G.D.A. S/ GUARDA
Viedma, 11 de abril de 2025.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "G.D.A. S/ GUARDA", en trámite por Expte. PUMA n° VI-05712-F-0000, y CONSIDERANDO: I. Que convocadas a las partes a audiencia en función del principio de inmediación que rige en la temática (art. 1 CPF) para el día de de la fecha, y abierta la misma con el propósito de sustanciar el recurso oportunamente articulado por la progenitora del menor de edad B., se constata, mediante acta de la actuaria, la incomparecencia de la mencionada.
II. Que en la medida en que, quien insta la intervención de esta Cámara incumplió con la carga impuesta en beneficio de su propio interés por el art. 85 del CPF, la situación provocada se tornó pasible de la solución dispuesta por el art. 84, párrafo 3ro, del referido código, conforme fuese también expresamente advertido en la providencia de fecha 25/02/2025.
Por las razones expuestas, por la actitud omisa en el caso verificada y la falta de una justificación valedera introducida en tiempo procesal oportuno (art. 84 del CPF), bajo las previsiones de los arts. 239 CPCyC y 25 del CPF, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 25 de febrero de 2025 y en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.A.S. el 06.12.24 (art. 84, 3er párrafo del CPFRN), sin costas por no verificarse actuación profesional útil que valorar (art. 19 2do párrafo del CPF). Regístrese, protocolícese, y notifíquese. Cumplido bajen.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MI: ANA V. ROWE-SECRETARIA.
SENTENCIA: 171 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
VILLARROEL CONTRERAS ELIAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN SINIESTRO VIAL Cipolletti, 14 de Abril de 2025. Y VISTO: Que en el marco del Legajo MPF-CA-00530-2023 "Villarroel Contreras Elías s/ Homicidio Culposo en siniestro vial”, para dictar sentencia al imputado Elías Villarroel Contreras (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha, se dio continuidad a la audiencia de control de acusación de la que participó el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, el abogado de la Querellante, Dr. Gastón Leyva, el Defensor Oficial Marcelo Caraballo y el imputado Elías Villarroel Contreras. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando el Sr. Fiscal a explicar la acusación que se detalla: En fecha 27 de abril de 2023, pasadas las 17,30 hs., sobre la banquina Oeste de la Ruta Nacional 151, a la altura del Km 93 (a unos 37 km al Sur de Catriel), se encontraban estacionados los siguientes vehículos de Sur a Norte; 1) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...), de la empresa Clear, 2) camión Iveco modelo 450E33T, chapa patente (...), de la empresa LO-AR, que tenía enganchada una casilla con chapa patente (...), 3) camioneta Volkswagen Saveiro, chapa patente (...), de la empresa Geopetrol, 4) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...). En el lugar, se encontraban las siguientes personas; G. R. (conductor de la Toyota Nro. 1), CARLOS BRAVO (conductor del camión Iveco), MIGUEL LORCA (conductor de la camioneta Saveiro), y MARTÍN MUÑOZ (conductor de la última Toyota mencionada). El motivo de hallarse ahí, fue el desperfecto mecánico de la casilla que transportaba de tiro el camión Iveco, conducido por BRAVO. Razón por la cual habían concurrido R. y MUÑOZ como mecánicos. En tanto, LORCA estaba allí porque viajaba en la Saveiro, que hacía las veces de vehículo guía. Todos los vehículos referenciados se encontraban estacionados sobre la banquina Oeste, sin producir ningún tipo de afectación al tránsito. R. estaba debajo de la casilla intentando reparar el eje, mientras el resto se encontraba parado en cercanías. Paralelamente, el imputado Elías Villarroel conducía un camión marca Volvo modelo 480 FH13, chapa patente (...) (Registro de Bolivia), con un semi-termo de tiro, chapa patente (...), en sentido cardinal Sur a Norte. A la altura de donde se encontraban las personas referenciadas, el imputado Villarroel por falta del debido cuidado en la conducción (art. 39 de la Ley de Tránsito 24449) perdió el control del camión, cruzándose de carril e invadiendo la banquina Oeste e impactando sobre el l... SENTENCIA: 191 - 14/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
M.D.N. C/C.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAAR
ALLEN, 14 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.D.N. C/C.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAAR (Expte. Nº AL-00345-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por D.N.M.-.D.3.C.I.H.3.T.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.V.E.D.A.L.A.N. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento que mi madre realizo una denuncia 3040/4241 hace unos días en contra de su ex pareja Currumil por violencia, en ese momento yo la acompañe y por esa razón él se enojó conmigo comenzó a enviarme mensajes de texto donde me decía:... mañana me encargo de todo, vos te haces la buena y tu mamá también, mañana te hundo más..., luego le escribió a mi pareja que iba a organizar un escrache en relación a mi trabajo. Anoche horas 21:49 saco captura de mi página de eventos y la publico en un grupo de compra y ventas Allen City y luego en esa publicación comentaron anónimamente que yo era una estafadora, entre otras cosas, cabe destacar que todos podían ver esa publicación menos mi mamá y yo. Es todo". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.N.M., denunciando a V.E.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes so... SENTENCIA: 199 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
R.R.D.C.G.V.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PRESTACION ALIMENTARIA)
LB-12333-F-0000
D-2LB-1251-F2021
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.R.D. C/ G.V.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PRESTACIÓN ALIMENTARIA)" (EXPTE LB-12333-F-0000 - D-2LB-1251-F2021).
CONSIDERANDO: Que en fecha 19/02/25, la Dra. Magyar acompaña acta de Convenio celebrado entre las partes mediante LEG. Nº 00278-CRC-24 ante el CIMARC de la localidad de Río Colorado, respecto del el cese de la prestación alimentaria en favor de C.D.G. de 22 años de edad, DNI 43.139.122y.l.c.d.l.p.a.e.b.d.Eunice D.G.d.1.a.d.e.D.4..
En igual fecha se tiene por presentado al Sr. V.M.G. con el patrocinio letrado del Dr. Thompson, acompaña acuerdo de partes.
Se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces para que emita dictamen.
En fecha 26/02/25, se recibe dictamen de la Sra. Defensora de Menores, manifestado: "no tener objeciones que formular del nuevo acuerdo arribado por las partes...".-
pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y en consecuencia,
RESUELVO:
PRIMERO: Atento las constancias de autos y considerando la suscripta que lo acordado por las partes se encuentra ajustado a derecho y no encontrando causal alguna que aconseje disponer lo contrario, homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo de alimentos arribado por las partes mediante L.N.0.C.“.V.M.Y.R.R.D. en fecha 28/11/24 consistente en: "...objeto del reclamo: Cese de prestación alimentaria, oportunamente dispuesta en autos: “.R.c.G.V.s.H.d.C.C. (Expte. Nº D-2LB-1251-F2021, Juz. Flia. de Luis Beltrán). Teniendo en cuenta que la prestación alimentaria fue establecida en beneficio de las dos (2) hijas C. y E., ambas de apellido G.; que una de ellas ahora es mayor de edad y se ha independizado, y que el alimentante percibe ahora sus haberes como jubilado, las partes acuerdan el cese de la prestación alimentaria en favor de C.D.G. de 2.a. de edad, DNI '43.139.122y.l.c.d.l.p.a.e.b.d.Eunice Dacyn González' de 1.a. de edad, DNI 4.. Específicamente, las partes acuerdan que, a partir del mes de dicie... SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PINEDA CURIN HUMBERTO C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
AUTOS: P.C.H. C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-00732-JP-2024
Cinco Saltos, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano D.R. , en autos "P.C.H. C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-00732-JP-2024)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por el Sr. H.P.C., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. D.R., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 47 y 59 del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0032 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa el denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. D.R. en audiencia, acompañado de su patrocinante letrada, Dra. Rosa Henríquez, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido ... SENTENCIA: 250 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 11 de abril de 2.025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00094-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán y por la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la ... SENTENCIA: 90 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.O.C.T.M.H. S/AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
CAUSA Nº LB-00018-F-2022
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " A.O.C.T.M.H. S/AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR CAUSA Nº LB-00018-F-2022 " de los que: RESULTA:
Que, en fecha 27/11/23 se dictó sentencia por la que se autorizó a la niña R.T.A. DNI 5.(.2., hija de la Sra. O.A. DNI 3.y del Sr. M.H.T.D.4., a salir del país por el lapso comprendido desde la resolución hasta el día 31/03/2025, siempre en compañía de su progenitora, estableciéndose como condición que la actora informe fehacientemente todos los detalles del viaje (tiempo, fechas de egreso y regreso del país, vehículo/vuelos, acompañantes, lugar de destino y de hospedaje), garantizándole fluida comunicación previa y durante el viaje con su progenitor, debiendo acreditar los recaudos en autos. Que, en fecha 04/02/25 se presenta la Dra. Ornella Antonelli por derecho propio y en causa propia solicitando se extienda el plazo establecido en la sentencia dictada en autos prorrogando la autorización para viajar por dos años más a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, en pos del Interés Superior de Rafaela, y conforme el art. 5 del CPF.
Que, en fecha 12/02/25 de la solicitud se corre traslado al progenitor, Sr. T.M.H. y se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces interviniente.
Que, en fecha 18/02/25 contesta la vista la Sra. Defensora de Menores, manifestando que previo a expedirse estaría a la resolución del expediente vinculado LB-00074-F-2022.
En la misma fecha obra presentación del progenitor de R. quien manifiesta conformidad para la prorroga de la autorización para viajar al exterior de su hija por dos años más, conforme los términos resueltos en sentencia de fecha 27/11/2023, de lo que se da vista a la Defensora de Menores.
Que, en fecha 24/02/25 obra presentación de la Dra. Antonelli, solicitando, ante la conformidad del Sr. T., pasen las actuaciones a sentencia, entendiendo que la vista de la Dra. Fernández Bruno es contraria a la pacificación del conflicto familiar. Que, en fecha 26/02/25 contesta vista la Sra. Defensora de Menores, remitiéndose a lo ya dictaminado... SENTENCIA: 200 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4."
AUTOS:"C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4."
EXPTE. N°: VA-00035-JP-2025
Valcheta, 09 de Abril de 2025- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4." EXPTE. N°: VA-00035-JP-2025 que tramita por ante el Juzgado de Paz, Primera Circunscripcion Judicial, sito en Boulevard Castello e/M. Belgrano y M. Moreno de Valcheta, a cargo de quien suscribe GATTONI Denise Jueza de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 17/03/25 a las 09:55hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta - 02/vta - 03 – 04 – 13 y 14, formulada por la Sra. C.N.E.D.N.I.N.1., de 60 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación ama de casa, teléfono 2934-450441 con domicilio real en calle Jacinto Martin N° 45 de esta localidad y a fs. 15 y 16 consta con fecha 08/04/25 consta Acta audiencia de los Sres. C.M.V.D.N.I.N.1. y el Sr. C.H.M.D.N.1. ambos argentinos mayores de edad con domicilio en esta localidad, ausentes sus hermanos C.N.y.C.R. (también denunciados) por residir en la ciudad de Viedma.... CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. C.N.E. refiere a situaciones de violencia hacia ella y su hijo (navarro Martin Leonel 26 a) por parte de los Sres. C.M.V. - C.H.M. - C.N.y.C.R. conflictos familiares por bienes heredados. II) Considerando lo declarado en audiencia por las partes, coincidiendo las partes que la única forma de finalizar el conflicto es realizando la sucesión de sus padres. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en se... SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
E.N.1.C.S.J.(.N.O.S.D.L.3.
Provincia de Río Negro
2)-Que en la denuncia la directora del establecimiento escolar ( escuela N° 127) informa de inasistencias del niño THIAGO OTAROLA de 13 años de edad , así como situaciones de abandono o agresiones físicas de parte de su progenitora, señora DANIELA OTAROLA. También dá cuenta del consumo de distintas sustancias.- 3)- Que recién en el día de la fecha se recepcionó el la respuesta requerida a SENAF , pese a mencionar el Organismo que se encuentra interviniendo desde comienzos de 2024.-
SENTENCIA: 41 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
KOVACHINA HECTOR ALBERTO EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ CAIHUARA MANUEL S/ DCIA LEY 26.485
Autos: "K.H.A. EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ C.M. S/ DCIA LEY 26.485" LUÍS BELTRÁN, R.N., 14 de Abril de 2025 VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "K.H.A. EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ C.M. S/ DCIA LEY 26.485". Formulada la denuncia por el Sr. K.H.A. el día 04 de Abril de 2025 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;
Y CONSIDERANDO: Que el denunciante manifiesta que lo hace en representación de su nieta de 15 años, V.T.L. por un episodio irregular ocurrido en el traslado de un colectivo escolar; Que habiendo tomado conocimiento en forma telefónica por parte del personal de la unidad policial, se adoptan inaudita parte medidas cautelares tendientes a evitar situaciones como las planteadas en la denuncia, consistentes en CESE DE ACTOS MOLESTOS, perturbadores, violentos e intimidantes de manera directa o indirecta por parte del ciudadano C.M. hacia la menor V.T.L., bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el Art. 239 del C.P.. Que, citado a audiencia el denunciado, tal lo prevé la ley vigente, manifiesta que reconoce el hecho denunciado, expresando que no lo hizo con una intención de molestar o incomodar a la joven.
POR ELLO RESUELVO: Primero: Ratificar las medidas cautelares adoptadas oportunamente por el término de noventa (90) días. Segundo: Notifíquese a las partes intervinientes en el domicilio o lugar donde fuere habido y elévese Resolución a la Unidad Policial de Luís Beltrán -R.N.- SENTENCIA: 7 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |