JARA OSCAR ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 13 de agosto de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "JARA OSCAR ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00961-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Antonio Jara, ocurrido el día 18/03/2026 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Gutierrez Dina Mabel, por acto celebrado el día 21/12/1988 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Mariana del Carmen, el día 17/04/1989 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
-Eliana Belen, el día 28/02/1994 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 29/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
R... SENTENCIA: 167 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
'[C.P] C/ 'PIZZUTI NORBERTO FERNANDO' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA General Roca, 13 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[C.P] C/ [P.N.F]' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nro. RO-02555-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 24/04/2026 en el proceso '[L.F.G]' C/ '[P.N.F]' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL RO-02778)" Expte nro. RO-02183-C-2025, se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $397.940.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $198.970.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y... SENTENCIA: 89 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
CREDIGOL S.A. C/ LAGOS MARCELO ADRIAN S/ EJECUTIVO Cipolletti, 13 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ LAGOS MARCELO ADRIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01801-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARCELO ADRIAN LAGOS, DNI 22.692.596, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.155.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($2.417.066,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($624.386,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $89.198). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración ... SENTENCIA: 99 - 13/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
[IMPUTADO_1] S/ VIOLACION DE DOMICILIO, DAÑO, AMENAZAS COACTIVAS Villa Regina, 13 de agosto del 2026.-
El suscripto, Dr. Agustín María Bianchi, JUEZ DE GARANTÍAS, como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPF-VR-01484-2026, caratulado: "[IMPUTADO_1] S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑO, LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS".
1.- Partes intervinientes en la audiencia:
Por la acusación pública intervino el Dr. Rodrigo Vazzana, Fiscal Adjunto, mientras que por la defensa participó el Dr. Javier Razzetto, de la Defensoría Oficial de Villa Regina, en su carácter de asistente técnico del acusado [IMPUTADO_1]; los cuales no presentaron oposición alguna a mi competencia para la presente intervención como Juez.
2.- Datos del imputado:
La presente causa es seguida contra el ciudadano [IMPUTADO_1], D.N.I. N° [DNI_IMPUTADO_1], de nacionalidad [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], nacido el día [FECHA_IMPUTADO_1] en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_1]; actualmente cumpliendo prisión preventiva dispuesta en el presente legajo desde el día 31 de julio de 2026, en virtud de lo resuelto en la audiencia de formulación de cargos.
3.- Hecho:
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho:
" Ocurrido el día 29 de julio de 2026, a la hora 01:00 aproximadamente, en el domicilio ubicado en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]. En dichas circunstancias el imputado [IMPUTADO_1] se hizo presente en la vivienda de su ex pareja, la [VÍCTIMA_1], e ingresó por la fuerza al interior de la casa sin autorización expresa de la denunciante, dañando la puerta de acceso. Una vez en el interior, [IMPUTADO_1] inició una discusión exigiendo a la víctima la entrega de su teléfono celular marca Samsung A04 para revisarlo. Ante la negativa y la advertencia de llamar a la policía, el imputado agredió físicamente a la Sra. [VÍCTIMA_1] mediante golpes de puño en el pecho y el estómago, la sujetó del cabello y la arrojó sobre la cama. En el momento en que la víctima intentó defenderse interponiendo su brazo derecho, [IMPUTADO_1] la mordió a la altura del antebrazo y en la mano derecha. Posteriormente, mientras la insultaba, [IMPUTADO_1] extrajo un encendedor de su indumentaria y prendió fuego el colchón de la cama, accionar que fue sofocado por la víctima utilizando un trapo húmedo. Luego, el imputado arrojó prendas de vestir al suelo, tomó un cuchillo tipo Tramontina con mango color n... SENTENCIA: 930 - 13/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
VAZQUEZ GONZALO ARIEL Y LONCOPAN LUIS MIGUEL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES CIPOLLETTI, 13 de Agosto de 2026. AUTOS: "VAZQUEZ GONZALO ARIEL Y LONCOPAN LUIS MIGUEL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES". LEGAJO N° MPF-CI-00002-2025 Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00002-2025 caratulado " VAZQUEZ GONZALO ARIEL Y LONCOPAN LUIS MIGUEL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES", en el que resultan imputados el Sr. LONCOPAN, LUIS MIGUEL (...) y VASQUEZ, GONZALO ARIEL (...); CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 02 de Enero de 2025 se les formularon cargos a Loncopan Luis Miguel y Vásquez Gonzalo Ariel por el siguiente hecho: “ocurrido en Cipollletti en fecha 01/01/2025 a las 09:30 horas aproximadamente, en circunstancias en las que el los imputados LUIS MIGUEL LONCOPAN y GONZALO ARIEL VASQUEZ se hicieron presentes en la vivienda de calle (...) y previo discutir con M. V. quien se domicilio en el lugar, ingresaron al interior de la misma sin la autorización expresa o tácita de la misma. Una vez en el interior, agredieron físicamente a J. J. G. - pareja de la Sra. V. - GONZALO ARIEL VAZQUEZ mediante golpes de puño en el rostro y LONCOPAN que exhibía un cuchillo tipo carnicero le asestó una puñalada en la zona de la espalda, provocándole las lesiones certificadas por la Dra. Angélica Hernández del hospital de Cipolletti siendo las mismas "herida por arma blanca en región torácica posterior derecha (aprox. 8va 9na costal) y en cara interna del muslo derecho (...) hematoma no pulsatil no expandible en tórax posterior derecho (...) de aprox 2 cm de longitud y herida en cara interna del muslo derecho (...) fractura de tabique nasal"”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Lesiones Leves y violación de domicilio, siendo Luis Miguel Loncopan y Gonzalo Ariel Vázquez responsables a título de coautores, de conformidad con los arts. 89, 150 y 45 del Código Penal. En audiencia de fecha 12/06/2025 se concedió a Loncopan Luis Miguel y Vásquez Gonzalo Ariel el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año y pautas de conducta que debían cumplimentar. En audiencia del día de la fecha el Sr. Defensor Oficial Dr. Martínez Rodrigo dijo que venía a solicitar el dictado de sobreseimiento de Loncopan Luis Miguel y Vásquez Gonzalo Ariel en función de los art. 76 ter CP y 155 inc. 5 CPP. Indicó que el plazo por el que fue concedido el beneficio se encuentra vencido. Seguidamente oralizó el hecho por el que se les formularon cargos en fecha 02/01/2025 y dijo que por carecer ambos imputados de antecedentes penales le fue concedido la suspensión de juicio a prueba por lo cuál se comprometieron abonar el pago de la reparación en la medid... SENTENCIA: 453 - 13/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
'[NOMBRE_2]' C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ AMPARO Cipolletti, 13 de agosto de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados “'[NOMBRE_1]' c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/ AMPARO” (Expte. CI-02043-C-2026), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO: 1).- El 07 de agosto del presente año se presenta [NOMBRE_3], por derecho propio, interponiendo lo que denomina una “acción de amparo”, en los términos del art. 43 de la Constitución de la Provincia, contra el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro, pidiendo que se le ordene al mismo “…el cese inmediato de su inactividad procesal y, en consecuencia, proceda a dictaminar, resolver y elevar al Plenario el Expediente Disciplinario individualizado como [NOMBRE_4], fijando fecha perentoria para la realización del Juicio Político por mal desempeño de funciones…” (sic.).- Enunció ciertos presupuestos que estima que hacen a procedencia formal de la acción (pronto despacho, agotamiento de la vía, silencio administrativo) y seguidamente describe, desde su óptica, los hechos que motivan su presentación, derivados de la actividad –o pretensa falta de ella- del órgano mencionado, invocando una situación de indefensión y de lo que llama violencia institucional continuada, que estima que le afectaría en sus derechos fundamentales individuales de rango constitucional. Se explaya en los actos de requerimiento que dice haber solicitado, y narra que no habría obtenido respuesta a lo que solicitó; agregando que a consecuencia de ello estaría bajo una “espada de Damocles”, en estado de vulnerabilidad, problemáticas de salud y estrés postraumático. Dice -con mención de la pauta del llamado “plazo razonable”- que mantener una investigación disciplinaria en la indefinición lesionaría la seguridad jurídica de la provincia, y las garantías del debido proceso y del Estado de Derecho; refiriéndose al plazo del art. 31 de la Reglamentación que menciona. Refiere también los derechos del niño, de propiedad y trabajar.- Ofreció prueba y solicitó, en definitiva, que se dicte una sentencia ordenando al Consejo de la Magistratura “…que eleve las actuaciones al Plenario en todas las peticiones de la denuncia y fije fecha definitiva para el Juicio Político o, en su defecto y ante la confirmación oficial de un cese previsional de la denunciada, intime al organismo a emitir de forma urgente la constancia y copia certificada de dicho acto administrativo, bajo apercibimiento de ley y exp... SENTENCIA: 91 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
[ACTORA] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado [ACTORA] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN EXPTE. N° BA-01837-F-2025.
ANTECEDENTES: Que en fecha 03/06/2026, la actuaria homologó el acuerdo arribado por las partes en movimientos (E0009 y E0010).
Asimismo, hizo lugar al pedido formulado por el ejecutante: aprobó la liquidación E0015 por la suma de $210.832,16 e intimó a la ejecutada a su pago. I0019
Contra ello, la ejecutada interpuso apelación e indico los puntos de agravio: sentencia arbitraria, violación al principio de congruencia, errónea interpretación del acuerdo, desconocimiento de la autonomía de la voluntad, falta de tratamiento de cuestiones propuestas y errónea fijación de mora. E0018
Se tuvo por interpuesto recurso de revisión y paso el expediente a resolver. I0020
La ejecutante promovió recurso de revocatoria. Refirió que le causa gravamen irreparable, solicita se deje sin efecto la providencia de fecha 25/06/2026 y no se tenga por interpuesto recurso de apelación. Pide asimismo, se intime a la demandada a abonar las sumas requeridas bajo apercibimiento de ley.
Agrega que la reconducción de oficio del recu... SENTENCIA: 173 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 13 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° LB-00275-F-2026 y; RESULTA: Que se presenta el [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y lo hace con patrocinio letrado del Dr. RICARDO RAÚL THOMPSON, iniciando trámite de divorcio en los términos de los arts. 437, 438 y concordantes del C. C. y C. contra la [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 13 de enero de 2025 en la localidad de Río Colorado, según constancia del acta de matrimonio que acompaña, y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en [DIRECCION_ACTOR_1].
En relación a los efectos derivados del divorcio, manifiesta que no existen hijos en común ni bienes obtenidos durante el matrimonio, motivo por el cual no formula propuesta reguladora.
En fecha 22/06/2026 se provee el trámite y se corre traslado a la demandada de la presentación, documental y lo manifestado respecto de la propuesta reguladora.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 24/06/2026.
Que se presenta la [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GERARDO ESTEBAN GRILL, contestando demanda y allanándose en forma total e incondicionada al pedido de divorcio.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 13 de enero de 2025 y refiere que convivían desde el mes de octubre de 2020. Señala que la separación de hecho se produjo el día 21 de marzo de 2026, oportunidad en la que se retiró junto a sus hijos del hogar familiar.
SENTENCIA: 450 - 13/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00536-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---I) Que el día 26/08/2025 se dictó sentencia definitiva (Mov. I0055), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera monto base determinado al efecto.-
---Por OTIL se practicó liquidación, que fue aprobada conforme providencia suscripta el 16/6/26 (Mov. I0091).-
---II) Que el letrado de la parte actora solicita se regulen honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---III) Que atento al estado de autos y encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde acceder a lo peticionado, teniendo en cuenta la imposición de costas establecida en la sentencia definitiva.
---Ello así, en tanto respecto de los rubros receptados las costas fueron impuestas a las codemandadas "Vidriería Moreno SRL" y "VIMO SAS" en forma solidaria.-
--- En lo que se refiere al co-demandado Néstor Alejandro Fernández, corresponde tener presente que se le impusieron las costas únicamente respecto del rubro daño moral, el cual conforme liquidación aprobada, representa aproximadamente el 23,64% del capital correspondiente a los rubros receptados, circunstancia que deberá ser considerada al momento del pago de los honorarios.
---Finalmente, por rubros desestimados las costas fueron impuestas a la accionante.-
---IV) Que, la suma total por capital e intereses por la que prospera el reclamo asciende a $15.317.352,35 y el monto total correspondiente a los rubros que no han prosperado es de $4.893.374,91.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I.- Regular los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Juan Ignacio Grimau, en la suma de $ 3.431.087.- (16%+40% -labor procuratoria-), y los correspondientes a la letrada de los demandados, Dra. Tamara Capararo en la suma de $ 1.838.082 (12%).- La base regulatoria equivale a la suma de $15.... SENTENCIA: 200 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU NIETA, [FAMILIAR_1] (2) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241" CARATULA ""[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU NIETA, [FAMILIAR_1] (2) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241""
EXPTE. NRO. LM-00215-JP-2026 - AC
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 11/8/26. por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la ABSTENCIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la persona de la niña [FAMILIAR_1], intervención de la SENAF y abordaje psicoterapéutico de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad d... SENTENCIA: 520 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |