Fallos Jurisdiccionales

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O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las  09:08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado O.O. D.2., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el condenado O.O.D.2. y su Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, autorizar el cambio de domicilio   en el marco del beneficio de Libertad Condicional concedido en las presentes actuaciones, el que se fija en calle C.N.4.B.S.C.d.V., propiedad del Sr M., amigo del condenado, atento el informe socioambiental favorable obrante en autos, el cumplimiento a las pautas de conducta impuestas al nombrado y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Autorizar a O.O.D.2. a trasladarse al Balneario "El Cóndor", ya sea por razones laborales y/o familiares, siempre dentro del horario permitido para permanecer fuera de su domicilio (Entre las 06:30 y las 22:00 horas), debiendo permanecer  en las zonas del balneario que posibiliten el normal monitoreo electrónico ordenado en autos, atento el acatamiento del nombrado  al cumplimiento de las pautas  impuestas, el Pcio. de Progresividad, el fin resocializador de la pena y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Hacer saber al condenado que se mantiene la vigencia de la totalidad de las pautas de conducta impuestas mediante Sentencia de fecha 22 de febrero de 2024, por la cual se lo inc...

SENTENCIA: 631 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.J.L.S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO CALIFICADO) REBELDIA Y CAPTURA

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-01173-P-0000 (ex Lex/Seon: B-3BA-264-JE2015) caratulado A.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO CALIFICADO), puesto a despacho para resolver respecto de la situación de J.L.A.;


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 8 de octubre de 2025 se incorporó al condenado A.J.L. al régimen de salidas transitorias, otorgándole una salida transitoria mensual de doce (12) horas, a gozar en el domicilio sito en Barrio Frutillar calle Ancalifu 782, con monitoreo electrónico y bajo la tuición de su pareja la Sra. Torres Dalma Estefanía.-

El sábado 1 de noviembre de 2025 a las 20.54 hs el sistema de monitoreo electrónico (UADME) informó que la tobillera dejó de detectar el cuerpo y que el condenado no se reintegró al Establecimiento Penal.

A las 21.45 hs. se informó que el equipo de monitoreo se encontraba en el domicilio pero no el condenado, confirmando su evasión. 

El 5 de noviembre de 2025 se dispuso su rebeldía y captura, medida que fuera comunicada a Jefatura de Policía de la provincia de Río Negro, Registro Nacional de Reincidencia, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional y SIFCOP.

Que en fecha  29 de noviembre de 2025 fue capturado y alojado en la Comisaría N° 42 de San Carlos de Bariloche, y realojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 en fecha 4 de diciembre de 2025.-

El Sr. Agente Fiscal en su dictamen de fecha 10 de diciembre de 2025 solicitó la revocación del beneficio de salidas transitorias que el condenado gozaba y la práctica de nuevo cómputo.

Corrida la correspondiente vista a la Defensa, a la fecha no hay respuesta.-
En virtud de lo expuesto;

RESUELVO:

I.- REVOCAR LAS SALIDAS TRANSITORIAS ACORDADAS A A.J.L. mediante resolución de fecha 8 de octubre de 2025.- Conforme considerandos. Rige art. 19 de la ley 24.660.


II.- REVOCAR LA REBELDIA ORDENADA en fecha 5 de noviembre de 2025 respecto del condenado J.L.A., argentino, DNI 37.949.963, nacido el 05/04/1994 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hijo de AGUILERA, LUIS PEDRO y de Paula Victoria Barria, con último domicilio conocido en Barrio Frutillar, Calle Ancalifu 782, de San C...

SENTENCIA: 368 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.M.K.C.B.D.R.S.V.(.3.

 
Catriel, 18 de Diciembre de 2025.-

Expte. Nº C. P.M.K.C.B.D.R.S.V.(.3.

Visto la denuncia formulada por P.M.K.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 17/12/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante:
 
RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 17/12/2025 Y EN CONSECUENCIA: 

1º) Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.D.R., respecto de la persona y residencia de la Sra. P.M.K. y su domicilio sito en calle L.P.6.L.D.C.O. de esta ciudad, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 metros;
2º) Ordenar el CESE DE HOSTIGAMIENTO- IMPEDIMENTO DE CONTACTO del Sr. B.D.R. respecto de la Sra. P.M.K., debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
3°) Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. B.D.R. del domicilio sito en calle L.P.6.L.D.C.O..-
4º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
5º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.  Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 374 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

"CALFINAO, BRISA NALÚ C/MIRANDA HUGO FABIÁN S/DCIA. LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.

SENTENCIA: 41 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, GABRIEL IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, GABRIEL IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02075-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, GABRIEL IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02075-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL IVAN ROMERO, CUIT/CUIL 20356129726 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.263.489,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.380.556,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VCBH-LRTG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 757 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUMIL, GUIDO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUMIL, GUIDO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02073-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUMIL, GUIDO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02073-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUIDO EDUARDO CAÑUMIL, CUIT/CUIL 20109859665 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.159.676,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.649,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WIDB-CMRN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA LUKMAN, ROBERTO IV...

SENTENCIA: 758 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMA, JORGE FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMA, JORGE FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02235-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMA, JORGE FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02235-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE FABIAN ROMA, CUIT/CUIL 20260196856 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 30.600.786,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 3.534.390,81 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 17.067.588,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ALNB-QUPD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ...

SENTENCIA: 772 - 18/12/2025 - MONITORIA

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JONSSON, ADRIANA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JONSSON, ADRIANA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02240-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JONSSON, ADRIANA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02240-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIANA ISABEL JONSSON, CUIT/CUIL 27137741097 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.511.434,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.504.528,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZDA-IKBG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representan...

SENTENCIA: 756 - 18/12/2025 - MONITORIA

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALMONACID DUMENEZ, ROSA MARGOT S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALMONACID DUMENEZ, ROSA MARGOT S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02116-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALMONACID DUMENEZ, ROSA MARGOT S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02116-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSA MARGOT ALMONACID DUMENEZ, CUIT/CUIL 27186648639 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.100.200,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.298.911,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IBYJ-RUXS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 767 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, PABLO MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, PABLO MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02236-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, PABLO MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02236-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO MAURICIO DIAZ, CUIT/CUIL 20363233016 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.575.949,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.786,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYNH-SZDJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 751 - 18/12/2025 - MONITORIA

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