Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ PIRASTU CACERES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ PIRASTU CACERES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00399-C-2025) de los cuales; 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO ARIEL PIRASTU CACERES haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $588.800,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO Maria Noelia en la suma equivalente a 5 jus  con más el 40% por su doble carácter, y a valores al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (AQGD-RPCT), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $588.800,00 en concepto de capital con más la de $850.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propie...

SENTENCIA: 72 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

V.M.E. C/ P.G.A. Y P.E.D.C. S/ VIOLENCIA

CH-00468-JP-2025

 

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaria de la Familia de Choele Choel.
Agréguese oficio diligenciado con la constancia de notificación a las partes intervinientes de las medidas protectorias dispuestas  en fecha 16/12/25 y téngase presente.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00468-JP-2025-E0007:
Al punto I:Téngase presente lo manifestado respecto de la comunicación telefónica con la Sra. V.M.E.
Al punto II: Dese vista a la Fiscalía Descentralizada de Choele Choel,  a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. A tal fín, procédase a vincular como interviniente  al Sr. Agente Fiscal y a todo el Organismo a través de PUMA.
Al punto III: Atento el estado de autos, y habiendo sido notificadas las partes intervinientes conforme se acredita a través de oficio agregado en el presente, de lo dispuesto oportunamente en decreto de fecha 16/12/2025, intímase al Sr. P.G.A. a someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado,a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual, bajo apercibimiento de Ley.  Cúmplase por Defensoría N°2.
 
 
Proveyendo presentación nro.CH-00468-JP-2025-E0008:
Al punto I: Téngase presente capturas de imagen acompañadas.
Al punto II: Estése a las medidas protectorias dispuestas en autos, haciéndose saber que en caso de incumpliento podrá ocurrir por la vía correspondiente para el cese ...

SENTENCIA: 378 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ESPOSITO, MARIA CRISTINA C/ VASQUEZ, VICTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "ESPOSITO, MARIA CRISTINA C/ VASQUEZ, VICTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00436-C-2025);

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la letrada María Cristina Espósito contra Víctor Daniel Vasquez por el monto reclamado equivalente a 20 JUS al momento de su efectivo pago, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (VNEI-GBCY), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.591.760,00 en concepto de capital con más la de $800.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al e...

SENTENCIA: 73 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.P.L. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00362-F-2026

 
Villa Regina, 21 de abril de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. M.A.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle C.n.2. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. M.A.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. P.L.M. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. M.A.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) INTIMAR al Sr. M.A.C. inicie y realice tratamiento psicoterapéutico ORDENADO en autos VR-00263-F-2023 de fecha 23/03/2023 y REITERADO en autos VR-00731-F-2025 de fecha 29/09/2025, tendiente a superar los comportamientos agresivos, la separación de pareja  y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrio...

SENTENCIA: 266 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CONTRERAS MAURO DOMINGO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, siendo las 09:03 horas y en el marco del expediente RO-04367-P-0000 - CONTRERAS MAURO DOMINGO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. MÓNICA GARCIA, y el interno MAURO DOMINGO CONTRERAS, asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 19/01/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que a su defendido se le repite las calificaciones del trimestre anterior. En fecha 06/03/26 tuvieron una audiencia en que que se rechazó un planteo similar a este. Solicita se le aumente a su defendido un punto en conducta (llevándola a 9), porque tiene todo muy bueno y no fue sancionado en el trimestre. En concepto no solicitará nada porque no hay áreas evaluadas debido a la falta de personal; en escuela estaban de receso de verano y en trabajo no tuvo actividad. En cuando a la fase solicita se lo pase a la de confianza porque se le repiten la calificaciones y el 27/01 agota la condena. Ya está en condiciones de acceder a beneficios y la resocialización se demostraría con ello. Además, una vez en fase de confianza podría llegar al Periodo de Prueba antes de agotar la pena. Su solicitud es de una calificación de 9-7 y fase de confianza.

La Sra. Fiscal dijo que estamos en esta audiencia para evaluar ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en las calificaciones dadas por el Establecimiento Penal. En el análisis de las calificaciones de CONTRERAS no se advierte irregularidad ni arbitrariedad por parte del Establecimiento Penal. En relación a la conducta en todos los items tiene 8 y no es arbitrario. Está dentro de los parámetros expuestos en el art. 48 del decreto 1634. Ya del Servicio Penitenciario tuvo reconocimiento y le subió un punto en el 4to trimestre del año pasado, y el 1ro del 2026 le aumentó otro punto y quedó con un puntaje de 8. Para aumen...

SENTENCIA: 182 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.L.E. C/ C.D. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 21 de abril de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.L.E. C/ C.D. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-02445-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. L.E.R. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. D.C..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 09 de Diciembre de 1981 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 18 de Junio de 2025.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión tienen un hijo menor de edad, respecto del cual se acompaña propuesta reguladora.-
Refiere que acordaran en forma privada lo atinente a distribución y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay ma...

SENTENCIA: 229 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AVILES RUBEN RICARDO (PRESIDENTE A/C: COOP. LOS MANZANARES) C/COÑUELAO GABRIELA BELÉN S/COBRO DE PESOS (MENOR CUANTIA)

AUTOS: "A.R.R.(.A.C.L.M. C/C.G.B. S/COBRO DE PESOS (MENOR CUANTIA)" - Expte. NºCO-00019-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 21 días del mes de abril del año 2026.-

VISTOS:
Las presentes actuaciones por el Sr. R.R.A.e.r.d.l.C.D.T.L.M.L., contra la Sra. G.B.C.; y

CONSIDERANDO:
Que en fecha 13 de febrero de 2026 se presenta la parte actora promoviendo demanda por cobro de pesos, conforme lo dispuesto por el Art. 696° y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.-
Que oportunamente se fijó audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el día 02 de marzo de 2026 con la comparecencia de ambas partes.-
Que en dicha audiencia las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, comprometiéndose la demandada a abonar la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), en cuatro (04) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), a efectivizarse entre los días 15 y 20 de cada mes, comenzando en marzo de 2026, en este Juzgado de Paz.-
Que en fecha 30 de marzo de 2026 comparece la parte actora y manifiesta el incumplimiento por parte de la demandada respecto de la primer cuota pactada, solicitando la homologación del acuerdo y la intimación a su cumplimiento.-
Que el acuerdo celebrado reúne los requisitos de validez, versando sobre derechos disponibles y no afectando el orden público, por lo que corresponde su homologación en los términos de los arts. 282 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.-
Que el incumplimiento denunciado habilita a otorgar fuerza ejecutoria al acuerdo, a fin de garantizar su cumplimiento en tiempo oportuno.-
Que este Juzgado de Paz resulta competente para entender en los presentes actuados, en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado.-
Por ello;

RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 02 de marzo de 2026, en virtud del cual la Sra. G.B.C.D.N.3., se obligó a abonar a la C.D.T.L.M.L.r.p.e.S.R.R.A., la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), en cuatro (04) cuotas mensuales de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cada una, conforme lo pactado en el acta de audiencia.-
II.- INTIMAR a la demandada para que, dentro del plazo de cinco (05) días de notificada la presente, abone a la parte actora las sumas correspondientes a las cuotas vencidas, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- HACER SABER que los pagos debe...

SENTENCIA: 2 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

ROMERO FRANCO HECTOR C/CARRANZA ELSA VERONICA S/DENUNCIA LEY 5592

AUTOS: "ROMERO FRANCO HECTOR C/CARRANZA ELSA VERONICA S/DENUNCIA LEY 5592"
EXPTE. N° CS-02275-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 21 de abril de 2026-
 
VISTA: La causa contravencional: "ROMERO FRANCO HECTOR C/CARRANZA ELSA VERONICA S/DENUNCIA LEY 5592" - expte. n° CS-02275-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/09/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. E.V.C. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. E.V.C. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 14 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.D.H.M.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: ORGANISMO DESARROLLO HUMANO MUNICIPAL MAQUINCHAOC.CHICO, MANUEL ALEJANDROS.V.
EXPTE. NRO. MQ-00011-JP-2026 -
Código para contestar demanda: MPFJ-OTIG
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 08-04-26 e las medidas ordenadas en fecha 08-04-26.Ñ Conste.-

Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Despacho Sub.
 
 
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento  a M.P.B. y C.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17.
 
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
 
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha por el Juez de Paz de Maquinchao respecto de la medida preventiva de ABSTENERSE el Sr. C.M.A. de  de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentre y/o transite  la Sra.M.P.B., a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.Cúmplase por O.T.I.F.

SENTENCIA: 318 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.G. C/ V.J.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: MONZON, ARACELI GABRIELAC.S.V.
EXPTE. NRO. AL-00231-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado.

Fdo. Nadia Aramburu.Jefa de Despacho Sub.

Código para contestar demanda: JTFE-CDQR
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a M.A.G. y V.J.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.


Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 10-04-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. V.J.R. a la persona de la Sra. M.A.G. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle porvenir y trabajar atrás de la unidad 56° de la localidad de Allen y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica. Asi como la  realización de rondines en el domicilio de la denunciante, por el término de 10 días, todo ello bajo apercibimiento de da...

SENTENCIA: 319 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA