Fallos Jurisdiccionales

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GUTIERREZ, AGUSTIN HERNAN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 13 de agosto de 2026.

EXPEDIENTE: “GUTIERREZ, AGUSTIN HERNAN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, .
ANTECEDENTES:
I. En fecha 11/08/2026 se dictó sentencia en la que se homologa judicialmente el acuerdo conciliatorio parcial celebrado entre la parte actora y las demandadas Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A..
En el punto 2 de su parte resolutiva, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes, asimismo se regularon los honorarios profesionales del perito informático, Lic. Gastón Semprini, en la suma equivalente a cinco (5) Jus.
II.- Teniendo que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En atención a los antecedentes de autos, corresponde señalar que advierto un error al realizar la regulación de honorarios efectuada a favor del perito informático, Lic. Gastón Semprini, dado que el juicio continúa contra la empresa Arias Hermanos SA y el perito no ha concluido su tarea. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto dicha regulación manteniéndose el resto de la resolución dictada.
En consecuencia, corresponde rectificar la sentencia dictada en el mov I0032 de fecha 12 de agosto de 2026.
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1.- Rectificar la sentencia homologatoria dictada en el mov I0032 de fecha 12/08/2026 y dejar sin efecto la regulación de honorarios del Lic. Gastón Semprini dispuesta.
2.- Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 23 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ACUERDO

EXPTECI-00145-F-2025 '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ACUERDO
 
Cipolletti, 13 de agosto de 2026. nd
Atento que la [ACTOR_1] ha adquirido la edad de [EDAD_ACTOR_1] en fecha 08 de Agosto de 2026, de conformidad al acuerdo celebrado y a lo que dispone el art. 663 del CCYCN, dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor. -
Líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. [DEMANDADO_1], que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de la ACTORA.-
Despacho a cargo de la parte demandada.-
Asimismo, hágase saber a la actora que deberá proceder al retiro de la totalidad de los fondos que se encuentren depositados en la cuenta bancaria judicial, ello a los fines de proceder al cierre de la misma.-
Oportunamente, archivense las presentes actuaciones.-
 
 
                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                        Juez

SENTENCIA: 543 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CEJAS CELESTE ALDANA Y HAEDO BRAIAN FEDERICO (EN REPRESENTACION DE LA MENOR H.C.M.G.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION - MINISTERIO DE SALUD) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 
Viedma, 13 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "C.C.A Y H.B.F (EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR H.C.M.G.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION - MINISTERIO DE SALUD) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) SA-00106-C-0000 puestos a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO
I. Antecedentes
1. Pretensión de la actora
En fecha 30/12/2021 se presentaron los Sres. C.A.C y B.F.H, en representación de su hija menor de edad M.H.C, con patrocinio letrado, y promovieron  demanda de daños y perjuicios por un monto de $ 2.753.220,62 contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Ministerio de Salud), con fundamento en la responsabilidad que atribuyeron al Estado provincial por las lesiones que sufrió  la niña durante una salida pedagógica organizada por la Escuela Primaria N° 146 "María Amelia Battestín de Sar", de la ciudad de San Antonio Oeste.
Asimismo, solicitaron la citación en garantía de la compañía aseguradora Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A en virtud del seguro escolar de accidentes personales que contaba el establecimiento educativo.
Relataron que el día 1 de noviembre de 2019, en ocasión de un viaje educativo a la localidad de Valcheta, mientras el contingente escolar descendía del colectivo, la menor fue impactada por el espejo retrovisor izquierdo de una ambulancia perteneciente al Hospital "Dr. Raúl F. Fernícola" de dicha localidad, sufriendo lesiones en el rostro, piezas dentarias y otras partes del cuerpo.
Sostuvieron que el hecho ocurrió cuando la alumna se encontraba bajo la guarda y vigilancia del establecimiento educativo, por lo que entienden configurada la resp...

SENTENCIA: 34 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[NOMBRE_1] S/ VIOENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] S/ VIOENCIA, EXPTE. Nº  SA-00421-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS] 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia ("F.M.G. C/ P.C.B. S/ VIOLENCIA" Expte. SA-00198-JP-2025; "P.C.M.B. C/F.M.G. S/VIOLENCIA" Expte. SA-00658-JP-2025 y [NOMBRE_2] S/ DENUNCIA LEY 3040. Expte. 596/2022) en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 9º de la ...

SENTENCIA: 370 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

POZZO ARDIZZI S.A. C/ DESARROLLOS AERONAUTICOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "POZZO ARDIZZI S.A. C/DESARROLLOS AERONAUTICOS SRL S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01413-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Desarrollos Aeronáuticos SRT, CUIT 30-70726303-9, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $16.044.970,00 en concepto de capital, gastos causídicos y honorarios, con más la suma de $8.022.485,00 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Desarrollos Aeronáuticos SRT, CUIT 30-70726303-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $14.000.000 en...

SENTENCIA: 138 - 13/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ FERNANDEZ, LILIAN Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

San Antonio Oeste, 13 de agosto de 2026

 

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ FERNANDEZ, LILIAN Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00347-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 

I.- Que en fecha 9 de junio de 2026 se presentó la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, por medio de su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, conforme al poder general adjuntado, y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C contra el señor FERNÁNDEZ ALBERTO ROSARIO, LC 5.478.369, FERNANDEZ FANNY LILIAN, DNI 21.388.764, y FERNANDEZ NELSON FABIAN, DNI 14.475.349, en reclamo de la deuda de tasas retributivas conforme a la Ordenanza Municipal Nº 54/87, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-C-169-05-00 partida Nº 2067, de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyos propietarios son los demandados.
Adjunta certificación de deuda Nº 920 de fecha 09/06/2026, expedida por la Secretaria de Hacienda del Municipio, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS con 59/100 ($1.618.836,59) detalle de los periodos reclamados desde el 04/2019 al 05/2026 certificado catastral de fecha 04/12/2025. 
II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 74,79 apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 697, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía.
III.- Que se fija audiencia de rito la cual se lleva a cabo el día 07 de agosto de 2026, conforme luce I0005, se presenta la parte actora mediante su apoderada legal, y la parte demandada señora FANNY LILIAN FERNANDEZ, DNI 21388764, por derecho propio sin patrocinio letrado. Manifiestando que el señor ALBERTO ROSARIO FERNANDEZ, LC 5478369 era su padre quien falleció. En referencia al señor NELSON FABIAN FERNANDEZ, DNI 14475349, indico que el mismo es su hermano, domiciliado en la ciudad de Viedma, que ella habita el inmueble del domicilio denunciado. La parte demandada reconoce la totalidad de la sumas reclamadas por los periodos adeudados, ofrece un millón seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos ($ 1.618.836,59) en doce (12) cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos ciento treinta y cuatro mil novecientos tres con cuarenta y nueve centavos ($ 134.903,49) del 01 al 10 de cada...

SENTENCIA: 9 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MENTUALA, MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SUMARISIMO

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados MENTUALA, MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SUMARISIMO, Expediente Nro. BA-00737-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta MARIA ALEJANDRA MENTUALA por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Pérez Viertel, los fines de interponer demandada contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, solicitando se ordene a su empleadora suspender la retención salarial del 90% que efectúa a favor de diversas entidades, y subsidiariamente solicita se limite la deducción salarial a un máximo del 20% de mi remuneración mensual prorrateando el descuento.-
---Ello, en tanto refiere que hace ya varios meses su remuneración es de $ 12.000, por descuentos en conceptos AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y CRED. AMVI,  manifiesta que por diversas circunstancias de la vida, debió solicitar créditos para subsistir y afrontar sus obligaciones.-
---Decisorio:-
--Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.-
---Que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada (I0001), de la que surge el  recibo de sueldo de la actora que muestran el descuento de casi la totalidad de sus haberes.-
---Que el Dr. Pérez Viertel ha prestado caución juratoria conf. art. 181 CPCC.-
---Por ello, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro que limite las deducciones sobre los haberes de Manríquez Rogel, a un máximo del 20% del total de su remuneración mensual por los conceptos mencionados y previa deducciones obligatorias de ley, hasta que se dicte Sentencia Definitiva en las presentes.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO que limite las deducciones sobre los h...

SENTENCIA: 197 - 13/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

YRIARTE DELGADO, AIRAM C/ PATAGONIA SHOWROOM S.A. S/ ORDINARIO

YRIARTE DELGADO, AIRAM C/ PATAGONIA SHOWROOM S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00497-L-2026
 
San Carlos de Bariloche,  13 de agosto de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados YRIARTE DELGADO, AIRAM C/ PATAGONIA SHOWROOM S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00497-L-2026 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 11/08/2026.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. 
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. María Mailen Brega, por la parte actora, en la suma de $620.000 (pesos seiscientos mil), y REGULAR los honorarios de la Dra. Gladys Mehdi y el Dr. Julián Pacheco, por la parte demandada, en idéntica suma de $620.000 (pesos seiscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.
---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc

SENTENCIA: 164 - 13/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] S/ SITUACION

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-02482-F-2026,
na
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2026.

Por recibido, agréguese el informe del ETAP.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada del niño '[VÍCTIMA_1]', la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia del informe de ETAP y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

LO QUE ASÍ RESUELVO.

Dese intervención a la Defensoría de Menores.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 590 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PURRAYAN ROBERTO MARCELO C/ GONZALEZ ANGEL GASTON Y PEREZ LORENA IVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

RO-01604-C-2023
 
General Roca, 13 de agosto de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "PURRAYAN ROBERTO MARCELO C/ GONZALEZ ANGEL GASTON Y PEREZ LORENA IVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01604-C-2023, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Purrayan  Roberto Marcelo -fecha 09/06/2023 19:58:53: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda por daños y perjuicios contra los Sres. Perez Lorena Ivana y Gonzalez Gaston Ángel por la suma de $6.956.881,41 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.
Relata que el día 25/01/2021 a las 15,00 hs aproximadamente  circulaba, en su motocicleta, sobre calle Buenos Aires en sentido sur-norte cuando al llegar a la intersección con calle Yrigoyen  fue embestido por el automóvil  PEUGOT 307 que circulaba por la calle Yrigoyen, en sentido este-oeste.
Sostiene que el conductor del automóvil, no respetó la prioridad de paso  que le correspondía al actor. Indica que  en el lugar hay un cartel de “PARE” 
Que ya se encontraba trasponiendo la intersección de estas calles cuando el vehículo apareció de forma repentina a excesiva velocidad, cruzando sin frenar y sin darle tiempo a efectuar alguna maniobra.
Atribuye la responsabilidad en el hecho de manera ...

SENTENCIA: 51 - 13/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA