Fallos Jurisdiccionales

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R.L.E.C.M.J.P.S.S.H.M.C.S.V.

AUTOS: R.L.E.C.M.J.P.S.S.H.M.C.S.V. EXPTE Nº FO-00292-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 09  de junio de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. R.L.E. quien  realiza   una denuncia en representación de su  hija mayor  H.C.  y d.s.n.d.7.a.  donde relata que  escucho g.e.i.d.l.c.d.s.h.d.p.d.l.m.  y el sr M.  y s.n.c.l.h.s.c.   y  su hija decía  A.n.t.q.v.m. ..Que además  manifiesta que se  presenta  h.l.d.p.s.h.n.s.a.a.r.p.s.m.d.a.q.t.p.s.v.... que  e.o.h.a.p.s.h.n.s.a.a.d. . Que al  momento de comunicar la denuncia  por parte de personal policial el dia viernes 05 de junio de 2026  s.d.d.l.m.d. .p.d.a.a.l.d. y  a la s.H.C.  y a  su domicilio del denunciado de acuerdo al riesgo evaluado prima facie y que dicha notificación fue practicada en el mismo día  que se adjunta.- 
Que se deja constancia que se entrevistó  a la sra R. vía telefónica atento que la  m.t.u.d.q.l.i.m.q.l.m. .q.r.a.d.d.v.f.p.s.h.y.n.y.q.h.m.q.t.m.p.d..Que se deja constancia que se cito a la sra  H.C.   quien manifestó que s.p.a.e.O.y.n.l.h.  por lo cual se  dicta la  presente  hasta  la  evaluación de  riesgo que  corresponda  para la  continuación de las   medidas proteccionales de acuerdo a lo solicitado 
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. J.P.M. a la Sra.  R.M.L., M.C.H. y a  la n.P.  a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
2.-- Prohibir al sr M.J.P.  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP)   hacia  la  sra R.M.L. y  M.C.H. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
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SENTENCIA: 106 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

VANACLOY CARLOS ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 09 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "VANACLOY CARLOS ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01537-C-2025) ; y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Carlos Arturo Vanacloy, ocurrido el día  04 de abril de 2.025, en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Edith Guzmán.
De dicha unión nació su hijo: FELIX DANIEL: el día 3  de agosto de 1.977 en la ciudad de Neuquén ,provincia del mismo nombre .
Que en fecha 14 de agosto de 2.025 se declara competente la Unidad Jurisdiccional,  dándose inicio al sucesorio.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Roque La Pusata.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. C.P.C.C. y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS ARTURO VANACLOY, le sucede en el carácter de único y universal heredero, su hijo FELIX DANIEL VANACLOY, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge EDITH GUZMAN .
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 C.P.C.y C.

José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 96 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

D.S.C.C.N.N.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: D.S.C.C.N.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00120-F-2024

GENERAL ROCA, 09 de junio de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la   niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 01-04-26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor  N.N.A. hacia su hija M.S.N.D., así como también la ABSTENCIÓN del señor   N.N.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores en cualquier lugar público y/o privado que sus hija se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

La notificación queda a cargo de la Defensoría Oficial nro. 11.-

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 493 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.E. C/ P.A. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema surge que en los autos vinculados: RO-00003-F-2026 "C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA" en fecha 14/01/2026, se fijaron:  "alimentos provisorios a favor del niño G.M. (4 a) una cuota equivalente a UN (1) SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. A.P.(.3. por un periodo de seis meses".  CONSTE. 

 

MS
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026
Téngase presente el informe que antecede. 
Atento lo peticionado por la parte actora en audiencia de fecha 4/06/2026, y  cumplido que sea el plazo fijado de los mismos (6 meses),  prorrógase los alimentos provisorios fijados en fecha 14/01/2026 en los autos vinculados: RO-00003-F-2026 "C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA". 
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº 126752846 abierta para los autos RO-00003-F-2026 "C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA", quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. 
 
 
 
ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 270 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

"R. F. M. T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS"

 

Cipolletti, 9 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ""R. F. M. T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS"" (Expte. N°CI-01097-F-2024); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 1/6/2026 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a M., quien ha regresado a convivir con su progenitora.
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de M.T.R.F..
II.- Regístrese, y notifíquese por cédula a la Sra. M.C., por OTIF.
Cumplido, archívense.


 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 151 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GUTIERREZ, GONZALO ESTEBAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº321759/25 FERNANDEZ)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de junio de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados GUTIERREZ, GONZALO ESTEBAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº321759/25 FERNANDEZ)- BA-00514-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. GUTIERREZ, GONZALO ESTEBAN promoviendo ejecución de honorarios regulados ante la SRT contra EXPERTA ART S.A., CUIT/CUIL 30687156168.-
---2) Que dichos honorarios fueron regulados por la suma de $ 698.712,95.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra EXPERTA ART S.A., CUIT/CUIL 30687156168, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE CON 95/100 ($ 698.712,95), reclamada en autos, con más los intereses correspondientes.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.00...

SENTENCIA: 65 - 09/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.R.E.E.R.D.S.P.R.J.Y.T.B.C.R.A.B.Y.R.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.R.E.E.R.D.S.P.R.J.Y.T.B.C.R.A.B.Y.R.J.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00347-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase  la medida ordenada en fecha 4/6/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la ABSTENCIÓN reciproca entre los Sres. R.E.R.A.B.R.J.D.R.y.T.J.R. como así también la intervención del DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, según corresponda, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la M.D.A. . Notifíquese.
Notifíquese a las partes, Sres. R.E.R.A.B.R.J.D.R.y.T.J.R. la cual debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 368 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.A.M.C.M.C.F. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "L.C.A.M. C/ M.C.F. S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO. RO-03818-F-2024 -

 

GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.

Por contestado en tiempo útil. 

Encontrándose los presentes en condiciones de resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio plateado el día 20/5/2026 contra la providencia de fecha 18/5/2026, adelanto que rechazaré la vía recursiva. Doy razones.

Argumenta la apelante que la resolución es arbitraria y que deja sin efecto los "únicos mecanismos idóneos para compeler al progenitor al cumplimiento de la manda judicial" y que la falta de contestación no importa el consentimiento de la contraria (Art. 133 del CPF), por último refiere que la providencia es genérica, carente de fundamentación. 

Al respecto asisto razón al alimentante, en cuanto indica que la actora utiliza la vía recursiva para suplir su inactividad procesal de contestar el traslado ordenado en fecha 13/4/2026. Si bien el silencio no implica un consentimiento, el mismo es uno de los elementos que debo considerar al momento de decidir, pues levantar las medidas razonables ordenadas en autos, habilita al alimentante a conseguir otras fuentes de trabajo y a su vez, reporta un beneficio para el alimentado.

Nótese, que si el demandado cuenta con un trabajo registrado (lo cual resulta difícil si esta inscripto en el Registro de Deudores o no cuenta con licencia de conducir), permite que la actora cuenta con la retención de haberes asegurándose así el pago total de la cuota fijada. 

Respecto a lo genérico de la decisión diré que se equivoca al recurrente a categorizar la providencia como una resolución, es una providencia simple y autosuficiente, que a mi entender no requería mas sustento que el oportunamente expuesto. 

Por ello, resuelvo rechazar el recurso de revocatoria y conceder el de apelación en relación y con efecto suspensivo.

Oportunamente remítase a la Cámara de Apelaciones sirviendo la presente de atenta nota de remisión. 

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

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SENTENCIA: 369 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUBERTONI, VIVIANA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01136-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUBERTONI, VIVIANA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 031M086_0100000 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, VIVIANA ESTER RUBERTONI, CUIT/CUIL 27223074095 hasta cubrir las sumas de $9.516.843,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VIVIANA ESTER RUBERTONI, CUIT/CUIL 27223074095, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $5.687.640,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $3.172.281,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el...

SENTENCIA: 636 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA SAN-RAS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01138-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA SAN-RAS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DISTRIBUIDORA SAN-RAS S.A., CUIT/CUIL 30708233273, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.855.420,59 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 637 - 09/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA