FIGUEROA CARRASCO LUIS JONATHAN ANDRES S/ ART. 27 BIS (OR) General Roca, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00013-P-2024 FIGUEROA CARRASCO LUIS JONATHAN ANDRES S/ ART. 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que LUIS JONATHAN ANDRES FIGUEROA CARRASCO en fecha 18 de diciembre de 2023 fue condenado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-RO-06668-2023 a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN PARA PORTAR ARMAS POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta:.1) Fijar y mantener domicilio, debiendo informar al Tribunal o a la Defensa, en caso de mudarlo o ausentarse del mismo; 2) la prohibición de acercamiento al Sr. J.R.S. a una distancia de 100 metros, donde éste se encuentre, y la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores en su contra, ya sea vía telefónica, virtual o cualquier otra vía o medio; 3) Presentaciones trimestrales por ante el IAPL.
Que conforme el cómputo de inhabilitación, habiéndose llevado a cabo la lectura de sentencia el día 18/12/2023, y renunciado las partes a los plazos procesales recursivos, la pena de inhabilitación impuesta vence el dia l DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINUEVE (17/12/2029). Estando el nombrado en condiciones de ser rehabilitado desde el DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (17/12/2026).
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAPL local), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informa respecto del condenado " (...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos antecedentes computables respecto de LUIS JONATHAN ANDRES FIGUEROA CARRASCO(...)"
SENTENCIA: 46 - 21/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.S.B. C/F.I.Z. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 21 de abril de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "M.S.B. C/F.I.Z. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00524-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. S.B.M. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. S.B.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. I.Z.F..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro.CI-43138-F-0000 caratulado: "M.S.B. C/ F.I.Z. S/ VIOLENCIA (F) (2) (DENUNCIAS RECIPROCAS)". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE ").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no ... SENTENCIA: 235 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
F.I.Z. C/M.S.B. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 21 de abril de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "F.I.Z. C/M.S.B. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00525-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. I.Z.F. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. I.Z.F., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. S.B.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CI-43138-F-0000 caratulado: "M.S.B. C/ F.I.Z. S/ VIOLENCIA (F) (2) (DENUNCIAS RECIPROCAS)". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir ... SENTENCIA: 236 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.J.C. C/ K.L.A. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00718-F-2026 CARATULA: V.J.C. C/ K.L.A. S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por recibidas nuevas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040. RESUELVO: 1.- HACER SABER a la Sra. L.A.K. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. J.C.V., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la Sra. L.A.K. hacia el Sr. J.C.V., sus domicilios sito en B.2.d.J.E.2.1.P.d.". y calle 7.Y.3.B.L. de Viedma, o donde éste se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verlo en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 22.06.2026 (art. 150 del CPF). 4.- Hacer saber a a la Sra. L.A.K. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las ac... SENTENCIA: 180 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CARREÑO, ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 21 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CARREÑO, ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00443-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 02/12/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Esther Carreño ocurrido el día 08 de octubre de 2024 en la localidad de Villa Regina. Que era de estado civil viuda, en primeras nupcias con Carlos Alberto Aristan, por acto celebrado el 21/02/1969, según partida acompañada en presentación de fecha 02/12/2025 Movimiento Nro I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Gustavo Alberto Meliton Aristan, nacido el día 01/01/1970 en la localidad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 02/12/2025 Movimiento Nro I0001. - Cristian Daniel Aristan, nacido el día 09/03/1973 en la localidad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 02/12/2025 Movimiento Nro SENTENCIA: 173 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
B.H. C/ B.R.H. Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00717-F-2026
CARATULA: B.H. C/ B.R.H. Y OTRA S/ VIOLENCIA Viedma, 21 de abril de 2026 Por presentado, parte y constituido domicilio procesal.-
Se tiene presente la documental acompañada.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. Heriberto Bustos, en contra de su hijo y su nuera, el Sr. Rogelio Heriberto Bustos y la Sra. Lorena Andrea Soto respectivamentre.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia subrogante procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. Rogelio Heriberto Bustos y a la Sra. Lorena Andrea Soto que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. Heriberto Bustos (DNI N° 8.213.702), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: la invasión del domicilio de la persona, la imposición unilateral de modificaciones en su vivienda, así como también los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras agraviantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- Disponer la prohibición de ingreso de los Sres. Rogelio Heriberto Bustos y Lorena Andrea Soto a la vivienda del Sr. Heriberto Bustos sita en calle 15 y 24 N° 233 de Viedma y la prohibición de acercamiento entre ellos en un radio de 300 metros, en la calle o todo lugar donde se encuentren, c... SENTENCIA: 169 - 21/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.E.A.C.S.C.E.S.V. RESOLUCIÓN
General Conesa, 21 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: P.E.A.C.S.C.E.S.V. , Expte. N.° GC-00090-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por el Sr. E.A.P. en sede de la Oficina Tutelar en el día de la fecha a las 02.22 a.m sin patrocinio letrado.- Y CONSIDERANDO: 1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040).- 2)- Que entre las partes ya existen medidas cautelares en el expediente G.SCHNEIDER ESTEFANIA CELESTEC.PARADA EDGAR ADRIANS.V. , actualmente en trámite por ante la UP 11 de la ciudad de Viedma.- RESUELVO: I)- PROHIBIR a la denunciada, señora <.i.C.<.i. el ingreso al domicilio del denunciado fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- II)- PROHIBIR a la denunciada, acercarse a 300 mts. del denunciante en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- III )-PROHIBIR a la señora <.i.C.<.i. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia el denucniante en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.- II)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para las partes, debiendo acreditar ambos el cumplimiento de diez (10) sesiones , como mínimo, haciéndoles saber que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.- III)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte competen... SENTENCIA: 55 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
INCIDENTE - TELLECHEA, AXEL WILLIAMS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 20 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - TELLECHEA, AXEL WILLIAMS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00132-L-2026, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
En fecha 04.03.26 se presenta la Dra. Zulema Elizabeth Soto, en su carácter de apoderada de los actores (con excepción del Sr. Walter Bruno Cartes, quien se presentó con nuevo apoderado), con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
En virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). ASI VOTAMOS.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 30 - 21/04/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
F.C.M. C/ T.L. DEL C. S/ VIOLENCIA CH-00286-JP-2024 Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber. En atención a lo peticionado por la Sra. T. en escrito presentado bajo movimiento nro. CH-00286-JP-2024-E0016, y siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado a los Sres. T.y.F. en fecha 26/12/2024, y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es por ello que se dispone prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. por parte del Sr. F.C.M. hacia la Sra. T.L.D.C. y su grupo familiar, en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.C.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR y en el DOMICILIO LABORAL de la Sra. T.L.D.C..
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Requiérase a los Sres. T.y.F. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberá... SENTENCIA: 376 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.M.S.C.Z.J.C. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 20 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.M.S.C.Z.J.C. S/ VIOLENCIAIH-00092-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que la denuncia de marras, realizada en sede de Comisaria 16 en fecha 20-04-26 a las 00:37 hs. aprox. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha siendo las 01:00 hs. Conforme la urgencia de los hechos denunciados y el horario mencionado previamente, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediendo en este acto a RATIFICAR las mismas, a saber;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Z.J.C. respecto de C.M.S.y.s.h.m.C.J.(., en su domicilio de A.S.M.N.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Disponer la prohibición a Z.J.C. de producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, que deberá ser debidamente fundado (Código Procesal de Familia). 3.-Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas aquí adoptadas se incurriría en el DELITO de desobediencia a una orden judicial. Si así ocurriese podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal 4.-Oficiar a la Comisaria N° 16 a fin de que notifique forma urgente y expresa a las partes, y dispon... SENTENCIA: 51 - 21/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |