Fallos Jurisdiccionales

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IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 12 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ EJECUCIÓN "(Expte N° CI-00014-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS, haga íntegro pago al ejecutante DANIEL ARTURO IGLESIAS, de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), en concepto de honorarios,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 952.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:CSNP-BRUW
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "CSNP-BRUW" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 6 - 12/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

URQUILUX DIANELA MARIANGELES (EN REP. DE I.T.M; I.J.B; I.I.V.) C/ INALAF ANDRES MATIAS Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01962-F-2024
CARÁTULA: URQUILUX DIANELA MARIANGELES (EN REP. DE I.T.M; I.J.B; I.I.V.) C/ INALAF ANDRES MATIAS Y OTRA S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 12 de febrero de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "U.D.M.(.R.D.I.I.I.C.I.A.M.Y.O." S/ VIOLENCIA, Expte. Nº VI-01962-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En el día de la fecha se presentó la Dra. Mariela Pape, apoderada de la Sra. U. y solicitó se rectifique el punto 9.- de la resolución de fecha 11/02/2026 en el sentido que deberá notificarse al Sr. A.M.I., en forma personal, a cargo de parte interesada, pudiendo también notificar por intermedio de la Comisaría de la Familia, debiendo ésta oportunamente acompañar la constancia a la OTIF y no al Sr. S. como allí se consignara.-
2.- De conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, surge que el apellido del Sr. A.M. es I., de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-24 de fecha 11/02/2026, en el sentido que deberá notificarse al Sr. I., en forma personal, a cargo de parte interesada, pudiendo también notificar por intermedio de la Comisaría de la Familia, debiendo ésta oportunamente acompañar la constancia a la OTIF.-
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-24 dictada con fecha 11/02/2026, en el sentido que deberá notificarse al Sr. I., en forma personal, a cargo de parte interesada, pudiendo también notificar por intermedio de la Comisaría de la Familia, debiendo ésta oportunamente acompañar la constancia a la OTIF y no al Sr. S. como allí se consignara.-
II.- Notificar a la Sra. U. en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC y al Sr. I., en forma personal, a cargo de parte interesada...

SENTENCIA: 27 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BUSTOS, PAMELA C/ SOSA, SILVIO RODRIGO S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 12 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BUSTOS, PAMELA C/ SOSA, SILVIO RODRIGO S/ EJECUCIÓN" (Expte. CI-01742-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SILVIO RODRIGO SOSA, DNI 34420938, haga íntegro pago a PAMELA BUSTOS, DNI 44806249, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UNO MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del letrado patrocinante Dr. JAVIER ALEJANDRO SUHS, en la suma de PESOS UNO MILLÓN OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 1.080.000,00) (MB. x 9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $12.000.000,00). Quedará firme en caso que ...

SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

A.L.V. C/ A.A.M. S/ ORDINARIO

"A.L.V. C/ A.A.M. S/ ORDINARIO" (Nº RO-01165-C-2023)
 
General Roca, 12 de Febrero 2026.
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada “A.L.V. C/ A.A.M. S/ ORDINARIO” (Nº RO-01165-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- ANTECEDENTES: 1) Demanda iniciada por L.V.A. -04/04/2023-: Se presenta la actora, mediante patrocinantes, e inicia demanda ordinaria por compensación económica por el uso gratuito de la cosa común, contra la Sra. A.M.A. y en relación al inmueble sito en casa 14 de calle Bariloche Nº 2264 del Plan 60 Viviendas de General Roca, Río Negro.
Relata que de la resolución del 09/04/2007, dictada por el Instituto de Planificación de la Vivienda de la Provincia de Rio Negro (IPPV), surge que por el fallecimiento de la Sra. Blanca Aidee Gomez, el organismo provincial adjudicó el inmueble, en partes iguales a A.M.A., L.V.A., A.I.A., F.O.A., y O.A..
Agrega que desde el fallecimiento de su padre Sr. O.A., el inmueble ha sido usado gratuitamente por A.M.A., sin abonársele  como co-adjudicataria importe alguno por el uso de la cosa en común.
Manifiesta que en innumerables oportunidades ha requerido a la demandada que pague una parte proporcional por el uso, pero siempre ha existido una negativa a hacerlo.
Denuncia el cumplimiento de la mediación prejudicial en dos oportunidades (2016 y el 13/05/2022), sin lograr acuerdo alguno.
En cuanto al monto reclamado, sostiene que a la fecha de interposición de demanda resulta imposible el valor locativo del inmueble, pero que el mismo será en proporción a la porción que le corresponde como adjudicataria, co-propietaria, y heredera, es decir el 25% del valor.
Ofrece pruebas. Funda derecho y peticiona.
2) Contestación de demanda por A.M.A. -03/05/2023-:

SENTENCIA: 3 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ CURIFUTA SANDRA VERONICA S/EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOSEMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ CURIFUTA SANDRA VERONICA S/EJECUTIVO RO-02577-C-2025.-, proveyendo presentación de la Dra. Marcela Saitta de fecha 02-02-2026 y
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CURIFUTA SANDRA VERONICA, CUIL 27-29716028-7 haga al acreedor EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 647.144.-), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Marcela Saitta en la suma de 5 IUS, con más el 40% por apoderamiento -los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 647.144).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).-
En función de e...

SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

BRANDT ANDREA YAMILA C/ ARAVENA LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca;b 12  de Febrero de 2.026.- RZ
I- PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados:"RO-03299-C-2025 "BRANDT ANDREA YAMILA C/ ARAVENA LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y Fundamentos: En fecha 29/12/2025, se presenta la Sra. A.Y.B.  por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, e interpone demanda de daños y perjuicios contra A.L.A. por falta de reconocimiento filiatorio en tiempo oportuno.-
En fecha 05/02/2026, se da vista al Fiscal en Turno a los fines de que se expida sobre la competencia, quien dictamina el 09/02/2026.
En mérito a la brevedad, adelanto que comparto los argumentos dados la Sra. Fiscala Jefa, conforme a lo dispuesto por art. 8 del Código Procesal de Familia (ley 5396).
Así las cosas, corresponde declararme incompetente en razón de la materia para entender en el presente proceso. A mayor abundamiento, el art. 55 de la ley 5731, textualmente dice "Art. 55. b) Las unidades procesales de primera instancia en familia tienen competencia material en los siguientes asuntos:... 5. Acciones derivadas de la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva, y las acciones de responsabilidad civil que deriven de ellas".
Ello coincidente con el art. 8 inc. e del Código de Familia, debiendo remitirse las presentes actuaciones para su tramitación por ante el Fuero de Familia.-
En consecuencia, remítanse estas actuaciones en formato digital a la Oficina de Tramitación Integral de Familia para que que asigne a la Unidad Procesal que corresponda. A tales fines pase la causa a la OTICCA.
Todo lo que asi resuelvo.
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Art. 138 del CPCyC.

SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD

Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD, Expte. VR-00449-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 12/2/2026
Por recibido el presente expediente digital desde la Unidad Jurisdiccional N° 21 de Villa Regina.  A Resolver;
I. ANTECEDENTES
Llegan los presentes a despacho en virtud de la declaración de incompetencia realizada por la titular de la Unidad Jurisdiccional N°21 de Villa Regina y consiguiente remisión del proceso a esta Unidad Contenciosa administrativa.
Lo argumentado como fundamento de su declinatoria reside en que correspondía la asignación de competencia a esta unidad jurisdiccional en razón del criterio de atribución subjetivo previsto en el C.P.A.
II. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
1. El dictamen de MPF
Previo al decreto de incompetencia declarada por la Unidad Jurisdiccional previniente, la Fiscal Jefe había dictaminado que el proceso debía ser tramitado ante el Organismo de origen en razón de lo dispuesto en el artículo 5  inciso 9) del CPCyC.
2. Análisis 
Adelanto que debo disentir con el respetable criterio de la magistrada que previno.
Entiendo que el criterio adoptado por la señora Jueza remitente no basta para asignar automáticamente la competencia de esta Unidad Jurisdiccional. Doy razones:
a. Tal lo ha señalado por la Fiscal Jefe, tratándose de acciones que derivan de...

SENTENCIA: 10 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.B.A.E. C/ FREDES TURISMO S.R.L. S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR )

Expte. GARCIA BARROS ADOLFO EMANUEL C/ FREDES TURISMO S.R.L. S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR )
Nro. RO-19110-C-0000
 
 
General Roca, 12 de febrero de 2026.-CP 
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: GARCIA BARROS ADOLFO EMANUEL C/ FREDES TURISMO S.R.L. S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) Nro. RO-19110-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en la presente causa en fecha 28-08-25 se han regulados honorarios en primer instancia a los Dres. Nalu Ezequiel Castro y Dr. Fernando A Casedei en la suma de  $ 718.915 y en segunda instancia en fecha 24-02-25 el 30% -en forma conjunta-, lo que arroja la suma de $ 215.674,50, los cuales se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo del actor -parte vencida, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
Se tiene presente el 5 % de aporte a Caja Forense por la suma de $ 46.729,47.-
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada A.E.G.B. haga a la parte acreedora: Dres. Nalu Ezequiel Castro y Dr. Fernando A Casedei, íntegro pago del capital reclamado de $ 981.318,97 -conforme certificación que antecede-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de 490.659,48
III.- Diferi...

SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

I.A.V. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.06 hrs. del día a los 12 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Director del Penal 5 Sub Comisario. Carlos Candia y la Lic. Carla Centurión (coordinadora de los profesionales del Penal 5).- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada I.A.V. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00247-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar requerimiento del Fiscal.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: en su momento en un escrito presentó un cuestionamiento a un informe del 22/10/2025, requerido por el Juzgado en cumplimiento del art. 13 y 13 bis de la 24660. El 23/10/25 contestó el Penal el informe y dando a conocer una forma de trabajo del gabinete técnico criminológico y con el aval del Director dando cuenta que no se podían contestar esos informes por una situación de recursos, que existe un cronograma de trabajo de realizar tratamiento cuando los condenados estuvieran en situación de obtener los beneficios. Entiende el Fiscal que no es así porque confronta con todo el proceso de ejecución y tratamiento de progresividad. El proceso diagnóstico debe iniciarse desde el ingreso del Penal. Que la evolución se obtiene con la intervención de las áreas. El objeto es ser claros en la posición de la Fiscalía fundado en la normativa vigente y lograr el diagnóstico de cada área principalmente la social y psicología. No hay nada mas objetivo que cumplir la ley. También provocará una reunión de trabajo para ser proactivo. Lo que trata de defender es la ley. Quiere escuchar a los citados para cambiar el cronograma de trabajo. 

La Lic. Carla Centurión expresa: esta de acuerdo por supuesto con el Fiscal, conoce la normativa porque enmarca el trabajo. La respuesta dada es que de acuerdo a la organización existe un cronograma para optimizar las tareas. Se sugirió en principio reacondicionar para dar cumplimiento en prioridades. Es importante el período de observación y que esta destinado a la recepción y hacer diagnóstico que indica el Fiscal ...

SENTENCIA: 25 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

A.E.A. C/ C.S.A. S/ VIOLENCIA.

CARATULA: A.É.A. C/ C.S.A. S/ VIOLENCIA.
EXPTE. NRO. MQ-00001-JP-2026 /

DFC/sf
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. E.A.A. y al Sr. <.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao, que en su parte pertinente dice: "...Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Febrero del año 2026.- (..) RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer la Ratificación de la medidas tomadas por la Sra. MICHELENA, Stella Marys, Juezas de Paz, a cargo. Sr. C.S.A. quien se domicilia en calle L.M.S.N.d.e.L.d.M., la EXCLUSIÓN DE HOGAR, así también ABSTENERSE, en acercarse en el radio de los 200 metros, donde vive la Sra. A.E.A., todo tipo de contactos, molestos y/o perturbadores, así en lugares Públicos y/o donde se encuentren, llamados Telefónicos, textos de mensajes, redes sociales etc., la presente medidas se realiza con un solo fin de resguardar a la victima, todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal d...

SENTENCIA: 134 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA