Fallos Jurisdiccionales

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R.M.S.M. C/ V.M.J.G. S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: R.M.S.M. C/ V.M.J.G. S/ DIVORCIO - BA-02309-F-2025.-
CONSIDERANDO: Se presenta la Sra. R.M.S.M. con el patrocinio letrado de las Dras. A.R.M. y F.D. -Defensora adjunta- a fin de solicitar se decrete divorcio vincular contra el Sr. V.M.J.G..
Hace saber que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 01.02.1985 en esta ciudad. Que debido a diferencias irreconciliables que tornaron imposible la vida en común se encuentra separados de hecho, sin voluntad de unirse desde hace aproximadamente diez (10) años, ello teniendo en cuenta los constantes hechos de violencia ejercidos por el demandado contra su persona.-
En relación al convenio regular previsto en el art. 438 del CCyC y el 127 del CPF, refiere que no existen hijos menores de edad, ni bienes en común, como tampoco causas que ameriten compensaciones económicas. Sin perjuicio ello, manifiesta que en caso de que quedará algo pendiente será sometido por la vía correspondiente.
La actora informa que desconoce el domicilio del demandado por lo que se libran los oficios de rigor.
En fecha 06.10.2025 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.
Ante la imposibilidad de notificar al demandado, inclusive por edictos, en fecha 17.11.2025 se remiten las presentes actuaciones a CADEP, a fin de designarle Defensor Oficial al Sr. V.M..
En fecha 19.11.2025 se presenta la Dra. A.A. y L.F. -Defensora Adjunta- por Ausentes.
En fecha 04.06.2026 el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. L.F. se presenta, y adhiere a lo relatado por la actora y refiere que durante el matrimonio construyeron una vivienda familiar, que resolverán en forma privada lo relativo al mismo.-
En igual fecha, pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.
Con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. S.M.R.M. -DNI Nro. 9.- y V.M.J.G. -DNI Nro. 9.-; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
2.- Costas por su orden.-
3.- Regular, los honorarios profesionales de la Dra. F.D., patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a 30 JUS y los honorarios de la Dra. L.F., patrocinante de la parte demandada, en la suma equivalente a 30 JUS; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D. C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apel...

SENTENCIA: 188 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LOPEZ, EVANGELINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 9 de junio de 2026.-

 

VISTOS: Los autos caratulados "LOPEZ, EVANGELINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00024-C-2026),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Evangelina LOPEZ, fallecida el día 23 de noviembre de 2024 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 27/02/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en 27/02/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 04/03/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 18/05/2026), a la publicación del edicto en el Boletín Oficial (16/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (10/03/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (21/05/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (27/05/2026).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EVANGELINA LOPEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Rubén Alfredo SOTO, DNI 21.166.007; Norma Judith SOTO, DNI 24.574.784; Raúl Alejandro SOTO, DNI 20.355.903; Erica Berta SOTO, DNI 18.227.943; Gloria Raquel SOTO, DNI 16.373.984 y Lidia Evangelina SOTO, DNI 23.172.934; y sus nietos Cristian Andrés SOTO, DNI 33.530.801; Joanna Ayelén SOTO, DNI 34.403.065; Eliseo Alfredo SOTO, DNI 35.596.736; Raúl Robinson SOTO GUTIERREZ, DNI 29.313.278; Jessica Diana SOTO. DNI 32.189.638 y Raquel Débora SOTO GUTIERREZ, DNI 30.385.170 ( en representación de Reinerio Eliseo Soto, hijo de la causante pre fallecido el 11/07/2017).-
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-
 

                                   Paola Bernardini
                                             Jueza
                

SENTENCIA: 123 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.G.E.E.S.H.D.C.C.(.

AUTOS: M.G.E.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ED1)
Expte. N° CI-16702-F-0000
 
Cipolletti, 9 de junio de 2026.- ER
A los puntos I, II.- Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-16702-F-0000-E0009, por el período de ENERO 2024 a MARZO 2026, por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.033.934,39) en concepto de alimentos adeudados.-
A la intimación solicitada, estese a la dispuesta en movimiento CI-16702-F-0000-E0009.-
A los puntos III.- y IV.- A los fines pretendidos, hágase saber que firme que se encuentre la aprobación, deberá instar la ejecución, por pieza separada. 
Al punto V.- PREVIO a proveer lo que corresponda, INDIQUE en forma precisa las medidas que solicita a los fines de dar cumplimiento al pago de alimentos.-
A los puntos VI.- Firme que se encuentre la aprobación arriba efectuada, peticione en consecuencia.
VII.- Téngase presente las autorizaciones conferidas.-
 
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 309 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.J.N. C/ I.F.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR


AUTOS: C.J.N. C/ I.F.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE. NRO. RO-01126-F-2026


GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026
Atento lo peticionado en fecha 15/4/2026, en atención a los argumentos esgrimidos, teniendo en consideración la falta de contestación del traslado conferido al progenitor (art. 110 CPF) y la conformidad de la Sra. Defensora de Menores de fecha 5/6/2026, AUTORÍZASE A SALIR DEL PAIS a la niña A.A.I.C., DNI 5., nacida el 28/5/2015 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, hija de F.D.I., DNI 3. y de J.N.C., DNI 3., con destino BRASIL, fijando domicilio en la ciudad de RÍO DE JANEIRO, BRASIL, desde el día 18/6/2026 hasta el día 26/6/2026, acompañada por su madre J.N.C., DNI 3.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 518 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.D.A. C/ L.E.J. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,9 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “G.D.A. C/ L.E.J. S/ VIOLENCIA” (Expte. AL-00365-JP-2026), 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: el estado de las presentes actuaciones y  atento que los hechos denunciados exceden las  medidas protectorias urgentes, remítanse las mismas a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca.
Sirva la presente de atenta nota de remisión y estilo. LO QUE ASI RESUELVO.
 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 262 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.B.Z. C/ M.M.J.F. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de junio del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.B.Z. C/ M.M.J.F. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-02257-F-2025,.-
RESULTA: Que en el mes de Septiembre del año 2025 se presenta la Sra. P.B.Z. DNI N° 3., en representación de sus hijas M.P.A.E. DNI N° 5. y M.P.M.A. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martín y la Dra. Erica Alday a fin de interponer demanda por aumento de cuota alimentaria contra el progenitor Sr. M.M.F.J. DNI N° 9., en la suma equivalente al 35% de sus ingresos con un piso no inferior al 200% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años, más el pago de las asignaciones ordinarias y extraordinarias, la cobertura de salud y el 50% de los gastos extraordinarios.-
Relata que fruto de la relación mantenida con el demandado nacieron sus dos hijas A. y M.. Desde la separación hace aproximadamente 8 años, se hizo cargo de sus hijas sin participación del progenitor.- 
En fecha 10.05.24 realizaron un acuerdo en mediación, por el cual el demandado se comprometió a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de sus dos hijas, la suma equivalente al 50% de salario mínimo vital y móvil (en adelante SMVM).-
Refiere que el monto acordado resulta insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijas, y lo compara con el monto que surge de la canasta de crianza para el mes de agosto 2025, el cual arroja la suma de $536.830 (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA) por cada hija.-
En relación al régimen de comunicación del progenitor con sus hijas, manifestó que se cumplió durante un tiempo, pero como consecuencia de los malos tratos sufridos por las hijas, decidieron no verlo más y actualmente sólo mantiene contacto con A. una vez por mes.-
Sostiene que las modificaciones de las circunstancias, son de público y notorio conocimiento, teniendo en cuenta la crisis inflacionaria que atraviesa el país y el incremento de las necesidades de sus hijas acorde a sus edades.- 
Asimismo manifiesta que las tareas de cuidado se encuentran exclusivamente a su cargo, por lo que solicita sean valoradas en la sentencia al igual que la conducta del demandado.-
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos que insume la crianza de sus hijas, los cuales ascienden a la suma de $1.280.0000 (PESOS UN MIL...

SENTENCIA: 319 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION MUTUAL JUDICIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DESALOJO LEY A2629

 

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION MUTUAL JUDICIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DESALOJO LEY A2629, BA-01326-C-2024. 
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que en el marco de la ley A2629 se demandó a la Asociación Mutual Judicial, y siendo que no se  la pudo notificar en los domicilios informados, se dispuso la notificación por edictos. Ante la incomparecencia de la demandada se dio intervención al Defensor de Ausentes.
 
A.2°) Que mediante presentación  E0017/ Consulta externa E0017  comparecieron los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, en representación del Ministerio Público -Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9- e interpusieron revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 27-04-2026.
 
Expresaron que correspondía revocar su intervención por cuanto no se habrían cumplido las diligencias necesarias para individualizar y notificar en legal forma al demandado; pues, si bien se había oficiado a la Inspección Regional de Personas Jurídicas, al Registro Público de Comercio de San Carlos de Bariloche, y a la Inspección General de Justicia de la Nación, por tratarse de una mutual regulada por la ley 20.321 correspondía oficiar al INAES. 
 
Asimismo, por el principio de eventualidad plantearon excepción de defecto legal y la citación de un tercero. Fundaron su planteo en que la demanda había sido dirigida contra la Asociación Mutual Judicial y cualquier ocupante y/o intruso del inmueble, sin individualizar adecuadamente el demandado o demandados. Agregaron que el tramite administrativo se direccionó contra la Asociación Mutual Judicial Bariloche, lo que difiere del nombre de la persona demandada en autos, sin datos identificatorios. 
 
Por otro lado, sostuvie...

SENTENCIA: 108 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.J.L. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de junio de 2026, siendo las 09.23 horas y en el marco del expediente RO-00026-P-2023 () - SANCHEZ JONATAN LEANDROS.A.2.B.(.-.O., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor JAVIER RAZZETTO y su asistido J.L.S.D.3.. El nombrado se encuentra detenido en la Comisaría 16 de Ingeniero Huergo desde el día de ayer, rebelde  pedido de captura de este Juzgado desde el 2024.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, cedida la palabra a la señora Fiscal, aduce que atento que en la sentencia se había fijado domicilio en calle C.M.n.1.N.(.,  se había ordenado que las presentaciones se realicen en Población Judicializada. Que en fecha 20/10/2025 se informa desde ese organismo que  registra incumplimientos, nunca cumplió con las presentaciones. Antes de esto, se estableció el 04/09/2024 la rebeldía y captura, transcurrió el tiempo sin novedades, no debemos dejar de mencionar que la sentencia obligaba a ciertas reglas que el señor estaba en conocimiento, en realidad al momento de la sentencia se le ordenó fijar el domicilio y mantenerlo, sabía que podía quedar detenido por seis meses si no cumplía. Cita la nueva causa Legajo Nro. MPF-VR-02239-2025 por desobediencia respecto de la misma víctima, que al momento de notificarle de esta nueva causa, fijó domicilio en calle P.3.d.I.H., que la misma fue informada en el legajo por lo que se ordenaron diversos rondines y medidas, que finalmente ayer fue detenido, se presento él ante la Comisaría. Con este panorama, el Código autoriza a revocar y que quede detenido y cumpla los seis meses en prisión, no obstante será respetuosa de los pasos, y requerirá que cumpla con las reglas de conducta, y se lo intime al cumplimiento de las reglas y  atento el nulo cumplimiento, se tenga por no cumplido el plazo transcurrido, que es lo que nos autoriza el artículo 27 bis del Código Penal, solicita se cuenten los dos años de reglas a partir del día de la fecha. 

El Sr. Defensor aduce que el día de la fecha subió un escrito donde adjunta el certificado del curso que realizó, que el mismo hab..

SENTENCIA: 325 - 09/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

WAGNER, MARIELA JANET C/ HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "WAGNER, MARIELA JANET C/ HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00390-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación de fecha 05/06/2026, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales de la trabajadora, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 05/06/2026.-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por la actora, Sra. MARIELA JANET WAGNER respecto de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. VANESA ELISABETH CEA, por su actuación hasta el día 18/05/2026, en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 ($1.071.831,60.-) -en su doble carácter-, los del Dr. DANIEL ARTURO IGLESIAS, por su participación en la Audiencia de fecha 05/06/2026, en la suma de

SENTENCIA: 141 - 09/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.C.M.A. C/ S.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.C.M.A. C/ S.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01764-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.G.C. y al Sr. <.O.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.O.S. a la Sra. M.A.G.C., en su domicilio sito en calle L.G.1.B.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.O.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que si...

SENTENCIA: 520 - 09/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA