Fallos Jurisdiccionales

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A.L. C/ G.F. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00355-F-2026

Villa Regina, 21 de abril de 2026

Que del relato de los hechos de fecha 17 de Abril de 2026 por ante la autoridad policial, se concluye que esta persona habria sido increpada en la via pública por una persona que si bien manifiesta tiene un vinculo de parentesco por afinidad de grado lejano y con quien no tiene ningun tipo de vinculo o trato de ningun tipo vinculado a una  reclamación vinculada a la posible comisión de un delito por parte del denunciante puede resultar, como una expresión del conflicto el mismo no resulta ni puede ser considerado como un hecho que puede ser encuadrado y considerado en el fenómeno de la violencia familiar. Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática entre personas que mantienen parentesco lejano, pero en modo alguno mantiene relaciones o vinculo familiar y a más de ello no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.- 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 263 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUBILAR ESCOBAR, JUANA ELISA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUBILAR ESCOBAR, JUANA ELISA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00884-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUBILAR ESCOBAR, JUANA ELISA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00884-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUANA ELISA RUBILAR ESCOBAR, CUIT/CUIL 27927304827 y CARLOS EXEQUIEL LOBATO, CUIT/CUIL 20081197165, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 941.875,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 749.495,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 332 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, NORBERTO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, NORBERTO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00889-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, NORBERTO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00889-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORBERTO SEGUNDO RAMIREZ, CUIT/CUIL 20179449189, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 902.002,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 729.559,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notifica...

SENTENCIA: 328 - 21/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA

Cipolletti,21 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara F.B.R., caratuladas como AUTOS: R.F.E. C/M.M.E. S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00508-JP-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 16/04/2026.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. F.B.R. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al Sr. F.B.R. que para obtener asesoramiento respecto de su probl...

SENTENCIA: 84 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.P.D.A.C.C.O.V.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.P.D.A.C.C.O.V.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01172-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
 
Por recibido, vinculese al expediente RO-03468-F-2025 "M.P.D.A.C.C.O.V.A. S/VIOLENCIA".
 
Existiendo medidas vigentes respecto al Sr. C.O. en el expediente conexo RO-03468-F-2025 y no encontrándose el denunciado notificado de dichas medidas, póngase en conocimiento en el expediente conexo a la letrada de la Sra. M.P. de la nueva denunciada efectuada en estos autos.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de seis meses a la Sra. B.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. D.A.M.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada B.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la pr...

SENTENCIA: 268 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.E. Y G. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS

Cipolletti, 21 de abril de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.E. Y G. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01036-F-2026), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Cinco Saltos, mediante Disposición N° 004/2026, de fecha09 de abril de 2026, mediante el cual se adopta medida de protección excepcional de derechos respecto de los niños <.E.G.  DNI 7., fecha de nacimiento 2., 1 año de edad, y L.V.G.  DNI 5., fecha de nacimiento 2., 4 años de edad por el plazo de noventa días.
Del análisis del mencionado acto surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art.161 del CPF.
Se han realizado las audiencias previstas por la ley, con los progenitores y la referente afectiva de los niños  M.d.l.Á.G. DNI 4. (cfme. art. 163 del CPF).
Conferida la vista pertinente previo a resolver, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente dictamina que "...Que contestando la vista conferida, conforme al resultado de las audiencias realizadas y con relación a la medida excepcional adoptada, V.S debe resolver la legalidad de acuerdoalo que disponen los arts. 40 de las leyes 4.109 y 26.061,teniendo primordial consideración al momento de decidir el interés superior de los niños N.E.G. DNIN°7., con 1 año de vida, (Fecha de Nacimiento: 2.)y L.V.G., DNI N° 5., con 4 años de edad, (Fecha de Nacimiento: 2.) atento a sus edades y que seencuentran afectados sus derechos conforme lo dispone el art. 3y19 de CDN, como así también las leyes 26.061 y 4.109... ".
Así las cosas, puede concluirse que la medida excepcional adoptada por el Organismo Administrativo se encuentra ajustada a derecho y privilegia el superior interés de N.y.V.; por lo cual;
 
RESUELVO:
I.- CONSIDERAR CONFORME A DERECHO la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia con relación a <.E...

SENTENCIA: 367 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.A.M.C.P.F.A.F. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "B.A.M.C.P.F.A.F. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-00736-F-2026 -
 ac
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 23/10/2024 (Leg. Nro. 02139-CGR-24). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado.
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
A los fines de llevar adelante el acuerdo, dispongo morigerar la medida de prohibición de acercamiento decretada en fecha 25/8/2022 en el expediente RO-02994-F-0000 "P.F.A.F.C.H.F.Y./.A. S/ LEY 3040 (ESPONTANEA)" al solo efecto que sea posible integrar y reintegrar al niño en conformidad con el acuerdo arribado respecto al régimen de comunicación. Líbrese testimonio y déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Regulo los honorarios de los Dres. CARLOS ALBERTO GADAN...

SENTENCIA: 24 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.E. C/ L.H.A. S/VIOLENCIA

Cipolletti, 21 de abril de 2026.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.E., caratuladas como AUTOS: C.E. C/ L.H.A. S/VIOLENCIA (Expte. N° CA-00222-JP-2026);
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/04/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente ratificadas por la Jueza de Paz en fecha 20/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. H.A.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.A.L.  respecto de persona y residencia de la Sra. C.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el <...

SENTENCIA: 369 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 09-04-2026 en relación a la adolescente R.V.S.D.D.N.5. hija de C.M.S.D.3.y.M.R.D.D.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 13-04-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala al inicio diferentes acciones que refieren haber realizado entre las cuales hacen referencia a espacios de escucha de la adolescente, que han articulado para garantizar el inicio del ciclo lectivo educativo, que realizaron vinculaciones con su progenitor en la granja comunitaria de rehabilitación “La nueva esperanza”, entrevistas con el progenitor, vinculaciones con la abuela materna, hermanas y familia extensa en la ciudad de Allen, intervención con la directora de la granja comunitaria L.C. y articulación con equipo técnico del Caina para continuar con el seguimiento dentro del dispositivo.

Expresan que en la cotidianeidad la adolescente se adaptó rápidamente a la dinámica del dispositiv...

SENTENCIA: 313 - 21/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.V.G. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y AUTO DEL SOL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

R.A.V.G. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y AUTO DEL SOL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
RO-19643-C-0000

 

General Roca, 21 de abril de 2026.-CP

PROCESO: Los presentes caratulados "R.A.V.G. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y AUTO DEL SOL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" Nro. RO-19643-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Conforme surge del escrito presentado el día 20/04/26 y los de fecha 09/04/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, honorarios y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-

Acuerdan que FCA SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS abonará al actor la suma de $ 15.000.000 por todo concepto, y que las costas serán a cargo de la FCA SA AHORRO PFD S a excepción de los honorarios de los Dres. G., que serán a exclusivo cargo de AUTOS DEL SOL S.A.

Asimismo que FCA SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS se hará cargo de los honorarios de los  peritos intervinientes, de las Dras. U.y.U.F., de los letrados de la parte actora y las contribuciones.

Acuerdan acuerdan los honorarios para los letrados de la parte actora en la suma de $3.000.000 (20% MB) con más el 5% en concepto de aporte de Caja Forense equivalente a la suma de $150.000. Por la condición de Responsable Inscripto de los Dres. J.y.C. se adicionará la suma de $ 420.000 en concepto de IVA.

Los honorarios de los Dres. G. se acuerdan en forma conjunta en la suma de $3.000.000 (20% MB) más IVA , con más el 6% en concepto de aporte de Caja Forense. Los cuales serán soportados por AUTOS DEL SOL S.A.

Los honorarios de las Dras. U. en la suma de $3.000.000 (20% MB) má...

SENTENCIA: 6 - 21/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA