Fallos Jurisdiccionales

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G.R.E. C/ L.K.R. S/ DIVORCIO

G.R.E. C/ L.K.R. S/ DIVORCIO
CI-02158-F-2025

 
CIPOLLETTI,  12 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.R.E. C/ L.K.R. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02158-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimientos CI-02158-F-2025-I0001 y CI-02158-F-2025-E0002 se presenta el Sr. R.E.G., con el patrocinio letrado de las Dras. Aleida Zapata y Valeria Muñoz Villegas interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra Sra. K.R.L.
Manifiesta que contrajo matrimonio con la demandada, el día día 12 de febrero del año 2023, en la ciudad de C. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle  E.3. de la misma ciudad.
Denuncia que su fecha de separación, fue el mes de febrero de 2025.
Manifiesta que fruto de la unión no nacieron hijos y que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien alguno, por lo que no presenta propuesta alguna, reguladora de los efectos del divorcio en los términos dispuestos por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en fecha 06/10/2025, se da inicio a los presentes .
Que mediante movimiento CI-02158-F-2025-E0012, se presenta el Dr. Enrique Aurel Maffrand, en carácter de letrado apoderado de K.R.L.  y contesta el traslado conferido.
Expresa conformidad con los hechos alegados por el actor, excepto lo referido a la inexistencia de bienes que conforman la masa ganancial. Indica que durante la  vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes: R.S.s.#.a.2.D.“.6.F.u.m.T.T.2.u.h.c.e.F.e.d.2.d.E.d.2.y.u.d.u.e.E.3.C.R.n. Propone que se efectúe la venta de ambos rodados y se divida el monto resultante en 50% para cada parte.
Que en fecha 03/02/2026, se corre traslado de la propuesta formulada por la Sra. L....

SENTENCIA: 59 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.M.L. C/ S.B.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

C.M.L. C/ S.B.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA
VI-01617-F-2025
 
Viedma, 12 de febrero de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.M.L. C/ S.B.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA , VI-01617-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 16/12/2025 se presentó la Sra. M.L.C., por medio de apoderada y practicó liquidación por cuotas alimentarias atrasadas a cargo del Sr. B.E.S., correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2025, por la suma total de $.0. y calculadas a la fecha 11/12/2025.
2.- Corrido traslado al Sr. B.E.S. y notificado que fuera automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF), en fecha 19/12/2025, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la nueva liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-

SENTENCIA: 28 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

Z.I.R.C/ R.J.R. Y V.C.G. S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA: Z.I.R.C/ R.J.R. Y V.C.G. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-20906-F-0000

GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 06-02-26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor del Sr V.C.G., hacia los niños S.S.(. y C.R.(.s.#.s.#., así como también la ABSTENCIÓN del señor V.C.G. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que los niños se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 83 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.C.D.C.S.S.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA F.C.D.C.S.S.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00325-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026
Vincúlese electrónicamente a los autos RO-01072-F-2025 "S.S.G.C.F.C.D. S/ VIOLENCIA".

Póngase en conocimiento  a <.C.D. y <.S.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En virtud de lo peticionado estese a las medidas de prohibición de acercamiento y abstención decretadas en fecha 14 de abril de 2025 en los autos RO-01072-F-2025 "S.S.G.C.F.C.D. S/ VIOLENCIA".
Notifíquese a las partes. CUMPLASE POR OTIF.

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 82 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DADAN, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DADAN, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00295-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DADAN, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00295-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS DADAN, CUIT/CUIL 20149821083 y CRISTINA ADRIANA TERESA GIMENEZ, CUIT/CUIL 27148536150, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 880.016,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 693.793,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 178 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, SILVIA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, SILVIA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00299-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, SILVIA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00299-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA ESTER FIGUEROA, CUIT/CUIL 27218478099 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 986.200,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 746.885,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notif...

SENTENCIA: 180 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ROJAS CLAUDIA JANET C/ VALLEJOS MARCOS ARNALDO S/ EJECUCIÓN

General Roca, 12 de febrero del año 2026.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ROJAS CLAUDIA JANET C/ VALLEJOS MARCOS ARNALDO S/ EJECUCIÓN" (Expte. RO-02743-C-2025);

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.

En consecuencia,

FALLO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marcos Arnaldo Vallejos, DNI 31.023.832 haga a la acreedora Claudia Janet Rojas íntegro pago del capital reclamado de $5.000.000.- con más los intereses correspondientes.

II.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $2.500.000.-

III.- Imponer las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC

IV.- Regular provisoriamente los honorarios de los Dres. Alan Gunckel y Carlos H. Pérez Alaniz, en forma conjunta en la suma de $362.550.- (5 ius) (M.B $5.000.000.-) (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 41 y ccs. LA).

V.- Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.

VI.- Notifíquese a la ejecutada en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciendo saber que dentro del CINCO (5) DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCC). Asimismo, en la cédula deberá estar el Código para Contestar Demanda (ZVEF-SPRW) y la Página de consulta de las actuaciones:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

VI.- En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante/patrocinado y a la Caja Forense.

Regís...

SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

P.M.A. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)

Expte. P.M.A. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)
Nro. RO-00285-C-2026
 
General Roca, 12 de febrero de 2026.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: P.M.A. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Nro. RO-00285-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios definitivos regulados en fecha 28/11/2025 en el proceso "M.J.L. C/ P.C.A.S. Y OTRA S/ SUMARISIMO" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada P.C.A.S. Y D.S. haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 5.472.150,00, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.800.000,00 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
E...

SENTENCIA: 10 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PORDOMINGO, PATRICIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00045-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PORDOMINGO, PATRICIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PATRICIA MABEL PORDOMINGO, CUIT/CUIL 27-26842162-4, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.216.372,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PATRICIA MABEL PORDOMINGO, CUIT/CUIL 27268421624, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 303.344,87 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 405.457,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicita...

SENTENCIA: 15 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO, NESTOR MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00061-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO, NESTOR MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios OLB628, AB261GC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NESTOR MATIAS VALDEBENITO, CUIT/CUIL 20346593092 hasta cubrir las sumas de $ 3.962.238,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR MATIAS VALDEBENITO, CUIT/CUIL 20346593092, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.133.922,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.320.746,05 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 17 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA