Fallos Jurisdiccionales

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PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN -

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN - (Expte. N° CI-00081-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA, haga íntegro pago a la ejecutante PATRICIA ANA PROSPITTI, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 9.385.315,35), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIEN MIL ($ 6.100.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: TLBX-OIKP
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"TLBX-OIKP" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, NORBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00405-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dr. Juan Ambrosio Huenumilla.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. CARO, BETIANA PATRICIA, en la suma de $1.000.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO, BARRESI ROBERTO ALDO, TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN en la suma de $ 588.520 (10 JUS - Valor del JUS: $58.852), conforme arts. 6, 8, 9, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $5.000.000) -
Asimismo regúlense los honorarios del perito CASTRO, HUGO DONALD -por su aceptación de cargo en fecha 15/08/2024- en la suma de $ 147.130 (2,5 JUS - Valor del JUS $58.852), a la perito psicóloga LIC. BECK, MARIA VALERIA -conforme pericia psicológica agregada en fecha 04/02/2025- en la suma de $294.260 (5 JUS - Valor del JUS $58.852), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069. 
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. ...

SENTENCIA: 76 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025. 
VISTOS: Los autos caratuladosPONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOBA-00526-C-2025
 
Y CONSIDERANDO: 
I) Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA), sin perjuicios de las defensas que oportunamente pueda oponer la parte demandada (art. 17 inc c y d del CPA). 

II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos: 
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA)-, lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (art. 94 de la ley A 2938, analógicamente aplicable).
No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: 1) repetición de lo pagado al Estado provincial, salvo que la exigencia se encuentre prevista en normativa especial; 2) desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial, 3) se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la de inconstitucionalidad de una norma; 4) daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado; 5) cobro de haberes, tutela sindical, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  y 6) Se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público. (art. 7 del CPA). 
b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instancia administrativa, ya sea la que rechaza el último recurso administrativo disponible en caso de existir un acto impugnable, o la que rechaza la reclamación administrativa si tal acto no existe (art. 11 - última parte del CPA); b.2) dentro del plazo de prescripción cuando la instancia administrativa se agota por silencio de la Administración, exista o no un acto impugnable (art. 11 - última parte- del CPA); silencio que se configura cuando la Administración Municipal del caso no se pronuncia en el plazo genérico de 60 días - o el...

SENTENCIA: 35 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.C.A. C/ P.L.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma, a los 11 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "N.C.A. C/ P.L.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº VI-01210-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. C.A.N. (DNI Nº 2.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra el Sr. L.A.P. (DNI N°  2.) a efectos de solicitar el aumento de la cuota alimentaria por modificación de acuerdo, en favor de su hija B.A.P. (DNI N° 4.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 27/03/2025, se presentó el Sr. L.A.P. (DNI N°  2.), por derecho propio.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 07/04/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista en los términos del art. 46 del CPF, en la que las partes convinieron respecto a las siguiente cuestiones: " (...) el Sr. L.A.P. se compromete a que se le descuente en concepto de prestación alimentaria por su hija B.A.P. el 32% de los haberes mensuales que percibe como empleado de la Legislatura de Tucumán, previos descuentos de ley, con mas igual porcentaje sobre el SAC y más las asignaciones familiares que percibirá por la adolescente. Toda vez que hasta la fecha no se encuentra percibiendo dichas asignaciones en su recibo de sueldo, se compromete a realizar el trámite pertinente para que le sean abonadas y así sean depositadas por su empleador junto al porcentaje acordado. Asimismo, acuerdan que cada progenitor asuma el 50% de los gastos extraordinarios que demande B.. Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, presta conformidad con lo acordado".-
4.- En mérito del acta de nacimiento 2., de la delegación de San Miguel de Tucumán, se acreditó el nacimiento la adolescente B.A.P. (DNI N° 4.), nacida el día 1., hija de la peticionante, Sra. C.A.N.  (DNI Nº 2.) y del Sr. L.A.P. (DNI N°  2.), la cual es menor de edad al día de la fecha, con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este p...

SENTENCIA: 165 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ESCALANTE, ARIEL ARNALDO S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40 INC. A/GG)

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 .-

VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "ESCALANTE, ARIEL ARNALDO S/ INF. LEY N°5592 (ART. 40 INC. A/GG)" Expte. N° BA-00424-JP-2024.-
DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. ESCALANTE, ARIEL ARNALDO haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- 
Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del acta contravencional y del certificado médico acompañado que la persona imputada se habría encontrado en estado de ebriedad, de acuerdo a lo dispuesto por el art.6 inc.b de la Ley 5592, en fecha 02/12/2024 se dispuso el archivo de las misma. Habiendo transcurrido el plazo de 3 meses corresponde dictar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc b) y 74 de la ley 5592.-
Por ello:
RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE ESCALANTE, ARIEL ARNALDO en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592
II) Protocolícese, notifíquese y comuníquese.-
III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.-

Marcela V. Pastene
Jueza de Paz Suplente

SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 11 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida excepcional incoada por el interno A.D.L.B.,  DNI  3., en los autos caratulados L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional para visitar a su madre, Sra. B.M.B., quién se encuentra internada  en el Sanatorio Austral.

Que obra informe Social del cual se desprende que la información brindada por el interno fue ratificada por el personal del Área en comunicación con la hermana del interno,  Sra. A.d.C.B. y con personal del Área de Internación del Sanatorio Austral.

Que sin perjuicio de ello, el personal del Área de Internación del Sanatorio Austral informó que la paciente se encuentra internada por una cirugía programada, llevando siete días de internación, por una cirugía de "Reemplazo total de rodilla" y la situación de salud no reviste gravedad.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición no reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, toda vez que el estado de salud de la madre del interno no reúne las características previstas en el mentado cuerpo legal, por cuanto la solicitud no puede prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 y art. 57 inc. d) de la Ley Orgánica nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE  
Primero: Denegar la solicitud del interno A.D.L.B.,    D.3. de salida excepcional,  toda vez que lo pretendido no encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660, por las razones expuestas en el marco de la presente.-
Segundo: Registrar y notificar .-

SENTENCIA: 148 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CARRASCO, HECTOR FABIAN C/ GALENO ART SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "CARRASCO, HECTOR FABIAN C/ GALENO ART SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00102-L-2021 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 10/11/24 la demandada practica liquidación, la que arroja un monto adeudado de  $917.683,40.- en concepto de capital e  intereses.-
--- La misma es impugnada por el actor, en primer lugar, cuestionando el IBM calculado por la accionada.-
--- En segundo término, manifiesta que se ha omitido considerar el porcentaje acumulado de incapacidad (55,67%) y la compensación de pago único que corresponde liquidar, siendo que fue reclamada y en la sentencia definitiva "hace lugar integramente a la demanda tal como ha sido interpuesta".- 
Practica la liquidación que estima ajustada a las pautas fijadas por el Tribunal.-
---2) Respecto de la primera de las cuestiones, los haberes mensuales consignados por la parte actora serían coincidentes con los consignados en el escrito de demanda (vigentes al mes de marzo de 2021).-
Dichas sumas no se ajustan a las pautas fijadas en la sentencia definitiva (ver Apartado III-a).-
--- Por el contrario, los cálculos realizados por la demandada, se ajustan a las constancias que fueran adjuntadas por la SRT (Mov. I0021) y la empleadora del trabajador  (Mov. I0010).-
Asimismo, se han aplicado los intereses fijados por el Tribunal.-
---3) En lo que se refiere a la compensación dineraria adicional de pago único (art. 11, inc. 4to. "a" LRT), cabe receptar la impugnación formulada por la parte actora.-
--- En efecto, tal como surge de una lectura del escrito de inicio, se reclamó dicha prestación en forma expresa (Mov. I0001) y la sentencia definitiva receptó  "integramente" la demanda (Ap. I de la parte resolutiva), más allá de dejar establecidas a continuación las pautas para extraer el resarcimiento analizado en el Apartado precedente.-
--- No debe olvidarse además, que se trata de una compensación que corresponde percibir al trabajador en forma automática y de pleno d...

SENTENCIA: 84 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MORENO, MARCELO ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MORENO, MARCELO ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00564-L-2022).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. MARCELO ANDRÉS MORENO, la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL ($1.208.000.-), pagaderos en un único pago dentro de los diez (10) días de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. ANGELO RAUL ZAMATARO AMARANTO, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($823.928.-); y los de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($823.928.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 10 IUS + 40%- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Dra. GRISELDA ANDREA SAULINO, en la suma ...

SENTENCIA: 70 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CILLEY MARIANA C/ FRAVEGA SA Y VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR SA S/ MENOR CUANTÍA

AUTOS: CILLEY MARIANA C/ FRAVEGA SA Y VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR SA S/ MENOR CUANTÍA FO-17836-JP-0000

Gral Fernandez Oro, 11 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "CILLEY MARIANA C/ FRAVEGA SA Y VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR SA S/ MENOR CUANTÍA" (Expte. Nº FO-17836-JP-0000), puestos a despacho para dictar sentencia interlocutoria.
RESULTA:
Que atento a lo solicitado por la Dra. Viviana Lopez en Mov E0006 corresponde analizar la solicitud de tener por desistido el derecho de la actora en los presentes autos.
CONSIDERANDO:
En primer lugar podemos señalar que el CPCC de Río Negro desde el Artículo 278 analiza como uno de los modos anormales de terminación del proceso al desistimiento.
Nuestro Código ritual hace una distinción entre el desistimiento del proceso y del derecho. 
Respecto al desistimiento del proceso dice que "En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al Juez o Jueza quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desista del proceso después de notificada la demanda debe requerirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si media oposición, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa".
Respecto al desistimiento del derecho dice el Artículo 279 "En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo 278 el actor puede desistir del derecho en que fundó la acción. No se requiere la conformidad del demandado, debiendo el Juez o Jueza limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no puede promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.
Asimismo aclara el Artículo 280 que "El desistimiento no se presume y puede revocarse hasta tanto el Juez o Jueza se pronuncie o surge del expediente la conformidad de la contraria".
En el caso de autos obra en Mov I0021 escrito presentado por la actora en el cual manifiesta expresamente que desea "poner en conocimiento mi decisión de desistir de la presente acción".
Igualmente, y atento lo solicitado por la demandada, se dio traslado a la actora con el fin de que se manifieste sobre si el desistimiento lo es de la acción o del proceso, a lo cual la actora, estando debidamente notificada, guardó si...

SENTENCIA: 75 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

R.D.A. C/ S.E.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.D.A. C/ S.E.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00299-JP-2025AL-NA

GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a D.A.R. y E.R.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo Whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el juez de paz de la localidad de Allen, respecto de: 

1) LA ABSTENCIÓN de E.R.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de D.A.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). 

2) Los oficios ordenados en fecha 31/3/2024 al Hospital de Allen Ernesto Accame.

Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser de...

SENTENCIA: 419 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA