plan CEPJA (quedando un módulo a favor de futuras reducciones), conforme art. 140 inc. a de la Ley 24660.-

II.- Aclarar que la presente no implica conmutación y reducción de pena sino que aplica al régimen de progresividad.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

Luego se procede a tratar apelación de calificación.- 

L...

SENTENCIA: 124 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

PEREZ, AZUCENA DEL VALLE C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL-

General Roca, a los 20 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PEREZ, AZUCENA DEL VALLE C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RO-00115-L-2026", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 04/03/2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
CAJA DE SEGUROS S.A. se obliga a abonar a los derechohabientes de la fallecida titular del SVCO, LIDIA CRISTINA HERRERA, el niño Facundo Manuel Herrera (D.N.I. 52.327.316) y la niña Isabella Jazmin Herrera (DNI 70.218.232), la suma total, única y definitiva $2.990.686,59. Estando acreditada la representación de Sra. Lidia Herrera en relación a los niños por su abuela PEREZ AZUCENA DEL VALLE -actora-.
Costas a cargo de CAJA DE SEGUROS S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Paula Scatareggia por la suma de $448.603. El 5% de Caja Forense sobre dichos honorarios la Caja de Seguros S.A. lo abonará mediante transferencia a la cuenta de Caja Forense acompañando la boleta y la constancia de pago al expediente de homologación
Regúlanse los honorarios del Dr. Juan Rodrigo Navarrete en la suma de $448.603 (MB x 15% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo admitanse los honorarios de la conciliadora, Dra. Susan...

SENTENCIA: 90 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.20 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez de Bolo y del Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00118-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones del tercer y cuarto período 2025.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: solicita un punto en conducta por tener todos los ítems en muy bueno, puede ser 8. No ha tenido sanción y dos veces le asignaron la misma calificación.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no acompaña, se ajusta la calificación de conducta a los ítems agregados. Se le subió en el tercer trimestre. La simple reiteración no es fundamento para modificarla. No hay arbitrariedad y deberá esforzarse el condenado. Pide se confirme.- 

La Defensa agrega que en el primer trimestre le asignaron la misma. Que serían tres trimestres con la misma calificación. 

El Fiscal advierte, tras ver la calificación del primer periodo 2026, que repiten la misma, todos los ítems en muy bueno y conforme el art. 48, apartado IV del Dec. 1634/04 permitiría asignar un ocho. Acompaña el pedido para alentar. Sobre concepto, pide que participe de cada una de las áreas y completen las actas al confeccionarlas.- 

La Defensa acompaña el pedido de subir el punto. Sobre las áreas es voluntario. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: se aprecia la predisposición de haber evaluado el primer período 2026. Permite avanzar con el régimen progresivo. Siendo la tercer calificación donde le asignan muy bueno siete y le piden no registrar sanciones, no promoviéndolo pese a esto corresponde hacer lugar. Es arbitraria la nota asignada en conducta. Sobre la incorporación a todas las áreas existe un programa de tratamiento indivi...

SENTENCIA: 127 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

B.M.R. C/ L.R.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,21 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara M.R.B., caratuladas como AUTOS: B.M.R. C/ L.R.D. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01158-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/04/2026.-
Que denunciante y denunciado no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. M.R.B. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. M.R.B. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría de Pobres y ...

SENTENCIA: 370 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

T.M.L. C/ M.S.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: T.M.L. C/ M.S.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00883-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 15/12/2025. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF).  Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº 126752627  abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la mism...

SENTENCIA: 30 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.M.G. C/ L.P.D. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 21 de abril de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Z.M.G. C/ L.P.D. S/ ALIMENTOS CI-03062-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.G.Z. mediante letrada apoderada, iniciando acción contra el Sr. P.D.L. tendiente a obtener ALIMENTOS  en favor de su hija G.A.L..
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. P.D.L.D.3. con patrocinio letrado, contestando demanda y solicitando el rechazo de la misma.
En fecha 11/12/2025 se procede a la apertura de la prueba. 
Habiéndose producido la totalidad de la prueba informativa, se fija audiencia el día 07/04/2026 a los fines que los testigos presten su declaración.
En dicha audiencia, y previo a hacer ingresar a los testigos, el Sr. L. ofrece como cuota alimentaria definitiva el 50% del Salario Mínimo Vital y Movil a depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos a partir del presente mes (abril). La Dra. Albrieu solicita un cuatro intermedio para comunicarse telefónicamente con la actora. Establecida la comunicación referida, la Dra. Albieu manifiesta que la Sra. Z. acepta la propuesta.
Así las cosas, en fecha 09/04/2026 la actora ratifica formalmente lo actuado por su letrada patrocinante. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cu...

SENTENCIA: 43 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.S.A. C/ G.C.A. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: "M.S.A. C/ G.C.A. S/VIOLENCIA"

EXPTE NRO. RO-01180-F-2026
na
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 1. por el Sr. S.A.M. Hágase saber el Juez que va a entender.
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF  ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archivese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza


SENTENCIA: 269 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.E.J. C/ G.G.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.E.J. C/ G.G.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  CE-00089-JP-2026
 
M.G
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
Advirtiendo un error en la sentencia del 20/4/2026, rectifíquese la misma, donde dice: "... Hágase saber a la Sra. E.J.G. .... " deberá decir: 
"... Hágase saber a la Sra. E.J.C. .... " 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 370 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

INCIDENTE - LAZZARINI, DARÍO DAVID C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 21 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - LAZZARINI, DARÍO DAVID C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00149-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 10.03.26 se presentan los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en su carácter de apoderados de los actores, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Recchi, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $2.396.807,16 en concepto de capital -conforme planilla de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es...

SENTENCIA: 32 - 21/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NAOROSKY, NORA NATALIA C/ ALOTA, JOSE LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

NAOROSKY, NORA NATALIA C/ ALOTA, JOSE LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00265-L-2024
 
En la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro a los a los 17 días del mes de abril del año 2026 siendo las 10.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Ricardo Thompson en calidad de letrado patrocinante de la actora Sra. Nora Natalia Naorosky (presente en el acto) y el Dr. Pablo Alberto Squadroni en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.500.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta bancaria de la actora en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de $2.000.000 la primera de ellas con vencimiento el día 27 de mayo de 2026, de $1.250.000 las dos restantes, con vencimiento los días 27 de junio de 2026 y 27 de julio de 2026 respectivamente. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $900.000, pagaderos a los 30 días de homologado el presente acuerdo, debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transfer...

SENTENCIA: 87 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA