R.R.D.C.G.V.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PRESTACION ALIMENTARIA)
LB-12333-F-0000
D-2LB-1251-F2021
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.R.D. C/ G.V.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PRESTACIÓN ALIMENTARIA)" (EXPTE LB-12333-F-0000 - D-2LB-1251-F2021).
CONSIDERANDO: Que en fecha 19/02/25, la Dra. Magyar acompaña acta de Convenio celebrado entre las partes mediante LEG. Nº 00278-CRC-24 ante el CIMARC de la localidad de Río Colorado, respecto del el cese de la prestación alimentaria en favor de C.D.G. de 22 años de edad, DNI 43.139.122y.l.c.d.l.p.a.e.b.d.Eunice D.G.d.1.a.d.e.D.4..
En igual fecha se tiene por presentado al Sr. V.M.G. con el patrocinio letrado del Dr. Thompson, acompaña acuerdo de partes.
Se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces para que emita dictamen.
En fecha 26/02/25, se recibe dictamen de la Sra. Defensora de Menores, manifestado: "no tener objeciones que formular del nuevo acuerdo arribado por las partes...".-
pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y en consecuencia,
RESUELVO:
PRIMERO: Atento las constancias de autos y considerando la suscripta que lo acordado por las partes se encuentra ajustado a derecho y no encontrando causal alguna que aconseje disponer lo contrario, homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo de alimentos arribado por las partes mediante L.N.0.C.“.V.M.Y.R.R.D. en fecha 28/11/24 consistente en: "...objeto del reclamo: Cese de prestación alimentaria, oportunamente dispuesta en autos: “.R.c.G.V.s.H.d.C.C. (Expte. Nº D-2LB-1251-F2021, Juz. Flia. de Luis Beltrán). Teniendo en cuenta que la prestación alimentaria fue establecida en beneficio de las dos (2) hijas C. y E., ambas de apellido G.; que una de ellas ahora es mayor de edad y se ha independizado, y que el alimentante percibe ahora sus haberes como jubilado, las partes acuerdan el cese de la prestación alimentaria en favor de C.D.G. de 2.a. de edad, DNI '43.139.122y.l.c.d.l.p.a.e.b.d.Eunice Dacyn González' de 1.a. de edad, DNI 4.. Específicamente, las partes acuerdan que, a partir del mes de dicie... SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PINEDA CURIN HUMBERTO C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
AUTOS: P.C.H. C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-00732-JP-2024
Cinco Saltos, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano D.R. , en autos "P.C.H. C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-00732-JP-2024)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por el Sr. H.P.C., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. D.R., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 47 y 59 del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0032 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa el denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. D.R. en audiencia, acompañado de su patrocinante letrada, Dra. Rosa Henríquez, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido ... SENTENCIA: 250 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 11 de abril de 2.025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00094-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán y por la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la ... SENTENCIA: 90 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.O.C.T.M.H. S/AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
CAUSA Nº LB-00018-F-2022
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " A.O.C.T.M.H. S/AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR CAUSA Nº LB-00018-F-2022 " de los que: RESULTA:
Que, en fecha 27/11/23 se dictó sentencia por la que se autorizó a la niña R.T.A. DNI 5.(.2., hija de la Sra. O.A. DNI 3.y del Sr. M.H.T.D.4., a salir del país por el lapso comprendido desde la resolución hasta el día 31/03/2025, siempre en compañía de su progenitora, estableciéndose como condición que la actora informe fehacientemente todos los detalles del viaje (tiempo, fechas de egreso y regreso del país, vehículo/vuelos, acompañantes, lugar de destino y de hospedaje), garantizándole fluida comunicación previa y durante el viaje con su progenitor, debiendo acreditar los recaudos en autos. Que, en fecha 04/02/25 se presenta la Dra. Ornella Antonelli por derecho propio y en causa propia solicitando se extienda el plazo establecido en la sentencia dictada en autos prorrogando la autorización para viajar por dos años más a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, en pos del Interés Superior de Rafaela, y conforme el art. 5 del CPF.
Que, en fecha 12/02/25 de la solicitud se corre traslado al progenitor, Sr. T.M.H. y se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces interviniente.
Que, en fecha 18/02/25 contesta la vista la Sra. Defensora de Menores, manifestando que previo a expedirse estaría a la resolución del expediente vinculado LB-00074-F-2022.
En la misma fecha obra presentación del progenitor de R. quien manifiesta conformidad para la prorroga de la autorización para viajar al exterior de su hija por dos años más, conforme los términos resueltos en sentencia de fecha 27/11/2023, de lo que se da vista a la Defensora de Menores.
Que, en fecha 24/02/25 obra presentación de la Dra. Antonelli, solicitando, ante la conformidad del Sr. T., pasen las actuaciones a sentencia, entendiendo que la vista de la Dra. Fernández Bruno es contraria a la pacificación del conflicto familiar. Que, en fecha 26/02/25 contesta vista la Sra. Defensora de Menores, remitiéndose a lo ya dictaminado... SENTENCIA: 200 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4."
AUTOS:"C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4."
EXPTE. N°: VA-00035-JP-2025
Valcheta, 09 de Abril de 2025- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4." EXPTE. N°: VA-00035-JP-2025 que tramita por ante el Juzgado de Paz, Primera Circunscripcion Judicial, sito en Boulevard Castello e/M. Belgrano y M. Moreno de Valcheta, a cargo de quien suscribe GATTONI Denise Jueza de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 17/03/25 a las 09:55hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta - 02/vta - 03 – 04 – 13 y 14, formulada por la Sra. C.N.E.D.N.I.N.1., de 60 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación ama de casa, teléfono 2934-450441 con domicilio real en calle Jacinto Martin N° 45 de esta localidad y a fs. 15 y 16 consta con fecha 08/04/25 consta Acta audiencia de los Sres. C.M.V.D.N.I.N.1. y el Sr. C.H.M.D.N.1. ambos argentinos mayores de edad con domicilio en esta localidad, ausentes sus hermanos C.N.y.C.R. (también denunciados) por residir en la ciudad de Viedma.... CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. C.N.E. refiere a situaciones de violencia hacia ella y su hijo (navarro Martin Leonel 26 a) por parte de los Sres. C.M.V. - C.H.M. - C.N.y.C.R. conflictos familiares por bienes heredados. II) Considerando lo declarado en audiencia por las partes, coincidiendo las partes que la única forma de finalizar el conflicto es realizando la sucesión de sus padres. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en se... SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
E.N.1.C.S.J.(.N.O.S.D.L.3.
Provincia de Río Negro
2)-Que en la denuncia la directora del establecimiento escolar ( escuela N° 127) informa de inasistencias del niño THIAGO OTAROLA de 13 años de edad , así como situaciones de abandono o agresiones físicas de parte de su progenitora, señora DANIELA OTAROLA. También dá cuenta del consumo de distintas sustancias.- 3)- Que recién en el día de la fecha se recepcionó el la respuesta requerida a SENAF , pese a mencionar el Organismo que se encuentra interviniendo desde comienzos de 2024.-
SENTENCIA: 41 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
KOVACHINA HECTOR ALBERTO EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ CAIHUARA MANUEL S/ DCIA LEY 26.485
Autos: "K.H.A. EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ C.M. S/ DCIA LEY 26.485" LUÍS BELTRÁN, R.N., 14 de Abril de 2025 VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "K.H.A. EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ C.M. S/ DCIA LEY 26.485". Formulada la denuncia por el Sr. K.H.A. el día 04 de Abril de 2025 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;
Y CONSIDERANDO: Que el denunciante manifiesta que lo hace en representación de su nieta de 15 años, V.T.L. por un episodio irregular ocurrido en el traslado de un colectivo escolar; Que habiendo tomado conocimiento en forma telefónica por parte del personal de la unidad policial, se adoptan inaudita parte medidas cautelares tendientes a evitar situaciones como las planteadas en la denuncia, consistentes en CESE DE ACTOS MOLESTOS, perturbadores, violentos e intimidantes de manera directa o indirecta por parte del ciudadano C.M. hacia la menor V.T.L., bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el Art. 239 del C.P.. Que, citado a audiencia el denunciado, tal lo prevé la ley vigente, manifiesta que reconoce el hecho denunciado, expresando que no lo hizo con una intención de molestar o incomodar a la joven.
POR ELLO RESUELVO: Primero: Ratificar las medidas cautelares adoptadas oportunamente por el término de noventa (90) días. Segundo: Notifíquese a las partes intervinientes en el domicilio o lugar donde fuere habido y elévese Resolución a la Unidad Policial de Luís Beltrán -R.N.- SENTENCIA: 7 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
R.R.A. C/ S.E.E. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL CONTRAVENCIONAL 07 "DG3-J")
VILLA REGINA, 14 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.R.A. C/ S.E.E. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL CONTRAVENCIONAL 07 "DG3-J") VR-00027-JP-2025". RESULTANDO: I- Que en fecha 06/01/2025 se recepciona oficio 07 “DG3-J” de elevación de denuncia contravencional efectuada en fecha 04 de enero de 2025 por el Sr. R.R.A. contra el Sr. S.E.E.. Relata que e.f.0.a.l.2.h.a.c.s.e.s.d.s. "W." e.c. S.E. s.m.p.c.a.p.g.d.p.e.e.r.y.c.. M.q.e.u.m.d.l.e.h.c.s.l.v.d.s.o.q.e.v.s.r.e.y.s.l.l.e.. D.c.q.e.l.p.v.q.t.p.c. E., q.s.b.l.c.d.v.p.t.e.c.j.h.t.p.y.q.d.c.s.l.c.d.s.a.. A.s.q.e.p.p.s.p.h.t.l.p.d.d.h.u.p.e.r.d.p.u.f.d.e.c.e.c.d.f.. II- Que en fecha 24 de febrero de 2025 me avoco al presente tramite, fijando fecha de audiencia de formulación de cargos al Sr. S.E.E. para el día 19 de marzo de 2025 a las 10hs . En misma oportunidad se procede a citar en calidad de testigo al Sr. D.R.F., a fin de prestar declaración en audiencia testimonial para el día 19 de marzo de 2025 a las 11 hs. III- Que en fecha 19 de marzo de 2025 conforme el Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro-Ley N°5592 Modificada por Ley N° 5714- se recibe la declaración indagatoria, del Sr. S.E.E.. IV- Que convocado a audiencia testimonial el Sr. D. y debidamente notificado en fecha 06/03/25, el mismo no concurrió. Obra certificación de fecha 25/03/2025 de llamado al número telefónico del testigo (2.) a los fines de acordar nueva fecha de audiencia testimonial atento su inasistencia a la pre fi... SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
AEDO MATIAS NICOLAS S/ ART 27 BIS (AC)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, siendo las 11:08 horas y en el marco del expediente RO-00209-P-2024 - AEDO MATIAS NICOLAS S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, MATIAS NICOLAS AEDO, asistido por su Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Agota pena en fecha 20/05/26.- Reglas de Conducta: Por el término de dos años: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes, sustancias psicoactivas, ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género y control de la ira, debiendo presentar constancia de inicio y finalización del mismo; e) Prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de su ex pareja la Sra. BLANCA MARIA VICTORIA BENITEZ GUEVARA, D.N.I. 30.856.244 y 100 metros de su domicilio ubicado en la calle Martín Fierro Nº 119, Departamento 1, de la ciudad de Villa Regina, como así, una prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona. Se establece que esta última regla no regirá para el caso de conversaciones que pudieran mantener entre terceros y el condenado respecto del régimen de comunicación existente con su hija menor de edad y que tiene en común con la víctima; y f) Utilización por el plazo de seis meses de un dispositivo electrónico con GPS.- La Sra. Fiscal expresa que con el Sr. AEDO han tenido varias intervenciones. No se presentó a iniciar tratamiento terapéutico y se solicitó a la Defensa que lo asesore al respecto. Mantu... SENTENCIA: 131 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CESAR, MARCO TULIO C/ SANATORIO JUAN XXIII Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CESAR, MARCO TULIO C/ SANATORIO JUAN XXIII Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69556-C-0000) (VRC-7155-J21-13) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Vienen los autos a resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 24/02/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de brevedad y economía, señala la recurrente los recaudos para la admisibilidad y manifiesta que la sentencia incurre en violación de la ley y la doctrina legal y en arbitrariedad
Corrido traslado responde la contraria solicitando el rechazo del recurso por no cumplir las exigencias legales, no realizar la necesaria crítica de la resolución y referirse a cuestiones ajenas a la instancia de casación.
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso puede constatarse que se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva y que el recurrente se encuentra eximido de realizar el depósito previo exigido para el recurso.
III. Aunque si bien se encuentran reunidos esos recaudos, a mi juicio la argumentación no contiene fundamentación idónea que amerite la apertura de la vía casatoria, cuyo carácter restrictivo y excepcional ha sido reiteradamente destacado por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Así lo sostuvo en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA SA Y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL S/ SUMARISIMO S/ CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017), diciendo que la causal casatoria es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, indicando " El recurso debe sostenerse con una crítica argumental sólida que evidencie la equivocación por estar en total contradicción con los principios técnicos de la lógica jurídica, pues la causal casatoria es de carácter excepcional, de interpretación restrictiva y la demostración de su existencia debe efectuarse e... SENTENCIA: 133 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |