Fallos Jurisdiccionales

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B.Y.A.C.C.I.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: B.Y.A.C.C.I.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00680-F-2025
 
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. RODRIGUEZ, PAMELA ROSMARIA, agréguense las partidas de nacimiento acompañadas.
En virtud de  lo dispuesto por el art. 149 CPF, amplíese la Sentencia de fecha 12-03-25 y fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de los niños  J.C. y  L.A.C. una cuota de la suma equivalente al 20 %  de los ingresos del alimentante Sr.  C.I.A. D.N.2., cuyo piso mínimo no podrá se inferior a la suma de  UN (1) del SMVYM a abonar  del 1 al 10 de cada mes en forma mensual y consecutiva por un periodo de tres meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Hágase saber que a notificación queda a cargo de la parte interesada (Art. Nro 2 CPF).
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. <.A.B. D. N. I. N° 3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 425 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C. M. J. C/ C. T. B. S/ VIOLENCIA

CARATULA:C. M. J. C/ C. T. B. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00544-F-2024

 
CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.-

VISTO y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/03/2025 13:26:14 se presenta <.s.1.B.C., con patrocinio letrado, acompañando informe psicológico emitido por la Lic. C., solicitando el levantamiento de las medidas restrictivas dispuestas en autos en fecha 5 de marzo de 2024.

Conferido el pertinente traslado, se presenta la Srta. M.J.C. con patrocinio letrado manifestando no tener objeciones que formular al pedido de levantamiento de la medida.

Obrando dictamen de las Defensoras de Menores e Incapaces intervinientes, pasan las actuaciones a resolver.

Así las cosas, es de advertirse que T. ha cumplido las medidas y los recaudos que le fueran impuestos a los efectos de requerir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, sin que se denunciaren nuevos hechos de violencia durante su vigencia, y no mediando oposición de la denunciante con lo solicitado.

Consecuentemente, efectuando especial consideración a los derechos e intereses involucrados, RESUELVO:

I. DISPONER el LEVANTAMIENTO de la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO establecida en autos en fecha 05/03/2024 sobre el Sr. T.B.C.  respecto a la Sra. M.J.C..

II. Firme la presente, LÍBRESE OFICIO a la COMISARIA correspondiente a los fines de su conocimiento.-

Despachos a cargo del peticionante.-

III.- Regístrese y notifíquese, cfme. arts. 120 y 130 CPCyC.-

Oportunamente archívense.-



Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 295 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TORRES,ABIGAIL YOSELIN C/ ABURTO,MARCOS ALFREDO S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: TORRES,ABIGAIL YOSELIN C/ ABURTO,MARCOS ALFREDO S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-18432-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. C-2RO-9672-F2022
 
 
General Roca, 14 de abril de 2025. 
Atento lo peticionado por el Sr. M.A.A.,  lo manifestado por la DEMEI y la conformidad prestada por la Sra. T. en fecha 31/3/2025 y en razón del mejor interés del niño corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 14 de junio de 2022 del Sr. M.A.A. a la Sra. A.Y.T., sólo para el momento en el que el Sr. M.A.A.  retire y reintegre el niño M.A.A.s.#. al hogar materno debiendo ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente en el momento del retiro y reintegro del niño. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados por sistema PUMA.
Déjese constancia en el expte <.s.1.s.1..
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia

SENTENCIA: 423 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H. F. L. S/ACCION DE AMPARO

CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.
Y VISTOS: Para resolver el Legajo N°OJU-CI-00084-2025 caratulado “H., F. L. S/Acción de Amparo”;
DE LA QUE RESULTA: El 19 de marzo de 2025, F. L. H., interpuso acción de amparo por la falta de provisión de la prótesis que necesita para que lo operen de la fractura del brazo. Sostuvo que el 23 de diciembre del año próximo pasado tuvo un accidente automovilístico entre Chelforó y Chichinales, que recibió los primeros auxilios en Villa Regina y que luego lo derivaron a Cipolletti. Acompañó un resumen de la historia clínica, en el que el Dr. Luis Mariano Fortín consignó como diagnóstico luxofractura de radio y cúbito distal izquierdo más retardo en la consolidación y que se está a la espera de resolución quirúrgica por retardo en la provisión del material. Señaló, como consecuencia de la falta de tratamiento, rigidez articular. El 1° de abril de 2025 se llevó a cabo audiencia donde el profesional amplió sus informes. Dijo que ha atendido a H. cuando llegó a la consulta por la fractura que presenta actualmente y que el paciente está iniciando una consolidación viciosa. Al pasar tanto tiempo los huesos pegan como están, pegando mal. Por lo regular, el momento ideal para realizar la operación es de tres semanas después de la fractura para acomodar los huesos de forma anatómica. Intentan que esa cicatriz sea lo menos perjudicial para el paciente. Actualmente se puede intentar realizar el procedimiento pero cada vez hay más complicaciones. Explicó que con la consolidación viciosa queda el brazo con una deformidad, con una limitación, puede generar dolor crónico y otras como la posición distal complicando venas, arterias, drenaje linfático. Otro tratamiento posible, en este momento sería una artrodesis pero ello implica la pérdida de movilidad del brazo. En la misma audiencia, H. manifestó que vive en la casa de su hermano y que no puede trabajar, no puede hacer nada y tampoco puede comprar la prótesis. Se frenó todo, es comerciante pero no puede hacer nada por su estado. Además, se cuenta con la solicitud de prótesisortesis de fecha 21 de enero de 2025. En dicha solicitud se detalla el material requerido -placa anatómica triple hilera en titanio, bloqueador de radio distal izquierdo, placa 1/3 en tubo en titanio bloqueado, tornillos canulados de 3.00 mm rosca doble, clavijas de 2.00 mm y 2,5 mm, sustituto oseo, set de colocación- y se fundamenta la urgencia de la provisión en que el paciente está cursando un...

SENTENCIA: 192 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

VASQUEZ CRISTINA SOLEDAD S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025



ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-04114-2024,

caratulado “VAZQUEZ CRISTINA SOLEDAD S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD”,
 
seguido a Cristina Soledad Vázquez, DNI xxxx, nacida el xxxx en San Carlos de Bariloche, instruida,

de estado civil soltera, con último domicilio conocido en xxxx de esta ciudad y teléfono N° xxxx

(hermana).

LO REQUERIDO:

I. El fiscal Gerardo Miranda informó que en fecha 19/07/2024, se formularon cargos

al imputado por el siguiente hecho: “...el ocurrido el 18 de julio de 2024 en el horario comprendido

entre la hora 15:00 a 16:00, en el domicilio sito en xxxx, vivienda identificada como Nº xxx, de esta

ciudad. En dichas circunstancias y en el marco del legajo MPF-BA-05275-2024, previa autorización

jurisdiccional, ordenó diligencia de allanamiento para varios domicilios entre los cuales se encontraba

el referido supra. Cuando el personal policial del Área Judicial, Subcomisaria 80 y Grupo COER

comenzaron a desarrollar la diligencia, la Sra. Cristina Soledad Vázquez se alteró y comenzó a gritar,

hizo caso omiso a lo que refería personal policial para que se calme, impedía a que se lea el acta de

allanamiento e impedía que comience la medida judicial. Ante esta situación personal policial intentó

explicarle en reiteradas oportunidades cuál era el objeto de la misma mientras Vázquez continuaba

gritando de forma intimidante a fin de evitar que se desarrolle la misma, resistiéndose de esta manera

a la orden legalmente dispuesta por la autoridad, por lo que fue demorada y detenida en ese mismo

acto habiendo sido trasladada a la Subcomisaría 80 de esta ciudad. ”

El hecho descripto fue calificado oportunamente por la Fiscalía como constitutivo del

delito de resistencia contra la autoridad, por el que Cristina Soledad Vázquez debía responder a

título de autora, de conformidad con los artículos 45 y 237 del Código Penal.

II. Sin perjuicio de ello, el Fiscal explicó que el Sr. Juez Juan Pablo Laurence habilitó

un plazo de investigación cuatro meses cuyo vencimiento opero el 19 de noviembre de 2024, por lo

que la Fiscalía presentó el pedido de audiencia de control de acusación, la que se llevó a cabo el 18

de marzo de 2025. Explicó el Dr. Miranda que en aquella ocasión se acordó una reparación

concreta, consist...

SENTENCIA: 178 - 14/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

GUENTELAF, VICTORIO ERASMO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "GUENTELAF, VICTORIO ERASMO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00243-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- - Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Victorio Erasmo GUENTELAF DNI N° 7.394.435, falleció el día 17 de septiembre de 1989 en Valcheta Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida acompañada se acredita el matrimonio del causante con la señora Rafaela Nahuelfil DNI. N° 4.951.678 acto ocurrido el día 8 de Agosto de 1966. Que de dicha unión nacieron sus hijos Mariela Fabiana Guentelaf DNI N° 18.547.697 el día 7 de Julio de 1967 en Valcheta Rio Negro, Gustavo Walter Guentelaf DNI N° 20.483.836 el día 2 de Diciembre de 1968 en Valcheta Rio Negro, Hugo Erasmo Guentelaf DNI N° 27.057.418 el día 28 de Diciembre de 1978 en Valcheta Rio Negro, y Soledad Argentina Guentelaf DNI N° 29.353.851 el día 25 de Mayo de 1982 en Valcheta Rio Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Victorio Erasmo GUENTELAF DNI. 7.394.435, le sucede en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Mariela Fabiana Guentelaf DNI N° 18.547.697, Gustavo Walter Guentelaf DNI N° 20.483.836, Hugo Erasmo Guentelaf DNI N° 27.057.418, Soledad Argentina Guentelaf DNI N° 29.353.851, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite la señora Rafaela Nahuelfil DNI N° 4.951.678, sin perjuicio de los derechos que le asisten a esta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- 
3.- Regístrese, p...

SENTENCIA: 283 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

HERNANDEZ CAMERO, AGUSTIN CELEDONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 14 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes caratulados "HERNANDEZ CAMERO, AGUSTIN CELEDONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. NºCI-02424-C-2024); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 05/11/2024) se acredita el fallecimiento de AGUSTIN CELEDONIO HERNANDEZ CAMERO, DNI 4.524.199, ocurrido el día 29 de septiembre de 2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil viudo de NELIDA SUSANA JULIAN, DNI 4.861.951, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada en los autos vinculados a estos (el 05/11/2024).

Sus hijos: GUILLERMO DANIEL HERNANDEZ, DNI 22.692.468 y MARIA CECILIA HERNANDEZ, DNI 24.054.837, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 05/11/2024 y 11/12/2024).

En fecha 06/11/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha 06/11/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/11/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 14/11/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 09/12/2024, 12/12/2024 y 16/12/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho ...

SENTENCIA: 30 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.D.A. S/ GUARDA

Viedma, 11 de abril de 2025. 
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "G.D.A. S/ GUARDA", en trámite por Expte. PUMA n° VI-05712-F-0000, y
CONSIDERANDO: I. Que convocadas a las partes a audiencia en función del principio de inmediación que rige en la temática (art. 1 CPF) para el día de de la fecha, y abierta la misma con el propósito de sustanciar el recurso oportunamente articulado por la progenitora del menor de edad B., se constata, mediante acta de la actuaria, la incomparecencia de la mencionada.
II. Que en la medida en que, quien insta la intervención de esta Cámara incumplió con la carga impuesta en beneficio de su propio interés por el art. 85 del CPF, la situación provocada se tornó pasible de la solución dispuesta por el art. 84, párrafo 3ro, del referido código, conforme fuese también expresamente advertido en la providencia de fecha 25/02/2025.
Por las razones expuestas, por la actitud omisa en el caso verificada y la falta de una justificación valedera introducida en tiempo procesal oportuno (art. 84 del CPF), bajo las previsiones de los arts. 239 CPCyC y 25 del CPF, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 25 de febrero de 2025 y en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.A.S. el 06.12.24 (art. 84, 3er párrafo del CPFRN), sin costas por no verificarse actuación profesional útil que valorar (art. 19 2do párrafo del CPF).
Regístrese, protocolícese, y notifíquese. Cumplido bajen.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MI: ANA V. ROWE-SECRETARIA.

SENTENCIA: 171 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

VILLARROEL CONTRERAS ELIAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN SINIESTRO VIAL

Cipolletti, 14 de Abril de 2025.
Y VISTO: Que en el marco del Legajo MPF-CA-00530-2023 "Villarroel Contreras Elías s/ Homicidio Culposo en siniestro vial”, para dictar sentencia al imputado Elías Villarroel Contreras (...).
DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha, se dio continuidad a la audiencia de control de acusación de la que participó el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, el abogado de la Querellante, Dr. Gastón Leyva, el Defensor Oficial Marcelo Caraballo y el imputado Elías Villarroel Contreras. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando el Sr. Fiscal a explicar la acusación que se detalla: En fecha 27 de abril de 2023, pasadas las 17,30 hs., sobre la banquina Oeste de la Ruta Nacional 151, a la altura del Km 93 (a unos 37 km al Sur de Catriel), se encontraban estacionados los siguientes vehículos de Sur a Norte; 1) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...), de la empresa Clear, 2) camión Iveco modelo 450E33T, chapa patente (...), de la empresa LO-AR, que tenía enganchada una casilla con chapa patente (...), 3) camioneta Volkswagen Saveiro, chapa patente (...), de la empresa Geopetrol, 4) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...). En el lugar, se encontraban las siguientes personas; G. R. (conductor de la Toyota Nro. 1), CARLOS BRAVO (conductor del camión Iveco), MIGUEL LORCA (conductor de la camioneta Saveiro), y MARTÍN MUÑOZ (conductor de la última Toyota mencionada). El motivo de hallarse ahí, fue el desperfecto mecánico de la casilla que transportaba de tiro el camión Iveco, conducido por BRAVO. Razón por la cual habían concurrido R. y MUÑOZ como mecánicos. En tanto, LORCA estaba allí porque viajaba en la Saveiro, que hacía las veces de vehículo guía. Todos los vehículos referenciados se encontraban estacionados sobre la banquina Oeste, sin producir ningún tipo de afectación al tránsito. R. estaba debajo de la casilla intentando reparar el eje, mientras el resto se encontraba parado en cercanías. Paralelamente, el imputado Elías Villarroel conducía un camión marca Volvo modelo 480 FH13, chapa patente (...) (Registro de Bolivia), con un semi-termo de tiro, chapa patente (...), en sentido cardinal Sur a Norte. A la altura de donde se encontraban las personas referenciadas, el imputado Villarroel por falta del debido cuidado en la conducción (art. 39 de la Ley de Tránsito 24449) perdió el control del camión, cruzándose de carril e invadiendo la banquina Oeste e impactando sobre el l...

SENTENCIA: 191 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M.D.N. C/C.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAAR

ALLEN, 14 de abril de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.D.N. C/C.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAAR (Expte. Nº AL-00345-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por D.N.M.-.D.3.C.I.H.3.T.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.V.E.D.A.L.A.N. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento que mi madre realizo una denuncia 3040/4241 hace unos días en contra de su ex pareja Currumil por violencia, en ese momento yo la acompañe y por esa razón él se enojó conmigo comenzó a enviarme mensajes de texto donde me decía:... mañana me encargo de todo, vos te haces la buena y tu mamá también, mañana te hundo más..., luego le escribió a mi pareja que iba a organizar un escrache en relación a mi trabajo. Anoche horas 21:49 saco captura de mi página de eventos y la publico en un grupo de compra y ventas Allen City y luego en esa publicación comentaron anónimamente que yo era una estafadora, entre otras cosas, cabe destacar que todos podían ver esa publicación menos mi mamá y yo. Es todo".


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.N.M., denunciando  a V.E.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes so...

SENTENCIA: 199 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN