Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02193-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 03/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 715.765,19 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 101112.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 07/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 7 de octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02193-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 013H317 03 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios AG021SS siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN MANUEL ROSAS, CUIT/CUIL 20162912713 hasta cubrir las sumas de $ 1.577.689,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 10/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a ampliar el embargo, librando oficio al Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 03/10/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN MANUEL ROSAS, CUIT/CUIL 20162912713, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, t...

SENTENCIA: 12 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GUTIERREZ, FLORENCIA NATALI C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE IRIBARREN, LUIS FERNANDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIONES DE FILIACION" S/ INCIDENTE

Viedma, 11  de febrero de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por la Dra. María Luján Ignazi en fecha 17/12/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "GUTIERREZ, FLORENCIA NATALI C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE IRIBARREN, LUIS FERNANDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIONES DE FILIACIÓN" S/ INCIDENTE", en trámite por Expte. N° VI-00849-C-2025, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 9 y 28 del CPCC ley 5777, en los términos de los arts. citados, en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Aceptar la excusación formulada por la Dra. María Luján Ignazi y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución.
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme art. 120 y 138 del CPCyC.
GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE - ARIEL GALLINGER-JUEZ -CARLOS VALVERDE-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MÍ: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
 

SENTENCIA: 18 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

SCAGLIOTTI VALENTIN NELSON C/ CABALLERO JESICA YANINA S/ MONITORIO - EJECUTIVO

General Roca, 12 de febrero de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-02120-C-2025 "SCAGLIOTTI VALENTIN NELSON C/ CABALLERO JESICA YANINA S/ MONITORIO - EJECUTIVO"; en virtud de la aclaratoria formulada, asistiendo razón al presentante, corresponde rectificar la sentencia monitoria dictada oportunamente, en su parte pertinente, consignando en consecuencia, el nombre correcto de la ejecutada, el cual es: Jesica Yanina Caballero DNI N° 34.375.603.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

José María Iturburu
Juez

vv

SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

ACUÑA AMALIA C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ACUÑA AMALIA C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", (RO-00896-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

 I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva de fecha 25/7/25:
- Por la actora en fecha 5/8/25. Recurso concedido el día 6/8/25.
- Por la demandada en fecha 5/8/25. Recurso concedido el día 6/8/25.

II. Antecedentes del caso

La parte actora inicia una demanda por responsabilidad del Estado Provincial debido al deterioro de la ruta y la carencia de señalización adecuada en una curva peligrosa ante la muerte de un conductor. 

El juez interviniente realizó un análisis de dicha responsabilidad endilgada. No obstante ello, el fallo también consideró la conducción a exceso de velocidad y la falta de uso del cinturón de seguridad por parte de la víctima como factores contribuyentes.

Tras evaluar peritajes accidentológicos y psicológicos, el juez determinó una distribución de culpas del 70% para la demandada y un 30% para el conductor. Seguidamente, estableció indemnizaciones para la pareja e hijos del fallecido. 

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SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

TRIPAILAO EMILIO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TRIPAILAO EMILIO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01370-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 11-08-2025, concedido en fecha
11-08-2025.-

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...1. Rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Martín Emilio Tripailao contra la Provincia de Rio Negro, por lo expuesto en párrafos previos. 2. Imponer las costas del proceso principal al actor, conforme el principio objetivo de la derrota y en los términos del beneficio de litigar sin gastos concedido (arts. 62º y 79º del CPCC). 3. Determinar la base regulatoria en la suma pretendida en la demanda ($12.762.525,00), con más sus intereses, conforme lo determinado en el punto V) b). 4. Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso, de la siguiente manera: Para el Dr. Carlos Ernesto Vila Llanos, en su carácter de letrado patrocinante del actor, en la suma equivalente al 7% del MB (3/3 etapas procesales cumplidas). Para la Dra. Daiana S. Reynoso, en su carácter de letrada apoderada de la Fiscalía de Estado, en la suma equivalente al 14% con más el 40% (3/3 etapas procesales cumplidas). En todos los casos, cúmplase con la ley Nº 869. En cuanto a los peritos intervinientes, se regulan los honorarios de la perito psicóloga Lic. Ximena Davel en la suma equivalente al 5% del MB (Art. 18º Ley Nº 5069..."

III. Expresión de agravios de la actora. Pude accederse a la presentación mediante el siguiente link (

SENTENCIA: 17 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ANTILEO, NORA ISOLINA Y OTRA C/ DE VINCENTI, OSVALDO Y OTRO S/ DESALOJO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ANTILEO, NORA ISOLINA Y OTRA C/ DE VINCENTI, OSVALDO Y OTRO S/ DESALOJO", (VR-65278-C-0000) (4866-J21-11) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha 28/07/2025 16:35:09 (Movimiento E0005) contra la Sentencia de fecha 23/07/2025 (Movimiento I0006); concedido en fecha 18/08/2025 (Movimiento I0007) a la parte actora.-

1.- La sentencia apelada, en lo esencial de sus considerandos y resolución, dispuso “... 3) Teniendo presente lo antes expuesto, corresponde dar tratamiento a la caducidad interpuesta por la parte accionada. Se debe valorar en todo momento la conducta asumida por la parte, a quien se le imputa la inactividad, en consecuencia desde la última vez que la parte tuvo por efecto impulsar el procedimiento han trascurrido en exceso los de seis meses dispuestos en los Arts. 284, 285 y 289 del CPCC (ex Arts. 310, 311 y 316 del CPCC), sin que se registre acto alguno impulsorio del procedimiento. Más allá de la falta de notificación alegada, lo cierto y concreto es que desde aquella última providencia han transcurrido más de 9 años, sin que la presentación de la actora fechada en 25/4/2025 pueda considerarse una petición concreta impulsoria a tenor de lo...

SENTENCIA: 22 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

L.V.N. C/J.C.H. S/ VIOLENCIA

L.V.N. C/J.C.H. S/ VIOLENCIA
CI-00360-F-2026
 
Cipolletti, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " L.V.N. C/J.C.H. S/ VIOLENCIA "(EXPTE NºCI-00360-F-2026)
RESULTA: Que  la Sra. L.V.N. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  del Sr. J.C.H., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. J.C.H. contra la Sra. L.V.N., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impun...

SENTENCIA: 58 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

B.N.B. C/ A.J.F. S/ DENUNCIA LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00022-JP-2026.-
Autos: "B.N.B. C/ A.J.F. S/ DENUNCIA LEY 26.485".-
 
INGENIERO JACOBACCI, 11 de febrero de 2.026.-
 
AUTOS Y VISTOS: "B.N.B. C/ A.J.F. S/ DENUNCIA LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00022-JP-2026 . Sra. <.s.#.B.B., D.N.I. Nro. <.s.#., 61 años de edad, de estado civil soltera, jubilada, con instrucción y con domicilio en <.s.#.2.d.M.6. - Barrio I.P.P.V. y el Sr. <.s.#.F.A., D.N.I. Nro. <.s.#., de 54 años de edad, de estado civil soltero, albañil, con domicilio <.s.#.d.M.7. – Barrio Estadio, ambos de Ing. Jacobacci;
Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para ...

SENTENCIA: 20 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

"CIFUENTES SANDRA VIVIANA C/ DELORENZINI ARMANDO DANIEL S/ DENUNCIA LEY 4241"

                  VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00049-JP-2026: “C.S.V. C/ D.A.D. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. C.S.V.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente a fs. 01/04 y a fs. 09 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente y posterior ampliación, para con el denunciado D.A.D., con domicilio en A.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 10 donde resulta víctima C.S.V., con domicilio en calle H.I.N.3. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 05 de Febrero  del 2026...1°) DISPONER LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL CIUDADANO D.A.D. hacia la ciudadana C.S.V. al domicilio H.I.N.3. por el término de 30 días, conforme art. 27 inc. d) de la Ley 4241; 2°)  DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, F..

SENTENCIA: 31 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

O.D.L.S.P.S.C.

O., D. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
PUMA: VR-07440-F-0000
SEON: A-2VR-85-F2019
 
Villa Regina, 10 de Febrero de 2026.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web de fecha 05/12/2025 14:30 hs.-
Al punto I. Por contestada vista.-
Al punto II. Téngase presente la conformidad brindada con la presentación de la figura de apoyo, conforme los argumentos expuestos.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva, con cargo web de fecha 16/12/2025 14:05 hs.-
Por contestada vista. Tiénese por notificada a la representante legal de la beneficiaria de autos del estado de salud actual de la misma y de su inventario de bienes, sin objeciones que formular.-
Conforme los dictámenes de Ministerio Público debo expedirme en relación al inventario de bienes y valoración de los certificados médicos presentados por el apoyo de autos el día 17/11/2025, por mesa de entradas digital del Juzgado junto a su patrocinante letrado en escrito PUMA,  por lo cual adelanto que procederé a su aprobación.-
Para así fallar, considero que el único bien denunciado de la beneficiaria del proceso, se encuentra constituido por un beneficio previsional que al mes de Octubre del Año 2025 ascendía a la suma de $ 380.179,24. Conforme estipula el Art. 130 CCyC, así como todo el articulado a él relacionado, la finalidad de la rendición de la gestión del apoyo, es la protección de la persona y de sus bienes. En tal sentido considero que el el monto que conforma el único bien denunciado de la beneficiaria, no alcanza para solventar las necesidades más básicas de cualquier persona, pues basta aplicar un criterio razonable y ajustado a la realidad económica del país para arribar a tal conclusión. Ponderando la convivencia de la figura de apoyo con su hija, la beneficiaria del proceso, la organización y dinámica familiar, caracterizada por el compartir y sin distinción el consumo de alimentos o el uso del servicios públicos, puede concluirse que la administración de los bienes de la beneficiaria se encuentran salvaguardados en la gestión de su progenitora.-
Por lo expuesto, conforme con los argumentos brindados por la Defensoría Oficial y de Menores e Incapaces, entiendo que un verdadero ejercicio de la tutela judicial efecti...

SENTENCIA: 55 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA