Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,361-8,370 de 337,322 elementos.

A.M. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.M. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01793-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. M.A. y al Sr. <.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS del Sr. <.M.A. al Sr. M.A., en su domicilio sito en calle S.J.a.n.e.c.a.n.g.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/...

SENTENCIA: 519 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.06 hrs. a los 9 días del mes de junio del año 2026, la Sra. Jueza subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dra. María Agustina Bagniole, asistida por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00387-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estímulo educativo.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: el penal remitió por acta la propuesta de reducción en los plazos de progresividad por haber cursado y finalizado el nivel primario. Es favorable por unanimidad. Fue incorporado al ciclo primario en el año 2019 y comenzó a participar en el 2021 y aprobó el primer ciclo. El segundo ciclo lo aprobó en el 2024. Y en el año 2025 concluyó el tercer ciclo. Egresó del primario. Esta el certificado de finalización de estudios. Solicita tres meses, uno por cada ciclo en función del art. 140 inc. a. Y dos meses por finalizar el ciclo primario. Sumando 5 meses en total.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción legal. Es de aplicación el art. 140 de la 24660. Obra propuesta favorable, el acta 217/26, la constancia de los tres cursos aprobados. Es de aplicación la normativa mencionada. Entiende que es razonable el plazo de 5 meses. También es de aplicación la nueva reforma. 

Toma la palabra la Sra. Jueza y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: hará lugar al pedido de la Defensa. No solo no ha existido controversia, por el contrario el fiscal presta conformidad. Además del análisis legal corresponder.-

Por lo expuesto, la Sra. Jueza RESUELVE:

I.- Hacer lugar y disponer la reducción de estímulo educativo por el plazo de CINCO (5) MESES, tres por cada ciclo y dos por finalización de estudios primarios. Por Secretaría practíquese nuevo cómputo de pena.

II.- Regístrese, protocolícese y ofície...

SENTENCIA: 198 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

H.C.S.C.D.R.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (P/C: C-2RO-2396-16-14)

CARATULA: H.C.S.C.D.R.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (P/C: C-2RO-2396-16-14)
EXPTE. NRO. RO-35480-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-3095-F2016

MG
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 28/5/2026. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Atento lo acordado por las partes, lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., líbrese oficio a la empleadora a los efectos que: 1) DEJE SIN EFECTO la retención ordenado en fecha 12/3/2026 notificada por oficio de fecha 13/3/2026 respecto a la retención en forma mensual y consecutiva del 32,5% sobre los haberes que percibe el Sr. RICARDO ERNALDO DIAZ; y 2) PROCEDA A RETENER en forma mensual y consecutiva el 33% de los haberes que percibe mensualmente, incluido el SAC, (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. RICARDO ERNALDO DIAZ D.N.I. N° 30.751.046, con un piso mínimo equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Movil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126707466 CBU 0340278008126707466003 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 
 
 

SENTENCIA: 74 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.G.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:18 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.G.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.G. D.4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener por desistido el pedido de incorporación al régimen de Salidas Transitorias incoado  por el interno, en virtud de los fundamentos esgrimidos por el interno y su Defensa en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno y su Defensa, en relación a que se encuentra alojado en Celda 24, Planta Baja, del Penal, donde duerme en un colchón en el piso, solicitando se le entregue una cama, sin cambiar su lugar de alojamiento, ya que allí está bien.
Tercero: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1, garantice las condiciones de detención del interno, debiendo a tal fin proveer una cama, manteniendo, en la medida de lo posible, su lugar de alojamiento actual.
Cuarto: Registrar y notificar. 

SENTENCIA: 275 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NATALINI, NESTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NATALINI, NESTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02029-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NATALINI, NESTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02029-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR HUGO NATALINI, CUIT/CUIL 20112235966, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.216.212,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.405.837,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
 ...

SENTENCIA: 1118 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, EDUARDO FERMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, EDUARDO FERMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02030-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, EDUARDO FERMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02030-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO FERMIN ROJAS, CUIT/CUIL 20126805072, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.151.134,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.373.298,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
 ...

SENTENCIA: 1121 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUAIN, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUAIN, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02031-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUAIN, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02031-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ANTONIO ZUAIN, CUIT/CUIL 20170676271, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.155.781,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.375.621,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    ..

SENTENCIA: 1123 - 09/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ADEFF, EFRAIN TEODORO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ADEFF, EFRAIN TEODORO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01193-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 09/06/2026. 
I. VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ADEFF, EFRAIN TEODORO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-01193-C-2026, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo, traído a despacho a resolver; 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 12/05/2026 se presenta la actora promoviendo juicio de ejecución fiscal contra el Sr. Teodoro Efrain Adeff por la suma de $2.368.332,71 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme Boleta de Deuda N° N°106092 acompañada, el crédito fiscal comprendía impuesto inmobiliario correspondiente a los inmueble identificados 260711/064*750 750, 358900/085*550 061 y 358901/085*585 140, y una cuota adeudada en concepto de Ingresos Brutos correspondiente al 07/2025.
c. Examinado el título ejecutivo, en fecha 13/05/2025 se dicta sentencia monitoria, disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $2.368.332,71, con más intereses y costas. Se regulan honorarios a los letrados apoderados de la parte actora y se dictan las medidas generales para el proceso de ejecución fiscal.
d. Notificado el acto jurisdiccional, en fecha 20/05/2026, se presenta el demandado con su propio patrocinio letrado.

SENTENCIA: 125 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.L.E.C.M.J.P.S.S.H.M.C.S.V.

AUTOS: R.L.E.C.M.J.P.S.S.H.M.C.S.V. EXPTE Nº FO-00292-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 09  de junio de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. R.L.E. quien  realiza   una denuncia en representación de su  hija mayor  H.C.  y d.s.n.d.7.a.  donde relata que  escucho g.e.i.d.l.c.d.s.h.d.p.d.l.m.  y el sr M.  y s.n.c.l.h.s.c.   y  su hija decía  A.n.t.q.v.m. ..Que además  manifiesta que se  presenta  h.l.d.p.s.h.n.s.a.a.r.p.s.m.d.a.q.t.p.s.v.... que  e.o.h.a.p.s.h.n.s.a.a.d. . Que al  momento de comunicar la denuncia  por parte de personal policial el dia viernes 05 de junio de 2026  s.d.d.l.m.d. .p.d.a.a.l.d. y  a la s.H.C.  y a  su domicilio del denunciado de acuerdo al riesgo evaluado prima facie y que dicha notificación fue practicada en el mismo día  que se adjunta.- 
Que se deja constancia que se entrevistó  a la sra R. vía telefónica atento que la  m.t.u.d.q.l.i.m.q.l.m. .q.r.a.d.d.v.f.p.s.h.y.n.y.q.h.m.q.t.m.p.d..Que se deja constancia que se cito a la sra  H.C.   quien manifestó que s.p.a.e.O.y.n.l.h.  por lo cual se  dicta la  presente  hasta  la  evaluación de  riesgo que  corresponda  para la  continuación de las   medidas proteccionales de acuerdo a lo solicitado 
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. J.P.M. a la Sra.  R.M.L., M.C.H. y a  la n.P.  a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
2.-- Prohibir al sr M.J.P.  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP)   hacia  la  sra R.M.L. y  M.C.H. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3...

SENTENCIA: 106 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

VANACLOY CARLOS ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 09 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "VANACLOY CARLOS ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01537-C-2025) ; y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Carlos Arturo Vanacloy, ocurrido el día  04 de abril de 2.025, en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Edith Guzmán.
De dicha unión nació su hijo: FELIX DANIEL: el día 3  de agosto de 1.977 en la ciudad de Neuquén ,provincia del mismo nombre .
Que en fecha 14 de agosto de 2.025 se declara competente la Unidad Jurisdiccional,  dándose inicio al sucesorio.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Roque La Pusata.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. C.P.C.C. y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS ARTURO VANACLOY, le sucede en el carácter de único y universal heredero, su hijo FELIX DANIEL VANACLOY, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge EDITH GUZMAN .
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 C.P.C.y C.

José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 96 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA