Fallos Jurisdiccionales

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M.F.D. C/R.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 12 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.F.D. C/R.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00099-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por F.D.M.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.L.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin de dejar asentado y denunciar que me encuentro en p.c.M.D.h.m.d.u.a.y.d.q.e.c.e.s.e.a.m.s.b.n.c. en la ciudad pero nunca tuvimos problemas; pero el día V.0.d.c.m.y.a.e.h.d.l.t. momentos que estaba por ingresar a mi domicilio paso e.e.d.M.e.s.m.c.i.d.p.p.l.i.y.a.d.a.e.h.d.l.t.e.c.p.c.s.c.a.p.y.R. me adelanta con su motovehiculo, se coloca de lado mio mirandome, luego se dirige hacia delante mio cortandome el paso, acelera su moto y se retira a la brevedad, sin decir ninguna palabra. A raiz de ello, yo no quiero tener porblemas con el, ni menos darle problema a mi pareja. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), CONTESTO: Que si, solicito. La PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que SE ABSTENGA DE OCASIONAR ACTOS MOLESTOS Y/O VIOLENTOS, hacia mi persona, mi domicilio y cualquier lugar donde me encuentre. "

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por F.D.M., denunciando  a su e.p.d.s.a.p., L.A.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, s...

SENTENCIA: 65 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00343-F-2026
 
 
MG
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Atento los términos del informe técnico de la SENAF, y el acto adminsitrativo acompañado, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.1.s.R.N.2.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.S.E., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que los denunciados no puedan ser notificados por cédula de notificación, líbrese oficio por OTIF a la Comisaría correspondiente a los fines de notificar a los mismos las medidas orden...

SENTENCIA: 129 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C H A Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-04490-2023, caratulado: “C, H A y otro s/ Abuso sexual, etc.”, seguida contra H A C ... , actualmente en libertad, a quien se le reprocha los siguientes hechos: “ocurrió en fechas que no se pueden determinar con exactitud, pero ubicables entre el 25/08/2013 y el 24/08/2018, cuando la denunciante-víctima, L M A A, nacida el ... , tenía entre 10 y 14 años de edad. El primer hecho ocurrió en la vivienda del imputado H A C, ubicada en calle ... de General Roca -RN-. En dichas circunstancias, en momentos en que L A junto con una prima fueron de visita a la casa de C para jugar con su hijo, A C, éste último no se encontraba, pero igualmente su padre le dijo que se quedaran a jugar. Es así que se cambió de ropa, se puso un short de futbol, el cual tenía la zona genital rota y le exhibió los genitales a L, quien involuntariamente los vio. Asimismo, y mediante el uso de la fuerza, le tomó una de sus manos y se la llevó a su pene, para que se lo tocara, no pudiendo concretar, ya que la mamá de L la llamó para que vaya a comer. El segundo hecho ocurrió en la zona de la pedrera de la APYCAR, de General Roca -RN, en época de verano, un día que ambas familias fueron a acampar. En un momento, H A C le pidió a L que lo acompañe a buscar leña, al regresar y durante todo el trayecto de vuelta, C abusó sexualmente de la niña, ya que le tocó su seno derecho por debajo de la ropa. En ambos casos el imputado le decía a la niña que no dijera nada a sus padres, que era un secreto entre ellos”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor de los delitos de EXHIBICIONES OBSCENAS EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE -DOS HECHOS- (arts. 45,55, 119 1er párrafo y 129 del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Público, Dr. Oscar Mutchinick, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Belén Calarco, mediante el cual esta última fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de UN AÑO de prisió...

SENTENCIA: 66 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C T D B L A S/ HURTO

General Roca, 12 de Febrero de 2026.-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo N° MPFRO-07084-2025 caratulado "C T D B L A S/ HURTO" en favor de L A B... y de T D C D
Y CONSIDERANDO: que se imputa a las nombradas los siguientes hechos: HECHO I: "Ocurrido en fecha 22/10/2025 a las 19.30hs aprox. en el salón del REJUPEN, sito en la esquina de calles San Luis y Kennedy de esta ciudad, momentos en que M A se encontraba en una clase de danzas, circunstancias en que se presentaron dos mujeres en aparente estado de ebriedad de unos 25 años aprox., vestidas con jeans tiro alto, pidiendo permiso para pasar al baño. Al ingresar al sanitario, sustrajeron ilegítimamente desde el bolso de la Sra. A, que se encontraba en dicho lugar: 01 billetera color negro, conteniendo documentación en su interior, a saber: 02 tarjetas de débito del banco Patagonia, 02 tarjetas de débito del banco Francés; 01 tarjeta de crédito del banco Francés, 01 tarjeta de debito de personal Pay, 01 tarjeta de débito de mercado pago, 01 tarjeta de débito de Naranja, 01 tarjeta visa de crédito de banco Patagonia, 01 tarjeta progresar, 01 tarjeta maestro de banco Nación, 02 tarjetas MasterCard banco Francés, 03 tarjetas Naranjas visa, 01 tarjeta de debito Brubank, 01 tarjeta MasterCard Patagonia, 01 DNI, 01 Carnet de conducir, 01 cédula verde, todo a nombre de M A y $ 6000 (seis mil) pesos argentinos en efectivo. Más tarde A constató que habían realizado compras con sus tarjetas en dos locales comerciales: el registrado como "comida saludable" por el monto de $ 5.000 (cinco mil) pesos y en el local registrado como #Bel cocona# por los montos de $ 52.460 (cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta) y $ 68.806,54 (sesenta y ocho mil ochocientos seis pesos con cincuenta y cuatro centavos)".- HECHO II: "Ocurrido el 23/10/2025 a las 02.38hs. aprox., momentos en que el Sgto 1ro Palma y el Sgto. Matamala -ambos de la Comisaria 21 de esta ciudad se encontraban realizando tareas de prevención, circulando en el móvil interno nro. 2837 por calles Las Heras, cuándo visualizan a dos mujeres, ambas con ropa oscura y jeans color azul, paradas en la intersección de calles Kennedy y Las Heras, quienes al notar la presencia policial, intentan emprender huida, arrojando elementos al suelo: por lo que se procede a solicitar refuerzo de personal femenino, quienes se presentan rápidamente al lugar en el móvil interno nro. 10103. Una de las agentes - Sgto. Vargas -identifica a las sospechosas como L A B y T D C quienes habían arrojado al suelo diversas tarjetas, entre ellas tarjetas de crédito, de debito y DNI, todas a nombre de M A. Raz&oacut...

SENTENCIA: 69 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

A R C A Y C F D S/ HURTO

General Roca, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-05635-2024, caratulado “A R C A Y C F D S/HURTO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de , y CONSIDERANDO:
En las audiencias llevadas a cabo los días 13 de marzo y 23 de septiembre, ambas de 2025, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de C A A R, … y de F D C, ...con relación al siguiente hecho: “ocurrido en General Roca, en fecha 18 de Agosto de 2024, aproximadamente a las 02.22 horas, en la intersección de calles Damas Patricias y Arturo Prat. En tales circunstancias, C F D y A R C A se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer violencia sobre las personas y/o las cosas, de un rollo de seis paños de malla sima de 3 mts. x 2 mts, sustrayéndola de la vivienda ubicada en calle Damas Patricias... propiedad de C M E; elemento que se encontraba en el sector patio de la denunciante y que los nombrados transportaban de manera peatonal al momento de ser interceptados y aprehendidos por personal policial de la Comisaria 21°” y que fuera calificado jurídicamente como coautores de hurto simple (arts. 45 y 162 del CP).
Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Daniela Martínez, en su carácter de titular de la acción pública, “esta Fiscalía se estableció comunicación con la víctima y denunciante C M E. Quien interiorizada del avance de la investigación y de lo dispuesto por la Sra. Jueza, hizo expreso su deseo de no continuar con la presente causa y dejando claro que no comparecerá ante el Tribunal para declarar en caso de que la causa llegue a juicio, prestando su expresa conformidad para que la Fiscalía actuante aplique un Criterio de Oportunidad con los alcances que se le explicarán y cuya consecuencia será el sobreseimiento de los imputados. Asimismo, se le explicaron los términos y derechos establecidos en el Art. 154 del C.P.P.; a lo que manifestó darse por notificada, y que no se opondrá al sobreseimiento de los imputados”.
En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de C A A R y de F D C en orden al delito por el que se les formularan cargos “toda vez que a criterio de esta Fiscalía se encuentran dadas las condiciones para que se ponga fin al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del Art. 96, inc. 1º del C.P.P”.
En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que ...

SENTENCIA: 60 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

T E A S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.), hoy 12 de febrero de 2026 se dicta la presente sentencia mediante audiencia realizada en la fecha en una de las Salas de Audiencia del Edificio Judicial, la que fue presidida por el suscripto el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, junto a la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Alejandra Poblete, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Viecens, el imputado E A T, ... , en relación a los siguientes Legajo Nro MPF-RO-00075-2026 caratulado “T, E A s/lesiones”.
I.- Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por la señora Fiscal respecto al hecho que se detalla:
“...Ocurrido en fecha 13 de enero de 2026 a las 22.33 horas aproximadamente en la vivienda sita en calle ... de General Roca, RN. En dichas circunstancias, E A T se hizo presente en la vivienda que compartía hasta ese momento con su pareja Y M Ñ V y sus tres hijos menores de edad, y luego de insultarla, comenzó a golpearla con golpes de puño en todo el cuerpo, le tiró los pelos y le metió los dedos en los ojos mientras le decía “que había mujeres mejores que ella, que le iba a arrancar los ojos”, mientras seguía golpeándola le dijo: "te voy a matar hija de puta, de acá no salis". En ese momento la hija mas grande de ambos, de 14 años de edad, tomó a sus hermanitos para protegerlos de la situación y llamaron por teléfono a sus abuelos pidiendo ayuda. Luego de eso, alertados por el 911, llegó personal policial de la Comisaría 31°, quienes son atendidos por T, manifestando que había tenido una discusión con su pareja Ñ, acercándose en ese momento la hija de ocho años de ambos, manifestando que su madre no se podía mover por los golpes recibidos, razón por la cual, T fue demorado y trasladado a los asientos de la Unidad Policial. Producto del ataque de T, la Sra. Ñ quien llegó en silla de rueda al Cuerpo Médico Forense, sufrió en la cabeza y cuello: área de equimosis y excoriaciones en región frontal izquierda de 5 cm, área de equimosis en párpado superior izquierdo y ala nasal izquierda de 3,5 cm por 1,2 de diámetro, inyección conjutival en esclera del ojo izquierda; en los miembros superiores: área de equimosis en cara interna y en tercio med...

SENTENCIA: 74 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

Q M, M S S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día 12 de febrero de 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-03403-2024, caratulado: “Q M, M S S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO”, en relación a la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo en el día de la fecha; en la que intervinieron, por la Acusación Pública la Dra. Verónica Belén Villarruel; y por la Asistencia Técnica de la imputada el Dr. Diego Jorge Broggini.-

IMPUTADA: Se encuentra imputada en la presente causa, M S Q M, ... , actualmente en libertad.-

Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, de la siguiente manera: ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 16 de Mayo de 2024, a las 23:30 horas, aproximadamente, oportunidad en la que la Oficial Inspector M S Q M (Legajo ...), con servicios en la Comisaría Nº ... de esta ciudad, tomó conocimiento de un hecho acaecido en el domicilio de calle ... , vivienda donde residía F D M Q, sus hijos M N Q (13 años), A S Q (08), Y G Q (03) y A M Q (01 año), junto a su pareja G A C, siendo que G A C, previo mantener una discusión con su pareja, F D M Q, con quien había retomado la convivencia hace aproximadamente una semana, le arrebató de las manos a A Q el teléfono celular marca TCL, color negro, con chip de empresa “Claro” y abonado ..., de propiedad de la Sra. Q. Ante ello, F Q intentó interceder, momento en que C tomó una olla y con ella golpeó en la cabeza a Q, provocando que la misma cayera al piso, lugar donde C continuó propinándole golpes de puño y patadas en su cuerpo. Seguidamente, C le propinó un golpe de puño al televisor marca Philco, de 32 pulgadas, provocando su rotura, luego de lo cual se retiró del domicilio con el teléfono celular de Q en su poder. Con su accionar, C le provocó a su ex pareja Q lesiones que se encuentran descriptas como hematoma en región periorbitaria superior de 4,5 por 5, 4 cms., lesiones que revisten el carácter de leves. La Oficial Q M tomó conocimiento de la situación, intervino solicitando la presencia de asistencia médica y le indicó a la Sra. Q que se acercara a la Comisaría de la Familia de esta ciudad a radicar la denuncia por lo sucedido, sin haber puesto en conocimiento de lo sucedido a la SENAF y a la Fiscalía en turno, de conformidad con lo normado por el a...

SENTENCIA: 63 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V M Y C/ LASTRA SARA BELEN S/ HURTO

En la ciudad de General Roca, a los 12 días del mes de febrero de 2026, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RC-00510-2023 caratulado “V M Y C/ LASTRA SARA BELEN S/ HURTO”; respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron el Dr. Daniel Zornitta en representación del Ministerio Público Fiscal, y la Dra. Josefina Santos en carácter de Defensora Oficial de la imputada SARA BELEN LASTRA, ... ; a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido el 22 de octubre de 2023 a las 17:20 hs. aproximadamente en la heladería “...” de Río Colorado sita en calle ..., donde se encontraba la denunciante M V. En las circunstancias descriptas, la nombrada se retiró del local olvidando sobre una mesa su billetera de aproximadamente 20 x 10 cm. de tela de corderoy color violeta, rojo y celeste conteniendo dos tarjetas de débito, una tarjeta de Mercado Pago y otra tarjeta de La Anónima a su nombre, el D.N.I de la denunciante y de sus dos hijos, así como la suma de dinero en efectivo $70.000. Inmediatamente tomó asiento en la mesa la imputada Sara Belen Lastra, quien se apoderó ilegítimamente y se retiró del local con la billetera y todo su contenido”. Calificándose la conducta como Autora de Hurto Simple (arts. 45 y 162 CP).-

De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga a la acusada la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Presentaciones semestrales ante el Juzgado de Paz de Río Colorado; 3) Prohibición de acercamiento a M Y V en un radio no menor a los 100 mts., debiendo abstenerse de realizar actos turbatorios de cualquier tipo y por cualquier medio, sea personalmente o por interpósita persona; y 4) No cometer nuevos delitos.-

Sobre dicha pretensión, la defensa sostuvo que no tenía objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la acusación pública.-

Cedida que le fue la palabra a la imputada para que se pronuncie sobre el acuerdo formulado, luego de ser debidamente interiorizada por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente tanto su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa, como tambi&ea...

SENTENCIA: 65 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00013-JP-2026
CHICHINALES, 12 de febrero de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA: CC-00013-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por V.E.S. en la Comisaría 40, en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de V.E.S. en sede policial, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.C.C., a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de V.E.S.  en cualquier lugar en que se encuentre, su domicilio 9.d.J.9.C., su trabajo I.C., lugares de estudio o esparcimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a C.C.C. que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a V.E.S., por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.

                      3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a la denunciante de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares. Disponer se realicen rondines periódicos en su domicilio y lugar de trabajo por el término de SIETE (07) días. Notificar al denunciado mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Villa Regina. 

                       4º) Notificar a las partes la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regina: Avda. Gral. Paz 664 - de 7,30 a 13.30 hs.

SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01830-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01830-C-2025, y los autos "RUIZ LEOPOLDO S/SUCESION AB INTESTATO (F)" BA-00273-F-0001 recibidos en préstamo de la Unidad Procesal de Familia N° 7 de los que surge que el causante Leopoldo Ruiz (titular del DNI 7.392.509) resultaría ser un homónimo distinto del codemandado Leopoldo Ruiz, DNI 20.739.250, CUIT/CUIL. N.º 20-20739250-3 y teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO HUGO RUIZ, DNI 21388825, ROBERTO RICARDO RUIZ, DNI 16392036, LEOPOLDO RUIZ, CUIT/CUIL 20207392503, MARCELA ELIZABETH RUIZ, DNI 17061822, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.394.828,94, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 951.199,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, b...

SENTENCIA: 150 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE