Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02043-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02043-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS MARTIN CRIADO, CUIT/CUIL 20185957013 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.370.673,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.434.148,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NLYE-MJTA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN

SENTENCIA: 753 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.L.D.E. S/ INSCRIPCION DE DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: B.L.D.E. S/ INSCRIPCION DE DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR. -BA-02660-F-2025.-
CONSIDERANDO: Se presenta el Sr. B.L.D.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran, a fin de solicitar se proceda a la inscripción en los registros respectivos de la sentencia de divorcio dictada en España por el Dr. Juez Arroyo Abad, correspondiente a la Ciutadella de Menorca.-
Que las partes han celebrado su matrimonio por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad en fecha 26.01.2001.-
Se ha acompañado la documentación respectiva con la correspondiente apostilla.-
Se tiene por promovido trámite de inscripción de divorcio decretado en el exterior, que tramita por las normas del proceso ORDINARIO (art. 40 y sgtes. del CPF).- Y se da intervención a la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Cendón Betiana y a la Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas; quienes no han prestado objeción alguna a la demanda interpuesta.-
Respecto a las costas y modo en que se resuelve la cuestión, habré de imponer las mismas por su orden -art. 19 CPF-.-
Por ello, y en atención a lo previsto por los arts. 517 y sgtes. del CPCC
RESUELVO:
1) Ordenar la inscripción de la sentencia de divorcio decretado en fecha 16.01.17 por el Dr.. Juez Arroyo Abad, correspondiente a la Ciutadella de Menorca, España respecto del Sr. D.E.B.L., DNI 9. y la Sra. E.F.V.V., DNI 2..-
2) Costas en el orden causado -art. 19 CPF.-
3) Regular los honorarios de la Dra. F.D., letrado patrocinante del actor, en la suma equivalente a 10-diez- Jus, conforme lo previsto por los arts. 6 y 9 de la L.A.
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
5) Firme que sea la presente -previa notificación del Sr. Fiscal Jefe, Asesoría Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas, expídase oficio a los fines de la inscripción...

SENTENCIA: 218 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MONTECINO, MARCELA S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado MONTECINO, MARCELA S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01641-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 4 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de M.M. DNI Nro. 2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. en Psicología Lucía Rodríguez
y Dr. Guillermo Fassi (Psiquiatra) da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0005).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que al momento de efectuarse la misma, la señora M. presentaba una descompensación de su cuadro de base. Se refiere que la paciente es usuaria crónica del servicio de salud mental con diagnóstico de E., asimismo que al momento de ingresar al nosocomio local presentaba d.c.. 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de la usuaria con letrado de la defensa pública.
Finalmente, en fecha 12 de diciembre de 2025 el Hospital Zonal Bariloche, comunica el alta médica otorgada a la señora M., quien egresa del dispositivo con continuidad de su tratamiento de forma ambulatoria en el dispositivo "Camino Abierto" (I0006).
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona M.M. DNI Nro. 2. la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro de base desde el día 4 de diciembre de 2025 al 12 de diciembre de 2025.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C.P.C.C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fech...

SENTENCIA: 391 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

FISCALIA N° 5 S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 18 de Diciembre de 2025.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-01435-2024, caratulado “FISCALIA N° 5 S/ATENTADO Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” realizada, por parte del Sr. Defensor, Dr.
Adrian Zimmermann, con la conformidad de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula
Rodriguez Frandsen, en favor del Sr. Kevin Elvio Guananja, DNI Nro.
(...), con domicilio en calle (...), Barrio Patagonia, de
la localidad de Viedma, prov. de Río Negro.-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra.
Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha
31/03/2024, se le atribuyó: “ ... haber sido quien el 30 de marzo entre las 21:20
y las 22 horas aproximadamente, en la intersección de las calles 22 y 23 de
Viedma, en circunstancias que el sargento Christian Millacoy de la Comisaría
38 procedía a realizar el procedimiento de identificación y cacheo, le arrojó una
botella, con la finalidad de que este no pueda concluir con el mismo”.

-----
-----Que, el hecho investigado constituye el delito de ATENTADO Y
RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD , siendo KEVIN ELVIO GUANANJA
responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 237 y 239 del
Código Penal.-

-----
-----Que, en fecha 03/09/24 se realizó nueva audiencia en la que se resolvió
otorgar a mi asistido el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el
término de un (1) año, en el cual deberá cumplir las siguientes pautas de
conductas: 1. Fijar domicilio y en caso de mudarlo informarlo previamente a la
Oficina Judicial Especializada; 2. Someterse al control de la Oficina Judicial
Especializada; 3. Abonar la suma de $10.000 en artículos de librería a
entregarse a la Comisaría 30° de Viedma; 4. Pedirle disculpas públicas al Sr.
Millacoi; 5. No volver a tener situaciones de conflicto y no cometer nuevos
delitos.-

-----
-----Que, el Sr. Defensor, manifiesta que debe tenerse en cuenta el informe
final de la Oficina Judicial Especializada, de fecha 18 de septiembre de 2025
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




del cual surge que a la fecha el imputado Guananja Kevin Elvio cumplió con la
totalidad de las pautas de conducta y con el plazo por el que oportunamente se
le concedió el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba.-
Que, la Sra. F...

SENTENCIA: 615 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

G. J. J. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre del 2025



Escuchados:

Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º

MPF-EB-00349-2025 caratulado “G. J. J. S/ ABUSO SEXUAL”, y legajo

N.º MPF-EB-01332-2021 caratulado “G. J. J. S/ ABUSO SEXUAL”,

seguidos a J. J. G., DNI XXX, argentino, hijo de E. G., de estado civil casado,

actualmente jubilado, con domicilio en XXX de Mallín Ahogado, provincia

de Río Negro, y teléfono N.º XXX, para dictar sentencia:

I. La fiscal Daniela Ortiz Celoria informó que junto al acusado J. J. G. y su

defensor particular Juan Horacio José, arribaron a un acuerdo pleno de

juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P., para resolver el presente caso, que

comprende los legajos N.º MPF-EB-00349-2025 y MPF-EB-01332-2021.

Procedió entonces a acusar a G. por los siguientes hechos:

Legajo N.º MPF-EB-01332-2021: “se le atribuye a J. J. G., la comisión del hecho

ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud, pero ubicable

en el mes de octubre del año 2020, a las 11:00 hs aproximadamente, en el

camino que lleva a XXX, de la localidad de El Bolsón.

Que en tales circunstancias el imputado, llevo a F. M. P. G. y a su hermana

B. S. G., en un vehículo marca Renault 12 color blanco, para enseñarles a manejar.

En dicho momento, cuando F. estaba en el lado del conductor, G. le manifestó

"Ahora te voy a manosear toda, pero vos quedate tranquila, pero es porque

estoy feliz nomas, quedate tranquila", y comenzó a realizarle tocamientos

impúdicos con sus manos encima de la ropa en los pechos, la panza, bajando

hasta la entrepierna, a lo que su hermana, B., quién se encontraba sentada en

en el asiento trasero, al ver la situación, empezó a gritar para que G. desista

en su accionar.”

Legajo N.º MPF-EB-00349-2025: “Se atribuyó a J. J. G. la comisión del hecho

ocurrido en fecha que no se puede determinar con precisión, pero ubicable en

el mes de febrero del año 2025, en el domicilio del imputado sito en XXX, de la

localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias, en momentos en que A. B. G.

de 17 años de edad, se encontraba de visita en el domicilio de G., quién es el

padre de su padrastro, éste le manifestó "si fuese tu novio te daría masa todos

los días", mientras la agarró de la cintura, le realizó tocamiento impúdicos con

sus manos en ...

SENTENCIA: 885 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

O E A S/ ABUSO SEXUAL

SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2.025, el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Gastón S. Martín, Juez de Juicio, integrante del Foro de Jueces de esta Segunda Circunscripción Judicial, dicta sentencia en estos autos: “O E A S/ABUSO SEXUAL”. Legajo: MPF-CH- 01946-2023.-
Se presenta por la parte acusadora la Sra. Agente Fiscal, Dra. Analía Alvarez; por la defensa técnica el Dr. Fabio Ever Prado Muñoz y el imputado O E A, ...
ALEGATO DE APERTURA: En los términos del art. 176 del C.P.P., la Sra. Fiscal, presentó el hecho del juicio, enunció las pruebas y refirió la calificación legal, de la siguiente manera. Hecho: “Ocurrido en fecha 05/12/2023 a las 17:30 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Lamarque propiedad de E A O, alias "...", circunstancias en que O S A, de 10 años de edad a ese momento, nacida el ..., se encontraba jugando junto a sus hermanas cuando su vecino, E A O la llamó al interior de un galpón de su propiedad donde abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos con sus manos en las partes íntimas de la víctima (pechos y vagina). La prueba con la que se cuenta permite acreditar el hecho, la cámaras Gesell de la víctima y de su hermana, aunado a los testimonios de su madre y de las las profesionales que actuaron son un cuadro probatorio incriminante suficiente. La calificación jurídica del hecho enunciado es, Abuso Sexual simple de conformidad con lo dispuesto en el art. 119, primer párrafo del Código Penal, por el que O deberá responder a título de autor.-
La Sra. Fiscal oralizó las siguientes convenciones probatorias: 1). Que O S A nació el ... en Choele Choel y es hija de ... 2). Que al momento de los hechos O S A residía en el domicilio sito en calle ... de Lamarque. 3). Que en fecha 11/12/23 el Dr. Eduardo Sánchez, médico del Hospital de Lamarque, expidió certificado respecto de O A de 10 años de edad, dejando constancia que se evalúa paciente en regulares condiciones generales quien acude a la guardia por presunto abuso sexual. Se le realiza examen físico donde no se observan lesiones tipo contusas o escoriaciones. Por lo que se indica interconsulta con pediatría para examen completo acorde con su grupo etario. 4). Que en fecha 11/12/23 a las 15.36 hs se realizó planilla de ingreso de pacientes que han sufrido abuso y/o violación (Protocolo ASI) en el Hospital de Lamarque respecto de O A DNI ... con intervención del Dr. Eduardo Sánchez, Dr. Fernando Mart...

SENTENCIA: 1454 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUSSO, ROSA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUSSO, ROSA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02031-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUSSO, ROSA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02031-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSA ANGELA RUSSO, CUIT/CUIL 27126191370 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.337.553,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.417.588,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BENX-JMTR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 783 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPENNA, DANILO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPENNA, DANILO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02028-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPENNA, DANILO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02028-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANILO JOSE LAPENNA, DNI 8323006 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.371.369,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.434.496,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VDOW-QZKY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 784 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMIENTO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMIENTO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02034-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMIENTO, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02034-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CRISTINA SARMIENTO, CUIT/CUIL 27116844740 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.363.748,35 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.430.685,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BGYS-LFCJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo...

SENTENCIA: 779 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EDICIONES NUEVO MUNDO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EDICIONES NUEVO MUNDO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02233-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EDICIONES NUEVO MUNDO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02233-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDICIONES NUEVO MUNDO SRL, CUIT/CUIL 30708713127 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.706.328,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 543.580,90 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.624.954,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IFZC-SVBQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogado...

SENTENCIA: 766 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE