M.F.D. C/R.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 12 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.F.D. C/R.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00099-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por F.D.M. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.L.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin de dejar asentado y denunciar que me encuentro en p.c.M.D.h.m.d.u.a.y.d.q.e.c.e.s.e.a.m.s.b.n.c. en la ciudad pero nunca tuvimos problemas; pero el día V.0.d.c.m.y.a.e.h.d.l.t. momentos que estaba por ingresar a mi domicilio paso e.e.d.M.e.s.m.c.i.d.p.p.l.i.y.a.d.a.e.h.d.l.t.e.c.p.c.s.c.a.p.y.R. me adelanta con su motovehiculo, se coloca de lado mio mirandome, luego se dirige hacia delante mio cortandome el paso, acelera su moto y se retira a la brevedad, sin decir ninguna palabra. A raiz de ello, yo no quiero tener porblemas con el, ni menos darle problema a mi pareja. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), CONTESTO: Que si, solicito. La PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que SE ABSTENGA DE OCASIONAR ACTOS MOLESTOS Y/O VIOLENTOS, hacia mi persona, mi domicilio y cualquier lugar donde me encuentre. " CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por F.D.M., denunciando a su e.p.d.s.a.p., L.A.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, s... SENTENCIA: 65 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00343-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Atento los términos del informe técnico de la SENAF, y el acto adminsitrativo acompañado, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.1.s.R.N.2.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.S.E., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que los denunciados no puedan ser notificados por cédula de notificación, líbrese oficio por OTIF a la Comisaría correspondiente a los fines de notificar a los mismos las medidas orden... SENTENCIA: 129 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C H A Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL
SENTENCIA: 66 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C T D B L A S/ HURTO General Roca, 12 de Febrero de 2026.-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo N° MPFRO-07084-2025 caratulado "C T D B L A S/ HURTO" en favor de L A B... y de T D C D
Y CONSIDERANDO: que se imputa a las nombradas los siguientes hechos: HECHO I: "Ocurrido en fecha 22/10/2025 a las 19.30hs aprox. en el salón del REJUPEN, sito en la esquina de calles San Luis y Kennedy de esta ciudad, momentos en que M A se encontraba en una clase de danzas, circunstancias en que se presentaron dos mujeres en aparente estado de ebriedad de unos 25 años aprox., vestidas con jeans tiro alto, pidiendo permiso para pasar al baño. Al ingresar al sanitario, sustrajeron ilegítimamente desde el bolso de la Sra. A, que se encontraba en dicho lugar: 01 billetera color negro, conteniendo documentación en su interior, a saber: 02 tarjetas de débito del banco Patagonia, 02 tarjetas de débito del banco Francés; 01 tarjeta de crédito del banco Francés, 01 tarjeta de debito de personal Pay, 01 tarjeta de débito de mercado pago, 01 tarjeta de débito de Naranja, 01 tarjeta visa de crédito de banco Patagonia, 01 tarjeta progresar, 01 tarjeta maestro de banco Nación, 02 tarjetas MasterCard banco Francés, 03 tarjetas Naranjas visa, 01 tarjeta de debito Brubank, 01 tarjeta MasterCard Patagonia, 01 DNI, 01 Carnet de conducir, 01 cédula verde, todo a nombre de M A y $ 6000 (seis mil) pesos argentinos en efectivo. Más tarde A constató que habían realizado compras con sus tarjetas en dos locales comerciales: el registrado como "comida saludable" por el monto de $ 5.000 (cinco mil) pesos y en el local registrado como #Bel cocona# por los montos de $ 52.460 (cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta) y $ 68.806,54 (sesenta y ocho mil ochocientos seis pesos con cincuenta y cuatro centavos)".- HECHO II: "Ocurrido el 23/10/2025 a las 02.38hs. aprox., momentos en que el Sgto 1ro Palma y el Sgto. Matamala -ambos de la Comisaria 21 de esta ciudad se encontraban realizando tareas de prevención, circulando en el móvil interno nro. 2837 por calles Las Heras, cuándo visualizan a dos mujeres, ambas con ropa oscura y jeans color azul, paradas en la intersección de calles Kennedy y Las Heras, quienes al notar la presencia policial, intentan emprender huida, arrojando elementos al suelo: por lo que se procede a solicitar refuerzo de personal femenino, quienes se presentan rápidamente al lugar en el móvil interno nro. 10103. Una de las agentes - Sgto. Vargas -identifica a las sospechosas como L A B y T D C quienes habían arrojado al suelo diversas tarjetas, entre ellas tarjetas de crédito, de debito y DNI, todas a nombre de M A. Raz&oacut... SENTENCIA: 69 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A R C A Y C F D S/ HURTO General Roca, 12 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-05635-2024, caratulado “A R C A Y C F D S/HURTO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de , y CONSIDERANDO: En las audiencias llevadas a cabo los días 13 de marzo y 23 de septiembre, ambas de 2025, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de C A A R, … y de F D C, ...con relación al siguiente hecho: “ocurrido en General Roca, en fecha 18 de Agosto de 2024, aproximadamente a las 02.22 horas, en la intersección de calles Damas Patricias y Arturo Prat. En tales circunstancias, C F D y A R C A se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer violencia sobre las personas y/o las cosas, de un rollo de seis paños de malla sima de 3 mts. x 2 mts, sustrayéndola de la vivienda ubicada en calle Damas Patricias... propiedad de C M E; elemento que se encontraba en el sector patio de la denunciante y que los nombrados transportaban de manera peatonal al momento de ser interceptados y aprehendidos por personal policial de la Comisaria 21°” y que fuera calificado jurídicamente como coautores de hurto simple (arts. 45 y 162 del CP). Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Daniela Martínez, en su carácter de titular de la acción pública, “esta Fiscalía se estableció comunicación con la víctima y denunciante C M E. Quien interiorizada del avance de la investigación y de lo dispuesto por la Sra. Jueza, hizo expreso su deseo de no continuar con la presente causa y dejando claro que no comparecerá ante el Tribunal para declarar en caso de que la causa llegue a juicio, prestando su expresa conformidad para que la Fiscalía actuante aplique un Criterio de Oportunidad con los alcances que se le explicarán y cuya consecuencia será el sobreseimiento de los imputados. Asimismo, se le explicaron los términos y derechos establecidos en el Art. 154 del C.P.P.; a lo que manifestó darse por notificada, y que no se opondrá al sobreseimiento de los imputados”. En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de C A A R y de F D C en orden al delito por el que se les formularan cargos “toda vez que a criterio de esta Fiscalía se encuentran dadas las condiciones para que se ponga fin al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del Art. 96, inc. 1º del C.P.P”. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que ... SENTENCIA: 60 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
T E A S/ LESIONES
SENTENCIA: 74 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
Q M, M S S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
SENTENCIA: 63 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V M Y C/ LASTRA SARA BELEN S/ HURTO
SENTENCIA: 65 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01830-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01830-C-2025, y los autos "RUIZ LEOPOLDO S/SUCESION AB INTESTATO (F)" BA-00273-F-0001 recibidos en préstamo de la Unidad Procesal de Familia N° 7 de los que surge que el causante Leopoldo Ruiz (titular del DNI 7.392.509) resultaría ser un homónimo distinto del codemandado Leopoldo Ruiz, DNI 20.739.250, CUIT/CUIL. N.º 20-20739250-3 y teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO HUGO RUIZ, DNI 21388825, ROBERTO RICARDO RUIZ, DNI 16392036, LEOPOLDO RUIZ, CUIT/CUIL 20207392503, MARCELA ELIZABETH RUIZ, DNI 17061822, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.394.828,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 951.199,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, b... SENTENCIA: 150 - 12/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |