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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROM MIK S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROM MIK S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01878-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROM MIK S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01878-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROM MIK S.A., CUIT/CUIL 30672709276 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.772.818,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.635.220,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZEWA-NKDG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA..

SENTENCIA: 254 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

ESCUELA Nº 184 (EN REP. Q.E.L. Y Q.C.Z.) C/ T.D.L. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ESCUELA Nº 184 (EN REP. Q.E.L. Y Q.C.Z.) C/ T.D.L. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00703-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 03/12/2025 realiza d.e.e.e.m.d.l.L.4.e.l.C.2.d.L.G.l.S.D.d.l.E.P.1.d.L.G.e.p.d.l.a.m.d.e.Q.y.Q., q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.p.p.d.s.p.T.D.L., p.c.h.a.f.a.u.d.l.n.y.o.s.h.e.e.e.b.p.t.a.s.p.q.t.l.a.. Q.l.n.c.c.s.p.S.Q.J.C.q.s.m.l.c.e.. Q.s.l.c.a.a.q.n.c.p.r.l.y.s.f.n.a.. 
2.- Que el día 09/12/2025, la D.d.l.E.m.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.l.s.T.D.P., e.p.d.a.Q.p.c.e.S.Q.J.C.l.h.m.y.e.u.v.d.l.n.e.s.g.p.s.m., y.p.a.m.i.p.r.Q.l.h.o.c.e.p.d.a.l.m.a.c.d.l.d.p.m.l.. R.l.d.y.a.l.i.a.l.a.f.s.o.m.c.c.c.p.y.s.f.n.a.. 
3.- Que en fecha 17/12/2025 se celebró audiencia con el Sr. Q.J.C.. Q.r.a.d.l.h.d.l.d.r.e.s.p.p.l.d.d.l.e.N.1.y.m.q.s.h.v.c.é.q.h.s.m.s.e.m.y.p.d.s.h.s.f.d.l.c.q.s.b.t.p.c.p.n.h.h.d.v.. Q.l.d.n.e.a.d.v.h.l.m.Q.a.l.m.l.t.m.y.n.q.v.e.s.Q.l.h.d.v.h.o.c.h.d.a.s.c.a.l.n.v.d.q.h.t.q.i.a.t.. Q.e.d.l.e.a.l.J.d.P.S.e.e.a.e.v.a.q.r.l.d.d.s.v.a.l.m.Q.e.e.p.l.p.n.s.o.a.l.p.g.. Q.n.d.l.p.d.a.d.l.m.c.l.h.q.c.q.e.c.q.l.v.s.p.u.a.r.
4.- Que SENAF informó en fecha 18/12/2025 mediante NOTA N° 722/2025  que se ha designado equipo técnico de intervención, a efectos de realizar la evaluación de riesgo y líneas de abordaje de intervención dentro del Programa Fortalecimiento Familiar y una vez efectuada la misma enviarán informe.
5.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial  y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que pro...

SENTENCIA: 606 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

A.R.E. S/SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 18 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: A.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 26/11/2025 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia la S.D.d.l.E.P.1.d.L.G.e.r.d.l.m.A.d.6.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.p.p.d.s.p.P.M.S.. Q.s.l.o.i.a.S.y.s.l.d.v.a.D.q.a.y.a.l.i.c.a.o.p.e.1.i.q.h.d.e.t.p.e.l.e.d.r.y.d.l.p.d.l.i..
II- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.
5.- Que el Estado, conforme lo ordenado por la Ley 4109, promueve las acciones destinadas a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje la protección y promoción de las potencialidades de la niña, el niño y e...

SENTENCIA: 607 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

D.C.J. C/ B.I.N. S/ HOMOLOGACIÓN

D.C.J. C/ B.I.N. S/ HOMOLOGACIÓN 
CI-03184-F-2024
 
 
Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.C.J. C/ B.I.N. S/ HOMOLOGACIÓN"  (CI-03184-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-03184-F-2024-E0010, se presenta la Sra. D.C.J., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes, a practicar planilla por la suma de $.6..
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. B.I.N. conforme surge de la cédula N°202505105678, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 04/11/25, por la suma de <.D.M.N.C.Y.T.M.T.D.C.6. ($ 2.6.), en concepto de alimentos d.y.a.d.1.a.0.. NOTIFIQUESE.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
..

SENTENCIA: 1093 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.A.I. C/ M.W.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

M.A.I. C/ M.W.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-03360-F-2025


 Cipolletti,  18 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "M.A.I. C/ M.W.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-03360-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-03360-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.A.I., por derecho propio y en representación de su hija F., con el patrocinio letrado de la Dra. Delgado Lorena, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.W.M., en fecha 29/08/2025, por ante el CIMARC, delegación C.S., sobre cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación en favor de su hija. 
Denuncia incumplimiento en el régimen de comunicación pactado. Solicita se libre oficio de retención a la empleadora del alimentante y se ordene la reasignación de la cuenta judicial N°1. abierta por la CIMARC.
Que mediante presentación CI-03360-F-2025-E0001, toma intervención y  dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 29/08/2025."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cinco ...

SENTENCIA: 81 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

JINDRA, LUIS GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "JINDRA, LUIS GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00038-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante Luis Gabriel JINDRA, falleció en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el día 17 de junio de 2012.-
II.- Que con el acta de nacimiento se acredita la vocación hereditaria de los ascendientes del causante, Néstor Raúl Jindra y Laura Graciela Brione.- 
III.- Que se encuentra a autos agregado el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada. -
IV.- Que asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
V.- Que corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. -
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Luis Gabriel Jindra, DNI 26.586.980, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus padres: Néstor Raúl Jindra, DNI M7.820.799 y Laura Graciela Brione, DNI 13.097.052.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Públic...

SENTENCIA: 1079 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 18 de diciembre de 2025.

EXPEDIENTE: “IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/SUCESION” - Expediente VI-00215-C-2025.

Antecedentes.

1.- En fecha 06/11/2025 -mov. E0047-, se presenta Abril del Valle Raumbaudí, mediante apoderado, y solicita que se le deposite mensualmente en su cuenta la suma de $2.000.000, ello, a los fines de su subsistencia económica.

Expone que convive con su madre, quien percibe una jubilación mínima, y que a los fines de afrontar gastos propios de la cotidianeidad, solicita dicha transferencia.

En tal sentido, peticiona se autorice a la administración a instrumentar el depósito mensual, importe que oportunamente será incorporado a las rendiciones de cuenta que se presenten y que solicitará sobre la cuota parte de la herencia que por derecho le corresponda, una vez ampliada la declaratoria de herederos.

2.- En fecha 13/11/2025 -mov. E0048- comparece la heredera Guadalupe Irma Iribarren, mediante su apoderado, y solicita que se fije una asignación mensual de $2.500.000 a cuenta de honorarios a su favor por el desempeño de Administradora Judicial de la sucesión, a cargo de la masa hereditaria, desde la fecha de su aceptación y hasta tanto dure el ejercicio del cargo.

Fundamenta que la tarea de administradora de la presente sucesión le ha demandado, y continúa haciéndolo, dedicación exclusiva, presencia permanente y total disponibilidad para la conservación, custodia y gestión eficiente de los bienes relictos.

Expresa que para su efectivo cumplimiento debió rescindir el contrato laboral que mantenía con una firma de economistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde percibía una suma superior al millón de pesos mensuales.

En esa misma línea, expone que el dinero solicitado tiene como finalidad sustituir el ingreso sacrificado y evitar que las funciones asumidas recaigan sobre su patrimonio o verse obligada a vivir de la ayuda de personas allegadas.

SENTENCIA: 323 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.C.E. C/P.J.E. Y C.T. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00829-JP-2024; AL-00937-JP-2024)

ALLEN, 18 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.C.E. C/P.J.E. Y C.T. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00829-JP-2024; AL-00937-JP-2024) (Expte. Nº AL-01005-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por C.E.C.-.D.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.J.E.y. .T.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago p.a.l.f.d.p.a.s.c.y.d.a.m.h.y.a.s.p.a.m.q.s.e.e.u.r.d.u.a.a.D.q.J.e.a.a.c.e.p.h.t.p.m.h.m.d.p.c.d.e.y.q.e.u.p.q.l.l.l.c.n.d.q.J.v.a.s.h.s.m.e.c.f.q.n.l.c.y.m.i.. E.e.d.d.l.f.a.h.1.a.m.e.e.e.a.d.e.d.m.n.L.(.h.d.J.d.c.a.m.e.a.c.d.e.1.d.F.d.2.s.h.p.J.y.T.d.l.p.a.m.h.q.h.e.l.e.s.q.é.n.p.a.a.m.p.l.d.q.m.h., p.i.s.q.m.n.L.a.v.a.s.p.q.q.s.m.R.y.J.l.e.l.m.p.l.q.a.p.m.n.y.c.l.l.p.r.s.d.y.m.s.J.d.l.m.c.T.f.a.T.m.q.s.q.a.y.l.m.m.m.m.m.e.c.s.m.e.l.p.d.m.a. y m.m.n.t.m.v.a.l.q.l.d.e.l.d.q.h.d.l.s.y.l.m.m.m.m.y.m.t.d.m.y.t.v.a.d..P.l.q.e.s.n.d.p.m.m.h.y.m.d.p.l.q.s.q.é.c.c.l.q.s.e.l.d.3.s.q.v.a.s.h.q.s.u.r.p.q.n.v.a.m.d.a.m.j.a.s.p.E.t..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.E.C., denunciando  a J.E.P.y.T.A.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.  Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales", que realizan un aporte considerable a la temática, si bien depend...

SENTENCIA: 654 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

Y.C. C/ S.F. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01727-F-2025.-
CARATULA: Y.C. C/ S.F. S/ VIOLENCIA.-


Viedma, 18 de diciembre de 2025.-
 
Que en fecha 16/12/25 compareció la Dra. María Gabriela Sánchez invocando gestión procesal en representación de la Sra. C.Y. y solicitó  la prórroga y ampliación de las medidas oportunamente dispuestas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito a despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. C.Y. en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas en autos y, en consecuencia, RECORDAR al Sr. F.S. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. C.Y., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2) Disponer la continuidad de la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. F.S. a la vivienda donde vive la Sra. C.Y. sita en S.N.2. - B.I. de Viedma, de esta ciudad, o donde ésta se encuentre. Se le recuerda que, en caso de verla en algún lugar, deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3) AMPLIAR las medidas oportunamente ordenadas y hacer saber a la Sra.  Y.N.N. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. C.Y., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes ha...

SENTENCIA: 602 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.G.A. C/ G.N.G. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18 de diciembre de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "G.G.A. C/ G.N.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03275-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.A.G. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 16/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.A.G., en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.N.G..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.N.G.C.G.G.A.S.V." Expte. Nro. CS-03264-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 17/12/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en l...

SENTENCIA: 737 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS