AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02043-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN SENTENCIA: 753 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
B.L.D.E. S/ INSCRIPCION DE DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR ///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 218 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MONTECINO, MARCELA S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado MONTECINO, MARCELA S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01641-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 4 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de M.M. DNI Nro. 2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. en Psicología Lucía Rodríguez y Dr. Guillermo Fassi (Psiquiatra) da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0005). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que al momento de efectuarse la misma, la señora M. presentaba una descompensación de su cuadro de base. Se refiere que la paciente es usuaria crónica del servicio de salud mental con diagnóstico de E., asimismo que al momento de ingresar al nosocomio local presentaba d.c.. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de la usuaria con letrado de la defensa pública. Finalmente, en fecha 12 de diciembre de 2025 el Hospital Zonal Bariloche, comunica el alta médica otorgada a la señora M., quien egresa del dispositivo con continuidad de su tratamiento de forma ambulatoria en el dispositivo "Camino Abierto" (I0006).
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona M.M. DNI Nro. 2. la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro de base desde el día 4 de diciembre de 2025 al 12 de diciembre de 2025. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C.P.C.C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fech... SENTENCIA: 391 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FISCALIA N° 5 S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 18 de Diciembre de 2025.- ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo MPF-VI-01435-2024, caratulado “FISCALIA N° 5 S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” realizada, por parte del Sr. Defensor, Dr. Adrian Zimmermann, con la conformidad de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula Rodriguez Frandsen, en favor del Sr. Kevin Elvio Guananja, DNI Nro. (...), con domicilio en calle (...), Barrio Patagonia, de la localidad de Viedma, prov. de Río Negro.- ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra. Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 31/03/2024, se le atribuyó: “ ... haber sido quien el 30 de marzo entre las 21:20 y las 22 horas aproximadamente, en la intersección de las calles 22 y 23 de Viedma, en circunstancias que el sargento Christian Millacoy de la Comisaría 38 procedía a realizar el procedimiento de identificación y cacheo, le arrojó una botella, con la finalidad de que este no pueda concluir con el mismo”. ----- -----Que, el hecho investigado constituye el delito de ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD , siendo KEVIN ELVIO GUANANJA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 237 y 239 del Código Penal.- ----- -----Que, en fecha 03/09/24 se realizó nueva audiencia en la que se resolvió otorgar a mi asistido el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el término de un (1) año, en el cual deberá cumplir las siguientes pautas de conductas: 1. Fijar domicilio y en caso de mudarlo informarlo previamente a la Oficina Judicial Especializada; 2. Someterse al control de la Oficina Judicial Especializada; 3. Abonar la suma de $10.000 en artículos de librería a entregarse a la Comisaría 30° de Viedma; 4. Pedirle disculpas públicas al Sr. Millacoi; 5. No volver a tener situaciones de conflicto y no cometer nuevos delitos.- ----- -----Que, el Sr. Defensor, manifiesta que debe tenerse en cuenta el informe final de la Oficina Judicial Especializada, de fecha 18 de septiembre de 2025 Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma del cual surge que a la fecha el imputado Guananja Kevin Elvio cumplió con la totalidad de las pautas de conducta y con el plazo por el que oportunamente se le concedió el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba.- Que, la Sra. F... SENTENCIA: 615 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
G. J. J. S/ ABUSO SEXUAL San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre del 2025 Escuchados: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-EB-00349-2025 caratulado “G. J. J. S/ ABUSO SEXUAL”, y legajo N.º MPF-EB-01332-2021 caratulado “G. J. J. S/ ABUSO SEXUAL”, seguidos a J. J. G., DNI XXX, argentino, hijo de E. G., de estado civil casado, actualmente jubilado, con domicilio en XXX de Mallín Ahogado, provincia de Río Negro, y teléfono N.º XXX, para dictar sentencia: I. La fiscal Daniela Ortiz Celoria informó que junto al acusado J. J. G. y su defensor particular Juan Horacio José, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P., para resolver el presente caso, que comprende los legajos N.º MPF-EB-00349-2025 y MPF-EB-01332-2021. Procedió entonces a acusar a G. por los siguientes hechos: Legajo N.º MPF-EB-01332-2021: “se le atribuye a J. J. G., la comisión del hecho ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud, pero ubicable en el mes de octubre del año 2020, a las 11:00 hs aproximadamente, en el camino que lleva a XXX, de la localidad de El Bolsón. Que en tales circunstancias el imputado, llevo a F. M. P. G. y a su hermana B. S. G., en un vehículo marca Renault 12 color blanco, para enseñarles a manejar. En dicho momento, cuando F. estaba en el lado del conductor, G. le manifestó "Ahora te voy a manosear toda, pero vos quedate tranquila, pero es porque estoy feliz nomas, quedate tranquila", y comenzó a realizarle tocamientos impúdicos con sus manos encima de la ropa en los pechos, la panza, bajando hasta la entrepierna, a lo que su hermana, B., quién se encontraba sentada en en el asiento trasero, al ver la situación, empezó a gritar para que G. desista en su accionar.” Legajo N.º MPF-EB-00349-2025: “Se atribuyó a J. J. G. la comisión del hecho ocurrido en fecha que no se puede determinar con precisión, pero ubicable en el mes de febrero del año 2025, en el domicilio del imputado sito en XXX, de la localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias, en momentos en que A. B. G. de 17 años de edad, se encontraba de visita en el domicilio de G., quién es el padre de su padrastro, éste le manifestó "si fuese tu novio te daría masa todos los días", mientras la agarró de la cintura, le realizó tocamiento impúdicos con sus manos en ... SENTENCIA: 885 - 18/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
O E A S/ ABUSO SEXUAL SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2.025, el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Gastón S. Martín, Juez de Juicio, integrante del Foro de Jueces de esta Segunda Circunscripción Judicial, dicta sentencia en estos autos: “O E A S/ABUSO SEXUAL”. Legajo: MPF-CH- 01946-2023.-
Se presenta por la parte acusadora la Sra. Agente Fiscal, Dra. Analía Alvarez; por la defensa técnica el Dr. Fabio Ever Prado Muñoz y el imputado O E A, ...
ALEGATO DE APERTURA: En los términos del art. 176 del C.P.P., la Sra. Fiscal, presentó el hecho del juicio, enunció las pruebas y refirió la calificación legal, de la siguiente manera. Hecho: “Ocurrido en fecha 05/12/2023 a las 17:30 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Lamarque propiedad de E A O, alias "...", circunstancias en que O S A, de 10 años de edad a ese momento, nacida el ..., se encontraba jugando junto a sus hermanas cuando su vecino, E A O la llamó al interior de un galpón de su propiedad donde abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos con sus manos en las partes íntimas de la víctima (pechos y vagina). La prueba con la que se cuenta permite acreditar el hecho, la cámaras Gesell de la víctima y de su hermana, aunado a los testimonios de su madre y de las las profesionales que actuaron son un cuadro probatorio incriminante suficiente. La calificación jurídica del hecho enunciado es, Abuso Sexual simple de conformidad con lo dispuesto en el art. 119, primer párrafo del Código Penal, por el que O deberá responder a título de autor.-
La Sra. Fiscal oralizó las siguientes convenciones probatorias: 1). Que O S A nació el ... en Choele Choel y es hija de ... 2). Que al momento de los hechos O S A residía en el domicilio sito en calle ... de Lamarque. 3). Que en fecha 11/12/23 el Dr. Eduardo Sánchez, médico del Hospital de Lamarque, expidió certificado respecto de O A de 10 años de edad, dejando constancia que se evalúa paciente en regulares condiciones generales quien acude a la guardia por presunto abuso sexual. Se le realiza examen físico donde no se observan lesiones tipo contusas o escoriaciones. Por lo que se indica interconsulta con pediatría para examen completo acorde con su grupo etario. 4). Que en fecha 11/12/23 a las 15.36 hs se realizó planilla de ingreso de pacientes que han sufrido abuso y/o violación (Protocolo ASI) en el Hospital de Lamarque respecto de O A DNI ... con intervención del Dr. Eduardo Sánchez, Dr. Fernando Mart... SENTENCIA: 1454 - 18/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUSSO, ROSA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUSSO, ROSA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02031-C-2025
SENTENCIA: 783 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPENNA, DANILO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPENNA, DANILO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02028-C-2025
SENTENCIA: 784 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMIENTO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMIENTO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02034-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMIENTO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02034-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CRISTINA SARMIENTO, CUIT/CUIL 27116844740 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.363.748,35 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.430.685,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BGYS-LFCJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo... SENTENCIA: 779 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EDICIONES NUEVO MUNDO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EDICIONES NUEVO MUNDO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02233-C-2025 SENTENCIA: 766 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |