Fallos Jurisdiccionales

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C.C.A. C/ A.C.G. S/ EJECUCIÓN PLANILLA DE LIQUIDACION

Cipolletti, 21 de Abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.C.A. C/ A.C.G. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACION" (Expte. Nº CI-01082-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO:  Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos "C.C.A. C/ A.C.G. S/ ALIMENTOS" (Expte. N°CI-01571-F-2025) comprensiva de los períodos diciembre de 2024 a agosto de 2025 se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse A.C.G. debidamente notificado en fecha 03/02/2026, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. A.C.G., hasta hacer a la acreedora, Sra. C.C.A., íntegro pago de la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 4.807.086,65), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 1.442.126), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
Denuncie bien a embargo.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
C..

SENTENCIA: 6 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MIGUEL JOVITA SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MIGUEL JOVITA SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00815-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 21/4/2026.RG
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MIGUEL JOVITA SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00815-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 20/04/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al archivo de las actuaciones.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $380.685,2 y que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332, comprobante de transferencias, boletas de aportes de Caja Forense y conformidad del Organismo.
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas...

SENTENCIA: 74 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ EJECUCION

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "F.P.A.C.R.S.A. S/ EJECUCION" EXPTE.: RO-00572-C-2026
CONSIDERANDO:
I.- Que que en la causa ".P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE: RO-02068-F-2025), obra sentencia  con fecha 11/Feb/26 en la cual se homologó entre las partes un acuerdo al momento de celebrarse la audiencia preliminar, acordando abonar el Sr. R.S.A.Q.(.3., en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo Teo Valentín Quiriban la suma equivalente al 21% de todos sus ingresos incluidos los servicios de policía adicional (deducidos únicamente los siguientes rubros: seguro de vida obligatorio, jubilación, obra social, indumentaria, y vivienda) con un piso mínimo del 90% del SMVM, con mas las asignaciones familiares. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 19/Dic/25 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma desde fecha Ago/25 hasta fecha Nov/25 por el monto de $2.065.889,96.-


II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  R.S.A.Q.(.3. haga a la parte actora P.A.<.s.1., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 11/Feb/26 por la suma de $2.065.889,96.- presupuestándose la suma de $1.035.000.- para costas e intereses. Con costas al alimentante ejecutado.


II.- Hágase saber a R.S.A.Q.(.3. que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCC. Notifíqu...

SENTENCIA: 6 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ ERASMO AGUSTÍN Y OTROS S/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y CON EFRACCIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA EN C.R CON INCENDIO

Cipolletti, 21 de Abril de 2026.
Y VISTO:
Que en el marco del Legajo MPF-CS-00318-2026, “Muñoz Erasmo Agustín y otros s/Robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y con efracción, en grado de tentativa en concurso real con incendio”, fueron juzgados los imputados: 1) Erasmo Agustín Muñoz, (...) 2) Exequiel Adrián Moya, (...).
DE LO QUE RESULTA:
El día de la fecha, se nos convocó – por aplicación zoom - para llevar adelante el juicio abreviado en este proceso seguido a Erasmo Agustín Muñoz y a Exequiel Adrián Moya, quienes fueron asistidos por el Dr. Mario Nolivo de la Defensoría Oficial, participando la Fiscal Adjunta Dra. Daniela Ramírez y quien firma esta Sentencia como Juez. Abierta la audiencia informé a los acusados del contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando la Sra. Fiscal a explicar la acusación que se detalla:
Hecho I . En fecha 21 de febrero de 2026 a las 22:35 aproximadamente, los imputados Erasmo Agustín Muñoz y Exequiel Adrián Moya, junto a otra dos personas, que no pudieron ser identificadas, previa distribución de tareas, se apersonaron al domicilio ubicado en (...), de propiedad del Sr. M. H. N., con fines furtivos. Que, para lograr su cometido, al menos dos de ellos se dirigieron hacia el lateral derecho de la vivienda, donde existía un sector de pared que se encontraba previamente dañado y reparado de manera precaria, y mediante la utilización de fuerza sobre dicha estructura lograron abrir un hueco, fracturando la pared, logrando así ingresar al interior del inmueble sin autorización de su morador. Que, una vez dentro, abordaron al propietario de la vivienda, Sr. N., y mediante violencia le exigieron la entrega de dinero, manifestándole que les entregara “la plata”. Ante la negativa de la víctima, quien les reiteraba que no poseía dinero, los agresores lo redujeron y lo trasladaron por la fuerza hacia el patio delantero del domicilio. Que, en dicho sector, se encontraban aguardando otros dos sujetos, quienes también formaban parte del grupo agresor, y entre los cuatro comenzaron a agredir físicamente a la víctima, propinándole golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo, como así también golpes con trozos de madera que se hallaban en el lugar, ocasionándole lesiones que resultaron ser leves, atento que el tiempo de inutilización para el trabajo fue menor a 1 mes. Que, tras dicha agresión y sin haber logrado apoderarse de suma de dinero ni de objeto alguno, los agresores se retiraron del lugar. Hecho
II. E...

SENTENCIA: 201 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

RIPPARI PAUL JEREMIAS S/ HURTO

Cipolletti, 21 de Abril de 2026
AUTOS:
“RIPPARI PAUL JEREMIAS S/ HURTO”. LEGAJO N°: MPF-CA-00913-2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto Dr. Bruno Lomazzi y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo MPF-CA 00913-2025 caratulado “RIPPARI PAUL JEREMIAS S/ HURTO”, seguida contra RIPARI, PAUL JEREMIAS (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 26 de Junio de 2025 se le formularon cargos a Rippari Paul Jeremías en relación al siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Catriel, el dia 25 de Junio del corriente año 2025, aproximadamente a las 20.30 hs, PAUL JEREMIAS RIPARI, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, se apoderó ilegítimamente de una rueda de auxilio cubierta marca (...), y de la llanta de aleación (...), que se encontraba en la caja de una camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, dominio (...). La camioneta, de propiedad de G. L. W. estaba estacionada en la calle (...), frente a su local comercial denominado "V. C.". Mientras RIPARI se retiraba con la rueda, fue visto por uno de los vecinos de la cuadra, R. O. R., quien logró identificarlo dado que el imputado vive en esa misma cuadra, sobre la esquina, y le dio aviso a L. W., quien se encontraba dentro de su local comercial. En dichas circunstancias, L. W. salió en búsqueda de RIPARI. Lo encontró en la esquina de la cuadra, en la intersección de las calles (...), con la rueda de auxilio en su poder. L. W. comenzó a forcejear con el imputado a fines de recuperar sus bienes, momento en el que arribaron al lugar efectivos de la Comisaría 9º y procedieron a la aprehensión del imputado”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de hurto (art. 162 CP), en el que deberá responder Paul Jeremías Rippari como responsable a título de autor (art. 45 CP).
II.- En audiencia del día de la fecha el Sr. Fiscal Dr. Lomazzi Bruno dijo que solicitaba el sobreseimiento de Rippari Paul Jeremías en los términos del art. 155 inc. 5 en función de los arts. 96 y 97 del CPP. En tal sentido el funcionario informó que habían arribado a un acuerdo entre las partes en base a la aplicación de un criterio de oportunidad. Seguidamente oralizó el hecho por el que se formularon cargos y la calificación legal impuesta en la oportunidad. Agrega que el Sr. L. W. recuperó la pertenencia de la que fue desapoderado y que no tenía pretensión en la presente causa solamente que Rippari no lo molestara puesto que son vecinos a una corta distancia. Asimismo indica que oportunamente Rippari estuvo de acuerdo en prorrogar el plazo de la presente investigación y de las m...

SENTENCIA: 198 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

NAPAL OMAR HUGO Y NAPAL LEONARDO S/ LESIONES

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones N° MPF-EB-00721-2025, caratulado "NAPAL OMAR HUGO
Y NAPAL LEONARDO S/ LESIONES LEVES, AMENAZAS AGRAVADAS, AMENAZAS
SIMPLES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL", puesto a resolver la situación procesal de
LEONARDO ISIDORO NAPAL DNI N° xxxx y de OMAR HUGO NAPAL DNI N°
xxxx y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento de los imputados por haberse
aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía en el presente legajo
se le atribuyó a Omar Hugo Napal y Leonardo Napal el hecho ocurrido el día 17/5/2025,
alrededor de las 12:30 horas en cercanías del paraje Costa de Ñorquincó a 25 km al
sur de la localidad de Ñorquincó (xxxx). En dichas circunstancias Leonardo Napal y su
hermano Omar Napal, ingresaron al campo de su hermana Donatila Napal, rompiendo
el cerco con un tractor, a fin de extraer leña. Una vez allí, arribó al lugar en motocicleta,
Donatila junto a su hijo Isidoro Lobos. Al no poder pasar con el rodado menor el cerco
dañado, Donatila se bajó de la moto y en ese momento, su hermano Leonardo que
conducía el tractor, aceleró e intentó atropellar a Isidoro que se encontraba en la moto.
Seguidamente Leonardo se bajó del tractor y comenzó a perseguir a su sobrino Isidoro
con un cuchillo en la mano con intenciones de lesionarlo. Luego Omar Napal se
acercó a su hermana Donatila y la amenazó diciéndole: "nosotros vamos a sacar leña,
a vos te vamos a matar", y de inmediato comenzó a pegarle en distintas partes del
cuerpo, utilizando un palo grande del cerco. La denunciante comenzó a caminar hacia
atrás para que su hermano Omar no la lastime, pero ella cayó en un canal. Una vez ya
en el suelo Omar continuó golpeádola, miéntras la amenazaba diciéndole que la
mataría. Posteriormente Isidoro pudo auxiliar a su madre y se retiraron del lugar por
un camino auxiliar, por temor a los imputados. En virtud del accionar de Omar Napal,
le produjo la siguientes lesiones: "múltiples esquimosis en antebrazo izquierdo y en
cráneo en región temporal izquierda acompañada de herida abierta sangrante menor
a 1 cm y otra lesión equimosis en región retro auricular izquierda, además laceración
en rodilla izquierda. Asimismo, Omar Napal en las circunstancias antes mencionadas
con su accionar, desobedeció la orden judicial dispuesta por la Jueza Dra. Paola
Bernardini, del Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón, donde el día 13/12/2024
dispuso la prohibición de a...

SENTENCIA: 226 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

R H A S/ ROBO AGRAVADO

/neral Roca, 21 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente legajo N° MPF-AL-01497-2024, caratulado"R H A S/ ROBO AGRAVADO ", puesto a despacho para resolver la situación procesal de R H A, ...-
Y CONSIDERANDO: Que se le imputa al nombrado, los siguientes hechos: Ocurrido en fecha 18/09/24 a las 06:00 hs aproximadamente, en la vía publica por calle ... de Allen. En dicha circunstancias, R H A que vestía campera de color gris, junto con otro masculino que hasta el momento no se ha podido identificar, iban a bordo de una motocicleta Yamaha modelo YBR color blanca con negro; cuando al pasar por dicho lugar se encontraba el damnificado G L junto con su novia K M, la que estaba esperando el colectivo para ir a trabajar. En ese momento, G tenía su bicicleta marca ZENITH, de color negro con inscripciones de color blanco y rojo rodado 29, se bajó R de la moto, los apuntó con un arma de fuego, de color cromado tipo bersa, en forma intimidante les dijo que se queden quietos y se apoderaron ilegítimamente de la misma, dándose a la fuga por el puente de calle Sorondo en dirección Norte. Inmediatamente, frente al llamado de la víctima a la policía, se irradia a las unidades de la sustracción, por lo que personal del CIEB de Allen, quienes estaban de recorrida de prevención en el móvil 73, logran divisar a los masculinos, R a bordo de la bicicleta y el otro individuo en la moto, por calle ... Seguidamente personal de la comisaría 6ta va en apoyo, donde en Calle ... , junto con el móvil de la unidad 33 logran interceptarlos, pero el conductor de la motocicleta se da a la fuga perdiéndolo de vista dejando abandonado en el lugar el motovehículo, mientras que se logra aprehender a R con el elemento sustraído en su poder.
Hechos calificados como ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA, responsable a título de CO-AUTOR de conformidad con los arts. 45 Y 166 tercer párrafo del Código Penal.
Así las cosas, y conforme surge de la solicitud jurisdiccional del MPF, Que en fecha 24-02-2025, se le concedió a H A R, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba -conf. Art. 76 bis CP- por el plazo de un año, lapso que se encuentra cumplido a la fecha. De las constancias del presente surge que el imputado ha dado cumplimiento a la reparación de daños abonando los $100.000 pactados, y que si bien no ha cumplido ...

SENTENCIA: 383 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G. A. D. S/ LESIONES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE GÉNERO

//Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en Legajo nro. MPF-BA-00971-2024 caratulado
"G. A. D. S/ LESIONES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE GÉNERO" ,
a fin de resolver la situación procesal de A. D. G. (DNI xxxx), con domicilio en calle xxxx de
esta ciudad, teléfono xxxx.-


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido el
día 9 de febrero de 2024 a la hora 20:00 aproximadamente, A. D. G., se presentó en la vivienda
de M. J. R., ex manpareja y madre de su hija, y le manifestó que quería llevarse a su hija. Fue
entonces que la denunciante lo empujó para que saliera de la casa pero G. la tomó de los pelos
y le propinó golpes de puño en todo el cuerpo, la arrojó al suelo lugar en donde le puso una
rodilla en el cuello y le propinó un golpe de puño en el ojo derecho. Luego se retiró del lugar
y al hacerlo pateó el vehículo de R., un Gol Trend y le manifestó que lo prendería
fuego. Producto de dicho accionar se constataron en M. J. R. las siguientes lesiones:
hematoma bipalpebral derecho con esquimosis lineal en párpado inferior, hematoma en cuero
cabelludo, sobre región occipital, hematoma en 1/3 medio interno de brazo derecho, hematoma
circular de 2 cm. en región fosa lumbar izquierda y edema en meleolo externo de tobillo izquierdo.
Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género toda vez que A. D. G.
y M. J. R. mantuvieron una relación de pareja que duró unos tres años, y hacía una semana
que estaban separados, y poseen una hija en común, F. de un año y medio. Durante el tiempo
que duró la relación y luego de que naciera F., la denunciante sufrió violencia física, verbal y
psicologica por parte de G., siendo lo que en varias oportunidades motivo que se se separarán,
y retomarán nuevamente la relación, hasta el hecho que se investiga cuando se separaron
toda indica que definitivamente.
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de lesiones leves
doblemente calificadas, de conformidad con los arts. 45 92 en función de los art. 89 y 80 inc. 1 y
11 del Código Penal. ..-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el cumplimiento
del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el
sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.-
Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte

SENTENCIA: 225 - 21/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

Q.M.A. C/ S.V.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00365-F-2026

 
Villa Regina, 21 de abril de 2026
Atento los hechos denunciados; RESUELVO: DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. V.A.S. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle A.C.n.2. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. V.A.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.Q. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. V.A.S. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda a la Sra. M.A.Q.-.t.2.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de la fuerza pública. En el mismo acto deberá notificar al denunciado de la providencia del día de la fecha, haciéndole saber al excluido que podrá tomar la intervención en estas ...

SENTENCIA: 265 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.F.J. EN REPRESENTACION DE SU MADRE C.A.R. C/M.A.F. Y M.B.F. S/VIOLENCIA LEY 3040

C.F.J. EN REPRESENTACION DE SU MADRE C.A.R. C/M.A.F. Y M.B.F. S/VIOLENCIA LEY 3040
CS-00351-JP-2026
 
Cipolletti, 21 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.F.J. EN REPRESENTACION DE SU MADRE C.A.R. C/M.A.F. Y M.B.F. S/VIOLENCIA LEY 3040 (EXPTE Nº CS-00351-JP-2026)
RESULTA: Que en fecha 23/03/2026 el Sr. C.F.J.  se presenta ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos en representación de su madre la Sra. C.A.R., a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  del Sr. M.B.F., conforme denuncia que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 25/03/2026 12:58:52 el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos dispone MEDIDA PROTECTORIA RECÍPROCA, entre el Sr. F.J.C. y el Sr. B.F.M., el CESE DE TODO ACTO MOLESTO, VIOLENTO Y DE HOSTIGAMIENTO y la intervención de la Fiscalía de Cinco Saltos.-
En fecha 09/04/2026 14:58:45 se recepcionan ante ésta Unidad Procesal las presentes actuaciones y se ordena la urgente intervención del ETI.-
En fecha 15/04/2026 13:05:09 se recepciona informe de la SUBSECRETARIA ADULTOS MAYORES del que surge: "Atento a lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad psicosocial y habitacional en la que se encuentra la AM C.A. es que esta Subsecretaria de Adultos mayores
sugiere la exclusión inmediata del hogar del Sr. B.F.M.".-
En fecha 20/04/2026 11:45:23 se recepciona informe de intervención del ETI de ésta UP, del que surge que: "En virtud de las entrevistas mantenidas, como de la evaluación efectuada por el equipo de Adultos Mayores, se sugiere a V.S dar lugar a las medidas protección sugeridas por dicho equipo".-
Pasan las A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud del informe...

SENTENCIA: 283 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI